El Censo
Expediente23580Vigente
Proyecto

Puntarenas tendría préstamos y becas con cobro automático al salario

El proyecto 23580 reforma el Fondo de Apoyo para la Educación Técnica del Puntarenense para que sus recursos se puedan gastar en becas y préstamos, y autoriza descontar la cuota directamente del salario.

Título oficial REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA DEL PUNTARENENSE N.° 7667, DE 5 DE MAYO DE 1997 Y SUS REFORMAS

Atención: El artículo 21 obliga al patrono a descontar la cuota del salario y el artículo 22 convierte la liquidación de deuda en título ejecutivo, dos cambios que afectan directamente al bolsillo del beneficiario.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: El Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense

    El transitorio único condona por una sola vez todas las deudas del Fondo con Hacienda y Tributación. El título no anuncia esta condonación.

    Por una sola vez, quedan condonadas todas las deudas que haya contraído el Fondo de apoyo para la educación superior y técnica del puntarenense con el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tributación Directa, a la entrada en vigencia de la presente ley.
    Transitorio Único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes de Puntarenas que pidan préstamo o beca al Fondo
  • Patronos públicos y privados que empleen a beneficiarios con deuda
  • Municipalidades de Puntarenas que podrían donar bienes
  • Beneficiarios que incumplan y enfrenten cobro con título ejecutivo

A quién beneficia

  • El Fondo podría gastar sus recursos en becas y préstamos en vez de tenerlos inmovilizados
  • Se podrían abrir oficinas en otros cantones de Puntarenas
  • El Fondo podría recibir donaciones internacionales y de plataformas digitales
  • Quedan condonadas por una vez las deudas del Fondo con Hacienda y Tributación

Qué cambia

  • El patrono queda obligado a descontar la cuota del salario si el trabajador lo autoriza
  • El documento de liquidación de deuda se convierte en título ejecutivo
  • El Consejo Directivo define los rubros administrativos que se cobran al deudor
  • El proyecto vence el 21 de febrero de 2027 y se archiva si no se aprueba

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23580 cambia seis artículos de la Ley 7667 y agrega tres nuevos. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute y lo puede modificar.

El artículo 1 redefine el Fondo como una persona jurídica de derecho público y carácter no estatal. Le da tres objetivos: investigar proyectos educativos, articular programas de préstamos y becas con instituciones públicas y privadas, y administrar los recursos (art. 1).

El artículo 2 permite abrir oficinas regionales en otros cantones de Puntarenas, en coordinación con las municipalidades (art. 2).

El cambio de fondo está en los artículos 14, 15 y 16. Hoy la Contraloría General de la República interpreta que todos los recursos del fondo son "capital" y no se pueden gastar. El proyecto cambia esa palabra por "capital" operativo: el dinero podrá usarse en becas, préstamos, investigación, gastos de operación, compra de terrenos e infraestructura (art. 15).

El artículo 20 amplía las autorizaciones. El Fondo podría recibir donaciones nacionales e internacionales, participar en plataformas de Crowdfunding y Fundaraising, registrar bienes recibidos en remates judiciales y pagar directamente a instituciones educativas a nombre del beneficiario (art. 20).

El artículo 21 crea la deducción automática. Con autorización del beneficiario, el director ejecutivo pedirá al patrono público o privado que descuente la cuota mensual del salario. El patrono queda obligado a remitir el dinero en un mes (art. 21).

El artículo 22 convierte el documento de liquidación de deuda en título ejecutivo. Ese papel incluirá desembolsos, intereses, comisión de crédito, costo de pólizas y otros rubros administrativos que apruebe el Consejo Directivo (art. 22).

El transitorio único condona por una sola vez todas las deudas del Fondo con el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tributación Directa (art. transitorio).

A quién le toca

A los estudiantes de Puntarenas que pidan préstamo o beca al Fondo. Ellos podrían autorizar el descuento automático de la cuota cuando trabajen (art. 21).

A los patronos públicos y privados de esos estudiantes. Quedan obligados a hacer la deducción y a remitirla en un mes (art. 21).

A las municipalidades de Puntarenas, que podrían donar bienes inmuebles y muebles al Fondo (art. 20).

Al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al Instituto Costarricense de Ferrocarriles y al Instituto Nacional de Desarrollo Rural, que también podrían donar bienes (art. 20).

A los beneficiarios de préstamo que incumplan. El Fondo podría cobrarles con un documento de liquidación que la ley convierte en título ejecutivo (art. 22).

En qué va el trámite

El expediente 23580 está en la Comisión Especial de Puntarenas (Área V). La comisión recibió el proyecto el 30 de marzo de 2023, lo debatió el 19 de abril de 2023 y votó el dictamen el 3 de abril de 2024 1.

El 30 de abril de 2024 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1. Falta el primer debate en el Plenario, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.

El plazo cuatrienal vence el 21 de febrero de 2027. Si no se aprueba antes, se archiva 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier (V1, V2 y V3) son de sesiones del Plenario que tratan otros temas. No hay intervenciones sobre el expediente 23580.

En V1 se habla de la Fundación Omar Dengo y de un convenio con Amcham. Una diputada dice: "yo voy a seguir mandando todos los recursos de Amparo requeridos para que respondan" 00:37:29.

En V2 se discute el cáncer de cuello uterino y la jornada laboral. En V3 se habla de inteligencia artificial y de ciberataques. Ninguna de esas intervenciones menciona el Fondo de Puntarenas.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución ordena que el Estado facilite el acceso a estudios superiores a quienes carezcan de recursos y que las becas las adjudique el Ministerio del ramo Constitución, art. 78. El proyecto crea un fondo provincial que da becas y préstamos. El Censo no encontró choque directo: el Fondo no sustituye al Ministerio, solo suma una vía.

El artículo 96 prohíbe que el Estado deduzca de las remuneraciones de servidores públicos para pagar deudas políticas Constitución, art. 96. La deducción automática del artículo 21 es para deudas educativas, no políticas. No hay choque aparente.

El artículo 175 dice que las municipalidades necesitan aprobación de la Contraloría para que sus presupuestos entren en vigencia Constitución, art. 175. El artículo 20 del proyecto autoriza a las municipalidades a donar bienes al Fondo. Queda la duda de si esa donación requiere algún trámite adicional ante la Contraloría.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa potestad. No hay choque.

Qué puede hacer usted

Si vive en Puntarenas y quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir audiencia a la Comisión Especial de Puntarenas. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados de la comisión para proponer o argumentar sobre un proyecto guía, p. 29.

Puede escribir a los diputados de la comisión para que presenten mociones de fondo. La guía dice que los diputados pueden presentar mociones en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado guía, p. 28.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, puede escribir a los diputados durante el primer debate. La guía señala que ese es un segundo momento para incidir, con información y propuestas guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero tiene hoy el Fondo ni cuánto tendría después de la reforma.

El dossier no dice cuántas personas podrían recibir beca o préstamo con los nuevos recursos.

El dossier no dice si la condonación de deudas con Hacienda tiene un monto calculado.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión ni si hubo cambios al proyecto original.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró choque directo con la Constitución. Queda la duda de si las donaciones municipales al Fondo requieren trámite adicional ante la Contraloría.

  1. Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación , así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios . La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo , por medio del organismo que determine la ley."
    Esta ley, art. 1"El Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense administrará los recursos que por esta ley se le asignan para financiar e impulsar proyectos y programas de empleabilidad por medio de programas de préstamos y becas para la educación superior y técnica para la provincia de Puntarenas"

    Sin choque aparente La Constitución manda facilitar estudios superiores a quien no tenga recursos y da al Ministerio la adjudicación de becas. El proyecto crea un fondo provincial que también da becas. No lo sustituye, pero suma otra vía.

  2. Constitución, art. 96"El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas."
    Esta ley, art. 21"Previa autorización de los beneficiarios con un préstamo educativo, el director ejecutivo solicitará a los patronos públicos y privados, para que estos procedan a la deducción automática de la cuota mensual para amortizar las deudas del crédito, del salario de los empleados deudores."

    Sin choque aparente La prohibición constitucional es para deudas políticas. La deducción del proyecto es para deudas educativas y requiere autorización del trabajador.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 20"Recibir donaciones de bienes inmuebles y muebles, y otros recursos necesarios para realizar la actividad sustancial en toda la provincia en la presente ley con las municipalidades de la provincia de Puntarenas"

    Hay dudas El proyecto autoriza a las municipalidades a donar bienes al Fondo. Queda la duda de si esa donación necesita algún trámite ante la Contraloría, porque la Constitución le da control sobre los presupuestos municipales.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Modifíquense los artículos 1, 2, 14, 15, 16 y 20 de la Ley Creación del Fondo de Apoyo para la Educación Técnica del Puntarenense, Ley N.° 7667, de 5 de mayo de 1997, y sus reformas"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes. El proyecto usa esa potestad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23580: REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA DEL PUNTARENENSE N.° 7667, DE 5 DE MAYO DE 1997 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-27
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #166, miércoles 19 de abril 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-19
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA DEL PUNTARENENSE, N.° 7667, DE 5 DE MAYO DE 1997 Y SUS REFORMAS

ALEXANDER BARRANTES CHACÓN DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.580

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA DEL PUNTARENENSE, N.° 7667, DE 5 DE MAYO DE 1997 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 23.580

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La provincia de Puntarenas alberga 13 cantones, que presentan desigualdades socioeconómicas muy marcadas con respecto al resto del país, estos problemas establecen límites para poder acceder a la educación, y a empleos en el sector formal de la economía y producen la exclusión de las minorías étnicas que se encuentran en el territorio puntarenense.

En referencia a las desigualdades socioeconómicas, Kliksberg (2005, pág. 421) plantea que el “escenario de desigualdades agudas, persistentes, y de enorme incidencia en el aumento de la pobreza, en las dificultades para un crecimiento sostenido, y de gran influencia en las carencias que afligen la vida diaria de la mayor parte de la población es el que genera sufrimiento social en gran escala y dificultades importantes para la gobernabilidad democrática.”

La pobreza y el desempleo son flagelos que arremeten constantemente en la economía nacional, pero que han encontrado asideros de desarrollo y crecimiento en lugares específicos del país tales como las costas y las zonas rurales, ya que es ahí donde se puede encontrar el efecto más profundo en la falta de capacitación y educación, lo anterior impide que las personas se puedan vincular a un mejor puesto de trabajo y obtener mejores ingresos, esto lo expresa la Encuestas Nacional de Hogares de julio del año 2021 en su página 8, en la que hace referencia a que “el ingreso promedio de los hogares aumenta significativamente únicamente en la zona urbana (13,3 %), en tanto en la zona rural no hay un cambio significativo respecto al 2020”, el fenómeno se presenta en el ingreso promedio per cápita. center356507009718223991Cuadro 1 00Cuadro 1

Juan Diego Trejos Solórzano presenta en el artículo “El combate a la pobreza y la desigualdad en Costa Rica: avances, retrocesos, lecciones y propuestas de política” aquellas políticas que los gobiernos durante los últimos decenios y como están han afectado la realidad económica y social de la actualidad, donde se hace notar el rezago de la educación secundaria “el país se ha rezagado en el ámbito de la educación secundaria, rezago que proviene de la crisis de la década de los ochenta. Para 1980, la tasa bruta de matrícula en secundaria era del 60%, con la crisis de inicios de los ochenta, redujo el acceso al 50% en 1985 y se requirieron 15 años para volver al 60% de escolaridad (2000). Esta reducción de la cobertura se produjo sin mayores cambios en la eficiencia interna del sistema (deserción y repetición), que era limitada, de modo que solo cerca del 30% de los jóvenes lograban completar la secundaria”, lo anterior hace notar la problemática educativa que se acrecienta en las zonas rurales y en las zonas costeras, y como esto dispara los indicadores de desigualdad y aumentan la pobreza. El no contar con la misma oportunidad de acceso a la educación es real, existen elementos limitantes que revelan que “la educación superior costarricense se caracteriza por tener una presencia territorial limitada, donde las instituciones encargadas de la oferta académica se ubican principalmente en la zona urbana de la región Central. El 88,4% de la población de nivel universitario es principalmente urbana, donde en su mayoría se ubican en la región Central (78,7%)”. (PEN, 2013d). 31326364717Cuadro 2 Cuadro 2 La desigualdad se presenta en la zona rural con un comportamiento mayor que en la zona urbana, de acuerdo con lo que expresa el ENAHO 2021 en el coeficiente de Gini per cápita para los años del 2010 al 2021, y hace notar que la zona urbana presenta un nivel de concentración de ingreso mayor que la rural, con valores de 0,519 y 0,485 respectivamente, con esto es más difícil el acceso a la educación y otros servicios para la población rural que para la urbana.

El Programa Estado de la Nación, en los indicadores cantonales presentados según Censos Nacionales de Población y Vivienda de los años 2000 al 2011, muestra los resultados que se obtuvieron en la provincia de Puntarenas, los cuales hacen notar que existen grandes problemas educativos que se hacen más profundos conforme el nivel educativo aumenta, siendo que la secundaria completa alcanza un 12,5% y los estudios superiores solo el 13,5%, esto aporta la información suficiente para poder realizar un marco comparativo entre la provincia y las provincias que están dentro del GAM. -2449139156Fuente: Estado de la Nación en los indicadores Cantonales Gráfico 1 Fuente: Estado de la Nación en los indicadores Cantonales Gráfico 1

Los niveles de educación alcanzados por la fuerza de trabajo de la provincia de Puntarenas revelan que existe una mayor diferenciación regional con respecto al gran área metropolitana (GAM), donde se presentan importantes asimetrías en contra de las regiones periféricas y en específico a las áreas rurales. Se pueden establecer las diferencias de acceso a la educación e incorporación a la fuerza laboral mientras que solo el 7,1% de los trabajadores activos de la Región Central no ha completado la primaria, en la Región Pacífico Central es un 12,1% y en la Región Brunca es de 14,9%, esta situación se agrava conforme se aumenta el perfil educativo se incrementa la brecha, siendo que por educación superior completa en la Región Central es de 23,5% en la Región Pacífico Central es de 13,5% y de la Región Brunca es de 13,9%, lo cual promediado entre las dos regiones es del 13,7%, lo que hace notar que la provincia de Puntarenas tiene una fuerza laboral poco capacitada y por ende con mínimas oportunidades laborales. -15484948804Cuadro 3 Cuadro 3

En el siguiente mapa de distritos de Costa Rica se puede determinar que en la extensión de la provincia de Puntarenas existe una distribución de hogares con clima educativo bajo en los que el promedio de hogares se encuentra sobre el 40% a un 60% y hasta un 80% a un 100%, demostrando que existe una problemática educativa, que se intensifica en los distritos del Pacífico Sur.

Se puede establecer, según el mapa de hogares con al menos una carencia, como existe una relación directa entre el nivel educativo y la pobreza, ya que en el mapa anterior lo que se analizó fue la variable educativa y como se puede ver que la tendencia es que la pobreza en el territorio se comporta de manera semejante a las left586105Fuente: Estado de la Nación en los indicadores Cantonales Figura 1 0Fuente: Estado de la Nación en los indicadores Cantonales Figura 1 carencias educativas. right4174944Fuente: Estado de la Nación en los indicadores Cantonales 00Fuente: Estado de la Nación en los indicadores Cantonales 1550398272Figura 2 00Figura 2

Es importante señalar que la provincia de Puntarenas presenta información estadística que muestra la particularidad de cómo se comporta la pobreza según región y zona en función de pobreza total y pobreza extrema, al tomar como horizonte de investigación el periodo del año 2003 al año 2013, del análisis de esta información se puede concluir que en las zonas urbanas y rurales la pobreza ha aumentado y que en relación con otras regiones, tanto la Región Pacífico Central como la Brunca, obtienen altos rubros en comparación con otras regiones que se analizan, siendo la Región Brunca, en la cual se encuentran los cantones de Osa, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Golfito, con la excepción que toma en cuenta Pérez Zeledón que pertenece a la provincia de San José, por lo que se puede concluir que la Región Brunca es la más pobre del país, lo que coloca a la provincia de Puntarenas con las regiones con mayor índice de pobreza para el total de hogares pobres por región.

left4082Cuadro 4 Cuadro 4

Un análisis de la pobreza total y extrema combinando regiones y zonas puso de manifiesto la diversidad en la composición de lo urbano y lo rural a lo interno de cada región, así como en la afectación de la pobreza. En general, en 2013 la incidencia fue mayor en las zonas rurales (excepto en la región Pacífico Central), la brecha de lo rural con respecto a lo urbano fue amplia en algunas regiones. El comportamiento de la pobreza y su distribución porcentual de los hogares en el comparativo del año 2019 al 2020, según los datos obtenidos del ENAHO 2019-2020 muestra un crecimiento de la pobreza no extrema y pobreza extrema de la Región Pacífico Central, con un aumento de un 2.6 en la pobreza no extrema y un 1.8 en la pobreza extrema. -24495624Cuadro 6 Cuadro 6

2414179209913Fuente: Octavo Informe del Estado de la Educación Gráfico 2 Fuente: Octavo Informe del Estado de la Educación Gráfico 2 Es importante identificar que el nivel educativo y la pobreza tienen una alta incidencia en la calidad de vida y las oportunidades de los individuos, ya que los introduce a inseguridad alimentaria como resultado de la “confluencia de factores económicos, demográficos, culturales, sociales y políticos, y que ha derivado en una situación compleja de indefensión, pobreza y creciente vulnerabilidad social” (A. Castro y M. Camberos, 2015), por lo que los niveles de desigualdad con que se cuenta en la provincia crea exclusión de la educación, con esto la región con mayor exclusión educativa es la Región Brunca con un 40%, de conformidad con lo expresado por el Octavo Informe del Estado de la Educación de 2021; lo anterior, incrementa el riesgo a la pobreza como consecuencia de la exclusión educativa en la población de la provincia de Puntarenas. 1110331132544Gráfico 3

Fuente: Octavo Informe del Estado de la Educación 0Gráfico 3

Fuente: Octavo Informe del Estado de la Educación

La Pandemia del covid-19 golpeó fuertemente las economías internacionales, debido a la incertidumbre respecto al impacto en salud en la población mundial, lo que provocó cambios en la economía mundial y estructura de producción y comercio internacional, “en mayo del año 2020 el volumen del comercio mundial de bienes cayó un 17,7% con respecto al mismo mes de 2019” (Cepal, 2021), en la economía nacional los “impactos se dan en el sector económico, sobre todo en el área de importaciones y exportaciones del país, y abarcan problemas logísticos” (Ruiz, 2020); lo anterior tiene sus resultados en “un crecimiento de la tasa de desempleo y de subempleo en el país producto de la pandemia COVID-19” (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2020), lo que conllevó a implementar el teletrabajo como solución para evitar contagios. Con esto Costa Rica se convirtió uno de los países de Latinoamérica con mayor descarga de aplicaciones para teletrabajo, se tienen que los datos de la Encuesta Continua de Empleo muestran que la “proporción de ocupados en teletrabajo pasó de un 1,6% de los ocupados en el primer trimestre, a un 15,6% y 16,1% en el segundo y tercer trimestre respectivamente” ENAHO 2020. El contexto introdujo la demanda de carreras técnicas y superiores en las llamadas STEM, son aquellas carreras vinculadas estrechamente relacionadas con las siguientes disciplinas del conocimiento: Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, según señala Claudio Mora, investigador IICE-UCR. “El país está experimentando procesos de digitalización y automatización, justificado por el crecimiento en los grupos de economía digital y manufactura de alta tecnología, y una mayor ocupación en puestos asociados a nuevas tecnologías e información, así como comunicación”; los resultados del estudio aportan datos que las personas que poseen un título profesional técnico y superior tienen una menor probabilidad de quedar desempleadas frente a aquellas que solo tienen educación secundaria, por lo que el secretario ejecutivo de Conape el señor Efraín Miranda expresa que, “es importante continuar fomentando la formación profesional en el país, principalmente en las carreras con más demanda” (Semanario Universidad, 2021). De acuerdo con Marianela Núñez, rectora de la universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología el Foro Económico Global expone que “las carreras declaradas como carreras del futuro brindan una mayor oportunidad en el mercado laboral e internacional”, por lo que se tiene una gran oportunidad en crear educación y acceso a mercados con salarios más competitivos para las personas.

En Costa Rica según Cinde “las carreras STEM generaron 12.961 nuevos empleos (solamente en el 2018), en empresas multinacionales y para el período 2018-2022, estas organizaciones abrirán aproximadamente 35 mil nuevos puestos de trabajo”; además de crear una mayor empleabilidad nacional las carreras STEM permiten el romper desigualdades de género y crear acceso a las mujeres tanto de las zonas urbanas como de las rurales, ya que lo que señala el observatorio Laboral de Profesiones del Conare. Las mujeres graduadas en carreras STEM tienen una empleabilidad del 97%, también “las carreras STEM proporcionan a sus egresados conocimientos, competencias y habilidades que son demandados por la sociedad, buscamos cada vez hacer una invitación a las mujeres a desarrollarse más en estas carreras”. Lo anteriormente expresado por Claudia Madrizova, Vicerrectora de vida estudiantil y servicios académicos del TEC, Costa Rica en noviembre del 2021.

La pandemia del covid-19 produjo una aceleración exponencial en las necesidades de profesionales en las áreas y carreras STEM, lo que expresa Luis Carlotti CEO de Cisco Costa Rica: "El mundo se está transformando, existe una transformación digital, todo está pasando de lo físico a lo digital y hay una brecha importante entre lo que hay y lo que necesita, entre lo que se está formando en las universidades y colegios y lo que se necesita".

Es precisamente que los procesos educativos que se desarrollen en Costa Rica deben reforzar sus esfuerzos para generar más profesionales en las áreas de STEM, es lo recomendado por el Instituto de Investigación en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica en su estudio para la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape).

El teletrabajo y las carreras STEM crean una posibilidad para el desarrollo de las zonas rurales y costeras de nuestro país y específicamente en la provincia de Puntarenas, ya que “la nueva normalidad posiblemente implique cambios permanentes en las relaciones laborales y formas de empleo” (Estado de la Nación, pag.313). Lo anterior, hace necesario el desarrollar flexibilidad laboral, el adaptar y adoptar nuevas formas con mayor eficiencia y eficacia para trabajar y permite el acceso al mercado laboral nacional e internacional, con esto se abre la probabilidad de capacitar a la población puntarenense en educación técnica certificable en idiomas y en carreras STEM.

El incrementar la fuerza de trabajo nacional en estas nuevas disciplinas del conocimiento (carreras STEM) permite el incrementar y mejorar la producción nacional, porque el: “sector que desencadenó el crecimiento de las exportaciones son los servicios corporativos y de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que abarcaron el 68% de las exportaciones totales de servicios de Costa Rica al tercer trimestre de 2020, lo que representa una variación absoluta de US $211 millones al mismo período de 2019” (CINDE, 2021).

De acuerdo con Comex para el año 2021 se tiene los siguientes resultados:

“las exportaciones de servicios al III trimestre del año anterior presentan un incremento de 6%, llegando a la suma de $6.451 millones, $369 millones más que el mismo periodo del 2020. Al analizar los datos excluyendo la categoría de viajes, el crecimiento es de un 9%. Esta recuperación de los servicios se atribuye al buen desempeño de servicios intensivos en conocimiento tales como los empresariales, tecnologías de información y comunicación, así como los de transformación; los cuales han tenido un crecimiento promedio anual 2019-2021 (III trimestre) de 4%, 11% y 54%, respectivamente. Esto está compensando la disminución que la categoría de viajes experimenta debido a la crisis por la pandemia” (COMEX, 2021).

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Fuente: COMEX Gráfico 4

Fuente: COMEX

Uno de los puntos importantes a valorar es la evolución que se ha dado en la economía, en función de la política económica y los planes estratégicos gubernamentales que, da como resultado una transformación en la composición de las actividades productiva. Este cambio hace notar la necesidad de dotar a la población de educación necesaria y suficiente para satisfacer la demanda de los servicios y las empresas que se establezcan en zonas francas y de la oferta de puestos en carreras STEM e idiomas certificados en puestos teletrabajables.

La demanda de carreras STEM ha tenido un incremento a nivel mundial y en el país las telecomunicaciones y en los servicios de apoyo, lo que hace notar la importancia de un cambio de modelo de producción nacional y las oportunidades que existen en el mercado nacional e internacional en estas actividades. 4819655261Gráfico 5

Fuente: Comex Gráfico 5

Fuente: Comex

Se hace claro que la nueva economía está en busca de nuevos perfiles de profesionales y de recurso humano capacitado a nivel técnico y que se encuentre certificado en carreras STEM e idiomas, pero la realidad es que existe una gran brecha de desigualdad, ya que las empresas se instalan en las provincias que se encuentran en el GAM, esto por la oferta de capital humano capacitado que es capaz de satisfacer la demanda, la nueva economía y sus diferentes sectores económicos que ofrecen una oportunidad laboral no se instalan en las áreas rurales ni en las provincias costeras, ya que aducen falta de condiciones y falta de mano de obra capacitada, por lo que la composición de la población fuera de la fuerza de trabajo en la provincia de Puntarenas es un 42,5% se dedica a servicios domésticos y el 31,5% estudia. 1662795715Gráfico 6

Fuente: Estado de la Nación en los indicadores Cantonales Gráfico 6

Fuente: Estado de la Nación en los indicadores Cantonales

El análisis que se puede desprender de la información estadística y de los planes estratégicos gubernamentales con respecto a la nueva economía permiten concluir la gran problemática laboral que golpea a la provincia de Puntarenas y de la gran necesidad de oportunidades que enfrentan su población.

La provincia de Puntarenas presenta datos e información estadística que justifican la creación de la Ley 7667, “CREACION DEL FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y TECNICA DEL PUNTARENENSE” y fundamentan la importancia de poder darle mejora, desarrollo y actualización a los objetivos y alcances que esta ley presenta, ya que desde que se da la publicación de esta ley por medio de la Gaceta 84, de lunes 5 de mayo de 1997, se ha producido un esfuerzo para que el Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense pueda aportar a mejorar los índices de pobreza y desempleo en la provincia de Puntarenas.

Durante la vida jurídica y operativa que ha permitido al Fondo trabajar, se han obtenido resultados que permiten determinar la efectividad y el alcance de la ley, en mejora de la incidencia sobre la pobreza y el desempleo para aquellas personas que han podido tener acceso a una beca o a un préstamo educativo que brinda la institución, pero al mismo tiempo se hace necesario poder reformar y fortalecer el Fondo en áreas en las cuales la ley presenta falencias, que podrían impedir la sana y eficiente operación en el futuro, y que el impacto que pudiese tener la entidad en la población beneficiaria podría ser mayor para brindar oportunidades de estudio y empleabilidad a los habitantes de la provincia de Puntarenas.

Desde sus inicios la ley, y en específico el Fondo, ha tenido que luchar para poder existir y operar para traer beneficios a la población puntarenense, ya que, aunque la ley nace en el año 1997, es hasta el año 2006 que se logra obtener las condiciones jurídicas para poder operar, al inscribirse en el registro público, luego el reto fue el recibir los recursos que la ley indicaba en el artículo 14 y en el transitorio I, con respecto al artículo 14, inciso b), indicaba que Judesur debía asignar el 10% de sus ingresos, pero fue derogado por el artículo 2 de la Ley 8036, de 19 de octubre de 2000, y se hace importante indicar que nunca se obtuvieron dineros de Judesur para el Fondo; y el monto establecido para que el Incop aporte recursos para establecer un capital semilla, se tuvo que llevar a litigio para que la Sala Constitucional, mediante resolución N.° 2005-6906, de las catorce horas con cincuenta y nueve minutos de dos de junio de dos mil cinco, la cual declaró con lugar el recurso de amparo, ordenándole al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico girar los recursos pertinentes a la Ley 7667, así como al pago de las costas y los daños y perjuicios causados, lo que ha dado como resultado una lucha constante por obtener los recursos suficientes y constantes para cumplir con los objetivos que la ley le concede al Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense.

El 25 de agosto del 2006 el Incop hace su primer aporte económico a Faesutp, pero se tuvo que continuar la lucha por obtener los fondos, al 16 de abril de 2008 la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, declaró con lugar la demanda promovida por Faesutp mediante resolución de segunda instancia, para que se definieran los extremos no liquidados establecidos en la Ley 7667.

La ley, en su génesis, y en el espíritu del legislador, concibieron el dotar de recursos para el desarrollo de los programas de becas y prestamos educativos, la realidad hace entrar en conciencia de que las necesidades y los problemas son muchos y los recursos limitados, es imperativo el lograr reformar la Ley N.° 7667, y proveerle de mayores fuentes de recursos y de asegurar la existencia y operación en el futuro para la institución y que esta pueda contribuir a las nuevas generaciones de oportunidades y de esperanza por medio del estudio, el empleo y un salario de calidad.

La Ley 7667, por medio del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, tiene como principales logros el haber podido adjudicar 665 préstamos educativos, los cuales representan un monto desembolsado de ₡1.769.205.120,07, se cumple con los objetivos y contenidos de la ley al poder dar oportunidades de educación superior y técnica a la población puntarenense. Además, se logró otorgar 128 becas en los distritos más pobres del país, y que se encuentran en la provincia de Puntarenas.

183424373660Cuadro 7 00Cuadro 7

Grado Académico Cantidad Monto

Curso corto 1 400.000,00

Técnico 7 15.763.229,39

Diplomado 11 21.492.561,50

Profesorado 3 4.184.432,00

Bachillerato 142 355.350.631,30

Licenciatura 437 1.242.760.974,85

Maestría 60 112.116.795,03

Doctorado 4 17.136.496,00

Totales 665 1.769.205.120,07

Fuente: Elaboración propia 2105660141423Cuadro 8 00Cuadro 8

Resumen distribución de becas por carreras Resumen Distribución de Becas por Carreras

Cantidad Carrera

46 Educación

27 Administración

15 Enfermería

11 Ingeniería

10 Turismo

3 Derecho

3 Medicina

3 Secretariado

2 Contaduría

2 Periodismo

2 Psicología

1 Registros médicos

1 Salud Ocupacional

1 Sociología

1 Terapia física

128

Fuente: Elaboración propia

La reforma de los artículos responde a la necesidad de corregir problemas en el diseño de la Ley N.° 7667, ya que por la construcción y el contenido de los artículos 14, 15 y 16 hacen imposible el poder utilizar los recursos en programas de préstamos y becas educativos para la población puntarenense, esto a consecuencia de la auditoría de carácter especial realizada por la Contraloría General de la República, en la que se hace una interpretación literal de la Ley N.° 7667, y que produce la imposibilidad de superar el alcance del concepto de capital semilla que por lo que la norma expresa en el artículo 15, engloba todos los recursos sin dejar ninguno para el fin público ni la actividad sustancial de la ley, por lo que todo el recurso que ingresa queda inmovilizado al ser conceptualizado como “capital semilla”.

Durante el año 2022, el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva han trabajado en poner a trabajar los recursos, pero, aunque existen recursos suficientes para impactar la población y colocar beneficios a la población meta, por el principio de legalidad y la interpretación literal de la Ley N.° 7667, hace imposible la implementación de los programas de préstamos y becas, ya que se incumple la Ley N.° 7667 al usar el capital semilla por lo anteriormente descrito.

Los principales cambios a realizar en la Ley 7667 son:

El artículo 1 requiere ser reformado para ampliar el alcance y cobertura de la ley y cambiar pobreza por empleabilidad y dar características al Fondo a nivel administrativo requeridas y que fueron omitidas por el legislador.

El artículo 2 lo que busca es poder tener la oportunidad de tener instalaciones en otros cantones de la provincia, ya que permite llegar a la población meta en diferentes localidades, además que se podría tener la donación de terrenos y edificios de instituciones fuera del distrito uno del cantón Central de la provincia.

Los artículos 14, 15 y 16 del cuerpo normativo los cuales establecen el financiamiento y administración de los recursos de la ley, estos requieren cambiar el concepto de capital semilla para introducir el concepto de capital, con esto se eliminan la inmovilización de los dineros y se pueden dirigir a cumplir la actividad sustancial del Fondo y con ello romper la espiral limitante que impide su operatividad, además dar mayor flexibilidad a las inversiones, pero se buscar cumplir con los requisitos de preservación de las reservas requeridas para asegurar la operación en el tiempo.

El artículo 20 de autorizaciones se amplían con el fin de cumplir de manera actual con los requisitos de contratación administrativa en educación a nivel nacional e internacional en línea de manera virtual, remota o híbrida en educación certificable en idiomas a nivel técnico y/o superior, también dar autorización a recibir recursos internaciones resultado de donaciones y modelos de crowdfunding y fundaraising los cuales operan desde internet y páginas web internacionales de ayuda social y proyectos sociales en el mundo.

Es importante notar que, al mismo tiempo la administración del Fondo ha tenido problemas en la gestión que se requieren mejorar para que la institución pueda operar de manera más actual y con mayor productividad, por lo que se requiere la incorporación de varios artículos a la Ley 7667, con los cuales se pueden vencer problemas que han sido limitantes consecuencia de cambios en leyes y cambios en tecnología. Se presentan los puntos que permiten conocer y justificar la incorporación de los siguientes artículos:

El artículo 21 que se refiere a deducciones automáticas, ya que los empleadores e instituciones públicas y privadas requieren tener un respaldo legal para poder realizar las deducciones que los trabajadores autorizan que se les realicen a sus salarios para pagar sus deudas y obligaciones con el Fondo, lo anterior, permite tener un mejor sistema de cobro y ayuda a las personas a tener sus pagos al día.

El artículo 22 que se relaciona con el “Documento de Liquidación de Deuda” tiene un implicación legal que desde la reforma procesal civil y las valoraciones de los jueces civiles ha tenido un impacto sobre el proceso de cobro judicial, al afectar los procesos cobratorios al determinar que los documentos que se utilizan para la naturaleza jurídica del préstamo educativo requiere de por medio de ley expresa se indique que la liquidación de los montos depositados y de los cargos administrativos requeridos es un documento ejecutivo exigible.

En conclusión, se tiene una visión más clara de las necesidades y la situación de la provincia de Puntarenas, lo que hace comprender la importancia de la Ley N.° 7667, ya que, esta tiene potencial para crear una solución a las necesidades y atacar los problemas de la pobreza, la falta de educación y desempleo que mantiene la provincia, pero es imperante el producir una reforma a la ley para potenciar el acceso a la educación técnica y superior en carreras STEM y otras fuentes de trabajo fortalecer la empleabilidad y la educación en la provincia. Al mismo tiempo se hace imperativo el crear fuentes de ingresos para permitir desarrollar los programas de préstamos educativos y becas a un nivel de mayor impacto y cobertura, también se tiene que buscar mejorar las condiciones administrativas para la operatividad del Fondo y el cumplimiento del principio de legalidad. Además, se debe profundizar en introducir elementos que abran nuevas puertas de oportunidades de desarrollo de infraestructura para el Fondo dentro de la provincia para alcanzar a la población meta que requiere del apoyo para salir de la desigualdad y las limitaciones en acceso a educación y empleabilidad.

Las demandas del mercado laboral actual y futuro requieren desarrollar programas para la educación superior y técnica que permitan dar acceso a la población puntarenense para incorporarse de forma real al mercado laboral nacional e internacional y a la economía del conocimiento. Estos programas y proyectos tienen por objetivo, utilizar como herramientas de implementación las alianzas y los convenios público privadas con instituciones nacionales e internacionales para lograr la capacitación e instrucción y empleabilidad de la población puntarenense, en función de la demanda de las empresas que se puedan instalar en zonas francas o que por medio de teletrabajo, lo que tiene el potencial de crear un clúster en competencias, habilidades y conocimiento en carreras STEM e idiomas certificados en la provincia.

La Ley 7667 requiere realizar cambios en el articulado y la incorporación de otros que permitan que el Fondo pueda operar y cumplir su función sustancial en la sociedad puntarenense, con lo anterior, la Ley N.° 7667 presenta contenidos concordantes con las demandas del mercado laboral actual y que permita desarrollar programas de préstamos y becas para la educación superior y técnica que accedan a la población puntarenense a la empleabilidad con salarios de calidad. Los cambios propuestos a realizar en la Ley N.° 7667 crean grandes probabilidades de crecimiento laboral y de empleabilidad en la población beneficiaria para insertarse a nuevas oportunidades en la economía del conocimiento por medio de las carreras STEM en niveles técnicos certificables e idiomas.

Por las razones antes expuestas, se propone a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA DEL PUNTARENENSE, N.° 7667, DE 5 DE MAYO DE 1997 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 1, 2, 14, 15, 16 y 20 de la Ley Creación del Fondo de Apoyo para la Educación Técnica del Puntarenense, Ley N.° 7667, de 5 de mayo de 1997, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- Creación

Créase el Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, como persona jurídica de derecho público y carácter no estatal.

El Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense administrará los recursos que por esta ley se le asignan para financiar e impulsar proyectos y programas de empleabilidad por medio de programas de préstamos y becas para la educación superior y técnica para la provincia de Puntarenas, es una institución de interés público, el cual contribuirá a mejorar el acceso a la educación técnica y superior y la empleabilidad de los sujetos beneficiarios de esta ley en la provincia de Puntarenas.

El Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense tendrá los siguientes objetivos:

a) Investigar para establecer proyectos educativos específicos en educación técnica y superior los cuales contribuyan con la inclusión laboral y económica de los sujetos beneficiarios de esta ley.

b) Articular, diseñar e implementar proyectos y programas de préstamos y becas de educación técnica y superior a desarrollar con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales públicas y privadas de servicios financieros y de educación técnica y superior por medio de proyectos público-privados y/o alianzas público- privadas.

c) Administrar los recursos que por esta ley se le asignan para la investigación y desarrollo de programas de préstamos y becas, en proyectos de educación superior y técnica.

El Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense será un declarante ante la autoridad tributaria y las utilidades que se obtengan por periodo se reinvertirán para poder continuar con el financiamiento de los programas de becas y préstamos de estudios técnicos, y superiores, así como todo aquello que esta ley autorice.

Artículo 2- Sedes

La sede principal estará en el cantón central de la provincia de Puntarenas, además, podrán establecerse oficinas regionales en otros cantones de la provincia, en coordinación con los municipios respectivos.

Artículo 14- Financiamiento

Para financiar el Fondo, se contará con los siguientes recursos:

a) Los aportes o donaciones de organismos y entidades nacionales e internacionales, y recursos recaudados en programas de Crowdfunding, Fundaraising, y en general autorizados conforme al numeral 20 de esta ley.

b) La venta de bienes inmuebles y muebles que le fueren adjudicados a la institución en remates judiciales, conforme a lo autorizado en el artículo 20 de esta ley.

c) Las donaciones que se reciban de las municipalidades de la provincia de Puntarenas, para lo cual quedan expresamente autorizadas.

d) Los rendimientos financieros y las recuperaciones de cartera.

e) Los excedentes anuales que tuviere el Fondo.

f) Las recuperaciones de los préstamos que efectúe.

g) Las recuperaciones que se hagan por incumplimiento en los planes de becas. de estudio por parte del estudiante beneficiado.

Artículo 15- Manejo del capital

Los recursos que se reciban por la aplicación del artículo 14 de la presente ley, servirán para formar su capital. En consecuencia, el capital con el que cuente podrá erogarse en los programas de becas, préstamos educativos e investigación, incluyendo sus gastos de operación y administrativos, la compra de terrenos y desarrollo de infraestructura para sus sedes.

El Consejo Directivo creará reservas financieras según los reglamentos que se aprueben y estudios de razonabilidad y vialidad financiera para asegurar la estabilidad financiera de la institución.

Se utilizarán vehículos e instrumentos financieros que por su naturaleza permitan respaldar los dineros para asegurar los desembolsos futuros a los beneficiarios de programas de becas y/o préstamos. Se deberá establecer por parte del Consejo Directivo un porcentaje de reservas para la protección de los recursos financieros del Fondo para asegurar la continuidad de sus operaciones y desarrollo de programas.

Artículo 16- Inversión del capital del Fondo

Podrá colocarse el capital en recursos a título de inversiones transitorias en títulos emitidos por el Estado o sus instituciones.

Se realizará la inversión en títulos que produzcan los mayores rendimientos y sean seguros para el cobro de intereses y la recuperación del capital. Las decisiones que tome el Director Ejecutivo deberán estar respaldadas por acuerdos que el Consejo Directivo deberá adoptar con base en criterios técnicos en la materia.

Artículo 20- Autorizaciones

Autorícese al Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense:

a) Recibir los aportes o donaciones de organismos y entidades nacionales e internacionales.

b) Recibir donaciones de bienes inmuebles y muebles, y otros recursos necesarios para realizar la actividad sustancial en toda la provincia en la presente ley con las municipalidades de la provincia de Puntarenas, al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

c) Recibir cualquier tipo de recurso monetario, por parte de entes públicos y privados nacionales e internacionales, con el fin de comprar o construir infraestructura; también bienes muebles, servicios de apoyo administrativo y cualquier otro aporte que contribuya a cumplir con los objetivos de la presente ley.

d) Participar en programas de Crowdfunding y Fundaraising, a nivel nacional e internacional para recibir los recursos financieros resultados de estos para proyectos de educación superior y técnica, así como para proyectos de construcción de infraestructura y gastos administrativos.

e) Registrar los bienes inmuebles y muebles que le fueren adjudicados en remates judiciales como resultado del cobro por procesos judiciales por garantías o fianzas por obligaciones a su favor.

f) Realizar contratos internacionales y nacionales con empresas e instituciones capacitadoras para crear programas de capacitación en línea de manera virtual, remota o hibrida en educación técnica y/o superior.

g) Realizar los pagos a instituciones de educación y/o capacitadoras a nombre de los beneficiarios de los programas de educación técnica o superior a nivel nacional e internacional.

h) Comprar, vender y conservar inversiones y valores de primera clase de comprobada seguridad y liquidez.

ARTÍCULO 2- Adiciónense los artículos 21, 22 y 23 a la Ley Creación del Fondo de Apoyo para la Educación Técnica del Puntarenense, Ley N.° 7667, de 5 de mayo de 1997 y sus reformas los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 21- Deducciones automáticas

Previa autorización de los beneficiarios con un préstamo educativo, el director ejecutivo solicitará a los patronos públicos y privados, para que estos procedan a la deducción automática de la cuota mensual para amortizar las deudas del crédito, del salario de los empleados deudores. El patrono queda obligado a remitir las deducciones en el término de un mes después de haber sido autorizado.

Artículo 22- Documento de liquidación de deuda

Los documentos emitidos por la administración del Fondo de apoyo para la educación superior y técnica del puntarenense en donde conste la liquidación de una deuda calculada a una fecha determinada constituirán título ejecutivo. Durante el periodo de estudio el beneficiario de un préstamo educativo tendrá un contrato de línea de crédito en el cual se dará el registro de los rubros que integran la liquidación de la deuda. El documento de liquidación de la deuda incluirá:

a) Monto total de los desembolsos

b) Intereses sobre saldos desembolsados.

c) Comisión de crédito por cada desembolso realizado, de conformidad al porcentaje aprobado por el Consejo Directivo.

d) Costo de pólizas.

e) Cualquier otro rubro relacionado con el gasto administrativo del programa de crédito aprobado por el Consejo Directivo.

Artículo 23- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de su entrada en vigencia.

TRANSITORIO ÚNICO- Por una sola vez, quedan condonadas todas las deudas que haya contraído el Fondo de apoyo para la educación superior y técnica del puntarenense con el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tributación Directa, a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Barrantes Chacón Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas, que se encargará del análisis, investigación, estudio, dictamen y valoración de las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de provincia de Puntarenas, con el objetivo de estimular el desarrollo de pequeña y mediana empresa, fomentando nuevos empleos y mejorando las condiciones económicas de los pobladores de dicha provincia, incluyendo el estudio de toda la legislación referente y el dictamen de expedientes de ley. Expediente N.° 23120.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 14-03-2023).

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