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Proyecto quiere que el TSE use voto digital además de papeletas

El expediente 23591 propone cambiar el artículo 169 del Código Electoral para que el TSE use medios digitales de votación, con un registro para auditar, y podría quitar las papeletas.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 169 DEL CÓDIGO ELECTORAL

Atención: El proyecto cambia el registro para auditar la votación de soporte de papel a un registro sin papel, y permite al TSE prescindir de las papeletas.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas que votan

    La ley vigente exige un registro en soporte de papel para auditar la votación electrónica. El texto nuevo pide un registro sin especificar el papel.

    aunque siempre deberá garantizarse un registro que sirva para auditar la votación digital
    169, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las personas que votan en elecciones nacionales y municipales
  • El Tribunal Supremo de Elecciones, que deberá usar medios digitales de votación
  • Los partidos políticos, que deberán conocer el reglamento del TSE antes de su publicación

A quién beneficia

  • El texto abre la posibilidad de votar desde un dispositivo móvil sin salir de la casa
  • El TSE deberá garantizar un registro para auditar la votación digital

Qué cambia

  • El TSE pasaría de poder usar medios electrónicos a deber usar medios digitales
  • El registro para auditar dejaría de exigirse en papel
  • El TSE podría prescindir de las papeletas y de los procedimientos que las acompañan

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23591 propone cambiar el artículo 169 del Código Electoral, Ley 8765 (art. 169). Hoy ese artículo dice que el TSE "podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros" 2. El texto nuevo dice que el Tribunal "deberá emplear medios digitales de votación confiables y seguros, además del uso de papeletas".

El cambio de palabra importa. Donde la ley vigente dice "podrá", el proyecto dice "deberá" (art. 169).

El proyecto también cambia qué se debe guardar para auditar. La ley actual exige "un registro en soporte de papel que sirva para auditar la votación electrónica" 2. El texto nuevo pide "un registro que sirva para auditar la votación digital", sin decir que sea en papel (art. 169).

El TSE seguiría fijando la forma del voto en un reglamento. Ese reglamento se dicta por lo menos seis meses antes de la elección y no se puede variar en los seis meses previos (art. 169). El proyecto mantiene esa regla y mantiene que los partidos políticos conozcan el reglamento antes de que se publique.

El texto nuevo permite que el Tribunal "podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso" (art. 169).

A quién le toca

A las personas que votan. El proyecto habla de que los costarricenses puedan ejercer el sufragio "sin salir de su casa desde un dispositivo móvil electrónico" (art. 169). Eso describe una meta del texto, no una obligación que ya exista.

Al Tribunal Supremo de Elecciones. El texto le impone usar medios digitales de votación confiables y seguros, además de las papeletas (art. 169).

A los partidos políticos. El TSE deberá poner en su conocimiento el proyecto final del reglamento y sus cambios antes de publicarlo (art. 169).

En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, según la ficha del Sistema de Información Legislativa 1. La comisión votó un dictamen el 16 de abril de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 29 de abril de 2024.

El proyecto se presentó el 1 de marzo de 2023 y se publicó el 23 de marzo de 2023 1. El plazo para que se discuta vence el 1 de marzo de 2027.

Para que sea ley falta el trámite en el Plenario: primer debate, segundo debate y aprobación. La ficha no registra que el Plenario lo haya discutido todavía 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 102 de la Constitución le da al TSE la función de "Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral" Constitución, art. 102. El proyecto deja en manos del TSE el reglamento de cómo se vota (art. 169). Eso calza con esa función.

El artículo 104 pone bajo dependencia exclusiva del TSE al Registro Civil, que lleva "el Registro Central del Estado Civil, y formar las listas de electores" Constitución, art. 104. El proyecto no toca el registro de electores.

Hay una duda sobre el registro para auditar. La ley vigente pide un registro "en soporte de papel" 2. El texto nuevo pide "un registro que sirva para auditar la votación digital" y no menciona el papel (art. 169). El dossier no permite saber si el TSE puede garantizar ese registro sin papel. Esa es una duda de implementación, no un choque constitucional.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados que la integran.

Paso 1. Pedir una entrevista con los diputados de la comisión. La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Paso 2. Llevar información al diputado para que presente una moción. La guía explica que los diputados pueden presentar mociones de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado guía, p. 28.

Paso 3. Seguir el expediente. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Paso 4. Si el proyecto llega al Plenario, hablar con los diputados otra vez. La guía llama a ese momento "un segundo momento para poder incidir sobre los diputados" guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué dictamen emitió la comisión de Asuntos Jurídicos el 16 de abril de 2024.

El dossier no dice cuánto costaría implementar el voto digital ni quién lo pagaría.

El dossier no dice si el TSE ya tiene un plan piloto para las elecciones de 2026.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto deja el reglamento del voto en manos del TSE, lo que calza con el artículo 102. La única duda es el registro para auditar sin papel.

  1. Constitución, art. 102"Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral"
    Esta ley, art. 169"Se votará en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE, en el reglamento que dictará por lo menos con seis meses de anticipación."

    Sin choque aparente La Constitución le da al TSE la última palabra sobre las reglas electorales. El proyecto mantiene esa potestad en el Tribunal.

  2. Constitución, art. 104"Llevar el Registro Central del Estado Civil, y formar las listas de electores"
    Esta ley, art. 169"aunque siempre deberá garantizarse un registro que sirva para auditar la votación digital"

    Hay dudas El proyecto no cambia quién lleva el registro de electores. La duda es si el registro para auditar puede funcionar sin papel, como pide la ley vigente.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23591: REFORMA AL ARTÍCULO 169 DEL CÓDIGO ELECTORAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-31
  2. Ley 8765: Código Electoral (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 169 DEL CÓDIGO ELECTORAL

ALEXANDER BARRANTES CHACÓN DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.591

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 169 DEL CÓDIGO ELECTORAL

Expediente N.° 23.591

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Electoral vigente de nuestro país, Ley N.° 8765, entró a regir desde el 2 de setiembre de 2009, siendo que han transcurrido desde ese entonces más de 13 años, los avances en la votación electrónica son prácticamente nulos, donde apenas el TSE se encuentra en análisis de su implementación, se han realizado visitas a otros países y hemos recibido visitas para conocer los modelos electorales, pero al ser una votación que le brinda la ley de manera optativa no se ha avanzado como se quisiera.

Por ello, se considera oportuno avanzar hoy en día, no solamente en la votación electrónica, sino de acuerdo con nuestro tiempo y grandes adelantos tecnológicos, en la votación digital como un medio viable y seguro.

Según datos del Tribunal Supremo de Elecciones el proceso de elecciones para febrero del año 2022 estuvo conformado por un total de 3.541.908 de habitantes; sin embargo, el abstencionismo fue el mayor registrado en la historia del país con un 40,03%.

Se instalaron 6.847 recintos en 2.133 centros de votación, tanto a lo interno del país como en el voto extranjero; sin embargo, la tendencia al abstencionismo sigue siendo la misma, de acuerdo al último informe de Estado de la Nación: “Para empezar, estos comicios dejaron en evidencia un nuevo alejamiento de la ciudadanía en relación con la democracia electoral, el “núcleo duro” de cualquier sistema democrático.”

De lo anterior, se desprende que para presidente y diputados se tuvo que imprimir un total de 7.083.816 de papeletas, siendo que el 40,03% correspondió a 1.417.820 personas, el total de papeletas desechadas fue de 2.835.640.

Según lo presupuestado en dicho proceso electoral se requirieron ¢9.240,7 millones, de los cuales en primera ronda correspondieron ¢6.624,1 millones. Entre los gastos que incluyó ese presupuesto se encontraba el pago de alquileres de vehículos, impresión de papeletas, impresión de padrones electorales, pago de agentes electorales, gastos de papelería y otros útiles-suministros adicionales, campaña publicitaria, entre otros gastos relacionados. Otros gastos fueron la planilla temporal que contrataron incluyendo horas extraordinarias y las cargas obrero patronales.

Como puede observarse el sistema tradicional tiene altos costes económicos y medioambientales asociados.

Dado el incremento del abstencionismo es necesario que, como país democrático, se universalice y se coadyuve en la facilitación y la participación de los costarricenses en su derecho y deber al sufragio. Manteniendo sus principales características de elecciones libres, transparentes y ordenadas.

La crisis de la covid-19, fue una pandemia que replanteó el accionar del ser humano en todos sus ámbitos: desde las compras en línea, formas de pago, clases virtuales, trabajo a distancia, plataformas de televisión; etc., en fin, catapultó la comunicación digital en todos los sentidos.

Sin embargo, la democracia con dicha pandemia se encontró bajo un grave riesgo, ya que varios países como Bolivia, Chile, Brasil, Francia, entre otros, se vieron obligados a suspender elecciones como medida de seguridad ante la emergencia sanitaria, y en estos y otros países donde se efectuaron existió un gran ausentismo por el temor al contagio.

Actualmente, en países como Brasil el voto electrónico se efectúa, pero en unas urnas electrónicas, tipo computadoras, lo que facilita la transmisión de datos, pero este sistema y equipo tiene un alto valor de compra y de mantenimiento, pero de igual manera es requisito para el ciudadano el acudir a los centros de votación en las comunidades.

En otros países como Argentina utilizan dispositivos electrónicos, pero el registro no queda en la máquina, sino en una boleta que cuenta con un chip de radiofrecuencia que se imprime y deposita en una sola urna.

Ahora bien, es necesario que, acompañado a este nuevo paso en la democracia, se brinde seguridad jurídica al proceso, se blinde con seguridad cibernética y el debido cifrado donde se respete la voluntad el día de las elecciones, no permitiendo que un atacante modifique votos ya registrados por el sistema.

Una prioridad de las nuevas tecnologías siempre será brindar un uso correcto y ético, que las personas puedan confiar en un mundo digital, por ejemplo, actualmente el uso de transferencias por sinpe móvil es algo que ha permitido la universalización de estos movimientos bancarios.

Para el año 2022, en pequeñas transacciones se transaron 6.5 billones de colones, el cual representa aproximadamente un 16,8% del producto interno bruto, lo que representó un total de 372 millones de transacciones en teléfonos inteligentes.

El tráfico de datos hoy en día es muy común, y es obligación del Estado costarricense asegurar que no corran ningún riesgo, pero no es posible que no se avance en ello por no tomar las previsiones correspondientes.

Costa Rica es un país líder en democracia y como ejemplo a nivel mundial, por lo que debemos seguir evolucionando para mantenernos adelante y acorde con los cambios tecnológicos que existen.

Sin lugar a dudas es todo un desafío, en cuanto a conectividad digital y penetración del internet para la población costarricense, tal y como lo señala el Micitt en su página: “El concepto de Ciberseguridad ha evolucionado desde sus inicios a hoy día, cada adelanto tecnológico implica un reto en seguridad, desde evitar el robo de datos de los computadores, acción aplicada directamente a ellos, o bien con las redes de datos globales, evitar los accesos no autorizados y maliciosos con el fin de extraer datos y utilizarlos para fines no éticos.”

Todos estos riesgos existieron en nuestra democracia con el sistema tradicional; sin embargo, con el transcurso de los años, el Tribunal Supremo de Elecciones ha diseñado mecanismos de control para brindar confianza a los resultados electorales, pero el mundo no se detiene, y las nuevas tecnologías implican que también se establezcan los nuevos controles, pero como Estado costarricense debemos evolucionar, innovar y participar de manera ejemplificante a nivel mundial.

Para iniciar este proceso es necesario dar el paso, y para las elecciones del año 2026 al menos debe iniciarse un plan piloto en las diferentes mesas que se abren a nivel mundial fuera de nuestras fronteras, para posteriormente implementarlo a lo interno en las siguientes elecciones municipales y nacionales.

La disminución de gastos de transporte, gastos en impresión de papeletas, pago de agentes electorales, y de todos los otros rubros que el sistema tradicional implica, es solo un aspecto; la búsqueda de la universalización del voto es fundamental para evitar el desencanto en las urnas (además de la gobernabilidad que demandan los costarricenses), debemos adaptarnos a las nuevas tecnologías como el fortalecimiento de la democracia en nuestro país, y esperar que llegue el día en que los costarricenses tengan la seguridad de ejercer su derecho y deber del sufragio sin salir de su casa desde un dispositivo móvil electrónico con la misma confianza que lo hace en una urna física.

Por las razones antes expuestas, se propone a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 169 DEL CÓDIGO ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 169 del Código Electoral, Ley N.° 8765, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 169- Formas de emitir el voto

Se votará en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE, en el reglamento que dictará por lo menos con seis meses de anticipación. No obstante, el Tribunal deberá emplear medios digitales de votación confiables y seguros, además del uso de papeletas. Podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso, aunque siempre deberá garantizarse un registro que sirva para auditar la votación digital.

El reglamento indicado no podrá ser variado en ninguna forma dentro de los seis meses anteriores a la elección. La elaboración y proyecto final de este reglamento, así como sus modificaciones y actualizaciones deberán ser puestos en conocimiento de los partidos políticos con antelación a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Barrantes Chacón Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 23-03-2023).

Observaciones

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