Ley 10797 ya da cinco puestos a universidades privadas en la Red de la Persona Joven
La reforma al artículo 27 de la Ley General de la Persona Joven ya es ley: las universidades privadas pasan a tener cinco representantes en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.
Título oficial REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N° 8261 DEL 20 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN.
Atención: El texto no exige que los cinco representantes de universidades privadas sean estudiantes, y el diputado Jonathan Acuña lo señaló en la comisión.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Universidades privadas
El texto dice "Cinco personas representantes de las universidades privadas" y no pide que sean estudiantes. El diputado Acuña señaló esa duda en la comisión.
c) Cinco personas representantes de las universidades privadas.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las personas estudiantes de universidades privadas que quieran representar a su universidad en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.
- Las universidades privadas, que ahora tienen cinco puestos en esa Asamblea en lugar de los que tenían antes.
- Las personas jóvenes que participan en la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
A quién beneficia
- Las universidades privadas ganan cinco puestos fijos en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.
- Las personas estudiantes de universidades privadas tienen más espacios de representación en ese órgano.
Qué cambia
- El texto no exige que quienes ocupen esos cinco puestos sean estudiantes; la universidad privada decide a quién pone.
- La ley ya está vigente desde su publicación, según SINALEVI.
- El resto de la integración de la Asamblea Nacional no cambió.
La explicación completa
Qué propone
La Asamblea Legislativa aprobó el expediente 23.596 y el Poder Ejecutivo lo firmó el 12 de noviembre de 2025 1.
La ley cambia un solo inciso del artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven (art. único). Ese artículo crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven y dice quiénes la integran 3.
Antes de la reforma, el inciso c) del artículo 27 no tenía cinco puestos para universidades privadas. La ley ahora deja ese inciso así: "Cinco personas representantes de las universidades privadas" (art. único).
El resto de la Asamblea no cambia. Sigue con una persona por cada comité de la persona joven, una por cada universidad pública, dos por las instituciones de educación parauniversitaria, veinte por los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa y cinco por los grupos étnicos 3.
La ley rige desde su publicación (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente 23.596 registra la presentación el 2 de marzo de 2023 y el vencimiento cuatrienal el 2 de marzo de 2027 2.
La Comisión de Juventud (Área II) votó y dictaminó el 20 de agosto de 2024 2. La Comisión Legislativa Plena Primera lo aprobó el 22 de octubre de 2025 (art. único).
El Poder Ejecutivo firmó la ley el 12 de noviembre de 2025 y SINALEVI la reporta como vigente 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia examinó positivamente el expediente 23.596 el 20 de agosto de 2024 00:00:10.
El diputado Luis Diego Vargas, de la fracción liberal progresista, dijo que la parte inclusiva importa en este tema de los jóvenes universitarios 00:00:50. Vargas también dijo: "el mensaje a todos es muy simple es cómo logramos que los jóvenes empiecen a involucrarse sana correcta e inteligentemente en un proceso de Educación y participación en la política" 00:01:11.
El legislador Jonathan Acuña, del Frente Amplio, anunció que votaría a favor pero con un dictamen separado 00:02:17. Su duda: el texto permite que las universidades privadas pongan representantes que no sean estudiantes 00:02:57. Acuña dijo: "hoy las universidades privadas pueden poner representantes que no sean estudiantes verdad y el texto sigue manteniendo eso".
Acuña también señaló que el plazo para presentar cambios ya estaba vencido cuando se votó 00:03:16.
Frente a la Constitución
La reforma solo cambia cuántas personas representan a las universidades privadas dentro de un órgano consultivo (art. único).
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que le toca a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La reforma se hizo por ley ordinaria, que es la vía que usa ese artículo.
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ficha muestra la aprobación en comisión plena y la firma del Ejecutivo el 12 de noviembre de 2025 1.
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone a todo centro docente privado bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. Dar cinco puestos a universidades privadas en un órgano consultivo no toca esa garantía.
El artículo 84 se refiere a la independencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior del Estado Constitución, art. 84. La reforma habla de universidades privadas, no de las estatales, así que no cambia esa independencia.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. Quedan estas:
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Pedir información sobre el estado de un proyecto o de una ley aprobada. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que estas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.
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Si cree que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
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Si la ley le causa una lesión directa, puede usar el recurso de amparo. La guía pide expresar con claridad el hecho, el derecho violado y el nombre del órgano autor guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas universidades privadas hay en el país ni cuántas personas estudiantes podrían aspirar a esos cinco puestos.
El dossier no incluye el criterio completo del Consejo de la Persona Joven que mencionó el diputado Acuña.
El dossier no dice si la ley ya se publicó en La Gaceta ni la fecha exacta de esa publicación.
El dossier no incluye el texto del dictamen separado que anunció el diputado Acuña.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma se hizo por ley ordinaria, que es la vía que da el artículo 121, y no toca las garantías de educación de los artículos 79 y 84. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Refórmese el inciso c) del artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta reforma se hizo por ley ordinaria, que es el camino normal.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley dice que rige desde su publicación, que es lo que pide la Constitución. El dossier muestra la aprobación en comisión plena y la firma del Ejecutivo el 12 de noviembre de 2025.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. único"c) Cinco personas representantes de las universidades privadas."
Sin choque aparente La reforma solo cambia cuántas personas representan a las universidades privadas en un órgano consultivo. No toca la libertad de enseñanza ni la inspección del Estado.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
Esta ley, art. único"c) Cinco personas representantes de las universidades privadas."
Sin choque aparente El artículo 84 protege la independencia de las universidades estatales. La reforma habla de universidades privadas, así que no cambia esa independencia.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"la comisión de juventud niñez y adolescencia examinó positivamente el expediente 23596"
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"el mensaje a todos es muy simple es cómo logramos que los jóvenes empiecen a involucrarse sana correcta e inteligentemente en un proceso de Educación y participación en la política"
- 00:02:57
"Lo que pasa es que hoy las universidades privadas pueden poner a representantes que no sean estudiantes verdad y el texto sigue manteniendo eso"
- 00:03:16
"yo voy a votar a favor verdad del proyecto se que el plazo vencido Entonces ya ya no hay oportunidad de presentar propuestas de modificación"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10797: Reforma Ley General de la Persona Joven, para un aumento en la representación de las juventudes estudiantes universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la persona joven (Vigente)
- Expediente 23596: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N° 8261 DEL 20 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN.
- Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente)
- Buscan asegurar representación en Universidades públicas y privadas en Red Nacional de Persona Joven
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10797
EXPEDIENTE N.º 23.596
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10797
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso c) del artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 27- Creación e integración de la Asamblea. Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:
(...)
c) Cinco personas representantes de las universidades privadas.
(…).
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Luis Diego Vargas Rodríguez María Marta Padilla Bonilla Presidente a.i Secretaria a.i
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria