Un fideicomiso cobraría peajes para terminar la ruta 32
El proyecto 23.613 propone crear un fideicomiso con MOPT y Conavi para terminar la ruta 32, financiado con peajes, préstamos y fondos de pensiones, y exonerado de impuestos.
Título oficial LEY PARA EL DESARROLLO Y CONCLUSIÓN DE LA RUTA 32
Atención: El proyecto destina los peajes actuales y futuros de la ruta 32 al fideicomiso y autoriza a fondos de pensiones públicos a invertir en él.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
El proyecto destina los peajes actuales y futuros al fideicomiso, no solo a mantenimiento.
Los peajes que actualmente se encuentran en cobro en la ruta 32 y los futuros se destinarán
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Usuarios de la ruta 32 que pagan peaje
- Dueños de terrenos por expropiar en la ruta 32
- Fondos de pensiones e instituciones públicas que podrían invertir
- Comunidades de Limón y de la ruta 32
A quién beneficia
- Las comunidades de Limón tendrían acueducto y alcantarillado entre Búfalo y Limón
- Se construirían 15 puentes peatonales, 8 pasos peatonales y 10 bahías de autobuses
- El fideicomiso quedaría exonerado de impuestos y tasas
Qué cambia
- Los peajes actuales y futuros de la ruta 32 se destinarían al fideicomiso
- Las expropiaciones tendrían prioridad sobre otros procesos
- El plazo del fideicomiso no queda fijado en la ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea un fideicomiso para terminar la ruta 32. Lo manejaría el MOPT y el Conavi con un banco del Sistema Bancario Nacional (art. 1). Ese fideicomiso planificaría, diseñaría, financiaría, construiría y daría mantenimiento a la obra.
El dinero podría venir de bancos, de fondos de pensiones, de entidades internacionales y de los peajes de la ruta (art. 3). También de bonos que se vendan en la bolsa nacional.
El texto obliga a incluir obras que no son solo carretera. Pone como mínimo un acueducto y alcantarillado entre Búfalo y Limón, pasos de fauna, aceras, rotondas, ciclovías, 15 puentes peatonales, 8 pasos peatonales a nivel y 10 bahías para autobuses (art. 2).
El proyecto exime al fideicomiso de timbres, avalúos, impuestos de inscripción y de cualquier tasa o impuesto nacional o municipal (art. 8).
Los peajes actuales y los futuros de la ruta 32 se usarían para pagar deuda, costos operativos, seguros y un fondo de operación (art. 10).
A quién le toca
A los usuarios de la ruta 32 que pagan peaje. El texto destina esa recaudación al fideicomiso (art. 10).
A las personas dueñas de terrenos por donde pasa la ruta. El proyecto declara de interés público las expropiaciones y les da prioridad sobre otros procesos (art. 7).
A los fondos de pensiones costarricenses y a las instituciones públicas. El texto las autoriza a invertir en el fideicomiso (art. 3).
A las comunidades de Limón, Guápiles, Siquirres, Guácimo, Jiménez, Pocora, La Unión, El Cairo, La Herediana, Estrada y Liverpool, que el texto menciona como beneficiarias de las obras complementarias (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Infraestructura (Área II) desde el 24 de abril de 2023 1. Esa comisión ya votó un dictamen el 14 de octubre de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 17 de octubre de 2024.
Todavía no ha pasado al Plenario para primer debate. Para que sea ley falta el debate en Plenario, la votación en primer debate, la votación en segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.
El plazo cuatrienal vence el 9 de marzo de 2027 1. Si no se aprueba antes, se archiva.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión del Plenario del 11 de junio de 2026 habla de armonización eléctrica y de seguridad 00:23:29. La Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público del 15 de octubre de 2026 discute el CONARE y el FEES 00:28:00. El Plenario del 15 de octubre de 2026 vota otro expediente, el 24.355 03:10:50.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos y reservas de los seguros sociales no pueden transferirse ni usarse para fines distintos Constitución, art. 73. El proyecto autoriza a las operadoras de pensiones de capital público a invertir en el fideicomiso (art. 3). Habría que revisar si esos recursos son parte de los fondos de pensiones protegidos por ese artículo.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. El proyecto deja el plazo del fideicomiso a lo que definan las partes en el contrato (art. 4). Eso da margen amplio sin fijar un límite en la ley.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión. Ahí se puede incidir.
Paso 1. Busque el expediente 23.613 en el Sistema de Información Legislativa para leer el texto completo y el dictamen guía, p. 27.
Paso 2. Pida una entrevista con los diputados de la Comisión Especial de Infraestructura. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.
Paso 3. Si el proyecto llega al Plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. Se hace con información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.
Paso 4. Si ve un manejo irregular de fondos públicos en el fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría el fideicomiso ni cuánto subiría el peaje.
El dossier no dice qué banco sería el fiduciario.
El dossier no dice cuántos terrenos habría que expropiar ni cuánto se pagaría por ellos.
El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni el texto que aprobó esa comisión.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo apoya el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el uso de fondos de pensiones y sobre el plazo abierto del fideicomiso.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 3"Se autoriza a las instituciones de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración Pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a las operadoras de pensiones de capital público respecto a los fondos que administran, para que inviertan recursos en este fideicomiso de obra pública con servicio público"
Hay dudas La Constitución protege los fondos de los seguros sociales. El proyecto permite que las operadoras de pensiones públicas inviertan en el fideicomiso. Habría que revisar si esos recursos entran en la protección.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 4"El plazo del Fideicomiso será definido en el contrato de Fideicomiso por las partes involucradas"
Hay dudas La Constitución pide que la ley fije las facultades. El proyecto deja el plazo a lo que acuerden las partes en el contrato, sin un límite en la ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23613: LEY PARA EL DESARROLLO Y CONCLUSIÓN DE LA RUTA 32
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinario #24, 11 Junio 2026
- Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 15 Octubre 2026
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #81, 15 Octubre 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL DESARROLLO Y CONCLUSIÓN DE LA RUTA 32
MARÍA MARTA CARBALLO ARCE DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 23.613
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL DESARROLLO Y CONCLUSIÓN DE LA RUTA 32
Expediente N.º 23.613
ASAMBLEA LEGISTATIVA:
El proyecto original de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N.° 32 Sección: La Intersección con la Ruta Nacional N.° 4 - Limón, fue establecido dentro de un convenio marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N.° 9293, la que entró en vigencia desde hace más de 8 años.
Ya desde antes de que se aprobara la Ley N.° 9293 los limonenses sufrían de una ruta 32 de bajísima calidad, recuperamos la esperanza cuando se firmó el contrato de construcción con la Empresa CHEC; sin embargo, por diversas razones, que no son sujetas de comentario en este proyecto de ley, las obras han sufrido serios atrasos y se han detectado problemas de diseño e implementación de la ruta.
Con la entrada del nuevo Gobierno 2022-2026 la situación del desarrollo y conclusión de dicha ruta se complica aún más, ya que en diversos medios de comunicación el gobierno indica que el proyecto se encuentra totalmente desfinanciado y que se necesitan aproximadamente 350 millones de dólares para terminar el proyecto según el diseño original y las obras complementarias. Esta situación se agrava aún más, cuando el gobierno ha expresado la intención de eliminar varias obras complementarias, con el fin de abaratar costos, y provocando que no se realicen diferentes obras contempladas para el acceso y seguridad de las comunidades que se encuentran alrededor de la ruta 32.
En ese sentido, la presente iniciativa busca convertirse en una alternativa viable para captar los recursos que sean necesarios y que permitan finalizar con las obras complementarias que cuenten con parámetros internacionales de primer orden que concluya con una obra de infraestructura de primer mundo, tal y como lo merecen los limonenses.
Cabe resaltar que la ruta nacional N.° 32 forma parte de la red de alta capacidad, ya que por aquí circula gran parte del tráfico nacional e internacional de mercancías.
Además, el cantón Central de Limón es la cabecera provincial y cantonal que enlaza el Caribe norte y sur, concentra los bienes y servicios relacionados con su condición de puerto comercial y turístico, condición que implica un potencial de crecimiento a partir de la actual construcción de nueva infraestructura de muelles en Moín.
Existen ciudades consolidadas a lo largo de la ruta 32 como las cabeceras cantonales Guápiles y Siquirres; otras poblaciones secundarias con dinámica de crecimiento son la cabecera cantonal de Guácimo, así como Jiménez y Pocora; en este mismo rango se ubican La Unión, El Cairo, La Herediana, Estrada y Liverpool, las cuales merecen una solución definitiva a esta ruta tan importante para el país.
Por eso, con la creación de este Fideicomiso, se pretende concluir las obras del proyecto original de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N.° 32 y adicionar o modificar infraestructura del proyecto para las facilidades concebidas originalmente, que beneficie a la provincia de Limón, mejorando las conectividades comunales, la accesibilidad y la seguridad de todos los usuarios de la vía, para que así se contribuya al desarrollo económico y al aumento de la competitividad de la zona.
Algunos ejemplos de este tipo de obras que hacen falta por construir a lo largo de la ruta 32 son el acueducto y alcantarillado entre la zona de Búfalo y Limón para el abastecimiento de agua potable y eliminación de desechos, mejorando la salud humana e impulsando el desarrollo industrial y comercial de la zona. El acueducto será de aproximadamente 16 km de conducción y distribución. Por su parte, el alcantarillado sanitario será aproximadamente de 3 km desde el Parque Vargas, en el centro de la ciudad de Limón, hasta la entrada a Santa Rosa (donde inicia la RN N.° 241).
La ampliación a cuatro vías (cuerpo nuevo) en los últimos 3.0 km, hasta el Parque Vargas en Limón (aceras, ciclo vías, pasos peatonales a nivel, cordón y caño, bordillos, etc.).
La construcción de obras de seguridad vial como: puentes peatonales (15), pasos peatonales a nivel (8), bahías para autobuses (10), ciclo vía (21.590 m aproximadamente), aceras (32.638 m aproximadamente), calles marginales (46.890 m aproximadamente), definidos en el Anteproyecto Referencial.
La construcción de obras para la reubicación de servicios públicos afectados por el proyecto y la construcción de pasos de fauna, aceras, rotondas, intersecciones, ciclo vías, pasos peatonales a nivel, retornos y obras de seguridad y conexión con las comunidades aledañas a la ruta.
En ese sentido, concluir de manera definitiva esta obra, no solo beneficiará a los limonenses, sino a todo el país y a todos los usuarios que realicen viajes hacia a la provincia de Limón, con fines turísticos, comerciales, empresariales, familiares entre otros.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración y conocimiento de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL DESARROLLO Y CONCLUSIÓN DE LA RUTA 32
ARTÍCULO 1- Creación del Fideicomiso
Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) constituyan un fideicomiso de interés y utilidad pública con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar, dar mantenimiento y concluir de forma definitiva todas las obras de infraestructura incluidas en el alcance original del proyecto de rehabilitación y ampliación de la ruta nacional 32 y aquellas adicionales que sean necesarias para su adecuada finalización y funcionamiento.
Para el financiamiento de esta obra el Fideicomiso podrá acceder a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios. Igualmente, el Poder Ejecutivo podrá valorar otorgar respaldos financieros que garanticen la bancabilidad del proyecto.
El contrato de este Fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente. Las adendas se regirán por lo dispuesto en él.
Deberán incluirse en el alcance de este Fideicomiso todas las obras establecidas mediante la Ley N.° 9293, de 10 de marzo de 2015, así como todos los planos y diseños de las obras complementarias que se ha determinado deben incorporarse al proyecto original, solicitadas por las comunidades para adicionar o modificar infraestructura del proyecto para las facilidades concebidas originalmente, que beneficie a los pobladores de la provincia de Limón, mejorando las conectividades comunales, la accesibilidad y la seguridad de todos los usuarios de la vía, para que así se contribuya al desarrollo económico y al aumento de la competitividad de la zona y del país.
ARTÍCULO 2- Objetivo del Fideicomiso
El objeto del Fideicomiso será la conclusión definitiva de la construcción, operación y mantenimiento del proyecto de rehabilitación y ampliación de la ruta nacional 32, incluyendo trámites de expropiaciones y relocalización de servicios.
La ruta 32 deberá cumplir con los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo que para estos los efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia, se deberán considerar como mínimo las siguientes obras:
1- Construcción del acueducto y alcantarillado entre la zona de Búfalo y Limón para el abastecimiento de agua potable y eliminación de desechos.
2- Construcción de pasos de fauna, aceras, rotondas, intersecciones, ciclo vías, pasos peatonales a nivel, retornos y obras de seguridad y conexión con las comunidades aledañas a la ruta.
3- Ampliación a cuatro vías (cuerpo nuevo) en los últimos 3.0 km, hasta el Parque Vargas en Limón (aceras, ciclovías, pasos peatonales a nivel, cordón y caño, bordillos, etc.).
4- Construcción de obras de seguridad vial como: puentes peatonales (15), pasos peatonales a nivel (8), bahías para autobuses (10), ciclovía (21.590 m aproximadamente), aceras (32.638 m aproximadamente), calles marginales (46.890 m aproximadamente), definidos en el Anteproyecto Referencial.
5- Construcción de obras para la reubicación de servicios públicos afectados por el proyecto.
6- Cualquier obra de infraestructura incluida en el alcance original del proyecto de rehabilitación y ampliación de la ruta nacional 32.
ARTÍCULO 3- Patrimonio y financiamiento del Fideicomiso
El patrimonio del Fideicomiso podrá constituirse con cualquiera de los siguientes aportes:
a) Préstamos que otorguen los bancos del Sistema Bancario Nacional o las entidades financieras internacionales.
b) Inversiones que puedan hacer los fondos de pensiones costarricenses.
c) Inversiones de las instituciones públicas, así como las donaciones, las transferencias y los aportes económicos especiales que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas y las empresas del Estado.
d) Recursos de empréstitos internacionales.
e) Fondos verdes y de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables de los organismos internacionales.
f) Peajes en ruta 32, que permitan tener un flujo para el pago de las obligaciones financieras.
g) Inversiones privadas de personas físicas o jurídicas que deseen hacer adquisición de emisiones de deuda emitida en bolsa nacional, sobre bonos para el financiamiento de la ruta 32.
h) Los planos y diseños de las obras complementarias que se ha determinado deben incorporarse al proyecto original.
i) Cualquier aporte en fondos o en especie que realice el Fideicomitente.
j) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa financiera aplicable.
Se autoriza a las instituciones de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración Pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a las operadoras de pensiones de capital público respecto a los fondos que administran, para que inviertan recursos en este fideicomiso de obra pública con servicio público, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4- Plazo del Fideicomiso
El plazo del Fideicomiso será definido en el contrato de Fideicomiso por las partes involucradas, al término del cual se traspasará al Estado su patrimonio y todos los bienes y derechos que se le hayan cedido, siempre y cuando se hayan cancelado todos los pasivos adquiridos y bonos emitidos para construir las obras objeto del Fideicomiso.
ARTÍCULO 5- Partes del Fideicomiso
En el contrato de Fideicomiso fungirán como partes:
a) El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que será Fideicomitente.
b) Un banco del Sistema Bancario Nacional sujeto a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que fungirá como Fiduciario.
c) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que serán Fideicomisarios.
ARTÍCULO 6- Organización del Fideicomiso
El Fiduciario deberá contar con una estructura organizativa, con recursos humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y controlarlo eficientemente, así como realizar cualquier estructuración financiera que se requiera. Dicha estructura será definida en el contrato de fideicomiso por las partes involucradas, incluyendo una Unidad Administradora del Proyecto, que será un auxiliar del Fiduciario para conformar la Unidad Administradora del Proyecto se deberá evitar una duplicidad de funciones con los equipos técnicos del Fideicomitente o del mismo Fiduciario y el esquema seleccionado deberá ser flexible de tal manera que se ajusten las funciones y su conformación a los requerimientos que se vayan teniendo, según las diversas etapas del proyecto.
El Fideicomitente contará con un órgano de fiscalización de las labores del Fiduciario y de la Unidad Administradora del Proyecto, integrado por un máximo de cinco profesionales con idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral. No corresponde a este equipo asumir las labores de la Unidad Administradora del Proyecto con el fin de evitar duplicidades de costos y funciones.
ARTÍCULO 7- Expropiaciones
Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles, y las expropiaciones y constitución de servidumbres a estos deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público; por lo tanto, tendrán prioridad sobre otros procesos que se encuentren en curso al momento de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas, procurando la mayor celeridad.
El Fideicomitente podrá solicitar al Fideicomiso que contrate peritos valuadores debidamente inscritos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos para que realicen los avalúos necesarios para el proceso de expropiación. Asimismo, podrá solicitar la contratación de los servicios de apoyo que se requieran para agilizar el trámite, como notificaciones, servicios de topografía, entre otros.
ARTÍCULO 8- Exoneración
Se eximen de todo pago las operaciones del Fideicomiso por concepto de timbres, avalúos, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuesto de contratos de prenda, pago de derechos de registro, así como de cualquier tasa o impuesto de carácter nacional o municipal.
Las adquisiciones de obras, bienes y servicios no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a esta ley y se incorporen al Fideicomiso.
Al término del Fideicomiso se traspasará al Estado su patrimonio y todos los bienes y derechos que se le hayan cedido, los cuales estarán exentos de los impuestos aquí indicados.
ARTÍCULO 9- Relocalización de servicios
El Fideicomiso podrá realizar la contratación de los diseños y obras necesarias para la relocalización de servicios públicos, para lo cual deberá contar con la aprobación y fiscalización de las entidades competentes, siempre y cuando ello constituya una vía más conveniente para el desarrollo del proyecto.
ARTÍCULO 10- Uso de los flujos de los peajes presentes y futuros durante el fideicomiso
La recaudación y administración de los peajes que actualmente se encuentran en cobro en la ruta 32 y los futuros se destinarán de la siguiente manera:
a) Para realizar el pago de las cuotas de las obligaciones adquiridas por el Fideicomiso, para la construcción de la obra pública, las cuales incluyen principal, intereses y comisiones establecidos en los documentos contractuales.
b) Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos financieros que se fueran a utilizar.
c) Para el pago de los costos operativos y administrativos del Fideicomiso.
d) Para el pago de las pólizas de seguro que sean requeridas para la operación de la ruta 32.
e) Para capitalizar un fondo que acumule los recursos necesarios para garantizar la operatividad de la obra durante todo el plazo del Fideicomiso.
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de tres meses, de tal manera que en cuanto a su operación cumpla cabalmente con el objetivo establecido en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
María Marta Carballo Arce Diputada
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial que se Encargará de Analizar, Investigar, Proponer y Dictaminar Reformas Legales con Respecto al Desarrollo de la Infraestructura del País. Expediente N.° 23144.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 31-03-2023).