# Expediente 23600: Archivado el proyecto que daba tres días sin IVA al año

- Página: https://elcenso.com/leyes/23600
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICION DE UN INCISO 37 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY N° 6826, DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2023-04-17
- La Gaceta: 65
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23600, que proponía tres días anuales sin IVA del 13%, quedó archivado sin llegar al Plenario.

## A quién le toca

- A cualquier persona que compra bienes o servicios en Costa Rica, porque el IVA es del 13%.
- A los comercios pequeños y medianos, que según el texto habrían vendido más en esos tres días.
- Al Ministerio de Hacienda, que habría dejado de cobrar el IVA en esos días.

## A quién beneficia

- Los consumidores habrían pagado 13% menos en los productos y servicios alcanzados durante tres días al año.
- Los vendedores con comisión habrían podido ganar más si subían las ventas, según el texto.
- El comercio habría tenido tres jornadas de descuento fuera de las temporadas habituales.

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: está archivado y no cambia nada en el cobro del IVA.
- El Poder Ejecutivo habría escogido las tres fechas, no la Asamblea.
- Hacienda habría tenido tres meses para escribir el reglamento.

## Cláusulas a revisar

- **El Ejecutivo escogía las fechas** (1): El texto no fijaba las fechas ni las condiciones. Dejaba al Poder Ejecutivo escoger los tres días y no limitaba qué productos entraban. Texto: "El Poder Ejecutivo decretará tres días no consecutivos durante el año, en los cuales se suspenderá el cobro del Impuesto al Valor Agregado a todos los artículos, bienes y servicios que sirvan de hecho generador en la presente ley."

## Explicación

El proyecto que daría tres días al año sin IVA está archivado. Se llama expediente 23600 y nunca llegó a votarse en el Plenario. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

### Qué propone

Proponía agregar un inciso 37 al artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley 6826. Ese artículo 8 es el de las exenciones: la lista de cosas que no pagan el impuesto. ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32526&param2=150649&param3=1)

El texto nuevo decía: "El Poder Ejecutivo decretará tres días no consecutivos durante el año, en los cuales se suspenderá el cobro del Impuesto al Valor Agregado a todos los artículos, bienes y servicios que sirvan de hecho generador en la presente ley." ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El IVA en Costa Rica es del 13%. El proyecto ponía un ejemplo: un producto de 10.000 colones costaría 8.700, un ahorro de 1.300 colones. Uno de 100.000 colones bajaría a 87.000. ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

También traía un transitorio. El Ministerio de Hacienda tendría tres meses para emitir el reglamento y las instrucciones necesarias. ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Los proponentes eran Jorge Eduardo Dengo Rosabal, Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Luis Diego Vargas Rodríguez, Johana Obando Bonilla y Kattia Cambronero Aguiluz. ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El texto citaba a Colombia como ejemplo. Allá el decreto 290 del 28 de febrero de 2022 fijó tres días sin IVA. ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el último paso el 25 de abril de 2025: recepción en la Secretaría del Directorio del Plenario. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

Antes, la Comisión de Asuntos Hacendarios (Área VI) votó y dictaminó el 9 de abril de 2025. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

El plazo cuatrienal vencía el 2 de marzo de 2027. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

Para ser ley hacían falta dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución. ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este expediente. La V1 habla del 23992, sobre exámenes de cáncer de mama, y del 24334 y el 23460. ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=ux7o1qe6Oa0&t=6s))

La V2 es de 2018 y discute el proyecto de fortalecimiento fiscal. ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=Zr4KTEC9Jjw&t=9s))

La V3 es de 2021 y trata el expediente 20801, sobre el pago del IVA en ventas a crédito. ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=5MDLPLMssKM&t=9s))

Ninguna menciona el 23600 ni los días sin IVA.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay una duda sobre el trámite.

El artículo 124 dice que no se puede delegar en comisión un proyecto sobre "la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes". ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El proyecto tocaba el IVA, que es un impuesto nacional. La ficha muestra que pasó por la Comisión de Hacendarios. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx) Queda la duda de si eso fue delegación o solo estudio.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos". ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) Una exención de tres días reduce esa contribución, pero la ley puede fijar exenciones. El artículo 8 de la Ley 6826 ya tiene una lista de ellas. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32526&param2=150649&param3=1)

El artículo 50 pide al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes" y estimular la producción. ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El texto decía buscar eso con la reactivación económica. ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

### Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre la tramitación y las órdenes del día. ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27))

Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo. ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27))

El referéndum no sirve aquí: la ley excluye los proyectos sobre materia tributaria. ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué se archivó el expediente.

No dice cuánto habría dejado de recaudar Hacienda con tres días sin IVA.

No dice qué pasó en la votación de la Comisión de Hacendarios del 9 de abril de 2025.

## Frente a la Constitución

El Censo no vio un choque directo, pero hay duda sobre si el proyecto de materia tributaria podía pasar por comisión.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas del Plenario y de las comisiones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario en la página de la Asamblea. Basta con plantear la propuesta de forma sencilla, sin el texto completo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 23600: ADICION DE UN INCISO 37 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY N° 6826, DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-04-17. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/1982. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32526&param2=150649&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Exoneran del pago del IVA los exámenes y tratamientos de cáncer de mama. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-02. https://www.youtube.com/watch?v=ux7o1qe6Oa0
5. COBRO DE IMPUESTO DE VALOR AGREGADO GENERA POLÉMICA EN EL PLENARIO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-04-24. https://www.youtube.com/watch?v=Zr4KTEC9Jjw
6. DICTAMINAN PROYECTO PARA ACLARAR PAGO DE IVA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-02. https://www.youtube.com/watch?v=5MDLPLMssKM
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO 37 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY
DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY
N.° 6826, DEL 08 DE NOVIEMBRE DE
1982 Y SUS REFORMAS

JORGE EDUARDO DENGO ROSABAL
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.600

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO 37 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY
DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY
N.° 6826, DEL 08 DE NOVIEMBRE DE
1982 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.600

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene por objetivo fomentar la reactivación económica en el país. Lo anterior, en tanto, hay diferentes mercados que aún no logran posicionarse efectivamente y, también, fomentar el poder adquisitivo de diferentes productos y servicios en los consumidores.

La presente propuesta desea que, durante tres días al año, los consumidores puedan adquirir un grupo importante de productos sin tener que pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 13%, resorte de ello, los pequeños y medianos comerciantes, el sector producción y la industria en general dinamizarían sus ventas y la economía se reactiva.

Un ejemplo de países que han aplicado este mecanismo es Colombia, en el decreto número 290 del 28 de febrero de 2022, esta nación estableció tres días durante el año en los cuales no se aplica dicho tributo, pero también determinó ciertas restricciones por categoría de productos y número determinado de artículos, entre otros.

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), el primer Día sin IVA del 2022 totalizó ventas por $9,1 billones en la facturación general, en transacciones realizadas a través de 6.858.695 facturas. Esta cifra superó las expectativas anunciadas por los comerciantes, que previamente habían estimado ventas por $8 billones de pesos. En el segundo día superaron los $10,61 billones, lo que se traduce en un incremento de 16,6 % en valor y de 6 % en número de transacciones.

La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE) presentó un informe sobre el comportamiento en el año 2022, destacando los siguientes resultados:

- El valor total de ventas a través de canales digitales fue de COP 697 mil millones.

- El número total de transacciones digitales aprobadas fue de 1,8 millones.

- El interés de los consumidores sobre el primer día sin IVA de 2022 evidenció un crecimiento del 42,5 % respecto a un viernes promedio de febrero de 2022.

- Se registraron picos de ventas a través de comercio electrónico entre las 12:00 a.m. y 1:00 a.m. y entre las 11:00 a.m. y 12:00 p.m.

- Se evidenció un crecimiento en el ticket promedio (valor promedio) pasando de $495.000 COP en el primer día sin IVA a $575.000 COP de las compras realizadas en esta jornada del día sin IVA, respecto a las jornadas que se llevaron a cabo en el año 2021.

- En esta jornada el nivel de ventas en línea fue 6 veces superior al de un viernes promedio de 2022.

- Las categorías más vendidas fueron Tecnología, Moda y Belleza.

A nivel local tenemos el “Viernes Negro o Black Friday”, el cual, genera que las ventas se incrementen hasta en un 300% en comparación con un día normal, lo que eleva las expectativas de los comerciantes y dinamiza la economía. Los consumidores se ven beneficiados por que pueden tener nuevas adquisiciones y aprovechar el consumo de algunos servicios por un menor costo.

Con respecto al panorama de inversión y activación económica en momentos que se realizan descuentos en días específicos como se señaló respecto al Black Friday o Viernes Negro el medio de comunicación El Financiero apuntó en su investigación respecto a la inversión y activación económica que se da en días de descuentos específicos como el Black Friday:

“(…) Federico Baltodano, gerente de proyectos de Portafolio Inmobiliario, comentó que el centro comercial Lincoln Plaza ha experimentado los efectos de la reactivación de la economía y a pesar de la poca afluencia de clientes durante la mañana, se espera la visita de cerca de 25.000 personas a lo largo del día, con aforo de hasta 5.500 personas simultáneamente y operando 12 horas.

“Esperamos un año mucho mejor en ventas que el 2020, pero siempre estando conscientes de que estamos en pandemia. Este año para Lincoln es mucho más Black que siempre porque el 100% de nuestros comercios tienen descuentos desde el 70%, en algunos casos”, afirmó Baltodano.

“El Viernes Negro se ha convertido en una excelente oportunidad de inversión, tanto para las tiendas como para los clientes, pues permite adquirir productos de primera calidad con un muy buen precio. En el centro comercial Paseo de las Flores estamos completamente comprometidos en contribuir con la reactivación económica de los sectores que han sido fuertemente golpeados de la pandemia, y esta es una ocasión que no podemos desaprovechar”, explicó Viviana Gómez, gerente de Mercadeo del lugar. (…)”

Uno de los ejes principales del presente proyecto de ley es el incremento de las ventas, por ende, del ingreso para los vendedores, en estricta armonía con el bolsillo costarricense de forma estratégica, al seleccionar fechas que no entren en conflicto con otras temporadas de descuento o de mayor venta como por ejemplo el día del amor y la amistad, el día de la madre, el viernes negro, navidad, entre otros y potenciar momentos en que los comercios y servicios en los que se encuentran en “puntos muertos” de la economía como por ejemplo la denominada “cuesta de enero”.

Por otro lado, existe una mayoría de empleados costarricenses que trabajan en puestos dependientes los cuales tienen base salarial pero también ganancias por comisión. Entre más ventas se logre concretar más puede aumentar su comisión y por ende su ingreso mensual (dentro del cual tenemos las cargas sociales). Por tanto, un sector de trabajadores podrá tener una liquidez ligeramente mayor para invertir para sus deudas actuales, ahorros personales y otros gastos de la vida cotidiana.

Es necesario indicar que se debe identificar las fechas donde hay más descuentos o rebajas a nivel de ventas, esto para evitar que todas las fechas a escoger puedan afectar otras fechas que ya de forma histórica han tenido previsto establecer rebajas para los consumidores. En caso de estar cercano a otra temporada de descuentos podría generar que el día sin IVA no tenga tanto éxito o a la inversa, que se prefiera el día sin IVA sobre el día ya con descuentos.

En la siguiente tabla de referencia, podemos dimensionar el descuento obtenido en el bolsillo costarricense:

Costo del producto con IVA
Costo de producto sin IVA
Descuento obtenido

10.000 colones
8700 colones
1300 colones

50.000 colones
43.500 colones
6500 colones

100.000 colones
87.000 colones
13.000 colones

500.000 colones
435.000 colones
65.000 colones

1.000.000 colones
870.000 colones
130.000 colones

Se seleccionaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de la Organización de las Naciones Unidas que tienen cierta vinculación considerando que el proyecto no se crea basado en los mismos ODS pero su impacto puede llegar a contribuir con su cumplimiento en alguna medida por el tipo de tema y áreas que involucra su aplicación.

Objetivos de Desarrollo sostenible y su relación con la importancia del establecimiento de días sin IVA

Objetivo
Meta

1
Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo
1.1 Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 dólares al día.

1.2 Para 2030, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños y niñas de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales.

1.b Crear marcos normativos sólidos en el ámbito nacional, regional e internacional, sobre la base de estrategias de desarrollo en favor de los pobres que tengan en cuenta las cuestiones de género, a fin de apoyar la inversión acelerada en medidas para erradicar la pobreza.

2
Poner fin al hambre
2.3 Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas

3
Bienestar y Salud
3.7 Para 2030, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales

8
Trabajo decente y crecimiento económico
8.1 Mantener el crecimiento económico per cápita de conformidad con las circunstancias nacionales y, en particular, un crecimiento del producto interno bruto de al menos el 7% anual en los países menos adelantados.

10
Reducción de las desigualdades
10.1 De aquí a 2030, lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional

10.4 Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad

Como conclusión, tenemos el criterio emitido por la socia directora de Deloitte, Carla Coghi, al medio de comunicación el Financiero sobre la posibilidad de implementar el Día sin IVA en Costa Rica, indicando que, la tendencia sería activar la economía e implicaría un “ganar-ganar”, pues los consumidores finales tendrían un ahorro del 13% en la compra de algunos bienes y la Administración Tributaria, si bien es cierto pierde esta recaudación, tendría un incremento en el impuesto sobre la renta, debido a que “los comerciantes tendrían un aumento en sus ventas”. Por los motivos expuestos, presentamos a consideración de los señores y señoras diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN INCISO 37 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY
DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY
N.° 6826, DEL 08 DE NOVIEMBRE DE
1982 Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 37 en el artículo 8 de Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N.° 6826, y sus reformas, para que se lea:

### Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

37- Días de exención del Impuesto al Valor Agregado. El Poder Ejecutivo decretará tres días no consecutivos durante el año, en los cuales se suspenderá el cobro del Impuesto al Valor Agregado a todos los artículos, bienes y servicios que sirvan de hecho generador en la presente ley.

### TRANSITORIO I- El Ministerio de Hacienda deberá emitir en un plazo máximo de tres meses, el reglamento, las instrucciones y desarrollar los instrumentos internos requeridos para el cumplimiento de lo indicado en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Gilberto Arnoldo Campos Cruz Luis Diego Vargas Rodríguez

Johana Obando Bonilla Kattia Cambronero Aguiluz

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 27-03-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23600). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.