Nandayure ya puede donar su terreno a Puerto Thiel
La Ley 10434 ya está vigente: desafectó un terreno municipal en Nandayure y autorizó donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE
Atención: La ley entrega un terreno público de 10.032 metros cuadrados a una asociación con nombre propio, aunque fija el destino comunal y la reversión a la Municipalidad.
A quién le toca
- Vecinos del distrito 4 de San Pablo, cantón de Nandayure, Guanacaste
- La Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, que recibe el terreno
- La Municipalidad de Nandayure, que deja de tener el terreno en uso público
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel recibe un terreno de 10.032 metros cuadrados
- La comunidad gana un espacio para salón comunal y usos comunales varios
- Los vecinos conservan el derecho de usar y disfrutar el terreno
Qué cambia
- Si la asociación cambia el uso o se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Nandayure
- La Notaría del Estado hace la escritura y la inscribe en el Registro Nacional
- La Procuraduría General de la República puede corregir defectos que señale el Registro Nacional
La explicación completa
Qué propone
El proyecto se convirtió en la Ley 10434 y ya está vigente 1. La ley desafecta del uso público un terreno de la Municipalidad de Nandayure y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure.
El artículo 1 saca del uso y dominio públicos el terreno. Es la finca matrícula 209616-000, plano G-1523443-2011, en el distrito 4 de San Pablo, cantón de Nandayure, Guanacaste (art. 1). Mide 10.032 metros cuadrados y colinda al norte y al oeste con Kattia Molina Ugalde, al sur con calle pública a Puerto Thiel y al este con la Dirección General de Deportes.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Nandayure a donar ese terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure (art. 2). El destino es "facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad".
El artículo 3 pone una condición. La asociación no puede cambiar el uso ni impedir que los vecinos usen y disfruten el terreno (art. 3). Si lo hace o si la asociación se disuelve, el inmueble vuelve a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura de traspaso y a inscribirla en el Registro Nacional (art. 4). También autoriza a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Ley 10434 está vigente desde su publicación 1.
El expediente 23587 entró a la corriente legislativa el 27 de febrero de 2023 2. La Comisión Especial de Guanacaste (Área VI) votó y dictaminó el 2 de octubre de 2023. El Poder Ejecutivo firmó la ley en la Casa Presidencial el 14 de diciembre de 2023 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. Las sesiones #168, #169 y #66 discuten otros expedientes, como la venta de excedentes de energía, el marchamo y la donación en Escazú 01:47:01 03:04:57 00:55:54.
En la sesión #168 se leyó una lista de proyectos pendientes. Ahí aparece el expediente 23.390, una donación de la Municipalidad de Talamanca a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita 01:47:39. No aparece el 23.587 de Nandayure.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10434 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no se quita propiedad a un particular. La Municipalidad dona un bien propio a una asociación comunal, y la ley fija el destino (art. 2).
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque nace de un acuerdo del Concejo Municipal de Nandayure, tomado en la sesión ordinaria 147 del 21 de febrero de 2023 (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El artículo 124 pide dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La Ley 10434 se firmó y se ejecutó el 14 de diciembre de 2023 1.
Qué puede hacer usted
Si vive en Puerto Thiel o cerca, puede pedir información sobre el estado del traspaso. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede vigilar que se cumpla el destino del terreno. El artículo 3 obliga a la asociación a mantener el uso comunal y a no impedir el disfrute de los vecinos (art. 3). Si no se cumple, el terreno regresa a la Municipalidad de Nandayure.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La guía indica que la Contraloría revisa presupuestos de municipalidades y fondos que administran privados guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la escritura de traspaso ya se inscribió en el Registro Nacional. El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10434 en La Gaceta. El dossier no incluye el acuerdo completo del Concejo Municipal de Nandayure del 21 de febrero de 2023.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley respeta la autonomía municipal y no priva de propiedad a un particular. No se encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Nandayure"
Sin choque aparente La ley nace de un acuerdo del Concejo Municipal de Nandayure, así que respeta el manejo local del bien.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional."
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para dictar la ley que autoriza la donación y el traspaso.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10434: Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Nandayure y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure (Vigente)
- Expediente 23587: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #168, lunes 24 de abril 2023
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #169, martes 25 de abril 2023
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, lunes 02 octubre 2023
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #48, Lunes 17 Enero 2022" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE
MELINA AJOY PALMA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 23.587
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE
Expediente N.° 23.587
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de Nandayure, en la sesión ordinaria N.° 147 celebrada el 21 de febrero de 2023, acordó solicitar a la Asamblea Legislativa que se desafecte del uso público un bien inmueble matrícula de folio real dos cero nueve seis uno seis triple cero (209616-000) de conformidad con el plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres– dos cero uno uno (N.° G-1523443-2011), propiedad de la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero siete (N.° 3-014-042107), esto con el objetivo de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos – seis cinco siete dos ocho tres (N.° 3-002-657283) y se destine a facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad.
Como se indica en el Código Municipal, las municipalidades pueden donar terrenos a instituciones u organizaciones. En efecto, artículo 71 establece:
Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial …
La donación del inmueble que se pretende realizar es una iniciativa conjunta de la Municipalidad, los vecinos organizados de la comunidad y la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel, con el fin de traspasar, acondicionar y mejorar en el lugar los usos comunales varios que realiza la comunidad y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo.
Por otro lado, la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) N.° 3859, el artículo 14 establece:
Declárase de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.
En tal sentido, aunado a lo anterior, la donación del inmueble viene a estimular la labor de desarrollo que desempeña la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel, por cuanto sería un centro de convivencia social y desarrollo económico para la comunidad, donde se promueva el bienestar de los vecinos de la localidad.
Para tales efectos, y con fundamento en la norma transcrita, la Municipalidad de Nandayure manifiesta de forma libre y clara el ánimo de donar el bien inmueble, en virtud del cual solicita la autorización legislativa para concretar la donación del inmueble, razón por la cual el suscrito diputado somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Nandayure, cédula personería jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero siete (N.° 3-014-042107), inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número dos cero nueve seis uno seis triple cero ( N.° 209616-000) que se describe así: terreno para salón comunal de San Pablo Nandayure (sic), situado en el distrito 4, San Pablo; cantón nueve, Nandayure, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte Kattia Molina Ugalde; al sur calle pública a Puerto Thiel; al este Dirección General de Deportes; al oeste Kattia Molina Ugalde; mide diez mil treinta y dos metros cuadrados ( 10032 m2). Plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres– dos cero uno uno (N.° G-1523443-2011).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero siete (N.° 3-014-042107), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos – seis cinco siete dos ocho tres (N.° 3-002-657283) y se destine a facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad.
ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza a donar; ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Melina Ajoy Palma Diputada
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-03-2023).