Proyecto para bajarle el impuesto a independientes ya es la Ley 10667
La Ley 10667 sube el mínimo exento del impuesto sobre la renta para personas trabajadoras independientes de ¢4.181.000 a ¢6.244.000 anuales, a partir del 1 de enero de 2026.
Título oficial LEY PARA REDUCIR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES DE MENORES INGRESOS. REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS
A quién le toca
- Personas trabajadoras independientes con ingresos anuales de hasta ¢6.244.000, que dejarán de pagar impuesto sobre la renta
- Personas trabajadoras independientes con ingresos entre ¢6.244.000 y ¢24.000.000 anuales, que pagarán menos o un poco más según el tramo
- Personas físicas con actividades lucrativas que declaran renta en el formulario de Hacienda
A quién beneficia
- El mínimo exento sube de ¢4.181.000 a ¢6.244.000 anuales para independientes
- Un independiente que gana ¢500.000 mensuales dejaría de pagar impuesto
- Las reducciones son mayores para quienes tienen ingresos más bajos
Qué cambia
- La ley rige a partir del 1 de enero de 2026, según el resumen del foro de lectores
- Quienes ganan más de ¢24.000.000 anuales pagarán 26% sobre el exceso
- El Estado recaudará menos impuesto de las personas independientes de menores ingresos
La explicación completa
Qué propone
El proyecto que reducía el impuesto sobre la renta a las personas trabajadoras independientes ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10667 1. La ley cambia el inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 (art. 15).
La reforma sube el mínimo exento. Las rentas de hasta ¢6.244.000 anuales no pagan impuesto (art. 15). Antes el mínimo exento era de ¢4.181.000 anuales, según el cuadro del propio proyecto.
Sobre el exceso de ¢6.244.000 y hasta ¢8.329.000 anuales se paga 10% (art. 15). Sobre el exceso de ¢8.329.000 y hasta ¢10.414.000 anuales se paga 15%. Sobre el exceso de ¢10.414.000 y hasta ¢14.400.000 anuales se paga 20%. Sobre el exceso de ¢14.400.000 y hasta ¢24.000.000 anuales se paga 25%. Sobre el exceso de ¢24.000.000 anuales se paga 26%.
El texto original tenía un error de redacción en el último tramo. Decía "se pagará el veinticinco por ciento (26%)" (art. 15). La Ley 10667 publicada corrige ese punto en su texto citado 1.
El proyecto explicaba que un asalariado no paga impuesto si gana hasta ¢941.000 mensuales (art. 15). Un independiente empezaba a pagar desde ¢348.416 mensuales. Con la reforma, el mínimo exento para independientes sube a ¢520.333 mensuales.
En qué va el trámite
El proyecto ya es ley. La Ley 10667 está vigente 1. Se publicó en La Gaceta el 25 de abril de 2025, según el resumen de un foro de lectores 3.
El trámite en la Asamblea terminó. La Comisión de Asuntos Hacendarios dictaminó afirmativamente el expediente 23.578 el 13 de marzo de 2024 00:00:10. Luego pasó al plenario legislativo 00:01:40.
El plazo cuatrienal vencía el 21 de febrero de 2027, según la ficha del expediente 2. No hizo falta llegar a esa fecha porque la ley se aprobó antes.
La ley rige a partir del 1 de enero siguiente al de su publicación (art. 15). El resumen del foro de lectores dice que los nuevos tramos se aplican a partir del 1 de enero de 2026 3.
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Jonathan Acuña dijo que "históricamente ha existido una grave injusticia en materia tributaria" 00:00:35. Explicó que un asalariado empieza a pagar renta por encima de los 900.000 colones mensuales 00:00:54. Un independiente empieza a pagar por encima de menos de 350.000 colones 00:01:01.
Acuña dijo que con el proyecto buscaban "cerrar un poco esa brecha" 00:01:09. El objetivo era que pagaran menos las personas independientes con ingresos bajos o medios 00:01:13.
En la comisión, alguien explicó el caso de un independiente que gana 500.000 colones al mes 00:00:36. Esa persona paga más de 150.000 colones de impuesto al año 00:00:39. Si hiciera el mismo trabajo como asalariado, no pagaría nada 00:00:45.
La misma persona dijo que el mínimo exento de los independientes estaba en poco más de 340.000 colones 00:00:51. El de los asalariados estaba en unos 900.000 colones 00:01:00. Eso genera "una injusticia evidente", según esa intervención 00:01:04.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10667 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley baja impuestos, y la Constitución no fija montos de impuesto sobre la renta.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley no elimina esa contribución: mantiene el impuesto para quienes ganan más de ¢6.244.000 anuales (art. 15).
El artículo 50 dice que el Estado procurará "el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto argumentaba que la reforma daba "mayor progresividad al impuesto" (art. 15). Esa es la justificación que el texto presenta.
El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan "ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. El proyecto citaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre remuneración equitativa (art. 15).
El artículo 124 exige dos debates para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. La ficha del expediente muestra que el proyecto pasó por comisión y plenario 2. El dossier no detalla los dos debates en el plenario.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada. Las herramientas de participación para cambiar un proyecto en trámite ya no aplican a este expediente.
Usted puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Si cree que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas se beneficiarán con la Ley 10667.
El dossier no detalla cuánto dejará de recaudar el Estado con esta reforma.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10667 tal como se publicó en La Gaceta.
El dossier no dice si la ley tuvo consulta de constitucionalidad ante la Sala Constitucional.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10667 y los artículos constitucionales del dossier. La ley baja impuestos y la Constitución no fija montos específicos.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 15"De esta manera, se estaría dotando de mayor progresividad al impuesto, mientras que se asegura una reducción significativa en el pago del tributo para las personas trabajadoras independientes con ingresos bajos."
Sin choque aparente El proyecto justifica la reforma como un reparto más justo de la carga tributaria. La Constitución habla de reparto de la riqueza en términos generales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:35
"históricamente ha existido una grave injusticia en materia tributaria"
- 00:01:09
"logramos cerrar esa brecha"
- 00:00:26
"básicamente buscamos bajarle el impuesto sobre la renta a las personas trabajadoras independientes"
- 00:01:04
"entonces eso genera una injusticia evidente"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10667: Ley para reducir el impuesto sobre la renta a las personas trabajadoras independientes de menores ingresos (Vigente)
- Expediente 23578: LEY PARA REDUCIR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES DE MENORES INGRESOS. REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS
- Foro de Lectores
- Aumentan el mínimo exento a trabajadores independientes para pago de la renta
- Buscan reducir el impuesto sobre la renta a las personas trabajadoras independientes
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REDUCIR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES DE MENORES INGRESOS REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS
JONATHAN JÉSUS ACUÑA SOTO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 23.578
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REDUCIR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES DE MENORES INGRESOS REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.578
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La fuerza de trabajo del país está constituida por una variedad de personas con condiciones y regulaciones distintas. Esto se debe a múltiples factores, por ejemplo, la formalidad o no del mercado laboral, pero también la posición que sostiene el trabajador en su empleo, ya sea, asalariado o cuenta propia. Respecto a estas dos últimas categorías cabe resaltar que se define como un trabajador asalariado o dependiente aquella persona cuyo contrato:
“Le obliga a prestar a otra u otras sus servicios o a ejecutar una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe”.
Por otra parte, un trabajador independiente es contratado bajo servicios profesionales, en este caso es un “acuerdo de voluntades sin sujeción alguna a principios laborales, que se rige por las leyes civiles o mercantiles y en el cual el incumplimiento sólo provoca responsabilidades de tipo indemnizatorias, reclamables en los Tribunales encargados de estas materias”.
Por lo tanto, lo que diferencia principalmente a un trabajador dependiente de un trabajador independiente se resume en tres elementos según el MTSS:
i- “La persona trabajadora debe prestar el servicio por sí misma, no puede subcontratar a otra para que lo haga bajo su nombre.
ii- Existe una subordinación, el trabajador debe seguir una serie de reglamentos que establece su patrono. En el caso del trabajador independiente, si bien debe cumplir con una serie de objetivos no se establece un horario, exclusividad, entre otros.
iii- El patrono debe brindar un salario por los servicios contratados que deben a su vez cumplir con los mínimos establecidos por el Consejo Nacional de Salarios. En el caso de la persona trabajadora independiente, esta también recibe un pago que se puede regir por dos circunstancias: la persona trabajadora independiente establece el monto o la organización que requiere el servicio lo establece, pero no se somete a regulaciones nacionales de salarios mínimos, dado que su aceptación por parte de la persona trabajadora es voluntaria”.
Comprendiendo las diferencias entre ambas posiciones en el trabajo, correspondientes a la imperiosa necesidad en el campo del derecho laboral de definir el trabajo asalariado sin que se puedan enmascarar relaciones laborales precarizadas, lo cierto es que de igual forma tanto personas trabajadoras asalariadas como independientes deben cumplir con objetivos establecidos y realizar el trabajo de forma idónea, por el cual reciben un ingreso cuya fuente es el trabajo. Ahora bien, ese ingreso producto de su trabajo en materia tributaria tiene un tratamiento significativamente distinto.
En el Decreto Ejecutivo N.° 43852-H, publicado en La Gaceta N.° 245, del 23 de diciembre, se dispone la actualización de los tramos del impuesto sobre la renta que empezó a regir a partir del 2023.
El cuadro 1 resume los tramos de renta establecidos tanto para la persona trabajadora dependiente como independiente, en el primer caso, las cifras son mensuales, mientras que, en el segundo caso, son anuales, por ende, para facilitar la comparación se agrega entre paréntesis las cifras mensuales promedio. Como es posible observar, cuando un asalariado no supera los ¢941.000 se encuentra exento, por su parte, en el caso del trabajador independiente está exonerado del pago de impuesto cuando el monto promedio mensual que recibe es menor a ¢348.416. Es decir, hay una diferencia de ¢592.583 mensuales entre el primer tramo de renta de un trabajador dependiente con respecto al independiente, donde el primero lo tiene exento, pero el segundo, debe pagar un 10% a partir del exceso de ¢348.416.
Por ende, es posible señalar que se presenta un perjuicio contra los trabajadores independientes al establecerse un mínimo exento sustancialmente menor que el de las personas asalariadas.
Cuadro 1. Tramos del impuesto de renta a partir del 2023 Trabajador asalariado
Tramos de renta (salario bruto) Tasa de impuesto aplicable
Las rentas de hasta ¢941.000,00 mensuales No están sujetas al impuesto
Sobre el exceso de ¢941.000,00 y hasta ¢1.381.000,00 mensuales 10%
Sobre el exceso de ¢1.381.000,00 y hasta ¢2.423.000,00 mensuales 15%
Sobre el exceso de ¢2.423.000,00 y hasta ¢4.845.000,00 mensuales 20%
Sobre el exceso de ¢4.845.000,00 mensuales 25%
Trabajador independiente
Tramos de renta (salario bruto) Tasa de impuesto aplicable
Las rentas de hasta ¢4.181.000,00 anuales (¢348.416,00 mensuales) No están sujetas al impuesto
Sobre el exceso de ¢4.181.000,00 y hasta ¢6.244.000,00 anuales (¢348.416,00 - ¢520.333,00 mensuales) 10%
Sobre el exceso de ¢6.244.000,00 y hasta ¢10.414.000,00 anuales (¢520.333,00 - ¢867.833,00 mensuales) 15%
Sobre el exceso de ¢10.414.000,00 y hasta ¢20.872.000,00 anuales (¢867.833,00 - ¢1.739.333,00 mensuales) 20%
Sobre el exceso de hasta ¢20.872.000,00 anuales (¢1.739.333,00 mensuales) 25%
Fuente: Elaboración propia con base en datos del Ministerio de Hacienda
Adicional a lo anterior, debe tomarse en cuenta que en múltiples casos, el trabajo independiente es trabajo de subsistencia (con ingresos insuficientes) o trabajo asalariado precarizado y enmascarado como trabajo independiente, siendo que diferentes patronos se han aprovechado de la figura de trabajador independiente para ofrecer empleos que corresponden a un trabajo con subordinación, estableciendo exclusividad y un horario a cumplir, pero sin cumplir con la legislación laboral ni pagar las contribuciones sociales que implica tener a un empleado en planilla. En otras palabras, hay una precarización por parte de los empleadores hacia quienes ofrecen su trabajo mediante servicios profesionales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social señaló ante la consulta de si “el contratante de servicios puede exigir exclusividad y dedicación a tiempo completo a su servicio y por ende prohibir al trabajador ofrecer sus servicios a otras empresas del sector”, que:
“En tesis de principio, el trabajador independiente no está ligado a un solo contratante, por la particularidad de servicios que presta, tiene la potestad de contratar con cuantas personas él lo desee. Si existiera una exclusividad exigida por el contratante, el trabajador perdería su condición de independiente para convertirse en un trabajador dependiente de dicho contratante exclusivo”.
A pesar del pronunciamiento anterior, es una situación que se presenta y que se utiliza como práctica de precarización laboral. Las condiciones de la población que labora de forma independiente cobra mayor relevancia dado el aumento en la cantidad de personas que se encuentran trabajando de esta manera. En el gráfico 1 se muestra la evolución desde 2010 hasta el trimestre de setiembre- noviembre de 2022, periodo en el cual 536.924 personas se encontraban trabajando bajo esta modalidad.
Gráfico 1. Evolución de la población independiente en Costa Rica. 2010-2022
Fuente: elaboración propia con base en datos del INEC
Otra característica que preocupa es la condición de aseguramiento ya que, debido a que las personas independientes deben velar por su propio aseguramiento, en muchos casos no se cumple con este requisito, lo que revela en muchos casos el grado de precarización laboral que vivencian. Así se observa en el gráfico 2, en el cual se visualiza que de esta población 228.093 personas trabajadoras independientes se encontraban asegurados por trabajo, mientras que 308.831 no contaban con seguro para el periodo setiembre- noviembre de 2022.
Gráfico 2. Población independiente según condición de aseguramiento. 2010-2022
Fuente: elaboración propia con base en datos del INEC
Otro aspecto importante por considerar es el rango de ingreso, para el trimestre de setiembre a noviembre de 2022, el 49% de los trabajadores independientes recibieron menos de un salario mínimo; 35% entre uno y dos salarios mínimos; 11% entre dos y cinco salarios mínimos; y solamente un 2% recibe cinco salarios mínimos o más. Esto evidencia que la mayoría de trabajadores independientes obtiene ingresos bajos por su actividad económica. El gráfico 3, muestra la evolución respecto a los ingresos desde el 2010 que refleja que es una situación que se ha mantenido constante.
Gráfico 3. Población independiente según rango de ingreso. 2010-2022
Fuente: elaboración propia con base en datos del INEC
Los datos de condición de aseguramiento y rango de ingreso revelan la precariedad a la que se enfrenta una alta proporción de las personas trabajadoras independientes. Adicionalmente, para el trimestre de setiembre- noviembre de 2022, el 19.4% de estos trabajadores se encontraban bajo el subempleo y un 22.2% señalaron trabajar más de 40 horas y percibir un ingreso inferior al menor de los salarios mínimos. Por ende, además, de las complejas características que son propias de un empleo bajo la figura de trabajo independiente, los trabajadores deben pagar impuestos por un ingreso que les dificulta satisfacer sus principales necesidades como se amplía más adelante.
Por lo anterior, es importante recordar lo que señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 23 inciso 3 y en el artículo 25 inciso 1:
“Artículo 23
(…)
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
(…)
Artículo 25
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(…)”
Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales menciona en el artículo 7 inciso A, que los Estados deben asegurar una “remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores (…): ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto”.
Como evidencian estos instrumentos de Derechos Humanos, es derecho de cualquier trabajador, incluidos aquellos que trabajan de forma independiente, recibir una remuneración digna y que le permita satisfacer sus necesidades básicas. Ante esto, es preciso ampliar sobre dos aspectos: el gasto de consumo promedio de una persona en Costa Rica, así como el umbral que califica a una persona bajo la línea de pobreza.
Respecto al primer elemento, según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) una persona gasta en promedio ₡162.267 mensualmente en bienes y servicios como alimentos, alquiler, agua, electricidad, teléfono, vestido, recreación y cultura, transporte, salud y educación. Al multiplicar este dato por los miembros promedio de un hogar (3.53) una familia costarricense requiere por mes ₡572.658 para satisfacer las necesidades mencionadas. Considerando la actualización por inflación, al indexar los precios de 2018 a la inflación de diciembre de 2022, se obtiene que el gasto mensual por persona es de ₡184.969, mientras que el de una familia es de ₡652.776 como se muestra en el cuadro 2.
Estos datos demuestran la dificultad que debe enfrentar una persona trabajadora independiente si es la única persona encargada de los gastos del hogar, dado que requiere casi el doble si lo que gana es equivalente un salario mínimo minimorum o menos, como ocurre con el 49% de las personas que trabajan de forma independiente o el 35% que reciben entre uno y dos salarios mínimos.
Cuadro 2. Promedio del gasto de consumo mensual per cápita. Precios base 2018, indexado IPC 2022
Bienes y servicios
Precios indexados IPC Dic 2022
Alimentos y bebidas no alcohólicas
₡55.673
Alquileres efectivos del alojamiento
₡13.504
Suministro de agua y servicios diversos
₡6.627
Electricidad, gas y otros combustibles
₡9.760
Servicios telefónicos y de facsímile
₡13.665
Prendas de vestir y calzado
₡10.455
Recreación y cultura
₡15.631
Transporte
₡36.135
Salud
₡14.129
Educación
₡9.390
Total per cápita
₡184.969
Miembros promedio por hogar
3.53
Gasto de consumo por persona
₡652.776
Fuente: elaboración propia con base en datos del INEC, 2018
Por otra parte, se debe considerar el umbral de la línea de pobreza. Datos de la Encuesta Nacional de Hogares indican que para 2022 la línea de la pobreza se encuentra en ₡128.406 para el área urbana y en ₡99.140 para el área rural siendo las cifras más altas de los últimos 12 años (gráfico 4). Por ende, para que una familia promedio supere esta línea, requiere ₡453.159 y ₡349.876 en el caso del área urbana y rural, respectivamente. Es posible decir, entonces, que una persona trabajadora independiente que se encarga de su hogar y tiene un ingreso equivalente al menor de los salarios mínimos no supera la línea de pobreza en ninguna de las dos áreas.
Se identifica, por lo tanto, que, en ambos casos, gasto de consumo y línea de pobreza un trabajador independiente cuyos ingresos se encuentran sobre todo en el primer tramo y segundo tramo de impuesto a la renta, no tiene la posibilidad de satisfacer sus necesidades básicas y superar la línea de pobreza, o apenas lo hace. A pesar de esto, son personas que están sujetas al impuesto de renta como si sus ingresos fueran mayores.
Gráfico 4. Límites de pobreza total por año según zona. 2010-2022
Fuente: elaboración propia con base en datos del INEC, 2010-2022
En conclusión, las diferencias entre trabajadores dependientes e independientes con ingresos bajos y con actividades de subsistencia y precarizadas, no justifican el trato desigual que se establece para efectos de su tributación en el impuesto sobre la renta.
Esta población merece atención dado que viene en aumento, adicionalmente, posee características que señalan un problema socioeconómico a atender: un 57% no cuenta con seguro por trabajo y un 49% percibe ingresos de menos de un salario mínimo minimorum. Esto aunado a la consideración del ingreso que requiere una familia para atender necesidades básicas, así como para superar la línea de la pobreza, deja a las personas trabajadoras independientes en una situación de precariedad e inestabilidad que debe ser considerada al momento de cobrar y establecer los tramos en la tarifa del impuesto sobre la renta.
Para atender la problemática expuesta, mediante este proyecto de ley se propone modificar la escala de tarifas del impuesto sobre la renta para el caso del trabajo independiente, de tal manera que se reduzca la carga tributaria sobre las personas trabajadoras independientes de menores ingresos.
La propuesta inicial que se presenta, para el cambio de la escala tarifaria, provocaría que todas las personas trabajadoras independientes con ingresos promedio mensuales inferiores a poco menos de 2 millones de colones, perciban una reducción en el pago del impuesto sobre la renta, presentando reducciones mayores para quienes tengan ingresos menores. Mientras tanto, únicamente para quienes tengan ingresos promedio mensuales mayores a 2 millones de colones, se presentarían pequeños aumentos en el impuesto a pagar, igualmente produciéndose este aumento de forma progresiva (menores aumentos para ingresos menores), como se observa en el cuadro 3.
Cuadro 3. Tarifas vigentes y propuesta para el cambio tarifario para trabajadores independientes
Tarifas Vigentes Tarifas propuestas
De Hasta Tarifa De Hasta Tarifa
₡ - ₡ 4.181.000 0% ₡ - ₡ 6.244.000 0%
₡ 4.181.000 ₡ 6.244.000 10% ₡ 6.244.000 ₡ 8.329.000 10%
₡ 6.244.000 ₡ 10.414.000 15% ₡ 8.329.000 ₡ 10.414.000 15%
₡ 10.414.000 ₡ 20.872.000 20% ₡ 10.414.000 ₡ 14.400.000 20%
₡ 20.872.000 o más 25% ₡ 14.400.000 ₡ 24.000.000 25%
₡ 24.000.000 o más 26%
Fuente: elaboración propia
A continuación, se presenta un cuadro comparativo (cuadro 4), considerando la escala tarifaria vigente y la propuesta inicial que se realiza mediante esta iniciativa, valorando el cambio en el pago del impuesto sobre la renta que se provocaría para varios casos hipotéticos.
Cuadro 4. Impuesto sobre la renta vigente y con el cambio propuesto
Ingreso anual hipotético Ingreso mensual hipotético ISR vigente (anual) ISR con propuesta 1 del Proyecto (anual) Cambio en monto pagado del ISR
₡ 6.000.000 ₡ 500.000 ₡ 181.900 ₡ - -100.0%
₡ 7.200.000 ₡ 600.000 ₡ 349.700 ₡ 95.600 -72.7%
₡ 8.400.000 ₡ 700.000 ₡ 529.700 ₡ 219.150 -58.6%
₡ 12.000.000 ₡ 1.000.000 ₡ 1.149.000 ₡ 838.450 -27.0%
₡ 18.000.000 ₡ 1.500.000 ₡ 2.349.000 ₡ 2.218.450 -5.6%
₡ 20.400.000 ₡ 1.700.000 ₡ 2.829.000 ₡ 2.818.450 -0.4%
₡ 24.000.000 ₡ 2.000.000 ₡ 3.705.400 ₡ 3.718.450 0.4%
₡ 30.000.000 ₡ 2.500.000 ₡ 5.205.400 ₡ 5.278.450 1.4%
₡ 36.000.000 ₡ 3.000.000 ₡ 6.705.400 ₡ 6.838.450 2.0%
₡ 48.000.000 ₡ 4.000.000 ₡ 9.705.400 ₡ 9.958.450 2.6%
₡ 60.000.000 ₡ 5.000.000 ₡ 12.705.400 ₡ 13.078.450 2.9%
Fuente: elaboración propia
Como se observa, el mínimo exento se estaría ampliando de los ₡4.181.000 actuales (₡348.416 promedio mensual) a ₡6.244.000 (₡520.333 promedio mensual). Además, las personas trabajadoras independientes con ingresos menores a aproximadamente ₡2.000.000 mensuales, verían reducciones en el pago del impuesto, siendo mayor la reducción entre menor sea el ingreso. Y únicamente se presentaría un leve aumento en el pago del impuesto únicamente para quienes perciban rentas netas mayores a ₡2.000.000 (por ejemplo, una persona con renta neta de ₡3.000.000 mensual promedio tendría un aumento de solo 2% en su pago del impuesto).
De esta manera, se estaría dotando de mayor progresividad al impuesto, mientras que se asegura una reducción significativa en el pago del tributo para las personas trabajadoras independientes con ingresos bajos.
Es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA REDUCIR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES DE MENORES INGRESOS REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso c) del Artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, para que se lea como sigue:
Artículo 15- Tarifa del impuesto.
[…]
c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:
i) Las rentas de hasta ₵6.244.000 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de ₵6.244.000 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales y hasta ₵8.329.000 (ocho millones trescientos veintinueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ₵8.329.000 (ocho millones trescientos veintinueve mil colones) anuales y hasta ₵10.414.000 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ₵10.414.000 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales y hasta ₵14.400.000 (catorce millones cuatrocientos mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de hasta ₵14.400.000 (catorce millones cuatrocientos mil colones) anuales y hasta ₵24.000.000 (veinticuatro millones de colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
vi) Sobre el exceso de hasta ₵24.000.000 (veinticuatro millones de colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (26%).
[…].
Rige a partir del 1° de enero siguiente al de la publicación de esta ley.
Jonathan Jesús Acuña Soto
Sofía Alejandra Guillén Pérez Antonio José Ortega Gutiérrez
Andrés Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 14-03-2023).