# Expediente 23584: Deudor de pensión podría pedir permiso para salir del país

- Página: https://elcenso.com/leyes/23584
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7654, LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996
- Publicada: 2023-03-24
- La Gaceta: 55
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 23.584 permitiría a un deudor de pensión alimentaria con doce meses al día pedir al juzgado hasta 30 días de salida del país por trabajo, salud o duelo.

## A quién le toca

- Deudores de pensión alimentaria asalariados con doce meses sin morosidad
- Personas que reciben pensión alimentaria
- Juzgados de Pensiones Alimentarias

## A quién beneficia

- El deudor al día podría salir del país hasta 30 días por trabajo, salud o duelo
- El deudor podría autorizar la deducción de planilla para cumplir el requisito

## Qué cambia

- La obligación de pago de la pensión no cambia
- El juzgado decide si otorga el permiso
- El plazo máximo del permiso es de treinta días naturales

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para asalariados** (14 bis): El permiso exige ser trabajador asalariado y autorizar la deducción de planilla. Quien trabaja por cuenta propia no cumple ese requisito. Texto: "ser trabajador asalariado, autorizar la deducción de planilla de la mensualidad de la pensión alimentaria"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 23.584 agrega un artículo nuevo, el 14 bis, a la Ley 7654 de Pensiones Alimentarias ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo permitiría al deudor de pensión pedir al Juzgado de Pensiones que lleva su expediente un permiso temporal para salir del país ([art. 14 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El permiso serviría solo por tres motivos: trabajo, salud o fallecimiento de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad ([art. 14 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El plazo máximo sería de treinta días naturales.

Para que se lo den, el deudor tendría que cumplir cinco condiciones. Estar al día con la pensión. Ser trabajador asalariado. Autorizar que le rebajen la mensualidad de la planilla. Tener doce meses seguidos sin morosidad. Y demostrar el motivo del viaje ([art. 14 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hoy la regla es otra. El artículo 14 de la Ley 7654 dice que ningún deudor de alimentos puede salir del país, salvo que la parte actora lo autorice o que garantice el pago de al menos doce mensualidades, el aguinaldo y todo el salario escolar ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los deudores de pensión alimentaria que trabajan como asalariados y llevan doce meses pagando sin atrasos. Ellos podrían pedir el permiso ([art. 14 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que reciben la pensión. El proyecto no cambia el monto ni la obligación de pago. Solo cambia la posibilidad de que el deudor salga del país por un tiempo corto ([art. 14 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los juzgados de Pensiones Alimentarias. Ellos recibirían la solicitud y decidirían si dan el permiso ([art. 14 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23584 está en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión lo dictaminó de forma positiva el 23 de abril de 2024.

El trámite empezó el 22 de febrero de 2023 y vence el 22 de febrero de 2027 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Después del dictamen, el expediente pasó a la Secretaría del Directorio el 30 de abril de 2024.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la votación final. El proyecto todavía se puede cambiar.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Gloria Navas explicó en qué consiste el beneficio. Dijo que aplicaría siempre y cuando el deudor esté al día, sea asalariado, autorice la deducción de planilla, tenga doce meses sin morosidad y demuestre el motivo del viaje ([video, 00:00:32](https://www.youtube.com/watch?v=BLdO2k1niMY&t=32s)).

Navas dijo que la reforma responde a una necesidad actual. Según ella, busca que los juzgados de pensiones puedan aplicar la salida del país con equilibrio procesal ([video, 00:00:53](https://www.youtube.com/watch?v=BLdO2k1niMY&t=53s)).

El video también confirma el plazo. Las autorizaciones temporales se darían por un plazo no mayor a 30 días naturales ([video, 00:01:26](https://www.youtube.com/watch?v=BLdO2k1niMY&t=86s)).

### Frente a la Constitución

El proyecto cita el artículo 51 de la Constitución, que ordena al Estado proteger a la familia (art. texto). También cita el artículo 5 del Código de la Niñez, sobre el interés superior del menor [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1).

El artículo 56 de la Constitución dice que el trabajo es un derecho y que el Estado garantiza la libre elección de trabajo ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca que el deudor pueda trabajar sin restricciones que le impidan salir del país (art. texto).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 14 bis y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto mantiene la obligación de pago y agrega condiciones. Queda una duda sobre si el permiso de 30 días alcanza para los trabajos que exigen salir del país de forma constante.

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La guía dice que la ciudadanía puede incidir en la comisión con entrevistas y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre la tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos deudores cumplirían las cinco condiciones del artículo 14 bis.

El dossier no dice qué pasaría si el deudor no regresa en los treinta días.

El dossier no incluye el texto completo del informe de la comisión del 23 de abril de 2024.

## Frente a la Constitución

El texto mantiene la obligación de pago y agrega condiciones. No se ve choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con diputados de la comisión: Entrevistas con los diputados para proponer o argumentar cambios al proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el estado de tramitación del expediente 23584 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir en el Plenario: Dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 23584: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7654, LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-24. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Pretenden permitir al deudor alimentario solicitar salir del país con el pago al día de pensión. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-23. https://www.youtube.com/watch?v=BLdO2k1niMY
3. Ley 7739: Código de la Niñez y la Adolescencia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/01/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7654, LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996

GERARDO FABRICIO ALVARADO MUÑOZ
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.584

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7654, LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996

Expediente N.° 23.584

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La familia tiene derecho a la protección del Estado, lo cual se establece y resguarda en el artículo 51 de la Constitución Política; parte del resguardo que el Estado debe tener con la familia es el interés superior de los menores, interés que se establece en el artículo 5 de la Ley 7739, Código de la Niñez y Adolescencia, de 6 de enero de 1998, que manifiesta lo siguiente:

### Artículo 5- Interés superior.

Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. La determinación del interés superior deberá considerar: a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades. b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve. d) La correspondencia entre el interés individual y el social.

Como observamos, el Estado debe velar por que a los menores se les garantice que crezcan en condiciones socioeconómicas aptas para su desarrollo, donde sus autoridades parentales puedan otorgarles una guarda, crianza y educación de calidad; parte de esta garantía es donde los padres tienen el deber y el derecho de brindar estabilidad a los menores.

Además, parte de velar por las condiciones socioeconómicas de sus hijos es tener las condiciones aptas parta el ejercicio de sus actividades económicas, sin que existan restricciones que alteren la libertad de ejecutarlas.

Nuestra ley prevé que la manutención alimentaria se rige por lo indicado en la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, y la Ley 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, de 19 de diciembre de 1996, en las cuales se presupuestan los parámetros y procesos para su ejecutividad.
Según el Observatorio de Violencia de Género Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial de la República de Costa Rica, la pensión alimentaria es un derecho reconocido por ley, que le otorga a una persona la posibilidad de recibir una cantidad de dinero por parte de otra persona que esté o haya estado unida a ella por lazos de parentesco o por haber mantenido una relación de pareja reconocida judicialmente.

Uno de los agravantes que tiene la Ley 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, es la restricción migratoria para obligados alimentarios, establecida en el artículo 14 de esta ley.

### Artículo 14- Restricción migratoria.

Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo si la parte actora lo ha autorizado en forma expresa o si ha garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y la totalidad del salario escolar.

Tal y como se observa en el gráfico 1, actualmente existen 186 228 expedientes activos de pensiones alimentarias. En muchos casos, los deudores alimentarios han perdido trabajos, ofertas laborales, becas, realización de estudios y tratamientos médicos por la limitante de no contar con los recursos económicos para cancelar la totalidad de las trece cuotas que indica la ley.

Gráfico 1
Costa Rica: total de expedientes activos sobre pensiones alimentarias

Fuente: Poder Judicial (2022). Sitio web del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. En: https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/index.php/soy-especialista-y-busco/estadisticas/pensiones-alimentarias San José: Poder Judicial. Recuperado: 1/02/2023.

Para algunos entes de la sociedad civil, que trabajan con hombres que han sufrido problemas de apremio corporal relacionados con la pensión alimentaria, como la Fundación Instituto Apoyo al Hombre (Fundioapho), desde la óptica jurídica se debe señalar que dicha norma no puede ser considerada como un mecanismo de medida cautelar, precisamente, por ser una gravísima limitación generalizada.

Su implementación se justifica en situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas y, en este caso, no siempre existe ese riesgo o peligro. Por ejemplo, resulta de aplicación inconstitucional por flagrante violación al derecho al trabajo en los casos en los que el obligado alimentario provee el sustento a los beneficiarios desempeñando un trabajo que necesariamente conlleve la constante salida del país. Pensemos en los pilotos de avión, el personal de navíos y cruceros, los choferes de transporte de personas y productos en el ámbito internacional, los médicos que deben estar actualizándose y que asisten a congresos y seminarios.

También, resulta una imposición inconstitucional en los casos de deudores alimentarios que han obtenido su pensión por vejez o incapacidad, pues lo cierto es que, aunque el obligado migre a otro país, los recursos se quedan aquí y se deduce el canon alimentario del monto de la pensión.

Con la presente iniciativa de ley se busca brindar al obligado alimentario la oportunidad de crecer profesionalmente, aumentar sus ingresos y la posibilidad de ascenso en su trabajo, progresar en el área educativa y tener el derecho de recibir atención médica especializada que Costa Rica no ofrezca. Esto implica, además, la ventaja de un auxilio de mayor proporción a favor de los beneficiarios, particularmente, las personas menores. A partir de estos elementos, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7654, LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 14 bis a la Ley N.° 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, de 19 de diciembre de 1996. El texto es el siguiente:

### Artículo 14 bis- Autorización temporal de salida del país

El deudor alimentario podrá solicitar, ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias que conoce su expediente, autorización temporal de salida del país por motivos laborales, de salud, o fallecimiento de familiar, hasta tercer grado de consanguinidad. El deudor alimentario deberá estar al día con el pago de la obligación alimentaria, ser trabajador asalariado, autorizar la deducción de planilla de la mensualidad de la pensión alimentaria, tener un récord de doce meses sin morosidad de pago de la pensión alimentaria y demostrar el motivo de salida del país. Las autorizaciones temporales de salida del país se otorgarán por un plazo no mayor a treinta días naturales.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Olga Lidia Morera Arrieta

Yonder Andrey Salas Durán Rosalía Brown Young

José Pablo Sibaja Jiménez David Lorenzo Segura Gamboa

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 16-03-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23584). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.