El Censo
Expediente23576Vigente
Proyecto

La reforma a los comités juveniles ya es la Ley 10837

La Ley 10837 cambia cómo se eligen los dos representantes colegiales en cada Comité Cantonal de la Persona Joven, y ya está vigente.

Título oficial LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 24, DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DEL 2 DE MAYO DE 2002. ANTES DENOMINADO: LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 24 INCISO B DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.° 8261, DEL 2 DE MAYO DE 2002.

A quién le toca

  • Estudiantes de colegios públicos y privados que quieran ser representantes en su comité cantonal
  • Gobiernos estudiantiles que deben designar asambleístas por carta
  • Direcciones de colegios que pueden designar asambleístas si el gobierno estudiantil no lo hace
  • Municipalidades y concejos municipales de distrito que conforman los comités

A quién beneficia

  • Los gobiernos estudiantiles tienen una regla clara para designar hasta dos asambleístas por cantón o distrito
  • La dirección del colegio puede completar la designación si el gobierno estudiantil no lo hace
  • Al menos uno de los dos representantes debe pertenecer a un colegio del cantón o distrito

Qué cambia

  • Los comités cantonales deben ajustar la elección de sus representantes colegiales a la nueva regla
  • La ley ya está vigente y rige desde su publicación

La explicación completa

El proyecto 23.576 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10837, publicada y vigente 1. La Asamblea la aprobó el 3 de diciembre de 2025 (art. único).

Qué propone

La ley reforma el inciso b) del artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven (art. único). Ese artículo crea los comités cantonales de la persona joven en cada municipalidad y concejo municipal de distrito 3.

El comité se nombra por dos años y sesiona al menos dos veces al mes 3.

El cambio está en quiénes son los dos representantes del estudiantado colegial. Deben tener domicilio en el cantón o, si no, en el distrito donde exista concejo municipal de distrito (art. único). De los dos electos en la asamblea del sector, al menos uno debe pertenecer a un colegio ubicado en esa circunscripción territorial.

Los representantes se eligen en una asamblea del sector formada por las personas asambleístas que designe cada colegio (art. único). Esas personas asambleístas se designan por carta del gobierno estudiantil.

Cada gobierno estudiantil puede designar hasta dos asambleístas, un hombre y una mujer, por cada cantón o distrito donde exista concejo municipal de distrito (art. único). Si el gobierno estudiantil no los designa, la dirección del colegio puede hacerlo mediante acto motivado.

No se exige que el colegio esté domiciliado en el mismo cantón o distrito para designar a la persona asambleísta (art. único).

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra la presentación el 20 de febrero de 2023 y la asignación a comisión el 7 de marzo de 2023 2.

La Comisión Legislativa Plena Tercera lo aprobó el 3 de diciembre de 2025 (art. único). La Asamblea Legislativa también lo aprobó ese mismo día.

El texto fue comunicado al Poder Ejecutivo (art. único). La Ley 10837 aparece como vigente en SINALEVI 1.

El plazo cuatrienal vencía el 20 de febrero de 2027, pero ya no aplica porque la ley se aprobó 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10837 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley trabaja dentro de ese marco: los comités cantonales funcionan en cada municipalidad 3.

El artículo 172 permite crear concejos municipales de distrito como órganos adscritos a la municipalidad Constitución, art. 172. La ley toma en cuenta esos distritos al hablar de dónde debe vivir o estudiar quien participa 1.

El artículo 124 exige que todo proyecto sea objeto de dos debates y reciba la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para convertirse en ley Constitución, art. 124. El texto indica que fue aprobado y comunicado al Poder Ejecutivo (art. único).

Qué puede hacer usted

Si es estudiante de colegio, pida a su gobierno estudiantil que designe a los dos asambleístas, un hombre y una mujer, por carta (art. único).

Si el gobierno estudiantil no los designa, puede pedir a la dirección del colegio que lo haga mediante acto motivado (art. único).

Puede revisar el estado de la ley en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 2.

Puede consultar el texto vigente en SINALEVI 1.

La guía de participación ciudadana explica que la Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes está formada, entre otros, por los comités cantonales de la persona joven guía, p. 109.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos comités cantonales ya aplicaron la nueva forma de elección.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la Ley 10837.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10837 y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente La ley trabaja dentro del espacio municipal que la Constitución asigna al gobierno local.

  2. Constitución, art. 172"Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia"
    Esta ley, art. único"Dos personas representantes del estudiantado colegial, con domicilio en el cantón o, en su defecto, en el distrito donde exista concejo municipal de distrito."

    Sin choque aparente La ley reconoce los distritos con concejo municipal de distrito al definir dónde debe vivir o estudiar quien participa.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO"

    Sin choque aparente El texto indica que la Asamblea aprobó y comunicó al Poder Ejecutivo, que es parte del trámite que exige la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10837: Ley para promover la participación colegial en los Comités Cantonales de la Persona Joven (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2025
  2. Expediente 23576: LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 24, DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DEL 2 DE MAYO DE 2002. ANTES DENOMINADO: LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 24 INCISO B DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.° 8261, DEL 2 DE MAYO DE 2002. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-22
  3. Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 24, DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DEL 2 DE MAYO DE 2002

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10837

EXPEDIENTE N.º 23.576

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10837

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 24, DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DEL 2 DE MAYO DE 2002

ARTÍCULO ÚNICO- Reforma del inciso b) del artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven

En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:

(...)

b) Dos personas representantes del estudiantado colegial, con domicilio en el cantón o, en su defecto, en el distrito donde exista concejo municipal de distrito. De las dos personas representantes electas en la asamblea del sector, al menos una de ellas deberá pertenecer a un colegio ubicado en esa circunscripción territorial.

Las personas representantes serán electas de entre una asamblea del sector conformada por las personas asambleístas que cada colegio designe. Las personas asambleístas se designarán a través de carta suscrita por el gobierno estudiantil de la institución. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de designar hasta dos asambleístas, un hombre y una mujer, por cada cantón o distrito donde exista concejo municipal de distrito; en caso de que el gobierno estudiantil no designe estas personas, se faculta a la dirección del colegio para que, mediante acto motivado, proceda con la designación. No será requisito, para la designación de la persona asambleísta, que el colegio se encuentre domiciliado en su mismo cantón o distrito.

(...)

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

Óscar Izquierdo Sandí Alejandro José Pacheco Castro Presidente Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200