# Expediente 23619: Archivado el plan que ponía a Coprocom a aprobar tarifas de colegios

- Página: https://elcenso.com/leyes/23619
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 23 Y ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA RICA, LEY N° 9736 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023
- Publicada: 2023-05-02
- La Gaceta: 75
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 23.619, que daría a Coprocom la potestad de autorizar y modificar las tarifas mínimas de los colegios profesionales, quedó archivado en comisión y no llegó al plenario.

## A quién le toca

- Personas que usan servicios de profesionales agremiados a colegios con tarifas mínimas
- Profesionales jóvenes que quieren entrar al mercado laboral
- MIPYMEs que contratan servicios profesionales como insumo

## A quién beneficia

- Los consumidores podrían elegir precios más ajustados a su realidad económica
- Los profesionales jóvenes tendrían menos barreras de entrada
- Las MIPYMEs podrían abaratar transacciones y negocios

## Qué cambia

- Coprocom tendría la última palabra sobre las tarifas mínimas de los colegios
- Las resoluciones de Coprocom en esta materia serían inapelables
- La Asamblea tendría que consultar a Coprocom antes de crear nuevas tarifas profesionales

## Cláusulas a revisar

- **Resoluciones inapelables de Coprocom** (2): El proyecto daba a Coprocom la facultad de autorizar, revisar y modificar tarifas mínimas en cualquier momento, con resoluciones inapelables. Texto: "Las resoluciones de la COPROCOM en esta materia serán inapelables."
- **Consulta obligatoria a Coprocom** (2): La Asamblea tendría que consultar obligatoriamente a Coprocom antes de aprobar cualquier ley que cree nuevas tarifas profesionales, lo que le da a ese órgano una voz fija en la creación de leyes. Texto: "La Asamblea Legislativa deberá consultar obligatoriamente a la COPROCOM antes de autorizar cualquier ley que permita la creación de nuevas tarifas profesionales."

## Explicación

El proyecto de ley 23.619 está archivado. La Asamblea Legislativa no lo convirtió en ley y su trámite se detuvo en la Comisión de Asuntos Económicos. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

### Qué propone

El proyecto propone que Coprocom autorice, revise y modifique las tarifas mínimas de honorarios de las profesiones liberales que hoy tienen permiso legal para fijarlas. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

La propuesta de tarifas que hagan los colegios profesionales a Coprocom tendría que atender criterios técnicos, que deben ser de conocimiento público, y garantizar que sean mínimas para respetar los principios de competencia. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Los colegios que quieran fijar, cambiar o mantener tarifas mínimas tendrían que presentar una solicitud formal a Coprocom con las razones técnicas y de mercado necesarias. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

La Asamblea Legislativa tendría que consultar obligatoriamente a Coprocom antes de aprobar cualquier ley que cree nuevas tarifas profesionales. La aprobación de nuevos tarifarios se haría solo por excepción. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Las resoluciones de Coprocom en esta materia serían inapelables. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El Poder Ejecutivo tendría tres meses para reglamentar la ley, contados desde su vigencia. ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Los colegios que ya tenían tarifas aprobadas al entrar en vigencia la ley mantendrían las facultades de fiscalización sobre estas. ([art. Transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

### En qué va el trámite

El expediente 23.619 entró a la corriente legislativa el 13 de marzo de 2023 y venció su plazo cuatrienal el 13 de marzo de 2027. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

La Comisión de Asuntos Económicos recibió el proyecto el 10 de agosto de 2023, lo votó y dictaminó el 15 de octubre de 2024, y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 6 de febrero de 2025. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

El trámite registrado no muestra primer debate ni segundo debate en el plenario. El proyecto no se convirtió en ley. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La grabación V1 es un noticiero legislativo del 3 de julio de 2026 sobre nombramientos del Banco Central, lavado de dinero y visitas de autoridades españolas. ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=kGG3HgWN06U&t=22s)) La grabación V2 es una sesión ordinaria del 22 de abril de 2019 sobre tránsito y un parque nacional. ([video, 00:48:38](https://www.youtube.com/watch?v=9iPXbmFvPoU&t=2918s)) Ninguna menciona el expediente 23.619 ni las tarifas de colegios profesionales.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 56 garantiza el derecho de libre elección de trabajo y ordena al Estado impedir condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del hombre. ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El proyecto busca que las tarifas mínimas pasen por un filtro técnico de Coprocom, lo que podría leerse como un intento de evitar que las tarifas restrinjan la entrada de profesionales jóvenes. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes. ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El proyecto le pide a la Asamblea consultar a Coprocom antes de crear nuevas tarifas profesionales, pero la decisión final seguiría en manos del plenario. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza. ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El proyecto se presenta como una forma de abaratar el acceso a servicios profesionales, sobre todo para las MIPYMEs. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Si quiere empujar un tema parecido, puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados, que deciden si la adoptan. ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27))

También puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular, que brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley. ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27))

Si en el futuro un proyecto similar llega a comisión, puede pedir entrevistas con los diputados de esa comisión para argumentar a favor o en contra. ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Asuntos Económicos no envió el proyecto al plenario ni si hubo un dictamen negativo.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión del 15 de octubre de 2024.

El dossier no dice cuántos colegios profesionales tienen hoy tarifas mínimas ni cuáles son.

El dossier no incluye el criterio de la Corte Suprema de Justicia ni de la Procuraduría sobre este proyecto específico.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Formulario web de propuestas de ley de la Asamblea: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Consulta de estado de expedientes en la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre la tramitación del proyecto, las órdenes del día y las actas de Plenario y Comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevistas con diputados de la comisión: Pida entrevistas con los diputados de la comisión y argumente con motivos de fondo a favor o en contra del proyecto o de modificaciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 23619: REFORMA DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 23 Y ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA RICA, LEY N° 9736 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-02. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Asamblea Legislativa Notivias, 3 de julio 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-07-03. https://www.youtube.com/watch?v=kGG3HgWN06U
3. Sesión Ordinaria,, lunes 22 de abril 2019. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-04-22. https://www.youtube.com/watch?v=9iPXbmFvPoU
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 23 Y ADICIÓN DE UN
INCISO N) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE
LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA RICA,
LEY N.° 9736 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023

JORGE EDUARDO DENGO ROSABAL
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.619

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTOS DE LEY

REFORMA DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 23 Y ADICIÓN DE UN
INCISO N) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE
LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA RICA,
LEY N.° 9736 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023

Expediente N.° 23.619

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, la prestación de servicios profesionales de algunas disciplinas está sujeta a las regulaciones que establecen los respectivos Colegios Profesionales. Algunas de las potestades que tienen estos colegios son las de establecer tarifas de acatamiento obligatorio para el cobro de la prestación de servicios por parte de las personas que ejerzan profesiones reguladas por estos entes. Este aspecto evidentemente tiene un impacto en la dinámica de competencia entre los profesionales, pues el precio de su trabajo no lo determina la relación entre la oferta y la demanda, sino el respectivo Colegio.

En términos de los consumidores esto tiene un fuerte impacto al momento de acceder a los servicios profesionales. A diferencia de otros mercados de bienes y servicios, en el caso de las profesiones adscritas a Colegios Profesionales con tarifas reguladas, el usuario no puede elegir libremente por un precio que se adecúe a sus posibilidades económicas. Este tipo de regulaciones tiene como objetivo asegurar condiciones favorables para los agremiados, de forma que estos tengan un ingreso que el Colegio considere “justo”, o como se ha sostenido en diversos espacios por las autoridades de los Colegios Profesionales, un ingreso “digno” para el profesional.

En esta ecuación, quienes generalmente terminan en desventaja son los consumidores, ya sea porque no pueden acceder a los servicios cuando requieren de estos o porque pagan más de lo que realmente les permite su realidad económica. Esto se debe a que los Colegios Profesionales han hecho poco o nada por considerar la realidad de las personas al momento de establecer las tarifas a cobrar por parte de sus agremiados.

Implicaciones de la regulación de tarifas

En materia de regulación de tarifas, la evidencia es contundente al señalar que los precios fijos y los precios mínimos son los instrumentos reguladores que pueden producir los efectos más perjudiciales sobre la competencia, suprimiendo o reduciendo considerablemente los beneficios que los consumidores obtienen en los mercados competitivos. La evidencia también es contundente cuando se observa el efecto de la promoción de la competencia en el comportamiento del ejercicio liberal de las profesiones, pues en casos como los países de la Unión Europea, la desregulación dejó en evidencia que los controles de precios no son un instrumento regulador esencial para las profesiones con tarifas reguladas y que se podrían mantener eficazmente normas estrictas mediante otros mecanismos menos restrictivos.

Esto ha llevado a las autoridades europeas a continuar con la promoción de la competencia y la observancia de las condiciones de mercado de los servicios profesionales por más de 40 años, ajustando la legislación a las necesidades de realidad económica de los mercados en beneficio tanto de los consumidores como de los profesionales liberales, pues la falta de competencia por aspectos como las tarifas fijas supone una barrera de entrada para los profesionales jóvenes. En ese sentido, este proceso ha evidenciado que, en función de la profesión, podría haber entre un 3% y un 9 % más de personas trabajando en una profesión dada si los requisitos de acceso fueran menos estrictos. Se estima que la regulación supone una prima salarial global de aproximadamente el 4 % por término medio, lo que se traduce en unos precios más altos de los servicios prestados a los consumidores. A su vez, hacer que la regulación sea proporcional y adaptada a la realidad del mercado, por ejemplo, reduciendo las exigencias más restrictivas e injustificadas, ha mejorado la eficiencia de la asignación de recursos.

Realidad costarricense

Para encontrar criterios favorables a la promoción de la competencia basta con hacer referencia a la realidad costarricense. Y es que ya existen recomendaciones por parte de entes como la OCDE que hacen eco de la situación de los servicios profesionales y las tarifas que se cobran por ellos:

Promover la competencia en los servicios profesionales, evitando la fijación de tarifas mínimas, tendría un efecto positivo en la economía general, ya que estos servicios son insumos clave para todas las empresas. La experiencia internacional muestra que esto beneficia particularmente a las PYMES, ya que las empresas grandes pueden realizar estos servicios por sí mismas y evitar así la fijación de tarifas. Existe evidencia de que los servicios profesionales, como los legales, son relativamente costosos en Costa Rica.

Pese a toda la evidencia existente, así como las recomendaciones de la OCDE de eliminar las tarifas mínimas, la presión de los Colegios Profesionales ha evitado que Costa Rica de un paso importante en este campo, rechazando iniciativas como el proyecto de ley N.° 23.357 “Ley para eliminar la fijación de tarifas de honorarios obligatorios por servicios profesionales, reforma de la Ley N.° 7472 “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”, de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas”.

En el proceso de estudio del proyecto de ley N.° 23.357, se recibió el criterio de autoridades e interesados en el proyecto mediante audiencias y consultas realizadas en la Comisión Legislativa de Asuntos Jurídicos. Las entidades responsables de velar por los intereses de los consumidores ratificaron la necesidad de generar mayor competencia en los servicios profesionales. Tal fue el caso del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quienes corroboran que este tipo de tarifas obligatorias suponen una barrera de entrada para las personas jóvenes que desean incorporarse al mercado laboral:

La existencia de una tarifa mínima constituye un obstáculo para los profesionales jóvenes, ya que ante la decisión de escoger por un servicio que tiene el mismo costo, en un caso ofrecido por un profesional de amplia experiencia y en otro caso por un profesional sin experiencia o con menos experiencia, la decisión de consumo tenderá a inclinarse naturalmente por la primera opción.

Además, indica este Ministerio que el proyecto beneficia a los consumidores y a las empresas, especialmente MIPYMEs, que superan el 97% del parque empresarial del país, ya que promovería el abaratamiento de muchas de las transacciones y negocios que están efectúan, objeta además la equiparación de las tarifas mínimas con un salario mínimo, ya que en este subyace una relación obrero patronal, que se rige por normas distintas a las que resultan aplicables cuando se habla de tarifas mínimas. Señala que no se conoce la metodología empleada por los colegios profesionales para la definición de tarifas. Explica que las tarifas mínimas son una barrera de entrada para los nuevos profesionales y desmiente que la eliminación de las tarifas mínimas afecte la calidad del servicio, ya que tanto en el país como afuera, existen profesiones que no poseen tarifas mínimas sin que por eso sus servicios sean de mala calidad. Concluye que el MEIC aboga por la pronta aprobación del proyecto de ley en discusión, para permitir que la regulación de precios por servicios profesionales proceda, al igual que con el resto de bienes y servicios, en condiciones de excepción y en aplicación del artículo 5 de la Ley 7472 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Por su parte la Comisión para promover la competencia (COPROCOM), mediante el criterio expuesto en audiencia ante dicha comisión ratifica que la situación actual de las tarifas afecta a los consumidores, como ha sostenido a través del tiempo desde 1997, cuando se da el primer estudio de este órgano sobre la regulación de las tarifas mínimas. No obstante, COPROCOM reitera que la situación amerita una mayor liberalización que implique la eliminación de dichas tarifas, por lo que su criterio sobre el proyecto N.° 23.357 fue favorable al mismo.

Metodología para establecimiento de las tarifas

Pese a los criterios emitidos tanto por el MEIC como por COPROCOM a favor de la eliminación de las tarifas mínimas, así como el criterio de la Corte Suprema de Justicia sobre la no afectación del proyecto N.° 23.357 al funcionamiento del Poder Judicial, la Comisión de Asuntos Jurídicos por mayoría de 5 a 3 decidió rechazar el proyecto. Dentro de los argumentos mencionados están la afectación en la remuneración que podrían percibir los profesionales, así como aspectos relacionados a la calidad de los servicios.

Es necesario acotar, para efectos de comprender las motivaciones de este proyecto, que las tarifas obligatorias establecidas por los Colegios Profesionales no siguen ninguna metodología que sea de conocimiento público ni de las autoridades y que permita analizar su conveniencia tanto para las personas profesionales como para las usuarias de estos servicios.

Se desconoce a ciencia cierta la metodología empleada por los distintos Colegios Profesionales para la definición de tarifas, en los casos en que así sucede. De hecho, así lo reconoce la Coprocom en su estudio del 2021, al afirmar: “Respecto a la metodología utilizada para realizar dicho cálculo, las respuestas fueron muy variadas, algunos tienen metodologías propias desarrolladas, otros señalan que el desarrollo comunal es actuarial o bien las tarifas establecidas se incrementan por costo de vida. Otros señalaron que realizan un estudio de mercado para determinar las tarifas”. Esto apunta a la existencia de una disparidad en la forma en que los colegios fijan sus tarifas, la cual desconocen los consumidores. (el resaltado no es propio del original)

Por ello, como una forma de promover la competencia que tanto se ha recomendado por diversos entes aquí referenciados, se plantea un escenario intermedio respecto a las tarifas obligatorias por la prestación de servicios profesionales establecidas por los Colegios Profesionales, donde sea un ente u órgano independiente quien apruebe las tarifas a implementar por parte de los Colegios Profesionales. También, que sea este, el encargado de velar porque las tarifas propuestas cumplan con criterios técnicos que garanticen una competencia efectiva e incorpore aspectos de competencia económica que no permitan la exclusión de las personas al acceso a los servicios profesionales por razón de tarifas excesivas.

Dada la naturaleza de esta tarea, y considerando que el objetivo y fin de COPROCOM es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos de los consumidores, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas, que se propone otorgar a este organismo la tarea antes descrita relativa a la aprobación y revisión de las tarifas y las metodologías utilizadas propuestas por los Colegios Profesionales para la prestación de servicios profesionales.

De esta manera la presente iniciativa pretende que todos los colegios profesionales que actualmente tienen tarifas mínimas deban obtener la aprobación por parte de COPROCOM de las tarifas que propongan, siendo que dichas tarifas deberán necesariamente atender a criterios técnicos y garantizar ser mínimas para que haya competencia real en el mercado, además COPROCOM tendrá la facultad inapelable para modificar las tarifas, de esta manera cualquier colegio que quiera establecer tarifas mínimas tendrá que hacer una solicitud formal ante dicha entidad estableciendo las razones técnicas y de mercado necesario para hacerlo. La aprobación de nuevos tarifarios atenderá a principios de competencia económica y se hará solo por excepción.

Esta posibilidad fue expuesta ante las autoridades de COPROCOM, que, si bien consideran que dado los estudios realizados el escenario ideal sería la eliminación de las tarifas, perciben esta idea como una alternativa positiva para la promoción de la competencia en los servicios profesionales. Así lo expresó doña Isaura Guillén Mora (Comisionada Presidenta, COPROCOM):

(…) Creo que cualquier sistema que transite a una mayor rigurosidad técnica, donde se definan los elementos claves que se introducen en la tarifa, porque esas variables son importantes y como se van a fijar y la metodología que se va a seguir y cada cuanto se va a realizar y quien va a ser el órgano y cómo va a estar compuesto ese órgano, o sea es mejor, si evidentemente -en mi opinión personal- que a lo que hay ahorita, donde no hay ninguna transparencia y homogeneidad, de cómo se fijan y prácticamente está a la buena voluntad de un órgano, que es juez y parte, porque eso no lo podemos obviar, no, ósea, ellos son los mismos agremiados que no estamos diciendo que el colegio no deba existir, que no tenga un fin loable, que no pueda hacer muchas cosas para el desarrollo profesional y demás, pero si yo estoy fijando mí mismo precio, voy a tener incentivos. Eso es inherente a la naturaleza, no, esté humana. (…)

De la misma forma, don Guillermo Rojas Guzmán, menciona lo siguiente respecto a la posibilidad de que un tercero se encargue de la aprobación y revisión de las tarifas y las metodologías utilizadas propuestas por los Colegios Profesionales para la prestación de servicios profesionales:

(…) Yo concuerdo igual con la posición de mis compañeras comisionadas en el sentido de que es mejor al menos un órgano independiente, que pueda revisar o valorar el tema tarifario que sean los propios colegios, sin embargo, que tenga la posibilidad, dentro de su exégesis técnica, poder llegar a determinar la bondad o no de la regulación, no simplemente regular por regular, sino que efectivamente tenga y hayan condiciones de mercado, para que efectivamente se considere que es necesario una regulación cartelaria de precios. Tal y como actualmente, sucede con el tema de las tarifas mínimas.

Un tema importante es que, por ley, Ley 9736, en la que se crea COPROCOM precisamente dentro de las competencias otorgadas a este órgano, está la posibilidad de emitir estos estudios de carácter técnico como una orientación para política pública, para el Primer Poder de la República, así como también para el ejercicio de las decisiones de política fundamental de parte del Poder Ejecutivo. (…) (el subrayado no es propio del original)

Por las anteriores razones someto a discusión de los señores diputados, para su debida aprobación, el siguiente proyecto de ley:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 23 Y ADICIÓN DE UN
INCISO N) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE
LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA RICA,
LEY N.° 9736 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023

### ARTÍCULO 1- Refórmese el párrafo tercero del artículo 23 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, Ley N.° 9736 del 5 de setiembre del dos mil diecinueve para que en adelante se lea:

### Artículo 23- Estudios de mercado

(…)

Las recomendaciones que emita el Órgano Superior de cada autoridad de competencia, en virtud de los estudios de mercado, no tendrán efectos vinculantes a excepción de las aprobaciones de tarifas de Colegios Profesionales en donde las resoluciones que emita el Órgano Superior sí serán vinculantes y de acatamiento obligatorio.

(…)

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso n) al artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N.° 9736 del 5 de septiembre del 2023, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 3- Funciones y potestades de las autoridades de competencia

La Coprocom tendrá las siguientes funciones y potestades:

(…)

n) Autorizar, revisar y modificar, en cualquier momento, las tarifas mínimas de honorarios de cualquier profesión liberal que tuviera autorización legal anterior para fijar las referidas tarifas. La propuesta de tarifas que podrán realizar los colegios profesionales a la Coprocom para su autorización deberá atender a criterios técnicos, los cuales deberán ser conocimiento público y además garantizar ser mínimas para asegurar que se respeten los principios de competencia protegidos por la Constitución Política, la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, Ley número 7472 del 20 de diciembre de 1997, la presente ley, así como el beneficio de la colectividad que debe anteponerse al interés gremial de los colegios profesionales. Los colegios profesionales autorizados por ley para fijar tarifas mínimas y que pretendan renovarlas o modificarlas, deberán presentar una solicitud formal ante la COPROCOM, donde definan las razones técnicas y de mercado necesarias para hacerlo. La Asamblea Legislativa deberá consultar obligatoriamente a la COPROCOM antes de autorizar cualquier ley que permita la creación de nuevas tarifas profesionales. La aprobación de nuevos tarifarios atenderá a principios de competencia económica y se hará solo por excepción. Las resoluciones de la COPROCOM en esta materia serán inapelables.

### ARTÍCULO 3- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro del término de tres meses, contado a partir de su vigencia.

### TRANSITORIO I- Los colegios profesionales que cuenten con tarifas aprobadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley mantendrán las facultades de fiscalización sobre estas.

Rige a partir de su publicación

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Gilberto Arnoldo Campos Cruz Eliécer Feinzaig Mintz

Luis Diego Vargas Rodríguez Kattia Cambronero Aguiluz

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 18-04-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23619). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.