Empresas podrían deducir salarios si contratan jóvenes, mujeres embarazadas y mayores de 40
El proyecto 23599 propone que las empresas deduzcan una vez al año los salarios de ciertos grupos si demuestran que son al menos el 20% de su planilla.
Título oficial LEY PARA INCENTIVAR LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES, MUJERES EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA Y DE PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS
Atención: El proyecto crea una deducción nueva en el Impuesto sobre la Renta y el dossier no dice cuánto dejaría de recaudar el Estado.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Trabajadores mayores de 40 años
El texto excluye a los mayores de 40 años que ocupen puestos de jefatura, gerenciales o directivos del conteo del 20 %.
estos trabajadores no deberán ocupar puestos en jefaturas, gerenciales o directivos.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empresas que pagan Impuesto sobre la Renta y quieran usar la deducción
- Trabajadores mayores de 40 años que no ocupen jefaturas, gerencias o direcciones
- Trabajadores de entre 18 y 25 años
- Mujeres trabajadoras en estado de embarazo o en periodo de lactancia
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que emite la certificación
A quién beneficia
- Las empresas podrían deducir una vez al año los salarios de los grupos que cubre el proyecto
- La deducción aplica si al menos el 20 % de la planilla cumple la condición
- La empresa prueba el porcentaje con una certificación de la Caja
Qué cambia
- El Estado dejaría de recaudar el monto de las deducciones, pero el dossier no dice cuánto
- Los mayores de 40 años no podrían ocupar puestos de jefatura para contar en el 20 %
- El proyecto todavía no es ley y puede cambiar en el Plenario
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23599 propone cambiar el inciso b) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 (art. 1). Ese artículo trata sobre los gastos que las empresas pueden deducir de la renta bruta 2.
La reforma agrega una deducción extra. Las personas físicas o jurídicas podrían deducir una vez al año los sueldos, salarios, aguinaldos y otras remuneraciones si cumplen una condición. Deben demostrar que al menos el 20 % de sus trabajadores son mayores de 40 años (art. 1).
Esos trabajadores mayores de 40 años no pueden ocupar puestos de jefatura, gerenciales o directivos (art. 1).
La misma deducción aplicaría a las empresas que demuestren que al menos el 20 % de su planilla tiene entre 18 y 25 años (art. 1).
También aplicaría si al menos el 20 % de las trabajadoras están en estado de embarazo o en lactancia (art. 1).
En todos los casos, la empresa debe probar la información con una certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 1).
El texto mantiene la deducción que ya existe para personas con discapacidad y los costos de adaptar puestos de trabajo (art. 1).
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que pagan el Impuesto sobre la Renta y quieran usar esta deducción (art. 1).
A los trabajadores mayores de 40 años que no ocupen puestos de jefatura, gerenciales o directivos (art. 1).
A los trabajadores de entre 18 y 25 años (art. 1).
A las mujeres trabajadoras en estado de embarazo o en periodo de lactancia (art. 1).
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que deberá emitir la certificación que pruebe los porcentajes (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 23599 está en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales (Área II) 1.
La comisión recibió el proyecto el 11 de abril de 2023 y lo votó el 27 de agosto de 2024 1. Ese mismo día emitió dictamen.
El 9 de setiembre de 2024 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.
El proyecto vence el 2 de marzo de 2027 por el plazo cuatrienal 1.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 56 de la Constitución dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" Constitución, art. 56. También ordena al Estado procurar ocupación útil y impedir condiciones que degraden el trabajo. El proyecto busca incentivar la contratación de grupos con dificultades de empleo, lo que va en esa dirección.
El artículo 71 ordena que "Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo" Constitución, art. 71. La deducción para mujeres embarazadas o en lactancia calza con ese mandato.
El artículo 51 manda protección especial del Estado a "la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. El proyecto incluye a personas mayores de 40 años, aunque la Constitución habla de personas adultas mayores sin fijar una edad.
El artículo 68 prohíbe "discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores" Constitución, art. 68. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, porque la deducción no cambia salarios ni condiciones de trabajo.
El artículo 73 regula los seguros sociales y pone su administración a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. El proyecto le encarga a la Caja emitir una certificación sobre planillas, lo que podría generar dudas sobre si esa tarea encaja en sus funciones, pero el texto no lo detalla.
Qué puede hacer usted
Si le interesa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente 23599. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. Ese mecanismo no garantiza que sea discutida ni votada guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados. La guía llama a ese momento un segundo espacio para incidir guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado con esta deducción.
El dossier no explica cómo se calcularía la deducción si una empresa cumple dos o tres de las condiciones a la vez.
El dossier no indica si la Comisión de Asuntos Sociales aprobó el texto sin cambios o con modificaciones.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con los artículos 56 y 71 sobre trabajo y protección a la mujer. El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el papel de la Caja en la certificación (artículo 73) y sobre el trato distinto por edad.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 1"En forma adicional, también podrán deducir una vez al año este impuesto los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquiera otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados a las personas físicas o jurídicas que demuestren que al menos un 20% de las personas trabajadoras de su planilla son mayores de 40 años, estos trabajadores no deberán ocupar puestos en jefaturas, gerenciales o directivos."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado procurar trabajo para todos. El proyecto usa una deducción de impuestos para incentivar la contratación de grupos con dificultad de empleo. Va en la misma dirección.
Constitución, art. 71"Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo."
Esta ley, art. 1"Además, serán sujetos de esta deducción de la renta bruta, las personas físicas y jurídicas que demuestren que al menos un 20% de las personas trabajadoras de su planilla son mujeres en estado de embarazo o en lactancia. La deducción se realizará una única vez al año."
Sin choque aparente La Constitución pide protección especial para las mujeres trabajadoras. La deducción para mujeres embarazadas o en lactancia busca que las empresas las contraten.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"En forma adicional, también podrán deducir una vez al año este impuesto los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquiera otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados a las personas físicas o jurídicas que demuestren que al menos un 20% de las personas trabajadoras de su planilla son mayores de 40 años, estos trabajadores no deberán ocupar puestos en jefaturas, gerenciales o directivos."
Hay dudas La Constitución protege a las personas adultas mayores sin fijar una edad. El proyecto usa los 40 años como límite. Hay duda sobre si ese límite coincide con lo que la Constitución llama persona adulta mayor.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 1"Para todos los casos anteriores, las personas físicas o jurídicas deberán demostrar la veracidad de la información que brinden con una certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social."
Hay dudas La Constitución pone a la Caja a administrar los seguros sociales. El proyecto le encarga certificar planillas para una deducción de renta. Hay duda sobre si esa tarea encaja en las funciones que la Constitución le da.
Constitución, art. 68"No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores. En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense."
Esta ley, art. 1"En forma adicional, también podrán deducir una vez al año este impuesto los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquiera otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados a las personas físicas o jurídicas que demuestren que al menos un 20% de las personas trabajadoras de su planilla son mayores de 40 años, estos trabajadores no deberán ocupar puestos en jefaturas, gerenciales o directivos."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe discriminar en salarios y condiciones de trabajo. La deducción no cambia salarios ni condiciones. El Censo no encontró choque con este artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23599: LEY PARA INCENTIVAR LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES, MUJERES EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA Y DE PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS
- Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA INCENTIVAR LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES, MUJERES EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA Y DE PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS
JORGE EDUARDO DENGO ROSABAL Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.599
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY PARA INCENTIVAR LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES, MUJERES EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA Y DE PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS
Expediente N.° 23.599
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La pandemia provocada por la Covid-19 tuvo un fuerte impacto en la economía costarricense y profundizó aún más la crisis de empleo que vive el país y que desde ya hace varios años había dado signos de un deterioro importante.
Los datos respaldan esta afirmación, por ejemplo, el año 2022 cerró con una tasa de desempleo de 11,7%, según las cifras proporcionadas por la Encuesta Continua de Empleo que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Esa cifra de nivel de desempleo con el que cerró Costa Rica en 2022 nos hizo colocarnos como el segundo país con mayor cantidad de personas desocupadas entre las naciones que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), solo superados por España, con un 12,6%.
Con respecto a los efectos en la situación laboral de las personas provocados por la emergencia de la COVID-19, el INEC estima que un total de 97 mil personas ocupadas presentaron alguna incidencia laboral por la pandemia, de los desempleados, 258 mil personas tuvieron alguna afectación en la búsqueda de un empleo.
Además, la medición señala que la incidencia laboral causada por la emergencia continúa afectando a cerca 98 mil personas fuera de la fuerza de trabajo.
En cuanto a la dificultad para encontrar trabajo esa misma medición apunta que las personas en rangos de edades entre los 25 y los 44 años tienen un nivel de desempleo que ronda 10,9% del total de personas desempleadas, es decir que unas 31.292 personas en este grupo etario no tienen empleo.
El artículo 407 de la Reforma Procesal Laboral, Ley N° 9343 del 25 de enero de 2016 apunta a que queda prohibida la discriminación laboral por edad.
“Queda prohibido a las personas empleadoras discriminar por edad al solicitar un servicio o seleccionar a un trabajador o una trabajadora.”.
Por otro lado, la encuesta también revela que las mujeres siguen siendo las más afectadas por la falta de empleo. Según el INEC los hombres desempleados se estimaron en 128 mil personas, mientras que la población de mujeres desempleadas se estimó en 159 mil personas.
En cuanto a la desocupación femenina, esta se situó en 16%; mientras que la de los hombres fue de 8,7% y la situación se agrava aún más cuando se trata de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
Y es que las mujeres trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia gozan de una protección especial estipulada en el Código de Trabajo, pero lamentablemente esto hace que muchas empresas rehúyen a contratar personal en esta condición, aunque esté sea personal altamente calificado para el puesto para el que es requerido.
Según el artículo 94 de la Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, Ley N.° 10211.
“Queda prohibido a las personas empleadoras despedir a las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o en período de lactancia, o bien, a las personas trabajadoras que gocen de las licencias especificadas en el artículo 95 de este Código, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme a las causales establecidas en el artículo 81.”.
Claramente, esta protección especial es necesaria para proteger a la madre y al menor, pero muchas veces se convierte en una forma de discriminación hacia esa población, aunque el ordenamiento jurídico es claro.
La Reforma Procesal Laboral, Ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, señala en su artículo 404 que:
“Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación”.
En ese sentido el Estado de la nación señala las barreras que enfrentan las mujeres que deciden buscar trabajo y ser parte activa de la fuerza laboral del país:
“Una vez que las mujeres deciden participar en la fuerza de trabajo, enfrentan una segunda barrera, la cual es obtener un empleo de calidad. En los últimos años la economía costarricense está generando pocas oportunidades de nuevos puestos, con el agravante de que la distribución es bastante desigual, en perjuicio de las mujeres, especialmente las jóvenes, las que tienen baja escolaridad y las que residen en zonas rurales”.
Otro dato significativo sobre la falta de oportunidades para las mujeres se centra en el porcentaje de personas ocupadas con subempleo, el total de la población en esta condición se estimó en 9,7 %, de forma interanual, pero si se analiza por género el porcentaje de la población masculina en subempleo fue 7,9 %, mientras que para las mujeres fue de un 12,6 %.
En cuanto a la población asalariada, al cierre del 2022 había 1,60 millones de personas, lo que representa el 73,5 % de la población ocupada. En comparación con el mismo trimestre del 2021, los asalariados aumentaron en 89 mil ocupados, pero nuevamente queda expuesta la diferencia por sexo, según el INEC, entre el 2021 y el 2022 los hombres asalariados aumentaron en 53 mil personas, mientras que en las mujeres no se presentó cambio con respecto al mismo trimestre del año anterior.
La población joven del país también tiene serias dificultades a la hora de conseguir un puesto de trabajo.
Según el estudio “Escasez de Oportunidades para los Jóvenes” de la empresa ManpowerGroup Costa Rica, la falta de experiencia es el principal obstáculo que encuentran los jóvenes para encontrar un empleo.
Por su parte, la encuesta del INEC apunta a que el índice de desempleo en esta población es de un 30,6%. El acceso al trabajo para los jóvenes, particularmente las mujeres, sigue siendo deficiente.
La tasa de desempleo para las personas con rangos de edades entre 15 y 24 años se ubicó en el tercer trimestre del 2022, en un 25,2% para los hombres y un 39,6% para las mujeres.
En ese mismo sentido el estudio “Jóvenes sin empleo, una receta contra el crecimiento económico” realizado por el Colegio de Ciencias Económicas señala que los menores de 25 años tienen una tasa de desempleo del 30,6% y el 26,8% están en pobreza.
Este estudio determinó que el país no está generando oportunidades para este sector de la población:
“La poca generación de empleo, particularmente para las personas jóvenes es la receta ideal para atentar contra el crecimiento económico y para empeorar el bienestar social y la seguridad de un país.
Aun cuando las personas jóvenes logran insertarse al mercado laboral, sus trabajos son de menor calidad (temporales, informales y con menor paga. Esto repercute en menores posibilidades para estudiar, ahorrar o adquirir una vivienda propia y, consecuentemente, mayor incidencia de pobreza. Al tiempo que, hace que las personas jóvenes sean más propensas a delinquir y ser presa fácil de actividades ilícitas, que se conviertan en su sustento y “oportunidad” de mejorar su bienestar material”
Está más que claro que el reclutamiento y la contratación del personal es una competencia exclusiva del empleador, pero muchas veces se condiciona la contratación del trabajador por su sexo o por edad y no existe por parte del Estado una política empleo que promueva condiciones atractivas para que las empresas contraten a madres en general y mucho menos a mujeres embarazadas o en periodos de lactancia, tampoco existen alicientes para que los patrono se vean atraídos para contratar a personas mayores de 40 años o jóvenes sin experiencia.
El artículo 56 de la Constitución Política tutela claramente el derecho al trabajo que tienen los costarricenses, dicha normativa reza:
“El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”.
Además, el artículo 408 del Código de Trabajo apunta a la igualdad de oportunidades para obtener empleo que deben tener las personas que busquen trabajo en el país:
“Todas las personas, sin discriminación alguna, gozarán de las mismas oportunidades para obtener empleo y deberán ser consideradas elegibles en el ramo de su especialidad, siempre y cuando reúnan los requisitos formales solicitados por la persona empleadora o que estén establecidos mediante ley o reglamento.”.
Con esto, queda en evidencia la importancia de que las empresas encuentren incentivos fiscales otorgados por el Estado que los impulse a contratar personal calificado ya sea que se encuentre en condición de embarazo, de lactancia, sean mayor de 40 años o jóvenes.
Este es precisamente el objetivo de esta iniciática, hacer que sea más atractivo para la empresa privada contratar el personal más idóneo para ocupar el puesto sin importar su condición.
En razón de lo expuesto, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA
LEY PARA INCENTIVAR LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES, MUJERES EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA Y DE PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el inciso b) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N º 7092 del 21 de abril de 1988, para que se lea como sigue:
Artículo 8- Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:
(…)
b) Los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados, siempre y cuando proceda y se hayan hecho las retenciones y enterado los impuestos a que se refiere el título II de esta Ley.
Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en esta ley.
Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador.
En forma adicional, también podrán deducir una vez al año este impuesto los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquiera otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados a las personas físicas o jurídicas que demuestren que al menos un 20% de las personas trabajadoras de su planilla son mayores de 40 años, estos trabajadores no deberán ocupar puestos en jefaturas, gerenciales o directivos.
Adicionalmente, podrán gozar de esta deducción, una única vez al año, las personas físicas o jurídicas que demuestren que al menos un 20% de las personas trabajadoras de su planilla tienen edades entre los 18 y los 25 años.
Además, serán sujetos de esta deducción de la renta bruta, las personas físicas y jurídicas que demuestren que al menos un 20% de las personas trabajadoras de su planilla son mujeres en estado de embarazo o en lactancia. La deducción se realizará una única vez al año.
Para todos los casos anteriores, las personas físicas o jurídicas deberán demostrar la veracidad de la información que brinden con una certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Dengo Rosabal Eliecer Feinzaig Mintz
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Luis Diego Vargas Rodríguez
Johana Obando Bonilla Kattia Cambronero Aguiluz
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 24-03-2023).