# Expediente 23596: Ley 10797 ya da cinco puestos a universidades privadas en la Red de la Persona Joven

- Página: https://elcenso.com/leyes/23596
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N° 8261 DEL 20 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN.
- Publicada: 2023-03-31
- La Gaceta: 60
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La reforma al artículo 27 de la Ley General de la Persona Joven ya es ley: las universidades privadas pasan a tener cinco representantes en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.

## A quién le toca

- Las personas estudiantes de universidades privadas que quieran representar a su universidad en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.
- Las universidades privadas, que ahora tienen cinco puestos en esa Asamblea en lugar de los que tenían antes.
- Las personas jóvenes que participan en la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

## A quién beneficia

- Las universidades privadas ganan cinco puestos fijos en la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.
- Las personas estudiantes de universidades privadas tienen más espacios de representación en ese órgano.

## Qué cambia

- El texto no exige que quienes ocupen esos cinco puestos sean estudiantes; la universidad privada decide a quién pone.
- La ley ya está vigente desde su publicación, según SINALEVI.
- El resto de la integración de la Asamblea Nacional no cambió.

## Cláusulas a revisar

- **Los cinco puestos no exigen ser estudiante** (único): El texto dice "Cinco personas representantes de las universidades privadas" y no pide que sean estudiantes. El diputado Acuña señaló esa duda en la comisión. Texto: "c) Cinco personas representantes de las universidades privadas."

## Explicación

### Qué propone

La Asamblea Legislativa aprobó el expediente 23.596 y el Poder Ejecutivo lo firmó el 12 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105896&param2=148758&param3=1).

La ley cambia un solo inciso del artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven y dice quiénes la integran [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1).

Antes de la reforma, el inciso c) del artículo 27 no tenía cinco puestos para universidades privadas. La ley ahora deja ese inciso así: "Cinco personas representantes de las universidades privadas" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El resto de la Asamblea no cambia. Sigue con una persona por cada comité de la persona joven, una por cada universidad pública, dos por las instituciones de educación parauniversitaria, veinte por los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa y cinco por los grupos étnicos [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente 23.596 registra la presentación el 2 de marzo de 2023 y el vencimiento cuatrienal el 2 de marzo de 2027 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La Comisión de Juventud (Área II) votó y dictaminó el 20 de agosto de 2024 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión Legislativa Plena Primera lo aprobó el 22 de octubre de 2025 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Poder Ejecutivo firmó la ley el 12 de noviembre de 2025 y SINALEVI la reporta como vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105896&param2=148758&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia examinó positivamente el expediente 23.596 el 20 de agosto de 2024 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=10s)).

El diputado Luis Diego Vargas, de la fracción liberal progresista, dijo que la parte inclusiva importa en este tema de los jóvenes universitarios ([video, 00:00:50](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=50s)). Vargas también dijo: "el mensaje a todos es muy simple es cómo logramos que los jóvenes empiecen a involucrarse sana correcta e inteligentemente en un proceso de Educación y participación en la política" ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=71s)).

El legislador Jonathan Acuña, del Frente Amplio, anunció que votaría a favor pero con un dictamen separado ([video, 00:02:17](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=137s)). Su duda: el texto permite que las universidades privadas pongan representantes que no sean estudiantes ([video, 00:02:57](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=177s)). Acuña dijo: "hoy las universidades privadas pueden poner representantes que no sean estudiantes verdad y el texto sigue manteniendo eso".

Acuña también señaló que el plazo para presentar cambios ya estaba vencido cuando se votó ([video, 00:03:16](https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg&t=196s)).

### Frente a la Constitución

La reforma solo cambia cuántas personas representan a las universidades privadas dentro de un órgano consultivo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que le toca a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma se hizo por ley ordinaria, que es la vía que usa ese artículo.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ficha muestra la aprobación en comisión plena y la firma del Ejecutivo el 12 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105896&param2=148758&param3=1).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone a todo centro docente privado bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Dar cinco puestos a universidades privadas en un órgano consultivo no toca esa garantía.

El artículo 84 se refiere a la independencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior del Estado ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma habla de universidades privadas, no de las estatales, así que no cambia esa independencia.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. Quedan estas:

1. Pedir información sobre el estado de un proyecto o de una ley aprobada. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que estas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

3. Si cree que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

4. Si la ley le causa una lesión directa, puede usar el recurso de amparo. La guía pide expresar con claridad el hecho, el derecho violado y el nombre del órgano autor ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas universidades privadas hay en el país ni cuántas personas estudiantes podrían aspirar a esos cinco puestos.

El dossier no incluye el criterio completo del Consejo de la Persona Joven que mencionó el diputado Acuña.

El dossier no dice si la ley ya se publicó en La Gaceta ni la fecha exacta de esa publicación.

El dossier no incluye el texto del dictamen separado que anunció el diputado Acuña.

## Frente a la Constitución

La reforma se hizo por ley ordinaria, que es la vía que da el artículo 121, y no toca las garantías de educación de los artículos 79 y 84. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: La Oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Se llena un formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo. La guía aclara que estas propuestas no tienen garantía de ser acogidas ni votadas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Se presenta ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Se expresa con claridad el hecho, el derecho violado y el nombre del órgano autor. No hace falta citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Ley 10797: Reforma Ley General de la Persona Joven, para un aumento en la representación de las juventudes estudiantes universidades privadas en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la persona joven (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105896&param2=148758&param3=1
2. Expediente 23596: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N° 8261 DEL 20 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS, PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-31. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1
4. Buscan asegurar representación en Universidades públicas y privadas en Red Nacional de Persona Joven. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-20. https://www.youtube.com/watch?v=tMVpN8MQkqg
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA
EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL
CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10797

EXPEDIENTE N.º 23.596

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10797

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA
EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL
CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso c) del artículo 27 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

### Artículo 27- Creación e integración de la Asamblea. Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:

(...)

c) Cinco personas representantes de las universidades privadas.

(…).

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Luis Diego Vargas Rodríguez María Marta Padilla Bonilla
Presidente a.i Secretaria a.i

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora
Presidenta a.i

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero
Primer Secretario Segunda Secretaria

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23596). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.