# Expediente 23635: Crédito de $700 millones ya es la Ley 10456

- Página: https://elcenso.com/leyes/23635
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2317 QUE FINANCIARÁ EL "PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA (PROERI)", SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
- Publicada: 2023-04-21
- La Gaceta: 69
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Asamblea aprobó un préstamo de hasta $700 millones con el BCIE para reconstruir carreteras, puentes, escuelas, viviendas y trenes dañados por emergencias; ya rige como Ley 10456.

## A quién le toca

- Personas damnificadas por eventos meteorológicos que esperan vivienda
- Usuarios de carreteras y puentes en riesgo inminente
- Estudiantes de centros educativos dañados
- Usuarios del tren de pasajeros de la Gran Área Metropolitana y de la línea Limón-Moín-Leesville
- Todas las personas que pagan impuestos, porque el país asume una deuda de hasta $700 millones

## A quién beneficia

- Reconstrucción de infraestructura vial, puentes y ferrocarriles dañados
- Vivienda para personas damnificadas por eventos meteorológicos
- Reparación o sustitución de centros educativos
- Obras de protección de ríos y quebradas en zonas de emergencia

## Qué cambia

- El país se endeuda hasta por $700.000.000,00 con el BCIE
- El plazo del crédito es de hasta 30 años con hasta 5 años de gracia
- La tasa estimada al momento del proyecto era de 7,71% anual
- El impacto en la razón Deuda Gobierno Central/PIB se calculó en 0,76%
- La CNE coordina la ejecución y el desembolso pasa por Caja Única del Estado

## Cláusulas a revisar

- **Comisiones además de los intereses** (1): El contrato incluye una comisión de compromiso de 0,25% por año sobre el saldo no desembolsado y una comisión de seguimiento y administración de 0,25% sobre el monto del préstamo. Texto: "Comisión de Compromiso 0,25% por año sobre el saldo no desembolsado del préstamo."
- **Firmas de implementación con amplio margen** (1): El programa contrata cinco Firmas de Implementación y una general por $20.000,0 miles, con funciones de gerenciamiento de proyectos y coordinación técnica. Texto: "Este componente corresponde a la contratación de cinco Firmas de Implementación (FI), siendo una de ellas de implementación general (FIG)"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto se convirtió en la Ley 10456. La Asamblea aprobó el Contrato de Préstamo N.° 2317 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por hasta $700.000.000,00 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto de la ley dice que el contrato y sus anexos forman parte de la ley.

El dinero financiaría el "Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI)" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) sería el organismo ejecutor coordinador.

Los proyectos se repartirían en seis componentes. El más grande es "Infraestructura Resiliente y Sostenible" con $566.336,7 miles, el 80,9% del crédito ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Le siguen Imprevistos y Escalamiento con $45.000,0 miles (6,4%), Supervisión con $40.034,8 miles (5,7%), Preinversión con $26.628,5 miles (3,8%), Administración con $20.000,0 miles (2,9%) y Auditoría Externa con $2.000,0 miles (0,3%).

El plazo del crédito sería de hasta 30 años, con hasta 5 años de gracia y hasta 7 años para desembolsos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La tasa de interés anual sería la SOFR a plazo 6 meses más un margen variable de 2,51% y un margen fijo de 0,50%; al momento del proyecto se estimaba en 2,51% más 0,50%, es decir, cerca de 7,01% [cálculo a partir de L art. 1]. El texto del proyecto consigna una tasa actual estimada de 7,71%.

El programa atendería obras en carreteras y puentes, viviendas para damnificados, centros educativos y la infraestructura ferroviaria de la línea Limón-Moín-Leesville, un ramal del Valle La Estrella y el tren de pasajeros de la Gran Área Metropolitana ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10456, que está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101479&param2=149187&param3=1). La ficha del expediente 23635 registra el ingreso el 16 de marzo de 2023 y un vencimiento cuatrienal el 16 de marzo de 2027 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El recorrido en comisión terminó con el dictamen de la Comisión de Asuntos Hacendarios (Área VI) el 9 de enero de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El expediente pasó luego a la Secretaría del Directorio el 16 de enero de 2024. La ley quedó publicada y vigente según el SINALEVI, con fecha 28 de febrero de 2024 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101479&param2=149187&param3=1).

Para convertirse en ley, todo proyecto debe pasar dos debates en días distintos no consecutivos, recibir la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Asuntos Hacendarios, una diputada oficialista preguntó por la administración de los proyectos de vivienda. Dijo: "mis dudas van a ir en función de el enfoque de la administración de proyectos" ([video, 00:00:58](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=58s)). También dijo que los tiempos no le calzaban: "Me parece muy poco tiempo los seis meses de construcción de obra" ([video, 00:01:37](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=97s)).

La ministra de vivienda Wendy Molina señaló que la Comisión Nacional de Emergencias tiene amplia experiencia en la ejecución de proyectos ([video, 00:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=101s)).

Un diputado de apellido Leslie expresó dudas sobre la cantidad de proyectos de vivienda. Dijo: "en toda su presentación me habló de dos proyectos de vivienda por peligro inminente por 3.1 millones de dólares" ([video, 00:02:06](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=126s)). La respuesta fue que dentro del crédito solo entraban esos dos proyectos porque se eligieron proyectos maduros y realizables en 18 meses ([video, 00:02:18](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=138s)).

El diputado Pablo Cibaja de Nueva República cuestionó que Hacienda no traslade los fondos aprobados. Dijo: "qué motivado al Ministerio de Hacienda por los cuales no la han trasladado los Diez mil millones que nosotros autorizamos para ustedes" ([video, 00:03:16](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=196s)). La respuesta fue que solo se ha argumentado la situación fiscal sin mayor detalle ([video, 00:03:37](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=217s)).

En otra sesión, la viceministra de Hacienda Priscila Zamora dijo: "para Costa Rica es vital contar con recursos que le permiten afrontar más rápida y eficientemente los efectos del cambio climático" ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=YxD6kNh_SLU&t=52s)).

Un legislador planteó dudas sobre la capacidad de ejecución y el costo del crédito. Dijo: "el banco centroamericano integración económica no es como un ente que preste barato Comparado con otros entes financieros internacionales" ([video, 00:02:04](https://www.youtube.com/watch?v=YxD6kNh_SLU&t=124s)).

El diputado de frente amplio Jonathan Acuña resaltó la importancia de las obras pero expresó inquietudes financieras ([video, 00:03:15](https://www.youtube.com/watch?v=YxD6kNh_SLU&t=195s)). Dijo: "es ahí donde Nosotros hemos fallado en capacidad de hacer posible este tipo de financiamientos" ([video, 00:04:30](https://www.youtube.com/watch?v=YxD6kNh_SLU&t=270s)).

En la audiencia sobre el expediente 23.635 se puso de manifiesto la insuficiencia de los recursos que Hacienda debe entregar al INCOFER por el canon de exportación de banano ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=aY2zFJQ30hk&t=10s)). El diputado Pablo Cibaja de Nueva República señaló que son 38 años de no transferir esos recursos, pese a que la ley 6256 en el artículo 13 establece que por cada caja de banano exportada hay que transferir el cero punto veinte ([video, 00:00:32](https://www.youtube.com/watch?v=aY2zFJQ30hk&t=32s)).

La diputada oficialista Pilar Cisneros dijo: "hay vidas en juego" ([video, 00:01:32](https://www.youtube.com/watch?v=aY2zFJQ30hk&t=92s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto aprobado y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El trámite de dos debates y sanción que exige el artículo 124 se cumplió según la ficha y la publicación de la ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101479&param2=149187&param3=1).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La aprobación de este contrato de préstamo encaja en esa atribución.

El artículo 105 excluye de referéndum los proyectos sobre "aprobación de empréstitos y contratos" ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que este crédito no podía someterse a referéndum, y así lo confirma la guía de participación ciudadana ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

El artículo 177 permite al Poder Ejecutivo preparar presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El financiamiento del PROERI se manejaría por Caja Única del Estado ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que calza con ese marco.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no aplican. Quedan las de control y fiscalización.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede pedir información sobre el estado de la tramitación y la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar propuestas de ley sobre el tema, aunque esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos desembolsos se han hecho ni en qué se ha gastado el dinero hasta hoy.

El dossier no incluye el texto completo del contrato con sus anexos, solo la primera parte recortada.

El dossier no permite saber si la adenda #1 que menciona el SINALEVI cambió montos o condiciones del contrato original.

El dossier no dice cuántas familias o comunidades se han beneficiado hasta ahora.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10456 y los artículos constitucionales del dossier. El trámite de dos debates y sanción se cumplió, y el artículo 105 excluye los empréstitos del referéndum.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Consulta a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Solicitar información sobre la corriente legislativa y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley de la Asamblea: Rellenar el formulario en la página de la Asamblea; no hay garantía de que sea discutida ni votada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 23635: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2317 QUE FINANCIARÁ EL "PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA (PROERI)", SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-04-21. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 10456: Aprueba Contrato de Préstamo N° 2317 que financiará el "Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI) suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/02/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101479&param2=149187&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-16. https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo
5. Avanza en el análisis del crédito por 700 millones de dólares para programa de emergencias. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-08. https://www.youtube.com/watch?v=YxD6kNh_SLU
6. Denuncian que Hacienda no gira recursos a INCOFER por canon de exportación de banano. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-09. https://www.youtube.com/watch?v=aY2zFJQ30hk
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 2317 QUE FINANCIARÁ
EL “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN
INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA (PROERI)”,
SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.° 23.635

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 2317 QUE FINANCIARÁ
EL “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN
INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA (PROERI)”,
SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

Expediente N.º 23.635

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica presenta una elevada vulnerabilidad ante las condiciones hidrometeorológicas extremas y la escasez de agua. Debido a la combinación de variaciones geográficas y factores económicos, Costa Rica es muy vulnerable a los eventos climáticos extremos y a las amenazas naturales.

El país se encuentra ubicado en el trópico, una franja en el planeta altamente caracterizada por un clima extremo en algunos lugares de muy alta pluviosidad, condicionada por la topografía, la cercanía de dos océanos que favorecen vientos y temperaturas para generar lluvias prácticamente todo el año, en ambas vertientes (Pacífico y Caribe). Son frecuentes los frentes fríos, ciclones tropicales, tormentas locales y otras. Históricamente hay una alta recurrencia de inundaciones prácticamente todos los años, las cuales se ven aumentadas o exacerbadas no sólo por prácticas de uso del suelo, sino también por la variabilidad climática y/o el cambio climático.

La condiciones topográficas, geológicas, climáticas y otros, favorecen una alta incidencia de los deslizamientos en el territorio; se estima que cerca del 60% del territorio es propenso a presentar deslizamientos para condiciones favorables. Desde 1956 se tienen registros formales de deslizamientos que generan daños en la infraestructura pública y bienes privados en el país.

Por otra parte, el comportamiento sísmico del territorio nacional está marcado por el choque entre las placas de Cocos y Caribe, y hacia el sur la interacción con la placa de Nazca. De forma general, en Costa Rica al menos un evento sísmico de características importantes (magnitud, ubicación y profundidad) se presenta cada 8 a 10 años, aunque mensualmente se perciben miles de eventos de magnitudes menores o medianas.

El escenario de amenaza múltiple presente en Costa Rica da como resultado que prácticamente todo el territorio del país se encuentre bajo condiciones de exposición y está latente la posibilidad de pérdidas por uno u otro evento, o incluso la combinación de varios de ellos, de manera que la Figura 1 visualiza los diferentes tipos de amenazas para el territorio nacional.
Figura N.° 1
Mapa de amenazas de Costa Rica

Fuente: CNE

Entre los años 2005 y 2022 en Costa Rica se han presentado 31 eventos de emergencia asociados a eventos que han sido declarados emergencia nacional, en los cuales según los datos de la CNE las pérdidas directas a valor presente del año 2022 suman un monto superior a los tres billones de colones (5,027 millones de dólares).

En el año 2022 Costa Rica estuvo bajo la influencia del Fenómeno ENOS en la fase de La Niña. La información del Instituto Meteorológico Nacional, emitida desde inicios de año 2022 y con seguimiento todos los meses, señalan el posible posicionamiento dentro del Fenómeno de La Niña, e inicios del periodo lluvioso hacia el mes de abril. En ese contexto el IMN indicaba:

“De acuerdo con el Boletín ENOS de marzo, la variabilidad climática estacional de los próximos 3 meses estará modulada por el efecto combinado del fenómeno de La Niña y condiciones normales en el mar Caribe. No obstante, no se puede descartar que oscilaciones atmosféricas de menor escala espaciotemporal (como la Madden-Julian y Kelvin) puedan interferir positiva y/o negativamente con estos patrones climáticos.” Fuente: IMN, abril, 2022. (Pronóstico Climático Estacional, Perspectiva climática abril – junio, 2022)

Este pronóstico es importante para el país por el hecho de que históricamente la presencia del Fenómeno ENOS en la fase de La Niña implica alteraciones en los patrones de lluvias que pueden ser por encima de lo normal en algunas partes los territorios de la Vertiente del Pacífico y Valle Central, deficitarias en la Vertiente del Caribe y de comportamiento variable en la Zona Norte. No obstante, el pronóstico del IMN fue certero al indicar que estos posibles comportamientos también podían ser modulados por otros tipos de fenómenos atmosféricos presentes.

Para el mes de mayo el Boletín del IMN confirmó la tendencia expresada antes, indicando además precipitaciones de lluvia por encima de lo normal en algunas estaciones ubicadas en la Vertiente del Pacífico, a la vez que déficit de lluvias en la Vertiente del Caribe. Adicionalmente, menciona que:

“La temporada de ciclones tropicales del Atlántico (Océano Atlántico Tropical, Mar Caribe y Golfo de México) se pronostica más activa que la temporada climatológica, definida mediante el promedio de sistemas del período 1991-2020. La afectación, ya sea directa o indirecta, de un huracán sería a partir del mes de julio.

El IMN publica el pronóstico de ciclones tropicales, donde brinda la siguiente información:

El pronóstico climático estacional del siguiente trimestre confirmó la presencia de anomalías porcentuales promedio de lluvia sobre lo normal en las diversas regiones climáticas, “donde podemos evidenciar aquellas regiones climáticas que muestran un dipolo, de forma que muestran excesos de lluvia en algunos sectores y déficit de lluvias en otros”. Igualmente, confirmó que si bien el Fenómeno ENOS en su fase La Niña, experimentado desde el año 2021, sufrió una contracción a nivel subsuperficial y se mantendría en los siguientes meses, la variabilidad climática en el país en los siguientes meses estaría fuertemente modulada por La Niña. En consistencia con ello, y de acuerdo con el comportamiento histórico que mencionábamos, ocurrió una mayor cantidad de días con lluvia (respecto a lo normal) en las regiones climáticas de la vertiente Pacífico y Valle Central; así como un menor número de días con lluvia (respecto a lo normal) en la vertiente Caribe y Zona Norte Oriental.

Pérdidas por Desastres

La estación lluviosa del año 2022 implicó la ocurrencia de eventos de lluvia intensa en diversas partes del país donde se hizo evidente la fragilidad de diversas infraestructuras de servicio público, lo mismo que las viviendas. En este sentido fue necesario declarar estado de emergencia mediante los siguientes decretos:

- Decreto Ejecutivo 43626-MP (publicado en el Alcance N.° 142 al Diario Oficial La Gaceta N.° 132 del 12 de julio del 2022), que declaró emergencia en la situación existente por los efectos generados en el territorio nacional por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por las ondas tropicales número 11, 12 y la Tormenta Tropical Bonnie en los siguientes cantones: Provincia de San José: Dota y Tarrazú, Provincia de Alajuela: San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Upala, Provincia de Cartago: Turrialba, Provincia de Heredia: Sarapiquí, Provincia de Guanacaste: La Cruz, Provincia de Puntarenas: Garabito, Parrita y Quepos, así como los distritos de San Luis de Santo Domingo, Dulce Nombre de Vásquez de Coronado y el distrito Guápiles del Cantón de Pococí, estos tres últimos respecto únicamente de las afectaciones ocurridas en la ruta nacional 32 y el distrito San Isidro del Cantón de El Guarco, respecto únicamente de las afectaciones ocurridas en la ruta nacional 2.

- Decreto Ejecutivo 43752-MP (publicado en el Alcance N.° 229 al Diario Oficial La Gaceta N.° 204 del 26 de octubre del 2022), que declaró estado de emergencia nacional la situación existente por los efectos generados en el territorio nacional por la acumulación de lluvias ocasionados por la influencia directa de la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica en los siguientes cantones: Provincia de San José: Alajuelita, Aserrí y Desamparados.

- Decreto Ejecutivo 43754-MP (publicado en el Alcance N.° 229 al Diario Oficial La Gaceta N.° 204 del 26 de octubre del 2022), que declaró estado de emergencia nacional ante la situación existente por los efectos generados debido a la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por la influencia indirecta del Huracán Julia en los siguientes cantones: Provincia de San José: Pérez Zeledón, Provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa.

El cuadro 2 es un resumen, en términos del dato monetario de pérdidas asociados a tres eventos que por su magnitud en cobertura e infraestructura afectada fueron declarados emergencia nacional.

Resolución vinculante de peligro o riesgo inminente

Los eventos del año 2022 demuestran no solamente el grado de exposición de la infraestructura, sino también la fragilidad de la misma, merced a diversas razones entre las que destaca debilidades de los diseños constructivos que no tienen a la base una adecuada evaluación de riesgo y omisiones en la actividad de mantenimiento y protección; el resultado es un proceso paulatino de deterioro y la prevalencia de una condición de peligro y riesgo inminente, que no solo hace latente la posibilidad de que la infraestructura se pierda, sino de que represente una amenaza para las poblaciones, es previsible la interrupción constante de los servicios, el perjuicio en la movilidad y el impacto negativo en las actividades de producción. A modo de ejemplo, todos estos posibles riesgos se materializaron en ocasión del deslizamiento en la Ruta Nacional 1 (Cambronero), incluida la lamentable muerte de nueve personas.

El Poder Ejecutivo tomó la iniciativa de intervenir la infraestructura en la cual el riesgo resulta evidente, buscando mecanismos ágiles de ejecución de obra. La Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, Ley N.° 8488, dentro de las competencia de rectoría de la prevención ante el riesgo de desastres de la CNE, la faculta para: “Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general”.

El mismo texto de la Ley indica que “Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley”.

Con base en lo anterior, se procedió a identificar y priorizar la infraestructura vial, de ferrocarriles, de educación y de vivienda a la cual es necesario aplicar esta normativa y la Junta Directiva de la CNE, mediante Acuerdo N.° 210-11-2022, tomado en la Sesión Extraordinaria No. 14-11-22 celebrada el día 09 de noviembre de 2022, dictó la Resolución Vinculante: Declaratoria de Riesgo Inminente Sobre Infraestructura Publica en Rutas Nacionales, Puentes, Infraestructura Ferroviaria, Centros Educativos y Viviendas. Posteriormente, dicha Junta Directiva con Acuerdo N.° 027-03-2023, tomado en la Sesión Extraordinaria N.° 03-03-2023 del día 09 de marzo del 2023 resolvió actualizar y ampliar la “Resolución Vinculante: Declaratoria de Peligro Inminente sobre infraestructura pública en rutas nacionales, puentes, infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas”.

En el marco legal de la gestión del riesgo, los informes emitidos por funcionarios especializados de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), tienen un carácter técnico vinculante para las instituciones a quienes se dirigen las recomendaciones, y de igual forma, los estudios desarrollados por expertos de las instituciones que conforman los Comités Asesores Técnicos de la CNE, con fundamento en el artículo 14 inciso c) de la Ley N.º 8488 supracitada, que señala como competencia ordinaria de la CNE el “dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastres y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general…” Esto ha sido reconocido y avalado por la Sala Constitucional en reiteradas sentencias, como la N.º 16389-2010, reiterado y ampliado en la N.º 1671-2009. En este sentido, la Resolución Vinculante emitida, resulta una herramienta jurídica que no sólo identifica el riesgo que debe ser atendido, sino que además obliga a las instituciones a su atención prioritaria.

Según el tipo de infraestructura, (a excepción del evento sanitario de la Pandemia) los datos de pérdidas por eventos de desastre muestran que los daños en la infraestructura de transportes que incluye carreteras, puentes, alcantarillas y ferrovías, representan un 70% del total de las pérdidas calculadas, la vivienda un 7% y la infraestructura educativa un 1%, esto según los reportes oficiales de las instituciones. (DESNGR – CNE: 2022).

En general, el Gobierno de Costa Rica tenía una relativa la capacidad financiera para reconstruir la infraestructura dañada por desastres o por vencimiento de su vida útil, sin embargo, tendencialmente esa capacidad se ha extinguido, sin que existan las previsiones para estimar las pérdidas esperadas o una diversificación de instrumentos financieros, diferentes al Fondo Nacional de Emergencias para reconstruir la infraestructura que se daña (BID: 2019). A modo de ejemplo, en los últimos diez años la inversión en obras de reconstrucción que se ejecuta por medio del Fondo Nacional de Emergencias producto de eventos de desastre apenas alcanza una tercera parte de los costos estimados. A ello se suma que el gasto público ha venido disminuyendo de manera tendencial, por ejemplo, del 2020 al 2021 este gasto disminuyó un 6,54 %. Esto significa una caída del 22,41% del PIB del 2020 a un 20,95% del PIB del 2021, lo que representa una disminución de caída del 1,46%.

En ese contexto, el gasto de capital por parte del sector público ha venido obteniendo una tendencia baja que en el 2020 representó un 3,9% del PIB; en este año se evidencia que las empresas públicas no financieras redujeron la adquisición de activos en un 57,6% y su formación de capital en un 24%.

“… a pesar de la importancia de la inversión pública, el gasto de capital consolidado como porcentaje del PIB ha presentado una tendencia decreciente en comparación con la primera parte del decenio. Situación que se vio intensificada en 2020 por la emergencia sanitaria, siendo esta partida la que percibió las mayores reducciones, lo que podría explicarse en parte porque, ante una disminución de recursos recaudados, es de esperar que el gasto de capital se utilice como una variable de ajuste”.

La infraestructura de servicio público se ha deteriorado, la inversión en infraestructura nueva ha disminuido y la inversión necesaria para la reparación o sustitución de infraestructura dañada por eventos de desastre o por llegar al vencimiento de su vida útil se ha reducido, o es menor que la requerida.

En tal sentido, el riesgo prevalente de esta infraestructura procede de la vulnerabilidad propia de los inmuebles y en algunos casos del vencimiento de su vida útil, pero se suma la fragilidad del entorno que se construyeron, por ejemplo, zonas expuestas a inundación, de suelos de fuerte pendiente y con tendencia a la inestabilidad, o entornos costeros con gran erosión, produciendo un deterioro acumulado que no ha sido resuelto ni siquiera en los casos en que el daño se vincula con eventos de emergencia.

I.- SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 2317

El Contrato de Préstamo N° 2317 suscrito entre la República de Costa Rica, en calidad de Prestatario, y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como acreedor, constituye un endeudamiento público del Gobierno de la República para financiar el “Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI)”, por el monto de hasta US$700.000.000,00 (setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos).

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) será el Organismo Ejecutor Coordinador dado que es el organismo director de las inversiones y el manejo de proyectos en el marco de decretos de emergencia y rector de la prevención ante condiciones de riesgo. Por lo que ejecutará los proyectos amparados en los decretos de emergencia que sustentan el Programa, y servirá de organismo ejecutor coordinador de todo el Programa, así mismos los demás Organismos Ejecutores ejecutarán los proyectos de sus respectivas carteras que han sido incluidos en las resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, donde se detallan los sectores y proyectos que debe atender el Programa.

A su vez, para ejecutar los proyectos tendrá como Organismos Ejecutores al Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) o cualquier órgano sucesor en que sea transformado, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Además, el MIVAH podrá tener como Organismos Co-ejecutores al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) según corresponda. Por su parte, con los recursos del Préstamo del BCIE el esquema de ejecución del Programa, contará con una Firma de Implementación General que fungirá como una Unidad Ejecutora Coordinadora y de Firmas Implementadoras en cada Organismo Ejecutor, que harán las funciones de unidades ejecutoras específicas para cada uno de ellos.

Al tratarse de un endeudamiento del Gobierno de la República, el desembolso se realizará por el mecanismo de Caja Única del Estado.

II.- COSTO TOTAL DEL PROGRAMA

El financiamiento propuesto a ser otorgado por el BCIE contempla una inversión total estimada de hasta USD 700.000.000 millones y estarán distribuidos en los siguientes montos por componente:
Cuadro N.° 3
Plan Global de Inversiones (PGI)
En miles de USD

No
Componente

BCIE
%

1
Preinversión
26,628.5
3.8%

2
Infraestructura Resiliente y Sostenible
566,336.7
80.9%

3
Supervisión
40,034.8
5.7%

4
Imprevistos y Escalamiento
45,000.0
6.4%

5
Administración
20,000.0
2.9%

6
Auditoría Externa
2,000.0
0.3%

Total
700,000.0
100.0%

Fuente: Contrato de Préstamo negociado.

III.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

Objetivo general:

El programa tiene como objetivo general el de restablecer la productividad económica, recuperar las actividades educativas y contribuir a la estabilidad familiar mediante la reconstrucción de la infraestructura económica y social afectada por fenómenos meteorológicos y en riesgo inminente para la vida humana, contribuyendo de esta forma a la recuperación y al crecimiento sostenido del país.

Objetivos específicos:

- Reconstruir, construir o mejorar la infraestructura vial de puntos sitios vulnerables en carreteras y rehabilitar o sustituir puentes en estado deficiente y en riesgo inminente, favoreciendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad vial, disminuyendo los tiempos y costos de transporte de los productos y personas y los costos de operación y mantenimiento vehicular del tráfico que circula en las diferentes zonas dentro del alcance del programa, promoviendo el comercio de exportaciones e importaciones.

- Proveer de una vivienda digna a personas damnificadas por eventos meteorológicos productos de la variabilidad y el cambio climático o en riesgo inminente, con la subsecuente restauración del tejido social y el incremento de la productividad económica familiar.

- Reparar o sustituir espacios educativos que contribuyan a la educación con calidad y que propicien actividades vinculadas a la cultura, el deporte y la seguridad alimentaria de los jóvenes y sus familias en las comunidades afectadas por emergencia o riesgo inminente.

- Rehabilitar los puentes, vías y un túnel de la infraestructura ferroviaria de la línea Limón-Moín-Leesville, un ramal del Valle La Estrella, y el tren de pasajeros de la Gran Área Metropolitana (GAM), aumentando la seguridad del material rodante, carga y sobre todo de la vida humana de los beneficiarios y operadores del servicio de carga y pasajeros.

- Atender el estado de necesidad y urgencia en la infraestructura económica y social, incluidas las obras de protección de ríos y quebradas, establecida en los planes generales de emergencia, ocasionado por los fenómenos meteorológicos de Bonnie, Zona de Convergencia Intertropical del Pacífico y el Huracán Julia, con la subsecuente restauración de la productividad económica y social del país.

Componentes del Programa:

El desarrollo de las actividades del Programa contará con seis componentes a ser financiados en su totalidad por el BCIE.

Componente 1- Preinversión (USD26,628.5 miles): representa el 3.8% de los recursos del crédito. Este componente tiene como objetivo financiar, para los proyectos que aún no cuentan con diseños básicos o finales, el diseño técnico, financiero, ambiental y social a nivel conceptual o preliminar y elaborar los términos de referencia para las licitaciones requeridas para la ejecución de las obras incluidas en el Programa.

Además, dentro de este componente se van a financiar preinversiones relacionadas con temas ambientales y sociales. En el tema social, en el proceso de priorización de los proyectos los Organismos Ejecutores como el MEP, MIVAH e INCOFER seleccionaron proyectos que cuentan con terrenos para la rehabilitación y sustitución de obras, derivando en que la mayor parte de los proyectos se implementarán en zonas públicas o zonas previamente intervenidas, lo que implica que no se prevén procesos extensivos de adquisición de tierras y obtención de servidumbres en el Programa. Sin embargo, para las obras que así lo requirieran, será responsabilidad de las FI y de los Organismos Ejecutores, el desarrollo de los procesos enfocados en la negociación, adquisición de tierras y proceso de reubicación familiar cuando aplique. Por lo tanto, dentro de este componente se contará con los recursos financieros para contratar a la firma que desarrolle los esquemas para los procesos de adquisición de tierra y obtención de servidumbres, lo cual permitirá una mejor ejecución de los proyectos.

En cuanto al alcance de las preinversiones, se consideró dentro de este componente financiar los análisis preliminares de cambio climático que permitan preparar la bases, los estándares mínimos y criterios técnicos en materia de resiliencia y reducción de emisiones, que deberán seguir los diseñadores de los distintos tipos de infraestructuras que se ejecutarán en el marco del programa.

Componente 2- Infraestructura Resiliente y Sostenible (USD566,336.7 miles): este componente representa el 80.9% del empréstito. El componente se enfoca en el financiamiento de infraestructura resiliente y sostenible de los cinco Organismos Ejecutores (CNE, MOPT-CONAVI, MIVAH, MEP e INCOFER) y dos Organismos Co-ejecutores (INVU y BANHVI), según corresponda que cumpla con los siguientes criterios:

- Que atienda las consecuencias en la infraestructura económica y social, declaradas como emergencia nacional provocada por Tormenta Tropical Bonnie, la Zona de Convergencia Intertropical del Pacífico y el Huracán Julia;

- Que atienda la reparación o sustitución de infraestructura, incluida en la Resolución Vinculante: Declaratoria de Riesgo Inminente sobre Infraestructura Pública en Rutas Nacionales, Puentes, Infraestructura Ferroviaria, Centros Educativos y Viviendas.
Componente 3- Supervisión (USD40,034.8 miles): el componente representa el 5.7% del total del préstamo. El objetivo del componente es financiar las actividades relacionadas al seguimiento diario en campo y será realizada por empresas especializadas, con el fin de velar por la adecuada implementación del Programa.

Componente 4- Imprevistos y Escalamientos (USD45,000.0 miles): este componente está destinado a la cobertura de posibles imprevistos relacionados a la ejecución del programa, así como cambios en los precios de los principales insumos (materiales, mano de obra, equipo y herramientas) y actividades para la construcción de obras y adquisición de equipos. Este componente representa el 6.4% del total del crédito (7.5% del componente de infraestructura resiliente).

Componente 5- Administración (USD20,000.0 miles): este componente corresponde a la contratación de cinco Firmas de Implementación (FI), siendo una de ellas de implementación general (FIG), que responderán a la máxima autoridad de cada Organismo Ejecutor participante en el Programa, las cuales deberán tener capacidad de gerenciamiento de proyectos de infraestructura económica y social, y que ejecutarán en coordinación técnica con las instancias asignadas por los Organismos Ejecutores la totalidad de los proyectos del programa a lo largo del plazo estimado para su desarrollo. La FIG y las cinco FI tendrán al menos un Gerente de FI, un Coordinador Técnico y personal para las áreas: i) legal y fiduciaria, ii) ambiental y social, iii) técnica, iv) planificación monitoreo y seguimiento y v) administrativa y financiera. El personal en cada área dependerá de las cargas de trabajo en la implementación del Programa. El componente es equivalente a 2.9% del monto total del préstamo.

Componente 6- Auditoría Externa (USD2,000.0 miles): se contratará la auditoría externa financiera con recursos del Programa o de los Organismos Ejecutores que coordinen acciones mediante la instrucción del Comité de Director Interinstitucional. Los informes de la auditoría externa serán anuales. Este componente representa el 0.3% del monto total del empréstito, lo cual se considera razonable en vista de los alcances esperados de la misma y la periodicidad de los informes a realizar.

IV.- ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA EL MANEJO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

El programa será ejecutado bajo la supervisión de la CNE como Organismo Ejecutor Coordinador, con la autoridad de la Junta Directiva que fungirá como “Comité Director Interinstitucional” y que para los efectos de seguimiento a este programa sesionará como instancia ampliada para convocar a los jerarcas de las instituciones que fungen como Organismos Ejecutores y al representante de la Firma de Implementación General, quien actuará con voz pero sin voto, que ordinariamente no son parte de la Junta Directiva de la CNE, pero que tiene un rol fundamental en la ejecución del programa.

De tal forma, el Organismo Coordinador es la CNE y los organismos Ejecutores del Programa son el Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) o cualquier órgano sucesor en que sea transformado, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministerio de Educación Pública (MEP), la CNE y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Además, el MIVAH podrá tener como Organismos Co-ejecutores al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) según corresponda. Dichas instituciones están incluidas en la Resolución Vinculante de Riesgo Inminente y su actualización emitida por la Junta Directiva de la CNE.

La instancia dentro de la estructura administrativa de la CNE designada para servir como responsable del proceso de ejecución y seguimiento del programa es la Dirección Ejecutiva y la ejecución del componente relacionado con la reconstrucción de obras por emergencia es la Unidad de Procesos de Reconstrucción. Ver organigrama de la CNE.

Figura N.° 2
Organigrama
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

Con recursos del crédito se realizará la contratación de una Firma de Implementación General (FIG) que fungirá como apoyo y bajo las órdenes de la CNE para la implementación de la totalidad del programa. Esta firma contará con Firmas Implementadoras (FI) supeditadas en cada una de los organismos ejecutores. La FIG de la CNE tendrá relación directa con la Dirección Ejecutiva.

La FIG de la CNE monitoreará la ejecución física y financiera de los proyectos a cargo de todas las FI en cada Organismo Ejecutor. Además, deberá apoyar a la CNE en el seguimiento y control de los fondos para la ejecución de los proyectos.

Las FI del CONAVI, MIVAH, MEP, CNE e INCOFER velarán por el cumplimiento y consecución de los resultados esperados para cada uno de sus sectores, ejecutando los proyectos de la resolución de peligro inminente asignados a cada Organismo Ejecutor y Co-Ejecutor. Estas FI deberán reportar sus avances técnicos, físicos y financieros y sus programaciones, entre otros, a la FIG.

El modelo de ejecución del programa se identifica en la siguiente figura:

Figura N.° 3
Modelo de Ejecución

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Fuente: CNE, con base en propuestas del BCIE.

Se desarrollará un Manual de Operación para todo el Programa y deberá ser presentado como condición previa al segundo desembolso. Dicho manual es el documento que describe las actividades, roles, procesos, procedimientos y demás disposiciones que deben ser cumplidos por las partes involucradas durante la planificación, ejecución, seguimiento, control y supervisión del préstamo. El manual y cualquier cambio sobre el mismo deberá tener la No Objeción del BCIE.

V.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS DEL FINANCIAMIENTO
En el siguiente cuadro se presenta el resumen de los términos y condiciones financieras del crédito con el BCIE:

Cuadro 4
Resumen Términos y Condiciones Financieras del Crédito

Programa:
Programa Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura.

Acreedor
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Prestatario
Gobierno de la República

Ejecutor
Organismo Ejecutor Coordinador sería la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). A su vez para ejecutar los proyectos tendría como organismos ejecutores al CONAVI, MEP, INCOFER y MIVAH (cuyos órganos co-ejecutores serían el INVU y BANHVI).

Monto del préstamo
Hasta $ 700.000.000,00

Plazo del crédito
Hasta 30 años

Periodo de gracia
Hasta 5 años

Tasa de interés
Anual. Para el plazo seleccionado para el desembolso de 30 años: Tasa SOFR a plazo 6 meses más un margen variable (que actualmente es de 2,51%) al cual se le adicionará el margen fijo (que es de un 0.50%). A la fecha la tasa actual estimada sería de un 7.71%.

Plazo para desembolsos
Hasta 7 años

Comisión de Compromiso
0,25% por año sobre el saldo no desembolsado del préstamo.

Comisión de seguimiento y administración
0,25% sobre el monto del préstamo

Administración de los recursos
Principio de Caja Única del Estado.

Fuente: Contrato de Préstamo 2317

Las condiciones financieras del financiamiento se consideran competitivas a nivel de mercado, lo cual representa un valor agregado para el Gobierno, considerando la difícil situación financiera del país y los esfuerzos de reactivación económica, ya que suaviza el impacto sobre su flujo de caja y, por ende, coadyuva en el manejo de la liquidez y apoya la reducción en el costo de la deuda, con lo cual se benefician las finanzas públicas.

Por otra parte, se debe considerar la dificultad que el mercado doméstico pueda tener de proveer USD 700.000.000 para desarrollar el Programa, así como el impacto al alza que puede darse en las tasas de interés y las implicaciones que genera en el proceso de recuperación de la economía.

El Contrato de Préstamo incorpora una cláusula respecto a la fuente de recursos que financian el Programa, en donde se establece la posibilidad de utilizar no solo recursos ordinarios del BCIE sino también otras fuentes de fondeo con los que pueda contar el Banco, siempre y cuando el Prestatario acepte las condiciones y estipulaciones relacionadas con la fuente de esos recursos. Esto es importante ya que prevé a futuro la posibilidad de hacer uso, en caso que se presenten, de fuentes que mejoren aún más las condiciones financieras de la operación crediticia.

VI.- IMPACTO DE LA OPERACIÓN CREDITICIA EN LAS FINANZAS PÚBLICAS

Al considerar el impacto que tendría este endeudamiento en las finanzas públicas y en la razón Deuda Gobierno Central/PIB, se observa que el impacto es de un 0,76%, ya que al considerar los desembolsos del crédito dicha razón se proyecta para el 2025 en un 63,90% y si el financiamiento del BCIE no se incorporara sería de un 63,14%, cuyo impacto puede ser mitigado por los beneficios que genera el Programa en cuanto a contar con infraestructura pública resiliente y sostenible.

Este financiamiento con el BCIE es de gran relevancia dada la necesidad de recursos para la inversión pública, el contar con infraestructura resiliente, y las condiciones financieras en el mercado doméstico. De no financiar el Programa con recursos BCIE se tendría que recurrir al mercado interno, cuyos recursos son más onerosos, generando una mayor presión al alza de las tasas de interés, desfavoreciendo la inversión pública y privada, afectando la reactivación económica y la generación de empleo.

VII.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

Conforme al ordenamiento jurídico costarricense, la contratación de un crédito debe cumplir con las autorizaciones administrativas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), así como del dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica y de la Autoridad Presupuestaria.

Así las cosas, para el financiamiento externo se obtuvieron las respectivas aprobaciones que se detallan a continuación:

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:

- Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0131-2023 del 31 de enero del 2023

- Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0389-2023 del 02 de marzo del 2023
- Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0453-2023 del 09 de marzo del 2023

Banco Central de Costa Rica:

- Oficio JD-6110/05 del 09 de marzo del 2023 se comunica el artículo 5 del acta de la sesión 6110-2023, celebrada el 09 de marzo del 2023.

Autoridad Presupuestaria:

- Oficio MH-STAP-ACDO-0326-2023 del 14 de marzo del 2023 que comunica el acuerdo N.° 13514 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión extraordinaria N.° 01-2023 celebrada el 14 de marzo del 2023.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente Proyecto de Ley APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2317 QUE FINANCIARÁ EL “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA (PROERI)”, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 2317 QUE FINANCIARÁ
EL “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN
INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA (PROERI)”,
SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

### ARTÍCULO 1- Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 2 317

Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 2317 que financiará el “Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI)”, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por la suma de setecientos millones de dólares exactos (US$700,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América.

El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

CERT. MH-DCP-AL-002-2023

ROSIBEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, JEFE DE ASESORÍA LEGAL, DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes setenta y cuatro (74) copias fotostáticas, son una reproducción fiel y exacta del original del siguiente documento que he tenido a la vista a efectos de certificar: Contrato de Préstamo N°2317 que financiará el “Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura”, suscrito entre República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)”. Es todo.--------------------------------------------------------

Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil veintitrés, para adjuntarla al proyecto de ley de “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2317 QUE FINANCIARÁ EL “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA (PROERI)”, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)”. Exenta de timbres.

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2317

SECTOR PÚBLICO

TOC \o "1-3" \h \z COMPARECENCIA DE LAS PARTES PAGEREF _Toc122540141 \h 1
### ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS PAGEREF _Toc122540142 \h 1
## Sección 1.01 Definiciones. PAGEREF _Toc122540143 \h 1
## Sección 1.02 Referencias. PAGEREF _Toc122540144 \h 13
### ARTICULO 2.- DEL PROGRAMA PAGEREF _Toc122540145 \h 13
## Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. PAGEREF _Toc122540146 \h 13
## Sección 2.02 Destino de los Fondos. PAGEREF _Toc122540147 \h 14
## Sección 2.03 Organismo Ejecutor. PAGEREF _Toc122540148 \h 14
### ARTICULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO PAGEREF _Toc122540149 \h 14
## Sección 3.01 Monto. PAGEREF _Toc122540150 \h 14
## Sección 3.02 Plazo. PAGEREF _Toc122540151 \h 14
## Sección 3.03 Moneda. PAGEREF _Toc122540152 \h 14
## Sección 3.04 Tipo de Cambio. PAGEREF _Toc122540153 \h 14
## Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. PAGEREF _Toc122540154 \h 15
## Sección 3.06 Lugar de Pago. PAGEREF _Toc122540155 \h 15
## Sección 3.07 Imputación de Pagos. PAGEREF _Toc122540156 \h 15
## Sección 3.08 Amortización. PAGEREF _Toc122540157 \h 15
## Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. PAGEREF _Toc122540158 \h 15
## Sección 3.10 Intereses. PAGEREF _Toc122540159 \h 16
## Sección 3.11 Cargos por Mora. PAGEREF _Toc122540160 \h 17
## Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. PAGEREF _Toc122540161 \h 17
## Sección 3.13 Pagos Anticipados. PAGEREF _Toc122540162 \h 18
## Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. PAGEREF _Toc122540163 \h 19
## Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados. PAGEREF _Toc122540164 \h 19
## Sección 3.16 Costos de Terminación. PAGEREF _Toc122540165 \h 20
## Sección 3.17 Incapacidad para Determinar las Tasas. PAGEREF _Toc122540166 \h 20
## Sección 3.18 Ilegalidad. PAGEREF _Toc122540167 \h 21
## Sección 3.19 Procedimiento para el Reemplazo del Parámetro. PAGEREF _Toc122540168 \h 22
## Sección 3.20 Limitación de Tipos de Interés. PAGEREF _Toc122540169 \h 23
### ARTÍCULO 4.-GARANTÍA PAGEREF _Toc122540170 \h 24
## Sección 4.01 Garantía. PAGEREF _Toc122540171 \h 24
### ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS PAGEREF _Toc122540172 \h 24
## Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. PAGEREF _Toc122540173 \h 24
## Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. PAGEREF _Toc122540174 \h 24
## Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. PAGEREF _Toc122540175 \h 25
## Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. PAGEREF _Toc122540176 \h 25
## Sección 5.05 Perturbación de Mercado. PAGEREF _Toc122540177 \h 25
## Sección 5.06 Solicitudes de Desembolso. PAGEREF _Toc122540178 \h 25
### ARTICULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO PAGEREF _Toc122540179 \h 26
## Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. PAGEREF _Toc122540180 \h 26
## Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolsos. PAGEREF _Toc122540181 \h 27
## Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. PAGEREF _Toc122540182 \h 27
## Sección 6.04 Condición Especial Previa a Desembolso por Incumplimiento de Planes de Acción Ambientales y Sociales y Entrega del I-BCIE Ex Post y de Documentación para el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). PAGEREF _Toc122540183 \h 28
## Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. PAGEREF _Toc122540184 \h 28
## Sección 6.06 Documentación Justificativa. PAGEREF _Toc122540185 \h 28
## Sección 6.07 Reembolsos. PAGEREF _Toc122540186 \h 28
### ARTICULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS PAGEREF _Toc122540187 \h 29
## Sección 7.01 Fuente de Recursos. PAGEREF _Toc122540188 \h 29
### ARTICULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO PAGEREF _Toc122540189 \h 29
## Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. PAGEREF _Toc122540190 \h 29
## Sección 8.02 Efecto Vinculante. PAGEREF _Toc122540191 \h 29
## Sección 8.03 Autorización de Terceros. PAGEREF _Toc122540192 \h 29
## Sección 8.04 Información Completa y Veraz. PAGEREF _Toc122540193 \h 30
## Sección 8.05 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. PAGEREF _Toc122540194 \h 30
## Sección 8.06 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto. PAGEREF _Toc122540195 \h 30
## Sección 8.07 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. PAGEREF _Toc122540196 \h 30
## Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones. PAGEREF _Toc122540197 \h 30
## SECCIÓN 8.09 DECLARACIONES EN RELACIÓN CON LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD………………………………………………………………………………………………………………………………………..30

### ARTICULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER PAGEREF _Toc122540198 \h 31
## Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. PAGEREF _Toc122540199 \h 31
## Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. PAGEREF _Toc122540200 \h 31
## Sección 9.03 Normas Ambientales. PAGEREF _Toc122540201 \h 32
## Sección 9.04 Contabilidad. PAGEREF _Toc122540202 \h 32
## Sección 9.05 Provisión de Fondos. PAGEREF _Toc122540203 \h 32
## Sección 9.06 Visitas de Inspección. PAGEREF _Toc122540204 \h 32
## Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. PAGEREF _Toc122540205 \h 33
## Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. PAGEREF _Toc122540206 \h 33
## Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. PAGEREF _Toc122540207 \h 33
## Sección 9.10 Publicidad. PAGEREF _Toc122540208 \h 34
## Sección 9.11 Disposiciones Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE. PAGEREF _Toc122540209 \h 34
## Sección 9.12 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. PAGEREF _Toc122540210 \h 34
### ARTICULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER PAGEREF _Toc122540211 \h 35
### ARTICULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER PAGEREF _Toc122540212 \h 35
## Sección 11.01 Programa. PAGEREF _Toc122540213 \h 35
## Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. PAGEREF _Toc122540214 \h 35
## Sección 11.03 Pagos. PAGEREF _Toc122540215 \h 35
## Sección 11.04 Enajenación de Activos. PAGEREF _Toc122540216 \h 35
## Sección 11.05 Privilegio del Préstamo. PAGEREF _Toc122540217 \h 35
## Sección 11.06 Disposiciones de Integridad. PAGEREF _Toc122540218 \h 36
### ARTICULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER PAGEREF _Toc122540219 \h 36
### ARTICULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO PAGEREF _Toc122540220 \h 36
## Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. PAGEREF _Toc122540221 \h 36
## Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. PAGEREF _Toc122540222 \h 37
## Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. PAGEREF _Toc122540223 \h 38
## Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. PAGEREF _Toc122540224 \h 38
### ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. PAGEREF _Toc122540225 \h 38
## Sección 14.01 Del Origen de los Bienes y Servicios. PAGEREF _Toc122540226 \h 38
## Sección 14.02 Cesiones y Transferencias. PAGEREF _Toc122540227 \h 39
## Sección 14.03 Principios Contables. PAGEREF _Toc122540228 \h 40
## Sección 14.04 Renuncia a Parte del Préstamo. PAGEREF _Toc122540229 \h 40
## Sección 14.05 Renuncia de Derechos. PAGEREF _Toc122540230 \h 40
## Sección 14.06 Exención de Impuestos. PAGEREF _Toc122540231 \h 40
## Sección 14.07 Modificaciones. PAGEREF _Toc122540232 \h 40
## Sección 14.08 Incumplimiento Cruzado. PAGEREF _Toc122540233 \h 40
## Sección 14.09 Disposiciones para la Gestión del Riesgo del Lavado de Activos. PAGEREF _Toc122540234 \h 41
## Sección 14.10 Declaraciones Especiales del BCIE en relación con la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. PAGEREF _Toc122540235 \h 41
## Sección 14.09 Evaluación de Ocurrencia de Sanciones. PAGEREF _Toc122540236 \h 42
### ARTICULO 15.-DISPOSICIONES FINALES. PAGEREF _Toc122540237 \h 42
## Sección 15.01 Comunicaciones. PAGEREF _Toc122540238 \h 42
## Sección 15.02 Representantes Autorizados. PAGEREF _Toc122540239 \h 43
## Sección 15.03 Gastos de Cobranza. PAGEREF _Toc122540240 \h 43
## Sección 15.04 Ley Aplicable. PAGEREF _Toc122540241 \h 43
## Sección 15.05 Arbitraje. PAGEREF _Toc122540242 \h 44
## Sección 15.06 Nulidad Parcial. PAGEREF _Toc122540243 \h 44
## Sección 15.07 Confidencialidad. PAGEREF _Toc122540244 \h 44
## Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. PAGEREF _Toc122540245 \h 44
## Sección 15.09 Fecha de Vigencia. PAGEREF _Toc122540246 \h 44
## Sección 15.10 Aceptación. PAGEREF _Toc122540247 \h 45
LISTA DE ANEXOS PAGEREF _Toc122540248 \h 46
ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO PAGEREF _Toc122540249 \h 47
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO PAGEREF _Toc122540250 \h 49
ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO PAGEREF _Toc122540251 \h 51
ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA PAGEREF _Toc122540252 \h 52
ANEXO E. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES PAGEREF _Toc122540253 \h 54
ANEXO F. – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO PAGEREF _Toc122540254 \h 58
ANEXO G. – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL PAGEREF _Toc122540255 \h 59
ANEXO H - INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO PAGEREF _Toc122540256 \h 66
ANEXO I – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS PAGEREF _Toc122540257 \h 70

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2317 SUSCRITO ENTRE EL

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
y la
REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMPARECENCIA DE LAS PARTES

En la ciudad de San José, República de Costa Rica, en la fecha señalada al final del presente documento bajo las firmas; DE UNA PARTE: El señor Álvaro José Alfaro Gutiérrez, mayor, economista, vecino de La Unión de Cartago, República de Costa Rica, Cédula de Identidad número uno-mil ciento noventa y ocho-cero doscientos ochenta y ocho, actuando en su condición de Oficial Jefe de País de la Oficina de Representación del BCIE en Costa Rica, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, una institución financiera multilateral de desarrollo, de carácter internacional, con personalidad jurídica, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, con cédula jurídica en la República de Costa Rica número tres – cero cero tres – cero cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará "el BCIE" o “el Banco”; y, DE OTRA PARTE: el señor Nogui Ramón Acosta Jaén, mayor, casado, economista, vecino de Mata de Plátano de Goicoechea, San José, República de Costa Rica, con cédula de identidad número uno-cero setecientos tres-cero setecientos ochenta y siete, actuando en su condición de Ministro de Hacienda, según Acuerdo de la Presidencia de la República número 001-P (cero cero uno-P) de fecha ocho de mayo de dos mil veintidós, publicado en  el Alcance N°91 al Diario Oficial La Gaceta N°85 del 10 de mayo del dos mil veintidós, en representación de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo se denominará “Prestatario” y el señor Alejandro José Picado Eduarte, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Birrí, Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno sesenta-cero seiscientos quince, actuando en su calidad de Presidente, según Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil quinientos sesenta y dos -MP, publicado en La Gaceta número noventa y nueve, Alcance número ciento ocho, del día lunes treinta de mayo de dos mil veintidós, nombramiento que se encuentra vigente, hasta el tanto no exista acto de la Presidencia de la República que derogue dicho decreto de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, domiciliada en Pavas, cien metros al Norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, Cédula de Persona Jurídica número 3-007-111111, en adelante llamada el “Organismo Ejecutor Coordinador”. Los representantes de las partes, quienes se encuentran debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
### ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS
## Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:

“Acción Contractual Contemplada” significa cualquier transacción, gestión, actividad o pronunciamiento en relación con la ejecución y desarrollo del presente contrato. Estas podrían ser, sin estar limitadas a, transferencias, pagos, desembolsos, procesos de adquisiciones, no objeciones y/o cualquier gestión que derive del presente contrato.

“Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE.

“Administrador del SOFR a Plazo” significa el CME Group Benchmark Administration Limited (CBA, por sus siglas en inglés) (o un administrador sucesor del Índice Base SOFR a plazo).

“Administrador SOFR” significa el Banco de la Reserva Federal de Nueva York (o un administrador sucesor de la tasa financiera a un día garantizada).

“Ajuste del Índice Sustituto” significa, respecto a cualquier Índice Sustituto que se encuentre vigente en dicho momento con un Índice Sustituto No Ajustado, el ajuste del margen financiero, o método para calcular o determinar dicho ajuste del margen financiero (el cual puede consistir en un valor positivo, negativo o ser equivalente a cero) conforme a la práctica internacional sin que represente una ventaja comercial para ninguna de las partes del presente Contrato.

“Ajustes al Texto” significa, con respecto al uso o administración de la Tasa SOFR o el uso, administración, adopción o implementación de cualquier Índice Sustituto, cualquier cambio técnico, administrativo u operacional (incluyendo cambios a la definición de “Tasa ABR”, la definición de “Días Hábiles”, la definición de “Día Hábil Gubernamental EUA”, la definición de “Período de Interés” o cualquier otra definición similar o análoga (o la adición de un concepto de “período de interés”), tiempo y frecuencia de las tasas de interés determinantes y la realización de pagos de intereses, plazo de las solicitudes de préstamos o de prepago, notificaciones de conversión o de continuación, la aplicabilidad y duración del período de revisión, y otros asuntos técnicos, administrativos u operacionales que sean apropiados para reflejar la adopción e implementación de cualquiera de esas tasas o para permitir el uso y administración por parte del BCIE en una forma sustancialmente consistente con la práctica de mercado, sin que represente una ventaja comercial para ninguna de las partes del presente Contrato.

“BCIE” o “Banco” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.

“Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08.
“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto, previa consulta o notificación al Prestatario con antelación de un mes y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) la administración de este Contrato por parte del BCIE; (ii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iii) la capacidad financiera del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto. Para los dos últimos supuestos antes mencionados, el BCIE otorgará debida audiencia al Prestatario.
“Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.

“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, haciendo exigible y pagadero de inmediato el monto del saldo del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, comisiones y otros cargos relacionados con el Préstamo, conforme lo dispuesto en este Contrato.

“Comité Director Interinstitucional” significa la sesión ampliada de la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de la República de Costa Rica con la convocatoria adicional de los jerarcas del Ministerio de Educación Pública, Instituto Costarricense de Ferrocarriles y el representante de la Firma de Implementación General quien actuará con voz pero sin voto. La participación de las instituciones, así como los acuerdos adoptados serán consignados en el acta de la Junta Directiva y comunicados a todas las partes involucradas en el presente Contrato.

“Compensación por Costos de Terminación o Ruptura y Otros Gastos” si el BCIE incurre en cualquier costo, gasto o pérdida como resultado de que el Prestatario solicite variar una posición de cobertura adoptada por el BCIE en los casos de Desembolsos a Tasa de Interés Fija, el Prestatario deberá pagar al Banco, una Compensación por Costos de Terminación o Ruptura. El incumplimiento de pago de esta compensación será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección de Causales de Vencimiento Anticipado del presente Contrato.

Para efectos de esta Definición, se entenderá por costos, gastos o pérdidas, sin que sea limitativo, a cualesquiera primas o penalizaciones, de cualquier índole, que sean incurridas por el BCIE para liquidar u obtener coberturas de, o con, terceras partes, o en relación con una variación de la posición de cobertura originalmente adoptada, así como cualquier otra comisión o gasto que resulte aplicable en el BCIE.

“Consecuencia Negativa de Sanciones” significa cualquier impacto negativo, que pueda originarse de una multa, penalidad, castigo, orden administrativa, sanción (ya sea secundaria o no) u otra declaración, determinación o decisión de cualquier Organismo Sancionador.

“Costos de Terminación” significa las penalidades más los costos.

“Desembolso” o “Desembolsos” significa la entrega de fondos (por cualquier medio) al Prestatario de conformidad con, y sujeto a las condiciones establecidas en, las Secciones 6.01, 6.02 y 6.03 del presente Contrato, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 5.

“Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones” se entenderá cuando: (a) la Ocurrencia de Sanciones puede conducir a un impedimento material para la ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada; o (b) la Ocurrencia de Sanciones o que el desarrollo y/o ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada puede representar, causar o determinar una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE.

“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.

“Día de Determinación del Plazo Periódico SOFR” tiene el significado que se le atribuye en la definición “SOFR a Plazo”.

“Día de Determinación del SOFR a Plazo ABR” tiene el significado que se le atribuye en la definición de “SOFR a Plazo”.

“Día Hábil Gubernamental EUA” significa cualquier día con excepción de un día (a) sábado, (b) domingo, o (c) en el cual la Industria de Valores y la Asociación de Mercados Financieros recomiende que el departamento de rentas fijas de sus miembros permanezca cerrado por todo el día para efectos de comercio bursátil con valores gubernamentales de los Estados Unidos de América.

“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable, cualquier otro día que sea considerado como día de asueto bajo la legislación del Estado de Nueva York o de la República de Costa Rica o cualquier día en el cual las instituciones bancarias en el Estado de Nueva York o de la República de Costa Rica estén autorizadas o requeridas por la Ley Aplicable para permanecer cerradas.

“Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

“Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.

“Dólar” o “Dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

“Evaluación I-BCIE Ex Ante” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, definido durante el proceso de evaluación del presente crédito, las diferentes variables e indicadores de impacto esperados como resultado de la ejecución del Proyecto, y que constituyen la línea base para la comparación posterior en las evaluaciones de medio término y Ex post.

“Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Proyecto, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas.

“Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo.

“Evento de Transición del Índice” significa el acontecimiento de uno o más de los siguientes eventos con respecto al Índice vigente en cualquier momento:
Una declaración pública o publicación de información por o por parte del administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos necesarios) anunciando que dicho administrador ha terminado o terminará de proveer todos los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable), de forma permanente o indefinida; en el entendido que, cuando se emita dicha declaración o publicación, no haya un administrador sucesor que continúe proveyendo cualquier Período de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente publicado utilizado en los cálculos aplicables);
Una declaración pública o publicación de información por la autoridad reguladora supervisora del administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos necesarios), la Junta de la Reserva Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, un administrador de la quiebra (trustee in bankruptcy) que tenga jurisdicción sobre el administrador para dicho Índice (o dicho componente), una resolución de una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para dicho Índice (o dicho componente) o un tribunal o entidad con una insolvencia similar o una resolución de una autoridad sobre el administrador de dicho Índice (o dicho componente), que establezca que el administrador de dicho Índice (o dicho componente) haya terminado o dejará de proveer todos los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable), de forma permanente o indefinida; en el entendido que, cuando se emita dicha declaración o publicación, no haya un administrador sucesor que continúe proveyendo cualquier Período de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable); o
Una declaración pública o publicación de información por o por parte del administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos requeridos) o la autoridad reguladora supervisora del administrador de dicho Índice (o del componente aplicable) anunciando que todos los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable) no están, o no estarán dentro de una fecha futura específica, en representación, cumplimiento o alineados con los Principios para Parámetros Financieros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO” por sus siglas en ingles).
Para mayor claridad, un “Evento de Transición del Índice” será considerado como si hubiera ocurrido en relación con cualquier Índice en caso de que una declaración pública o publicación de información antes mencionada hubiera ocurrido con respecto a cada uno de los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice que se encuentren vigentes (o del componente publicado utilizado en los cálculos aplicables).

“Fecha de Inicio del Índice de Transición” significa, en el caso de un Evento de Transición del Índice, lo que suceda antes de entre (a) la Fecha de Reemplazo del Índice y (b) en caso de que dicho Evento de Transición del Índice sea una declaración pública o publicación de información de un evento determinado, el día que ocurra noventa (90) días antes de la fecha estimada de dicho evento contado desde dicha declaración pública o publicación de información (o si la fecha esperada de dicho evento determinado es menor a noventa (90) días posteriores a dicha declaración o publicación, desde la fecha de dicha declaración o publicación).

“Fecha de Pago de Intereses” sujeto a lo dispuesto en la Sección 15.09 (Fecha de Vigencia) del Contrato y en cualquier período en que existan saldos insolutos bajo el presente Contrato, significa (a) en relación con cualquier Préstamo ABR, el último Día Hábil de cada mes de marzo, junio, setiembre y diciembre y el último día de vigencia del Contrato determinado de conformidad con la Sección 3.02 (Plazo y Período de Gracia) del Contrato y (b) en relación con cualquier Préstamo SOFR, el último día de cada Período de Interés y, en el caso de cualquier Período de Interés mayor a una duración de seis (6) meses, cada día anterior al último día de dicho Período de Interés que ocurra en intervalos de tres (3) meses posteriores al primer día de dicho Período de Interés, y el último día de vigencia del Contrato determinado de conformidad con la Sección 3.02 (Plazo y Período de Gracia ) del Contrato.

“Fecha de Reemplazo del Índice” significa lo que ocurra primero de los siguientes eventos con respecto al Índice vigente en el momento de que se trate:

(a) En el caso de la cláusula (a) o (b) de la definición de “Evento de Transición del Índice”, lo que ocurra después de entre: (i) la fecha de la declaración pública o publicación de información relacionada o (ii) la fecha en la que el administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos requeridos) deje de proveer, de forma permanente o indefinida, la totalidad de los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o de sus componentes); o

(b) En el caso de la cláusula (c) de la definición de “Evento de Transición del Índice”, la primera fecha en la cual dicho Índice (o el componente publicado utilizado para realizar los cálculos requeridos) haya sido determinado y anunciado por o por parte del administrador de dicho Índice (o del componente aplicable) o por el supervisor regulatorio del administrador para dicho Índice (o del componente aplicable), como no representativo, no conforme o no alineado con los Principios para Parámetros Financieros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO” por sus siglas en inglés), en el entendido de que dicha falta de representación, conformidad o falta de alineación será determinada mediante referencia a la declaración o publicación más reciente referenciada en dicha cláusula (c) aun cuando cualquier Período de Disponibilidad (o del componente aplicable) continúe siendo provisto en dicha fecha.

Para mayor claridad, la “Fecha de Reemplazo del Índice” con respecto a cualquier Índice, será considerada como acontecida en caso de las cláusulas (a) o (b) cuando ocurra el evento o eventos aplicables ahí establecidos con respecto a todos los Períodos de Disponibilidad que estén vigentes en dicho momento para dicho Índice (o el componente publicado que sea utilizado en los cálculos conducentes).

“Fecha de Transición de Prestamos SOFR” la fecha de lo que ocurra primero entre (a) el 30 de junio de 2023 o (b) la Fecha de Reemplazo del Índice con respecto a la Tasa LIBOR.

“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato.

“Firma de Implementación del Programa” es la empresa independiente dentro de cada Organismo Ejecutor que tiene la responsabilidad de coordinar, planificar, ejecutar, supervisar y controlar los proyectos del Programa que le correspondan a cada Organismo Ejecutor. Estará integrada por personas físicas o jurídicas, contratadas con cargo a los recursos provenientes del Préstamo.

“Firma de Implementación General” es la empresa independiente, con experiencia en gestión de proyectos, que se dedicará a tiempo completo y de forma exclusiva a ejecutar los proyectos y actividades del Programa y que fungirá como Unidad Ejecutora Coordinadora y será contratada para el Organismo Ejecutor Coordinador.

“Fuente de Recursos” significa recursos externos que no son los ordinarios del BCIE.

“Índice Sustituto No Ajustado” significa el Índice Sustituto aplicable, pero excluyendo el Ajuste del Índice Sustituto relacionado.

“Índice Sustituto” significa, con respecto a cualquier Evento de Transición del Índice, la suma de: (a) la tasa alterna del índice y (b) el Ajuste del Índice Sustituto que conforme a la práctica internacional este aplicando el BCIE; en el entendido de que, si dicho Índice Sustituto según sea determinado resulte menor que la Tasa Mínima, dicho Índice Sustituto será considerado como la Tasa Mínima. Lo anterior conforme con la práctica de mercado sin que represente una ventaja comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato.

“Índice” significa, inicialmente, el Índice Base SOFR, en el entendido de que, si un Evento de Transición del Índice ha ocurrido con respecto al Índice Base SOFR o al Índice aplicable, entonces “Índice” significará el Índice Sustituto aplicable, en el entendido de que dicho Índice Sustituto ha reemplazado a dicho índice anterior, de conformidad con la Sección 3.19 (Procedimiento para el Reemplazo del Índice).

“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo.

“Ley Aplicable” se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato.

“Listas De Sanciones” son los registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), lista de entidades e individuos inelegibles del Banco Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC), y lista “HM Treasury Sanctions List” de la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI) y cualquier otra que sea de observancia para el BCIE en sus actividades financieras.

“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Costa Rica.

“Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 g) y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo D.

“Organismos Coejecutores” se refiere a los óganos a través de los cuales el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos como Organismo Ejecutor ejecutará sus proyectos dentro del Programa, descritos en la Sección 2.03 del presente Contrato.

“Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar los proyectos que le correspondan dentro del Programa y que se describen en la Sección 2.03 del presente Contrato.

“Organismo Ejecutor Coordinador” es el organismo responsable de conducir la ejecución de los recursos del programa, en las inversiones de peligro inminente, por parte de los organismos ejecutores, para fiscalizar que las obras consideran las medidas de reducción del riesgo, conforme la resolución vinculante, y en los proyectos en el marco de decretos de emergencia responsable directo de la ejecución, dentro del Programa descrito en la Sección 2.03 del presente Contrato.
.

“Organismo Sancionador” se refiere, sin estar limitado, a las Naciones Unidas, a la Unión Europea, al Reino Unido, al Banco Mundial y a los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de observancia para el BCIE en sus actividades financieras.

“Ocurrencia de Sanciones” se refiere al hecho de que el Prestatario, el Organismo Ejecutor Coordinador, los Organismos Ejecutores o Coejecutores o cualquiera de sus relacionados: (a) Se convierta en una Persona Sancionada; (b) Realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que son o constituyen Actos Sancionables; o (c) Tengan negocios, o inicien o realicen transacciones considerados Actos Sancionables.
.
“Pagos Anticipados” significa cualquier pago (independientemente del monto) sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto y que el Prestatario realice: a) en forma anticipada a las fechas establecidas en el Calendario de Amortizaciones, o b) en exceso del monto que le corresponde pagar en cualquier fecha conforme el Calendario de Amortizaciones; cuya regulación se encuentra establecida en las Secciones 3.13 y 3.14 del presente Contrato.

“País Sancionado” se refiere a las regiones o países incluidos en las listas de los Organismos Sancionadores.

“Participante” significa cualquier persona natural o jurídica conforme lo establecido en la Sección 14.02 b).

“Participaciones” tiene el significado atribuido en la Sección 14.02 b).

“Período de Disponibilidad” significa, a partir de cualquier fecha de determinación y con respecto al Índice que se encuentre vigente en dicho momento, según sea aplicable, (a) si dicho Índice es una tasa a plazo, cualquier período para dicho Índice (o componente) que sea o pueda ser usado para determinar la duración de un período de intereses con respecto a este Contrato o (b) de otra forma, cualquier período de pago para el pago de intereses calculados con referencia a dicho índice (o componente) que sea o pueda ser usado para determinar cualquier frecuencia en el pago de intereses calculados con referencia a dicho Índice, en cada caso, a partir de dicha fecha y sin incluir, para efectos de claridad, cualquier período para dicho Índice que sea eliminado de la definición “Período de Interés” de conformidad con la Sección 3.19 (Procedimiento para el Reemplazo del Índice).

“Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la Fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.

“Período de Indisponibilidad del Índice” significa el período comenzando en el momento en el que tenga lugar la Fecha de Reemplazo del Índice si, en dicho momento, ningún Índice Sustituto ha reemplazado el Índice entonces vigente para cualquier propósito de conformidad con la Sección 3.19 (Procedimiento para el Reemplazo del Índice).

“Período de Interés” significa, (a) con respecto al primer Desembolso al amparo del presente Contrato, el período que comienza en la fecha de dicho Desembolso y que termina el mismo número de día correspondiente dentro de los siguientes seis (6) meses (en cada caso, sujeto a la disponibilidad correspondiente), según se especifique en la Solicitud de Financiamiento, (b) con respecto a cualquier Desembolso subsecuente al descrito en la cláusula (a) que antecede, el periodo que comienza en la fecha de dicho Desembolso y que termina el último día del Periodo de Interés en curso aplicable al Desembolso descrito en la cláusula (a) que antecede y, (c) posteriormente, el periodo que comienza el día siguiente al último día del Periodo de Interés aplicable al Desembolso descrito en la cláusula (a) o (b) que antecede, y que termina en el día que cae seis (6) meses después; en el entendido que: (i) si cualquier Período de Interés concluye en un día distinto a un Día Hábil, dicho Período de Interés deberá ser extendido al siguiente Día Hábil, salvo que dicho Día Hábil siguiente sea parte del mes siguiente, en cuyo caso dicho Período de Interés concluirá el Día Hábil inmediato anterior, (ii) cualquier Período de Interés que comience en el último Día Hábil de un mes calendario (o en un día para el cual no exista el mismo número de día en el último mes calendario de dicho Período de Interés) deberá terminar en el último Día Hábil del último mes calendario de dicho Período de Interés y (iii) ningún período que haya sido eliminado como consecuencia de esta definición de conformidad con la Sección 3.19 (Procedimiento para el Reemplazo del Índice) deberá estar disponible para ser especificado en dicha Solicitud de Financiamiento. Para estos efectos, la fecha del Desembolso deberá ser, inicialmente, la fecha en la cual dicho Desembolso sea realizado y en el futuro deberá ser la fecha efectiva de la conversión o continuación más reciente de dicho Préstamo.

“Persona Sancionada” cualquier persona, natural o jurídica, que: (i) se encuentre en cualquier Lista de Sanciones; (ii) que se encuentre controlado por o sea propiedad de cualquier persona en una Lista de Sanciones; (iii) haya sido considerado culpable por Actos Sancionables; (iv) se encuentre ubicado, organizado o residente en un País Sancionado; y (v) quien, conforme a opinión razonable del BCIE, posee un riesgo para la Operación/Proyecto o para el BCIE o alguna de sus fuentes de recursos vinculadas a la Operación/Proyecto.

“Perturbación o desorganización del mercado” significa la determinación del hecho descrito en el primer párrafo de la Sección 5.05.

“Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución total del Programa.

“Plazo Remanente” se refiere al tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un pago anticipado y la fecha de vencimiento del préstamo sujeto a dicho prepago.

“Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Programa.

“Práctica Prohibida” significa a) Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. b) Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. c) Práctica Fraudulenta: Es cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engaño o intento de engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. d) Práctica Colusoria: Es un acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. e) Práctica Obstructiva: Es aquella que se realiza para: (i) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación o evitar que siga adelante la investigación; o (ii) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. f) Adicionalmente, los siguientes “verbos” o “acciones” serán tipificados como fraude: engañar, mentir, esconder, encubrir, ocultar, falsear, adulterar, tergiversar, timar, sobornar, conspirar y robar, así como cualquier otro término que sea sinónimo a los ya mencionados.

“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto.

“Préstamo ABR” significa un Desembolso que genera intereses a una tasa basada en la Tasa ABR.

“Préstamo SOFR” significa cualquier Desembolso al amparo del presente Contrato que no acumule intereses conforme a la Sección 3.10 a tasa fija o Tasa ABR.

“Prestatario” significa la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que asume la obligación de pago del préstamo contenido en el presente Contrato.

“Programa” se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que conforman los Proyectos, que serán financiados por el BCIE y que están brevemente descritos en la Sección 2.01 del presente Contrato.

“Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables.

“Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Proyecto.

“Proyecto” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE dentro del Programa y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato.

“Proyecto de inversión pública” es el conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados, lo cual permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.

“Recursos Ordinarios” se refiere a aquellos contratados en los mercados de capital, mediante emisiones de bonos, préstamos, préstamos sindicados, préstamos con instituciones multilaterales o agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga el criterio de comprar en un determinado país, así como por el patrimonio o recurso propio del BCIE. Esta masa de recursos servirá para financiar operaciones tanto del sector público como del sector privado.

“Recursos de Líneas Especiales Concesionales” se refiere a aquellas líneas o préstamos que se contraten con fuentes de recursos externas interesadas en promover, en conjunto con el BCIE, iniciativas y proyectos estratégicos, alineados con los objetivos definidos en la Estrategia Institucional vigente. A fin de procurar una eficiencia en el costo de los recursos, tanto para el BCIE como para los prestatarios y beneficiarios finales, las condiciones financieras de fuentes de recursos externas deberán ser concesionales y más competitivas con respecto a las que podrían obtenerse en los mercados internacionales, en función de la curva de precios de transferencia del BCIE.

“Reporte de Seguimiento de la Operación” valoración independiente, sistemática y objetiva para medir el impacto en el desarrollo que la intervención está generando durante su ejecución así como el análisis que permita proponer las acciones necesarias para encauzar la intervención hacia el nivel de impacto en el desarrollo estimado en la evaluación ex ante, contemplando una periodicidad anual y que sea formulado desde los flujos de información existentes en la supervisión técnica de las operaciones, la gestión ambiental y social, los sistemas de información, entre otros, para la remisión y análisis de la Oficina de Evaluación del BCIE.

“SOFR” con respecto a cualquier día, significa secured overnight financing rate, publicada para dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York.”

“SOFR a Plazo” significa una tasa a plazo conocida de manera anticipada para el periodo correspondiente, indicativa y prospectiva (forward-looking) del Índice Base SOFR, según sea publicada por el Administrador del SOFR a Plazo a más tardar a las 5:00 p.m. tiempo de Nueva York, dos Días Hábiles antes del inicio de cada Período de Interés. El SOFR a Plazo se puede consultar en la página del administrador en el enlace https://www.cmegroup.com/market-data/cme-group-benchmark-administration/term-sofr.htm o cualquier página del administrador que reemplace dicha página.

“Tasa ABR” significa, para cualquier día, una tasa anual equivalente a la tasa que resulte más alta de entre: (a) la Tasa Prime aplicable en dicho día; (b) la Tasa de Fondos Federales aplicable en dicho día por un período de un (1) mes aplicable en dicho día más 1.00% y (c) SOFR a Plazo por un período de un (1) mes aplicable en dicho día más 1.00%. Cualquier cambio en la Tasa ABR como resultado de un cambio en la Tasa Prime, la Tasa de Fondos Federales o en la Tasa SOFR de que se trate será efectiva desde e incluyendo la fecha efectiva en la que suceda dicho cambio en la Tasa Prime, la Tasa de Fondos Federales en la Tasa SOFR, respectivamente.

“Tasa de Fondos Federales” significa, para cualquier día, lo que resulte mayor de entre (a) la tasa de interés calculada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York basado en las transacciones de fondos Federales de dicho día por instituciones depositarias (según la manera en que sea determinado por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York y se establezca en su sitio web abierto al público, de tiempo en tiempo) y publicado en el siguiente Día Hábil por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York como la tasa efectiva de fondos Federales y (b) 0%.
“Tasa Máxima” significa la tasa legal máxima que pueda ser contratada, cobrada, tomada, recibida o reservada por el BCIE establecida bajo la Ley Aplicable.
“Tasa Mínima” significa una tasa de interés equivalente a 0%.
“Tasa PRIME (Prime Nueva York)” se refiere a la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales.

“Tasa SOFR” significa, individual o colectivamente, según el contexto lo requiera, SOFR a Plazo.

“Tipo”, cuando se use como referencia a cualquier Préstamo, se refiere a si la tasa de interés de dicho Préstamo, o grupo de Desembolsos desembolsados en el mismo Día, es determinada por referencia al SOFR a Plazo, SOFR Ajustado a Plazo o Tasa ABR.
## Sección 1.02 Referencias.
A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.
### ARTICULO 2.- DEL PROGRAMA
## Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor Coordinador, tiene la intención de ejecutar el programa denominado “Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura”, localizado en las siete provincias del territorio de la República de Costa Rica, para lo cual contará con la participación del Organismo Ejecutor Coordinador, los Organismos Ejecutores y Coejecutores. El Programa proveerá el financiamiento para la reconstrucción resiliente y sostenible de la infraestructura económica y social relativa a carreteras en sus puntos vulnerables, puentes en diferentes rutas, alcantarillas y vados, obras de protección de ríos y quebradas, viviendas y centros educativos, afectados por los fenómenos meteorológicos de la Tormenta Tropical Bonnie, la Zona de Convergencia Intertropical del Pacífico y el Huracán Julia, que ejecutará el Organismo Ejecutor Coordinador por medio de su Firma de Implementación General; asimismo atenderá la reparación o sustitución de este tipo de infraestructura dañada por eventos de desastre o que por llegar al vencimiento de su vida útil se ha reducido o es menor a la requerida, incluida en las resoluciones vinculantes de peligro inminente. Estas obras serán ejecutadas por cada Organismo Ejecutor por medio de sus respectivas Firmas de Implementación.
## Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución del Programa descrito en la Sección 2.01 anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
## Sección 2.03 Organismos Ejecutores.
El Programa tendrá como Organismo Ejecutor y Coordinador a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) de la República de Costa Rica. A su vez, para ejecutar los proyectos tendrá como Organismos Ejecutores al Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) o cualquier órgano sucesor en que sea transformado, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Además, el MIVAH según corresponda tendrá como Organismos Coejecutores al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
### ARTICULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
## Sección 3.01 Monto.
El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES EXACTOS (US$700,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América.
## Sección 3.02 Plazo.
El Plazo del Préstamo es de hasta treinta (30) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia de amortización, contados ambos a partir del primer desembolso de los recursos del Préstamo.
## Sección 3.03 Moneda.
El presente préstamo está denominado en Dólares, y será desembolsado en esa misma moneda. No obstante, cuando el Prestatario lo solicite y las instancias internas del BCIE así lo aprueben, el BCIE podrá entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada.
## Sección 3.04 Tipo de Cambio.
El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o en moneda local, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.
## Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren la sección anterior, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.
## Sección 3.06 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Costa Rica y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:

BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y.
NUMERO ABA: 021000089
CODIGO SWIFT: CITIUS33
NUMERO DE CUENTA: 36018528
A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2317, República de Costa Rica, Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura.

Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.
## Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.
## Sección 3.08 Amortización.
El Prestatario amortizará el capital del Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y dentro de lo posible iguales, de capital más intereses, hasta su total cancelación, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, de conformidad con el Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique. Durante el periodo de gracia únicamente se cancelarán intereses conforme el calendario que el Banco determine.

La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.
## Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.
## Sección 3.10 Intereses.
Intereses
Tasas de Interés. Sujeto a la Sección 3.10(b) y (c), cada Préstamo SOFR, generará intereses a una tasa anual equivalente a SOFR a Plazo a seis meses para el Período de Interés correspondiente más un margen aplicable establecido de conformidad con la Sección 3.10(b) (Intereses) del Contrato, dependiendo del plazo seleccionado para el Desembolso.
Margen Aplicable.
Cada Préstamo SOFR generará intereses a una tasa anual equivalente al SOFR a Plazo a seis meses para el Período de Interés correspondiente más un margen establecido por el BCIE de la Tasa Sector Público con garantía soberana a veinte (20) años, al cual se le adicionará un margen fijo si el plazo seleccionado para el desembolso es de 25 o 30 años. Para el plazo seleccionado a veinte (20) años, el margen establecido por el BCIE de la Tasa Sector Público con garantía soberana actualmente es de 251 pb.; para el plazo seleccionado de veinticinco (25) años al margen establecido por el BCIE de la Tasa Sector Público con garantía soberana a veinte (20) años se le adicionará un margen fijo de 0.25%; y para el plazo seleccionado de treinta (30) años se le adicionará un margen fijo de 0.50%.
La tasa SOFR a Plazo a seis (6) meses será revisable y ajustable semestralmente, y el margen establecido por el BCIE de la Tasa Sector Público con garantía soberana a veinte (20) años será revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del Préstamo.
Tasa Fija. No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés.
Fechas de Pago. Los intereses devengados en cada Desembolso serán pagaderos a su vencimiento en cada Fecha de Pago de Intereses que sea aplicable y en otros momentos según sea especificado en el presente Contrato; en el entendido que: (i) los intereses devengados de conformidad con la Sección 3.11 serán pagaderos a primer requerimiento, y (ii) en caso de cualquier conversión de cualquier Préstamo SOFR antes del último día del Período de Interés, los intereses devengados sobre dicho Desembolso serán pagaderos en la fecha efectiva de dicha conversión.
Cómputo de Intereses. Todos los intereses aquí mencionados serán computados con base en un año de 360 días, y en cada caso serán pagaderos por el número real de días transcurridos (incluyendo el primer día, pero excluyendo el ultimo día). Todos los intereses aquí mencionados para cada Desembolso deberán ser computados diariamente con base en el monto total adeudado de dicho Desembolso desde la fecha de determinación aplicable. La Tasa SOFR a Plazo será comunicada por el BCIE al Prestatario, y dicha comunicación será definitiva, salvo por error manifiesto.
Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en Dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.
(f) Ajustes al Texto de SOFR a Plazo. En relación con el uso o administración de la Tasa SOFR, el BCIE tendrá el derecho a realizar Ajustes al Texto de tiempo en tiempo en una forma sustancialmente consistente con la práctica de mercado sin que represente una ventaja comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato. El BCIE notificará al Prestatario al respecto de la efectividad de cualquier Ajuste al Texto en relación con el uso o administración de la Tasa SOFR.
## Sección 3.11 Cargos por Mora.
A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés corriente en tres (3) puntos porcentuales, sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.

No obstante, para aquellos montos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago.

El BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.
## Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
Comisión de Compromiso: Se establece en una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del Préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. El primer pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América.

Comisión de Seguimiento y Administración: Se establece una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%), calculada sobre el monto total del Préstamo. Esta comisión se pagará de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo, y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América, pudiéndose descontar del primer desembolso.

Comisiones o Cargos Adicionales: En caso de que procediere, contando con la aceptación previa del Prestatario para usar recursos no ordinarios y de conformidad con lo establecido en las normas y políticas vigentes en el BCIE que rigen la materia, el Banco trasladará al Prestatario todas las comisiones cobradas por la fuente de recursos con que se financie la presente facilidad, de conformidad con lo estipulado en el Anexo I del presente Contrato.

## Sección 3.13 Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades más los costos (“Costos de Terminación”), gastos y pérdidas (“Compensación por Costos de Terminación o Ruptura y Otros Gastos”) que correspondan o que sean originados por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones.

No obstante que el Prestatario tiene derecho de efectuar pagos anticipados, estos no podrán realizarse sin el cumplimiento previo de las disposiciones establecidas en la normativa del BCIE que rige los Pagos Anticipados, obligándose el Prestatario adicionalmente a lo siguiente:

El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación de al menos ciento ochenta (180) Días Hábiles a la fecha que fije para realizar dicho prepago.
No deberá presentar incumplimientos o potenciales eventos de incumplimiento, a determinación y criterio del BCIE al momento de presentar la solicitud de efectuar el pago anticipado.

No deberá presentar ningún atraso por concepto de pago de intereses, comisiones o capital al momento de que se efectúe el pago anticipado, no debiendo el Prestatario adeudar al BCIE suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos; de existir atrasos, los mismos deberán ser cancelados por el Prestatario en su totalidad simultáneamente en el acto del pago anticipado.

Constituye requisito indispensable para efectuar un Pago Anticipado, que dicho pago más la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos anticipados que se pretenda realizar, se lleven a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses.

Posteriormente, con treinta (30) días naturales previos a la fecha en que se pretenda realizar el Pago Anticipado, el BCIE informará al Prestatario, en términos indicativos y basado en las condiciones prevalecientes en el mercado en la fecha de recepción de dicha notificación, el monto aplicable de: a) la penalización, y b) los costos (“Costos de Terminación”) que tendrán lugar en virtud del pago anticipado que se pretende realizar.

El Prestatario en concordancia con la notificación realizada y con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha en la cual pretenda realizar el pago anticipado deberá confirmar su intención irrevocable de efectuar el pago del monto [total o parcial] del principal adeudado más la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos anticipados.

El BCIE habiendo recibido la confirmación informará al Prestatario el monto definitivo de la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por el pago anticipado que se pretende realizar y tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distinta a la pactada en el contrato que el BCIE haya autorizado por escrito), los cuales serán fijados por el BCIE treinta (30) días naturales [o días calendario] previos a la fecha del pago anticipado; por lo que, con base en dicha información, el Prestatario llevará a cabo en la fecha previamente establecida, el pago anticipado del monto [total o parcial] del principal adeudado más la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por el pago anticipado a más tardar a las 11:00 am hora del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste.

En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez confirmados los términos y condiciones establecidos por el BCIE, salvo con el consentimiento escrito del BCIE. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos y conforme el monto definitivo comunicados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda más la totalidad de los costos por pago anticipado, establecidos en la Sección 3.15. El monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo como una comisión y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato.
## Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
El Prestatario pagará además al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15 y 3.16.

## Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados.
Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la Tasa PRIME y la tasa SOFR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente tabla:

Plazo Remanente
Margen Adicional
(puntos básicos)

Hasta 18 meses
55pbs

De 18 meses a 5 años
155pbs

Mayor a 5 años
255pbs

Para la determinación de la penalidad por pago anticipado, se aplicarán los conceptos siguientes Plazo Remanente, Tasa PRIME (Prime Nueva York), SOFR, Term SOFR (SOFR a Plazo), Recursos Ordinarios y Recursos de Líneas Especiales Concesionales, definidos en la Sección 1.01 de este Contrato.

Penalidad por pago anticipado de recursos de líneas especiales concesionales:

Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos de líneas especiales concesionales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en la tabla anterior. Si la fuente de recursos no cobra costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda conforme a la tabla anterior.

El BCIE determinará el monto final de los costos por pago anticipado y tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distinta a la pactada en el contrato que el BCIE haya autorizado por escrito), los cuales serán fijados por el BCIE treinta (30) días naturales previos a la fecha del pago anticipado.

En caso de que el préstamo involucre instrumentos financieros de cobertura, el Prestatario podrá pagar la totalidad del saldo vigente en una fecha de pago de intereses o en una fecha diferente siempre y cuando se indemnice al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el Préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo.
## Sección 3.16 Costos de Terminación.
Será por cuenta del Prestatario el pago de cualesquiera costos (“Costos de Terminación”), gasto, pérdida o penalidad que se originen o que tengan lugar en virtud de los Pagos Anticipados.

El Prestatario deberá cancelar en adición a la penalización establecida en la Sección 3.14 precedente, los costos (“Costos de Terminación”) que resulten aplicables por concepto de penalidad por coberturas de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, en tal sentido, el Prestatario deberá indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el Préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del Préstamo.
## Sección 3.17 Incapacidad para Determinar las Tasas.
Sujeto a lo establecido en la Sección 3.18 (Ilegalidad), si, en o antes del primer día de cualquier Período de Interés para cualquier Préstamo SOFR, el BCIE comunica (misma comunicación que será concluyente y vinculante a menos que exista un error manifiesto) que la Tasa SOFR de que se trate no puede determinarse de conformidad con las definiciones aplicables, o que por cualquier razón en relación con cualquier Solicitud de Financiamiento de un Préstamo SOFR o una conversión o una continuación del mismo, que la Tasa SOFR aplicable para cualquier Período de Interés solicitado con respecto a un Préstamo SOFR propuesto no refleja adecuada y justamente el costo para el BCIE de financiar dicho Desembolso, el BCIE notificará al Prestatario de dichas circunstancias.

Al notificar el BCIE al Prestatario, toda obligación del BCIE de realizar Préstamos SOFR, y cualquier derecho del Prestatario de continuar con Préstamos SOFR se suspenderá (en la medida de los Préstamos SOFR afectados o Períodos de Interés afectados) hasta que el BCIE revoque dicha notificación. Al recibir dicho aviso, (i) el Prestatario podrá revocar cualquier Solicitud de Financiamiento o continuación de Préstamos SOFR que se encuentre pendiente (en la medida en que los Préstamos SOFR o los Períodos de Interés sean afectados) o, en su defecto, se considerará, a elección del BCIE, que el Prestatario ha convertido cualquier solicitud pendiente en una Solicitud de Financiamiento respecto de un Préstamo ABR en la cantidad especificada en el mismo y (ii) se considerará que los Préstamos SOFR afectados se han convertido al final del Período de Interés aplicable. No obstante lo anterior, cuando las circunstancias o eventos que dieron lugar a dicha conversión de Préstamos SOFR en Préstamos ABR dejen de existir y el BCIE así lo notifique (dentro de un plazo razonable) al Prestatario, los Desembolsos correspondientes se convertirán automáticamente y de nueva cuenta en Préstamos SOFR. Al ocurrir cualquier conversión, el Prestatario también pagará intereses devengados sobre la cantidad así convertida. Si el BCIE comunica (cuya comunicación será concluyente y vinculante en ausencia de error manifiesto) que la Tasa SOFR de que se trate no puede determinarse de conformidad con la definición aplicable en un día determinado, el tipo de interés de los Préstamos ABR será comunicado por el BCIE hasta que el BCIE revoque dicha comunicación.
## Sección 3.18 Ilegalidad.
Sujeto a lo establecido en la Sección 3.19 (Procedimiento para el Reemplazo del Índice), si, en o antes del primer día de cualquier Período de Interés para cualquier Préstamo SOFR, si el BCIE determina que por virtud de alguna Ley se ha tornado ilegal, o que cualquier Autoridad Gubernamental ha establecido que es ilegal, que el BCIE haga, mantenga o financie Desembolsos cuyo interés se determina por referencia a SOFR, el Índice Base SOFR, la Tasa SOFR o determine o cobre tasas de interés basadas en SOFR, el Índice Base SOFR, la Tasa SOFR, entonces mediante el aviso respectivo del BCIE al Prestatario, (a) cualquier obligación del BCIE de realizar Préstamos SOFR y cualquier derecho del Prestatario de continuar con los Préstamos SOFR o, a la posibilidad de convertir los Préstamos ABR en Préstamos SOFR será suspendida, y (b) la tasa de interés sobre el cual el Préstamo ABR, en caso de ser necesario para evitar tal ilegalidad en cada caso hasta que el BCIE notifique al Prestatario que las circunstancias o eventos que dieron lugar a dicha determinación ya no existen. Al recibir tal aviso, (i) el Prestatario, si es necesario para evitar tal ilegalidad, a petición del BCIE, prepagará o, a elección del BCIE, convertirá todos los Préstamos SOFR a Préstamos ABR (la tasa de interés sobre el cual los Préstamos ABR del Prestatario, de ser necesario para evitar tal ilegalidad, será comunicada por el BCIE, en el último día del Período de Interés aplicable, si el BCIE puede legalmente continuar dichos Préstamos SOFR a ese día, o inmediatamente, si el BCIE no puede legalmente continuar con dicho Préstamo SOFR a esa fecha, y (ii) de ser necesario para evitar tal ilegalidad, el BCIE computará durante el período de dicha suspensión el Préstamo ABR sin referencia a la cláusula (c) de la definición de “Tasa ABR”, en cada caso hasta que el BCIE comunique que ya no es ilegal que comunique o cargue tasas de interés basadas en SOFR, Índice Base SOFR, o cualquier Tasa SOFR. Sobre cualquier Pago Anticipado o conversión, el Prestatario también pagará intereses devengados sobre la cantidad así prepagada o convertida. No obstante lo anterior, cuando las circunstancias o eventos que hayan dado lugar a la conversión de Préstamos SOFR en Préstamos ABR dejen de existir y el BCIE así lo notifique (dentro de un plazo razonable) al Prestatario, los Desembolsos correspondientes se convertirán automáticamente y de nueva cuenta en Préstamos SOFR.
## Sección 3.19 Procedimiento para el Reemplazo del Parámetro.
(a) Índice Sustituto. No obstante cualquier disposición en contrario en el presente o en cualquier otro Documento del Crédito, al producirse un Evento de Transición del Índice, el BCIE podrá enmendar este Contrato para reemplazar el Índice vigente en ese momento por el Índice Sustituto. Cualquier enmienda con respecto a un Evento de Transición del Índice entrará en vigor a las 5:00 p.m. (hora de la Ciudad de Nueva York) en el quinto (5º) Día hábil después de que el BCIE haya remitido dicha propuesta de enmienda al Prestatario. La sustitución de un Índice por un Índice Sustituto de conformidad con esta Sección 3.19(a), no podrá ocurrir antes de la Fecha de Inicio del Índice de Transición.

(b) Ajustes al Texto para el Índice Sustituto. En relación con el uso, la administración, la adopción o la implementación de un Índice Sustituto, el BCIE tendrá derecho a realizar Ajustes al Texto para el Índice Sustituto de tiempo en tiempo sin que represente una ventaja comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato y, no obstante cualquier disposición en contrario en el presente o en cualquier otro Documento del Crédito, cualquier enmienda que implemente dichos Ajustes al Texto para el Índice Sustituto entrará en vigor sin necesidad de que exista ninguna acción o consentimiento de ninguna otra Parte de este Contrato o de cualquier otro Documento del Crédito.

(c) Avisos; estándares de decisión y determinaciones. El BCIE notificará al Prestatario de: (i) la implementación de cualquier Índice Sustituto y (ii) la entrada en vigor de cualquier Ajuste al Texto en relación con el uso, administración, adopción o implementación del Índice Sustituto. El BCIE notificará al Prestatario respecto de la eliminación o restablecimiento de cualquier período de un Índice de conformidad con esta Sección 3.19(c). Cualquier comunicación, decisión o elección que pueda ser hecha por el BCIE de acuerdo con esta Sección 3.19, incluyendo cualquier comunicación con respecto a un período, tasa o ajuste o de la ocurrencia o no ocurrencia de un evento, circunstancia o fecha y cualquier decisión de tomar o abstenerse de tomar cualquier acción o decisión, será concluyente y vinculante de acuerdo con este Contrato, salvo que exista error manifiesto, y puede ser realizada a su sola discreción y sin necesidad del consentimiento de ninguna otra Parte de este Contrato o de cualquier Documento del Crédito, excepto, en cada caso, como expresamente se requiera según lo establecido en esta Sección 3.19.

(d) Indisponibilidad del Plazo del Índice. No obstante cualquier disposición en contrario en el presente o en cualquier otro Documento del Crédito, en cualquier momento (incluso en relación con la implementación de un Índice Sustituto), (i) si el índice vigente en ese momento es una tasa a plazo (incluyendo el Índice Base SOFR) y ya sea que (A) algún plazo de dicho índice no sea mostrado en pantalla o en cualquier otro servicio de información que publique dicho tipo de referencia de tiempo en tiempo, según lo seleccione el BCIE, o (B) el administrador de dicho Índice o el supervisor regulador del administrador de dicho Índice haya proporcionado una declaración o publicación que anuncie que cualquier plazo de dicho Índice no está o no será representativo o alineado con los Principios Internacionales de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) para Parámetros Financieros respecto de algún Índice, entonces el BCIE podrá modificar la definición de “Período de Interés” (o cualquier definición similar o análoga) respecto de cualquier Índice en o después de dicho momento para eliminar el Índice que no se encuentre disponible, no sea representativo, sea no compatible o no se encuentre alineado y (ii) si cualquier Índice eliminado de conformidad con la Sección (i) anterior resulte (A) mostrado posteriormente en pantalla o en cualquier otro servicio de información que publique dicho Índice de tiempo en tiempo (incluido el Índice de referencia) o no está relacionado con un punto de referencia internacional o (B) no sea, o ya no se encuentre, sujeto a un anuncio respecto de que no es o no será representativo o en cumplimiento o alineado con los Principios Internacionales de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) para Parámetros Financieros respecto de algún Índice, entonces el BCIE podrá modificar la definición de “Período de Interés” (o cualquier definición similar o análoga) respecto de cualquier Índice para restablecer cualquier plazo previamente eliminado.

(e) Período de Indisponibilidad del Índice. Tras recibir el aviso de inicio de un Período de Indisponibilidad del Índice, se considerará, a elección del BCIE que, cualquier Solicitud de Financiamiento pendiente o cualquier continuación de un Préstamo SOFR durante cualquier Período de Indisponibilidad del Índice, ha sido convertida en una Solicitud de Financiamiento respecto de un Préstamo ABR. En el caso de que se dé un Período de Indisponibilidad del Índice o en cualquier momento en que un período para el Índice actual no esté disponible, el componente de ABR basado en el Índice vigente en aquel momento o en el período de dicho Índice, según corresponda, no se utilizará en ninguna determinación de ABR.

(f) Reversión al Índice Vigente. Una vez que el BCIE comunique (misma comunicación que será concluyente y vinculante a menos que exista un error manifiesto), y notifique al Prestatario que la Tasa ABR aplicará a un Desembolso, dicha Tasa ABR cesará de aplicar cuando las circunstancias o eventos que dieron lugar a dicha conversión Tasa ABR dejen de existir, y entonces dicho Desembolso se convertirá automáticamente en un Préstamo SOFR en los mismos términos en los que se encontraba.
## Sección 3.20 Limitación de Tipos de Interés.
No obstante cualquier disposición en contrario en el presente o en cualquier otro Documento del Crédito, si en cualquier momento la tasa de interés aplicable a cualquier Desembolso, junto con todas las tasas, cargos y otras cantidades que se traten como intereses sobre dicho Desembolso en virtud de la Ley aplicable (colectivamente, “Cargos”), exceda la tasa legal máxima (la “Tasa Máxima”) que pueda ser contratada, cobrada, tomada, recibida o reservada por el Banco establecida bajo la Ley Aplicable, la tasa de interés aplicable a dicho Desembolso, en conjunto con todos los Cargos pagaderos bajo el mismo, estará limitada a la Tasa Máxima. En la medida en que sea legal, los intereses y cargos que se hubieran pagado con respecto a dicho Desembolso pero que no se hubieran pagado como resultado de la operación de esta Sección se acumularán y los intereses y cargos pagaderos a dicho Prestatario con respecto a otros Desembolsos o períodos se incrementarán (pero no por encima de la cantidad cobrable a la Tasa Máxima correspondiente) hasta que dicha cantidad acumulada, junto con los intereses correspondientes a la Tasa de Fondos Federales, se hayan recibido por el BCIE por cada día hasta el día del pago. Cualquier cantidad cobrada por dicho Acreedor que exceda la cantidad máxima cobrable a la Tasa Máxima será aplicada a la reducción del saldo principal de tal Desembolso o reembolsada al prestatario de modo que en ningún momento los intereses y cargos pagados o pagaderos con respecto a tal Desembolso excedan la cantidad máxima cobrable a la Tasa Máxima.

### ARTÍCULO 4.-GARANTÍA
## Sección 4.01 Garantía.
El presente Préstamo está garantizado con la garantía soberana de la República de Costa Rica.

### ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS
## Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.
El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos establecido conjuntamente entre el BCIE y el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor Coordinador, previa verificación de la documentación respectiva y de acuerdo con las normas, procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta que el Prestatario designe por escrito y cuente con la aceptación del BCIE.

Asimismo, los desembolsos podrán canalizarse por medio de un fondo rotatorio o de cualquier otro mecanismo que, de conformidad con los requerimientos del Programa, sea aceptable para el BCIE, en las condiciones que al efecto se establezcan mediante la suscripción de cartas de entendimiento o complementarias.

No se efectuará ningún desembolso después de transcurridos setenta y dos (72) meses desde la fecha del primer desembolso. En caso excepcional y con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha establecida para el vencimiento del plazo, el Prestatario podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o rechazarla a su discreción.
## Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento y previa comunicación al Prestatario, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o,

Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato.

Mientras el Prestatario o el Organismo Ejecutor estén en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Sección 9.03, en las condiciones establecidas en las Obligaciones Especiales de Hacer, ambos del presente Contrato.

El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.

La suspensión temporal de los Desembolsos se ejecutará por las causales antes indicadas.
## Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales contractuales que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato.
## Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo.
## Sección 5.05 Perturbación de Mercado.
En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del mercado, u otro Cambio Adverso Significativo se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.
En caso de que el BCIE decida no realizar más desembolsos por las razones expuestas en esta cláusula, el Prestatario tendrá el derecho de obtener mediante cualquier otra vía el financiamiento adicional no desembolsado por el BCIE y no asumirá responsabilidad alguna de pago por los costos o gastos adicionales que dicha decisión conlleve, ni se producirá ningún incremento en la tasa de interés pactada originalmente. El BCIE deberá ajustar a favor del Prestatario los costos del Préstamo y las cuotas de repago del principal (amortización) en función del monto real ejecutado.
## Sección 5.06 Solicitudes de Desembolso.
(a) Notificación por el Organismo Ejecutor Coordinador. Cada Desembolso deberá ser realizado por medio de una solicitud irrevocable enviada por el Organismo Ejecutor Coordinador o por quien el Prestatario designe por escrito, al BCIE. Cada una de dichas solicitudes deberá constar por escrito, estar sustancialmente en la forma establecida en el Anexo B, y deberá estar debidamente completada y firmada por un oficial responsable del Prestatario, y deberá ser recibida por el BCIE antes de las 11:00 a.m. (hora de la Ciudad de Nueva York) con tres Días Hábiles Gubernamentales EUA de anticipación a la fecha del Desembolso solicitado.
(b) Contenido de las solicitudes de desembolso. Cada solicitud de desembolso para un Desembolso de conformidad con esta Sección deberá entregarse en la forma establecida en el Anexo B y especificar la siguiente información para dar cumplimiento al Artículo 6: (i) la cantidad total del Desembolso requerido; (ii) la fecha de dicho Desembolso (que deberá ser un Día Hábil); (iii) la confirmación de que dicho Desembolso debe ser un Préstamo SOFR; (iv) el Período de Interés correspondiente a dicho Préstamo SOFR; y (v) la ubicación y número de la cuenta del Prestatario a la cual deberán depositarse los fondos. Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 6 de este Contrato.
### ARTICULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO
## Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o en su caso del Organismo Ejecutor Coordinador, conjunta o separadamente, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:

Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A, a la cual se le adjunte un documento en donde se especifique el detalle del destino de los recursos del desembolso solicitado por componente del Plan Global de Inversiones (PGI).
Este Contrato debidamente formalizado y perfeccionado por las partes, aprobado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.
Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Programa, y/o los Documentos Principales.
Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario o programa de desembolsos del programa, indicando los rubros de inversión de la operación y fuentes de financiamiento.
Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo C.
Plan General de Adquisiciones (PGA) correspondiente al Organismo Ejecutor solicitante del desembolso, conforme con la normativa de adquisiciones que corresponda según el Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios de este Contrato. Dicho plan se podrá revisar y/o modificar periódicamente a requerimiento del Organismo Ejecutor Coordinador el cual deberá contar con la no objeción del BCIE.
Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República de conformidad con la Ley Aplicable del Prestatario respecto de este Contrato, los Documento Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo D.
Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo E del presente Contrato.
## Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolsos.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor Coordinador, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.
## Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, excepto el primero, bajo el Préstamo y en lo pertinente al respectivo desembolso, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor Coordinador, según corresponda, deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:

Que el Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador manifiesta que está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales.
Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato.
Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni acontecimiento alguno que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales.
Que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor Coordinador, entregue al BCIE la siguiente documentación:

Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B, a la cual se le adjunte un documento en donde se especifique el detalle del destino de los recursos del desembolso solicitado por componente del Plan Global de Inversiones (PGI);
Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01;
En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (c), anterior; y,
Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01.
Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo E del presente Contrato.
## Sección 6.04 Condición Especial Previa a Desembolso por Incumplimiento de Planes de Acción Ambientales y Sociales y Entrega del I-BCIE Ex Post y de Documentación para el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO).
La obligación del BCIE de realizar desembolsos bajo este Contrato puede cesar mientras el Prestatario o el Organismo Ejecutor Coordinador estén en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Sección 9.03, en las condiciones establecidas en las Obligaciones Especiales de Hacer, ambas del presente Contrato.
## Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos.
En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Organismo Ejecutor, conforme al modelo que aparece en el Anexo A y B y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.

El Prestatario acepta que, a menos que el BCIE conviniere de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de setenta y dos (72) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato.

De no desembolsarse la totalidad del Préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este Contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE, que se cancelarán conforme al Calendario de Amortizaciones establecido para el servicio de la deuda.
## Sección 6.06 Documentación Justificativa.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor Coordinador o del Organismo Ejecutor correspondiente, proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.

La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Proyecto.
## Sección 6.07 Reembolsos.
Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días naturales subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso.

Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos cuyo efecto será la disminución del saldo adeudado.

### ARTICULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS
## Sección 7.01 Fuente de Recursos.
El financiamiento se otorga con recursos ordinarios del BCIE. Para utilizar una fuente de recursos se requerirá el consentimiento previo del Prestatario. El BCIE notificará al Prestatario si logra financiamiento con fuentes externas, para lo cual le comunicará las condiciones y términos de dicha fuente, incluyendo tasa de interés y plazo. Si el Prestatario considera que son más favorables que las proporcionadas por el BCIE, este le comunicará la aceptación de las condiciones y estipulaciones relacionadas con dicha fuente de recursos, las cuales se detallarán en el Anexo I.

### ARTICULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
## Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que cada Organismo Ejecutor es una entidad de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Costa Rica y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones, registros y permisos necesarios conforme a las leyes de la República de Costa Rica, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa.
El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado estará incorporado dentro de su planificación de endeudamiento, y el Organismo Ejecutor Coordinador declara que sus Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que la o las personas que formalizan en nombre del Prestatario y del Organismo Ejecutor Coordinador, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas.
## Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor Coordinador, declaran que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales han sido debidamente autorizadas y llevadas a cabo, de forma tal que todas y cada una de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato de Préstamo son legítimas, válidas, vigentes, eficaces y vinculantes, que le son plenamente exigibles de conformidad con las Secciones 15.04 y 15.09.
## Sección 8.03 Autorización de Terceros.
El Prestatario declara que a esta fecha cuenta con las autorizaciones administrativas y que no requiere consentimiento adicional alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario pendiente que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.
## Sección 8.04 Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor Coordinador, declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.
## Sección 8.05 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor Coordinador declaran que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.
## Sección 8.06 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador, declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
## Sección 8.07 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario.
El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionis, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario.
## Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

## Sección 8.09 Declaraciones en relación con la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor Coordinador, declaran:
a) Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor Coordinador para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, prácticas prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita.

b) Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar el lavado de activos, terrorismo, prácticas prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita.

c) Según su naturaleza y en atención al marco jurídico aplicable, adoptar o mantener un programa de prevención de los riesgos de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones en lo que resulte aplicable.

d) Garantiza(n) que: (i) Según su real saber y entender, ninguno de sus directivos, funcionarios, empleados, agente o representante es un individuo considerado una Persona Sancionada; (ii) Que, al momento de este acuerdo, no está localizado, organizado o es residente en un país o territorio sujeto a sanciones de cualquier Organismo Sancionador.

e) Que cautelará la idoneidad de personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios a las contrapartes en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en LA/FT/FPADM, Integridad, Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones.
### ARTICULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario de forma directa y, en su caso, a través del Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores, según corresponda, se obliga a:
## Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo.
El Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores según corresponda, llevarán a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales y el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a administrar sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, utilizar los recursos del Préstamo exclusivamente para la ejecución del Programa, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

Mantener los aportes de contrapartida de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
## Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.
El Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores según corresponda, mantendrán vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución y operación del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Costa Rica. Asimismo, cumplirá y observará todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.
## Sección 9.03 Normas Ambientales.
El Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores deberán cumplir con los compromisos, con las normas y con las medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Costa Rica, así como con las medidas que oportunamente le señalen los distintos entes reguladores, ya sean locales o nacionales de la República de Costa Rica, y las establecidas por el BCIE con base en sus políticas ambientales y sociales y derivadas del Plan de Acción Ambiental y Social del Sistema de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales (SIEMAS) y sus actualizaciones para las etapas de preparación, ejecución y operación bajo los términos señalados en el Anexo G del presente Contrato.
## Sección 9.04 Contabilidad.
El Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores mantendrán registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Aplicables por la Dirección de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos según componentes y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos.
Los libros y registros deberán evidenciar de manera separada los gastos efectuados con fondos provenientes de este Contrato y de la contrapartida nacional, que permitan la adecuada trazabilidad del destino de los recursos.
En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes y subcomponentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato de Préstamo.
## Sección 9.05 Provisión de Fondos.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores con recursos propios de esos órganos según corresponda, proveerá los fondos suficientes y necesarios para la terminación de las obras que componen el Programa, si su costo final resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
El Organismo Ejecutor Coordinador deberá mantener los recursos financiados por el BCIE para este Préstamo en cuentas separadas, debidamente identificadas, que permita la adecuada trazabilidad del destino de los recursos.
## Sección 9.06 Visitas de Inspección.
El Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores según corresponda, deberán proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera en relación con este financiamiento, ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, social, contable o de cualquier otra naturaleza, incluida la información contenida en los expedientes de la ejecución del programa, así como medidas de mitigación y compensación ambiental y social, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica para efectos de la supervisión de la operación y con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). Deberá, además, colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas que, al efecto, este requiera llevar a cabo. De igual manera, deberá proporcionar esta información a la firma de auditoría externa que sea contratada en el marco de este préstamo.
## Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
El Prestatario deberá notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor Coordinador, los Organismos Ejecutores y de las Firmas de Implementación, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.

## Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social.

Cuando corresponda, verificar que el Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores cumplan con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo G del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en el acaecimiento de una causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente Contrato.
Asimismo, el Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores deberán entregar a satisfacción del BCIE, con copia al Prestatario los documentos de evaluación I-BCIE Ex – Post e información adicional que el BCIE solicite con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación en los términos expuestos en el Anexo E del presente Contrato de Préstamo.
## Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.
El Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores verificarán que las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios a ser realizadas con recursos del BCIE se efectúen de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y las Normas para la Aplicación de la Política para efectos de cualquier contratación requerida, salvo para las contrataciones que ejecute el Organismo Ejecutor Coordinador para las que se podrá utilizar la Legislación Nacional de Costa Rica, aplicando la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Reglamento para las compras públicas amparadas por el Régimen de Excepción de la CNE.
## Sección 9.10 Publicidad.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores hará arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad a las actividades financiadas con sus recursos.
## Sección 9.11 Disposiciones Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE.
Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia; obligándose además a cumplirla cualquier otra contraparte del BCIE que reciba recursos provenientes de esta operación. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores deben acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la existencia de cualquier práctica prohibida. En cumplimiento de su normativa interna, el Banco se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos y solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.
## Sección 9.12 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones.
a) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores según corresponda, se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de LA/FT/FPADM, Integridad, y Sanciones, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Costa Rica. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato.
b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores según corresponda, autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones.

c) El Prestatario reportará cualquier señal de alerta o banderas rojas identificadas durante la ejecución de la operación, a través del Canal de Reportes del BCIE.

d) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor Coordinador deberá cautelar la idoneidad de personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios a las contrapartes en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones. Igualmente, deberá poner a disposición del BCIE la información de los relacionados financiados con los recursos del BCIE, en caso de requerirlo.

e) El Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor Coordinador, deberá notificar al BCIE, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de tener conocimiento por cualquier vía o de haber llevado a cabo alguna Ocurrencia de Sanciones. Asimismo, se compromete a tomar todas las medidas correspondientes para aislar, separar o eliminar todas las relaciones con personas o entidades sancionadas y no involucrarlas en ninguna de las actividades en el marco de este financiamiento, ya sea directa o indirectamente.
### ARTICULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER
Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores, se obligan a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo E del presente Contrato.
### ARTICULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor Coordinador, se obligan a:
## Sección 11.01 Programa.
No cambiar la naturaleza del Programa, o la del Organismo Ejecutor Coordinador en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes en poder del BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.
## Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.
No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor Coordinador, los Organismos Ejecutores y/o la Firmas de Implementación, que conlleve un Cambio Adverso Significativo.
## Sección 11.03 Pagos.
No pagar, con recursos provenientes del Préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a servidores o funcionarios del Prestatario, de los Organismos Ejecutores o de cualquier dependencia gubernamental.
## Sección 11.04 Enajenación de Activos.
No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos al Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores según corresponda, en la medida que esa enajenación o permuta implique o pueda implicar un debilitamiento en su operatividad para la ejecución del Programa.
## Sección 11.05 Privilegio del Préstamo.
No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Para estos efectos, el BCIE tendrá ante el Prestatario la condición de acreedor preferente.
En caso de que el Prestatario convenga en otorgar a otros acreedores similares al BCIE cualquier otro privilegio, prelación o prioridad, deberá dar igual tratamiento al financiamiento que le haya otorgado el BCIE.
## Sección 11.06 Disposiciones de Integridad.
Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo H.

### ARTICULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER
Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores se obligan a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo E del presente Contrato.
### ARTICULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO
Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.
## Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:

El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.

El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor Coordinador, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.05; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo E del presente Contrato.

El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor Coordinador de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo, excepto si el incumplimiento es debido acaso fortuito o fuerza mayor comprobados.

Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario o el Organismo Ejecutor Coordinador en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada.

Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores que, a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo.

Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, el Organismo Ejecutor Coordinador, los Organismos Ejecutores, el Programa o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Programa.
Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores según corresponda, de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido.

El incumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones directas o indirectas asumidas ante el BCIE en este o en cualquier otro contrato, de préstamo o no, suscrito entre ambas partes.

Incumplimiento de política del BCIE en materia de lavado de activos. En caso de que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores según corresponda, no cumpla con las disposiciones establecidas en la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones.

Inclusión en Lista de Sanciones reconocidas por el BCIE. En caso de que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores según corresponda: (i) se convierta en una Persona Sancionada por la inclusión en Lista de Sanciones; (ii) realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Convenio que constituyan Actos Sancionables; o, (iii) tiene negocios, o inicia o realiza transacciones que son Actos Sancionables.

Por la Determinación de una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE conforme al procedimiento establecido en la Sección 14.11 del Artículo 14 de este Contrato.

## Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, sin que hayan sido subsanadas por el Prestatario en el plazo indicado en la Sección anterior de treinta (30) días calendario, exceptuadas las circunstancias del literal b), se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas.

Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio, notificando con un mes de antelación al Prestatario.

El BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
## Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.
No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.
## Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.

En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.
### ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
## Sección 14.01 Del Origen de los Bienes y Servicios.
Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes, obras y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o empresas y firmas de países no socios del BCIE.

El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE y lo indicado en la Sección 9.09 de este Contrato.

Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores según corresponda, sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.
## Sección 14.02 Cesiones y Transferencias.
El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE.

a) Cesiones y Transferencias.

Este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido, traspasado o transferido, ya sea en su totalidad o en parte o partes del mismo, por el BCIE, quien se encuentra plenamente facultado para tales efectos por medio del presente documento, a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, únicamente informando por escrito al Prestatario de haber tenido lugar tal cesión, traspaso o transferencia, según sea el caso, haciendo constar la fecha efectiva a partir de la cual surte efectos la misma (en adelante la “Fecha Efectiva”).

No obstante, lo anterior, en virtud de tal cesión, traspaso o transferencia no podrá imponerse al Prestatario obligación de pago en incremento o exceso a las ya establecidas en el Artículo 3 del presente contrato, ni el vencimiento anticipado del total adeudado.

El Prestatario deberá, a solicitud del BCIE, otorgar o emitir y entregar, cualquier documento o instrumento necesario para dar validez y vigencia plena a dichas cesiones, traspasos o transferencias, en caso de que el BCIE a su prudente arbitrio así lo determine.

En caso de haberse llevado a cabo una cesión, traspaso o transferencia, ya sea en forma total o parcial y según corresponda; a partir de la Fecha Efectiva: a) La persona natural o jurídica a favor de la cual se haya llevado a cabo la cesión, traspaso o transferencia, “el Cesionario”, se convertirá en parte del presente contrato, teniendo por tanto, todos los derechos y obligaciones que ostentaba el BCIE en su calidad de acreedor conforme los términos del presente contrato, no obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o transferencia haya tenido lugar; y b) el BCIE, habiendo llevado a cabo la cesión, traspaso o transferencia, “el Cedente”, renuncia a sus derechos y es liberado de sus obligaciones contenidas o resultantes del presente contrato, no obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o transferencia haya tenido lugar; salvo que la misma hubiese sido en forma total, en cuyo caso, el BCIE dejará de ser parte para todos los efectos del presente contrato.

b) Participaciones.

El BCIE podrá otorgar a una o varias personas, ya sean, naturales o jurídicas, (debiendo denominarse cada una “Participante”) participaciones de todo o parte del Préstamo otorgado a favor del Prestatario en virtud del presente contrato (“Participaciones”); no obstante, dicho Participante no tendrá ningún derecho u obligación bajo el presente Contrato.

El respectivo Contrato de Participación establecerá los derechos y en su caso, las obligaciones que el respectivo Participante tenga en relación con el BCIE, en caso de llevarse a cabo la participación.

Cualquier cantidad que deba ser pagada por el Prestatario al BCIE en virtud del presente contrato, así como el compromiso del BCIE en relación con el otorgamiento de fondos bajo el presente financiamiento, no obstante que tenga lugar una participación, se mantienen como derechos y obligaciones del Prestatario y el BCIE.

El BCIE tendrá la posibilidad de sindicar, estructurar o cofinanciar todo o parte de la facilidad crediticia, en los términos y condiciones que el BCIE determine, así como vender participaciones de riesgo y cartera. En el caso de identificar fuentes externas interesadas en participar y con la anuencia del prestatario, el monto de los recursos provenientes de fondos ordinarios se ajustará en la misma proporción que aumenten los recursos externos.
## Sección 14.03 Principios Contables.
Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato se realizarán observando los Principios de Contabilidad Aplicables por la Dirección de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica.
## Sección 14.04 Renuncia a Parte del Préstamo.
El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.
## Sección 14.05 Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
## Sección 14.06 Exención de Impuestos.
Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.

En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes, obras y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores según corresponda, con recursos distintos de este Préstamo.
## Sección 14.07 Modificaciones.
Toda modificación que se incorpore a este Contrato deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario representado por el Ministro de Hacienda.
## Sección 14.08 Incumplimiento Cruzado.
El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario con el BCIE facultará, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
## Sección 14.09 Disposiciones para la Gestión del Riesgo del Lavado de Activos.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador deberá entregar anualmente, o cuando el Banco lo requiera, los formularios y la información requeridos para el cumplimiento de la normativa interna del BCIE relacionada con la prevención de lavado de activos.

El Prestatario declara que conoce los principios, normas y procedimientos contemplados en la normativa interna del BCIE relacionada con la prevención del lavado de activos y que, bajo su responsabilidad, ha trasmitido el conocimiento de dicha normativa al Organismo Ejecutor Coordinador, a los Organismos Ejecutores según corresponda y al personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato; en virtud de ello, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de la referida normativa y reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la misma, de la naturaleza que fueren y en especial con respecto a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE para estos efectos.

Es entendido y aceptado por el Prestatario que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a la normativa interna del BCIE relativa a la prevención del lavado de activos, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar desembolsos o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.
## Sección 14.10 Declaraciones Especiales del BCIE en relación con la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones.

El BCIE en cumplimiento con lo establecido en su Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, hace constar lo siguiente:

a) Que se reserva el derecho de no financiar a Persona Sancionada o País Sancionado, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones.

b) El BCIE se reserva el derecho y la facultad de retener, suspender o rechazar definitivamente cualquier pago o desembolso que deba hacer al amparo del presente Contrato y de ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte cuando: (i) exista un incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones y del presente contrato; y (ii) cuando como resultado de la Debida Diligencia se identifique que el Prestatario o sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes no cumplen con la normativa relacionada a la Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones.

c) Durante la vigencia de este contrato, si el Prestatario sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con Lavado de Activos o algún Delito fuente, subyacente, determinante, precedente o grave, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna.

## Sección 14.09 Evaluación de Ocurrencia de Sanciones.

El BCIE enviará por escrito una notificación al Prestatario sobre la Ocurrencia de Sanciones para suspender de inmediato, parcial o totalmente, el cumplimiento del Contrato, según lo determine el exclusivo criterio del BCIE.

Dentro del plazo no mayor a diez (10) días calendario, contado a partir del primer día hábil siguiente a la entrega de la notificación referida en el párrafo anterior, el BCIE hará todos los esfuerzos razonables para: (a) Discutir de buena fe el impacto de la Ocurrencia de Sanciones; y (b) Evaluar y discutir de buena fe las posibles soluciones para mitigar las consecuencias potencialmente negativas de la Ocurrencia de Sanciones.

Si después de evaluar la situación como se indica en el literal (b) anterior, el BCIE realiza una Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones, entonces el BCIE queda plenamente facultado y tendrá derecho a abstenerse, sin responsabilidad alguna de su parte, de ejecutar cualquier Acción Contractual Contemplada, reservándose además el derecho de invocar una Causal de Vencimiento Anticipado, según se determine a discreción exclusiva del BCIE.
### ARTICULO 15.-DISPOSICIONES FINALES.
## Sección 15.01 Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

AL PRESTATARIO: REPÚBLICA DE COSTA RICA
Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, Calle Cinco, Diagonal al Teatro Nacional
San José, República de Costa Rica

Dirección Postal: Apartado 10032-1000 San José

Dirección Correo Electrónico: despachomh@hacienda.go.cr

Atención: Señor Ministro de Hacienda

Al BCIE:

Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
Oficina de Representación en Costa Rica,
Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca,
50 metros Este de la Fuente de la Hispanidad,
San José, Costa Rica

Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
Apartado Postal 10.776-1000
San José, Costa Rica

Fax: (506) 2253-2161

Atención: Oficial Jefe de País Costa Rica

## Sección 15.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo C.

Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.

El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, con excepción de modificaciones o ampliaciones de este Contrato, que corresponderá al Ministro de Hacienda como representante del Prestatario, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
## Sección 15.03 Gastos de Cobranza.
Todos los gastos, en que razonablemente deba incurrir el BCIE con motivo de la ejecución de este Contrato y después que ocurra un incumplimiento que genere el Vencimiento Anticipado, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este Contrato, se pagarán por el Prestatario bajo la forma usual de pago del Gobierno de Costa Rica.
## Sección 15.04 Ley Aplicable.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica.
## Sección 15.05 Arbitraje.
Las desavenencias, discrepancias, reclamos o controversias que se deriven del presente contrato o que guarden relación con éste, serán solventados amigablemente por las partes. De no poder resolverse por esa vía, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un árbitro nombrado conforme a ese Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, y se regirá por la Ley Aplicable.
## Sección 15.06 Nulidad Parcial.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.
## Sección 15.07 Confidencialidad.
El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico, objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco.

El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) a cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) a cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.
## Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.
## Sección 15.09 Fecha de Vigencia.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica.

Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
## Sección 15.10 Aceptación.
Las partes: El BCIE, el Prestatario y el Organismo Ejecutor Coordinador, aceptan el Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en tres ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.

FIRMAS:

Por el BCIE Por el PRESTATARIO

__________________________________ _______________________________
BANCO CENTROAMERICANO DE REPÚBLICA DE COSTA RICA
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Nombre: Álvaro J. Alfaro Gutiérrez Nombre: Nogui Acosta Jaén
Cargo: Oficial Jefe de País Cargo: Ministro de Hacienda
Fecha: 15-03-2023 Fecha: 15-03-2023

Por el Organismo Ejecutor Coordinador

_________________________________________________
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Nombre: Alejandro J. Picado Eduarte
Cargo: Presidente
Fecha: 15-03-2013

LISTA DE ANEXOS

Anexo A - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
Anexo B - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso
Anexo C - Formato de Certificación de Firmas
Anexo D - Formato de Opinión Jurídica
Anexo E - Condiciones y Disposiciones Especiales
Anexo F - Plan Global de Inversiones Indicativo
Anexo G - Plan de Acción Ambiental
Anexo H - Integridad del Sector Público
Anexo I – Condiciones Especiales según Fuente de Recursos

ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO

[Lugar y Fecha]

Oficial Jefe de País Costa Rica
Banco Centroamericano de Integración Económica
Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca
San José, Costa Rica

Ref: [Identificación del Préstamo]

Estimados Señores:

Conforme a lo establecido en la Sección 5.05, 6.01 y Anexo E del contrato de préstamo No. 2317, suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y ______________, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___)].

La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo F del contrato de préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.

Los documentos exigidos de conformidad con la sección 6.01 y Anexo E del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE.

El Tipo del desembolso a que se refiere la presente solicitud será [Préstamo SOFR][Préstamo a tasa fija] según lo establecido en las Secciones 3.10 y 5.06 del Contrato de Préstamo[; y el Período de Interés será de [insertar período correspondiente]].

Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

Beneficiario

Nombre de la cuenta
TESORERÍA NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA

BIC Code (Si aplica)

Número de Cuenta
10000073902002493

Dirección
AVENIDA SEGUNDA, CALLES 1 Y 3

Referencia de la Transferencia (Si aplica)

Banco del Beneficiario
Banco Intermediario

Nombre
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Nombre
JP MORGAN CHASE BANK, N.A.

Dirección
AVENIDA CENTRAL Y PRIMERA, CALLES 2 Y 4
Dirección
4 NEW YORK PLAZA FLOOR 15. NEW YORK, NY 10004

SWIFT
BCCRCRSJ

SWIFT
CHASUS33

ABA
21083598

ABA
21000021

No. de Cuenta en el Banco Intermediario
826196292

[El representante del Prestatario o incluir nombre del Organismo Ejecutor Coordinador] por medio de la presente manifiesta:
Que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo;
Que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.

Atentamente,

Nombre:
Cargo:

ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO

[Lugar y Fecha]
Oficial Jefe de País Costa Rica
Banco Centroamericano de Integración Económica
Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca
San José, Costa Rica

Ref: [Identificación del Préstamo]

Estimados Señores:

Conforme a lo establecido en la Sección 5.05, 6.03 y el Anexo E del contrato de préstamo No. 2317 suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y __________________________, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )].

La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo F del contrato de préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.

Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo E del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE.

El Tipo del desembolso a que se refiere la presente solicitud será [Préstamo SOFR][Préstamo a tasa fija] según lo establecido en las Secciones 3.10 y 5.06 del Contrato de Préstamo[; y el Período de Interés será de [insertar período correspondiente]]

Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

Beneficiario

Nombre de la cuenta
TESORERÍA NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA

BIC Code (Si aplica)

Número de Cuenta
10000073902002493

Dirección
AVENIDA SEGUNDA, CALLES 1 Y 3

Referencia de la Transferencia (Si aplica)

Banco del Beneficiario
Banco Intermediario

Nombre
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Nombre
JP MORGAN CHASE BANK, N. A.

Dirección
AVENIDA CENTRAL Y PRIMERA, CALLES 2 Y 4
Dirección
4 NEW YORK PLAZA FLOOR 15. NEW YORK, NY 10004

SWIFT
BCCRCRSJ
SWIFT
CHASUS33

ABA
21083598

ABA
21000021

No. de Cuenta en el Banco Intermediario
826196292

[El representante del Prestatario o incluir nombre del Organismo Ejecutor Coordinador] por medio de la presente manifiesta:
Que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo;
Que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE [con anterioridad o para un desembolso anterior].

Atentamente,

Nombre:
Cargo:

ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO

El suscrito Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica designó a las siguientes personas para actuar, conjunta o individualmente, como representantes de la República de Costa Rica, en la ejecución del mencionado contrato de préstamo.

Nombre Cargo Firma

_____________________ _______________________ _________________________

_____________________ _______________________ _________________________

_____________________ _______________________ _________________________

Las firmas de las personas autorizadas van incluidas en la presente certificación.

Dado en la ciudad de [ ], República de [ ], Centroamérica, el [ ] de [ ] de [ ].

[Nombre del Ministro de Hacienda de la República]
Ministro de Hacienda

ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Yo, (NOMBRE Y CALIDADES de la Procurador (a) según Acuerdo (indicar número de acuerdo y fecha de emisión), emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. (incluir número del préstamo) suscrito entre el Gobierno de la República de ___________ y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de (incluir monto en números y letras) moneda de Estados Unidos de América, para financiar el Proyecto (indicar nombre del Proyecto).

HAGO CONSTAR QUE:

PRIMERO: El xx de xx del año xx, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Gobierno de la República de _________ (en adelante Prestatario) suscribieron el contrato de préstamo N. (incluir número de contrato de préstamo), para financiar el Proyecto (indicar nombre del Proyecto).

SEGUNDO: Los funcionarios que han suscrito el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan, así como para obligar al Prestatario en los términos establecidos en el citado contrato de préstamo.

TERCERO: El contrato de préstamo N. (incluir número de contrato de préstamo) fue debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa mediante el artículo primero de la Ley incluir (número de ley y fecha de publicación) fecha a partir de la cual rige.

CUARTO: La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía en la República de _____________, según lo establece el artículo ___, inciso __ de la Constitución Política.

QUINTO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que al aprobar la Asamblea Legislativa el contrato de préstamo se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia y eficacia de un contrato de crédito externo en el país.

SEXTO: Las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con las leyes de la República de __________. Por lo que el referido Convenio de Préstamo establece obligaciones directas, válidas, legalmente vinculantes para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.

Se expide la presente OPINIÓN LEGAL a solicitud del Ministerio de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en la Sección 6.01, punto d) del Contrato de Préstamo en la (incluir lugar y fecha de firma)

Procurador General de la República

ANEXO E. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES

I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.

Presentar evidencia del compromiso que el Comité Director Interinstitucional, integrado, como mínimo, por representantes de la CNE, el CONAVI, el MIVAH, el MEP, el INCOFER y un representante de la Firma de Implementación General, se reunirá durante el período de ejecución con la periodicidad que se defina y que las memorias entendidas como minutas o actas de dichas reuniones se incluirán en los informes trimestrales de avance del programa al BCIE.

Para desembolsos relacionados con obras o cuando sea requerido, evidencia de tener la propiedad de los terrenos o la entrada en posesión del bien expropiado por parte del Organismo Ejecutor respectivo, siempre y cuando se cuente con opinión jurídica de los servicios legales del Organismo Ejecutor correspondiente, en la cual se exprese que la entrada en posesión del bien expropiado es garantía suficiente para desarrollar las obras de acuerdo a las leyes de la República de Costa Rica.

Evidencia de contar con todos los permisos requeridos para la ejecución de las obras a ser financiado por el desembolso correspondiente.

Documentos en donde se evidencie el destino del desembolso, como contratos, facturas y/o cualquier otro documento según corresponda, en donde se evidencie el destino del desembolso.

Constancia de la suscripción de la carta complementaria para la constitución de uno o varios fondos rotatorios u otro mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos del préstamo, cuando aplique.

II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.

Previamente a cualquier desembolso, excepto el primero, y en lo pertinente al respectivo desembolso, enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato, el Organismo Ejecutor Coordinador del Programa, deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, lo siguiente con el soporte documental que lo respalde:

Presentar el informe de justificación y/o liquidación del desembolso anterior del Organismo Ejecutor correspondiente, a satisfacción del BCIE, que incluyan los documentos en los que se detalle y evidencie la ejecución de los recursos desembolsados anteriormente y cuando corresponda lo que se establece en la carta complementaria correspondiente.

Presentar evidencia de la contratación de la Firma de Implementación General y la respectiva Firma de Implementación según el destino para la cual se solicitan recursos.

Contar con un reglamento o manual operativo del Programa, debidamente aprobado por el Organismo Ejecutor Coordinador, que detalle cada una de las fases para la ejecución y operatividad del Programa, y que también detalle los mecanismos, convenios y acuerdos que se requieran para ejecutar los recursos de cada uno de los componentes del Programa.

Para desembolsos relacionados con obras o cuando sea requerido, evidencia de tener la propiedad de los terrenos o la entrada en posesión del bien expropiado por parte del Organismo Ejecutor respectivo, siempre y cuando se cuente con opinión jurídica de los servicios legales del Organismo Ejecutor correspondiente, en la cual se exprese que la entrada en posesión del bien expropiado es garantía suficiente para desarrollar las obras de acuerdo a las leyes de la República de Costa Rica.

Evidencia de contar con todos los permisos requeridos para la ejecución de las obras a ser financiado por el desembolso correspondiente, cuando corresponda.

Evidencia de la constitución y vigencia de las garantías y pólizas usuales para la ejecución de las obras correspondientes que sean exigidas a los diferentes contratistas, según corresponda.

Diseños, planos constructivos, cantidades de obra y presupuesto de las obras o diseños conceptuales y documentos de diseño-construcción, cuando aplique y en el caso que no se haya suministrado, a ejecutarse con los recursos del respectivo desembolso por parte del Banco, debidamente revisado y aceptado por la Firma de Implementación correspondiente y aprobado por su Organismo Ejecutor.

III. Obligaciones Especiales de Hacer.

Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 del presente Contrato, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador, deberán cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

Entregar al BCIE los informes mensuales consolidados de la supervisión externa de obra de los proyectos con la periodicidad que el BCIE le indique, conteniendo información técnico-financiera, ambiental y social, a partir de su contratación y hasta la finalización de ejecución de obras. Estos informes se deberán presentar en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días después de terminado el respectivo período.

Entregar el I-BCIE ex post una vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del BCIE y antes de que hayan transcurrido dos (2) años de este, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.

Evidenciar que las empresas que resulten adjudicadas para la construcción de obras del Programa cuenten con una persona responsable del manejo ambiental y social.

Presentar, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de terminado cada ejercicio anual, a partir del primer desembolso del Préstamo y durante la ejecución del Programa, el informe anual de auditoría externa correspondiente al Programa consolidado. Esta auditoría deberá ser realizada anualmente por una firma externa e independiente del Organismo Ejecutor Coordinador, seleccionada con la previa no objeción del BCIE y con cargo a los recursos del Préstamo, o recursos propios del Prestatario o del Organismo Ejecutor. Si, al cierre del primer ejercicio fiscal, el Programa tiene menos de tres (3) meses de haber realizado el primer desembolso, la auditoría externa de dicho período se podrá incluir en el informe del siguiente ejercicio fiscal. En el caso de que los informes de auditoría externa presenten hallazgos, oportunidades de mejora o reparos, el Banco se reserva el derecho de tomar las medidas que considere pertinentes, debiendo el Organismo Ejecutor Coordinador (o el Prestatario) presentar en el mismo plazo de entrega de los informes, cuando corresponda, un plan de acción correctivo y su implementación a satisfacción del BCIE.

Presentar informes trimestrales consolidados del avance físico-financiero y ambiental y social de la ejecución del programa global, contados a partir de la fecha del primer desembolso del Préstamo y hasta la finalización de la ejecución del Programa y/o la justificación final del uso de los recursos del Préstamo, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, emitidos por el Organismo Ejecutor Coordinador, de conformidad con los formatos que le indique el Banco.

Mantener las Firmas de Implementación del Programa, conforme con una estructura organizativa, operativa y de funcionamiento durante el período de ejecución del mismo que vele por la correcta ejecución y seguimiento de la operación.

Cumplir con todas las demás condiciones incorporadas dentro de los documentos definitivos del Préstamo, cuando aplique

IV. Obligaciones Especiales de no Hacer.

Además de las obligaciones de no hacer descritas en el Artículo 11 del presente Contrato, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador, deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

Abstenerse de realizar enmiendas a los contratos de provisión de bienes, obras, servicios o consultorías adjudicados con recursos del BCIE, sin la previa no objeción del BCIE. Cualquier orden de cambio ejecutada que no cuente con la previa no objeción del BCIE no será reconocida como gasto elegible para efectos de desembolso; lo anterior en concordancia con la normativa interna del Banco, estipulada en la Sección 9.09 de este Contrato.

No pagar, con recursos provenientes del Préstamo, ningún tipo de indemnización, derecho de vía, expropiaciones, ni adquisiciones de terrenos; cualquier tipo de estas erogaciones será cubierta por el Organismo Ejecutor respectivo.

ANEXO F. – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO

Plan Global de Inversiones (PGI). En miles de USD*
No
Componente

BCIE
%

1
Preinversión
26,628.5
3.8%

2
Infraestructura Resiliente y Sostenible
566,336.7
80.9%

3
Supervisión
40,034.8
5.7%

4
Imprevistos y Escalamiento
45,000.0
6.4%

5
Administración
20,000.0
2.9%

6
Auditoría Externa
2,000.0
0.3%

Total
700,000.0
100.0%

Fuente: equipo de trabajo BCIE. * Montos y porcentajes aproximados a un decimal.

ANEXO G. – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

ANEXO H - INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO

A. Contrapartes y sus Relacionados:

Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo.

B. Prácticas Prohibidas:

El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:

i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.

ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.

iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.

iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte.

v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.

C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:

La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo.

Declaraciones Particulares de las Contrapartes

Las Contrapartes declaran que:

i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato.

iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.

iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato.

v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

Obligaciones de las Contrapartes

Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.

ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste.

iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.

iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE.

v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.

vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.

Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad.

D. Proceso de Auditoría e Investigación:

Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.

E. Recomendaciones:

Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.

F. Lista de Contrapartes Prohibidas:

El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo.

Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.

ANEXO I – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS

[Se reserva este anexo para que, en caso de aceptarse la utilización de recursos extraordinarios para el Préstamos provenientes de una fuente de financiamiento externa al Banco, se describan las condiciones, comisiones, términos y obligaciones crediticias requeridos por la fuente externa de recursos extraordinarios. En el caso de identificar fuentes externas interesadas en participar en la financiación del Proyecto, el monto de los recursos provenientes de fondos ordinarios del Banco se ajustará en la misma proporción en que se aseguren los recursos externos.]

### ARTÍCULO 2- Organismos Ejecutores

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) será el Organismo Ejecutor Coordinador. A su vez, para ejecutar los proyectos tendrá como Organismos Ejecutores al Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) o cualquier órgano sucesor en que sea transformado, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministerio de Educación Pública (MEP), la CNE en los proyectos de reconstrucción incluidos en planes generales de emergencia y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Además, el MIVAH podrá tener como Organismo Co-ejecutor al INVU y al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) según corresponda.

Conforme al esquema de ejecución del Programa, la CNE contará con una Firma de Implementación General que fungirá como una Unidad Ejecutora Coordinadora y de Firmas Implementadoras en cada Organismo Ejecutor, que harán las funciones de unidades ejecutoras específicas para cada uno de ellos.

El Organismo Ejecutor Coordinador, los organismos ejecutores y co-ejecutores son los órganos responsables de la ejecución de la totalidad o de una parte de uno de los componentes del Programa; y como tal, deberán llevar a cabo todas sus actuaciones conforme a lo dispuesto en el Contrato de Préstamo N.° 2317.

### ARTÍCULO 3- Provisión de fondos

El Organismo Ejecutor Coordinador, los organismos ejecutores y co-ejecutores como beneficiarios del programa según corresponda, deberán presupuestar y proveer con recursos institucionales propios los fondos suficientes y necesarios para la terminación de las obras que componen el Programa, si su costo final resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones del Programa.

### ARTÍCULO 4- Procedimientos de Contratación Administrativa

Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación pública regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, servicios necesarios para la ejecución de las obras que se financien con recursos del préstamo. Dichas adquisición de bienes y servicios se efectúen de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y las Normas para la Aplicación de la Política a efectos de cualquier contratación requerida, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo N.° 2317, salvo para las contrataciones que ejecute el Organismo Ejecutor Coordinador para las que se podrá utilizar la Legislación Nacional de Costa Rica, aplicando la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Reglamento para las compras públicas amparadas por el Régimen de Excepción de la CNE.

Los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria, y los procedimientos del ordenamiento jurídico nacional se aplicarán de manera supletoria.

### ARTÍCULO 5- Incorporación de Recursos en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República

Siendo que los recursos del Contrato de Préstamo N.° 2317 son única y exclusivamente para ser utilizados en la ejecución del "PROERI”, se autoriza al Poder Ejecutivo para incluir dichos recursos en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República vigente mediante decreto ejecutivo, a favor del Ministerio de la Presidencia quien posteriormente los transferirá a una cuenta en caja única a nombre del Fondo Nacional de Emergencias administrada por la Comisión Nacional de Emergencias.

### ARTÍCULO 6- Administración de los Recursos conforme al Principio de Caja Única

Los recursos del Contrato de Préstamo serán administrados de conformidad con el principio de Caja Única del Estado. La Tesorería Nacional procederá, de conformidad con los procedimientos establecidos, a acreditar los desembolsos solicitados conforme a las disposiciones del Contrato de Préstamo N.° 2317 aprobado por esta ley, en una cuenta en caja única a favor del Fondo Nacional de Emergencias.

### ARTÍCULO 7- Exención de pago de impuestos

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo N.° 2317, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.

Asimismo, las instituciones públicas que actúen como Organismos Ejecutores del contrato estarán exentos del pago de toda clase de tributos, respecto de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución en la ejecución e implementación del Programa.

Se tendrá por exonerado el pago de todo timbre requerido para las gestiones que se realice ante los colegios profesionales, las municipalidades e instituciones del Estado. La exoneración eventual de los combustibles se entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), a efectos de que venda de forma exonerada los combustibles que se requieran para la ejecución de los proyectos que conforman el Programa. El Organismo Ejecutor competente coordinará con el Ministerio de Hacienda todo lo relacionado con esta exoneración específica.

Los terceros contratados mediante los procedimientos de ejecución del Programa gozarán únicamente de las mismas exenciones que los Organismos Ejecutores del contrato, respecto de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución en la ejecución e implementación del Programa, para lo cual deberán contar con la previa recomendación de los Organismos Ejecutores para gestionar sus exenciones ante la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda y deberán cumplir con todas las demás  obligaciones tributarias. Estas exenciones y obligaciones deben estar expresamente en el cartel de contratación que para los efectos debe gestionarse.

### ARTÍCULO 8- Exención de la aplicación del Título IV de la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 03 de diciembre de 2018

Los gastos que se generen para el desarrollo del "PROERI”, incluidos todos aquellos que se realicen con los recursos del presente empréstito, estarán exentos del ámbito de cobertura del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635.

### ARTÍCULO 9- Comité Director Interinstitucional

Se autoriza a la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a celebrar sesiones ampliadas con los jerarcas del Ministerio de Educación Pública, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Consejo Nacional de Vialidad y el representante de la Firma de Implementación General quien actuará con voz pero sin voto, para apoyar en la coordinación del programa, funciones que se definirán en el Manual de Operaciones del Programa.

### ARTÍCULO 10- Declaratoria de Interés Público

Se declara de interés público, todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y construcción del proyecto denominado "PROERI", incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

### ARTÍCULO 11- Simplificación de Trámites

La Administración Pública Central y Descentralizada, de conformidad con el bloque de legalidad, apoyará mediante la aplicación de las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, con los trámites que deba cumplir para el desarrollo de los componentes del proyecto. Esta simplificación incluye los trámites referidos al cumplimiento de las normas ambientales, por lo que las instituciones competentes tendrán la obligación de implementar procedimientos extraordinarios de aprobación de proyectos financiados por el presente crédito que garanticen una atención expedita de los trámites en tiempos reducidos sin contravenir los principios del Derecho Ambiental.

### ARTÍCULO 12- Autorización de tala de árboles y limpieza de terrenos

Se autoriza dentro del marco del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA la tala de árboles y limpieza de terrenos del derecho de vía y aquellas otras áreas que sea necesario intervenir para el desarrollo de las obras, las entidades competentes tramitarán con prioridad y prontitud las solicitudes que para tal efecto realicen los Organismos Ejecutores.

### ARTÍCULO 13- Autorización a los Organismos Ejecutores y Co-ejecutores para que suscriban convenios interinstitucionales

Se autoriza a los Organismos Ejecutores y Co-ejecutores para que suscriban los convenios interinstitucionales necesarios para la determinación de los roles y las responsabilidades de coordinación, el cumplimiento de las condiciones para la ejecución, y posterior operación, la administración y el mantenimiento de las obras y los servicios contemplados en el PROERI.

### ARTÍCULO 14- Relocalización de Servicios

La relocalización de los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros), será responsabilidad de las instituciones, empresas o asociaciones prestatarias de servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción.

Para cumplir esta disposición cada Organismo Ejecutor, comunicará a la institución, empresa o asociación prestataria del servicio público competente la solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas y estar concluidas.

Lo anterior para que las instituciones, empresas o asociaciones prestatarias de servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo que el Organismo Ejecutor establezca en apego a los objetivos y plazos del Programa, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de la solicitud formal.

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar será asumido en su totalidad por las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, para esto, por medio de esta ley se autoriza a todas las instituciones, empresas o asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y de las partidas presupuestarias de cada institución.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la institución prestataria del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido, según el régimen sancionatorio correspondiente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Priscilla Zamora Rojas
Ministra de Hacienda a.í.

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-04-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23635). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.