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Proyecto

El proyecto de buses ya es la Ley 10876 y quita el cobro por equipaje

La Ley 10876, que salió del expediente 23621, obliga a los autobuses interprovinciales a llevar equipaje y objetos de uso personal sin cobro extra.

Título oficial LEY PARA ELIMINAR EL COBRO DE TARIFAS POR TRANSPORTAR OBJETOS PARA EL USO O DESENVOLVIMIENTO DIARIO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MODALIDAD DE AUTOBÚS Y PARA FOMENTAR EL TRANSPORTE INTERMODAL DE PASAJEROS. ANTES DENOMINADO: LEY PARA ELIMINAR EL COBRO DE TARIFAS POR TRANSPORTAR OBJETOS PARA EL USO O DESENVOLVIMIENTO DIARIO, EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MODALIDAD DE AUTOBÚS Y PARA FOMENTAR EL TRANSPORTE INTERMODAL DE PASAJEROS. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY PARA FOMENTAR EL TRANSPORTE INTERMODAL DE PASAJEROS Y ELIMINAR EL COBRO DE TARIFAS POR TRANSPORTAR OBJETOS PARA EL USO O DESENVOLVIMIENTO DIARIO, EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MODALIDAD DE AUTOBÚS)

Atención: La ley quita un cobro a los usuarios de autobuses interprovinciales, pero deja al CTP la potestad de limitar cuánto equipaje puede llevar cada persona.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Consejo de Transporte Público

    La ley deja en manos del CTP la potestad de restringir la cantidad de equipaje y objetos de uso personal si superan el peso máximo de la unidad.

    En caso de que el equipaje y los objetos de uso personal sobrepasen el peso máximo recomendado para la unidad, según sus especificaciones de fábrica, el Consejo de Transporte Público (CTP) podrá restringir la cantidad de equipaje y objetos de uso personal de cada persona usuaria.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que viajan en autobús en rutas interprovinciales, regulares o directas
  • Empresarios de transporte remunerado de personas en modalidad de autobús
  • El Consejo de Transporte Público, que debe dictar las disposiciones de aplicación

A quién beneficia

  • El equipaje y los objetos de uso personal se transportan sin costo adicional ni implícito en rutas interprovinciales
  • La ley define qué cuenta como equipaje y como objeto de uso personal
  • El CTP puede limitar la cantidad si se supera el peso máximo de la unidad

Qué cambia

  • Los empresarios de autobuses interprovinciales asumen una obligación nueva de transporte sin cobro
  • El CTP tiene seis meses para dictar las disposiciones de aplicación
  • Mientras tanto siguen vigentes los lineamientos del acuerdo 7.12 de 2016

La explicación completa

El expediente 23621 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10876, publicada y vigente 1. La Asamblea la aprobó el 18 de febrero de 2026 y rige desde su publicación (art. 1).

Qué propone

La ley reforma el artículo 1 de la Ley 3503 para definir qué es equipaje y qué son objetos de uso personal en los autobuses (art. 1). El equipaje incluye bolsos, bolsas, maletas, maletines, salveques o cualquier recipiente para pertenencias lícitas. Los objetos de uso personal son cosas lícitas que la persona necesita para su actividad diaria, como equipo deportivo, instrumentos musicales, equipo fotográfico, bicicletas plegables, patinetas y scooters.

La ley también agrega una obligación nueva al artículo 17 de la Ley 3503 (art. 2). El empresario de transporte debe llevar el equipaje y los objetos de uso personal "sin costo alguno adicional o implícito para las personas usuarias o para las tarifas fijadas". Esa obligación aplica solo si la persona viaja en la misma unidad, si el autobús tiene maleteros sobre los asientos o accesibles por compuertas laterales, y si la unidad cubre una ruta interprovincial, regular o directa.

Si el equipaje o los objetos superan el peso máximo recomendado para la unidad, el Consejo de Transporte Público (CTP) podrá limitar cuánto puede llevar cada persona (art. 2).

El transitorio único da seis meses a la Junta Directiva del CTP para dictar las disposiciones de aplicación (art. 2). Mientras tanto siguen vigentes los lineamientos del acuerdo número 7.12, de la sesión ordinaria número 61-2016, del 1 de diciembre de 2016.

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra la presentación el 14 de marzo de 2023 y el dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) el 13 de agosto de 2024 2. El texto aprobado lleva la firma de la Comisión Legislativa Plena Tercera y de la Asamblea, ambas del 18 de febrero de 2026 (art. 1).

La Ley 10876 aparece como vigente en el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) 1. El Poder Ejecutivo la ejecutó y publicó el 26 de marzo de 2026.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10876 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley regula un servicio público y fija obligaciones a los empresarios de transporte, algo que la Constitución permite a la Asamblea por la vía de la ley Constitución, art. 121.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10876 reforma y adiciona artículos de la Ley 3503, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto aprobado y la ejecución del 26 de marzo de 2026 apuntan a que se cumplieron esos pasos 1.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. Quitar el cobro por equipaje en rutas interprovinciales va en esa dirección, aunque la ley no lo dice con esas palabras (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un autobús interprovincial le cobra por llevar equipaje o un objeto de uso personal, puede presentar una queja ante la ARESEP guía, p. 95. La guía indica que todo ciudadano puede denunciar a un operador de servicios públicos cuando no cumple las leyes o su contrato.

Paso a paso: primero intente un entendimiento directo con la empresa. Si se lo rechazan, la empresa debe darle las razones por escrito y enviar copia a la ARESEP guía, p. 95.

Luego puede mandar la queja al correo usuario@aresep.go.cr o descargar el formulario en la página web de ARESEP guía, p. 95. La empresa debe responderle en diez días hábiles.

También puede pedir el Consejero del Usuario si hay una audiencia o consulta pública sobre tarifas de transporte guía, p. 94. Ese consejero brinda asesoría técnica y legal a usuarios, comunidades, grupos organizados, líderes y vecinos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cobraban los autobuses por equipaje antes de la ley.

El dossier no dice si la ley ya se aplica en todas las rutas interprovinciales del país.

El dossier no incluye el texto de las disposiciones que el CTP debía dictar en seis meses.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley reforma otra ley por la vía que permite el artículo 121 y siguió el trámite del artículo 124. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 1 de la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La Ley 10876 reforma la Ley 3503, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiséis."

    Sin choque aparente El texto muestra la aprobación de la Asamblea y la ejecución del Poder Ejecutivo el 26 de marzo de 2026. El dossier no detalla los dos debates, pero el trámite registrado y la publicación apuntan a que se cumplió.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"Transportar, sin costo alguno adicional o implícito para las personas usuarias o para las tarifas fijadas, el equipaje y los objetos de uso personal"

    Sin choque aparente Quitar el cobro por equipaje en rutas interprovinciales va en la dirección de procurar bienestar, aunque la ley no lo plantea en esos términos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10876: Ley para eliminar el cobro de tarifas por transportar objetos para el uso o desenvolvimientodiario en el servicio público de transporte modalidad de autobús y para fomentar el transporte intermodal de pasajeros (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/03/2026
  2. Expediente 23621: LEY PARA ELIMINAR EL COBRO DE TARIFAS POR TRANSPORTAR OBJETOS PARA EL USO O DESENVOLVIMIENTO DIARIO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MODALIDAD DE AUTOBÚS Y PARA FOMENTAR EL TRANSPORTE INTERMODAL DE PASAJEROS. ANTES DENOMINADO: LEY PARA ELIMINAR EL COBRO DE TARIFAS POR TRANSPORTAR OBJETOS PARA EL USO O DESENVOLVIMIENTO DIARIO, EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MODALIDAD DE AUTOBÚS Y PARA FOMENTAR EL TRANSPORTE INTERMODAL DE PASAJEROS. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY PARA FOMENTAR EL TRANSPORTE INTERMODAL DE PASAJEROS Y ELIMINAR EL COBRO DE TARIFAS POR TRANSPORTAR OBJETOS PARA EL USO O DESENVOLVIMIENTO DIARIO, EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MODALIDAD DE AUTOBÚS) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-04-28
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA

LEY PARA ELIMINAR EL COBRO DE TARIFAS POR TRANSPORTAR OBJETOS PARA EL USO O DESENVOLVIMIENTO DIARIO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MODALIDAD DE AUTOBÚS Y PARA FOMENTAR EL TRANSPORTE INTERMODAL DE PASAJEROS

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10876

EXPEDIENTE N.º 23.621

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10876

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR EL COBRO DE TARIFAS POR TRANSPORTAR OBJETOS PARA EL USO O DESENVOLVIMIENTO DIARIO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MODALIDAD DE AUTOBÚS Y PARA FOMENTAR EL TRANSPORTE INTERMODAL DE PASAJEROS

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965. El texto es el siguiente:

Artículo 1- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

La prestación es delegada en particulares a quienes autoriza expresamente, de acuerdo con las normas aquí establecidas.

Para los efectos de esta ley, los términos siguientes se definen así:

Ruta: trayecto que recorren, entre dos puntos llamados terminales, los vehículos de transporte remunerado de personas.

Línea: servicio de transporte que se presta en determinada ruta.

Concesión: derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

Tarifa: retribución económica fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como contraprestación por el servicio de transporte.

Aresep: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Equipaje: cualquier tipo de bolso, bolsa, maleta, maletín, maleta de viaje, salveque o cualquier tipo de recipiente utilizado para trasladar pertenencias lícitas y permitidas para que sean transportadas en unidades de autobús que, de conformidad con las disposiciones sobre peso y dimensiones máximas que establezca el Consejo de Transporte Público, las cuales se fundamentarán en criterios técnicos relacionados con el peso máximo que la unidad puede transportar de acuerdo con sus especificaciones de fábrica, sea factible transportar en los maleteros de los autobuses ubicados sobre los asientos de los pasajeros, o bien, en los maleteros accesibles por las compuertas laterales externas de las unidades de autobús, siempre y cuando la unidad cuente con uno o ambos de estos espacios.

Objetos de uso personal: cualquier objeto lícito que la persona usuaria requiera para su actividad o desenvolvimiento diario que, de conformidad con las disposiciones sobre peso y dimensiones máximas que establezca el Consejo de Transporte Público, sea factible transportar en los maleteros internos de los autobuses, ubicados sobre los asientos de los pasajeros, o bien, en los maleteros accesibles por las compuertas laterales externas de las unidades de autobús, siempre y cuando la unidad cuente con uno o ambos de estos espacios. Se consideran objetos de uso personal: el equipo deportivo, los instrumentos musicales, el equipo fotográfico como pedestales o trípodes, etc.; las bicicletas plegables, patinetas y scooters plegables, scooters no plegables y cualquier otro que, por su peso y dimensión, se puedan transportar en las unidades de autobús, de conformidad con las disposiciones del Consejo de Transporte Público, las cuales se fundamentarán en criterios técnicos relacionados con el peso máximo que la unidad puede transportar, de acuerdo con sus especificaciones de fábrica.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo inciso b) al artículo 17 de la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965, y se corre la numeración como corresponda. El texto es el siguiente:

Artículo 17- Son obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:

(...)

b) Transportar, sin costo alguno adicional o implícito para las personas usuarias o para las tarifas fijadas, el equipaje y los objetos de uso personal, siempre y cuando la persona usuaria viaje en la misma unidad en que se transporta el equipaje u objeto y la unidad de autobús cuente con maleteros ubicados sobre los asientos de los pasajeros o con maleteros ubicados accesibles por compuertas laterales externas, y esta se utilice para brindar el servicio en una ruta interprovincial, sea este regular o directo.

En caso de que el equipaje y los objetos de uso personal sobrepasen el peso máximo recomendado para la unidad, según sus especificaciones de fábrica, el Consejo de Transporte Público (CTP) podrá restringir la cantidad de equipaje y objetos de uso personal de cada persona usuaria. (...)

TRANSITORIO ÚNICO- En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público deberá dictar las disposiciones pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en relación con el transporte de objetos de uso personal y de equipaje en el transporte remunerado de personas modalidad autobús.

Durante ese periodo se continuarán aplicando los lineamientos vigentes emitidos por la Junta Directiva de dicho Consejo, para el traslado, la custodia y entrega del equipaje de los usuarios de transporte público modalidad autobús, mediante acuerdo número 7.12, de la sesión ordinaria número 61-2016, de 1 de diciembre de 2016.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

Óscar Izquierdo Sandí Alejandro José Pacheco Castro Presidente Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

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