# Expediente 23598: Factura electrónica valdría para cobrar deudas sin firma digital

- Página: https://elcenso.com/leyes/23598
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL DE 1964, Y ADICIÓN DE UN SUBINCISO AL INCISO 111.2 DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY 9342, CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DE 3 FEBRERO DE 2016
- Publicada: 2023-04-11
- La Gaceta: 61
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 23.598 propone que la factura electrónica sirva para cobrar deudas en los tribunales aunque el deudor no la haya firmado digitalmente.

## A quién le toca

- Comerciantes y prestadores de servicios que emiten facturas electrónicas y quieren cobrarlas por la vía judicial
- Personas que aceptan facturas electrónicas por correo o por otro medio electrónico
- Jueces de cobro judicial que deciden si admiten una factura electrónica como título ejecutivo

## A quién beneficia

- Los acreedores podrían cobrar una factura electrónica sin la firma digital del deudor
- La aceptación por correo electrónico o mensaje de confirmación tendría fuerza probatoria
- La factura electrónica se sumaría a la lista de títulos ejecutivos del proceso monitorio

## Qué cambia

- Una persona que acepte una factura por correo podría enfrentar un cobro judicial rápido
- Los jueces tendrían una regla nueva para admitir facturas electrónicas
- El proyecto no cambia el requisito del timbre fiscal para la factura en papel

## Cláusulas a revisar

- **Aceptación por correo como prueba de deuda** (1): El texto acepta como título ejecutivo cualquier señal equivalente enviada desde el correo del deudor o por otro medio electrónico autorizado por este. Eso baja el control que hoy exige la firma digital. Texto: "será válida y tendrá el carácter de título ejecutivo, con la aceptación de la factura mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor desde su correo electrónico o cualquier otro medio electrónico autorizado por este"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 23.598 propone que una factura electrónica sirva para cobrar una deuda en los tribunales aunque el deudor no la haya firmado digitalmente. Hoy la ley exige esa firma ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 1 reforma el artículo 460 del Código de Comercio. Mantiene que la factura es título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, con firma del comprador o su mandatario ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La novedad está en la factura electrónica. El texto propone tomarla como válida si la firma digitalmente el comprador, el receptor del servicio, su mandatario o su encargado autorizado ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, propone que valga la aceptación por "comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor desde su correo electrónico o cualquier otro medio electrónico autorizado por este" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 agrega un subinciso 8 al inciso 111.2 del artículo 111 del Código Procesal Civil. Ese subinciso dice: "La factura electrónica" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El inciso 111.2 lista los títulos ejecutivos del proceso monitorio dinerario, es decir, los documentos que permiten cobrar una deuda de forma rápida en los tribunales [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81360&param2=150778&param3=1).

El proyecto no cambia el timbre fiscal. La factura en papel sigue necesitando el timbre al presentarse al cobro judicial, y su valor es el de un pagaré ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los comerciantes y prestadores de servicios que emiten facturas electrónicas y quieren cobrarlas por la vía judicial. El texto les abre una vía que hoy no tienen si el deudor no firmó digitalmente ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que reciben facturas electrónicas y las aceptan por correo o por otro medio electrónico. Esa aceptación podría convertirse en título ejecutivo contra ellas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los jueces de cobro judicial. El texto les da una regla nueva para decidir si admiten o rechazan una factura electrónica como título ejecutivo ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos. La comisión votó y emitió dictamen el 23 de abril de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 30 de abril de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El siguiente paso es el debate en el Plenario.

El proyecto vence el 2 de marzo de 2027, cuatro años después de su inicio de trámite el 2 de marzo de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Todavía se puede cambiar: cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en el Plenario durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto reforma dos leyes vigentes, así que calza con esa atribución ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 24 de la Constitución protege "los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto propone que un correo electrónico o un mensaje de confirmación del deudor sirva como prueba de aceptación de una deuda ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ahí podría haber una duda: el proyecto usa comunicaciones electrónicas como prueba en un juicio. El artículo 24 permite que los Tribunales de Justicia examinen documentos privados cuando sea indispensable para esclarecer un asunto ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no ordena ese examen, solo le da valor probatorio a la aceptación electrónica ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "observar la Constitución y las leyes" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca ese deber.

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, hable con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos antes de que llegue al Plenario. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de aprobar el proyecto o de hacerle cambios ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Siga el expediente 23.598 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, busque a los diputados durante las primeras seis sesiones del primer debate. Ahí se presentan las mociones de orden, que son propuestas nuevas para cambiar el texto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas facturas electrónicas se rechazan hoy en los juzgados de cobro por falta de firma digital.

El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Jurídicos consultó a alguna institución sobre el proyecto.

El dossier no dice cuándo se votará el proyecto en el Plenario.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre el uso de correos y mensajes electrónicos como prueba, frente al artículo 24 que protege las comunicaciones.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Hable con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos y argumente a favor o en contra del proyecto o de cambios al texto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consulta del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Siga el expediente 23.598 y las órdenes del día en la página de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Mociones de orden en el Plenario: Pida a un diputado que presente una moción de orden para cambiar el texto cuando llegue al Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23598: REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL DE 1964, Y ADICIÓN DE UN SUBINCISO AL INCISO 111.2 DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY 9342, CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DE 3 FEBRERO DE 2016. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-04-11. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 9342: Código Procesal Civil (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81360&param2=150778&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO,
DE 30 DE ABRIL DE 1964, Y ADICIÓN DE UN SUBINCISO AL
INCISO 111.2 DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY 9342,
CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DE 3 FEBRERO DE 2016

OLGA LIDIA MORERA ARRIETA
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.598

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO,
DE 30 DE ABRIL DE 1964, Y ADICIÓN DE UN SUBINCISO AL
INCISO 111.2 DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY 9342,
CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DE 3 FEBRERO DE 2016

Expediente N.° 23.598

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La actividad económica es uno de los ejes esenciales de la sostenibilidad de un país, donde empresarios, comerciantes y usuarios juegan un rol importantísimo en el éxito de esta actividad. Como bien lo define Juan David García Vidal, director académico del grupo Libertank:

Entiendo por libertad económica la posibilidad que tenemos las personas de trabajar, producir, vender, comprar e intercambiar bienes y servicios, con responsabilidad, de forma voluntaria y sin que otros nos lo impidan, para satisfacer nuestras necesidades y las de nuestros seres queridos, buscando vivir mejor.

La libertad económica nos lleva a esa autonomía de poder satisfacer necesidades sin impedimentos, siempre en el marco del respeto al ordenamiento jurídico, sin que el mismo Estado nos trabe o dificulte nuestro derecho a ejercer el comercio.

Fue así que, para facilitar este acceso al comercio, nuestro país adoptó obligatoriamente la factura electrónica en el año 2018, como un método para mejorar la recaudación fiscal y evitar la evasión fiscal. El periódico El Financiero, en nota del 19 de junio de 2019, titulada “Costa Rica avanzó en factura electrónica en 2018 lo que otros tardaron de seis a 10 años” informa que esta adopción de Costa Rica a la factura electrónica la colocó a la vanguardia entre los países de Latinoamérica, convirtiéndonos en líderes globales en este tipo de documentos, al lado de países como México, Brasil, Argentina, Chile y los países escandinavos.

Sin embargo, aunque el Estado ha intentado facilitar los procesos de compra y venta en el mercado, las estadísticas sobre cobros judiciales no reflejan que haya un efecto positivo, ya que, según los datos emanados del Poder Judicial, los procesos de cobros judiciales alcanzaron la cifra de 854.083, en el 2021. Aunado a esta cifra, el segundo estudio sobre la deuda morosa en el sector financiero no regulado de Costa Rica, realizado durante los primeros semestres del 2020-2021 por el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), señala que el nivel de morosidad en cobro judicial subió del 10% al 12% y las deudas incobrables pasaron del 28% al 33%.

Se puede deducir de estas estadísticas que muchos de estos procesos de cobro judicial llegan a ser incobrables debido a la falta de patrimonio embargable, falta de notificación a la parte demandada, falta de liquidez de los deudores o, como en el tema que nos interesa, la solicitud de requisitos por parte de los tribunales, los cuales son imposibles de cumplir para los acreedores, lo que conlleva a que los juzgados no les den el efectivo trámite a los procesos judiciales.

Actualmente existe una discrepancia de criterios entre los jueces civiles y los jueces de cobro judicial, sobre la correcta aplicación de lo indicado en los artículos 460 y 460 bis del Código de Comercio, en cuanto a la validez de la factura electrónica como título ejecutivo para la tramitación de procesos de cobro monitorio ante los estrados judiciales.

La jurisprudencia de la Sala I, de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que los jueces de la materia no pueden tomar como válida la factura electrónica que no cumpla los presupuestos establecidos en los artículos 460 y 460 bis del Código de Comercio. Lo anterior, por cuanto ha determinado que es primordial que dicha factura esté firmada digitalmente por el deudor, sin que se puedan tomar como medio probatorio los comprobantes y medios electrónicos actuales, como las notificaciones de recibido emitidas por correo electrónico o algún otro medio digital.

A la fecha, tal y como se observa en el gráfico 1, se han emitido aproximadamente 648.000 certificados digitales para uso de la firma digital, según estadísticas publicadas en el portal electrónico del Banco Central de Costa Rica. Esto significa que, aproximadamente, un 12% de la población ha accedido a la utilización de este procedimiento electrónico de firma de documentos, lo que refleja que la firma digital no ha llegado a ser una herramienta de uso masivo, por lo cual su obligatoriedad para dar fuerza probatoria a un documento es desproporcionada, improcedente e irracional.

Gráfico 1
Costa Rica: cantidad de certificados de firma digital emitidos
-por años-(2009-2022)

Fuente: BCCR (2022). Sitio web del Banco Central de Costa Rica. En: www.bccr.fi.cr. San José: BCCR Recuperado: 15/11/2022.

A manera de ejemplo, el Tribunal Primero Civil de San José, en la resolución N.° 828-1C, de las 13:40 horas del 6 de julio de 2018, conoció un recurso de apelación relacionado con el proceso monitorio del expediente judicial 17-001819-1338-CJ, en el cual, en primera instancia, se declaró sin lugar la demanda, en virtud de que las facturas electrónicas al cobro carecían de la firma del obligado del crédito. La tesis del tribunal fue que al tratarse:

(…) de un documento al cual no se le ha dado el rango de título ejecutivo por medio de la ley, como ocurren en el caso bajo estudio, es indispensable que mismo cuente con la firma del deudor, por lo que no es posible extender los efectos de una resolución como la que citada a fin de dotar de ejecutividad a esos documentos. Ninguna institución pública aún admitiendo un grado de autonomía amplio, podría suplir ni por la vía reglamentaria o vía resolución el requerimiento de ley formal propio y exclusivo de la condición de título ejecutivo. El derecho civil patrimonial en su esfera de ejecución no contempla excepción alguna, ni siquiera en el campo del Derecho Público. En definitiva, en este momento no existe ley que confiera el carácter de título ejecutivo a la factura electrónica, ni tampoco los documentos base de este proceso se encuentran firmados por las demandadas, supuestos necesarios para acudir a la vía del monitorio dinerario. (…). No pretende este Tribunal desconocer el tema de los avances tecnológicos actuales que han incursionado incluso en el ámbito del tráfico mercantil, sin embargo no es posible apartarse de lo establecido en la legislación con el afán de adaptarse a los cambios modernos en las actividades del mercado, en cuanto se disponen los requisitos esenciales, para que estos documentos sean idóneos para acudir a una determinada vía judicial, debiendo acatarse dicha normativa hasta tanto no sean regulados por el legislador.(…).

Por su parte, el artículo 460 del Código de Comercio indica lo siguiente:

### Artículo 460- La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario debidamente autorizado. La suma consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas. En caso de constar en documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro. También será título ejecutivo la factura electrónica, es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o su mandatario debidamente autorizado, en cuyo caso, el timbre fiscal correspondiente deberá agregarse a la copia impresa de la factura digital que se aportará a la demanda junto con el respaldo digital de la original.

Como lo indicamos anteriormente, el porcentaje de personas que utilizan la firma digital es muy baja, por lo que resulta imperativo ampliar los medios por los cuales la factura electrónica tenga esa fuerza de título ejecutivo y se logre que en los procesos de cobro se cumpla el principio de justicia pronta y cumplida, para que muchos acreedores de buena fe puedan ejercer sus derechos. Como ejemplo, es importante analizar la resolución N.° 202221869, expediente 21-001264-1164-CJ, del Juzgado de Cobro de Cartago, en la cual se rechaza de plano por no cumplir los presupuestos establecidos en el artículo 460 del Código de Comercio, lo que nos obliga a plantear y reformar dicho artículo, afín de brindar medios de uso masivo que puedan agilizar los procesos judiciales de cobro.

Es necesario e importante adicionar al inciso 111.2 del artículo 111 del Código Procesal Civil, un subinciso en el cual se incluya la factura electrónica como documento probatorio en los procesos de cobro monitorio, con el fin de reforzar lo que se pretende con la reforma del artículo 460 del Código de Comercio y dar seguridad jurídica a estos procesos judiciales. El artículo en referencia indica, hoy en día, lo siguiente:

### Artículo 111- Monitorio dinerario […] 111.2 Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos conste la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible: 1  El testimonio o la certificación de una escritura pública no inscribible. 2  La certificación de una escritura pública debidamente inscrita en el Registro Nacional. 3  El documento privado reconocido judicialmente. 4  La confesión judicial. 5  Las certificaciones de resoluciones judiciales firmes que establezcan la obligación de pagar una suma de dinero, cuando no procediera su cobro en el mismo proceso. 6  La prenda y la hipoteca no inscritas. 7.  Toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva. [...].

En la era actual, cuando los sistemas y las comunicaciones electrónicas han llegado a ser primordiales para el desarrollo socioeconómico en al ámbito mundial, debemos facilitar los procedimientos y crear la legislación correspondiente para la agilización de los procesos judiciales, instancia donde los usuarios buscan la justicia pronta y cumplida, sin obstáculos que limiten su acceso.

A partir de estos elementos debemos recordar que la factura comercial y la factura de servicios tienen carácter de título ejecutivo. Sin embargo, con la modernización de nuestros tiempos y la implementación de los medios digitales, la factura electrónica llegó a nuestro mercado para ser un instrumento de control y registro en la actividad económica, por lo que es de vital importancia incluir los presupuestos necesarios para darle dicho carácter de título ejecutivo.

Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO,
DE 30 DE ABRIL DE 1964, Y ADICIÓN DE UN SUBINCISO AL
INCISO 111.2 DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY 9342,
CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DE 3 FEBRERO DE 2016

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 460 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de1964. El texto es el siguiente:

### Artículo 460- La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario, debidamente autorizado. La suma consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.

En caso de constar en documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.

También, será título ejecutivo la factura electrónica. Se tomará como válida la aceptación de la factura, si está firmada digitalmente por el comprador o receptor del servicio, su mandatario o por su encargado, debidamente autorizado. Igualmente, será válida y tendrá el carácter de título ejecutivo, con la aceptación de la factura mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor desde su correo electrónico o cualquier otro medio electrónico autorizado por este, y tendrán eficacia jurídica y fuerza probatoria.

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un subinciso al inciso 111.2 del artículo 111 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016. El texto es el siguiente:

### Artículo 111- Monitorio dinerario

[...]

111.2- Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos conste la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible:

[….]

8- La factura electrónica.

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Yonder Andrey Salas Durán Rosalía Brown Young

José Pablo Sibaja Jiménez David Lorenzo Segura Gamboa

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 23-03-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23598). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.