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Proyecto para contar hombres y mujeres ya es la Ley 10708

La reforma obliga a las instituciones públicas a incluir la variable sexo en sus registros y estadísticas, y ya rige como Ley 10708.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 9694, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 4 DE JUNIO DE 2019. (ANTES DENOMINADO: REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.°9694, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 04 DE JUNIO DE 2019 Y SUS REFORMAS)

A quién le toca

  • Todas las instituciones públicas que llevan registros administrativos
  • El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que debe mantener el clasificador geográfico
  • Las personas que aparecen en estadísticas públicas, cuyos datos se publicarán desagregados por sexo y por provincia, cantón y distrito

A quién beneficia

  • Los datos públicos permitirán comparar la situación de hombres y mujeres
  • Los datos se publicarán con la mayor desagregación geográfica posible y por región de planificación
  • El INEC debe mantener actualizado el clasificador geográfico

Qué cambia

  • Las instituciones públicas deben incorporar la variable sexo en sus registros e investigaciones
  • Los resultados estadísticos se publican desagregados por sexo
  • La implementación debe respetar la confidencialidad y la confiabilidad estadística

La explicación completa

El proyecto que pedía contar hombres y mujeres en las estadísticas del Estado ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10708, que reformó el artículo 15 de la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional 1.

Qué propone

El proyecto proponía agregar un artículo 15 bis a la Ley 9694 (art. 15 bis). Ese artículo decía que las instituciones públicas están obligadas a incorporar la variable sexo en sus registros administrativos. También en las investigaciones estadísticas que realicen, en las evaluaciones de política pública y en los instrumentos de planificación y presupuestación.

La obligación tenía condiciones. Se debía tomar en cuenta su aplicabilidad, el principio de confidencialidad de los datos personales, la confiabilidad estadística de las estimaciones y la temática de los datos (art. 15 bis).

El texto también daba tareas al INEC. El Instituto Nacional de Estadística y Censos, con asesoría técnica del Inamu, emitiría los lineamientos para el análisis con perspectiva de género en la producción y divulgación de datos (art. 15 bis).

La ley que resultó no es idéntica al proyecto. La Ley 10708 reformó el artículo 15 existente y no creó un 15 bis 1. Ese artículo ahora obliga a las instituciones públicas a incorporar la variable geográfica de provincia, cantón y distrito en sus registros administrativos y en las investigaciones estadísticas. Los resultados se deben publicar con la mayor desagregación geográfica posible y por región de planificación.

Además, la ley vigente dice que "se debe incorporar la variable sexo en sus registros administrativos y las investigaciones estadísticas que realicen" 1. Los resultados estadísticos se deben publicar desagregados por sexo. Para implementarlo, se debe tomar en cuenta la aplicabilidad, el principio de confidencialidad, la confiabilidad estadística de las estimaciones y la temática de los datos.

El INEC queda encargado del clasificador geográfico. La ley dice que el Instituto "emitirá y mantendrá actualizado el clasificador geográfico correspondiente" 1.

En qué va el trámite

El expediente 23590 ya terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10708, vigente 1. El proyecto se presentó el 1 de marzo de 2023 2. Pasó a la Comisión de la Mujer, que lo votó y dictaminó el 21 de febrero de 2024.

El trámite registrado en el Sistema de Información Legislativa llega hasta la remisión a la Secretaría del Directorio el 7 de marzo de 2024 2. El dossier no incluye el detalle de los debates en plenario ni la fecha exacta de aprobación final. Lo que sí consta es que la ley está vigente y que rige a partir de su publicación 1.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 1 de marzo de 2027 2. Ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La obligación de llevar registros con variable sexo y geografía encaja con el deber del Estado de procurar el mayor bienestar y el adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50.

También calza con el artículo 11, que somete a la Administración Pública a evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. Contar con datos desagregados ayuda a esa evaluación. El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121, y esta reforma se tramitó por esa vía.

Hay una duda menor sobre la confidencialidad. El texto ordena recoger la variable sexo, pero también respeta el principio de confidencialidad de los datos personales 1. El dossier no incluye el artículo constitucional sobre intimidad ni la ley de protección de datos, así que no se puede comparar ese punto con precisión.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. Lo que queda es vigilar cómo se aplica.

Puede pedir información a la Asamblea Legislativa sobre el expediente y su trámite. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la aplicación de la ley. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública no cumple con incluir la variable sexo, puede presentar un recurso de amparo. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que la Asamblea aprobó la Ley 10708.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9694 para comparar todos los cambios.

El dossier no explica por qué el texto final reformó el artículo 15 en lugar de crear el 15 bis que proponía el proyecto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Fuentes

  1. Ley 10708: Reforma Ley del Sistema de Estadística Nacional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/05/2025
  2. Expediente 23590: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 9694, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 4 DE JUNIO DE 2019. (ANTES DENOMINADO: REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.°9694, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 04 DE JUNIO DE 2019 Y SUS REFORMAS) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-29
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY N.° 9694, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 04 DE JUNIO DE 2019, Y SUS REFORMAS, PARA IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS A FAVOR DE LAS MUJERES A TRAVÉS DE LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y LAS INVESTIGACIONES ESTADÍSTICAS

PAULINA MARÍA RAMÍREZ PORTUGUEZ Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.590

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY N.° 9694, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 04 DE JUNIO DE 2019, Y SUS REFORMAS, PARA IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS A FAVOR DE LAS MUJERES A TRAVÉS DE LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y LAS INVESTIGACIONES ESTADÍSTICAS

Expediente N.° 23.590

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas reconoce la igualdad de género como un derecho humano y la base necesaria para lograr un mundo justo, inclusivo y sostenible. Ante ello, se establecen compromisos para la eliminación de las brechas de género y todo tipo de discriminación contra las mujeres y las niñas, como parte de los obstáculos para el desarrollo socioeconómico a nivel mundial.

A pesar de que solo el Objetivo N.° 5 está directamente relacionado con la igualdad y equidad de género, la Agenda 2030 abre una gran oportunidad para la incorporación del enfoque de género en la producción de la información, ya que no solo se refiere a las mediciones respecto a dicho objetivo, sino que refleja la necesidad de aplicar esta transversalización a los demás ODS.

La publicación de la ONU titulada “Progress of the Sustainable Development Goals: The Gender Snapshot 2020” detalla claramente cómo los mismos eventos pueden tener diferentes impactos según el género, y destaca la importancia de la recopilación y el análisis de datos desagregados para permitir el cumplimiento de la Agenda 2030. Algunas de las cifras más impresionantes son:

La pandemia de covid-19 provocó un aumento de la pobreza extrema y afectó significativamente más a las mujeres. A nivel mundial, las mujeres tienen 27% más riesgo que los hombres de enfrentar una inseguridad alimentaria severa. Se estima que 243 millones de mujeres y niñas entre 15 y 49 años han sido sometidas a violencia sexual y/o física por parte de su pareja. Las mujeres dedican el triple de horas al día que los hombres en trabajo doméstico y de cuido no remunerado. Las mujeres y las niñas son las más afectadas por los crecientes desastres relacionados con el cambio climático. Más de 11 millones de niñas a nivel mundial corren el riesgo de no regresar a la escuela. Alrededor del 52% de las mujeres en América Latina y el Caribe presentan una exclusión del sistema financiero formal, ya que no tienen una cuenta bancaria.

El 09 de setiembre de 2016 Costa Rica firmó el Pacto Nacional para el Avance por los ODS, el cual tiene como objetivo comprometerse, desde los distintos actores sociales y políticos, por el desarrollo sostenible. Como parte de esos compromisos, el país debe fortalecer las capacidades institucionales para enfrentar los grandes problemas mundiales y actuar sobre ellos.

Esto último requiere instituciones sólidas que tengan la capacidad de recopilar y analizar los datos durante el proceso de formulación de políticas públicas, para evaluar la situación actual y desarrollar respuestas basadas en evidencia empírica. Los datos pueden convertirse en estadísticas de género, de forma que nos permitan describir y medir las distintas realidades, para que podamos gestionar los problemas según el impacto que ocasionan sobre las mujeres y las niñas.

La compilación de datos desglosados por sexo no solo revela las realidades complejas impuestas por los roles masculinos y femeninos, sino que también destaca la información relevante para el desarrollo de estrategias más integrales para abordar y contrarrestar las brechas de género.

La necesidad de incorporar la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de todas las políticas públicas como en los instrumentos de planificación y presupuestación, cualquiera que sea su ámbito de aplicación o contenido, es lo que se ha denominado la transversalización de género, principio establecido en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas celebrada en 1995 en Beijing, y de la cual Costa Rica fue parte.

La Declaración y Plataforma de Beijing contienen, incluso, hasta la actualidad, una agenda con visión de futuro para el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra todos los tipos de desigualdades que enfrentan a nivel mundial.

Es importante, también, mencionar los compromisos adquiridos como país a través de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG 2018-2030), en donde se establece la necesidad de disponer de información desagregada por sexo, grupo etario, etnia, región y cantón. De este modo, el Plan 2019-2022 de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva 2018-2030, retoma las lecciones aprendidas y retos enunciados en el balance del III Plan y la evaluación de la Política de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 y, por ende, reconoce como desafío “…el fortalecimiento de capacidades del personal de las instituciones ejecutoras de la PIEG, que requiere de mecanismos y herramientas de gestión y de conocimiento para abordar y comprender asuntos emergentes, así como trabajar con la diversidad de poblaciones…” (PIEG 2018-2030).

Incorporar el enfoque de género en la producción estadística supone plantearse el impacto diferenciado de determinados fenómenos sobre hombres y mujeres, principalmente cuando nos encontramos dentro de los diez países más desiguales del mundo.

Las estadísticas de género no solo responden a un listado de datos que son recolectados y desagregados; por el contrario, la producción de estos indicadores permite definir las diferencias y sesgos derivados de las condiciones de los hombres y las mujeres, explicados desde una perspectiva de género.

Es importante resaltar que la variable género es una condición necesaria, pero insuficiente; por ello, es necesario que crucemos las estadísticas de género con otras variables (edad, condición socioeconómica, distribución de ingresos, etnia, región, condición de discapacidad, etc.).

Lo anterior, para adecuar el enfoque interseccional en la recolección de información y en la formulación de políticas públicas, de forma que nos ayude a entender la manera en que conjuntos de diferentes identidades influyen en el acceso a derechos y oportunidades.

La demanda por la interseccionalidad en todas las instituciones es parte de los compromisos que el país adquirió con la ejecución de la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible hacia el 2030.

Esa estrategia fue aprobada por los Estados miembros de la Cepal en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Esta estrategia, además, funciona como guía para implementar las medidas y acciones necesarias a fin de alcanzar la igualdad de género, la autonomía y los derechos de las mujeres.

La definición de indicadores nuevos, adaptados en función de la política pública y del ámbito en el que se quiere actuar, permitirá adecuarla a la realidad social a la que se dirige.

En ese sentido, las instituciones públicas, quienes tienen a cargo la ejecución de las políticas públicas que eliminen las brechas de género, deberán revisar todas las herramientas estadísticas que utilizan para recabar y analizar datos, de manera que sus registros administrativos se conviertan en estadísticas de género y, por lo tanto, en fuente de información para la elaboración de indicadores útiles.

Una realidad objetiva, numérica y estadística puede explicar la condición de las mujeres, los avances, los retrocesos, los retos y el cumplimiento de objetivos y metas, conducentes a sociedades más justas e igualitarias en la medida en que eliminemos la discriminación histórica contra las mujeres.

Solamente contrastando los indicadores que se obtengan para los hombres con los indicadores de las mujeres se pueden determinar las brechas de género para poder actuar sobre ellas.

Por las razones expuestas, presento a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY N.° 9694, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 04 DE JUNIO DE 2019, Y SUS REFORMAS, PARA IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS A FAVOR DE LAS MUJERES A TRAVÉS DE LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y LAS INVESTIGACIONES ESTADÍSTICAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 15 bis a la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley N.° 9694, de 04 de junio de 2019, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 15 bis- Las instituciones públicas están obligadas a incorporar la variable sexo en los registros administrativos, las investigaciones estadísticas que realicen, las evaluaciones de política pública y en los instrumentos de planificación y presupuestación; lo anterior tomando en cuenta su aplicabilidad, el principio de confidencialidad de los datos personales, la confiabilidad estadística de las estimaciones y la temática de los datos.

El INEC, con asesoría técnica del Inamu, emitirá los lineamientos para establecer el análisis con perspectiva de género en la producción y divulgación de los datos estadísticos.

Rige a partir de su publicación.

Paulina María Ramírez Portuguez

Alejandra Larios Trejos Monserrat Ruíz Guevara

Diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-03-2023).

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