Monotributo para trabajadores por cuenta propia: qué propone el 23.617
El proyecto 23.617 crearía un pago único mensual para personas que trabajan solas, con exoneración de otros impuestos y acceso a la CCSS.
Título oficial LEY DE IMPULSO A LA FORMALIZACIÓN, EL EMPRENDIMIENTO Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN COSTA RICA (LIFECR)
Atención: El proyecto crea un aporte nuevo del 3% del salario base de un Auxiliar Administrativo 1 y exige hacer todas las transacciones por el sistema bancario nacional.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Titulares de Unidades Económicas Unipersonales y Unipersonales Compuestas
El texto exime a estas unidades de todo impuesto, carga social, tasa y licencia nacional o municipal. También autoriza a las municipalidades a exonerarlas de todo cobro.
Las Unidades Económicas Unipersonales o Unipersonales Compuestas, no estarán sujetas a las normas generales que establezcan cobros de cualquier tipo de impuestos, cargas sociales, tasas, licencia ya sean nacionales o municipales.
11, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que trabajan por cuenta propia sin empleados
- Personas que trabajan por cuenta propia con un único dependiente
- Municipalidades que podrían exonerar tasas e impuestos
- El MEIC, que tendría que crear una ventanilla única
- El Ministerio de Hacienda, que tendría que generar facturas electrónicas
A quién beneficia
- Pago único mensual que sube gradualmente del 0% al 3% en cuatro años
- Exoneración de otros impuestos, cargas sociales, tasas y licencias
- Acceso a servicios de salud de la CCSS si está al día con el aporte
- Posibilidad de financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo
Qué cambia
- Las transacciones del negocio tendrían que pasar por el sistema bancario nacional
- Habría que aprobar un curso de formación empresarial en el primer año
- No se podría ser asalariado ni recibir subsidios del Estado
- La morosidad de cuatro meses consecutivos causaría exclusión del régimen
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.617 crearía un régimen tributario especial llamado monotributo para personas que trabajan por cuenta propia sin empleados. La ley se llamaría Ley de Impulso a la Formalización, el Emprendimiento y la Generación de Empleo en Costa Rica (LIFECR) (art. 1).
El texto define dos figuras. La Unidad Económica Unipersonal es una persona física que trabaja sola y por cuenta propia (art. 3). La Unidad Económica Unipersonal Compuesta es esa misma persona con un único dependiente. El proyecto las trata como una fase previa a ser mipyme.
El MEIC tendría que crear una ventanilla única centralizada para inscribir a esas unidades (art. 4). La formalización se daría con la inscripción definitiva en esa ventanilla.
Para formalizarse, la persona tendría que cumplir tres requisitos (art. 5). Primero, hacer todas las transacciones del negocio por el sistema bancario nacional. Segundo, aprobar un curso de formación empresarial básica durante el primer año. Tercero, no ser asalariada ni recibir subsidios del Estado.
El aporte mensual sería un porcentaje del salario base de un Auxiliar Administrativo 1, según la Ley 7337 (art. 7). El pago subiría por año: 0% el primer año, 1% el segundo, 2% el tercero y 3% el cuarto.
Lo recaudado se repartiría así: 10% al MEIC, 10% a las municipalidades, 40% a la CCSS y 40% al Ministerio de Hacienda (art. 8).
Las unidades no pagarían otros impuestos, cargas sociales, tasas ni licencias nacionales o municipales (art. 11). Las municipalidades quedarían autorizadas a exonerarlas de todo cobro. La persona titular tendría acceso a los servicios de salud de la CCSS si está al día con el aporte.
El proyecto también autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo a crear programas de financiamiento para estas unidades (art. 12).
A quién le toca
A personas físicas que trabajan por cuenta propia sin subordinación y se organizan solas o con un único dependiente (art. 2).
A esas personas se les impone hacer todas las transacciones por el sistema bancario nacional (art. 5). También se les exige aprobar un curso de formación empresarial en el primer año.
El texto les prohíbe ser asalariadas o recibir cualquier subsidio del Estado (art. 5).
A las municipalidades se les autoriza exonerar de tasas e impuestos a estas unidades (art. 11).
Al MEIC se le ordena crear la ventanilla única y la plataforma tecnológica (art. 4).
Al Ministerio de Hacienda se le ordena generar una factura electrónica mensual para cada titular (art. 7).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales desde el 28 de abril de 2023 1.
El expediente se presentó el 13 de marzo de 2023 y se publicó en La Gaceta el 28 de abril de 2023 1.
El plazo cuatrienal vence el 13 de marzo de 2027 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Frente a la Constitución
El artículo 56 de la Constitución dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. El proyecto busca facilitar la formalización de trabajadores por cuenta propia (art. 1). El Censo no encontró choque entre ese objetivo y el artículo 56.
El artículo 73 establece los seguros sociales con contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores Constitución, art. 73. También dice que los fondos de los seguros sociales no pueden transferirse ni usarse para fines distintos. El proyecto destina un 40% del monotributo a la CCSS para servicios de salud (art. 8). Esa asignación podría generar dudas sobre si el aporte cumple la contribución forzosa del artículo 73.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario en trámite 1. El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si le interesa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Asamblea tiene información en su red informática sobre el estado de los proyectos guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es el salario base de un Auxiliar Administrativo 1, así que no se puede calcular el monto exacto del aporte.
El dossier no dice si la comisión ya dictaminó el proyecto.
El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque con el artículo 56 ni con el 121. Hay dudas sobre el destino del 40% del monotributo a la CCSS frente al artículo 73.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 1"La presente ley es de interés público, y tiene como objetivo crear un esquema diferenciado tributario para impulsar y fomentar la formalización, el emprendimiento básico y la generación de empleo, a través de facilidades e incentivos para quienes se constituyan en nuevas empresas formales en el territorio nacional de conformidad con la presente ley."
Sin choque aparente El proyecto busca facilitar el trabajo formal de personas por cuenta propia. Eso va en la misma dirección del artículo 56.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"La presente ley es de interés público, y tiene como objetivo crear un esquema diferenciado tributario para impulsar y fomentar la formalización, el emprendimiento básico y la generación de empleo, a través de facilidades e incentivos para quienes se constituyan en nuevas empresas formales en el territorio nacional de conformidad con la presente ley."
Sin choque aparente El proyecto es un proyecto de ley ordinario que tramita la Asamblea. Eso corresponde al artículo 121.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23617: LEY DE IMPULSO A LA FORMALIZACIÓN, EL EMPRENDIMIENTO Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN COSTA RICA (LIFECR)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE IMPULSO A LA FORMALIZACIÓN, EL EMPRENDIMIENTO Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN COSTA RICA (LIFECR)
MARÍA DANIELA ROJAS SALAS Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 23.617
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE IMPULSO A LA FORMALIZACIÓN, EL EMPRENDIMIENTO Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN COSTA RICA (LIFECR)
Expediente N.º 23.617
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa, responde a una situación de estancamiento económico en nuestro país, la cual, a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19, se agudizó, mediante un aumento sostenido de la informalidad, la débil generación de empleo, así como la falta de herramientas que fomenten la instalación de nuevas empresas.
Con la llegada de la pandemia, se perdieron aproximadamente 217.000 puestos de empleo, situación que disminuyó de forma significativa el ingreso de miles de familias costarricenses.
A partir del pico más alto de desempleo, en el año 2021, los números relacionados al empleo parecieran ser positivos en términos porcentuales, sin embargo, la realidad es otra, y es necesario considerar las diferentes aristas de la empleabilidad en nuestro país.
De acuerdo con la información de la Encuesta Continua de Empleo, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), del trimestre noviembre y diciembre del año 2022 y enero 2023, “La población desempleada del trimestre se estimó en 287 mil personas, de estas 139 mil eran hombres y 148 mil mujeres”, La tasa de desempleo nacional fue de 11,8 %. La tasa masculina se estimó en 9,5 % y la femenina en 15,2 %”.
Así las cosas, en relación con el año 2021, en forma interanual la población desempleada disminuyó en 81 mil personas, estas disminuciones son estadísticamente significativas, sin embargo, el último Informe del Estado de la Nación (2022), indica que esto se debió a que el número de personas buscando trabajo disminuyó y aumentó la cantidad de personas que dejaron de buscarlo.
Así las cosas, queda claro que las cifras estadísticas no representan la existencia de más empleos, sino que, obedece a que menos personas están buscando trabajo formal, lo cual nos lleva a concluir que un porcentaje importante de estas personas, han decidido trabajar en la informalidad.
Según el Informe del Estado de la Nación, en las recientes mediciones de opinión pública (2021-2022), el desempleo es uno de los principales problemas del país (15%) y, al mismo tiempo, es uno de los temas más desatendidos, de acuerdo con el estudio del CIEP-UCR de agosto 2022. Ese mismo Informe del Estado de la Nación, indica que Costa Rica tiene una baja capacidad de crear mayores oportunidades laborales: un 94% de la producción se caracteriza por tener un efecto multiplicador de empleo bajo, y solo un 1% de nivel alto.
Este hallazgo subraya la desconexión estructural entre crecimiento y empleo en Costa Rica.
Nuestra Constitución Política, estable en su artículo 56 que, “…el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía…”.
Adicionalmente, este derecho ha sido ampliamente desarrollado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sin embargo, de acuerdo con los datos reflejados en el informe del Estado de la Nación, podemos afirmar que, el Estado costarricense tiene una deuda con la población, para poder contrastar esta realidad, en la que miles de personas se encuentran en precariedad laboral.
Uno de los resultados más preocupantes en cuanto al desempleo, y falta de oportunidades para acceder a un trabajo, es el empleo informal, el cual se convierte en una respuesta de la sociedad hacia la falta de políticas públicas, que garanticen los mecanismos adecuados para que las personas puedan emprender de manera accesible dentro de la formalidad.
El Estudio Económico de la OCDE para Costa Rica, en el año 2022, indica lo siguiente:
“La alta informalidad contribuye a la desigualdad y obstaculiza la sostenibilidad de las pensiones. No existe una solución mágica para reducir la informalidad. Se requiere una estrategia integral que cubra múltiples áreas de política, lo cual incluye la adopción de las regulaciones para facilitar el cumplimiento. El sistema de salario mínimo se ha simplificado, pero todavía es posible lograr que el sistema sea aún más favorable al trabajo.”
Así las cosas, es fundamental reconocer que la informalidad surge cuando los costos de someterse al marco legal y normativo, son percibidos como excesivos, y esto incide directamente en la decisión de mantenerse ajeno a la legislación vigente.
En términos conceptuales, es importante considerar que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define el empleo informal bajo siguientes características:
-
Personas asalariadas sin seguridad social financiada por su empleador(a), es decir, no realizan aportes al seguro social.
-
Personas asalariadas a quienes sólo se les paga en especie, a quienes el pago fue una única vez, o a quienes, por la naturaleza de su contratación, se considera que no son susceptibles de los rebajos de seguro social.
-
Personas ayudantes no remuneradas.
-
Personas trabajadoras por cuenta propia (independientes) y empleadoras que tienen empresas no constituidas en sociedad, es decir, que no están inscritas en el Registro Nacional de la Propiedad y no llevan una contabilidad formal de manera periódica.
-
Personas trabajadoras por cuenta propia con trabajos ocasionales (laboran menos de un mes), a quienes por la naturaleza del trabajo no son susceptibles a estar inscritas o a llevar contabilidad formal de manera periódica.
En este sentido, también dejamos constando la viabilidad constitucional del presente proyecto de ley, ya que nuestra Sala Constitucional se refiere a la discriminación positiva, en los siguientes términos:
“que consiste en dar un tratamiento especial a aquellas personas o grupos, que se encuentren en una situación de desventaja con respecto a los demás. Este tratamiento diferenciado busca compensar esa situación de desigualdad original, y se orienta al logro de una “igualdad real” entre los sujetos. Debe resaltarse que, esa diferencia de trato no quebranta el principio de igualdad, más bien, resulta de la aplicación del mismo y de una adecuada interpretación del Derecho de la Constitución”.
La Encuesta Continua de Empleo (ECE) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), indica que, del total de trabajadores informales, 486 mil personas eran independientes y 445 mil son asalariadas o auxiliares familiares.
Respecto a la recuperación de empleos en 2021 y 2022, para el sector informal es lenta y volátil, dicho informe indica que: “Aunque no es deseable en términos de calidad del empleo, la existencia de trabajos informales constituye una importante fuente de ingresos para amplios segmentos de la población.” Resulta alarmante, pero es una realidad, la estadística nos indica que más del 90% de los trabajadores independientes del país no están formalizados, esto está ligado a una decisión voluntaria de la persona trabajadora, al tomar en consideración factores de costo / beneficio, sobre formalizarse, o no.
Según datos del INEC, de los 300.000 nuevos empleos netos creados en este periodo, 255.000 fueron empleos informales, es decir, el 85% de los empleos netos creados fueron empleos informales (ECE, 2020).
Con base en datos antes mencionados y por la magnitud que estos representan en la sociedad y en la dinámica económica, es necesario promover políticas para revertir esta condición de informalidad y generar, esquemas diferenciados por dimensión económica que permita generar incentivos para la formalización, crear empleos y aumentar los recursos disponibles para el Estado.
Cabe resaltar que en países como Argentina, Brasil y Uruguay han aplicado políticas que en distinta medida abordan esta problemática. Por ejemplo, han desarrollado una estructura tributaria llamada monotributo, puesto que engloban todos los impuestos en un solo pago.
Por su parte, un sistema de monotributos, al formalizar empleos puede ayudar a facilitar la tramitología para la pequeña empresa o quien trabaja por cuenta propia, ya que en algunos casos los monotributos pasan a sustituir el resto de los impuestos que paga una persona o una empresa.
Los monotributos pueden darse de distintas formas. Primero, sustituyendo todas las cargas impositivas por una sola tasa imponible a los ingresos de las personas o las empresas. En segunda instancia, imponiendo montos específicos, los cuales varían dependiendo del nivel de ingresos.
En la siguiente tabla, se presenta un resumen de países con esquemas de regímenes simplificados que incluyen la seguridad social, en forma de monotributo. Es importante recalcar que los sistemas de monotributos se deben considerar como regímenes “puente”, que ayuden a hacer la transición hacia la formalidad de las pequeñas empresas.
El ranking que clasifica a los países según la facilidad que ofrecen para hacer negocios llamado Doing Business, expone que en el 2020 Costa Rica no registró avances importantes y aunque globalmente se ubica en el lugar número 74 de los 190 países analizados, en lo que respecta a facilidades para la apertura de un negocio ocupa el lugar 144.
Lo que supone que, para muchos trabajadores independientes, la formalidad significa la realización de una gran cantidad de actividades y trámites complejos y caros, usualmente prolongados y esparcidos en distintas dependencias de gobierno; tramitología que desincentiva la formalidad.
La presente iniciativa, es consecuente con nuestro compromiso país, en relación a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, específicamente el objetivo número 8 “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”.
Así mismo, nos compete el indicador 8.3 “Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros”.
De esta forma, y consecuentes con nuestros objetivos como Fracción, creemos indispensable la reactivación económica de nuestro país, mediante la disminución del costo de la vida, la mejoría de la competitividad nacional, el aumento del ahorro e inversión, la generación de mayores y mejores oportunidades de empleo y la mejoría de la infraestructura nacional.
Lo anterior en búsqueda de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, capaz de lograr una mejor distribución de la riqueza, que promueva la incorporación de los sectores vulnerables, o desplazados social y económicamente.
Por tanto, en virtud de lo anterior se somete a consideración del Poder Legislativo el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE IMPULSO A LA FORMALIZACIÓN, EL EMPRENDIMIENTO Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN COSTA RICA (LIFECR)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y FORMALIZACIÓN
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley es de interés público, y tiene como objetivo crear un esquema diferenciado tributario para impulsar y fomentar la formalización, el emprendimiento básico y la generación de empleo, a través de facilidades e incentivos para quienes se constituyan en nuevas empresas formales en el territorio nacional de conformidad con la presente ley.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Esta ley aplica a toda persona física, que, de manera autónoma, ejecuta trabajo sin subordinación en el contexto de una actividad económica, y que, se organiza de manera unipersonal, a través de una unidad económica unipersonal o unipersonal compuesta, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan ofrecer servicios o vender bienes generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para efectos de la presente ley se define la Unidad Económica Unipersonal y Unipersonal Compuesta de la siguiente manera:
a) Unidad Económica Unipersonal: persona física que ejerce una actividad comercial en forma individual y por cuenta propia.
b) Unidad Económica Unipersonal Compuesta: persona física que ejerce una actividad comercial en forma individual y por cuenta propia, junto a un único dependiente.
Estas definiciones se entienden como una fase previa a la creación de una Mipyme.
ARTÍCULO 4- Ventanilla única centralizada
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), deberá crear una ventanilla única centralizada, encargada de administrar un sistema que centralice, agilice y simplifique la inscripción de las Unidades Económicas Unipersonales y Unipersonales Compuestas, las cuales se considerarán formalizadas desde el momento de su inscripción definitiva ante la ventanilla única.
El MEIC contará con una plataforma tecnológica y digital, cuyos componentes incorporarán los elementos necesarios para el control, la transparencia y la gestión de los tramites señalados en la presente ley. Además, el MEIC deberá implementar mecanismos de acompañamiento y seguimiento que permitan darle acceso a los titulares de cada Unidad Económica Unipersonal y Unipersonal Compuesta de acuerdo al nivel de escolaridad, alfabetización digital y zona geográfica.
ARTÍCULO 5- Requisitos de la formalización
Las Unidades Económicas Unipersonales o Unipersonales Compuestas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1- Realizar todas las transacciones financieras, relacionadas con el giro comercial de la Unidad Económica Unipersonal o Compuesta, a través del sistema bancario nacional.
2- Durante el primer año de operación deberán aprobar o convalidar un curso o capacitación de formación empresarial básica y de desarrollo de habilidades y capacidades productivas y comerciales. Su ingreso mensual no podrá ser superior al salario base de un Auxiliar Administrativo 1, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N.° 7337.
3- No podrán ser asalariados ni sujetos de ningún tipo de beneficio o subsidio por parte del Estado.
Vía reglamento se podrán incorporar requisitos que permitan verificar la veracidad de la información de la actividad económica de cada una de las Unidades Económicas Unipersonales o Unipersonales Compuestas.
El MEIC podrá establecer convenios con otras instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales para desarrollar los cursos o capacitaciones que corresponda al punto 2 del presente artículo.
Los beneficios que se crean en esta ley, y otorgados a dichas unidades económicas, se asignan a personas físicas, y no podrán ser transferidos o cedidos a un tercero.
CAPÍTULO II
REGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO
ARTÍCULO 6- Régimen especial mono tributario
Se crea un régimen especial tributario, en adelante denominado, monotributo, aplicable de forma exclusiva, a las Unidades Económicas Unipersonales y Unipersonales Compuestas, debidamente inscritas, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 7- Aporte
Las Unidades Económicas Unipersonales y Unipersonales Compuestas, deberán pagar ante el Ministerio de Hacienda, un aporte mensual correspondiente al tres por ciento (3%) del salario base de un Auxiliar Administrativo 1, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N.° 7337.
Dicho aporte se pagará de forma escalonada, según la siguiente tabla:
Año Aporte
Primer año 0%
Segundo año 1%
Tercer año 2%
Cuarto año 3%
El Ministerio de Hacienda deberá generar una factura electrónica mensual, a nombre del titular de cada Unidad Económica Unipersonal o Unipersonal Compuesta, a la cual tendrá acceso, para efectos informativos, la Caja Costarricense del Seguro Social y el MEIC.
El Ministerio de Hacienda podrá establecer convenios para facilitar en todo el territorio nacional y mediante múltiples canales, el respectivo pago del aporte.
ARTÍCULO 8- Distribución del monotributo
Lo recaudado por concepto del Régimen de Monotributo, se distribuirá de la siguiente manera:
a) 10% al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para los gastos operativos de la Ventanilla Única Centralizada.
b) 10% para todas las Municipalidades del país de acuerdo a la circunscripción territorial donde opere cada Unidad Económica Unipersonal o Unipersonal Compuesta.
c) 40% a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuyo destino será para la prestación de servicios de salud.
d) 40% al Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda, deberá trasladar los recursos recaudados, de forma mensual, a las instituciones establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 9- Exclusión del régimen de monotributo
Será motivo de exclusión del Régimen de Monotributo, las siguientes acciones:
a) La morosidad de cuatro meses consecutivos. Previo a la exclusión del régimen, se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para establecer arreglos de pago con los contribuyentes. En caso de establecer un arreglo de pago, no se podrá hacer efectiva la exclusión; sin embargo, ante incumplimiento de dos meses con respecto a dicho arreglo, la exclusión será inmediata.
b) Cuando se demuestre que la persona física titular de cada Unidad Económica Unipersonal o Unipersonal Compuesta, indujo a error o engaño a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o cualquiera de las instituciones competentes, con el fin de obtener los beneficios contemplados en la presente ley.
Para los casos anteriores, una vez efectuada la exclusión, se procederá al cobro de las deudas acumuladas, incluidos los intereses moratorios, sin perjuicio de la responsabilidad penal aplicable.
Además, la persona física que sea titular de cada Unidad Económica Unipersonal o Unipersonal Compuesta no podrá volver a solicitar los beneficios del Régimen de Monotributo.
No se podrá incluir nuevamente en el régimen a la persona física que sea titular de cada Unidad Económica Unipersonal o Unipersonal Compuesta hasta que se cumplan 12 meses a partir de su exclusión.
ARTÍCULO 10- Suspensión de la actividad comercial
La persona física que sea titular de la Unidad Económica Unipersonal o Unipersonal Compuesta, que, por cualquier motivo suspenda su actividad comercial, deberá comunicarlo al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), solicitando la exclusión del Régimen de Monotributo. Los días transcurridos, posteriores a la última mensualidad cancelada, y previos a la solicitud de cese, se deberá cobrar al contribuyente de forma proporcional.
CAPÍTULO III
BENEFICIOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA
ARTÍCULO 11- Beneficios de la formalización
Las Unidades Económicas Unipersonales o Unipersonales Compuestas, no estarán sujetas a las normas generales que establezcan cobros de cualquier tipo de impuestos, cargas sociales, tasas, licencia ya sean nacionales o municipales.
Se autoriza a las Municipalidades del país a exonerar de todo cobro sobre tasas e impuestos a las Unidades Económicas Unipersonales o Unipersonales Compuestas.
La persona física que sea titular de cada Unidad Económica Unipersonal o Unipersonal Compuesta, tendrá acceso a los servicios de salud que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), siempre que se encuentre al día en el pago del aporte mensual establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 12- Financiamiento diferenciado
Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), y a las entidades del Sistema Financiero Nacional, a generar programas especiales y diferenciados de financiamiento y acompañamiento a las Unidades Económicas Unipersonales y Unipersonales Compuestas, beneficiarias de la presente ley. Anualmente las entidades financieras elaborarán y remitirán al MEIC un informe con los resultados de la gestión de crédito realizada en beneficio de las Unidades Económicas Unipersonales o Unipersonales Compuestas.
CAPÍTULO IV
REFORMAS A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 13- Adiciónese un nuevo inciso g), al artículo 5, de Ley 8262, “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, de 2 de mayo de 2002, y que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- El Consejo Asesor PYME tendrá las siguientes funciones y facultades:
(...)
g) Contribuir con el MEIC en el desarrollo de las políticas que favorezcan e impulsen el desarrollo personal y empresarial de los titulares de la Unidades Económicas Unipersonales y Compuestas.
(…).
ARTÍCULO 14- Adiciónese un nuevo inciso k), al artículo 4, de Ley 8634, “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”, de 23 de abril de 2008, y se corrija la numeración de la siguiente manera:
Artículo 4- Objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo
El SBD tendrá los siguientes objetivos:
(…) k) Establecer políticas crediticias aplicadas a promover el desarrollo empresarial de las Unidades Económicas Unipersonales y Unipersonales Compuestas, entre otros que promueva el Consejo Rector.”
ARTÍCULO 15- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
María Daniela Rojas Salas
María Marta Carballo Arce Carlos Felipe García Molina
Vanessa de Paul Castro Mora Leslye Rubén Bojorges León
Alejandro José Pacheco Castro Horacio Alvarado Bogantes
Melina Ajoy Palma Carlos Andrés Robles Obando
Diputadas y diputados
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 17-04-2023).