Proyecto busca prohibir explorar y explotar petróleo y gas en Costa Rica
El expediente 23579 propone declarar el país libre de exploración y explotación de petróleo y gas, y derogar la Ley de Hidrocarburos.
Título oficial LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS
Atención: El proyecto deroga en su totalidad la Ley de Hidrocarburos y elimina la Dirección General de Hidrocarburos, lo que cambia el marco legal del sector.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Hospicio de Huérfanos de San José
El artículo 3 mantiene la excepción para que RECOPE done chatarra directamente al Hospicio de Huérfanos de San José, sin autorización legal previa.
salvo el caso del Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar, en forma directa, donaciones de chatarra
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- RECOPE: le cambia el artículo 6 de su ley
- Dirección General de Hidrocarburos: desaparece al derogarse la Ley 7399
- Poder Ejecutivo: debe reglamentar la ley en seis meses
- Empresas de petróleo y gas: no podrán obtener permisos ni concesiones
A quién beneficia
- El Hospicio de Huérfanos de San José mantiene la excepción para recibir donaciones de chatarra de RECOPE
- El Estado reafirma su dominio sobre las fuentes de petróleo y gas
Qué cambia
- La Ley de Hidrocarburos quedaría derogada en su totalidad
- No se podrán autorizar permisos ni concesiones para explorar o explotar petróleo y gas
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23579 propone declarar a Costa Rica territorio libre de exploración y explotación de petróleo y gas. El artículo 4 dice que no podrán autorizarse permisos ni concesiones para esas actividades (art. 4).
El artículo 1 reafirma que el Estado tiene el dominio absoluto de las fuentes y depósitos de petróleo y otras sustancias hidrocarburadas. Menciona el artículo 6 de la Constitución (art. 1).
El artículo 2 fija el objeto de la ley: prohibir la exploración y explotación de petróleo y gas en Costa Rica (art. 2).
El artículo 3 cambia el artículo 6 de la Ley 6588, que regula a RECOPE. La nueva redacción mantiene las tareas de refinar, transportar y comercializar petróleo y sus derivados (art. 3). También mantiene la prohibición de préstamos, donaciones y oleoductos sin autorización legal, con la excepción de donaciones de chatarra al Hospicio de Huérfanos de San José.
El proyecto deroga en su totalidad la Ley 7399, Ley de Hidrocarburos, de 3 de mayo de 1994 (art. 3). Esa ley creó la Dirección General de Hidrocarburos para tramitar contratos de exploración y explotación 2.
El transitorio único da al Poder Ejecutivo seis meses para reglamentar la ley, contados desde su publicación (art. transitorio).
A quién le toca
A RECOPE le cambia el artículo 6 de su ley. El texto nuevo mantiene sus objetivos de refinar, transportar y comercializar petróleo y derivados (art. 3).
A la Dirección General de Hidrocarburos la elimina la derogatoria de la Ley 7399. Esa dirección tramita los contratos de exploración y explotación 2.
Al Poder Ejecutivo le da seis meses para reglamentar la ley (art. transitorio).
A cualquier empresa que quisiera explorar o explotar petróleo o gas le cierra la puerta. No podrán autorizarse permisos ni concesiones (art. 4).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Permanente Especial de Ambiente. La ficha registra la recepción en la Secretaría del Directorio del Plenario el 29 de febrero de 2024 1.
Antes, la comisión votó el proyecto el 20 de febrero de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 28 de febrero de 2024 1.
El plazo cuatrienal vence el 20 de febrero de 2027 1.
Para que sea ley faltan dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo. Después debe publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
El Colegio de Geólogos y RECOPE expusieron su rechazo al proyecto ante la comisión de ambiente. Así lo resume la grabación del 26 de setiembre de 2023 00:00:10.
El presidente ejecutivo de RECOPE, Juan Manuel Quesada Espinoza, dijo que no es momento de cerrar esa puerta. "Considero que este no es el momento adecuado para retroceder en lo que se tiene con la ley de hidrocarburos y su moratoria" 00:01:18.
Quesada agregó que no existen estudios actualizados sobre el potencial de hidrocarburos del país 00:01:07.
El director ejecutivo del Colegio de Geólogos, Giorgio Murillo, dijo que prohibir la producción de gas quita una posibilidad a futuro. Habló de "la posibilidad de tener algún beneficio de nuestros recursos naturales" 00:00:50.
El diputado Manuel Morales, proponente del proyecto, defendió su posición. "Hoy no es un asunto ideológico sino es un asunto de responsabilidad con el planeta" 00:02:15.
El presidente de la comisión, Gilbert Jiménez, preguntó a RECOPE cuál es la posición del gobierno 00:02:24.
La diputada Katia Cambronero preguntó al Colegio de Geólogos dónde hay potencial. La respuesta mencionó Moín, el río San Juan y el Tempisque 00:03:14.
En una grabación anterior, del 13 de setiembre de 2022, el entonces presidente del Colegio de Geólogos, Arnoldo Rudín Arias, explicó su oposición. "Nos oponemos al proyecto porque consideramos que está limitando el futuro de Costa Rica" 00:00:36.
El diputado Ariel Robles, del Frente Amplio, pidió firmeza. Dijo que es una decisión que el país debe tomar pensando en el futuro 00:01:46.
Frente a la Constitución
El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva sobre su territorio, aguas, plataforma continental y zócalo insular Constitución, art. 6. El artículo 1 del proyecto repite esa idea para las fuentes de petróleo y gas (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto busca proteger ese derecho al prohibir la exploración y explotación (art. 4). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario en trámite 1. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El proyecto todavía no ha pasado por esos debates 1. El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión. Puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Ambiente para dar su opinión sobre el fondo del proyecto guía, p. 29.
Puede escribir a los diputados de esa comisión con argumentos de fondo a favor o en contra del proyecto guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo se vota en comisión y cuándo pasa al Plenario guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados integran la Comisión de Ambiente ni cómo votaron el 20 de febrero de 2024.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7399 que se deroga.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya nombró a alguien para reglamentar la ley.
El dossier no incluye el texto del decreto de moratoria que menciona la exposición de motivos.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
Esta ley, art. 1"El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, suelo y subsuelo, continental y marino."
Sin choque aparente El proyecto repite lo que ya dice la Constitución sobre el dominio del Estado sobre su territorio y recursos.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 4"Declárese a Costa Rica territorio libre de exploración y explotación de petróleo y gas."
Sin choque aparente El proyecto busca proteger el ambiente al prohibir la exploración y explotación de combustibles fósiles.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 3"Deróguese en su totalidad la Ley N.º 7399, de 3 de mayo de 1994, Ley de Hidrocarburos."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de derogar leyes, como propone este proyecto.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. transitorio"El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley."
Sin choque aparente El proyecto todavía debe pasar por los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para ser ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"Considero que este no es el momento adecuado para retroceder en lo que se tiene con la ley de hidrocarburos y su moratoria"
- 00:00:50
"la posibilidad de tener algún beneficio de nuestros recursos naturales"
- 00:02:15
"Hoy no es un asunto ideológico sino es un asunto de responsabilidad con el planeta"
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"Nos oponemos al proyecto porque consideramos que está limitando el futuro de Costa Rica"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23579: LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS
- Ley 7399: Ley de Hidrocarburos (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Geólogos y Recope opuestos a proyecto que impediría explorar y explotar gas y petróleo
- Geólogos se oponen a declarar al país libre de exploración y explotación petrolera y de gas
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS
MANUEL MORALES DÍAZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.579
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS
Expediente N.° 23.579
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La industria petrolera es una de las que más impacto ambiental y sobre la biodiversidad genera a nivel global. En enero del año 2022, por ejemplo, Perú se vio obligado a declarar emergencia ambiental debido a la afectación de cerca de 3 kilómetros cuadrados de playa y mar por el derrame de petróleo proveniente de un barco de la petrolera española Repsol. Una misión de expertos de la ONU calificó el vertido como el peor desastre ecológico en la historia reciente del país andino y calculó que las costas del Perú se verían afectados de 6 a 10 años a futuro.
En lo que respecta a Costa Rica, el país se ha caracterizado durante décadas por adoptar modelos de protección ambiental y de desarrollo sostenible. Uno de los logros más destacables de nuestro país gira en torno a su producción eléctrica, la cual en un 98% proviene de fuentes renovables, situación que nos coloca como líderes mundiales en cuanto al tema. Por esta razón, la exploración y posterior explotación de hidrocarburos representa una contradicción a la historia de conservación y protección de los recursos naturales de Costa Rica, uno de los países más diversos del mundo.
En la actualidad, en Costa Rica la actividad de exploración y explotación petrolera se encuentra vetada hasta 2050 por medio de un decreto presidencial, que podría ser revocado por cualquier mandatario que lo considere oportuno. Esta moratoria se estableció primeramente mediante Decreto Ejecutivo N.º 36693-Minaet, de primero de agosto de dos mil once, y fue actualizada posteriormente mediante Decreto Ejecutivo N.º 38537-Minae, de 25 de julio de 2014. Si bien es cierto, la iniciativa ha sido acogida por múltiples administraciones de diferentes banderas políticas desde su promulgación, declarar el territorio nacional como libre de estas actividades es un mensaje contundente, oportuno y consecuente de sumatoria hacia la tendencia mundial de eliminación del uso y producción de combustibles fósiles.
En esta línea, se debe considerar que la Constitución Política establece que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva sobre su territorio, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas.
Además, no se debe dejar pasar la oportunidad de reconocer, que el tema se ha abordado desde inicios de los años 2000 con mayor vehemencia. La iniciativa aquí expuesta no es la primera presentada a la corriente legislativa en esta línea. A raíz de la movilización social y la concientización ambiental en Costa Rica, se han puesto sobre la mesa al menos 4 iniciativas presentadas por diversas fracciones, todas con la visión clara en la importancia de que el Estado fomente la protección de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para los y las habitantes del territorio nacional, según lo establecido en la Constitución.
En virtud de lo anteriormente indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS
ARTÍCULO 1- Dominio estatal
El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, suelo y subsuelo, continental y marino. Sobre este, el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, según lo estipulado en el artículo 6 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 2- Objeto de la ley
Esta ley tiene por objeto la prohibición de exploración y explotación de petróleo y gas en Costa Rica.
ARTÍCULO 3- Modificaciones
Modifíquese el artículo 6 de la Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo, Ley N.º 6588, de 30 de julio de 1981, para que se lea de siguiente forma:
Artículo 6- Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. son los siguientes: refinar, transportar, comercializar o granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo. La refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos sin la previa autorización legal, salvo el caso del Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar, en forma directa, donaciones de chatarra.
ARTÍCULO 4- Costa Rica como territorio libre de exploración y explotación petrolera y de gas.
Declárese a Costa Rica territorio libre de exploración y explotación de petróleo y gas. No podrán autorizarse permisos ni concesiones para exploración ni explotación de petróleo y gas en el territorio costarricense, como compromiso nacional firme por la disminución del uso de combustibles fósiles.
ARTÍCULO 3- Derogaciones
Deróguese en su totalidad la Ley N.º 7399, de 3 de mayo de 1994, Ley de Hidrocarburos.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Manuel Esteban Morales Díaz Diputado
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 14-03-2023).