# Expediente 23576: La reforma a los comités juveniles ya es la Ley 10837

- Página: https://elcenso.com/leyes/23576
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 24, DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DEL 2 DE MAYO DE 2002. ANTES DENOMINADO: LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 24 INCISO B DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.° 8261, DEL 2 DE MAYO DE 2002.
- Publicada: 2023-03-22
- La Gaceta: 53
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10837 cambia cómo se eligen los dos representantes colegiales en cada Comité Cantonal de la Persona Joven, y ya está vigente.

## A quién le toca

- Estudiantes de colegios públicos y privados que quieran ser representantes en su comité cantonal
- Gobiernos estudiantiles que deben designar asambleístas por carta
- Direcciones de colegios que pueden designar asambleístas si el gobierno estudiantil no lo hace
- Municipalidades y concejos municipales de distrito que conforman los comités

## A quién beneficia

- Los gobiernos estudiantiles tienen una regla clara para designar hasta dos asambleístas por cantón o distrito
- La dirección del colegio puede completar la designación si el gobierno estudiantil no lo hace
- Al menos uno de los dos representantes debe pertenecer a un colegio del cantón o distrito

## Qué cambia

- Los comités cantonales deben ajustar la elección de sus representantes colegiales a la nueva regla
- La ley ya está vigente y rige desde su publicación

## Explicación

El proyecto 23.576 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10837, publicada y vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1). La Asamblea la aprobó el 3 de diciembre de 2025 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

La ley reforma el inciso b) del artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo crea los comités cantonales de la persona joven en cada municipalidad y concejo municipal de distrito [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1).

El comité se nombra por dos años y sesiona al menos dos veces al mes [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1).

El cambio está en quiénes son los dos representantes del estudiantado colegial. Deben tener domicilio en el cantón o, si no, en el distrito donde exista concejo municipal de distrito ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). De los dos electos en la asamblea del sector, al menos uno debe pertenecer a un colegio ubicado en esa circunscripción territorial.

Los representantes se eligen en una asamblea del sector formada por las personas asambleístas que designe cada colegio ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas personas asambleístas se designan por carta del gobierno estudiantil.

Cada gobierno estudiantil puede designar hasta dos asambleístas, un hombre y una mujer, por cada cantón o distrito donde exista concejo municipal de distrito ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si el gobierno estudiantil no los designa, la dirección del colegio puede hacerlo mediante acto motivado.

No se exige que el colegio esté domiciliado en el mismo cantón o distrito para designar a la persona asambleísta ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra la presentación el 20 de febrero de 2023 y la asignación a comisión el 7 de marzo de 2023 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La Comisión Legislativa Plena Tercera lo aprobó el 3 de diciembre de 2025 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Asamblea Legislativa también lo aprobó ese mismo día.

El texto fue comunicado al Poder Ejecutivo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Ley 10837 aparece como vigente en SINALEVI [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1).

El plazo cuatrienal vencía el 20 de febrero de 2027, pero ya no aplica porque la ley se aprobó [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10837 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja dentro de ese marco: los comités cantonales funcionan en cada municipalidad [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1).

El artículo 172 permite crear concejos municipales de distrito como órganos adscritos a la municipalidad ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley toma en cuenta esos distritos al hablar de dónde debe vivir o estudiar quien participa [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1).

El artículo 124 exige que todo proyecto sea objeto de dos debates y reciba la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para convertirse en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que fue aprobado y comunicado al Poder Ejecutivo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si es estudiante de colegio, pida a su gobierno estudiantil que designe a los dos asambleístas, un hombre y una mujer, por carta ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si el gobierno estudiantil no los designa, puede pedir a la dirección del colegio que lo haga mediante acto motivado ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Puede revisar el estado de la ley en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Puede consultar el texto vigente en SINALEVI [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1).

La guía de participación ciudadana explica que la Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes está formada, entre otros, por los comités cantonales de la persona joven ([guía, p. 109](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=109)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos comités cantonales ya aplicaron la nueva forma de elección.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la Ley 10837.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10837 y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Designar asambleístas del gobierno estudiantil: El gobierno estudiantil designa hasta dos asambleístas, un hombre y una mujer, por carta suscrita (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=109)
- Designación por la dirección del colegio: La dirección del colegio designa mediante acto motivado (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=109)
- Consultar el estado de la ley: Revisar el expediente 23576 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10837: Ley para promover la participación colegial en los Comités Cantonales de la Persona Joven (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106134&param2=149413&param3=1
2. Expediente 23576: LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 24, DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DEL 2 DE MAYO DE 2002. ANTES DENOMINADO: LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 24 INCISO B DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.° 8261, DEL 2 DE MAYO DE 2002.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-22. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 24, DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DEL 2 DE MAYO DE 2002

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10837

EXPEDIENTE N.º 23.576

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10837

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 24, DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DEL 2 DE MAYO DE 2002

### ARTÍCULO ÚNICO- Reforma del inciso b) del artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

### Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven

En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:

(...)

b) Dos personas representantes del estudiantado colegial, con domicilio en el cantón o, en su defecto, en el distrito donde exista concejo municipal de distrito. De las dos personas representantes electas en la asamblea del sector, al menos una de ellas deberá pertenecer a un colegio ubicado en esa circunscripción territorial.

Las personas representantes serán electas de entre una asamblea del sector conformada por las personas asambleístas que cada colegio designe. Las personas asambleístas se designarán a través de carta suscrita por el gobierno estudiantil de la institución. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de designar hasta dos asambleístas, un hombre y una mujer, por cada cantón o distrito donde exista concejo municipal de distrito; en caso de que el gobierno estudiantil no designe estas personas, se faculta a la dirección del colegio para que, mediante acto motivado, proceda con la designación. No será requisito, para la designación de la persona asambleísta, que el colegio se encuentre domiciliado en su mismo cantón o distrito.

(...)

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

Óscar Izquierdo Sandí Alejandro José Pacheco Castro
Presidente Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero
Primer Secretario Segunda Secretaria

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23576). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.