# Expediente 23627: Proyecto abre la compra directa de alcohol industrial

- Página: https://elcenso.com/leyes/23627
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE ALCOHOL PARA EL USO INDUSTRIAL
- Publicada: 2023-05-04
- La Gaceta: 77
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.627 propone que cualquier usuario de alcohol pueda importarlo o comprarlo directo al productor, sin pasar por Fanal, y saca el alcohol industrial del estanco.

## A quién le toca

- Industrias que usan alcohol como materia prima: podrían importarlo o comprarlo directo al productor nacional.
- Productores privados de alcohol: podrían producir y exportar todo tipo de alcoholes.
- Recope: sería la única facultada para regular, controlar y comercializar alcohol carburante.
- Gasolineras: el MEIC les exigiría modificaciones para vender alcohol carburante.
- Ingenios azucareros y LAICA: siguen controlando la calidad de alcoholes de exportación junto con el MEIC.

## A quién beneficia

- Los usuarios de alcohol industrial podrían importar libremente o comprar directo al productor nacional.
- Los productores privados podrían producir y exportar todo tipo de alcoholes, incluido el etílico.
- Recope queda autorizada para financiar las modificaciones de las gasolineras.

## Qué cambia

- El alcohol de uso industrial y agrícola dejaría de ser artículo estancado.
- El aguardiente seguiría como artículo estancado.
- El MEIC emitiría las directrices de producción de alcoholes de cualquier tipo.
- El proyecto necesita dos debates y sanción del Ejecutivo para ser ley.

## Cláusulas a revisar

- **Exclusividad de Recope en alcohol carburante** (443): El proyecto permite que productores privados o estatales produzcan alcohol carburante, pero solo Recope puede regularlo, controlarlo y comercializarlo por medio de las gasolineras. Texto: "únicamente la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., estará facultada para regular, controlar y comercializar este producto, por medio de las gasolineras"
- **Gasolineras deben hacer modificaciones** (443): El MEIC les exigirá modificaciones si no tienen condiciones para vender alcohol carburante. El proyecto autoriza a Recope a financiarlas, pero no dice con qué fondos ni bajo qué condiciones. Texto: "En el caso de que éstas no cuenten con las condiciones necesarias para comercializar este alcohol, el citado ministerio les exigirá efectuar las modificaciones correspondientes. Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. para que financie estas modificaciones."
- **Directrices del MEIC sobre cualquier alcohol** (443): El proyecto le da al MEIC la potestad de emitir directrices en materia de producción de alcoholes de cualquier tipo, sin detallar el alcance ni el procedimiento. Texto: "Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitir las directrices en materia de producción de alcoholes de cualquier tipo"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto reforma el artículo 443 del Código Fiscal para dejar de tratar el alcohol industrial como artículo estancado. Hoy ese artículo dice que "Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país" ([art. 443](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto nuevo propone: "Será artículo estancado el aguardiente" y exceptúa "el alcohol de uso en todo tipo de operaciones industriales y agrícolas".

El cambio más directo para quien usa alcohol es el inciso d. El proyecto propone que "Todo usuario de alcohol, podrá importarlo libremente, comprarlo directamente al productor nacional, o mediante los mecanismos establecidos para tales efectos por la normativa vigente" ([art. 443](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También cambia quién puede producir. El texto propone que "Los productores privados podrán producir y exportar todo tipo de alcoholes" ([art. 443](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y agrega el alcohol etílico a la lista de alcoholes que "podrán ser producidos y exportados por entidades privadas".

Para alcohol carburante, el proyecto propone que el MEIC "podrá autorizar a productores privados o estatales la producción de alcohol para fines carburantes", pero solo Recope "estará facultada para regular, controlar y comercializar este producto, por medio de las gasolineras" ([art. 443](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también le da al MEIC la potestad de "emitir las directrices en materia de producción de alcoholes de cualquier tipo" ([art. 443](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las industrias que usan alcohol como materia prima. El texto las faculta a importarlo libremente o comprarlo directo al productor nacional ([art. 443](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los productores privados de alcohol. El proyecto les permite producir y exportar todo tipo de alcoholes ([art. 443](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los ingenios azucareros y a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar. El texto mantiene que el MEIC y LAICA "deberán controlar la calidad de los alcoholes para exportación" ([art. 443](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A Recope. El proyecto la faculta para regular, controlar y comercializar el alcohol carburante por medio de las gasolineras, y la autoriza para financiar las modificaciones que estas necesiten ([art. 443](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los dueños de gasolineras. El MEIC les exigirá hacer modificaciones si no cuentan con las condiciones para comercializar alcohol carburante ([art. 443](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. La ficha registra que esa comisión votó y emitió dictamen el 11 de setiembre de 2024, y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 17 de octubre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite empezó el 15 de marzo de 2023 y vence el 15 de marzo de 2027 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. La Constitución exige "dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo" y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución prohíbe "los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto va en la dirección contraria: abre la producción y la compra directa de alcohol industrial ([art. 443](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El mismo artículo 46 dice que "Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no crea un monopolio nuevo. Mantiene el estanco del aguardiente y deja a Recope como única comercializadora del alcohol carburante ([art. 443](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hay duda sobre si esa exclusividad de Recope cuenta como monopolio estatal que necesite mayoría calificada.

El artículo 50 ordena al Estado "organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto cita a la Coprocom para decir que el monopolio actual perjudica a la industria nacional ([art. 443](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo 50.

El artículo 182 exige licitación para "las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas" ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca compras públicas. No hay choque.

### Qué puede hacer usted

La comisión ya dictaminó, así que la etapa útil es el Plenario. La guía explica que en el primer debate "procede el conocimiento de mociones de reiteración" y que las mociones nuevas "deben ser presentadas durante las primeras seis sesiones del primer debate" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 1. Busque el expediente 23.627 en el Sistema de Información Legislativa para ver el dictamen de la comisión y la fecha en que entra al orden del día del Plenario ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2. Hable con diputados antes del primer debate. La guía dice que la incidencia ciudadana se logra "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3. Pida a un diputado que presente una moción de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 4. Si el proyecto se aprueba y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto alcohol industrial compra la industria nacional ni cuánto produce Fanal.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos.

El dossier no dice si el proyecto tiene mociones pendientes ni cuándo entrará al Plenario.

El dossier no incluye el estudio de la OCDE ni el texto completo de los dictámenes de la Procuraduría que el proyecto cita.

## Frente a la Constitución

El proyecto abre la producción y compra de alcohol industrial, lo que calza con el artículo 46. Queda duda sobre si la exclusividad de Recope para el alcohol carburante cuenta como monopolio estatal que requiera dos tercios de los diputados.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Busque el expediente 23.627 y revise el dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y el orden del día. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con diputados y darles información: Pida entrevistas y entregue información con argumentos de fondo sobre el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir a un diputado que presente una moción de orden: La moción se presenta por primera vez en el Plenario y el presidente la remite a una Comisión Dictaminadora. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23627: AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE ALCOHOL PARA EL USO INDUSTRIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-04. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA
DE ALCOHOL PARA EL USO INDUSTRIAL

KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.627

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA
DE ALCOHOL PARA EL USO INDUSTRIAL

Expediente N.º 23.627

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Fábrica Nacional de Licores (Fanal) se creó en 1853, con la finalidad de fomentar la industria cañera y resguardar la salud pública ante el consumo de licores que resultaban dañinos por su alto contenido de impurezas y elementos tóxicos.

Desde aquel momento la Fanal ha ostentado el monopolio estatal sobre la producción de alcohol y destilación de licores en nuestro país. A través de las disposiciones contenidas en el Código Fiscal el Poder Legislativo dictó la normativa que rige sobre la producción y destilación de alcoholes y algunos de sus productos derivados, la cual es importante tomar en consideración para efectos de la presente reforma de ley.

En concreto, el artículo 443 del Código Fiscal establece lo siguiente:

“Artículo 443- Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla y el nombre con que se le designe. De lo anterior se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%), y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén sometidos a una reglamentación especial. (…)

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial:

La producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderán a la Fábrica Nacional de Licores, la cual regulará esta actividad de acuerdo con la legislación vigente.

(…)

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio fijará el precio de este alcohol.

c) El alcohol metílico, propílico, butílico, amílico y otros, excepto el etílico, y los polialcoholes, alcoholes de función compleja y similares, podrán ser producidos y exportados por entidades privadas, siempre y cuando no sean producidos por la Fábrica Nacional de Licores.

(…)

d) Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del inciso a) de este artículo, los ingenios azucareros y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar podrán producir y exportar todo tipo de alcoholes. Cuando sean para consumo interno deberán ser vendidos exclusivamente a la Fábrica Nacional de Licores. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar deberán controlar la calidad de los alcoholes para exportación.”

Ahora bien, el artículo 444 de este Código dispone:

“(…) El monopolio de estos artículos se explotará por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este título, pero el Ejecutivo podrá arrendar a particulares la explotación del monopolio, o simplemente la elaboración de licores.”

Así, de lo anterior es posible determinar que, si bien la Fanal tiene el monopolio sobre la producción y destilación de alcohol, la normativa no impide a las empresas privadas su participación en la elaboración de productos a partir del alcohol que le suministre la Fábrica, siempre y cuando se les brinde una concesión.

Es importante señalar que la fabricación y elaboración son procesos distintos para la ley vigente. En el primer caso, la Fanal crea un producto a partir de la materia prima (lo fabrica); en el segundo, el particular compra el licor a granel, fabricado por ésta y lo modifica mediante su procedimiento o fórmula, y obtiene su producto, que es el que comercializará.

Dicho esto, la única entidad autorizada para la fabricación de cualquier tipo de alcohol etílico para fines licoreros e industriales es la Fanal. Sin embargo, diversos pronunciamientos de la Procuraduría General de la República permiten tener mayor claridad sobre el alcance de dicho monopolio. Por ejemplo, en el dictamen C-076-96,8 en relación con el tema que es objeto de la presente iniciativa de reforma, dispuso:

"¿Cuáles actividades están comprendidas dentro del monopolio licorero? (...) De las normas transcritas se desprende claramente que la producción de licores, con las salvedades que la propia ley establece, ha sido reservada en exclusividad a favor de la Fábrica Nacional de Licores, la que ejerce sobre tal actividad una dirección unitaria y exclusiva. Las actividades comprendidas dentro del monopolio licorero lo son la producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y la exportación. (...)"

Lo anterior fue aclarado por el dictamen C-030-1999, el cual concluye:

“(…) 2.- El monopolio estatal conferido a la Fábrica Nacional de Licores, órgano desconcentrado del Consejo Nacional de Producción, incluye la fabricación de alcohol o rones crudos necesarios, tanto para que la Fábrica Nacional de Licores elabore sus propios productos finales, como para que los expenda a particulares interesados en la elaboración de sus propios licores como producto final. 3.- Este monopolio incluye e incorpora, necesariamente, para no hacerlo nugatorio, la fase de comercialización, la cual se manifiesta mediante los contratos que se han venido suscribiendo con las empresas autorizadas para la elaboración de licores a base del alcohol o de los rones crudos adquiridos a la Fábrica Nacional de Licores. 4.- El monopolio es extensible además a la elaboración de licores y su comercialización, ya que es esa una actividad que los particulares están en posición de realizar de forma lícita, únicamente previa "concesión" otorgada por el Consejo Nacional de Producción. (…)” (El resaltado corresponde al original).

Es así que, las actividades de Fanal que por ley no están en régimen de competencia, tienen que ver explícitamente con la fabricación de alcohol o rones crudos, así como la elaboración de licores a base de dichos productos.

Sin embargo, es importante destacar que, en cuanto a la comercialización de bebidas a base de alcohol (como producto final), Fanal compite no solo con las empresas concesionarias, sino también con importadores, tal y como lo señaló la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) en la opinión N.° 07- 2020:

“(…) Lo anterior por cuanto el Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de Bebidas Alcohólicas de FANAL permite que el Consejo Nacional de Producción a través de la FANAL sea quien otorgue las concesiones para la elaboración de licor en el país a quienes “…cumplan con los requisitos y condiciones que establezca este Reglamento y convenga a los intereses del órgano concedente, de acuerdo al monopolio estatal que ejecuta.”

Todo anterior pone en una situación de clara desventaja a los productores nacionales, ya que es precisamente su competidor y proveedor de un insumo esencial en el mercado, quien autoriza la elaboración del producto y los supervisa. Además, el reglamento añade que: “Es entendido que la concesión que al efecto se otorgue no incluirá bebidas alcohólicas que FANAL determine dentro de la línea CACIQUE o licores corrientes, la cual actualmente corresponde a guaro, ginebra y ron colorado, todos bajo la marca CACIQUE, sin prejuicio de incluir otros productos y marcas.”

Así, el monopolio estatal está facultado para impedir que empresas costarricenses elaboren productos que puedan competir cercanamente con los que produce, restricción que no tendrían las compañías que importan licores. (…)”

Contexto reciente y obligaciones para Costa Rica

En el año 2017 y por recomendación de la OCDE, se decidió realizar un estudio de la situación del monopolio del alcohol en el país, que contó con la cooperación de la Unión Europea, denominado “Estudio sobre el monopolio de la producción de alcohol en Costa Rica”.

De igual manera, en la opinión N.° 02-2018 del 13 de febrero del 2018, la COPROCOM, como ente experto de la promoción de la competencia en el país, concluyó una serie de argumentos en relación con el estudio citado en el párrafo anterior, que advierten las condiciones del monopolio de Fanal, que constituyen un relevante análisis para considerar en la presente iniciativa de ley:

“(…) A. Todo lo antes expuesto permite concluir que los objetivos que llevaron en su momento a justificar la instauración de un monopolio en la producción de alcohol y licores en el país, fueron alcanzados, pero han perdido toda vigencia en la actualidad.

También es claro el perjuicio que causa esta figura en la economía y desarrollo del país. Así las cosas, dado que no existen razones que justifiquen el mantenimiento del monopolio del alcohol se recomienda a las autoridades correspondientes la realización de las gestiones pertinentes para la derogatoria de las normas que lo establecen.

B. Asimismo, se exhorta al Poder Ejecutivo y Legislativo, a crear las condiciones que permitan una competencia efectiva en la producción de alcohol y licores en el país que garanticen la mayor cantidad de actores, lo que redundará en un mayor número de opciones en calidad y precio tanto para los industriales como para los consumidores y en una industria nacional más competitiva.

Adicionalmente, dados los perjuicios del monopolio del alcohol, se recomienda que los necesarios cambios normativos se realicen en un plazo mínimo perentorio. Finalmente, la COPROCOM coincide con la posición del consultor en cuanto a la inconveniencia de la posibilidad de que LAICA se integre con FANAL (sea como socio estratégico o como administrador de FANAL), propuesta que ha sido dada a conocer por las autoridades políticas del país. Lo anterior por cuanto esa sería una decisión adversa a la consecución de la eficiencia en este mercado, al integrarse verticalmente dos entidades prácticamente monopólicas. En la actualidad existe ya una alianza fuerte entre LAICA y FANAL, ya que la primera ha tomado el papel de principal suplidor de los insumos (alcohol con impurezas) requeridos por el monopolista de la producción de alcohol. Cabe indicar que en el pasado este órgano ha considerado a LAICA un monopolio de hecho en la producción de azúcar en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 7818. (…)” Los destacados no pertenecen a la versión original del texto consultado.

De lo anterior se concluye que, en términos de competencia, no existe ninguna justificación técnica-legal de mantener un monopolio como el de la Fábrica Nacional de Licores, toda vez que el fundamento que justificó su creación en el mercado costarricense cambió debido al dinamismo de las necesidades del mismo mercado y las particularidades que el país atraviesa en la actualidad.

Existe abundante evidencia de que los mayores perjuicios del monopolio del alcohol son experimentados por la industria nacional que se ve sometida a adquirir su materia prima a un monopolio, que adicionalmente compite con sus clientes en la fabricación y comercialización de productos (licores, alcohol en gel, de fricciones, entre otros).

No obstante, si el producto es fabricado en el extranjero puede ser comercializado en el país sin mayores restricciones más que contar con el registro sanitario correspondiente. Esto ha llevado a que la industria costarricense, especialmente de licores, se traslade a países vecinos, para luego exportar el producto al país.

Otro de los temas de importante relevancia es la incapacidad de Fanal por abastecer todas las necesidades del mercado interno, que quedó en evidencia con la reciente pandemia.

La Fábrica Nacional de Licores (Fanal) anunció, a mediados de enero 2022, una significativa reducción de “las cantidades de alcohol disponibles para despachar”. El recorte lo atribuyó a “las disposiciones del gobierno actual y aplicación de la regla fiscal”.

Además de sus reconocidas deficiencias, Fanal no es capaz de garantizar la disponibilidad del producto en el mercado local, y en el caso del alcohol, se trata de un insumo estratégico, necesario para el suministro de múltiples bienes y servicios que están vinculados con la vida, la salud y la seguridad de los costarricenses.

Es por las anteriores razones que se hace indispensable contar con una autorización legal expresa en nuestro ordenamiento que faculte la compra directa y la importación de alcohol para la industria nacional. Por lo anterior se somete a consideración de las y los Diputados el presente proyecto de ley:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA
DE ALCOHOL PARA EL USO INDUSTRIAL

## TÍTULO ÚNICO
Modificación a la Ley N.º 8 del 31 de octubre de 1885 y sus reformas.

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 443 del Código Fiscal, Ley N.º 8 del 31 de octubre de 1885 y sus reformas:

### Artículo 443- Será artículo estancado el aguardiente. Se exceptúan de los productos estancados el alcohol de uso en todo tipo de operaciones industriales y agrícolas, la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial:

a) Los productores privados podrán producir y exportar todo tipo de alcoholes. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar deberán controlar la calidad de los alcoholes para exportación, con excepción de aquellos no contemplados como mercancías estancadas según el párrafo primero del presente artículo.

b) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá autorizar a productores privados o estatales la producción de alcohol para fines carburantes. Sin embargo, únicamente la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., estará facultada para regular, controlar y comercializar este producto, por medio de las gasolineras. En el caso de que éstas no cuenten con las condiciones necesarias para comercializar este alcohol, el citado ministerio les exigirá efectuar las modificaciones correspondientes. Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. para que financie estas modificaciones. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio fijará el precio de este alcohol.
c) El alcohol metílico, propílico, butílico, amílico, etílico, polialcoholes y otros alcoholes de función compleja y similares, podrán ser producidos y exportados por entidades privadas.

ch) Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitir las directrices en materia de producción de alcoholes de cualquier tipo, con excepción de aquellos no contemplados como mercancías estancadas según el párrafo primero del presente artículo.

d) Todo usuario de alcohol, podrá importarlo libremente, comprarlo directamente al productor nacional, o mediante los mecanismos establecidos para tales efectos por la normativa vigente.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz

Johana Obando Bonilla Luis Diego Vargas Rodríguez

Manuel Esteban Morales Días María Daniela Rojas Salas

Melina Ajoy Palma Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Eliécer Feinzaig Mintz Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 12-04-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23627). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.