Ley 10823 ya permite nombrar suplentes en la Red de la Persona Joven
La Ley 10823, ya vigente, permite a los comités cantonales y a la Asamblea Nacional de la Red nombrar un reemplazo cuando su representante renuncia, no puede seguir o falta tres veces sin justificar.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.° 8261 DEL 02 DE MAYO DEL 2002, Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN. "ANTES DENOMINADO: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N°8261 DE 20 DE MAYO DE 2022 Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN". (INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N°8261 DE 20 DE MAYO DE 2022 Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN)
A quién le toca
- Los comités cantonales de la persona joven de todo el país.
- Las personas jóvenes que representan a esos comités ante la Asamblea Nacional de la Red.
- Las organizaciones que integran la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
A quién beneficia
- Un comité cantonal puede nombrar un reemplazo si su representante renuncia o no puede seguir.
- La Asamblea Nacional de la Red puede llenar una silla vacía sin esperar al final del periodo.
- Una representación que falta tres veces sin justificar puede ser sustituida.
Qué cambia
- La ley ya está vigente desde su publicación en noviembre de 2025.
- El reemplazo cumple solo el resto del periodo, no un periodo nuevo.
- La ley no cambia cómo se elige a los representantes, solo qué pasa cuando dejan el cargo.
La explicación completa
Qué propone
El expediente 23595 se convirtió en la Ley 10823. Ya está vigente y se publicó en noviembre de 2025 1. La ley reformó dos artículos de la Ley General de la Persona Joven, la 8261 2.
El primer cambio toca el artículo 25 de la Ley 8261 (art. 1). Ese artículo trata de los comités cantonales de la persona joven. Ahora dice que, si la persona representante renuncia o no puede seguir en el cargo, el comité puede nombrar a otra para que termine el periodo.
El segundo cambio agrega un párrafo al final del artículo 27 de la Ley 8261 (art. 2). Ese artículo crea e integra la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. El párrafo nuevo cubre tres casos: renuncia, imposibilidad material para seguir o tres ausencias sin justificación a sesiones ordinarias o extraordinarias. En esos casos se autoriza nombrar a una nueva persona para que cumpla el resto del periodo.
La ley rige desde su publicación (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente registra el ingreso a comisión en abril de 2023 y el dictamen de la Comisión de Juventud el 27 de agosto de 2024 2. Luego pasó al Plenario y el 8 de octubre de 2025 se delegó a una comisión plena.
La Comisión Legislativa Plena Primera lo aprobó el 29 de octubre de 2025 (art. 2). La Asamblea lo aprobó ese mismo día y lo comunicó al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo lo firmó el 19 de noviembre de 2025 1.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 2 de marzo de 2027 2. Ya no aplica porque la ley está vigente.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La Asamblea ejerció esa potestad al dictar la Ley 10823 Constitución, art. 121.
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto aprobado indica que se comunicó al Poder Ejecutivo y que se ejecutó y publicó (art. 2).
El artículo 124 también permite delegar en comisiones permanentes la discusión de proyectos, salvo en materias como la electoral o la tributaria Constitución, art. 124. Este proyecto no trata esas materias, así que la vía de la comisión plena calza con esa regla.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no sirven. Quedan otras vías.
Primero, puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina da información sobre la tramitación de proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada.
Segundo, si quiere proponer una ley nueva sobre juventud, puede usar el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. Basta con plantear la propuesta de forma sencilla, sin el texto completo. Esa vía no garantiza que la propuesta se discuta ni se vote.
Tercero, si cree que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas integran hoy la Asamblea Nacional de la Red ni cuántos comités cantonales están activos.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 27 de la Ley 8261, solo el párrafo que se le agregó.
El dossier no registra si algún comité cantonal ya usó la facultad de nombrar un reemplazo desde que rige la ley.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 10823 y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea usó su potestad de legislar y siguió la vía de la comisión plena que permite el artículo 124.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 25 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta reforma la hizo la Asamblea, así que calza con ese artículo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 2"Adiciónese un último párrafo al artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002."
Sin choque aparente Reformar una ley existente es una atribución de la Asamblea. La ley agrega un párrafo a la Ley 8261 y eso entra en esa atribución.
Constitución, art. 124"La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley."
Esta ley, art. 2"COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco."
Sin choque aparente El proyecto se aprobó en comisión plena. El artículo 124 permite esa vía salvo en materias como la electoral o la tributaria, y este proyecto no trata esas materias.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10823: Ley para el nombramiento de representantes suplentes en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven (Vigente)
- Expediente 23595: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.° 8261 DEL 02 DE MAYO DEL 2002, Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN. "ANTES DENOMINADO: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N°8261 DE 20 DE MAYO DE 2022 Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN". (INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N°8261 DE 20 DE MAYO DE 2022 Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261 DEL 02 DE MAYO DEL 2002, Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10823
EXPEDIENTE N.º 23.595
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10823
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261 DEL 02 DE MAYO DEL 2002, Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 25 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 25- Finalidad de los comités cantonales
Los comités de la persona joven tendrán como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales, que consideren los principios, fines y objetivos de esta ley, contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. Para ello, deberán coordinar con el director ejecutivo del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. Cada comité designará a una representación ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven aquí creada.
En caso de que exista una renuncia o imposibilidad material de que la persona representante continúe en su cargo, se autoriza al Comité de la Persona Joven a nombrar a una nueva persona representante, para que cumpla el resto del periodo.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un último párrafo al artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 27- Creación e integración de la Asamblea
(…)
En caso de que alguna de las representaciones mencionadas en este artículo presente su renuncia, tenga una imposibilidad material para continuar en su cargo o se ausente tres veces sin justificación a las sesiones ordinarias o extraordinarias, se autoriza para nombrar a una nueva persona para que cumpla el resto del período.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Melina Ajoy Palma Luis Diego Vargas Rodríguez Presidenta Secretario
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria Primera Prosecretaria