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Expediente23624Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que sacaba de la regla fiscal los giros de la Junta de Protección Social

El expediente 23.624, que proponía excluir de la regla fiscal las transferencias del programa de bienestar social de la JPS, quedó archivado en comisión y no llegó a ser ley.

Título oficial LEY PARA EXCLUIR LOS RECURSOS DESTINADOS A LA POBLACIÓN EN VULNERABILIDAD SOCIAL Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD PÚBLICA, PROVENIENTES DE LAS TRANSFERENCIAS DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, DE LA LEY NÚMERO 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 4 DE DICIEMBRE DEL 2018

A quién le toca

  • Organizaciones sociales que reciben giros del programa de bienestar social de la JPS
  • Personas en vulnerabilidad social atendidas por proyectos de discapacidad, adultos mayores, cáncer y VIH
  • La Junta de Protección Social y su programa de Gestión Social

A quién beneficia

  • Las organizaciones sociales habrían recibido los giros sin el límite de la regla fiscal
  • Los 139 proyectos sociales que en 2022 no recibieron 10.794 millones de colones

Qué cambia

  • El proyecto no se convirtió en ley y el límite de gasto de la Ley 9635 sigue igual
  • El expediente quedó archivado tras el dictamen de la Comisión de Hacendarios

La explicación completa

Qué propone

El expediente 23.624 ya no está en discusión: quedó archivado. El proyecto proponía agregar un párrafo al artículo 6 de la Ley 9635, la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. 1). Ese artículo 6 es el que enumera las excepciones a la regla fiscal.

El párrafo nuevo decía: "Las transferencias provenientes del programa de bienestar social que realiza la Junta de Protección Social (JPS), para la atención única y exclusiva de los programas, proyectos y ayudas técnicas, destinadas a la población en vulnerabilidad social y mejoramiento de la salud pública" (art. 1).

En palabras simples: la JPS vende lotería y juegos de azar, y con esas utilidades gira plata a organizaciones sociales 2. La regla fiscal de la Ley 9635 trata esos giros como gasto y les pone un límite (art. 1). El proyecto quería que esos giros quedaran fuera de ese límite.

El texto cita el caso de 2022. Ese año la JPS no logró girar ₡10.794 millones destinados a 139 proyectos sociales, según el propio proyecto (art. 1). Entre las áreas afectadas menciona Fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica con ₡3.285.894.920 y Discapacidad con ₡2.074.438.403.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado y no se convirtió en ley. La ficha del expediente registra el ingreso a la Comisión de Hacendarios (Área VI) el 28 de abril de 2023 1. También registra la votación y el dictamen en esa comisión el 13 de febrero de 2024.

El último paso anotado es la remisión a la Secretaría del Directorio el 27 de febrero de 2024 1. El plazo cuatrienal vencía el 15 de marzo de 2027.

Para que un proyecto sea ley hacen falta dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Este expediente no llegó a esa etapa 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto tocaba una ley ordinaria sobre responsabilidad fiscal y no reformaba la Constitución (art. 1).

Hay un punto que conviene mirar. La Constitución protege los fondos de los seguros sociales y dice que no podrán usarse para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. El proyecto habla de plata de la JPS para salud pública y población vulnerable, no de las reservas de la Caja (art. 1).

También hay una duda de trámite. La Constitución pide oír la opinión de una institución autónoma antes de discutir proyectos que la afecten Constitución, art. 190. El dossier no muestra si la JPS fue oída en la comisión 1.

Qué puede hacer usted

Este expediente está archivado, así que no hay debate abierto para incidir. Aun así, la guía de participación ciudadana ofrece herramientas que sirven para casos parecidos.

Puede pedir información sobre el estado de un proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre la tramitación de proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y de Comisión guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Si detecta un manejo irregular de plata pública en estos giros, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica el portal de denuncia electrónica y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión dictaminó el proyecto ni qué decía ese dictamen.

El dossier no permite saber si la JPS fue consultada durante el trámite.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. Hay una duda sobre si se oyó a la JPS, institución autónoma, antes de dictaminar.

  1. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 1"Las transferencias provenientes del programa de bienestar social que realiza la Junta de Protección Social (JPS), para la atención única y exclusiva de los programas, proyectos y ayudas técnicas, destinadas a la población en vulnerabilidad social y mejoramiento de la salud pública."

    Hay dudas El proyecto afecta a la JPS, que es una institución autónoma. La Constitución pide oír su opinión antes de discutirlo. El expediente no muestra si eso pasó.

  2. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 1"Las transferencias provenientes del programa de bienestar social que realiza la Junta de Protección Social (JPS), para la atención única y exclusiva de los programas, proyectos y ayudas técnicas, destinadas a la población en vulnerabilidad social y mejoramiento de la salud pública."

    Sin choque aparente La protección constitucional cubre los fondos de los seguros sociales de la Caja. El proyecto habla de plata de la JPS para salud pública, no de las reservas de la Caja.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23624: LEY PARA EXCLUIR LOS RECURSOS DESTINADOS A LA POBLACIÓN EN VULNERABILIDAD SOCIAL Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD PÚBLICA, PROVENIENTES DE LAS TRANSFERENCIAS DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, DE LA LEY NÚMERO 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-04-28
  2. Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/02/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EXCLUIR LOS RECURSOS DESTINADOS A LA POBLACIÓN EN VULNERABILIDAD SOCIAL Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD PÚBLICA, PROVENIENTES DE LAS TRANSFERENCIAS DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, DE LA LEY N.° 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 4 DE DICIEMBRE DEL 2018

JOSÉ JOAQUÍN HERNÁNDEZ ROJAS DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.624

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EXCLUIR LOS RECURSOS DESTINADOS A LA POBLACIÓN EN VULNERABILIDAD SOCIAL Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD PÚBLICA, PROVENIENTES DE LAS TRANSFERENCIAS DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, DE LA LEY N.° 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 4 DE DICIEMBRE DEL 2018

Expediente N.° 23.624

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta de Protección Social (JPS) fue creada el 3 de julio de 1845 en esa época se llamaba Junta de Caridad por ser una institución encargada de los programas de bienestar social. Tiene dos unidades de negocio diferentes, cada una de las cuales ofrece oportunidades de crecimiento y rentabilidad diferentes, y que exigen un planteamiento estratégico distinto; esa conceptualización dimensiona la razón de existencia institucional hacia dos propósitos básicos en su administración: las loterías nacionales y los Camposantos.

La misión de la Junta de Protección Social (JPS) es contribuir con la salud pública, el bienestar y la calidad de vida de las poblaciones en pobreza y vulnerabilidad social por medio de la administración de las loterías, juegos de azar y la prestación de servicios en los campos santos.

Asimismo, dentro de los objetivos estratégicos de la Junta de Protección Social (JPS) están contribuir en la generación de un cambio en las condiciones de vida de las poblaciones vulnerables, mediante un incremento principalmente en la cobertura geográfica de organizaciones sociales en zonas prioritarias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo e incrementar las utilidades netas, al menos en un 5% anual (resultado de la suma del IMAE y la inflación proyectados) para el período, mediante la innovación y crecimiento de la cartera de productos.

La Junta de Protección Social (JPS) por medio del Departamento de Gestión Social, tiene como fin…”Procurar el bienestar de personas y sectores sociales vulnerables del país, mediante la distribución equitativa de las loterías y otros juegos de azar, así como de los recursos generados con la comercialización de estos productos”; por lo que atiende todo lo relacionado con el giro de las transferencias corrientes y de capital para programas y proyectos de organizaciones de bienestar social y de mejoramiento de la salud, en ese sentido, es importante indicar que este:

[…] tiene entre sus funciones principales el giro de fondos a las entidades públicas y privadas que la Ley dispone, la transferencia de recursos a las organizaciones sociales, así como la ejecución del Programa de Ayudas Técnicas. Para ese efecto, evalúa y realiza estudios técnicos a las organizaciones solicitantes de recursos económicos para apoyo a la gestión, proyectos específicos, y ayudas técnicas, lleva el registro de las entidades beneficiarias, con el fin de recomendar a la Junta Directiva su aprobación.

La gestión de dichos recursos se materializa por medio de cuatro modalidades de entrega de recursos a sus beneficiarios, los cuales corresponden a los siguientes:

a) Programa de Apoyo a la Gestión: A través de este programa se destina un porcentaje de los recursos correspondientes a las áreas que brindan atención directa a los beneficiarios, ejecutan programas de atención, apoyo o capacitación, con el fin de coadyuvar por medio de la transferencia de recursos y asesoría técnica, en el mejoramiento de la calidad de vida de la población en condición de vulnerabilidad de la sociedad costarricense.

b) Programa de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la Gestión: Programa desarrollado por la Junta mediante el que se apoya con recursos adicionales a las entidades que perciben recursos para Apoyo a la Gestión, de manera que puedan atender en forma más rápida necesidades de reposición de mobiliario, equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones menores en planta física.

c) Proyectos Específicos: Programa de la Junta mediante el cual se distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8 de la Ley N.º 8718, estén o no inscritas en el programa de Apoyo a la gestión. En el caso de las organizaciones inscritas en la JPS deberán incorporarlos en el plan de trabajo de cada año, caso contrario deberán consultar con la persona encargada de cada área de atención para su presentación. Ver requisitos en el área según corresponda.

d) Programa de Giros Directos: Es la transferencia directa que se realiza a organizaciones para el desarrollo de sus programas, entre ellas: Cruz Roja, CCSS, Hogares Crea, Banco Hipotecario de la Vivienda, Consejo de la Persona Joven, Asociación Costarricense para el Tamizaje.

Por medio de las distintas trasferencias de recursos que realiza anualmente a las organizaciones sociales se contribuye y beneficia a múltiples sectores vulnerables de la sociedad costarricense, y los cuales se encuentran vinculados a los desafíos que persisten en el contexto nacional y mundial relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), compromiso que ha sido reafirmado por Costa Rica, mediante el Decreto N.° 40203-PLAN-RE-Minae de “Gobernanza e implementación de los objetivos de desarrollo sostenible en Costa Rica”. De manera, que esta institución realiza un aporte muy significativo, impactando directamente varios ODS que se encuentran estrechamente interrelacionados, y que pretenden “erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible”; asimismo, “para alcanzar estas metas, todo el mundo tiene que hacer su parte: los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y personas como usted”, siendo evidente que por medio de la JPS se atienden necesidades de determinadas poblaciones, se da respuesta a problemáticas sentidas, se ejecutan distintos proyectos y finalmente se ofrece calidad de vida a la población por medio del valor público que genera la institución.

A nivel de estructura presupuestaria la institución posee cuatro programas que abarcan de manera integral todo el quehacer, destacando entre esos, como se indicó anteriormente, el programa de “gestión social”, de la información suministrada por el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) de la Contraloría General de la República (CGR), se extraen las liquidaciones presupuestarias de los últimos 4 años hasta diciembre 2022 de la Junta de Protección Social (JPS), específicamente del programa de Gestión Social, el cual alcanzó las siguientes ejecuciones reales:

  • Período 2022: ₡36.829.563.381, 47

  • Período 2021: ₡27.248.527.762,62

  • Período 2020: ₡41.275.405.665,42

  • Período 2019: ₡40.164.424.098,94

Entre las áreas de atención que indicó la Ley N.º 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de Rentas de las Loterías Nacionales, en la cual la Junta de Protección Social (JPS) había beneficiado a más de cuatrocientas (400) organizaciones, agrupadas en los diferentes sectores contemplados en los artículos 8) y 13) de esta norma, y que eran los siguientes:

  • Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)

  • Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

  • Cruz Roja Costarricense

  • Comisión Nacional de Emergencias

  • Caja Costarricense de Seguro Social en el Régimen de Pensiones no Contributivo

  • Juntas administrativas de escuelas de enseñanza especial

  • Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

  • Banco Hipotecario de la Vivienda

  • Asociación Costarricense para el Tamizaje y la prevención de Discapacidades en el Niño

  • Personas menores en condición de abandono y vulnerabilidad

  • Entidades que atienden y protegen al adulto mayor (hogares de ancianos)

  • Centros diurnos para ancianos

  • Asociaciones pro-hospitales para compra de equipo médico

  • Personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales

  • Programas para la prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y alcoholismo

  • Programas para prevención y atención del cáncer

  • Menores privados de libertad o con padres privados de libertad

  • Organizaciones dedicadas a la prevención y lucha de enfermedades de transmisión sexual

  • Hogares Crea

  • Asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos

  • Programas para la atención de víctimas de explotación sexual

  • Asociación Gerontológica Costarricense

  • Centro Psiquiátrico Penitenciario

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el funcionamiento de la institución ha sido limitado, a pesar que sus ingresos son generados por sí misma, con las utilidades de las ventas de loterías y juegos de azar, no por impuestos o transferencias del gobierno central, principio básico para aquellas entidades que deben contener su gasto, y por ende, estar incorporadas en dicha ley.

Fuente: elaboración propia, según información del SIPP-CGR.

Como se puede observar, las subejecuciones presupuestarias, se vieron influenciadas por la contención del gasto y las áreas que están sujetas a los recursos del Programa 04, “Bienestar Social”, durante el último año 2022, la Junta de Protección Social (JPS) dio a conocer que no había logrado girar los ₡10.794 millones destinados a 139 proyectos sociales, debido al límite de gasto que impone la regla fiscal. Entre las áreas afectadas y sus montos están:

  • Fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica con ₡3.285.894.920.

  • Discapacidad con ₡2.074.438.403.

  • Hogares de PAM con ₡1.468.647.040.

  • Centros Diurnos con ₡1.013.543.760.

  • VIH con ₡892.128.000.

  • Cáncer con ₡764.550.000.

  • Necesidad COVID con ₡719.482.226.

  • Menores con ₡290.052.000.

  • Farmacodependencia con ₡138.681.900.

  • Juntas Administrativas con ₡116.993.600.

Asimismo, la Junta de Protección Social (JPS), ha indicado a los medios de comunicación que las rebajas que han realizado a las organizaciones, entre ellas la Asociación Transvida, Asociación Esperanza Viva y Asociación Demográfica Costarricense, entre otras, han sido por consecuencia directa del límite de gasto que impone la regla fiscal contenida en la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N.° 9635, ya que esas transferencias de dinero son clasificadas como “gasto”. Regla fiscal impide a la JPS girar 10.794 millones a 139 proyectos sociales - Delfino.cr.

Por las razones expuestas, es urgente que las transferencias provenientes del programa de bienestar social que realiza la Junta de Protección Social (JPS), para la atención única y exclusiva de los programas, proyectos y ayudas técnicas, destinadas a la población en vulnerabilidad social y mejoramiento de la salud pública, sean excluidos Ley N.° 9635, ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, adicionando un párrafo al artículo 6 en referencia a las Excepciones, del título IV Responsabilidad Fiscal de la República, capítulo I Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios; y por tal motivo someto a consideración de los señores y señoras diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EXCLUIR LOS RECURSOS DESTINADOS A LA POBLACIÓN EN VULNERABILIDAD SOCIAL Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD PÚBLICA, PROVENIENTES DE LAS TRANSFERENCIAS DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, DE LA LEY N.° 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 4 DE DICIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al artículo 6 Excepciones, del título IV Responsabilidad Fiscal de la República, capítulo I Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios, de la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, cuyo texto dirá:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

Las transferencias provenientes del programa de bienestar social que realiza la Junta de Protección Social (JPS), para la atención única y exclusiva de los programas, proyectos y ayudas técnicas, destinadas a la población en vulnerabilidad social y mejoramiento de la salud pública.

Rige a partir de su publicación.

José Joaquín Hernández Rojas Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 11-04-2023).

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