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Proyecto 23.616 busca que la Sala Constitucional entregue el fallo completo a tiempo

El proyecto 23.616 propone que la Sala Constitucional entregue el texto completo de su dictamen en un mes hábil, no solo el por tanto, para que los diputados no esperen meses.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N ° 7135 Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto cambia el plazo de un mes calendario a un mes hábil y obliga a la Sala a entregar el dictamen completo, lo que afecta el ritmo de las consultas de constitucionalidad.

A quién le toca

  • Diputados y diputadas que presentan consultas de constitucionalidad sobre proyectos de ley
  • La Sala Constitucional, que tendría que entregar el dictamen completo en un mes hábil
  • Personas que siguen proyectos de ley en la corriente legislativa

A quién beneficia

  • Los diputados recibirían el texto completo del dictamen, no solo el por tanto
  • El plazo para recibir el dictamen completo quedaría escrito en la ley
  • Los proyectos de ley podrían avanzar sin esperar meses por el texto integral

Qué cambia

  • El plazo pasa de un mes calendario a un mes hábil
  • La Sala tendría que entregar el dictamen integral, no solo la parte dispositiva
  • El proyecto todavía no es ley y puede cambiar en el Plenario

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23.616 cambia una palabra clave del artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Hoy la ley dice que la Sala "evacuará la consulta dentro del mes siguiente a su recibo" (art. 1). El texto propone que la Sala "evacuará la consulta de forma integral dentro del mes hábil siguiente a su recibo".

El cambio tiene dos partes. Primero, la Sala debe entregar el dictamen completo, no solo el por tanto. Segundo, el plazo pasa de un mes calendario a un mes hábil (art. 1).

El resto del artículo 101 se mantiene igual. El dictamen solo obliga cuando declara que hay trámites inconstitucionales en el proyecto consultado (art. 1). Y el dictamen no impide que después se impugne la norma por otras vías.

El proyecto también dice que la ley rige a partir de su publicación (art. 1).

A quién le toca

A los diputados y diputadas que hacen consultas de constitucionalidad sobre proyectos de ley. El texto les da un plazo más claro para recibir el dictamen completo (art. 1).

A la Sala Constitucional, que tendría que entregar el texto integral dentro del mes hábil siguiente al recibo de la consulta (art. 1).

A cualquier persona que siga un proyecto de ley en la corriente legislativa. Si la consulta se resuelve más rápido, el proyecto puede avanzar antes (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos. La comisión ya votó y emitió dictamen el 27 de agosto de 2024 1. El 11 de setiembre de 2024 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.

El proyecto se presentó el 13 de marzo de 2023 y vence el 13 de marzo de 2027 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. La Constitución pide dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Después debe publicarse en La Gaceta.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de 2014 y trata otro expediente, el 17.743, no el 23.616. En ella, Gilber Armijo, presidente de la Sala Constitucional, habla de una reforma al artículo 49 sobre recursos de amparo 00:00:39. Armijo dice que con esa reforma "convierten el recurso de amparo en un recurso ordinario" 00:00:54.

Sobre las consultas de los diputados, los magistrados dijeron que es un aspecto que compete a la Asamblea Legislativa 00:01:42. El video no permite saber si esa opinión se refiere al texto del 23.616.

Frente a la Constitución

El proyecto calza con el artículo 10 de la Constitución. Ese artículo dice que a la Sala le toca "Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley" Constitución, art. 10. El proyecto solo cambia la ley que regula cómo la Sala responde esas consultas (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. El artículo 10 deja el detalle del trámite a la ley Constitución, art. 10.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya tiene dictamen de comisión y espera el Plenario. En esta etapa sirve hablar con los diputados antes del primer debate. La guía explica que la sociedad civil puede dar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el Plenario guía, p. 29.

También puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que el Plenario pondría el proyecto en el orden del día.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión de agosto de 2024.

El dossier no permite saber si la Sala Constitucional apoya o rechaza este texto específico.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto cambia la ley que regula las consultas de constitucionalidad. El artículo 10 de la Constitución deja ese detalle a la ley, y el Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 10"Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley."
    Esta ley, art. 1"La Sala evacuará la consulta de forma integral dentro del mes hábil siguiente a su recibo"

    Hay dudas La Constitución le da a la Sala la tarea de responder consultas y deja el cómo a la ley. El proyecto cambia ese cómo, así que no choca con el texto constitucional.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Esta ley rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El proyecto sigue el trámite normal de una ley. La frase sobre la publicación calza con lo que pide la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:54

    "lo que hacen es que convierten el recurso de amparo en un recurso ordinario"

    Gilber Armijo · Magistrados señalan deficiencias a reforma a ley de Jurisdicción Constitucional

  • 00:01:42

    "es un aspecto que compete directamente a la Asamblea Legislativa establecer el uso que le da a la normativa"

    Magistrados de la Sala Constitucional · Magistrados señalan deficiencias a reforma a ley de Jurisdicción Constitucional

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23616: REFORMA AL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N ° 7135 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-04-27
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Magistrados señalan deficiencias a reforma a ley de Jurisdicción Constitucional Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-05-27
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N.° 7135 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2011 Y SUS REFORMAS

EXPEDIENTE N.° 23.616

JORGE EDUARDO DENGO ROSABAL Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N.° 7135 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2011 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 23.616

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene por objetivo dotar de certeza jurídica en cuanto al plazo para recibir la sentencia completa a las Consultas de Constitucionalidad que se tramitan ante la Sala Constitucional.

Actualmente, el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional N° 7135, señala:

“Artículo 101. La Sala evacuará la consulta dentro del mes siguiente a su recibo, y, al hacerlo, dictaminará sobre los aspectos y motivos consultados o sobre cualesquiera otros que considere relevantes desde el punto de vista constitucional.

El dictamen de la Sala sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado.

En todo caso, el dictamen no precluye la posibilidad de que posteriormente la norma o normas cuestionadas puedan ser impugnadas por las vías de control de constitucionalidad.”

En la actualidad, la Sala Constitucional cumple con el plazo establecido en la Constitución Política realizando la votación correspondiente, no obstante, comunica -en la mayoría de los casos- únicamente el “Por Tanto” de la misma, lo cual impide el acceso por parte de los Diputados consultantes al texto integral en virtud de que la redacción toma un mayor tiempo por la complejidad de la misma.

Lo anterior, provoca que no se sepa a ciencia cierta cuando será notificado y, por ende, un retraso en la tramitación de los proyectos de ley, situación que afecta directamente la posible corrección del mismo de forma expedita o conocer la valoración jurídica que determinó la Sala Constitucional para el dictado de la consulta.

Se solicitó a la Sala Constitucional, la información con respecto a las consultas realizadas por los diputados y diputadas del periodo actual, específicamente la fecha en que se presentó, y la fecha de resolución, con dicha información se recopilaron los siguientes datos:

EXPEDIENTE PROYECTO FECHA DE ENTRADA NUMERO DE VOTO FECHA RESOLUCIÓN DURACIÓN

220112710007CO Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Brunei Darussalam. 24/5/2022 2022013789 17 de junio de 2022 24 días naturales

220112740007CO Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala. 24/5/2022 2022013322 10 de junio de 2022 17 días naturales

220121610007CO Reforma al artículo 18 incisos 10) y 13) del Código de Comercio. Ley 3284 de 30/04/1964. Reforma al artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ley 8687 de 04/12/2008. Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las 1/6/2022 2022016011 8 de junio de 2022 *7 días naturales, pero no se puede acceder al texto en la plataforma Nexus

220128830007CO Adición de un párrafo segundo al artículo 89 de la Constitución Política, para la incorporación del derecho fundamental al deporte y la recreación. Expediente Legislativo No. 21.630 9/6/2022 2022014724 28 de junio de 2022 19 días naturales

220128840007CO Aprobación del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia. Expediente Legislativo 22.102 9/6/2022 2022015457 05 de julio de 2022 26 días naturales

220128880007CO Aprobación del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía. Expediente Legislativo 22.097 9/6/2022 2022014725 28 de junio de 2022 49 días naturales

220128890007CO Aprobación del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el gobierno de Costa Rica y el Consejo Federal Suizo. Expediente Legislativo 22.205 9/6/2022 2022014450 24 de junio de 2022 17 días naturales

220128920007CO Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos para Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios. Expediente Legislativo 22.096 9/6/2022 2022015602 06 de julio de 2022 31 días naturales

220136950007CO Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado de Catar por sus Servicios Aéreos. Expediente Legislativo No. 22.093 20/6/2022 2022016720 19 de julio de 2022 30 días naturales

220190960007CO Ley para la Promoción e Implementación de una Economía de Hidrógeno Verde en Costa Rica. Expediente Legislativo No. 22.392 29/8/2022 2022025307 25 de octubre de 2022 58 días naturales

220200670007CO Aprobación del Convenio de Extradición entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa 7/9/2022 2022021837 16 de setiembre de 2022 10 días naturales

220224570007CO Proyecto de ley sobre el deber de denunciar en casos de maltratos y abusos contra personas menores de edad, adición de un párrafo al artículo 49 del Código de Niñez y la Adolescencia. Ley No. 7739 de 06/01/1998. Expediente Legislativo No. 21.415 4/10/2022 2022023842 11 de octubre de 2022 8 días naturales

220226290007CO Aprobación del Tratado de Extradición entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República de Ecuador. Expediente Legislativo No. 22.920 6/10/2022 2022026474 08 de noviembre de 2022 34 días naturales

220226300007CO Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa sobre Servicios Aéreos. Expediente Legislativo No. 22.935 6/10/2022 2022024983 21 de octubre de 2022 16 días naturales

220230590007CO Adición de un párrafo segundo al artículo 89 de la Constitución Política, para la incorporación del derecho fundamental al deporte y la recreación. Expediente Legislativo No. 21.630 11/10/2022 2022025308 25 de octubre de 2022 15 días naturales

220232390007CO Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Expediente Legislativo No. 19.598 13/10/2022 2022029474 13 de diciembre 2022 *62 días naturales, no se puede tener acceso al texto en la plataforma Nexus

220238910007CO Aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República Argentina. Expediente Legislativo 22.202 21/10/2022 2022027108 15 de noviembre de 2022 21 días naturales

220285630007CO Proyecto de Ley del Trabajador Independiente. Expediente Legislativo 21.434 15/12/2022 20233593 14 de febrero de 2023 62 días naturales. No tenemos acceso al texto integral

220288850007CO Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia sobre Asistencia Judicial en materia penal. Expediente Legislativo 20.890 21/12/2022 2023002193 31 de enero de 2023 42 días naturales

230007380007CO Protocolo de Enmienda al Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil. Expediente Legislativo No. 22.892 13/1/2023 2023002540 03 de febrero de 2023 22 días naturales

230015490007CO Aprobación del Protocolo del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Expediente Le 24/1/2023 2023002644 03 de febrero de 2023 11 días naturales

230015460007CO Aprobación del Tratado de Extradición entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador. Expediente Legislativo 22.920 24/1/2023 PENDIENTE

230015480007CO Aprobación del Protocolo de Nagoya sobre la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica y su Anexo anteriormente denominado Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los recursos genét 24/1/2023 PENDIENTE

230025500007CO Aprobación del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República de Costa Rica y la República de Argentina. Expediente Legislativo No. 22.192 3/2/2023 PENDIENTE

230025540007CO Adición de un párrafo segundo al artículo 24 de la Constitución Política, para reconocer como derecho fundamental, el acceso a las telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional (anteriormente denominado) 3/2/2023 PENDIENTE

230027990007CO Proyecto de ley de amnistía para el ordenamiento de pozos y fuentes captadas superficiales no inscritas y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria. Expediente Legislativo 22.709 7/2/2023 PENDIENTE

  • Datos al momento de presentación del presente proyecto de Ley.

Del análisis de los datos descritos, tenemos que existen consultas que han tardado hasta 62 días en ser notificados, lastimosamente no se puede determinar (por falta de métrica por parte de la Sala Constitucional), exactamente si se comunicó la integralidad de la consulta o si se comunicó únicamente el “Por tanto” de la misma, ya que comparten el mismo día de redacción del voto. Por lo anterior, actualmente existe un retraso en la tramitación de los proyectos de ley por consultas con el verdadero espíritu de la misma y otras por técnica legislativa, que provocan inseguridad jurídica, dilatación del proceso, situaciones contrarias al espíritu del legislador a promulgar leyes de acuerdo a la realidad social imperante.

También del estudio realizado, no existe certeza de que se esté cumpliendo con el plazo de un mes establecido el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional N ° 7135, ya que puede ser que se comunicó el “Por tanto” de la resolución dentro de ese plazo, y dos o tres meses después la integralidad del fallo. Se tiene conocimiento de la consulta al Proyecto de Ley del Trabajador Independiente cuyo expediente legislativo es el número 21434, el cual el día 14 de febrero de 2023 se comunicó la parte dispositiva y a la fecha de presentación del presente proyecto de ley no se ha notificado la integralidad del mismo.

Por lo expuesto, se somete a consideración de las diputadas y los diputados el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N.° 7135 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2011 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 101 de la ley de la Jurisdicción Constitucional N.° 7135 del 19 de octubre de 2011 y sus reformas, para que se lea:

Artículo 101- La Sala evacuará la consulta de forma integral dentro del mes hábil siguiente a su recibo, y, al hacerlo, dictaminará sobre los aspectos y motivos consultados o sobre cualesquiera otros que considere relevantes desde el punto de vista constitucional.

El dictamen de la Sala sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado.

En todo caso, el dictamen no precluye la posibilidad de que posteriormente la norma o normas cuestionadas puedan ser impugnadas por las vías de control de constitucionalidad.

Esta ley rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal Kattia Cambronero Aguiluz

Gilberto Arnoldo Campos Cruz Eliécer Feinzaig Mintz

Johana Obando Bonilla Luis Diego Vargas Rodríguez

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 17-04-2023).

Observaciones

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