El Censo
Expediente23630Vigente
Proyecto

Archivado el plan para convertir vías férreas en desuso en vías verdes

El expediente 23630, que dejaba a las municipalidades usar y cuidar las vías del tren abandonadas como senderos y ciclovías, quedó archivado y no es ley.

Título oficial CREACIÓN DE LAS VÍAS VERDES

A quién le toca

  • A las personas que viven cerca de las vías del tren al Pacífico y al Atlántico, que habrían tenido nuevos espacios para caminar y pedalear.
  • A las municipalidades de los cantones con vías férreas en desuso, que habrían podido usar y dar mantenimiento a esas franjas.
  • Al Incofer, que habría conservado la propiedad y podido retomar la administración cuando reactivara el tren.

A quién beneficia

  • Las municipalidades habrían tenido un permiso de uso y mantenimiento de las vías verdes.
  • El Incofer, las municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo habrían podido firmar convenios de cooperación.
  • Las comunidades atravesadas habrían tenido espacios para deporte y recreación lejos del tránsito vehicular.

Qué cambia

  • El permiso no habría dado derechos a las municipalidades ni a terceros.
  • El Incofer habría podido retomar total o parcialmente la administración de una vía al reactivar el tren en esa zona.
  • Circular con vehículos, motocicletas o bicimotos por las vías verdes habría tenido multa.
  • El paso de animales de labor por las vías verdes habría tenido sanción penal.

La explicación completa

El proyecto de ley 23630, que creaba las vías verdes, está archivado. No es ley y no cambia nada para nadie. La Asamblea lo recibió en marzo de 2023 y lo mandó a archivo en agosto de ese año 1.

Qué propone

El texto proponía llamar vías verdes a las franjas de terreno con vías férreas en desuso del Pacífico y del Atlántico, que administra el Incofer (art. 1). Esas franjas servirían para caminar, andar en bicicleta, hacer atletismo y apreciar la naturaleza (art. 2).

El proyecto autorizaba a las municipalidades de todo el país a usar y dar mantenimiento a esas vías (art. 3). También dejaba al Incofer, a las municipalidades y al Instituto Costarricense de Turismo firmar convenios de cooperación.

El permiso no daba derechos a las municipalidades ni a terceros. Tampoco creaba obligaciones para el Estado. El Incofer podía retomar la administración cuando reactivara el tren en una zona (art. 4).

El texto prohibía circular por las vías verdes con vehículos, motocicletas o bicimotos. La multa sería la del artículo 146, inciso s), de la Ley de Tránsito (art. 5). También prohibía el paso de animales de labor y remitía al artículo 405 del Código Penal.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra la recepción del proyecto en archivo el 28 de marzo de 2023 1. El 10 de agosto de 2023 el expediente se remitió a la Comisión de Gobierno y Administración.

La comisión votó y emitió dictamen el 11 de setiembre de 2024 1. El Plenario recibió el dictamen en la Secretaría del Directorio el 26 de setiembre de 2024. El plazo cuatrienal vencía el 16 de marzo de 2027.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Federación Costarricense de Ciclismo se pronunció a favor del expediente 23630 00:00:10. Su presidente, Óscar Ávila, dijo que trabajaban con una comisión para presentar el proyecto 00:00:43.

Ávila explicó que el Incofer tiene un reglamento que prohíbe usar las vías férreas para actividades 00:01:51. Contó que la carrera Ruta de Los Conquistadores tuvo que cambiar su recorrido por esa prohibición 00:02:05.

El diputado Daniel Vargas, de la fracción oficialista, preguntó qué obstáculos habían enfrentado 00:01:42. El diputado Horacio Alvarado, de la Unidad Social Cristiana, dijo que veía el proyecto con buena intención 00:02:39. Alvarado pidió que las municipalidades puedan hacer convenios para remodelar las zonas en desuso 00:02:45.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 89 manda al Estado garantizar el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El proyecto iba en esa dirección al abrir vías para caminar y pedalear (art. 2).

El artículo 45 declara inviolable la propiedad y permite limitarla solo por ley y con condiciones Constitución, art. 45. El proyecto no quitaba propiedad: dejaba los bienes en manos del Incofer y solo daba un permiso de uso (art. 4).

Queda una duda sobre el artículo 124. Ese artículo exige dos debates en días distintos para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente no llegó a primer debate y quedó archivado 1.

Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no aplican. Si quiere empujar un tema parecido, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados.

También puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir al menos un 5% de las firmas del padrón electoral guía, p. 26. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado. El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión del 11 de setiembre de 2024. El dossier no dice cuántas municipalidades tienen vías férreas en desuso en su cantón.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con el derecho al deporte y la recreación del artículo 89 y no quita propiedad según el artículo 45. Queda una duda de trámite por el artículo 124, porque el expediente no llegó a debate.

  1. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 2"Servir como lugares de encuentro para promover la movilidad sostenible, la práctica del paseo individual o familiar, el senderismo, el cicloturismo, el atletismo, apreciación de la naturaleza, y toda aquella actividad de práctica de hábitos saludables para mejorar su bienestar y elevar la calidad de vida de los ciudadanos."

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado garantizar el deporte y la recreación. El proyecto abría vías para caminar y pedalear, así que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 4"El permiso de uso y mantenimiento de estas vías, otorgado a las municipalidades indicadas en el artículo anterior, no generará derecho alguno a favor de ellas ni de ningún tercero; tampoco generará compromisos ni obligaciones de ninguna índole para el Estado por el uso de los ciudadanos ni las mejoras que se realicen a los bienes patrimonio del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), el cual podrá retomar total o parcialmente su administración y cuido, según sea efectivamente reactivada la red ferroviaria en una zona específica."

    Sin choque aparente El proyecto no quitaba los terrenos al Incofer. Solo daba un permiso de uso que el Incofer podía retomar, así que la propiedad seguía en manos del Estado.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Se entenderá por vías verdes todas las franjas de terreno en la cual se localizan las vías férreas en desuso de los ferrocarriles al Pacífico y al Atlántico administrados por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer)."

    Hay dudas Para ser ley, el proyecto necesitaba dos debates. El expediente quedó archivado y no llegó a primer debate, así que nunca pasó por ese trámite.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "la federación costarricense de ciclismo se pronunció a favor del expediente 23630 que permite el uso de vía ferrias en desuso para fomentar la recreación y el deporte en el país"

    Federación de Ciclismo a favor de proyecto para utilizar vías férreas en desuso

  • 00:00:43

    "hemos venido trabajando con una comisión para presentar este proyecto que como bien ustedes lo conocen es habilitar las vías ferroviarias fuera del Gan para la práctica del ciclismo y la recreación"

    Óscar Ávila · Federación de Ciclismo a favor de proyecto para utilizar vías férreas en desuso

  • 00:01:51

    "no hay una prohibición como tal sin embargo el incofer tiene un reglamento donde prohíbe el uso de vías férreas para el desarrollo de alguna actividad"

    Óscar Ávila · Federación de Ciclismo a favor de proyecto para utilizar vías férreas en desuso

  • 00:02:39

    "manifestó que el proyecto lo ve con buena intención sin embargo dijo que es necesario que las municipalidades puedan hacer convenios para que esas zonas en desuso puedan ser remodeladas"

    Horacio Alvarado · Federación de Ciclismo a favor de proyecto para utilizar vías férreas en desuso

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23630: CREACIÓN DE LAS VÍAS VERDES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-04
  2. Federación de Ciclismo a favor de proyecto para utilizar vías férreas en desuso Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-13
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE LAS VÍAS VERDES

LUIS FERNANDO MENDOZA JIMÉNEZ MONSERRAT RUIZ GUEVARA DIPUTADO Y DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.630

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE LAS VÍAS VERDES

Expediente N.º 23.630

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las vías verdes (vías ferroviarias en desuso) son lugares que representan una excelente opción utilizada en varios países del mundo como herramienta de gran valor para promover la movilidad sostenible, la práctica del deporte al aire libre, la caminata paseo y el cicloturismo. Son espacios para el disfrute y el encuentro de todos los ciudadanos, donde pueden practicar hábitos saludables que mejoran su bienestar y elevan su calidad de vida; todo ello, al tiempo que proporcionan un beneficio adicional a las comunidades atravesadas, impulsando la cohesión territorial y la dinamización socioeconómica del mundo rural.

A manera de ejemplo debemos indicar que en España las vías son caminos acondicionados para el senderismo y el cicloturismo. Estas rutas se ponen en servicio al convertir antiguos trazados ferroviarios en desuso o abandonados para tales fines, con lo cual el Estado se garantiza el apoyo de la ciudadanía en la atención y el cuido de terrenos que en muchas ocasiones han estado abandonados por años.

El Programa Vías Verdes inició en 1993, año en el que en España había más de 7600 km de infraestructuras ferroviarias en desuso. En 1994, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles registró en España la marca "Vía verde" para uso exclusivo de los caminos acondicionados provenientes de infraestructuras ferroviarias.

Adicionalmente, deseamos aportar una serie de enlaces en los cuales se pueden apreciar cómo vías ferroviarias abandonadas en diferentes países, tanto en América como en Europa, han sido convertidas en zonas de gran impacto turístico y económico para las comunidades.

Véase como ejemplo la siguiente información:

https://hmong.es/wiki/Rail_trail https://www.semana.com/economia/articulo/el-ingenioso-plan-del-invias-para-convertir-algunas-lineas-ferreas-en-senderos-para-hacer-deporte/202107/ https://caminatasecologicasbogota.com/vias-ferreas-abandonadas/ https://www.elespectador.com/economia/proyecto-de-vias-verdes-comenzara-en-corredor-ferreo-de-antioquia/ https://www.invias.gov.co/index.php/sala/noticias/4294-sector-transporte-le-apuesta-al-turismo-y-recreacion-del-suroeste-antioqueno-con-vive-colombia-vias-verdes-de-colombia https://www.tecnicaindustrial.es/nuevos-usos-para-las-vias-ferroviarias-abando/ https://www.viasverdes.com/ https://www.elagoradiario.com/agora-forum/a-style/vias-verdes-ecoturismo-por-antiguas-rutas-ferroviarias/ https://viajes.nationalgeographic.com.es/a/camino-hierro-nueva-via-verde-para-redescubrir-oeste-salamanca_16729 https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/caminos-naturales/ccnnyferrocarril_tcm30-501487.pdf https://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%ADa_verde https://weekend.perfil.com/noticias/turismo/7-vias-de-ferrocarril-convertidas-en-paseos-verdes.phtml

Dicho lo anterior, no cabe duda del potencial que tiene nuestro país para desarrollar este tipo de actividad en beneficio directo de muchas comunidades, al darles la posibilidad de desarrollar iniciativas de atención y soporte a quienes quieran disfrutar de estas sanas alternativas de práctica del deporte y de esparcimiento.

En la actualidad tenemos vías férreas hacia el Pacífico y el Atlántico que están lamentablemente en estado de abandono; por ello, esta propuesta busca darles un nuevo uso en beneficio directo del Estado y de las comunidades, siendo una fórmula “ganar-ganar” porque se potenciará el uso público de esos bienes propiedad inalienable de aquél y se les dará una oportunidad a zonas que quedaron marginadas, por la desaparición de la actividad ferroviaria, de desarrollar nuevas iniciativas y emprendimientos para beneficio de todos.

Como ejemplo relevante del potencial económico que representaría llevar adelante esta iniciativa debemos citar el evento de ciclismo denominado “Gran Fondo Andrey Amador”, el cual fue declarado de interés público por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N.° 43386-S de 21 de diciembre de 2021, cuya última edición fue realizada el 12 de febrero 2023 pasado en la cual participaron ¡más de cinco mil ciclistas!

Sumemos a lo indicado la posibilidad de realizar otro tipo de actividades tales como caminatas, atletismo, fotografía, etc. Las opciones son muchas y de gran valor desde todo punto de vista social, económico y turístico.

Aunado a lo indicado, se considera fundamental que el desarrollo de esta nueva actividad sea también acompañada y promovida por los gobiernos locales, de forma que su desarrollo se realice en forma gradual y ordenadamente, sin afectar los bienes que son propiedad exclusiva e inalienable del Estado y cuya administración y cuido corresponden al Instituto Costarricense de Ferrocarriles por ser parte de su patrimonio, según el artículo 36 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 19 de setiembre de 1985.

Por ello, se deja claramente indicado en el contenido del articulado que el permiso de uso y mantenimiento de estas vías, otorgado a las municipalidades no generará derecho alguno a favor de ellas ni de ningún tercero; tampoco generará compromisos ni obligaciones de ninguna índole para el Estado por el uso que hagan los ciudadanos, ni las mejoras que se realicen a los bienes patrimonio del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), el cual podrá retomar total o parcialmente su administración y cuido, según sea efectivamente reactivada la red ferroviaria en una zona específica.

Igualmente consideramos oportuno dejar autorizado al Instituto Costarricense de Turismo para que apoye logística y económicamente a los gobiernos locales en el desarrollo de las vías verdes.

En resumen, creemos que esta propuesta tiene las siguientes ventajas para el país:

a) Permitirá la reactivación económica de zonas deprimidas por el cese de la actividad ferroviaria.

b) Los ciudadanos tendrán una alternativa con excelentes condiciones para la práctica del deporte y actividades de recreación en zonas de gran belleza natural y sin los riesgos que supone el tránsito vehicular.

c) Fomenta no solo la denominada movilidad urbana, sino que la lleva con sus beneficios a zonas rurales, donde también debe darse esa oportunidad a sus habitantes.

d) Bienes del Estado que han estado en abandono por muchos años serán recuperados y reutilizados por la ciudadanía con el apoyo de los municipios.

e) Se establece como autorización temporal para las municipalidades sin que ello limite los derechos y atribuciones que por ley tiene el Incofer sobre dichas vías férreas, quedando claramente establecido que este instituto podrá retomar sus actividades en el momento que efectivamente se concrete la reactivación de las actividades.

La presente iniciativa surge de la idea propuesta por el señor Guillermo Vargas Quesada, un amante del ciclismo recreativo.

Con fundamento en las consideraciones anteriores y convencidos de lo positivo que representa para el país llevar adelante las vías verdes, presentamos a conocimiento de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CREACIÓN DE LAS VÍAS VERDES

ARTÍCULO 1- Definición

Se entenderá por vías verdes todas las franjas de terreno en la cual se localizan las vías férreas en desuso de los ferrocarriles al Pacífico y al Atlántico administrados por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer).

ARTÍCULO 2- Finalidades

Las vías verdes tendrán como principales finalidades:

a) Servir como lugares de encuentro para promover la movilidad sostenible, la práctica del paseo individual o familiar, el senderismo, el cicloturismo, el atletismo, apreciación de la naturaleza, y toda aquella actividad de práctica de hábitos saludables para mejorar su bienestar y elevar la calidad de vida de los ciudadanos.

b) Ser propulsoras de la cohesión territorial y de fuentes de dinamización socioeconómica en las comunidades beneficiadas.

c) Servir como mecanismo de promoción del turismo nacional e internacional y creación de fuentes de ingreso.

d) Garantizar el uso y disfrute de la ciudadanía, según las regulaciones de esta ley, mientras los ferrocarriles del Estado no se encuentren en servicio en las zonas dispuestas para su uso como vías verdes.

ARTÍCULO 3- Autorizaciones

a) Se autoriza a las municipalidades de todos los cantones del país en donde existan vías férreas en desuso para que, como parte de sus atribuciones de promover el bienestar social, económico y cultural de los ciudadanos de sus cantones, hagan uso y den mantenimiento a las vías verdes. Dichos municipios no podrán apropiarse, bajo ninguna condición, de los bienes propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), con el cual cooperarán de forma que las acciones que tomen para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior impliquen el cuidado de dichos bienes, en caso de una reapertura del servicio ferroviario.

b) Se autoriza al Incofer, a las municipalidades indicadas en el párrafo anterior y, al Instituto Costarricense de Turismo a suscribir convenios de cooperación que fomenten y faciliten a la ciudadanía el uso y disfrute de las vías verdes.

c) Igualmente quedan autorizadas las instituciones públicas y empresas del Estado para cooperar al desarrollo de los fines previstos en esta ley.

ARTÍCULO 4- Exención de responsabilidades

El permiso de uso y mantenimiento de estas vías, otorgado a las municipalidades indicadas en el artículo anterior, no generará derecho alguno a favor de ellas ni de ningún tercero; tampoco generará compromisos ni obligaciones de ninguna índole para el Estado por el uso de los ciudadanos ni las mejoras que se realicen a los bienes patrimonio del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), el cual podrá retomar total o parcialmente su administración y cuido, según sea efectivamente reactivada la red ferroviaria en una zona específica.

ARTÍCULO 5- Sanciones

Será terminantemente prohibida la circulación por las vías verdes de cualquier tipo de vehículo, motocicleta o bicimoto. La violación de esta disposición será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 146, inciso s), de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

Será prohibido el tránsito, arreo y acarreo de animales semovientes y de labor por las vías verdes. La violación de esta disposición será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 405 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Mendoza Jiménez Monserrat Ruiz Guevara

Diputado y diputada

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 12-04-2023).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200