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Expediente23597Vigente
Proyecto

Proyecto crea vicepresidencia y prosecretaría en la Red de la Persona Joven

El expediente 23597 propone agregar dos puestos de suplencia al Directorio de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, para que las sesiones no se suspendan por ausencias.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N° 8261 DEL 20 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS, PARA AGREGAR VARIOS PUESTOS DEL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

A quién le toca

  • Personas jóvenes que integran la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven
  • Quien ocupa la presidencia o la secretaría del Directorio del Directorio de esa Asamblea
  • Representantes de comités cantonales, universidades, partidos políticos, minorías étnicas y organizaciones sociales en esa Asamblea

A quién beneficia

  • La presidencia y la secretaría tendrían suplentes para ausencias temporales
  • La Asamblea podría sesionar aunque falte la presidencia o la secretaría
  • Cuatro personas jóvenes podrían ocupar puestos en el Directorio en lugar de dos

Qué cambia

  • El Directorio pasaría de dos a cuatro puestos
  • Los puestos se elegirían por mayoría simple del pleno de la Asamblea
  • Cada puesto duraría un año y exigiría informe final
  • El proyecto no cambia el presupuesto ni la frecuencia de reuniones

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia el tercer párrafo del artículo 29 de la Ley General de la Persona Joven. Hoy ese artículo solo crea la presidencia y la secretaría del Directorio de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven (art. único).

La reforma propone elegir a dos personas más: una en la vicepresidencia y otra en la prosecretaría. La vicepresidencia supliría a la presidencia y la prosecretaría supliría a la secretaría cuando falten de forma temporal (art. único).

Las cuatro personas se elegirían del pleno de la Asamblea por mayoría simple. Durarían un año en el cargo y al final tendrían que entregar informes a la Asamblea Nacional de la Red (art. único).

El texto actual de la ley dice que la Asamblea se reúne tres veces al año y que el 2,5% del presupuesto del Consejo se destina al menos a financiar esas reuniones 2. El proyecto no toca esas reglas ni el presupuesto.

A quién le toca

A las personas jóvenes que integran la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Ellas elegirían a los cuatro puestos del Directorio y podrían ocuparlos (art. único).

A los representantes de los comités cantonales, universidades públicas y privadas, instituciones parauniversitarias, partidos políticos, minorías étnicas, organizaciones no gubernamentales y asociaciones de desarrollo que forman esa Asamblea guía, p. 109.

A quien hoy ocupa la presidencia o la secretaría del Directorio, porque tendría una persona suplente para ausencias temporales (art. único).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia. La comisión recibió el expediente el 11 de abril de 2023 y lo votó el 20 de agosto de 2024 1.

La comisión emitió dictamen el 20 de agosto de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 4 de setiembre de 2024 1.

El plazo cuatrienal vence el 2 de marzo de 2027 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario en dos días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre este proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La reforma la haría la Asamblea por ley ordinaria, como corresponde a un cambio en una ley existente.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El trámite del expediente sigue ese camino.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Este proyecto reforma el artículo 29 de la Ley 8261, que es una ley ordinaria.

Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia. La guía explica que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 23597 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver el dictamen y las mociones guía, p. 27.

Puede pedir información sobre el estado del trámite a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información sobre proyectos en la corriente legislativa guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron el dictamen ni si fue positivo o negativo.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión.

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto reforma una ley ordinaria por el trámite que fija la Constitución y no toca materias reservadas a otros procedimientos.

  1. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. único"Refórmese el tercer párrafo del artículo 29 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas"

    Sin choque aparente La Asamblea puede reformar una ley existente porque la Constitución le delega la potestad de legislar.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite normal de dos debates y sanción antes de publicarse en La Gaceta.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"para crear los puestos de suplencia en el Directorio de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven"

    Sin choque aparente Reformar el artículo 29 de la Ley 8261 es una reforma de ley ordinaria, atribución de la Asamblea.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23597: REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N° 8261 DEL 20 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS, PARA AGREGAR VARIOS PUESTOS DEL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-31
  2. Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS, PARA AGREGAR VARIOS PUESTOS DEL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

LUIS DIEGO VARGAS RODRÍGUEZ DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.597

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS, PARA AGREGAR VARIOS PUESTOS DEL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

Expediente N.° 23.597

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año dos mil dos, se crea el Consejo de la Persona Joven con el precepto de crear políticas públicas para las juventudes de Costa Rica desde los gobiernos locales, instituciones gubernamentales, sociedad civil y demás actores sociales de la población juvenil.

Actualmente la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es dirigida por una Presidencia y una Secretaría, quienes son electos en el seno de la asamblea en la primera sesión del periodo anual y serán los encargados de dirigir y llevar los acuerdos de cada sesión.

Los únicos puestos establecidos por la Ley General de la Persona Joven son la Presidencia y la Secretaría, para cumplir con la dirección de la Asamblea Nacional de esta red; sin embargo, no existen actualmente las figuras de suplencia para estos puestos, pues el legislador omitió las situaciones que se pueden presentar en caso de ausencia de ambos miembros del Directorio, por situaciones que salgan de control.

Normalmente, las coordinaciones de este tipo de órganos colegiados, accesoriamente cuentan con puestos que denominan “vicepresidencia” y “prosecretaria” que son los encargados de suplir de manera temporal a los propietarios en casos especiales.

Estas ausencias mencionadas anteriormente pueden justificarse de forma previa o presentarse de último momento, por lo que es tan importante la existencia de las figuras de suplencia, para que así no se deba dar una suspensión de manera imprevista de la Asamblea, o que esta no pueda realizarse de manera satisfactoria. La figura de las suplencias puede solucionar cualquier imprevisto con el que cuenten los miembros propietarios.

Por esa razón, el objetivo de este proyecto es reformar la Ley General de la Persona Joven, Ley N.° 8261, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para crear los puestos de suplencia en el Directorio de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Por lo anterior, presentamos para la valoración del Parlamento, el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS, PARA AGREGAR VARIOS PUESTOS DEL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el tercer párrafo del artículo 29 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 29- Funcionamiento

(…)

Del pleno de la Asamblea se elegirá, por mayoría simple, a una persona que ejerza la presidencia, quien moderará el debate; asimismo, a una persona que ejerza la secretaría, que llevará el seguimiento documentado de todas las reuniones. También serán nombradas dos personas en los puestos de vicepresidencia y prosecretaría, quienes suplirán en caso de ausencia temporal a la presidencia y a la secretaría respectivamente. Estas personas serán elegidas por un período de un año, al final del cual deberán entregar los respectivos informes a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Luis Diego Vargas Rodríguez Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 23-03-2023).

Observaciones

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