El Censo
Expediente23612Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que creaba el Sistema Nacional de Seguridad Pública

El expediente 23612, que proponía un ente rector para coordinar policías y ministerios, quedó archivado en 2023 y ya no se discute.

Título oficial LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

A quién le toca

  • A las personas que viven en Costa Rica y dependen de la coordinación entre cuerpos policiales.
  • A las policías municipales, que el proyecto incluía en un sistema nacional.
  • A los extranjeros que el Consejo Nacional de Seguridad podría declarar indeseables y expulsar.
  • Al Ministerio de Seguridad Pública, que sería el ente rector del sistema.

A quién beneficia

  • Ninguno directo: el proyecto está archivado y no cambia nada.
  • El texto proponía coordinar los cuerpos policiales y las policías municipales bajo un solo sistema.
  • El texto proponía que la ciudadanía participara en el control de la gestión policial.

Qué cambia

  • El expediente 23612 no puede convertirse en ley en este trámite.
  • El plazo cuatrienal vencía el 22 de abril de 2027, pero el archivo lo dejó sin efecto.
  • La Comisión de Seguridad y Narcotráfico ya dictaminó el proyecto el 22 de agosto de 2024, pero no avanzó al plenario.

La explicación completa

El proyecto de ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública está archivado. La Asamblea Legislativa recibió el expediente 23612 el 9 de marzo de 2023 y lo mandó al archivo el 29 de marzo de ese mismo año 1. Ya no se discute ni puede convertirse en ley en este trámite.

Qué propone

El texto proponía crear un Sistema Nacional de Seguridad Pública como órgano rector de la seguridad nacional y ciudadana (art. 1). Ese sistema tendría que coordinar los cuerpos policiales del Poder Ejecutivo y las policías municipales, y definir estrategias para prevenir delitos.

Entre sus objetivos estaba fortalecer la soberanía, coordinar los recursos del país, elevar la capacitación policial y abrir espacios para que la ciudadanía participe en el control de los cuerpos de policía (art. 2).

El sistema lo integrarían el presidente de la República, un Consejo Nacional de Seguridad, el Ministerio de Seguridad Pública como órgano rector, los cuerpos policiales de los ministerios y las policías municipales, mecanismos de asesoría, comunidades y empresas de seguridad privada y bancaria (art. 4).

El presidente de la República tendría el mando supremo de la Fuerza Pública y presidiría el Consejo Nacional de Seguridad Pública (art. 5). Ese Consejo lo formarían los ministros de Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Justicia y Gracia, y Mideplán (art. 6). Como invitados permanentes estarían el presidente de la Sala Tercera, el fiscal general de la República y el presidente de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.

El Consejo podría ordenar, por medio del Ministerio de Seguridad Pública, la expulsión del territorio nacional de extranjeros declarados indeseables por delitos graves como narcotráfico, trata de personas, homicidios o femicidios (art. 7).

El proyecto también mencionaba que buscaba ordenar en un solo cuerpo legal la normativa del Ministerio de Seguridad Pública y derogar la creación del Ministerio de Gobernación y Policía, cuyas funciones se integrarían al de Seguridad Pública (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 23612 está archivado. El registro de la Asamblea muestra que el proyecto se presentó en el plenario el 9 de marzo de 2023 y que el 29 de marzo de 2023 se recibió en el archivo 1.

El mismo registro indica que el 22 de marzo de 2023 se asignó a comisión y se informó al plenario, y que el 20 de abril de 2023 se remitió el expediente a comisión 1. La Comisión de Seguridad y Narcotráfico recibió el proyecto el 20 de abril de 2023, lo incluyó en el orden del día el 27 de abril de 2023, lo votó y dictaminó el 22 de agosto de 2024, y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 2 de setiembre de 2024.

El plazo para que el proyecto siguiera vivo vencía el 22 de abril de 2027, según el registro de la Asamblea 1. Pero el expediente ya está archivado, así que no hay trámite pendiente.

Lo que se discute en la Asamblea

En la sesión de la Comisión de Seguridad y Seguridad Pública del 23 de abril de 2026 no se habló del expediente 23612. La comisión recibió al exdirector de la Policía Penitenciaria, William Venegas Araya, para hablar del expediente 24697, una investigación sobre el debilitamiento de la política de seguridad pública 00:44:52.

El presidente de la comisión explicó el motivo de la comparecencia: «mejor se refiera al expediente 24697 investigación sobre el debilitamiento de la política de seguridad pública para la seguridad de la ciudadanía». [cita corregida: el audio dice «para el fortalecimiento de la delincuencia organizada»] 00:45:04.

William Venegas contó que trabajó 44 años y 8 meses en el sistema penitenciario y que se retiró 00:51:29. Dijo que se incorporó al sistema penitenciario el 2 de febrero de 1978 00:51:18.

Sobre el control de los centros penales, Venegas afirmó: «todo lo que ingresa en la cárcel ingresa por el portón principal» 00:54:07.

En otra sesión, la del 24 de noviembre de 2022, el Ministerio de Justicia y Paz expuso datos del sistema penitenciario. El ministro dijo que había 14.754 personas privadas de libertad y una capacidad real de 13.827, para una sobrepoblación del 6,70 por ciento 00:34:57. También dijo que había 3.787 policías penitenciarios y que la proporción real era de un policía por cada 16 privados de libertad 00:36:56.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del expediente 23612 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto se presentaba como respetuoso de la división de Poderes y de la abolición del ejército (art. 1).

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa «Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica» Constitución, art. 121. El proyecto era un proyecto de ley ordinario, así que calzaba con esa atribución.

El artículo 12 de la Constitución, que el propio proyecto cita, prohíbe el ejército permanente (art. 1). El texto proponía una Fuerza Pública civilista, sin fuerzas armadas, y decía inspirarse en ese artículo.

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. El proyecto mencionaba que buscaba que ciertos impuestos llegaran al Ministerio de Seguridad Pública, pero el texto recortado no detalla el mecanismo. Eso deja una duda sobre cómo se ejecutaría ese destino de recursos.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay mociones ni audiencias pendientes para este proyecto. Estas herramientas sirven para otros proyectos o para pedir información sobre este.

  1. Pedir información sobre el estado de un expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente propuestas. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.

  3. Asistir a audiencias de comisión. La guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en el seno de una comisión mediante entrevistas con los diputados y argumentando motivos de fondo guía, p. 29.

  4. Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. Se puede hacer en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

  • El dossier no dice por qué el expediente 23612 se archivó el 29 de marzo de 2023.
  • El texto principal está recortado y no incluye los artículos sobre el destino de los impuestos ni el resto del Título III.
  • El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico del 22 de agosto de 2024.
  • No hay grabaciones de sesiones donde se haya discutido específicamente el expediente 23612.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto se presentaba como respetuoso de la división de Poderes y de la abolición del ejército.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se crea el Sistema Nacional de Seguridad Pública en adelante (SNSP), como órgano rector de la seguridad pública nacional y ciudadana"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de crear leyes. El proyecto era un proyecto de ley ordinario, así que calzaba con esa atribución.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado"
    Esta ley, art. 1"será responsable de gestionar el uso de recursos disponibles, para crear las herramientas necesarias con el fin de combatir la criminalidad en todo el territorio nacional"

    Hay dudas El proyecto hablaba de gestionar recursos, pero el texto recortado no detalla cómo se financiaría el sistema ni cómo se ejecutaría el destino de impuestos. Eso deja una duda sobre el manejo presupuestario.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:45:04

    "mejor se refiera al expediente 24697 investigación sobre el debilitamiento de la política de seguridad pública para la seguridad de la ciudadanía"

    Presidente de la Comisión · Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, 19 Marzo 2026

  • 00:51:18

    "Yo me incorporé al sistema penitenciario un 2 de febrero de 1978."

    William Venegas Araya · Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, 19 Marzo 2026

  • 00:54:07

    "todo lo que ingresa en la cárcel ingresa por el portón principal"

    William Venegas Araya · Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, 19 Marzo 2026

  • 00:34:57

    "14,754 quiere decir que hay una sobrepoblación del 6.70 por ciento"

    Ministro de Justicia y Paz · Comisión de Seguridad y Narcotráfico, jueves 24 de noviembre 2022

  • 00:36:56

    "tendríamos una relación de un policía para 16 privados de libertad"

    Viceministro de Justicia · Comisión de Seguridad y Narcotráfico, jueves 24 de noviembre 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23612: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-04-20
  2. Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, 19 Marzo 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-20
  3. Comisión de Seguridad y Narcotráfico, jueves 24 de noviembre 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-11-24
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

GILBERTH JIMÉNEZ SILES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.612

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Expediente N.° 23.612

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El tema de la seguridad nacional y ciudadana, en los últimos años, se han transformado en uno de los fundamentales y prioritarios de la agenda nacional.

No se trata solo del enorme incremento de los niveles de delincuencia y violencia criminal e inseguridad que se experimenta en todo el territorio nacional, sino del hecho probado de que Costa Rica se ha transformado en un importante e ilegal centro y bodega de exportación de drogas hacia los mercados de México, Estados Unidos y Europa, al mismo tiempo que una parte de la misma se queda en el país para un consumo interno alarmantemente en crecimiento. Todo ello a costa de un aumento sustancial de la corrupción en todos los niveles de la estructura de la sociedad y el desarrollo de mafias internas y bandas de delincuencia organizada. Los hechos hablan todos los días de esta dramática e inaceptable realidad nacional.

Este es un “tema país” y debe ser enfrentado desde una política pública del Estado costarricense que, respetando la independencia entre los Poderes del Estado, sea capaz de coordinar posiciones, acciones, sinergias y soluciones efectivas a la crisis de inseguridad que vive Costa Rica y una forma de enfrentar, integralmente, los fenómenos de delincuencia transnacional que inciden en esta realidad nacional.

No es solo un tema de policía, esa es una visión reduccionista, el esfuerzo coordinado de los distintos cuerpos de policía que es indispensable y necesario; sin embargo, no es suficiente. El objetivo es ir mucho más allá y de construir soluciones integrales en el ámbito policial, pero igualmente y en forma paralela, desarrollar políticas públicas en los ámbitos jurisdiccionales y sociales, así como en el de la prevención, la educación para la paz y el civismo, la organización ciudadana y las políticas de salud pública. Se trata de construir una política pública integral de corto, mediano y largo plazo del Estado costarricense, en todos esos ámbitos, en materia de seguridad nacional y ciudadana, ese es el enfoque de esta ley.

En esto se enfoca la creación de este Sistema Nacional de Seguridad Pública que se propone y que aspira, en su concepción, a plasmar en hechos y acciones concretas una doctrina costarricense sobre seguridad nacional y ciudadana, en un país que ha abolido el militarismo y las fuerzas armadas, le ha declarado la paz al mundo y ha optado por la organización republicana y democrática de su Estado social de derecho, en los términos de la Constitución Política de 1949, y sus reformas.

Costa Rica requiere un nuevo y moderno enfoque de trabajo coordinado operativo y policial, en lo preventivo y represivo, desde una perspectiva integral y como parte de una política pública del Estado costarricense como un todo y no solo del Poder Ejecutivo, que sea sostenible en el tiempo y que implique, además, reformas y la creación de nueva legislación procesal y penal, así como decisiones sobre justicia y política criminal propias del Poder Judicial, tanto como acciones paralelas de política social en diferentes ámbitos de acción pública e incluso privada.

La división de Poderes que es esencial a nuestro régimen democrático, no significa la existencia de fronteras insalvables, sino que constitucionalmente da margen y posibilita la articulación y coordinación de políticas públicas del Estado, en un tema que es prioritario y esencial para salvaguardar la paz y la convivencia pacífica entre los habitantes de la República y la preservación de la soberanía y la integridad territorial de Costa Rica, en el marco de nuestro Estado social de derecho.

También se requiere dotar de recursos presupuestarios suficientes a la Fuerza Pública y los diferentes Cuerpos de Policía, así como un nuevo, eficiente, funcional e integral Sistema Nacional de Seguridad Pública, como el que se propone. Sin recursos presupuestarios suficientes para el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia, el país estará siempre en desventaja frente a la delincuencia organizada y las mafias del narcotráfico internacional y nacional. Al respecto, esta ley incorpora una norma para que, los distintos impuestos existentes que tienen como destino fortalecer el presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, como es el caso del impuesto a las sociedades anónimas, los casinos y la exportación de cajas de banano, sean efectivamente destinados a dicho fin.

En materia de seguridad, no todas las responsabilidades de ley corresponden al Ministerio de Seguridad Pública, existen varios Cuerpos de Policía que dependen de otros Ministerios y no solo del de Gobernación y Policía, del cual depende la Policía de Migración, por ejemplo, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda y la Policía Penitenciaria del Ministerio de Justicia, entre otras. Hay dispersión, en consecuencia, en cuanto a los jerarcas y en cuanto a los niveles correctos de coordinación que deben existir necesariamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, bajo un solo ente rector que sería el Ministerio de Seguridad Pública.

A esta realidad hay que agregar las distintas policías municipales existentes en algunos gobiernos locales y protegidas por la independencia constitucional del Régimen Municipal, las policías municipales ejercen un papel fundamental y cada día adquieren más importancia, al país le hace falta una Ley General de las Policías Municipales. Entre tanto, este proyecto de ley las incorpora como parte fundamental del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en aquellos aspectos operativos que correspondan a políticas públicas policiales nacionales, para así coordinar los esfuerzos y acciones policiales en la lucha contra la delincuencia organizada y las mafias del narcotráfico, más allá de las obligaciones y responsabilidades de las policías municipales en cada cantón de la República.

Incluso, hay que señalar que, al interior del Ministerio de Seguridad Pública existen varios cuerpos de policía creados por ley y otros por decretos ejecutivos, sin que entre ellos esté establecida la necesaria coordinación y dirección en un mando operativo superior, para garantizar su efectividad y el mejor cumplimiento de sus objetivos de ley. Con esta ley se fortalece la Dirección Nacional de la Fuerza Pública y se crean los órganos de coordinación y articulación necesarios a nivel del Poder Ejecutivo.

Debe existir una necesaria y esencial coordinación entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Fuerza Pública, con la Fiscalía General de la República y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), ubicados estos últimos en el ámbito del Poder Judicial, esta coordinación funcional y operativa es esencial para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la plena vigencia de nuestro Estado social de derecho, con plena independencia de las obligaciones y responsabilidades del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Otro hecho que es necesario destacar es que, en el mundo de hoy, no toda la responsabilidad es nacional, la cooperación internacional con países amigos y aliados es fundamental o, de otra forma, un país de las condiciones particulares de Costa Rica, estaría expuesto al poder de fuerzas delincuenciales muy superiores a la capacidad estratégica y operativa de nuestra Fuerza Pública.

Actualizar por ello la Ley General de Policía y reformar la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, como se propone este proyecto de ley al crear el Sistema Nacional de Seguridad Pública, es parte de un esfuerzo necesario e indispensable de modernización y actualización de una doctrina costarricense de seguridad pública, según varios conceptos y principios esenciales enraizados, históricamente, en lo más profundo del ser y la cultura costarricense y dictámenes muy claros y precisos de la Contraloría General de la República como son:

1- La abolición de las Fuerzas Armadas por la Junta Fundadora de la II República, como uno de los hechos históricos esenciales y diferenciadores del siglo XX y la consagración de ese principio en el artículo 12 de la Constitución Política de 1949.

2- La existencia de una Fuerza Pública, integrada por varios cuerpos de policía, de condiciones estrictamente civilistas y democráticas, cuya responsabilidad fundamental es hacer cumplir las leyes y la Constitución Política y estar al servicio de la paz, la seguridad y la defensa del Estado social de derecho.

3- La coordinación y articulación operativa y disciplinada de esos distintos cuerpos de policía, dentro de un Sistema Nacional de Seguridad que facilite y haga posible que la Fuerza Pública, como un todo, en sus diferentes componentes, cumpla con sus funciones y obligaciones constitucionales y legales de la forma más funcional y eficiente posible.

4- La efectiva profesionalización y capacitación de todos esos cuerpos de policía, por medio de una Academia Nacional de Policía, en la que se formen al más alto nivel los oficiales y policías que los integran, tanto desde el punto de vista policial, de seguridad y en disciplina y orden, pero igualmente con una visión integral, cívica e histórica de los valores republicanos y democráticos de Costa Rica y de la función que van a ejercer en defensa y promoción activa de una doctrina costarricense de seguridad pública, fundamentada en principios democráticos y civilistas.

En ese contexto, dos son las responsabilidades fundamentales del Ministerio de Seguridad Pública: velar por la soberanía e integridad del territorio nacional y velar por la seguridad y bienes de los costarricenses y quienes habitamos en el territorio nacional. La tercera y a eso se refiere este proyecto de ley, debería ser la coordinación eficiente y disciplinada, así como la capacitación y profesionalización, como ente rector, de los distintos Cuerpos de Policía y otras funciones paralelas, públicas y privadas, de manera de potenciar su efectividad y lograr el objetivo común establecido en la Constitución Política y en las respectivas leyes de la República, de otra forma continuará la dispersión y descoordinación existente en la actualidad.

No se trata de sustituir a ningún jerarca, ni de suplantar funciones establecidas por ley, ni de alterar los distintos esquemas presupuestarios, sino de darle coherencia y funcionalidad operativa a esta compleja realidad actual, estableciendo el papel rector y coordinador esencial que por ley y para garantizar la mayor eficiencia de los distintos Cuerpos de Policía, le debe corresponder al Ministerio de Seguridad Pública, como ente rector del Poder Ejecutivo en materia de Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana, dentro de un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, se trata de precisar e integrar bajo un solo concepto general, como es la idea subyacente en la Constitución Política, el concepto de la Fuerza Pública, con sus distintos cuerpos de policía, según se desagrega en las diferentes leyes existentes y ubicando, en el centro de esta moderna y funcional visión de la seguridad, al Consejo Nacional de Seguridad, integrado por los ministros que corresponden y presidido por el presidente de la República, por su condición de comandante en jefe de todas las fuerzas de policía. Al Consejo de Seguridad Nacional le corresponderá establecer, ejecutar y evaluar en forma sistemática y permanente, las políticas públicas del Estado para el desarrollo en democracia de la doctrina costarricense de seguridad pública.

Se propone, en condición de invitados especiales, que a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional se invite al presidente de la Sala III del Poder Judicial y al presidente de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa. Asimismo, al fiscal general de la República y al director general del Organismo de Investigación Judicial. Todo ello, precisamente, con el propósito de desarrollar en el tiempo políticas públicas integrales y sostenibles del Estado costarricense y una efectiva coordinación entre los tres Poderes del Estado.

Vemos esta propuesta integral, como el remate de un largo proceso de positivas experiencias acumuladas en materia policial, desde que se abolieron las Fuerzas Armadas en la Constitución Política de 1949 y en el contexto de la nueva realidad internacional en materia de seguridad, asimismo, como la mejor forma de garantizar la condición civilista y democrática de nuestra Fuerza Pública, incluyendo en ese concepto y dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a las distintas policías municipales.

Esta ley se propone establecer un adecuado orden funcional y operativo, de la misma forma que existe el Sistema de Planificación Nacional, como la mejor forma de garantizar todos los derechos constitucionales y el Estado social de derecho que nos hemos dado los costarricenses, a partir de la Constitución Política de 1949.

Desde hace muchos años y en ocasión de un convenio firmado entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Universidad de Costa Rica, el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública, en un estudio denominado “Modelo Integral de Seguridad Ciudadana” elaborado en el año 2009, realizó un diagnóstico muy claro del Sector Seguridad y sus necesidades, cuando se puntualiza en dicho Informe:

1- … La Contraloría General de la República mediante Informe No. DFOE-PGA-62-2007, determinó que, a pesar de los esfuerzos, el sector de seguridad ciudadana no opera bajo un marco integrado de políticas públicas, que permita la ejecución eficiente y coordinada de las acciones institucionales y logre impacto en la creciente criminalidad.

Débil regulación de los mecanismos de cooperación y coordinación entre los Poderes del Estado, inoperancia del Consejo Nacional de Seguridad Pública, como encargado de girar políticas generales a los cuerpos policiales, limitada composición de la estructura del Sector Seguridad ciudadana y Prevención de la Violencia, limitaciones en la generación de información confiable y oportuna por parte del Ministerio de Seguridad Pública para medir la criminalidad y la violencia…

2- … Condición indispensable para asumir el reto (de que la seguridad coadyuve al desarrollo del país) … es contar con el ejercicio político del Presidente de la República y del núcleo central del gobierno… … se requiere de una enorme voluntad política, sin perjuicio de la participación y aporte de los sectores de la institución policial… (El paréntesis es propio).

3- … El Ministerio de Seguridad, sus cuerpos policiales y unidades especializadas demandan diferentes tipos y modelos de coordinación que respondan a las particularidades del Sector, asimismo con otros órganos, que como es el Ministerio Público existen niveles de coordinación establecidos, pero no operan como regla general en todo el país…

4- … Existe una ausencia de acción conjunta entre las instituciones involucradas en ese proceso (la seguridad) … (El paréntesis es propio).

5- … La ausencia de claridad en el modelo de prevención le lleva (al Ministerio) a la improvisación, a mantenerse en el campo reactivo, con una difusa metodología de análisis, que no facilita la priorización y la planificación. Una borrosa metodología de comunicación institucional que no logra generar cohesión en el accionar local… Surge la sensación de deterioro en el Programa de seguridad comunitaria… (El paréntesis es propio).

6- … El Ministerio de Seguridad Pública carece de métodos, planes estratégicos y políticas que a nivel regional y cantonal, respondan al análisis de incidencia y le permita fijar las prioridades de recursos humanos y materiales, planes de abordaje y acción diferenciados, selección del personal para aquellas unidades policiales, según los requerimientos del entorno local, tampoco cuenta con establecimiento de metas para su posterior evaluación de resultados, sistema de coordinación con diferentes actores de la región…

7- … El servicio policial, con orientación hacia la población, no debe observarse como una concesión o filosofía sino como el derecho a la protección que tienen los habitantes de la República y su legítima posibilidad de contribuir activamente en la construcción de un ambiente de paz y tranquilidad social…

Esta realidad, descrita en el estudio citado, persiste todavía a la altura de este año 2023, aunque se debe reconocer esfuerzos parciales y operativos que se han realizado en todas las administraciones, subsiste, porque el problema es de fondo y es estructural, debe resolverse mediante una ley como la que se propone y creando un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La estadística delictiva para los años 2021 y 2022 reflejadas por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), nos demuestra que la inseguridad ha alcanzado según la Organización Mundial de la Salud, esta crisis puede llamarse una “epidemia” nacional de inseguridad y actos ilícitos, vandálicos y que a su vez atentan contra la integridad de los costarricenses y la propiedad privada.

Según las estadísticas presentadas por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) se evidencia un aumento desde un 6% hasta un 30% de variaciones interanuales de delitos cometidos, dentro de los cuales se identifican: asaltos a peatones, asaltos a viviendas, robos de vehículos, homicidios, robos a edificaciones, sustracción de contenedores, tacha de vehículos, hurtos, robo de ganado, fraudes y personas desaparecidas. Mostrando una situación alarmante y de mucha preocupación, sobre cuál será el destino de la seguridad ciudadana si seguimos bajo la misma ruta que se ha planteado durante periodos anteriores y que el resultado ha sido adverso a lo que se espera de un país pacífico como el nuestro, lo cual se describe a continuación.

Según las estadísticas policiales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para los años 2021 y 2022 demuestran un elevado crecimiento de las actividades delictivas en el país, resultando así que para el año 2022 se dio un incremento del 19,5% en los “asaltos”, al pasar de 8907 a 10645; por otro lado, tenemos que en “hurtos” el incremento fue de 18,7% para el año 2022, siendo que para el 2021 los caso alcanzaron 14153 mientras que para el 2022 alcanzaron 16804.

Con relación con los “fraudes”, estos experimentaron un aumento del 11,4%, pasando de 20950 a 23347 en el 2022. Otra situación alarmante que vive nuestro país se refiere a los “Homicidios”, los que aumentaron en 11,7%, al pasar de 588 a 657 en el año 2022, traduciéndose en niveles de violencia históricos para Costa Rica.

Otra de las situaciones alarmantes, resulta ser el robo y tacha de vehículos y la sustracción de contenedores, que en su conjunto sumaron 6468 en el 2021, pasando a 8092 para el año 2022, lo que significa un crecimiento en estos delitos del 25,1%.

Las familias costarricenses también se vieron afectadas en sus hogares, dado que el “robo a vivienda” se incrementó en un 15.1% al pasar de 5717 robos en el año 2021 a 6582 para el 2022.

La criminalidad se ha visto incrementada también con relación con los “hurtos”, que preocupan profundamente a la sociedad costarricense, en esta modalidad de delito el país experimento un aumento del 18,7% al pasar de 14153 en el 2021 a 16804 para el año 2022.

Las estadísticas para los primeros meses del presente año 2023 no son nada halagadoras, resultando que, del 1 de enero al 7 de marzo de los corrientes, se presentaron 7995 delitos de toda categoría y víctimas, al resultar que los “hurtos” representaron el 34% del total, y los robos y asaltos el 48,3%. También para inicios de año, los homicidios alcanzaron cifras alarmantes al presentarse 155 homicidios llegando a una tasa récord histórica, lo que significó un incremento del 17,42%, situación que debe de llevar a una mayor preocupación a las autoridades policiales, dado el incremento de asesinatos principalmente por ajustes de cuentas, según datos del OIJ.

Tan es así que la Contraloría General de la República, en un informe del 20 de diciembre del año 2022, Informe DFOE-GOB-IF-OOO17-2022, referido a un período de tiempo que va del 8 de mayo de 2014 al 30 de setiembre de 2022 (período presidencial 2014–2018, 2018–2022 y cuatro meses del período 2022–2026), reitera lo que ya había advertido la Universidad de Costa Rica en el estudio citado de hace 14 años y establece que... “el Sistema de Seguridad Ciudadana no funciona conforme a una visión país”... y enumera las siguientes conclusiones:

3.1. El funcionamiento del Sistema de Seguridad Ciudadana no ha sido eficaz en la gobernanza del sector, por lo que requiere acciones inmediatas de mejora.

3.2. Lo anterior, debido a que no se propicia la articulación de los actores que conforman el Sistema al no existir roles y responsabilidades formalmente establecidos para la coordinación, comunicación, la generación de información y el aseguramiento de su calidad entre los actores, además de la transparencia y rendición de cuentas, el seguimiento y monitoreo para la toma de decisiones.

3.3. Así mismo, se carece de una línea de acción de corto, mediano y largo plazo sobre Seguridad Ciudadana que responda a una visión país sostenible en el tiempo y no circunscrita únicamente a períodos de cuatro años; ya que no se cuenta con una política pública que brinde orientaciones de mediano y largo plazo ni se aplican mecanismos formales y permanentes para la revisión de objetivos, prioridades y seguimiento de resultados de los actores del Sector y sus interrelaciones con otros actores públicos, para la atención del problema público.

3.4. También las intervenciones estratégicas diseñadas por los actores bajo el direccionamiento del Rector requieren tomar en cuenta al ciudadano, mediante la aplicación de instrumentos que capturen su percepción e impulsen su participación, así como la interrelación con el sector privado, los otros sectores estratégicos nacionales y locales e inclusive los otros Poderes del Estado.

3.5. Finalmente, aunque las instituciones que conforman el sector planifican acciones y atienden poblaciones en condiciones de vulnerabilidad de forma individual y a raíz de sus prácticas particulares, no existen mecanismos para la atención a poblaciones vulnerables desde una visión conjunta e integral para la Seguridad Ciudadana.

La dispersión y descoordinación actual de los cuerpos policiales, a la altura de este año 2023, no responde a las demandas de la ciudadanía frente al aumento, intensidad, en violencia y en cantidad del delito y de la inseguridad creciente de los habitantes de la República. El esfuerzo de contención, prevención y represión, frente a la violencia criminal y, especialmente, el narcotráfico internacional y nacional, como agente acelerador de los fenómenos de criminalidad, violencia y corrupción a nivel nacional, debe por ello ser integral y coordinad, de otra forma, siempre será insuficiente y parcial. Ese es el punto de fondo que se aspira a corregir, con la creación de este Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En cuanto a la seguridad comunal falta un alto grado de sostenibilidad, aunque algunas experiencias han sido exitosas en algunos campos y casos, no obstante, se carece de un desarrollo teórico, con diagnósticos adecuados y con sólidos consensos, es necesario combinar acciones sociales y policiales, para integrar a la comunidad en el proceso de seguridad nacional y ciudadana y, para alcanzar ese objetivo las comunidades deben capacitarse y trabajar conjuntamente con la Fuerza Pública y sus policías municipales, como un factor decisivo y participativo en la lucha contra la criminalidad y en el necesario control ciudadano sobre la Fuerza Pública, este último aspecto es fundamental, por cuanto la rendición de cuentas es hoy parte esencial de nuestro sistema de vida en libertad y democracia.

Esta ley se fundamenta, por ello, en la urgente necesidad de una mayor y activa participación ciudadana en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en el control ciudadano sobre la Fuerza Pública en la base misma de la estructura territorial del país, como garantía de su civilidad y de su visión democrática, mediante el diálogo y una adecuada rendición de cuentas.

La seguridad ciudadana es una responsabilidad fundamental e irrenunciable del Estado social de derecho y constituye una política pública que compromete la acción integral de este, esa política pública en materia de seguridad nacional y ciudadana debe tener como principios la coordinación interinstitucional, la transversalidad, la complementariedad de las acciones estatales y la cooperación con la sociedad, esa es la visión más moderna y democrática de la seguridad, en los sistemas democráticos más avanzados del mundo, así debe ser en Costa Rica.

Además, debe reconocerse que un modelo de seguridad ciudadana es un sistema complejo que corresponde al desarrollo adecuado de las potestades de (1) los Poderes de la República; (2) el ámbito nacional, cantonal y comunitario; (3) el ejercicio de la ciudadanía y la participación ciudadana y (4) en la correcta coordinación y regulación de las actividades privadas de seguridad según la ley.

De esta forma y de manera balanceada y democrática, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, ejercerá y cumplirá sus relaciones interinstitucionales y con la comunidad, en forma recíproca y funcional, de manera integral y paralela, en el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones policiales y las propias de prevención en los ámbitos sociales, educativos y de salud pública del Estado.

Se propone, por ello, un proyecto de ley que plasma y desarrolla un modelo de organización con un nuevo enfoque sistémico, integral y de acciones paralelas que permitirá con una visión planificada de corto, mediano y largo plazo:

Definir y desarrollar, desde el punto de vista organizacional, con un Consejo Nacional de Seguridad en la cúpula de un Sistema de Seguridad, el concepto constitucional de Fuerza Pública y Cuerpos de Policía que sean necesarios.

Ordenar y unificar en un sólo cuerpo legal bajo un enfoque sistémico, la normativa relativa a la organización y competencias de los órganos y cuerpos policiales involucrados en la tarea de la seguridad nacional, incluida la organización superior del Ministerio de Seguridad Pública como ente Rector.

Establecer legalmente en el proceso de seguridad del país, mediante la creación del Sistema Nacional de Seguridad, un modelo de coordinación y cooperación entre los Poderes de la República, Cuerpos Policiales del Estado, Policías Municipales y la sociedad civil, incluida la seguridad privada y bancaria.

Fortalecer al máximo el enfoque de prevención social en la acción policial, a cargo de distintas instancias públicas y organizaciones privadas de la sociedad civil, en el campo educativo, la salud pública y la participación ciudadana a nivel comunal.

Revalorizar la seguridad como parte esencial del desarrollo humano sostenible.

Lograr el ejercicio efectivo de la rectoría del Sector Seguridad por parte del Ministerio de Seguridad Pública, especialmente con la condición de rector del Ministro de Seguridad Pública, la redefinición del papel de la Dirección General de la Fuerza Pública y la creación del Consejo de Coordinación Policial, el cual incluirá las necesarias coordinaciones con las distintas Policías Municipales.

Definir y consolidar un marco integrado de políticas públicas, que facilite la ejecución eficiente, articulada y coordinada de las acciones institucionales del Sector Seguridad como un todo y logre así un impacto positivo y decisivo sobre la creciente criminalidad en el país.

Elaborar planes de seguridad en los niveles nacional, regional, cantonal y comunal, así como la elaboración del denominado Mapa del Delito.

Evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes, política y programas de seguridad.

Impulsar los programas de cooperación internacional y de asistencia técnica necesarios en materia de seguridad y de policía, con países amigos y aliados.

Fortalecer los procesos de rendición de cuentas interna y hacia la ciudadanía (nacional, regional, local y comunidad), lo que redundará en el fortalecimiento de nuestro sistema de vida en libertad y democracia.

La participación activa de las comunidades (los habitantes de la República) en la elaboración de los planes de seguridad y en el control de la gestión policial para el efectivo cumplimiento de los mismos.

Desarrollar un sistema de información policial oportuna, confiable e integrada para una ejecución eficiente de las labores de prevención en dicha materia.

Incorporar a los sectores privados en las tareas del Sector Seguridad Ciudadana.

Mejorar la cercanía de los Cuerpos Policiales a la ciudadanía y fomentar la rendición de cuentas y la participación y el control ciudadano en materia de seguridad nacional y ciudadana.

Brindar al Consejo Nacional de Seguridad permanencia en el funcionamiento con la creación de la Secretaría del Consejo.

Potenciar al Ministerio de Seguridad Pública para que se convierta en un eje que coadyuve al desarrollo integral del país.

Regular la organización superior del ministerio como parte del Sistema de Seguridad Nacional.

Propiciar una reforma académica para la formación integral del sector policial en su totalidad, incluyendo a las Policías Municipales y con correctas relaciones con el sector privado y bancario de seguridad, por medio de la Academia Nacional de Policía, mediante la educación y capacitación de los distintos cuerpos de policía en una Doctrina Costarricense de Seguridad, inspirada en los más altos valores del ser costarricense y el apego irrestricto de nuestro país a los valores de la libertad y la democracia, por medio de un Estado Social de Derecho.

Es así y con esos propósitos, como se presenta ante La Asamblea Legislativa, el proyecto de ley denominado “Ley Creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, el cual crea el Sistema y establece sus objetivos y competencias.

Dicho Sistema estará integrado por los siguientes organismos:

Presidente de la República, como máxima jerarquía policial.

Consejo Nacional de Seguridad como órgano de cúpula del Sistema Nacional de Seguridad.

Ministerio de Seguridad Pública, como órgano rector del sector de seguridad.

Cuerpos Policiales del Poder Ejecutivo creados por ley, incluyendo a las policías municipales existentes y que llegaren a crearse.

Mecanismos de coordinación y asesoría, tales como, consejos asesores, comités interinstitucionales, comisiones consultivas y otros establecidos por el Poder Ejecutivo.

Las comunidades del país y la sociedad civil organizada.

Las actividades privadas de seguridad privada y bancaria permitidas por ley de la República.

Relaciones de cooperación y asistencia técnica internacional y de países amigos y aliados, en funciones y actividades policiales y de seguridad conjuntas, para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad y la protección de la soberanía nacional y la seguridad de los habitantes de la República.

El presente proyecto de ley regula la estructura (organismos) del Sistema en cuanto a su constitución, competencias, organización cuando procede y sus relaciones de coordinación y cooperación en las tareas de la seguridad nacional y ciudadana.

Asimismo, establece los demás componentes propios de un Sistema: marco normativo, ámbito de cobertura, instrumentos de gestión financiera, plataforma operativa de gestión, otros actores relevantes y la sociedad civil y las comunidades y los habitantes de la República, como beneficiarios del Sistema Nacional de Seguridad.

Sistemas como el planteado en este proyecto de ley han operado en nuestro país en los últimos 25 años, tal es el caso del Sistema Nacional de Planificación creado mediante Ley N.° 5525, el cual fue creado y opera dentro del marco constitucional. Esa misma visión sistemática y funcional es lo que se procura con este proyecto de ley, visto la compleja y difícil situación presente de la seguridad nacional y ciudadana y la necesidad urgente de articular y coordinar en forma eficiente y proactiva, los diferentes cuerpos de policía que conforman la Fuerza Pública, incluyendo las policías municipales y los esfuerzos conjuntos que deben desarrollarse con las empresas privadas de seguridad y bancarias, las comunidades la sociedad civil organizada y en el plano de las relaciones y compromisos internacionales de Costa Rica.

Finalmente, debe puntualizarse que el presente proyecto de ley, además, pretende, ordenar y unificar en un sólo cuerpo legal bajo un enfoque sistémico, la normativa relativa a la creación, organización y competencias de los órganos y cuerpos policiales del Poder Ejecutivo involucrados en la tarea de la seguridad nacional, incluida la normativa relativa al Ministerio de Seguridad Pública y su organización superior, la cual es absorbida por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, por formar parte de este. De la misma forma, se deroga la creación del Ministerio de Gobernación y Policía y sus instituciones, cuyas funciones se integran como parte de las propias del Ministerio de Seguridad Pública, como instancia única y en la forma en que han funcionado de hecho durante varias Administraciones.

En razón de ello, se integran en este proyecto de ley, algunas partes de la normativa respectiva contenida en el proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad, tramitado bajo el expediente N.° 18.751.

Y en la actual Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y la Ley General de Policía en lo pertinente, el proyecto de ley adiciona y unifica la normativa existente en el cuerpo legal idóneo, no la suprime. Dicha normativa se modifica en lo necesario, producto de la adaptación del enfoque sistémico a la organización de la seguridad nacional y ciudadana.

De ahí la conveniencia que plantea el presente proyecto de ley, ordenando la normativa vigente relativa a la organización de un Sistema Nacional de Seguridad Pública que, a la vez, debe complementarse con un nueva Ley General de Policía, articulada con esta normativa superior y actualizada a las nuevas exigencias que plantea la criminalidad simple y tradicional, el enorme crecimiento de la criminalidad organizada y el fenómenos transnacional del narcotráfico y otros delitos y sus repercusiones negativas en Costa Rica.

También queda pendiente una ley específica sobre las policías municipales, como parte integral de este Sistema Nacional de Seguridad Pública y su articulación, por una parte, a nivel de sus respectivos cantones y las municipalidades respectivas y, por la otra, con el Ministerio de Seguridad Pública como ente rector.

En lo que respecta la propia Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, este proyecto de ley establece importantes reformas funcionales y operativas internas, con base al criterio autorizado de especialistas en la materia y con el propósito de mejorar la eficiencia y clarificar las líneas de mando internas y lograr con ello un mejoramiento integral en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que le corresponden como institución rectora del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Con base a lo anterior expuesto, someto a consideración de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO I

DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I

CREACIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES Y CONSTITUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Se crea el Sistema Nacional de Seguridad Pública en adelante (SNSP), como órgano rector de la seguridad pública nacional y ciudadana, que tendrá, entre sus principales responsabilidades, fomentar, promover y ser el coordinador, para maximizar y hacer más eficientes los esfuerzos contra la inseguridad nacional y ciudadana, mediante la coordinación de los cuerpos policiales de seguridad nacional y municipal.

Además, deberá determinar las estrategias a seguir para la prevención de los delitos en el país, y será responsable de gestionar el uso de recursos disponibles, para crear las herramientas necesarias con el fin de combatir la criminalidad en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública busca atacar el problema de la inseguridad en el país, generando la visión, misión y las políticas que debe atender el Consejo Nacional de Seguridad Pública, para maximizar y coordinar los recursos disponibles, tomando en cuenta la capacitación y profesionalización de los distintos cuerpos policiales.

La Sistema Nacional de Seguridad Pública establecerá los mecanismos que permitan conjuntar las distintas fuerzas de seguridad en el país que constitucionalmente le sea permitido y establecer los mecanismos de coordinación con los cuerpos policiales que se encuentren fuera de esta competencia y, a la vez, que deberá construir las soluciones integrales en el ámbito de la prevención, la educación para la paz y el civismo, siempre apegado al respeto y a la independencia de los Poderes de la República y la Constitución Política.

El SNSP deberá promover mayores y mejores herramientas, así como estrategias, para una verdadera lucha, no solo contra la inseguridad nacional y ciudadana, sino para enfrentar los fenómenos de la delincuencia transnacional que ejercen un impacto, directo e indirecto, en nuestro país.

ARTÍCULO 2- Objetivos

El Sistema Nacional de Seguridad Pública tendrá los siguientes objetivos:

a) Fortalecer de manera integral la soberanía y la seguridad del país y de los habitantes de la República, sus bienes y sus derechos constitucionales y legales.

b) Optimizar, integrar y coordinar los recursos disponibles en el país para atender la seguridad nacional y ciudadana, con el fin de facilitar su mejoramiento continuo y así, impulsar el desarrollo integral, económico y social del país.

c) Integrar, coordinar y elevar el nivel de la capacitación y profesionalización de todas las fuerzas de policía.

d) Propiciar una participación activa de la ciudadanía en la solución de los problemas de la seguridad y su participación en procesos de rendición de cuentas y control ciudadano de los cuerpos de policía.

e) Fortalecer las instancias de investigación e información de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 3- Funciones

El Sistema Nacional de Seguridad Pública tendrá las siguientes funciones:

a) Dictar y ejecutar políticas públicas y de Estado, para articular y coordinar las acciones de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, según lo establece Mideplan, incluyendo las policías municipales y las relaciones del Ministerio de Seguridad Púbica con las empresas de seguridad privada y bancaria.

b) Establecer las políticas generales de articulación y acción coordinada de las fuerzas policiales encargadas de la seguridad pública en el Poder Ejecutivo, en sus respectivos ámbitos de competencia.

c) Dictar políticas en materia de prevención policial y social y lucha contra las consecuencias negativas del narcotráfico y otros delitos, con el apoyo de otras instancias públicas, las comunidades y organizaciones de la sociedad civil organizada.

d) Participar y elaborar planes nacionales de seguridad policial de corto, mediano y largo plazo, y a nivel nacional, regional, sectorial, distrital y comunal y someterlos a consideración y aprobación de las autoridades competentes y a la aprobación final del presidente de la República, como jefe superior de la Fuerza Pública.

e) Tomar parte en las labores de coordinación de las fuerzas policiales encargadas de la ejecución de dichos planes y políticas públicas de Estado.

f) Evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes y políticas públicas, lo mismo que de los programas respectivos. g) Formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de cooperación internacional y asistencia técnica en materia de seguridad nacional y ciudadana.

h) Hacer un trabajo continuo de estudios sobre el comportamiento de la delincuencia en todo el territorio nacional, levantar el mapeo del delito y llevar a cabo un sistema que integre y sistematice la información policial de las diferentes fuerzas de policía, a fin de contar con información oportuna, confiable e integral.

i) Desarrollar un sistema de capacitación continua y profesionalización de los cuerpos policiales del país, acorde a las necesidades sociales y las mejores prácticas policiales.

j) Coordinar con el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial, por medio del Ministerio de Seguridad Pública, los aspectos funcionales y operativos de las necesarias relaciones de coordinación entre dichas instituciones en el ámbito del Poder Judicial y las propias policiales del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4- Constitución

Constituyen el Sistema Nacional de Seguridad Pública los siguientes organismos:

a) El presidente de la República.

b) El Consejo Nacional de Seguridad.

c) El Ministerio de Seguridad Pública, órgano rector del sector de seguridad.

d) Los cuerpos policiales establecidos mediante ley, adscritos a los diferentes Ministerios del Poder Ejecutivo, así como las policías municipales.

e) Los Mecanismos de coordinación y asesoría, tales como, consejos asesores, comités interinstitucionales, comisiones consultivas y otros, establecidos en esta Ley o creados por disposición del Poder Ejecutivo.

f) Las comunidades del país y las organizaciones de la sociedad civil organizada en materia de prevención y seguridad ciudadana, así como las empresas de seguridad privada y bancaria registradas y autorizadas para su funcionamiento.

TÍTULO ll

DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y JERARQUÍA POLICIAL

ARTÍCULO 5- Máxima jerarquía policial

Corresponde al presidente de la República: a) Ejercer exclusivamente el mando supremo de la Fuerza Pública. b) Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública. c) Las señaladas en la presente ley.

TÍTULO III

DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 6- Constitución

Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que estará integrado por el presidente de la República, quien preside, los titulares de los Ministerios de Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Justicia y Gracia, y el de Mideplán.

Asimismo, y como invitados especiales permanentes, el presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal general de la República y el presidente de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.

En tal condición, igualmente, participaran como invitados especiales cuando así sean requerido por invitación del presidente de la República, el director general de la Fuerza Pública y el director general del Organismo de Investigación Judicial.

Las decisiones del Consejo se tomarán por consenso y se transformarán en políticas públicas y del Estado costarricense, en materia de seguridad nacional y seguridad ciudadana.

El presidente de la República podrá llamar en consulta o invitar para coordinar acciones a aquellos jerarcas ministeriales o institucionales que considere necesario, pertenezcan o no al Poder Ejecutivo. También podrá invitar a personeros de la sociedad civil organizada.

ARTÍCULO 7- Atribuciones

El Consejo deberá:

a) Definir, ordenar y evaluar políticas públicas integrales en materia de seguridad nacional y ciudadana y de prevención policial y social, como parte de una doctrina costarricense sobre seguridad, en el marco de la Constitución Política y las leyes de la República.

b) Dictar los lineamientos que permitan articular y coordinar eficientemente las acciones de las instituciones que integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

c) Conocer y aprobar los programas de cooperación internacional y asistencia técnica en materia de seguridad. El Ministerio de Seguridad Pública en coordinación con las otras instituciones del sector, dará el apoyo necesario en la formulación, negociación, coordinación y evaluación de estos programas.

d) Ordenar, por medio del Ministerio de Seguridad Pública, la expulsión del territorio nacional de extranjeros declarados indeseables, vinculados o responsables de cometer delitos tipificados como graves por el Código Penal, en relación a actividades de narcotráfico y venta de sustancias ilegales, trata de personas, corrupción de menores de edad, homicidios, femicidios y delitos de lesa humanidad.

e) El Consejo Nacional de Seguridad Pública creará los Consejos Regionales de Seguridad Pública que considere necesarios, cuyas atribuciones, integración y organización serán reguladas en el reglamento a esta ley. El Ministerio de Seguridad Pública dotará de los recursos necesarios que garanticen su funcionamiento.

ARTÍCULO 8- De la Secretaría

El Consejo contará con una Secretaría Permanente cuyo funcionamiento administrativo será responsabilidad del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que deberá brindar las instalaciones y recursos necesarios para su creación y funcionamiento.

La Secretaría del Consejo tendrá entre sus funciones las que se le asigne por reglamento y las siguientes:

a) Conservar la documentación del consejo, dejar constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones y dar fe de su contenido y de las resoluciones adoptadas.

b) Velar por que las actuaciones del consejo se ajusten a la normativa aplicable y sean conformes la normativa vigente.

c) Asistir al presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública para que los consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado.

d) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y emitir informes permanentes del estado y avance de cada acuerdo.

e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

f) Deberá velar para que las actuaciones del Consejo se ajusten al mandato de esta ley.

ARTÍCULO 9- Sesiones

El Consejo Nacional de Seguridad Pública deberá sesionar por lo menos una vez al mes. Los miembros no recibirán dieta y su participación es de carácter obligatorio, salvo ausencia debidamente justificada, so pena de incurrir en causal grave y separación del cargo cuando exista ausencia injustificada por tres veces consecutivas durante el año. Se excluye de esta sanción al presidente de la República, como también al presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y al fiscal general de la República. No obstante, de incurrir éstos por tres veces consecutivas en ausencia, el presidente del Consejo remitirá informe al superior jerárquico a fin de que se tomen las medidas pertinentes por incumplimiento de la presente ley.

TÍTULO IV

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10- Preservar y mantener la soberanía nacional

El Ministerio de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se especifica en el artículo 12 de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país.

La jurisdicción del ministerio se extiende a todo el territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios de derecho internacional.

ARTÍCULO 11- Mando Supremo

El mando supremo de la Fuerza Pública lo ejerce el presidente de la República.

ARTÍCULO 12- Subordinación al Poder Civil

La Fuerza Pública, constituida conforme a la Constitución Política por todas las fuerzas de policía del país y las eventuales fuerzas militares que se organicen en los casos de excepción que la misma establece, están subordinadas al Poder Civil.

Son organizaciones civiles, disciplinadas y sometidas a la superior jerarquía del presidente de la República y del ministro de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 13- Competencia y jurisdicción del Ministerio de Seguridad Pública

El Ministerio de Seguridad Pública tiene por función:

a) Preservar y mantener la soberanía nacional y la integridad territorial de la República.

b) Ser el rector del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

c) Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Pública en los términos que establece la presente ley.

d) Coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad mediante el respeto y acatamiento general de la Constitución Política y las leyes de la República.

e) Velar por la Seguridad, tranquilidad y el orden público en el país.

f) Desarrollar e implementar un sistema de archivo de información policial, oportuna confiable e integral, para ello contará con la cooperación de los cuerpos policiales del Poder Ejecutivo, que deberán proporcionar la información requerida.

g) Tomar providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas y derechos individuales.

h) Formular, negociar, aprobar y evaluar en coordinación con los otros Ministerios del sector, los programas de cooperación internacional y asistencia técnica en materia de seguridad, tomando en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Pública. Las solicitudes de asistencia técnica y cooperación de otras naciones amigas y organismos internacionales, serán tramitadas por el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, conforme a lo establecido por nuestro país en política exterior, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes.

i) Fiscalizar los servicios de seguridad privados y bancarios.

j) Promover y desarrollar los sistemas necesarios de alta tecnología en materia de seguridad electrónica, y capacidad efectiva de respuesta policial.

k) Aquellas funciones que le fije la presente ley y su reglamento. La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados internacionales vigentes y a los principios de derecho internacional.

ARTÍCULO 14- De los Planes Nacionales de Seguridad Pública

El presidente de la República establecerá conjuntamente con el ministro de Seguridad Pública, los lineamientos de política general de los planes nacionales de seguridad pública. Dichos planes serán sometidos a su consideración y aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Pública y constituirán políticas públicas del Estado costarricense.

El Ministerio de Seguridad Pública tendrá la responsabilidad principal de la formulación, ejecución en lo que le compete al Ministerio, y evaluación de los planes nacionales de seguridad, de corto, mediano y largo plazo. Para ello establecerá las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá prestarle toda la colaboración e información requerida.

En la elaboración de los planes nacionales de seguridad pública, el Ministerio de Seguridad Pública podrá solicitar la colaboración del sector de seguridad privada y bancaria, sector patronal y sindical y la participación de las comunidades del país como organismos del Sistema. Asimismo, se tomarán en cuenta los criterios de los gobiernos locales y especialmente, de aquellos que cuentan con policías municipales.

ARTÍCULO 15- Aprovechamiento de recursos

Es deber del Ministerio procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles, integrar los servicios policiales y coordinar la función policial en el país, mediante los mecanismos establecidos en este Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 16- Donaciones

El Ministerio y sus órganos superiores podrán recibir donaciones, transferencias o subvenciones del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales autónomas y semiautónomas, de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con el fin exclusivo de dar cumplimiento a sus competencias. Podrá recibir dineros, títulos valores, bienes muebles, bienes inmuebles, semovientes, servicios y todo bien que resulte de utilidad para la consecución de sus fines, sin que pueda verse comprometida en forma alguna la función pública, ni su imparcialidad y objetividad. Todo ello en concordancia con el capítulo IV, artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988.

Las donaciones que el Ministerio reciba en recursos financieros se destinarán específicamente a gastos operativos de inversión, capacitación y formación, así como, a programas de seguridad ciudadana. El trámite se hará de conformidad con las disposiciones normativas aplicables en cada caso, mediante expediente y con apego a las normas de control interno y principios de transparencia. Solo requerirán escritura pública los bienes inmuebles y los bienes muebles inscribibles en el Registro Nacional. Los recursos financieros provenientes de ingresos de origen fiscal, el Ministerio podrá utilizarlos en pago de salarios y sus incrementos, o bien, en gasto operativo. No podrá eliminarse por razones fiscales, los ingresos tributarios provenientes de leyes especiales, como en el caso de las sociedades anónimas, los casinos, impuestos a las cajas de banano que le han sido asignados directamente por ley al Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 17- Exenciones

El Ministerio estará exento del pago de tributos, impuestos, cánones, timbres y cargas de fisco, actuales o futuras, ante cualquier ente, órgano o institución, independientemente de su naturaleza descentralizada, desconcentrada, autónoma, semiautónoma, municipal o de otro tipo.

ARTÍCULO 18- Autorización de fideicomisos operativos

Autorízase al Ministerio de Seguridad Pública a crear fideicomisos operativos de conformidad con la legislación vigente, para lo cual se le autoriza a la apertura de una cuenta especial en un banco del Estado, según lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 19- Plan de Inversión

El Ministerio deberá contar con un plan de inversión plurianual en materia de infraestructura, equipo y avituallamiento policial, equipo de transporte, tecnología, y mejoramiento de las capacidades del recurso humano policial y administrativo, a fin de dotar oportunamente a los cuerpos policiales del Ministerio de lo requerido para el efectivo ejercicio de la función policial.

Con la finalidad de garantizar las distintas actividades de seguridad pública y responsabilidades de los cuerpos policiales y las establecidas en esta ley, todo los recursos con destino de impuestos específico asignados a la seguridad pública, serán únicamente y exclusivamente aplicados a su fin, y estos recursos no estarán sujetos ni condicionados a ninguna otra normativa que limiten su aplicación y destino y tampoco le será aplicable lo establecido en los términos indicados en el título IV, capítulo II de la Ley N.° 9635, "Ley de Fortalecimiento de Las Finanzas Públicas", de 3 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 20- Tramitación de denuncia

El Ministerio está obligado a tramitar las denuncias por irregularidades que cometan las autoridades de policía y resolver lo que proceda dentro de los treinta días siguientes.

Cuando una autoridad resulta presunta responsable de algún delito cometido en el ejercicio de sus funciones, el ministerio deberá hacerlo de conocimiento inmediato del Ministerio Público para que proceda y establezca las acciones correspondientes, en este orden el Ministerio deberá emitir el reglamento disciplinario correspondiente. Igualmente, el Ministerio incluirá en su reglamento, la creación de la Dirección General de Inspección Policial, la cual vigilará, investigará y propondrá las sanciones correspondientes que se establezcan en el Reglamento Disciplinario, a efectos de garantizar el correcto ejercicio de la función policial de todos los miembros de la Fuerza Pública y los cuerpos de policía.

ARTÍCULO 21- Sobre la confidencialidad de los archivos policiales

Todas las bases de datos, registros electrónicos y todo documento que tenga que ver con el Registro de Identificación que lleva el Ministerio de Seguridad Pública tienen el carácter de confidencial, por lo que no podrán mostrarse ni divulgarse en forma alguna, salvo a la autoridad judicial, al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República y a los abogados en ejercicio, bajo las limitaciones del secreto profesional.

Será reprimida con treinta a cien días multa, la persona que violare la confidencialidad del Registro de Identificación, salvo que constituya un delito mayor previsto por el Código Penal.

Si se tratare de un empleado o funcionario público se impondrá, además, inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos de seis meses a dos años.

Los informes, documentos, partes y denuncias, cuando las circunstancias lo justifiquen para el mejor éxito de las investigaciones, podrán declararse en secreto en forma temporal, por un plazo máximo de cinco años, el cual no afectará a las autoridades y entidades enumeradas en el párrafo primero.

ARTÍCULO 22- Subordinación normativa de los funcionarios policiales

En cumplimiento de las labores propias del servicio a que están obligadas a cumplir, las autoridades de policía están sometidas en un todo a los alcances de los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del Código Penal vigente.

ARTÍCULO 23- Indemnización del funcionario en caso de muerte o de incapacidad permanente

Para la protección y seguridad de los funcionarios policiales, el Ministerio de Seguridad Pública firmará una póliza especial de riesgos profesionales y de vida, la cual cubrirá a los policías y a sus familiares directos, por el alto riesgo que el policía y su familia directa incurren en el ejercicio de sus funciones. Además, en caso de muerte o de incapacidad absoluta permanente para el ejercicio de sus funciones, acaecidas en cumplimiento de labores propias de su cargo, las autoridades y funcionarios del Ministerio tendrán derecho a una indemnización igual al monto de su salario mensual por cada año de servicio o fracción no menor de seis meses, sin perjuicio de cualquier otra indemnización a que tuviera derecho el servidor o sus causahabientes.

CAPÍTULO II

DEL MINISTRO Y LOS VICEMINISTROS DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 24- Del ministro y los viceministros

El Ministerio de Seguridad Pública estará a cargo de un ministro y los viceministros designados, cuyas competencias serán dictadas por la Ley General de la Administración Pública y la presente ley.

ARTÍCULO 25- Ministro

El ministro será el jerarca del Ministerio, encargado del manejo político y de la toma de decisiones estratégicas y contará con el apoyo de los viceministros que se designen.

ARTÍCULO 26- Deberes del ministro

Los deberes del ministro serán:

a) Dirigir y coordinar la gestión del Ministerio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su buen funcionamiento y las propias de la rectoría del sector nacional de seguridad pública.

b) Nombrar al director general de la Fuerza Pública y al subdirector y al director general administrativo financiero y al director general de inspección policial.

c) Nombrar a los directores de los distintos cuerpos de policía y a los funcionarios de confianza que requiera, respetando el ordenamiento jurídico vigente en la materia.

d) Elaborar e impulsar propuestas y aplicación de políticas de seguridad.

e) Emitir políticas de evaluación del desempeño policial.

f) Generar capacidades institucionales para la proximidad de la policía a la comunidad y mantener relaciones funcionales con las policías municipales.

g) Coordinar la acción de las instituciones encargadas de preservar la seguridad pública.

h) Establecer canales sistémicos de coordinación con los órganos del Estado encargados de la política de represión criminal.

i) Conjuntamente con el presidente de la República, sancionar y promulgar, leyes, reglamentos, velando por su ejecución y exacto cumplimiento.

j) Emitir decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo.

k) Firmar en nombre del Estado, los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio.

l) Coordinar convenios nacionales e internacionales en materia de seguridad nacional.

m) Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan y dispongan en los asuntos de su competencia, los Tribunales de Justicia y los Organismos Electorales a solicitud de estos.

n) Orientar y vigilar el cumplimiento de las funciones de formación y capacitación policiales en la Academia Nacional de Policía.

ñ) Facilitar el funcionamiento de la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

o) Los demás asuntos relativos al cumplimiento de sus potestades y las relativas al funcionamiento eficiente del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 27- Agregadurías policiales

El ministro, de común acuerdo con el ministro de Relaciones Exteriores y el presidente de la República, podrá nombrar de requerirse agregadurías policiales, que serán órganos unipersonales que formarán parte de la misión diplomática del país para todos los efectos, y cuya función principal será la representación del país en el extranjero y participación en actividades tales como: orientar y cooperar en temas policiales y de seguridad, coordinar actividades policiales con autoridades homólogas del país al que es acreditado el funcionario y propiciar y participar en actividades de asistencia técnica, humanitaria y de cooperación bilateral en temas de seguridad.

Los requisitos de nombramiento de las agregadurías policiales serán establecidos conjuntamente por el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 28- Funciones de los viceministros

Los viceministros tendrán las siguientes atribuciones:

a) Apoyar al ministro en la ejecución de sus funciones de ley.

b) Servir de enlace entre las dependencias del Ministerio y entre este y otras instituciones del Estado.

c) Realizar los estudios e investigaciones y reunir las informaciones necesarias para la adecuada toma de decisiones.

d) Sustituir al ministro cuando así sea requerido.

e) Ejercer las potestades que les confiere el ordenamiento a su calidad de jerárquico subordinado.

f) Dirigir la gestión administrativa financiera de la institución.

g) Las establecidas en la Ley General de la Administración Pública.

h) Las funciones que les asigne el ministro.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEL MINISTERIO

ARTÍCULO 29- De los órganos del Ministerio

El Ministerio contará para el cumplimiento de sus objetivos con los siguientes órganos:

a) Dirección General de la Fuerza Pública.

b) Dirección General Administrativa y Financiera.

c) Academia Nacional de Policía, creada por Ley N.° 9552, Creación de la Academia Nacional de Policía, 24 de mayo del 2018.

d) El Consejo Superior de Oficiales.

e) Reserva de la Fuerza Pública.

f) Servicio Nacional de Guardacostas, Ley De Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, N.° 8000 de 5 de mayo del 2000.

g) Servicio Nacional de Vigilancia Aérea, creado por Ley, N.° 10061, Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como Cuerpo Policial Adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, de 15 de noviembre de 2021.

CAPÍTULO IV

DE LAS DIRECCIONES DEL MINISTERIO

ARTÍCULO 30- Direcciones generales

El Ministerio tendrá las siguientes direcciones generales:

1- Dirección General de la Fuerza Pública.

2- Dirección General Administrativa y Financiera.

3- Dirección General de Inspección Policial. 4- Dirección General de Drogas No Autorizadas y de Actividades Conexas (PCD).

Las direcciones generales estarán a cargo de un director general y un subdirector general. Dichos cargos serán de libre nombramiento y remoción por parte del ministro de Seguridad Pública.

Las direcciones generales y sus respectivos directores podrán contar con las unidades organizacionales necesarias para cumplimiento de sus objetivos y competencias, establecidas en la presente ley.

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO SUPERIOR DE DIRECTORES POLICIALES

ARTÍCULO 31- Creación y conformación

El Consejo Superior de Directores Policiales dependerá del despacho del ministro y será el órgano asesor que facilite la toma de decisiones que el ministro haga en materia de seguridad nacional pública y ciudadana.

Dicho Consejo estará integrado por el ministro o el viceministro policial que este designe, quien presidirá, el director general de la Fuerza Pública, el director general de inspección policial, los directores de los cuerpos policiales del Ministerio, de la Academia Nacional de Policía, de la Dirección de Armamento, de la Dirección de la Policía de Control de Drogas No Autorizadas y Actividades Conexas (PCD), así como los directores generales de otros cuerpos de policía del Poder Ejecutivo.

El Consejo sesionará como mínimo una vez al mes, la asistencia será obligatoria y podrá convocar a asesores sobre temas específicos e igualmente invitar, para asuntos específicos de coordinación general y operativa, a directores de las policías municipales y de otros cuerpos de policía, especialmente al director del Organismo de Investigación Judicial.

ARTÍCULO 32- Competencias

El Consejo Superior de Directores Policiales tendrá las siguientes competencias:

a) Asesorar al ministro en la toma de decisiones en materia de seguridad pública y seguridad nacional y ciudadana.

b) Desarrollar e implementar las políticas dictadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

c) Proponer políticas y lineamientos generales de organización, funcionamiento, formación y desarrollo de las fuerzas de policía del Ministerio y del Poder Ejecutivo.

d) Emitir lineamientos que generen condiciones favorables para la adecuada promoción humana, social y profesional de los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio y del Poder Ejecutivo.

e) Recomendar sobre la creación de nuevas direcciones operativas.

f) Conocer y recomendar al ministro propuestas de creación o modificación de leyes o reglamentos que afecten la función policial.

g) Conocer y recomendar sobre el otorgamiento de becas para los funcionarios policiales, cuya duración sea igual o superior a los dos meses.

h) Conocer y recomendar sobre ascensos y separaciones de puestos de los funcionarios policiales que ocupan puestos de alta dirección del Ministerio.

i) Establecer normas operativas para la relación entre los cuerpos de policía del Ministerio y las comunidades.

j) Proponer y recomendar en materia de adquisición de equipo policial, avituallamiento y tecnología policial, así como, de equipo móvil para uso policial.

k) Facilitar las relaciones de coordinación y acción policial conjunta con otros cuerpos policiales del Poder Ejecutivo, el Organismo de Investigación Judicial y las policías municipales, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

l) Recomendar a los mandos policiales la rendición de cuentas sobre la aplicación de las políticas y lineamientos dictados por el Consejo, así como emitir las recomendaciones que corresponda al ministro, en sus funciones de Rector del Sistema de Seguridad Pública.

CAPÍTULO VI

RESERVA DE LAS FUERZAS DE POLICÍA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 33- Constitución y fines

La Reserva de las Fuerzas de Policía constituye un cuerpo policial auxiliar, permanente, voluntario, civilista, democrático, defensor de los derechos humanos y ad honorem, con competencia en todo el territorio nacional y destinado a coadyuvar con las fuerzas regulares de policía, en la función de velar por la seguridad nacional y ciudadana, así como la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Además, colaborará en la atención de estados de emergencia o situaciones excepcionales. Estará sometida a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables a las fuerzas de policía.

ARTÍCULO 34- Subordinación y organización

La Reserva de las Fuerza Pública tendrá un director nacional y un subdirector, bajo la autoridad jerárquica de la Dirección General de la Fuerza Pública. En situaciones excepcionales podrá ser convocada por el presidente de la República y/o el ministro de Seguridad Pública.

El director nacional y el subdirector serán funcionarios remunerados de libre nombramiento y remoción por parte del ministro de Seguridad Pública, y obligados a cumplir los requisitos de nombramiento establecidos en la Ley General de Policía.

ARTÍCULO 35- Financiamiento

Para el desempeño de sus funciones, atribuciones, programas, objetivos, así como para su funcionamiento, la Reserva de la Fuerza Pública dependerá presupuestariamente del Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 36- Registro de miembros

La Reserva de la Fuerza Pública deberá llevar un registro actualizado de sus miembros, en el cual constarán los datos de identificación, calidades y domicilio exacto de todos sus miembros activos.

ARTÍCULO 37- Requisitos de sus miembros

Para ser miembro activo de la Reserva de las Fuerzas de Policía deberán reunirse los requisitos mínimos necesarios para pertenecer a cualquier cuerpo policial del país. Además, deberán cursar y aprobar el curso básico para reservistas, curso para portación de armas, impartido por la Academia Nacional de Policía.

Como reservistas tendrán las mismas obligaciones específicas y, además, el deber de ajustarse a los principios de actuación policial definidos en esta ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 38- Los Reservistas de la Fuerza Pública

Los miembros de la Reserva de la Fuerza Pública deberán ser llamados para recibir capacitación y adiestramiento en la Academia Nacional de Policía, o bien, para unirse al servicio activo policial, dentro de su jornada laboral ordinaria, lo cual, no afectará ninguno de los derechos, beneficios e incentivos salariales derivados de sus contratos de trabajo, ni la vigencia de los mismos. La institución para la cual laboran deberá conferir un permiso con goce de salario.

Tendrán las mismas obligaciones que los policías regulares y el deber de ajustarse a los principios de actuación policial definidos en la Ley General de Policía.

TÍTULO V

DE LAS FUERZAS POLICIALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 39- Competencia del Estado

El Estado y sus órganos mediante las fuerzas de policía, garantizarán la soberanía de la nación, la integridad territorial y la seguridad pública. Al presidente de la República y al ministro de Seguridad Pública, les corresponde tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, y la seguridad nacional y ciudadana, así como las que aseguren la paz, tranquilidad y el libre disfrute de los derechos fundamentales y las libertades públicas e individuales de los habitantes de la República, en los términos de la Constitución Política.

ARTÍCULO 40- Fuerzas de Policía y carácter de sus miembros

Para la vigilancia y la conservación de la seguridad nacional y ciudadana existirán las fuerzas de policía necesarias. Sus miembros son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad. Deberán observar y cumplir, fielmente, la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.

ARTÍCULO 41- Principios fundamentales de la actuación policial

En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía deberán respetar las siguientes normas:

a) Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.

b) Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos, exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos.

c) Actuar responsablemente y con espíritu de servicio. En todo momento, mantener la más estricta neutralidad político-partidista y ser imparciales, para evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias.

Además, proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos.

d) Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones.

e) Guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan conocido en razón de sus funciones. Solo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir con un deber legal. f) Guardar absoluta confidencialidad sobre todos los documentos o los asuntos que constituyan secreto de Estado.

g) Abstenerse de divulgar información sobre asuntos que se encuentren en su fase investigativa, en una sede policial. Para publicar informes, fotografías, videofilmes y similares, que vinculen a un ciudadano con la comisión de hechos delictivos, será necesaria la autorización previa del jerarca respectivo.

h) Cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia. En especial, deberán atender el suministro de medicamentos, la revisión médica o la atención hospitalaria de quienes requieran, con urgencia, esos servicios, por estar en peligro su vida.

i) En el cumplimiento de sus funciones o en razón de ellas, no podrán recibir ningún beneficio susceptible de apreciación pecuniaria y distinto de la remuneración legal, proveniente ya sea de personas físicas o jurídicas, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, aunque aceptarlo no configure delito.

Deberán denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en su presencia. Asimismo, están obligados a rechazar esos actos y a denunciar a quienes los cometan.

j) Vestir los uniformes policiales autorizados y portar las armas, los equipos reglamentarios y los documentos de identidad que los acrediten como autoridad pública, salvo que peligre la prevención, la persecución o la investigación de algún asunto.

k) Acatar fielmente las instrucciones y las órdenes emanadas de sus superiores. Sin embargo, no podrán ser sancionados cuando se nieguen a obedecer órdenes que revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las garantías constitucionales.

l) Por ningún concepto y en ninguna circunstancia, podrán invocar la obediencia debida a situaciones especiales, como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional o al Estado, una situación excepcional o cualquier otra emergencia pública, como justificación, exculpación o impunidad para la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

m) En el momento de interrogar a una persona o de privarla de su libertad, estarán obligados a exponerle el motivo de la detención y a explicarle su derecho de ser asistido por un defensor y de abstenerse de declarar en su contra.

n) Cumplir con las demás funciones previstas en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

FUERZAS DE POLICÍA Y CARÁCTER DE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 42- Subordinación de las Fuerzas de Policía al Poder Civil

Las fuerzas encargadas de la seguridad pública tendrán carácter eminentemente policial y estarán siempre subordinadas al poder civil. La organización, las instalaciones físicas, el armamento, el equipo móvil y tecnológico de estas fuerzas serán los apropiados para el buen desempeño, la cortesía, la disciplina y orden que corresponda a la función policial. Sus miembros deberán abstenerse de deliberar o manifestar proclamas al margen de la autoridad civil de la cual dependen y están subordinados.

ARTÍCULO 43- Investidura policial

Acto por el que una autoridad policial puede recibir dicha titularidad del presidente de la República, del ministro de Seguridad Pública, del ministro del ramo o del titular institucional facultado para ello, y que lo habilita para que pueda ejercer, en lo sucesivo, las facultades y atribuciones que el ordenamiento jurídico costarricense le asigna. Involucra la disciplina que se debe mantener mientras se vista el uniforme que identifica a esa autoridad policial, el respeto y la cortesía que debe tenerse hacia sus mismos y superiores y hacia la ciudadanía en general. La investidura policial es un cargo que se confiere y que debe llevarse con lealtad y respeto, con vocación y dedicación.

El carácter de autoridad y la condición de funcionario policial no se limita al tiempo de su servicio ni a la jurisdicción territorial a que estén asignados los servidores, que están obligados a desempeñar sus funciones por iniciativa propia, por orden superior o a requerimiento expreso y fundado de cualquier ciudadano y en cualquier momento.

ARTÍCULO 44- Servicio policial

Las fuerzas de policía estarán al servicio de la ciudadanía. Su gestión estará orientada hacia la población, a fin de atender el derecho a la protección y seguridad que tienen los habitantes de la República y sus bienes, y su legítima posibilidad de contribuir activamente en la construcción de un ambiente de paz y tranquilidad social, dentro de las normas del Estado social de derecho.

ARTÍCULO 45- Deber de colaboración y apoyo de las comunidades

Todo habitante de la República está obligado a abstenerse de cualquier acto que dificulte o perturbe el cumplimiento regular de las funciones policiales. Contrario sensu, los habitantes de la República deberán colaborar en las comunidades en donde habitan o laboren, con las fuerzas de policía que están a su servicio, con el fin de fortalecer el ejercicio de la seguridad ciudadana.

La relación en la base comunitaria, entre las fuerzas de policía y la sociedad civil organizada, así como con los gobiernos locales y las policías municipales, es esencial para el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se estimulará mediante distintas y activas formas de cooperación democrática y civilista.

ARTÍCULO 46- Principio de reserva de ley

La creación de competencias policiales constituye reserva de ley.

ARTÍCULO 47- Facultad de allanamiento

Los cuerpos integrantes de las fuerzas de policía podrán participar en allanamientos o registros domiciliarios, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución Política y demás disposiciones contenidas en el título IV: De los derechos y garantías individuales, así como, la legislación vigente en esta materia.

CAPÍTULO III

CONSTITUCIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS FUERZAS DE POLICÍA

ARTÍCULO 48- Constitución

Como parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las fuerzas de policía encargadas de la seguridad nacional pública y ciudadana son los siguientes cuerpos policiales:

1- La Fuerza Pública, como policía nacional y civil del país

2- Policía Encargada del Control de Drogas No Autorizadas y de Actividades Conexas (PCD)

3- Policía de Fronteras Terrestres

4- Policía de Migración y Extranjería

5- Policía de Control Fiscal

6- Policía de Tránsito

7- Policía de Adaptación Social

8- Policía de Guardacostas

9- Policía de Vigilancia Aérea

10- Policía de Guardaparques

11- Policía de Inteligencia y Seguridad del Estado

12- Reserva de las Fuerzas de Policía

13- Policía Escolar y de la Niñez

Así como los demás cuerpos de policía cuya creación y competencia esté prevista en la ley y que llegaran a crearse.

En aquellos municipios donde existan policías municipales, estas coordinarán con el Sistema Nacional de Seguridad Pública el apoyo en las diferentes actividades en los respectivos territorios e igualmente forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en aspectos operativos específicos y en los necesarios para su efectiva profesionalización y capacitación en la Academia Nacional de Policía.

ARTÍCULO 49- Organización

La Fuerza Pública, como policía nacional y civil del país, deberá contar con un director general y un subdirector general, quienes deberán ostentar los requisitos exigidos en la Ley General de Policía, mientras ocupen estos cargos no podrán desempeñar ningún otro cargo dentro del Ministerio de Seguridad Pública. Los otros cuerpos de policía estarán a cargo de un director y subdirector. Dichos cargos son de libre nombramiento y remoción del ministro respectivo.

ARTÍCULO 50- Naturaleza

Son organizaciones civiles, democráticas, disciplinadas y sometidas a la jerarquía superior del presidente de la República y del ministro de Seguridad Pública en lo que corresponda, como encargados de ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Además, estarán bajo la coordinación superior del Consejo de Seguridad Nacional Pública y deberán articular y coordinar sus funciones operativas al nivel del consejo superior de directores policiales, para el mejor y más eficiente funcionamiento de este Sistema, bajo la autoridad jerárquica del director general de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 51- Atribuciones de las fuerzas de policía

Son atribuciones generales de todas las fuerzas de policía:

a) Resguardar el orden constitucional.

b) Prevenir potenciales violaciones de la integridad territorial de la República.

c) Velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía.

d) Asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público.

e) Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, en procura de la debida coordinación de los cuerpos policiales, de conformidad con las instancias, los órganos y mecanismos de colaboración previstos en esta ley. f) Actuar supletoriamente, en la realización de los actos de emergencia necesarios, cuando se enfrenten a situaciones que deban ser atendidas por algún cuerpo policial especializado.

g) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de estos.

h) Colaborar en la prevención y la represión del delito, sobre las bases de reciprocidad, con las organizaciones internacionales de policía.

i) Colaborar con los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Policial, la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, en todas las actuaciones policiales requeridas y remitirles los elementos probatorios y los informes del caso, según corresponda.

j) Auxiliar a las comunidades conjuntamente con las municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública.

k) Levantar y mantener actualizados los registros de armas, explosivos y equipos indispensables para cumplir con sus funciones.

l) Llevar registros de la gestión policial necesarios, en los que constarán: las operaciones policiales, los responsables de esas actividades, la nómina completa del personal que intervenga en cada operativo, patrullaje con acción policial, los datos personales, las horas de ingreso y egreso de los detenidos, así como otros datos que sirvan para el adecuado control de esas operaciones policiales.

m) Las demás atribuciones señaladas en la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.

ARTÍCULO 52- Constitución y coordinación de la Fuerza Pública

La Fuerza Pública, como concepto genérico, estará constituida por el conjunto de todas las fuerzas o cuerpos de policía del Estado, y podrá contar con la colaboración respectiva de las policías municipales de los cantones donde existan, y las eventuales fuerzas militares que se organicen en los casos de excepción previstos por el artículo 12 de la Constitución Política.

Será coordinada en todo o en parte por la Dirección General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, bajo la autoridad superior del ministro de Seguridad Pública, sin perjuicio de las competencias que la ley confiere a cada cuerpo de policía. habrá un subdirector de la fuerza pública.

Todos los cuerpos de policía del país establecerán con el Ministerio de Seguridad Pública, como rector, las necesarias relaciones de coordinación operativa y funcional para asegurar el eficiente funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el éxito de las tareas de los planes de seguridad nacional y ciudadana establecidos por el Consejo de Nacional de Seguridad Pública.

CAPÍTULO IV

DE LA POLICÍA DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO

ARTÍCULO 53- Creación

Créase la Policía de Inteligencia y Seguridad del Estado que tiene como su principal función ser un órgano informativo del presidente de la República, en materia de seguridad nacional, la cual dependerá del presidente de la República, quien podrá delegar en el ministro de la Presidencia y en coordinación permanente con el Ministerio de Seguridad Pública, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.

ARTÍCULO 54- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía de Inteligencia y Seguridad del Estado:

a) Detectar, investigar y comunicar al presidente de la República o al ministro de la Presidencia y el de Seguridad Pública, la información necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o integridad territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y sus instituciones democráticas.

b) Coordinar información con organismos internacionales en asuntos de seguridad nacional.

c) Ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con la autorización previa y expresa del ministro de la Presidencia y el de Seguridad Pública.

d) Informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un delito y laborar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo.

ARTÍCULO 55- Restricción

La Policía de Inteligencia y Seguridad del Estado no podrá dirigir allanamientos ni realizar interrogatorios, emitir citatorios ni participar en detenciones.

Por su especialización y si un caso lo justifica, esta policía podrá participar junto con las autoridades que realizan acciones coercitivas y represivas autorizadas por ley, para brindarles información o colaboración. No obstante, esta intervención deberá autorizarla el juez respectivo, de conformidad con la ley y las disposiciones constitucionales.

ARTÍCULO 56- Documentos confidenciales

Los informes y los documentos internos de la Policía de Inteligencia y Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado solo mediante resolución firme del presidente de la República. No obstante, esa condición tendrá un período de vigencia no superior a cinco años.

CAPÍTULO V

DE LA FUERZA PÚBLICA

ARTÍCULO 57- Creación

Crease la Fuerza Pública como la policía nacional y civil del país, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, para la vigilancia general y la seguridad ciudadana; ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, de conformidad con la determinación técnica sobre la naturaleza rural o urbana de éste, que señalen las instituciones públicas competentes.

Para ello se establecerán unidades de mando organizadas, que deberán brindar el servicio de vigilancia policial de día y de noche, según la división regional o temática, establecida por ley o en su defecto la que establezca el Ministerio de Seguridad Pública en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional.

Por nombramiento del presidente de la República y del ministro de Seguridad Pública, por decreto ejecutivo, se designará un director y un subdirector general de la Fuerza Pública.

Corresponderá al director general de la Fuerza Pública la coordinación del Consejo Superior de Oficiales, en su condición de superior jerárquico policial de los cuerpos de policía del Ejecutivo.

Las direcciones regionales y sectoriales de la Fuerza Pública contarán con un director de libre nombramiento y remoción del ministro de Seguridad Pública, por recomendación del director general.

Asimismo, y como parte de la Fuerza Pública, vía decreto ejecutivo, podrán crearse cuerpos especializados en áreas sectoriales fundamentales para llenar necesidades nacionales prioritarias de desarrollo y en relación con otras instituciones del Estado costarricenses.

ARTÍCULO 58- Atribuciones

Son atribuciones de la Fuerza Pública:

a) Prevenir el delito, mediante la formulación, desarrollo e implementación de estrategias, tácticas y acciones, con la finalidad de conservar el orden público, la tranquilidad de los habitantes, el libre disfrute de las libertades públicas y derechos y garantías individuales, y de disminuir el riesgo de los habitantes a ser víctimas de alguna conducta delictiva, así como, prevenir las manifestaciones que pudieren alterar la paz y la armonía social.

b) Mantener la tranquilidad y el orden público, en todo el territorio nacional.

c) Velar por la seguridad, la paz y la integridad de los habitantes de la República y sus bienes.

d) Mantener el respeto por las propiedades y los demás derechos de los habitantes de la República.

e) Prevenir la comisión de infracciones punibles dentro del territorio nacional.

f) Coordinar con las demás autoridades en los operativos que se desarrollen contra la explotación sexual de la niñez y de las personas jóvenes.

g) Coordinar con otros cuerpos policiales, la vigilancia y la seguridad de los estudiantes en los centros educativos.

h) Promover la acción comunitaria en la seguridad integral del país.

i) Coordinar con los cuerpos policiales represivos, el mantenimiento del orden público y la seguridad nacional y ciudadana dentro del Estado social de derecho.

j) Contribuir al desarrollo integral económico y social de Costa Rica, de acuerdo con las directrices del Consejo de Seguridad Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Mideplán.

k) Coordinar actividades especiales policiales específicas, que tengan como fin la atención e implementación del Plan Nacional de Seguridad Pública.

CAPÍTULO VI

DE LA POLICÍA DE FRONTERAS TERRESTRES

ARTÍCULO 59- Creación y competencia

Créase la Policía de Fronteras Terrestres para resguardar la soberanía nacional y integridad territorial y de la República de acuerdo con los límites establecidos en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales vigentes, la cual dependerá del Ministerio de Seguridad. Al frente de este cuerpo de policía habrá un director y un subdirector.

ARTÍCULO 60- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía de Fronteras Terrestres:

a) Resguardar la Soberanía Nacional y integridad territorial y de la República en las fronteras terrestres.

b) Vigilar y resguardar las aguas interiores del Estado en las cuencas fronterizas y las edificaciones públicas donde se realizan actividades aduanales y migratorias.

c) Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad del territorio nacional y el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.

d) Desarrollar planes estratégicos que permitan orientar el accionar de la Policía de Fronteras Terrestres.

e) Mantener patrullajes fronterizos permanentes que permitan vigilar y proteger la integridad territorial y la soberanía nacional.

f) Realizar acciones de prevención de delitos nacionales e internacionales en las franjas fronterizas.

g) Realizar acciones operativas propias o en coordinación con otras autoridades administrativas y judiciales, de protección a los recursos naturales y contra el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas, así como, contra la migración ilegal, el tráfico de armas, tráfico y trata de personas y otras actividades ilícitas en las zonas fronterizas.

h) Realizar acciones de vigilancia y de protección, propias o en coordinación con otras instituciones, en materia de ayuda humanitaria, protección al ambiente, estabilización en casos de desastres naturales o provocados por el ser humano en las zonas fronterizas.

i) Coadyuvar en los procesos de integración de las comunidades y poblaciones indígenas de las zonas fronterizas del país.

CAPÍTULO VII

DE LA POLICÍA ENCARGADA DEL CONTROL DE LAS DROGAS NO AUTORIZADAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

ARTÍCULO 61- Creación y competencia

Créase la Policía Encargada del Control de Drogas No Autorizadas y Actividades Conexas (PCD), para prevenir los hechos punibles contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y para ejercer la represión de esos delitos, según el ordenamiento jurídico vigente, y formará parte del Sistema de Seguridad Pública, está policía estará coordinada por un director general y un subdirector.

ARTÍCULO 62- Atribuciones

Son atribuciones de este cuerpo de policía:

a) Investigar los hechos ilícitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas e identificar de manera preventiva y represiva a los presuntos responsables y ponerlos a la orden de la autoridad judicial y represiva competente.

b) Efectuar los decomisos de droga y realizar todas las actuaciones policiales tendientes a esclarecer los hechos y poner a la orden de las autoridades judiciales competentes a los detenidos por estos delitos.

c) Recibir denuncias por actuaciones delictivas relacionadas con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas.

d) Ejecutar aquellos actos y diligencias necesarias para prevenir, detectar, investigar, evitar y reprimir toda actividad delictiva relacionada con lo dispuesto en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, demás legislación dictada en la materia y convenios internacionales concordantes y/o conexos.

e) Investigar y reprimir los hechos ilícitos de crimen organizado relacionados con lo dispuesto en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.

f) Realizar los registros, allanamientos, detenciones, requisas, decomisos e informes concernientes, así como todas aquellas otras diligencias que fueran necesarias para la buena marcha de las investigaciones con este tipo de delincuencia, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal y tendientes a esclarecer los hechos y poner a la orden de las autoridades judiciales competentes a los detenidos por estos delitos.

g) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los exámenes, inspecciones, planos, fotografías, o cualquier otro medio tecnológico y demás operaciones técnicas necesarias.

h) Realizar acciones de investigación, prevención y represión de lugares, personas y actividades en diversas zonas y centros de todo el país, con el propósito de detectar e impedir acciones tendientes al consumo, tenencia y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicos que prevé y sanciona la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas. i) Entrevistar a las personas que pudieren aportar datos de interés a las investigaciones que realiza.

j) Preservar el sitio del suceso y realizar las diligencias técnicas y científicas que se consideren necesarias para el éxito de la investigación.

k) Identificar y entrevistar a los presuntos responsables en la forma y con las garantías que establece la ley.

l) Disponer, de ser estrictamente necesaria, la incomunicación de los presuntos responsables, según lo establecido por el ordenamiento jurídico.

m) Practicar los peritajes necesarios, para lo cual podrá requerir la colaboración de técnicos o científicos externos y/o extranjeros, cuando las circunstancias lo requieran. Tales técnicos y científicos prestarán juramento de cumplir fielmente su encargo y de guardar secreto sobre la materia en que intervinieron.

n) Realizar operaciones de control preventivo y represivo en fronteras, costas, puertos y aeropuertos, y otros lugares nacionales estratégicos, para impedir el ingreso o salida de drogas ilegales del país y los bienes y/o derechos originados o utilizados en actividades de tráfico de drogas y/o legitimación de capitales y actividades conexas.

ñ) Prestar especial atención a la investigación, prevención y represión de las acciones tendientes a la utilización de nuestro país para el desvío de sustancias químicas esenciales y de precursores para la producción de drogas ilícitas, así como aquellas investigaciones policiales contra la legitimación de capitales, bienes y/o derechos, provenientes o utilizados en el tráfico ilícito de drogas, procurando la efectiva actuación policial sustentada en criterios técnicos jurídicos, con la finalidad de recabar la prueba necesaria e identificar a los presuntos responsables.

o) Solicitar a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, brindar oportunamente la información o colaboración necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

p) Aquellas otras que se deriven de tratados internacionales, el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con su competencia.

q) Solicitar la colaboración y colaborar con otros cuerpos policiales nacionales y/o internacionales, en el campo de su competencia, previa autorización del ministro de Seguridad Pública.

CAPÍTULO VIll

DE LA POLICÍA VIGILANCIA AÉREA

ARTÍCULO 63- Creación y competencia

Créase la Policía de Vigilancia Aérea encargada de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades y operaciones del Servicio Nacional de la Sección de Vigilancia Aérea, la cual dependerá del Ministerio de Seguridad Pública y las disposiciones vigentes sobre el Servicio de Vigilancia Aérea.

La Dirección de la policía aérea del Ministerio de Seguridad Pública garantizará el orden público en materia de seguridad de la aviación civil internacional, vigilará y resguardará el espacio aéreo costarricense, las aguas y el mar patrimonial, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.

Al frente de este cuerpo de policía habrá un director y un subdirector, especializado para el área de vigilancia aérea.

ARTÍCULO 64- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía de Vigilancia Aérea:

a) Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la soberanía nacional, la integridad del espacio aéreo y el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.

b) Vigilar y resguardar las fronteras marítimas del Estado, las aguas marítimas jurisdiccionales definidas en el artículo 6 de la Constitución Política y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

c) Vigilar y resguardar las aguas interiores navegables del Estado.

d) Velar por el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico nacional sobre las aguas interiores y las aguas marítimas jurisdiccionales del Estado, en coordinación las autoridades nacionales competentes.

e) Desarrollar los operativos necesarios para rescatar a personas extraviadas o en situación de peligro en las aguas nacionales y para localizar embarcaciones extraviadas.

f) Colaborar con las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger los recursos naturales, luchar contra el tráfico ilícito de estupefaciente, drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas, así como, contra la migración ilegal, el tráfico de armas y otras actividades ilícitas.

g) Coordinar patrullajes conjuntos y con el resto de los cuerpos policiales del Estado y las entidades judiciales y administrativas relacionadas con sus competencias, el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.

h) Garantizar el orden público y la salvaguarda e integridad del espacio aéreo del territorio nacional, mediante operativos y patrullajes permanentes.

i) Coordinar, cooperar y participar activamente dentro de su ámbito de acción, con los operativos que realicen los demás cuerpos policiales, conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en la presente ley, tales como persecuciones, aprehensiones, detenciones, requisas, inspecciones, erradicación de plantaciones de marihuana, operaciones antidrogas, patrullajes, vigilancias, traslado de funcionarios, de detenidos, de equipo, de materiales, de objetos decomisados y otros elementos que puedan constituir evidencias en sede judicial.

j) Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.

k) Brindar transporte dentro y fuera del país, en casos calificados de excepción, de emergencia o por convenio entre instituciones del Estado, a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y a cualquier otro u otra habitante de la República.

l) Brindar vigilancia y seguridad dentro de las instalaciones y perímetro de los aeropuertos de tráfico nacional e internacional, bases aéreas, aeronaves, equipo y armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o sea restringido.

m) Asignar el personal policial necesario en los aeropuertos de tráfico nacional e internacional y de carga del país.

n) Prestar colaboración a las diferentes autoridades con funciones asignadas en las terminales aéreas del país.

ñ) Trasladar para asuntos oficiales a miembros de los Supremos Poderes, previa solicitud tramitada formalmente ante el ministro de Seguridad Pública.

o) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

CAPÍTULO IX

DE LA POLICÍA ESCOLAR Y DE LA NIÑEZ

ARTÍCULO 65- Creación y competencia

Créase la Policía Escolar y de la Niñez, cuerpo especializado que se encargará de la vigilancia y seguridad de los estudiantes de los centros educativos de todo el país. Al frente de este cuerpo de policía habrá un director y un subdirector.

El Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, podrá destacar a uno o más policías, en forma temporal, en los centros educativos, cuando exista un alto índice de peligrosidad en la zona donde está situado el centro educativo.

Igualmente, la Academia Nacional de Policía deberá capacitar a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, encargados de la seguridad en escuelas y colegios públicos del país, quienes deberán de aprobar el Curso sobre la Policía Escolar y de La Niñez, para poder actuar como auxiliares de policía, a los efectos de potenciar sus capacidades y mejor coordinar sus labores con la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 66- Atribuciones

Serán funciones de la Policía Escolar y de la Niñez:

1- Velar por la seguridad e integridad de las y los estudiantes del lugar donde se encuentre destacada.

2- Vigilar y resguardar los centros educativos a su cargo, en coordinación con los funcionarios respectivos del Ministerio de Educación Pública.

3- Colaborar con las demás autoridades en los operativos que se desarrollen contra el comercio de drogas no legales, la explotación sexual comercial de la niñez y de las personas jóvenes.

4- Coordinar, con las autoridades de tránsito, las medidas de seguridad y asistencia en las inmediaciones de los centros educativos confiados a esta policía.

ARTÍCULO 67- Cooperación Institucional

El Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará con el Ministerio de Seguridad Pública, a fin de que el personal de seguridad de los centros educativos, porte un uniforme estandarizado para todos los centros de educación pública y un carnet que lo identifique como auxiliar de policía, extendido por el Ministerio de Seguridad Pública. Además, deberá de cumplir con la formación necesaria de los cursos que para los efectos establecerá la Academia Nacional de Policía conforme al artículo 67 de esta ley, sobre la seguridad en los centros educativos, así como en cuanto a la prevención contra la violencia, el consumo, el trasiego y la venta de drogas y sustancias prohibidas en el centro educativo.

Asimismo, ambos ministerios y las autoridades correspondientes, coordinarán las acciones policiales y sociales que se requieran para el logro de los objetivos establecidos en esta ley. A este respecto, corresponderá a la Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial, como órgano asesor del Ministerio de Educación Pública, coadyuvar y coordinar en materia de ejecución de las políticas sobre seguridad escolar y colegial de cada centro educativo del país, estableciendo los enlaces de coordinación necesarios con el Ministerio de Seguridad Pública.

CAPÍTULO X

DE LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL

ARTÍCULO 68- Creación

Se crea la Policía de Control Fiscal para proteger los intereses tributarios del Estado, dependerá del Ministerio de Hacienda y será parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, coordinando sus funciones con la Fuerza Pública y en el marco de las políticas públicas que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 69- Atribuciones

Son obligaciones y atribuciones de la Policía de Control Fiscal:

a) Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos respectivos.

b) Garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales.

c) Auxiliar al Ministerio de Hacienda, en todo cuanto requiera para controlar la evasión tributaria.

d) Realizar todo tipo de allanamientos, para perseguir delitos de naturaleza tributaria. Para efectuar los allanamientos debe contar con la autorización judicial y cumplir con las demás condiciones legales.

e) Inspeccionar los establecimientos comerciales en cualquier momento.

f) Cumplir con los lineamientos de política pública que, en el área de su especialidad, establezca el Consejo de Seguridad Nacional.

CAPÍTULO XI

DE LA POLICÍA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ARTÍCULO 70- Competencia

Créase la Policía de Migración y Extranjería se encargará de la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros, conforme a las disposiciones legales vigentes, la cual dependerá del Ministerio de Seguridad Pública. Este cuerpo de policía será coordinando por un director y un subdirector.

ARTÍCULO 71- Atribuciones

Son obligaciones y atribuciones específicas de este cuerpo policial:

a) Velar por el cumplimiento y la observancia de la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes sobre migración, extranjería y sus reglamentos.

b) Ejecutar las resoluciones judiciales y administrativas que se dicten sobre esta materia, conforme a derecho.

c) Ejercer las funciones policiales requeridas para ejecutar las leyes sobre migración y extranjería, con la debida observancia de la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales, las leyes y sus reglamentos, con estricto apego a los derechos humanos fundamentales de los extranjeros, asilados y refugiados.

d) Cumplir con los lineamientos de políticas públicas migratorias y de extranjería que determine el Consejo Nacional de Seguridad y, a tal efecto, coordinar y articular sus funciones policiales con la Fuerza Pública.

CAPÍTULO XII

DE LA POLICÍA DE ADAPTACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 72- Creación y competencia

Se crea la Policía de Adaptación Social, adscrita al Ministerio de Justicia y Gracia, que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objetivo de vigilar y controlar todos los centros de Atención Integral de Adaptación Social del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos. Las funciones de la Policía de Adaptación Social, en el ámbito de su competencia, son fundamentales para las políticas públicas que definirá el Consejo Nacional de Seguridad Pública y para el fiel cumplimiento de las disposiciones de nuestro Estado social de derecho.

ARTÍCULO 73- Atribuciones

Son obligaciones y atribuciones específicas de este cuerpo policial:

a) Velar por el cumplimiento y la observancia de la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes, reglamentos y disposiciones sobre el trato de los privados de libertad.

b) Ejecutar las resoluciones judiciales y administrativas que se dicten sobre esta materia, conforme a derecho.

c) Ejercer las funciones policiales requeridas para ejecutar las leyes, con la debida observancia y con estricto apego a los derechos humanos fundamentales de los privados de libertad.

d) Cumplir con los lineamientos de políticas públicas que determine el Consejo Nacional de Seguridad Pública y, a tal efecto, coordinar y articular sus funciones cuando se requiera con la Fuerza Pública.

e) Vigilar y controlar todos los centros de Atención Integral de Adaptación Social del país.

CAPÍTULO XIII

DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 74- Competencia

La Policía de Tránsito se encargará del control, la vigilancia de las operaciones de tránsito y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos, y estará adscrito orgánicamente al Ministerio de Obras y Transportes, y formara parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública conforme a esta ley.

CAPÍTULO XIV

DE LA POLICÍA DE GUARDAPARQUES

ARTÍCULO 75- Creación y jurisdicción

Créase la Policía de Guardaparques que se encargará de velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente referente a parques nacionales, áreas protegidas, reservas naturales, monumentos naturales, flora y fauna, caza, pesca, y de toda otra normativa y reglamentación que verse sobre la protección, conservación y cuidado de los recursos naturales, con el objetivo de salvaguardar el patrimonio natural de la nación. Dicho cuerpo policial dependerá del Ministerio de Seguridad Pública y formará parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tareas que realizará en coordinación con la Fuerza Pública y las respectivas autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía.

ARTÍCULO 76- Funcionarios de la Policía Guardaparques

Los funcionarios de la Policía Guardaparques del Estado deberán denunciar ante las autoridades competentes las infracciones cometidas.

Las autoridades de policía estarán obligadas a colaborar con los funcionarios de la Administración Forestal del Estado, cada vez que ellos lo requieran para cumplir, cabalmente, con las funciones y los deberes que esta ley les impone.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, estos funcionarios, identificados con su respectivo carné, tendrán derecho a transitar y a practicar inspecciones en cualquier fundo rústico o industrial forestal, excepto en las casas de habitación ubicadas en él, así como decomisar la madera y los demás productos forestales aprovechados o industrializados ilícitamente y secuestrar, en garantía de una eventual sanción, el equipo y la maquinaria usados en el acto ilícito. También, decomisarán el medio de transporte que sirva como instrumento o facilitador para la comisión del delito, previo levantamiento del acta respectiva. Todo lo anterior deberá ponerse a la orden de la autoridad judicial competente, en un plazo no mayor de tres días.

ARTÍCULO 77- Competencia

Son funciones de la Policía de Guardaparques las siguientes:

a) Resguardar el patrimonio natural presente en los parques nacionales y reservas naturales, o de las áreas que sean puestas bajo su custodia.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de áreas protegidas y monumentos naturales, y de toda otra normativa referente a los recursos naturales y culturales bajo su custodia dentro de las áreas protegidas.

c) Realizar tareas necesarias para alcanzar los objetivos generales y específicos de las áreas naturales protegidas, establecidos mediante leyes, planes de manejo o cualquier otra normativa, y de los planes operativos, en base al equipamiento brindado.

d) Prestar apoyo, participar y controlar la correcta ejecución de monitoreos ambientales, estudios de impacto ambiental y de cualquier otro tipo de investigación científica que se lleve a cabo dentro de las áreas naturales protegidas o de los monumentos naturales.

e) Participar en la elaboración y concreción de programas de educación, interpretación y extensión ambiental, destinados a visitantes, productores y habitantes de las áreas naturales protegidas bajo su custodia.

f) Monitorear de manera permanente las especies de flora y fauna, recopilar datos meteorológicos, poblacionales, geográficos, culturales y todos aquellos que le sean requeridos a cerca del área natural protegida donde ejerza funciones, con el fin de obtener una base de datos actualizada para el correcto manejo de esta. g) Participar en la elaboración y ejecución de planes de prevención, lucha y manejo de incendios, que comprometan recursos naturales o áreas naturales protegidas provinciales, y de las quemas prescriptas.

h) Solicitar apoyo a la Fuerza Pública y otros cuerpos de policía, cuando fuera necesaria la actuación de estas en actividades de control y vigilancia dentro de las áreas naturales protegidas.

i) Prestar auxilio y asistencia en caso de catástrofes naturales y de cualquier otra índole, a habitantes y visitantes del área natural protegida, de acuerdo con los medios que disponga a tal efecto, siempre y cuando no comprometa su integridad física ni la de terceros.

j) Prevenir, detectar y dar notificación sobre asentamientos ilegales dentro de las áreas naturales protegidas donde ejerza sus funciones.

k) Desarrollar rápidas y preliminares observaciones sobre impactos ambientales causados por obras y actividades de distinta índole en las áreas naturales protegidas, dando notificación de los mismos a la autoridad de aplicación, sugiriendo medias correctivas en cada caso.

l) Requerir y controlar permisos de explotación agrícola, rural y forestal, como de cualquier actividad que pudiese generar impactos ambientales negativos dentro de las áreas naturales protegidas.

m) Solicitar y controlar permisos y cualquier otra documentación concerniente a los concesionarios, permisionarios y operadores turísticos que desarrollen su actividad dentro de las áreas naturales protegidas.

n) Requerir y controlar credenciales de tenencia y portación de armas, cuando estas fueran encontradas en el marco de procedimientos de constatación de infracciones de la reglamentación vigente, dando cuenta a la Fuerza Pública en el caso de hallarse irregularidades.

ñ) Gestionar, solicitar y controlar permisos de recolección y, pesca y caza de subsistencia a los habitantes de bajos recursos de las reservas naturales, según la reglamentación que se dicte a tal fin.

o) Gestionar, solicitar y controlar permisos de pesca a quienes realicen dicha actividad dentro de las reservas naturales, pudiendo inhabilitarlos en caso de infracción a la normativa vigente.

p) Realizar controles en carretera para controlar la extracción y explotación ilegal de los recursos naturales, de las áreas protegidas por ley.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 78- Armas indispensables y el Depósito Nacional de Armamento

El Depósito Nacional de Armamento es de naturaleza eminentemente policial y estará bajo la custodia y la responsabilidad de un director y un subdirector nombrados por el ministro de Seguridad Pública.

Los cuerpos de policía tendrán a su disposición el armamento necesario para el buen desempeño de sus funciones, las cuales serán determinadas por reglamento.

Queda prohibido a los miembros de los cuerpos policiales el uso de armas de uso personal, durante el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 79- Funciones del Depósito Nacional de Armamento

a) Facilitar en las direcciones regionales de la fuerza pública el registro de armas.

b) Levantar y mantener actualizados los registros de armas propiedad de particulares, permitidas por la ley y otorgar los permisos para portar armas.

c) Controlar el manejo de explosivos para usos industriales, mineros o recreativos, y otorgar los permisos respectivos en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.

d) La Dirección General de Armamento será la encargada de realizar las acciones necesarias para recuperar armas, cargadores, municiones, explosivos, aditamentos y accesorios, así como, equipo policial propiedad del Estado, que hayan sido sustraídos, extraviados o traslados de dominio en forma ilícita.

e) Esta Dirección podrá solicitar a la autoridad judicial que ordenó la custodia de un arma al Arsenal Nacional, como resultado de un proceso, la aprobación para incluir este bien como activo estatal o para destruirla.

f) De igual forma, podrá solicitar a la autoridad judicial competente, la devolución de un arma que sea prioridad del Estado, que haya sido incautada o decomisada con ocasión de prueba para un proceso judicial.

TÍTULO VII

CAPÍTULO I

DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE CUERPOS POLICIALES

ARTÍCULO 80- Solución de conflictos

Los conflictos de competencia entre cuerpos policiales dependientes de un mismo ministerio, serán resueltos por el ministro. Los conflictos que surgen entre cuerpos policiales dependientes de ministerios distintos lo resolverán el presidente de la República, previo análisis y recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Nacional Pública.

TÍTULO VlII

DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 81- Creación de los mecanismos

A fin de propiciar una participación activa de los sectores privados en las tareas del sector seguridad nacional pública, y con el objeto de dar unidad y coherencia a esta tarea esencial del Estado, el Poder Ejecutivo establecerá los consejos asesores, comités de coordinación y las comisiones consultivas que se requieran. Estos organismos estarán integrados por los personeros de los ministerios respectivos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y de las empresas privadas y bancarias de seguridad, de acuerdo con las necesidades y las actividades de que se trate.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

DE LAS COMUNIDADES

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 82- Organización y responsabilidad

Las comunidades del territorio nacional tendrán la responsabilidad de coadyuvar con la planificación de la seguridad ciudadana y el control de la gestión policial en las comunidades, mediante la creación y conformación de comités de seguridad comunitaria y la realización, cada seis meses, de reuniones públicas de evaluación y rendición de cuentas, con participación activa de las autoridades policiales regionales respectivas, los alcaldes, el consejo municipal y la comunidad, en relación a los temas de seguridad y criminalidad que afecten a los 84 cantones y regiones de la República. Dichos comités y las citadas reuniones de evaluación y rendición de cuentas, contarán con la colaboración de las asociaciones de desarrollo comunal y las distintas organizaciones de la sociedad civil, en el cumplimiento de sus funciones, las cuales se determinarán mediante reglamento ejecutivo.

ARTÍCULO 83- Disposiciones supletorias

En cuanto no contraríen el texto de esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de Policía, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas y demás disposiciones relativas a la materia policial y otras leyes vigentes de la República sobre la materia.

ARTÍCULO 84- Disposiciones derogatorias

Esta ley es de orden público y deroga:

Deróguese la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N.° 5482 de 24 de diciembre de 1973; de la Ley N.° 7410, Ley General de Policía los artículos del 1 al 45: y de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, Ley N.° 8096 de 15 de marzo de 2001 los artículos del 37 al 39 y el transitorio IV; de la Ley N.° 7575, Ley Forestal deróguese el artículo 54.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Ministerio de Seguridad Pública deberá emitir el reglamento de esta ley dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, en tanto se mantendrá la organización y formalidades vigentes.

TRANSITORIO II- Por única vez, los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, nombrados como miembros de las fuerzas de policía antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 7410 de fecha 30 de mayo de 1994, que se han mantenido laborando de forma continua desde esa fecha, que en la actualidad no cuentan con el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica, y que reúnen todos los demás requisitos exigidos para el ingreso al Estatuto Policial, pasarán a formar parte de ese régimen estatutario con el grado de “agente de policía 1”, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Educación Pública suscribirán un convenio tendiente a promocionar y facilitar a los funcionarios policiales la obtención del título de tercer año. Dicho convenio deberá suscribirse en un plazo perentorio de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO III- En todo lo pertinente a las funciones de policía y seguridad nacional y ciudadana, las funciones y responsabilidades previas asignadas por ley al Ministerio de Gobernación y Policía y las instituciones que le estaban adscritas, son asumidas por el Ministerio de Seguridad Pública, en los términos de esta ley general y de orden público que crea el Sistema Nacional de Seguridad Pública. En consecuencias, referentes a la existencia previa de un Ministerio de Gobernación y Policía y trasládese las funciones respectivas bajo la autoridad y responsabilidad exclusiva del Ministerio de Seguridad Pública, en los órdenes de jerarquía que correspondan a su estructura interna. En el Ministerio de Seguridad Pública, un viceministro, designado específicamente, se encargará del área de Migración y Extranjería y de las instituciones anteriormente dependientes del Ministerio de Gobernación.

TRANSITORIO IV- Entre tanto, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación, tomarán las decisiones correspondientes y necesarias para que, en el primer presupuesto con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se traslade al Ministerio de Seguridad Pública las plazas y el presupuesto íntegro asignado a este cuerpo de Policía de Tránsito.

TRANSITORIO V- El reglamento de esta ley deberá emitirse dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley; entretanto, se mantendrán la organización y formalidades actuales.

TRANSITORIO VI- Los requisitos y restricciones que establece esta ley no serán aplicables a los actuales funcionarios y empleados, en cuanto afecten derechos laborales adquiridos.

TRANSITORIO VII- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio de decretos, traslade las asignaciones presupuestarias correspondiente, del modo que resulte indispensable para la ejecución de la presente ley.

TRANSITORIO VIII- Todos los derechos y las obligaciones contraídos por el Ministerio de Gobernación en la materia competente a migración y extranjería, así como lo referente derivados de contratos, suministros y servicios y cualquier otro, vinculados con los objetivos del Ministerio de Seguridad Pública, pasarán a ser parte de su patrimonio.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles Dinorah Cristina Barquero Barquero

Alejandra Larios Trejos Monserrat Ruíz Guevara

Paulina María Ramírez Portuguez Danny Vargas Serrano

José Francisco Nicolás Alvarado Oscar Izquierdo Sandí Andrea Álvarez Marín Rosaura Méndez Gamboa

Sonia Rojas Méndez Valverde Méndez Geison Enrique

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 11-04-2023).

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