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Expediente23634Vigente
Proyecto

Proyecto para adelantar declaraciones de víctimas de delitos sexuales ya es ley

La reforma al artículo 293 del Código Procesal Penal obliga al Ministerio Público a pedir de inmediato el anticipo de prueba cuando la víctima de un delito sexual esté dispuesta a declarar, y ya rige como Ley 10521.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N°7594 DEL 4 DE JUNIO DE 1996

A quién le toca

  • Personas víctimas de delitos sexuales que estén dispuestas a declarar en un proceso penal
  • Fiscales del Ministerio Público que investigan delitos sexuales
  • Defensores públicos y privados que representan a personas imputadas por delitos sexuales

A quién beneficia

  • La víctima de un delito sexual puede dar su declaración una sola vez, al inicio del proceso, y no años después en juicio
  • El Ministerio Público tiene la obligación de pedir el anticipo de prueba de inmediato cuando conoce el hecho
  • La declaración puede recibirse con medios tecnológicos que mantengan oculta la identidad de la víctima

Qué cambia

  • El proceso penal puede acortarse porque la prueba principal queda fijada desde el inicio
  • La defensa puede apelar la resolución que acepte o rechace el anticipo de prueba
  • El rechazo de una solicitud no cierra la puerta: se puede volver a plantear si hay nuevas circunstancias

La explicación completa

Qué propone

El proyecto del expediente 23634 se convirtió en la Ley 10521, que reforma el artículo 293 del Código Procesal Penal, Ley 7594 1. La reforma mantiene la regla general: el anticipo de prueba procede cuando hay un acto definitivo e irreproducible, cuando la declaración no podrá recibirse en juicio o cuando el testigo pueda olvidar datos esenciales (art. 293).

El cambio está en el segundo párrafo. Cuando se investigue un delito sexual, el Ministerio Público debe gestionar el anticipo de prueba a la víctima una vez que tenga conocimiento del hecho (art. 293). El texto aprobado dice que esa prueba se gestiona "de forma inmediata y en todos los casos" si la persona está identificada como víctima de un delito sexual y está dispuesta a rendir entrevista o declaración 1.

El proyecto también mantiene el anticipo cuando la seguridad, la vida o la integridad física del testigo o la víctima corran riesgo y se presuma que su declaración en juicio no será posible (art. 293). En esos casos pueden usarse videoconferencias, grabaciones, circuitos cerrados de televisión o filmaciones.

La resolución que acepte o rechace el anticipo se puede apelar por la defensa, el Ministerio Público y el querellante (art. 293). Si rechazan la solicitud, se puede volver a plantear si aparecen nuevas circunstancias o elementos de prueba.

En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10521, que está vigente 1. El expediente 23634 se presentó el 16 de marzo de 2023 y pasó a la Comisión Permanente Especial de la Mujer el 22 de marzo de 2023 2. La comisión votó el dictamen el 20 de marzo de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 4 de abril de 2024.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 124 dice que todo proyecto debe pasar por dos debates en días distintos, recibir la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo antes de ser ley Constitución, art. 124. La Ley 10521 ya está publicada y vigente, así que ese requisito se cumplió 1.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La reforma al artículo 293 del Código Procesal Penal entra en esa potestad. El artículo 24 protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. El anticipo de prueba puede incluir la declaración de una víctima, y el texto ordena mantener la reserva de sus datos cuando la identidad esté protegida (art. 293).

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. Si usted quiere pedir información sobre cómo se está aplicando la ley, puede usar la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda asesoramiento técnico gratuito y da información sobre el estado de los proyectos guía, p. 27.

Si usted tiene noticia de un delito de acción pública, puede denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial guía, p. 126. Para una denuncia penal, presente identidad clara del denunciante, una descripción del hecho, los partícipes, los perjudicados y los testigos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que la Ley 10521 se publicó en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 293 tal como quedó en la Ley 10521; solo trae un extracto parcial 1.

El dossier no dice cuántas víctimas han pedido el anticipo de prueba desde que la ley entró en vigor.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene potestad para reformar leyes y el trámite de aprobación se cumplió.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 293"Se reforma el artículo 293 del Código Procesal Penal, Ley N.°7594, de 4 de junio de 1996"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. Esta reforma al Código Procesal Penal entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 293"Rige a partir de su publicación"

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, aprobación y publicación en La Gaceta. La Ley 10521 ya está vigente y publicada, así que el requisito se cumplió.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 293"Cuando la identidad del testigo o la víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo, manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener ocultas o disimuladas sus características físicas"

    Sin choque aparente La Constitución protege la intimidad. El texto ordena mantener la reserva de los datos de la víctima cuando su identidad esté protegida, lo que va en la misma dirección.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10521: Reforma Código Procesal Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/09/2024
  2. Expediente 23634: REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N°7594 DEL 4 DE JUNIO DE 1996 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-31
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594, DEL 4 DE JUNIO DE 1996

CAROLINA DELGADO RAMÍREZ Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.634

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594, DEL 4 DE JUNIO DE 1996

Expediente N.° 23.634

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta ley tiene como objetivo la reforma del artículo 293 del Código Procesal Penal, Ley 7594, el cual regula el anticipo jurisdiccional de prueba, de manera que este sea obligatorio para todos los procesos penales en los cuales se investigue la comisión de un delito sexual.

A nivel estadístico, anualmente se registran más de doce mil delitos sexuales denunciados ante el Ministerio Público, (esta cifra bajó en una cuarta parte en el año 2020 debido al efecto del trabajo en modalidad virtual de escuelas y colegios, durante la pandemia, lugares en donde se proveen las herramientas adecuadas para que gran cantidad de personas menores de edad víctimas de delitos sexuales, rompan el silencio).

Del total de delitos sexuales denunciados, casi dos terceras partes son cometidos en perjuicio de una persona menor de edad. Los cinco delitos más denunciados, en orden de mayor a menor, son: abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces, relaciones sexuales con personas menores de edad, violación, abusos sexuales contra personas mayores de edad, abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces (tentativa de).

right000 No obstante, lo anterior, más de un 64% de todos los delitos sexuales denunciados anualmente terminan con desestimación o sobreseimiento, mientras que aquellos pocos casos que pasan a los Tribunales Penales con acusación y auto de apertura juicio, presentan más de un 40% de entre absolutorias y sobreseimientos en esta etapa procesal.

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center000 La situación descrita es compleja y multifactorial; sin embargo, entre las causas que podrían estarla generando se ha identificado la extensa duración de los procesos, la falta de representación penal gratuita mediante el ejercicio de la querella y la necesidad de que la víctima regrese en múltiples ocasiones a dar su declaración, incluyendo la etapa de juicio, generalmente años después de haber interpuesto la denuncia, momento en que muchas de las víctimas ya han optado por abandonar el proceso.

En razón de lo anterior, una reforma al artículo 293 del Código Procesal Penal que convierta en obligatorio el anticipo jurisdiccional de prueba podría ser un instrumento de gran utilidad en la investigación penal y persecución de los delitos, potencializando más su uso y reduciendo los resultados de terminación de los procesos por desestimación, sobreseimiento y absolutorias en los delitos sexuales.

Tomando en consideración nuestra realidad nacional, donde existe una variedad considerable de métodos para delinquir y la sofisticación en algunos casos de estos en la comisión de muchos delitos; los delitos de índole sexual generalmente están dirigidos en contra de personas en condición de vulnerabilidad, como lo son las personas menores de edad, personas en condiciones socioeconómicas en desventaja por el contexto social y mujeres por razones de violencia de género, ya que la mayoría de las víctimas de todas las edades son mujeres y niñas. Las estadísticas demuestran un claro patrón de género relacionado con los delitos sexuales, como se puede observar en el gráfico a continuación, donde un 71% de las víctimas en el año 2020 fueron mujeres y un 19% hombres (la mayoría hombres menores de edad), mientras que en ese mismo año las personas imputadas fueron un 77% de hombres y un 6% de mujeres.

-3810317500 Estas poblaciones, sin duda, ameritan una mayor protección de sus derechos y dignidad. También es importante considerar que, dada la dinámica del crimen organizado actualmente, en nuestro país también se generan delitos sexuales, cometidos por quienes integran las diversas estructuras de estas organizaciones. En tal sentido, el anticipo jurisdiccional de prueba fija el relato desde el primer momento de la investigación, en salvaguarda de la misma víctima.

Son muchos los esfuerzos de toda naturaleza, realizados por el Poder Judicial para enfrentar delincuencias que vulneran los derechos humanos y acciones muy específicas orientadas a realizar dicho cometido; no obstante, deben ser permanentes y adaptarse a las características contextuales de la dinámica criminal.

Es importante señalar que en la investigación de delitos de trata, este instituto jurídico ya es de carácter obligatorio, como lo muestra el artículo 72 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), un antecedente que refleja la necesidad de extenderlo a la totalidad de delitos sexuales.

Artículo 72- Anticipo jurisdiccional de prueba

El anticipo jurisdiccional de prueba se gestionará de forma inmediata y en todos los casos, cuando una persona sea identificada por el procedimiento correspondiente como víctima de trata de personas y esté dispuesta a rendir entrevista o declaración en el proceso penal.

Por su parte, el artículo 293 del Código Procesal Penal, objeto de esta reforma, es extenso, cuenta con cinco párrafos que contienen toda la regulación de ese instituto procesal. Luego de analizar su contenido y tomando en consideración los fines que se tienen para una reforma procesal al citado artículo, entre otros, potencializar la protección a las víctimas, la agilidad y eficacia del proceso y esencialmente bajar los índices de impunidad en los procesos penales, la propuesta de adición es solamente de dos párrafos del artículo. Corresponde a los dos primeros párrafos donde se incluirían los delitos sexuales como una de las situaciones para ordenar el anticipo de manera obligatoria en todo caso.

Es importante mencionar que cuando en el proceso penal se procede a recibir los testimonios mediante el anticipo de prueba, siempre serán aplicables las regulaciones previstas en el artículo 212 del Código Procesal Penal, así como cualquier otra regulación procesal que se considere necesaria aplicar al realizar la diligencia judicial, circulares y directrices emitidas por el Poder Judicial direccionadas a salvaguardar la integridad y dignidad de la víctima y la no revictimización en los procesos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.°7594, DE 4 DE JUNIO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 293 del Código Procesal Penal, Ley N.°7594, de 4 de junio de 1996, para que se lea como sigue:

Artículo 293- Código Procesal Penal. Anticipo jurisdiccional de prueba

Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproducible, que afecte derechos fundamentales, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o bien, cuando por la complejidad del asunto exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se trate de personas que deban abandonar el país, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba.

En los casos que se investigue un delito sexual, el Ministerio Público gestionará una vez que tenga conocimiento del hecho, la realización del anticipo de prueba a la víctima.

Cuando se trate de un testigo o una víctima cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo con motivo de su participación en el proceso y se presuma, razonablemente, que su declaración en juicio no será posible, pues el riesgo no se reducirá o podría aumentar, el Ministerio Público, el querellante o la defensa, solicitarán al juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio. En todos los casos en que se haya acordado la reserva de las características físicas del declarante, por la existencia de un riesgo para su vida o la integridad física, se procederá a recibir su testimonio en forma anticipada.

El juez practicará el acto si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán el derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas por este Código.

Cuando se solicite el anticipo de prueba en delitos sexuales previstos y sancionados en la legislación costarricense, en todos los casos, se ordenará de inmediato la realización del anticipo de prueba a la víctima. Para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba podrán utilizarse los medios tecnológicos de los cuales se disponga, como la videoconferencia, las grabaciones, los circuitos cerrados de televisión, las filmaciones o cualquier otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de defensa. Cuando la identidad del testigo o la víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo, manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener ocultas o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez.

La resolución que acoja o rechace el anticipo será apelable por la defensa, el Ministerio Público y el querellante.

El rechazo de una solicitud de anticipo jurisdiccional de prueba, no impedirá su replanteamiento, si nuevas circunstancias o elementos de prueba así lo señalan.

Rige a partir de su publicación

Carolina Delgado Ramírez

Alejandro José Pacheco Castro Danny Vargas Serrano

Sonia Rojas Méndez Kattia Rivera Soto

José Joaquín Hernández Rojas Luz Mary Alpízar Loaiza

María Daniela Rojas Salas Geison Enrique Valverde Méndez

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de La Mujer, el día 22 de marzo del 2023, por medio de reasignación.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-03-2023).

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