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Proyecto

Proyecto de vivienda para mujeres víctimas ya es la Ley 10770

La Ley 10770 reformó la Ley 7052 para que las mujeres que sufren violencia de género puedan recibir subsidio de vivienda y cambiar de residencia.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 46, 51, 52, 54, 55 Y 56 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO. ANTES DENOMINADO: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 46, 51, 52, 54, 55 Y 56 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N° 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS. LEY PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO)(ANTERIORMENTE DENOMINADO REFORMA AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 Y AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N.° 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS. LEY PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO)

A quién le toca

  • Mujeres que sufren violencia de género y necesitan cambiar de residencia
  • Familias de escasos ingresos que buscan subsidio de vivienda
  • Personas con discapacidad con o sin núcleo familiar
  • Personas adultas mayores sin núcleo familiar

A quién beneficia

  • Las mujeres que sufren violencia de género pueden ser elegibles para el subsidio de vivienda del Fosuvi
  • El monto máximo del subsidio se otorga como donación
  • El inmueble se inscribe únicamente a nombre de la mujer
  • Pueden obtener créditos habitacionales según su capacidad de pago

Qué cambia

  • La condición de vulnerabilidad se acredita con un dictamen técnico del Inamu
  • Si el caso está en la vía judicial, sirve un informe del Poder Judicial o del Ministerio Público
  • El Banhvi administra el Fosuvi
  • La ley rige desde su publicación el 4 de noviembre de 2025

La explicación completa

El proyecto que reformaba la Ley 7052 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10770, publicada el 4 de noviembre de 2025 1. La Asamblea lo aprobó el 7 de octubre de 2025 (art. 1).

Qué propone

La ley reforma seis artículos de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y del Banhvi 2. El objetivo es que las mujeres que sufren violencia de género y necesitan mudarse para protegerse puedan ser dueñas de una casa (art. 1).

El artículo 46 crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi). Ese fondo ahora incluye a las mujeres que sufren violencia de género entre las personas que pueden recibir el beneficio (art. 1).

El artículo 51 las hace elegibles para el subsidio. Para acreditar su condición, necesitan un dictamen técnico del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) (art. 2). Si el caso está en la vía judicial, también sirve un informe del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial. También vale un informe de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD) del Ministerio Público, o la sentencia judicial (art. 51).

El artículo 52 dice que el monto máximo del subsidio se da como donación. Eso aplica a las mujeres que sufren violencia de género o cualquier conducta de las señaladas en la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres (art. 3).

El artículo 54 les permite obtener créditos habitacionales del sistema, de acuerdo con su capacidad de pago (art. 4). El artículo 55 permite al Banco crear programas especiales que condicionen los beneficios al ahorro (art. 5).

El artículo 56 ordena que, en estos casos, el inmueble se inscriba únicamente a nombre de la mujer (art. 6).

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra la presentación el 2 de marzo de 2023 y el dictamen de la Comisión de la Mujer el 25 de setiembre de 2024 2. El texto final dice: "Aprobado a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco" (art. 6).

La Ley 10770 está vigente desde el 4 de noviembre de 2025 1. Rige a partir de su publicación (art. 6).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de 2016 y trata una reforma distinta a la Ley 7052, no este proyecto. En ella, Manuel Salinas del Foro Nacional de la Vivienda dijo que la norma ha sufrido cambios por decreto y que urge una reforma por ley 00:00:24.

Salinas dijo que los grupos sociales presentan las listas de beneficiarios y que, a partir del año siguiente, esas listas no iban a valer 00:00:48. También pidió representación de los sectores sociales en la junta directiva del sistema financiero nacional 00:01:07.

El presidente del congreso, Antonio Álvarez, coincidió en la necesidad de estudiar la reforma 00:01:29. Dijo que hay que adaptar la legislación a los cambios de la sociedad 00:01:40.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10770 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado a la familia, la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La ley desarrolla esa protección para un grupo específico: mujeres que sufren violencia de género (art. 1).

El artículo 56 de la Constitución garantiza el derecho al trabajo y a un salario digno Constitución, art. 56. La ley usa como referencia el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción para fijar los límites de ingreso (art. 2).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10770 reforma la Ley 7052 y fue aprobada por la Asamblea (art. 1).

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. Si usted es una mujer que sufre violencia de género y necesita cambiar de residencia, puede pedir información sobre el subsidio en el Banhvi o en el Inamu. La ley pone al Inamu como la entidad que emite el dictamen técnico para acreditar su condición (art. 2).

Si quiere informarse sobre el estado de un proyecto de ley, la guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Si quiere presentar una propuesta de ley, la guía dice que puede llenar un formulario web en la página de la Asamblea. Esa vía no garantiza que la propuesta sea discutida o votada guía, p. 27.

Si considera que una norma viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo. El artículo 38 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide indicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas mujeres han solicitado el subsidio desde que la ley entró en vigencia.

El dossier no incluye el texto completo del reglamento del Fosuvi que define el monto del subsidio según el ingreso.

El dossier no permite saber cuánto dinero adicional recibió el Fosuvi por esta reforma.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10770 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la protección especial que ordena el artículo 51.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"Créese el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda"

    Sin choque aparente La Constitución ordena proteger a la familia y a la madre. La ley amplía el subsidio de vivienda a mujeres que sufren violencia de género. El Censo no ve choque.

  2. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
    Esta ley, art. 2"sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción"

    Sin choque aparente La ley usa el salario mínimo como referencia para fijar quién califica. La Constitución garantiza el derecho al salario mínimo. El Censo no ve choque.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La Ley 10770 reformó la Ley 7052 y fue aprobada por la Asamblea. El Censo no ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:24

    "del foro nacional de la vivienda señaló que en los últimos años la norma ha sufrido modificaciones pero vía decreto y es urgente una reforma a la ley para actualizarla"

    Manuel Salinas · GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI

  • 00:00:48

    "a partir del próximo año ya las listas de los grupos sociales no van a valer si no van a hacer las listas del ministerio"

    Manuel Salinas · GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI

  • 00:01:07

    "los sectores sociales no tienen representación en el sistema financiero nacional"

    Manuel Salinas · GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI

  • 00:01:29

    "el presidente del congreso antonio álvarez coincidió en la necesidad de estudiar la reforma"

    Antonio Álvarez · GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI

  • 00:01:40

    "tenemos una legislación que hay que adaptarla a los cambios que sean hay una serie de transformaciones que se han dado desde que se promulgó la ley"

    Antonio Álvarez · GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10770: Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2025
  2. Expediente 23604: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 46, 51, 52, 54, 55 Y 56 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO. ANTES DENOMINADO: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 46, 51, 52, 54, 55 Y 56 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N° 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS. LEY PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO)(ANTERIORMENTE DENOMINADO REFORMA AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 Y AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N.° 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS. LEY PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-04-20
  3. GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-11-11
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 46, 51, 52, 54, 55 Y 56 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10770

EXPEDIENTE N.º 23.604

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10770

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 46, 51, 52, 54, 55 Y 56 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO

ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 46- Créese el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes:

(…)

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 51 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 51- Serán elegibles para recibir el beneficio del fondo, las familias, las

personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.

La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar y de personas con discapacidad sin núcleo familiar deberán ser certificadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), respectivamente.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por personas con discapacidad lo establecido en las siguientes leyes: Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y, por parejas jóvenes, lo establecido en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 y la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.

En el caso de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, esta condición de vulnerabilidad será acreditada por un dictamen técnico emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Igualmente, cuando el caso se encuentre en la vía judicial, tanto por naturaleza penal, como en el caso de procesos de violencia doméstica en los que se otorguen medidas de protección, estas condiciones podrán acreditarse mediante un informe emitido por el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, por la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD) del Ministerio Público, por la persona juzgadora que tramita el caso o mediante la sentencia judicial.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 52 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 52.- El monto máximo del beneficio del fondo se otorgará como donación a las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, así como las mujeres que sufran situaciones de violencia de género o cualquier otra conducta de las señaladas en la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, y necesiten cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, cuyos ingresos mensuales no excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción. Por encima de este y hasta el máximo de seis salarios mínimos mensuales de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción, el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, conforme al Reglamento del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), y se otorgará también como donación.

ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 54 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 54- Las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, que reciban el subsidio y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a seis salarios mínimos previstos en esta ley, podrán obtener, del sistema, créditos habitacionales de acuerdo con su capacidad de pago y el reglamento de este Fondo.

(...)

ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 55 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 55- El Banco podrá establecer programas especiales que condicionen los beneficios del Fondo al ahorro de las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar beneficiados, las personas con discapacidad sin núcleo familiar beneficiadas, así como de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia.

ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 56 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 56- Las familias que reciban el subsidio deberán inscribir el inmueble a nombre de la pareja en el matrimonio y, en caso de unión de hecho, a nombre de la mujer; asimismo, sobre el inmueble deberá constituirse el régimen de patrimonio familiar, tanto en caso de matrimonio como en unión de hecho. Cuando los adultos mayores y las personas con discapacidad sin núcleo familiar reciban el subsidio, el inmueble deberá inscribirse a su nombre. Cuando se trate de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, el inmueble deberá inscribirse únicamente a su nombre.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

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