Guardacostas ya es ley: podrá donar lanchas decomisadas a comunidades costeras
La reforma al artículo 36 de la Ley 8000, convertida en Ley 10430, permite al Servicio Nacional de Guardacostas donar o destruir embarcaciones decomisadas y en abandono.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N°8000,CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000 Y SUS REFORMAS
Atención: La ley permite destruir embarcaciones sin reclamo en dos años y donar bienes decomisados; conviene vigilar que se respeten los plazos y los controles.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Organizaciones y municipalidades de zonas costeras, fluviales o lacustres
La reforma limita las donaciones a organizaciones ubicadas en zonas costeras o fluviales, no a cualquier comunidad del país.
a las instituciones públicas u órganos de la administración pública con competencias o ubicadas en zonas costeras o fluviales y para su uso en ellas; a las municipalidades con zonas costeras, fluviales o lacustres
36, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de comunidades costeras, fluviales o lacustres que podrían recibir embarcaciones decomisadas
- Asociaciones de desarrollo comunal constituidas según la Ley 3859
- Organizaciones pesqueras que quieran cambiar de actividad productiva
- Municipalidades con zonas costeras, fluviales o lacustres
A quién beneficia
- Las asociaciones comunales ya no necesitan idoneidad para administrar fondos públicos para recibir donaciones
- El Servicio Nacional de Guardacostas puede deshacerse de embarcaciones que le representan un costo de custodia
- Los bienes decomisados al narcotráfico pueden usarse en actividades productivas de comunidades costeras
Qué cambia
- El SNG puede destruir embarcaciones deterioradas que no sean evidencia judicial y sin reclamos en dos años
- Los bienes en abandono se comisan tras un edicto de un mes en el diario oficial
- Las donaciones pasan por la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública
La explicación completa
Qué propone
El proyecto que reformó el artículo 36 de la Ley 8000 se convirtió en la Ley 10430, ya vigente 1. La reforma permite que el Servicio Nacional de Guardacostas (SNG) reciba los bienes navales decomisados y, si no le sirven, los done o los destruya (art. 36).
Los bienes que puede recibir son embarcaciones, buques, botes, motores fuera de borda, motos acuáticas y equipo de navegación (art. 36).
Si esos bienes no son útiles para la policía, el SNG puede entregarlos como pago por equipo, repuestos u otras necesidades materiales. Para eso necesita el visto bueno de la Contraloría General de la República (art. 36).
También puede donarlos por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública. Los destinatarios son instituciones públicas en zonas costeras o fluviales, municipalidades con zonas costeras, fluviales o lacustres, organizaciones pesqueras que cambien de actividad, asociaciones de desarrollo comunal y asociaciones creadas bajo la Ley 218 (art. 36).
La reforma elimina el requisito de que las organizaciones tengan "idoneidad para administrar fondos públicos". Así lo explica el propio proyecto: "Se amplía la posibilidad de donación a la mayor cantidad de organizaciones jurídicas y sociales posibles" (art. 36).
Para las embarcaciones halladas en abandono, el SNG publica un edicto en el diario oficial por una sola vez. Da un mes para que alguien reclame el bien. Si nadie reclama, el juez civil ordena el comiso a favor del SNG (art. 36).
El proyecto también autoriza destruir los bienes que no sean idóneos para las funciones del SNG, cuando donarlos sea inviable, peligroso o inconveniente (art. 36).
Un transitorio único permite desechar y destruir embarcaciones y equipo de navegación que representen un peligro para la salud por su deterioro. Deben cumplirse dos condiciones: que no sean evidencia de un proceso judicial y que no exista gestión de interesado durante los últimos dos años (art. Transitorio Único).
En qué va el trámite
El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10430, que está vigente 1.
El expediente 23608 ingresó a la corriente legislativa el 7 de marzo de 2023 2. La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico lo dictaminó el 19 de octubre de 2023.
La ley resultante se publicó el 13 de diciembre de 2023 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
En una entrevista publicada por la Asamblea Legislativa el 29 de octubre de 2024, la diputada Priscilla Vindas explicó el alcance de la reforma 00:19:43.
La diputada dijo que la ley permite a los Guardacostas usar los recursos decomisados al narcotráfico cuando sean útiles para perseguir y detener el narcotráfico en altamar 00:19:50.
También señaló que los bienes que no sirvan al SNG pueden entregarse a comunidades costeras, como asociaciones de desarrollo, municipalidades y ONGs con actividades socioproductivas 00:20:19.
Vindas mencionó un ejemplo concreto: semisumergibles decomisados que podrían usarse en una comunidad para hacer abono de compost 00:20:42.
La diputada aclaró que el beneficio es para comunidades costeras, no para cualquier comunidad del país 00:21:34.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 40 de la Constitución prohíbe la pena de confiscación Constitución, art. 40. La reforma no crea una pena de confiscación: regula el destino de bienes ya decomisados por decisión judicial o declarados en abandono tras un edicto (art. 36).
El artículo 41 garantiza justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. El edicto de un mes para reclamar bienes en abandono da un plazo a terceros (art. 36).
El artículo 121, inciso 1, faculta a la Asamblea Legislativa para dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La reforma se hizo por ley ordinaria, como corresponde.
Qué puede hacer usted
Si vive en una zona costera o fluvial y su organización quiere recibir una donación, puede pedir información a la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública. La guía no detalla ese trámite para este caso guía, p. 27.
Puede consultar el estado de la Ley 10430 en el Sistema de Información Legislativa (SIL) de la Asamblea Legislativa. La guía explica que el SIL permite dar seguimiento a los proyectos y a la legislación aprobada guía, p. 27.
Si detecta un mal uso de los bienes donados, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía indica que la CGR fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o por teléfono guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas embarcaciones se han donado o destruido desde que rige la Ley 10430.
El dossier no detalla el procedimiento interno de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10430 publicado en La Gaceta.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 36"Los bienes de naturaleza naval dados en depósito judicial a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, en caso de ser declarados en comiso, serán trasladados a favor de éste."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la confiscación como pena. La reforma regula bienes ya decomisados por decisión judicial o declarados en abandono, no crea una pena nueva.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 36"Tratándose de embarcaciones halladas en abandono por el Servicio Nacional de Guardacostas, este publicará en el diario oficial, por una sola vez, un edicto que ponga en conocimiento de terceros el hallazgo, otorgando un mes para reclamar derecho sobre el bien."
Hay dudas El edicto de un mes da a terceros la oportunidad de reclamar antes de que el bien pase al Estado.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. Único"Se reforma el artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes por medio del trámite ordinario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:19:50
"esta ley de la República lo que viene es a permitir que los Guardacostas puedan hacer uso de esos recursos que se le han decomisado al narcotráfico, siempre y cuando sean útiles para su su fin último, que es la persecución y detención del narcotráfico en altamar"
- 00:20:19
"sean entregados a comunidades, ya sea asociaciones de desarrollo, municipalidades, eh ONGs que trabajen o que tengan actividades socioproductivas y este equipo les sea beneficioso"
- 00:20:42
"el uso de semisumergibles que ya pues se le decomisaron al narcotráfico y que se podían utilizar en la comunidad para poder hacer eh abono de compost"
- 00:21:34
"no es para cualquier comunidad dentro del país, sino aquellas comunidades costeras que pues lastimosamente por la actividad misma son quienes han sido más afectadas por eh por el narcotráfico"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10430: Reforma Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas (Vigente)
- Expediente 23608: REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N°8000,CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000 Y SUS REFORMAS
- Armas para combatir la inseguridad #4 - Diputada Priscilla Vindas
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000, CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000, Y SUS REFORMAS
HORACIO ALVARADO BOGANTES Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 23.608
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000, CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.608
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N.° 8000, de 05 de mayo de año 2000, crea la primera policía uniformada de carácter profesional y especializado en Costa Rica, el Servicio Nacional de Guardacostas, SNG.
De una estructura empírica dependiente de factores político electorales, emerge un cuerpo policial de carácter permanente y profesional, dentro de cuya estructura el único funcionario que resulta ser de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de Seguridad Pública es el director general y este puesto se encuentra debidamente requisitado para asegurar la capacidad técnica del Jerarca para poder dirigir un cuerpo policial altamente especializado.
Con la promulgación de su Ley de Creación, el Servicio Nacional de Guardacostas fue proyectado en el tiempo para otorgar un marco legal idóneo para el desarrollo de un cuerpo policial profesional.
Como segundo objetivo, una vez instituido el SNG, por medio de la Academia creada por la propia Ley 8000, está generar cuadros de personal altamente capacitados, técnica, humanística y jurídicamente para acometer el control y vigilancia de más de 550.000 kilómetros cuadrados de aguas marítimas jurisdiccionales.
Concomitantemente con el objetivo anterior, se planteó normativa para proveer al Servicio de equipo necesario para el ejercicio de sus exorbitantes competencias.
Dentro de este último objetivo se insertó en la ley el artículo 36, que pretendió asegurar la utilización prioritaria, por parte del Servicio Nacional de Guardacostas, de todos aquellos “bienes navales” que pudieran servir para el cumplimiento de su misión.
No obstante, con el paso de los años, las apremiantes necesidades de medios de desplazamiento fueron matizadas por varias circunstancias:
No pudo preverse, para 1996, año de redacción del proyecto de ley del guardacostas, la enorme cantidad de lanchas producto de actividades delictivas que iban a quedar en custodia y en poder de este Servicio, tantas que a la fecha constituyen un insostenible lastre para las estaciones de guardacostas a lo largo de ambas costas (actualmente existe un aproximado de 413 embarcaciones en tales condiciones. Además, muchos de dichos medios navales se encuentran en una condición calamitosa por el transcurso del tiempo.
La cooperación internacional, principalmente del gobierno de los Estados Unidos de América, hizo llegar mayor cantidad y calidad del equipo al Servicio.
La calidad y estado de los bienes decomisados no era la idónea, aunado esto a la lentitud de los trámites judiciales para poder disponer plenamente de los decomisos.
La inexistencia original de posibilidad de disponer de los bienes decomisados que no eran de utilidad para el guardacostas por medio de donación.
No existía disposición alguna para disponer de los bienes hallados sin contar con prueba suficiente para vincularlos al crimen organizado.
Finalmente, el Servicio estaba y se mantiene, en posesión de bienes que no tenían precedente judicial o administrativo que respaldara su permanencia bajo custodia.
Un primer esfuerzo dirigido a solventar la problemática planteada, se decanta en la promulgación de la “Ley para el Buen Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al Crimen Organizado, N.° 9579, de 22 de junio del 2018”.
No obstante, el Servicio Nacional de Guardacostas presentó un borrador de proyecto para efecto de promover la promulgación de la ley mencionada, el resultado final no correspondió a la totalidad de las necesidades anotadas y, cosa que resultó especialmente lamentable, dejó sin posibilidad de recibir donaciones del equipo que no fuese de utilidad para el guardacostas, a pequeñas organizaciones de trabajadores costeros o comunidades costeras, al imponer la exigencia de que tales agrupaciones organizadas contaran “la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley N.º 8823, Reforma de Varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, de 5 de mayo de 2010”.
Tampoco resolvió dicho cuerpo legislativo las necesidades de disposición de los bienes hallados ni de aquellos que, encontrándose en posesión del Servicio Nacional de Guardacostas, no tuvieran, por razones múltiples, identificables o no, título jurídico alguno que pudiera permitir su disposición en las mismas condiciones que el resto del equipo comisado. El presente proyecto de ley solventa las falencias anotadas al proponer la reforma integral del artículo 36 de la Ley N.° 8000 en el cual se abordan y regulan los siguientes aspectos:
1- Se amplía la posibilidad de donación a la mayor cantidad de organizaciones jurídicas y sociales posibles, eliminando la alusión a la “idoneidad para administrar fondos públicos” por lo que las pequeñas agrupaciones comunales pueden acceder a donaciones de equipo por no ser de utilidad para el guardacostas.
2- Se dispone de los bienes procedentes de hallazgo y aquellos sin precedentes que permitan su disposición por medio de la publicación de edictos que garanticen los derechos de eventuales terceros de buena fe que pudieran exigir derecho sobre esas categorías de bienes.
Con la reforma propuesta se obtiene como resultado un beneficio social indudable: bienes que fueron utilizados para afectar a la sociedad por medio del crimen organizado nacional y transnacional son direccionados a colaborar con las personas menos favorecidas en sectores económicamente vulnerables.
Por otra parte, el Servicio Nacional de Guardacostas puede disponer jurídicamente de bienes que significan un esfuerzo institucional sin resultados positivos al deshacerse de estos equipos que más son una carga que un beneficio.
Finalmente, vale anotar que el objetivo que se persigue con los contenidos de esta propuesta de ley, ha venido discutiéndose en la Asamblea Legislativa en diferentes proyectos y desde diversos planteamientos, no obstante, a raíz de una serie de encuentros que se han concertado entre los diputados y diputadas integrantes de la comisión legislativa de Seguridad y Narcotráfico, del período 2022-2023 y personeros del Sistema Nacional de Guardacostas (SNG) se ha logrado puntualizar en los requerimientos legales que se precisan modificar en el referido artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas.
Si bien, tales iniciativas recogen una finalidad de actualización, se requieren especificaciones o regulaciones particulares para efectivamente adecuar la norma a la realidad y necesidad que se tiene hoy en día, en los aspectos que han quedado señalados de previo.
Por lo anterior, se plantea esta propuesta legal, que recoge las herramientas para que, en primer lugar, el Servicio Nacional de Guardacostas, así como también, otras instituciones u organizaciones puedan disponer de las embarcaciones y, en general, de los bienes de naturaleza naval declarados en comiso y en abandono. Entre estas instituciones se pueden citar centros de educación pública, municipalidades de zonas costeras o fluviales, comités de Cruz Roja Costarricense o diversas organizaciones y asociaciones de interés público y sin fines de lucro.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000, CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 36- Comisos y bienes en abandono
Los bienes de naturaleza naval dados en depósito judicial a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, en caso de ser declarados en comiso, serán trasladados a favor de éste. Entiéndase como dichos bienes las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación ingresados al patrimonio nacional.
En concordancia con en el párrafo anterior, en caso de que los bienes comisados no sean de interés o utilidad para las labores policiales del Servicio Nacional de Guardacostas, este estará autorizado para entregarlos en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos jurídicos vigentes.
También queda autorizado a donarlos, por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública, a las instituciones públicas u órganos de la administración pública con competencias o ubicadas en zonas costeras o fluviales y para su uso en ellas; a las municipalidades con zonas costeras, fluviales o lacustres; a organizaciones pesqueras que pretendan incursionar en actividades productivas diferentes de la pesca y que con esta reconversión disminuyan el sobreesfuerzo de pesca existente en aguas nacionales; a asociaciones de desarrollo comunal, que estén formalmente constituidas, de conformidad con la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad y sus reformas, de 7 de abril de 1967, y a las asociaciones creadas bajo la Ley N.° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, estas últimas también de zonas costeras o fluviales, declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, así como a otras organizaciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro inscritas en el registro de instituciones aptas para recibir donaciones de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y a centros o instituciones de educación del Estado, ubicadas en las zonas señaladas. Tratándose de embarcaciones halladas en abandono por el Servicio Nacional de Guardacostas, este publicará en el diario oficial, por una sola vez, un edicto que ponga en conocimiento de terceros el hallazgo, otorgando un mes para reclamar derecho sobre el bien. Transcurrido el plazo indicado, sin que existiera reclamo sobre el bien, el Servicio Nacional de Guardacostas procederá a comunicar la publicación al juez civil de la jurisdicción donde se ubique el bien hallado. El juez ordenará de forma inmediata el comiso a favor del Servicio Nacional de guardacostas quien dispondrá del bien conforme a la presente ley. La publicación del edicto citado no tendrá costo para el Servicio Nacional de Guardacostas.
Los bienes inscribibles caídos en comiso del Servicio Nacional de Guardacostas, que por cualquier razón establecida en la presente ley, no vayan a ser utilizados por este, podrán ser donados o destruidos conforme a derecho, sin necesidad de ser inscritos en el registro público correspondiente de forma previa, para lo cual, el acta certificada de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública, será título hábil para la inscripción de los bienes ante el registro competente por parte de los donatarios.
Cuando los bienes caídos en comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas no sean idóneos para sus funciones, sea por sus condiciones estructurales, fines o naturaleza, y su donación resulte inviable, peligrosa o inconveniente, se autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas a destruir el bien. Los desechos producto de tal destrucción podrán ser donados según lo establecido en esta ley.
TRANSITORIO ÚNICO- Se autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas a desechar y destruir todo tipo de embarcaciones y equipo de navegación que se encuentren en su posesión que representen un peligro para la salud por su estado de deterioro; siempre que no sean evidencia de un proceso judicial y no exista gestión de interesado durante los últimos dos años. Para tales efectos, el Servicio Nacional de Guardacostas publicará por una única vez en el diario oficial, la lista detallada con todas las características de las embarcaciones y equipo de navegación a destruir. Pasado un mes de la publicación sin que exista reclamo sobre los bienes, se procederá a la destrucción y desecho debiéndose confeccionar un expediente al efecto, el cual deberá contar con, avalúo técnico emitido por parte de la Sección de Mantenimiento, resolución de desecho emitido por la Asesoría Legal y acta de destrucción emitida por el Departamento Administrativo, todos del Servicio Nacional de Guardacostas.
Rige a partir de su publicación.
Horacio Alvarado Bogantes
Gloria Navas Montero Alexander Barrantes Chacón
Priscilla Vindas Salazar Gilberth Jiménez Siles
Jorge Antonio Rojas López Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Dinorah Cristina Barquero Barquero Alejandra Larios Trejos
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 30-03-2023).