Archivado: proyecto de rebaja de renta para pymes nuevas
El expediente 23.636 proponía que las pymes nuevas pagaran 0%, 25% y 50% de renta en sus primeros tres años, pero la diputada proponente lo retiró en marzo de 2023.
Título oficial REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA A LA LEY N. 8262, FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DEL 2 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Pymes que se certifiquen por primera vez ante el MEIC
La rebaja aplicaba únicamente a quienes se certificaran como pyme por primera vez ante el MEIC, no a las pymes ya registradas.
esta medida aplicaría para todos aquellos que se certifiquen como pymes por primera vez ante el Ministerio de industria y Comercio
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Pequeñas y medianas empresas que se certificaran por primera vez ante el MEIC
- Personas físicas o jurídicas que iniciaran actividades productivas
- Contribuyentes del Régimen de Simplificación Tributaria
A quién beneficia
- Las pymes nuevas habrían pagado 0% de renta el primer año
- Habrían pagado 25% el segundo año y 50% el tercero
- La rebaja habría durado 36 meses desde la certificación como pyme
Qué cambia
- El proyecto no es ley: fue archivado en marzo de 2023
- La rebaja no eximía de presentar declaraciones juradas
- La rebaja no eximía de inscribirse en el registro de contribuyentes
- La ley habría regido doce meses después de su publicación
La explicación completa
Qué propone
El expediente 23.636 está archivado. La diputada Vanessa de Paul Castro Mora lo retiró de la corriente legislativa en marzo de 2023, según una nota al final del texto (art. 1).
El proyecto proponía una escala de impuesto sobre la renta para pymes que se certificaran por primera vez ante el MEIC. El primer año pagarían 0%, el segundo 25% y el tercero 50% (art. 25).
La escala se aplicaría sobre la renta imponible y las escalas de los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 (art. 2). También cubriría el Régimen de Simplificación Tributaria.
El artículo 25 bis fijaba cuándo empezaba a contar el primer año. Si la inscripción como pyme pasaba los primeros seis meses del período fiscal, el primer año sería el siguiente. Si no los pasaba, sería el mismo año de inscripción (art. 25 bis).
El artículo 3 aclaraba que la rebaja no eximía de presentar las declaraciones juradas. Tampoco eximía de inscribirse en el registro de contribuyentes al iniciar actividades (art. 3).
El transitorio único proponía que la ley rigiera doce meses después de su publicación. El Estado reglamentaría la implementación (art. transitorio).
En qué va el trámite
El expediente se archivó el 27 de marzo de 2023. El registro del trámite muestra que el plenario lo archivó el 23 de marzo de 2023 y que el archivo del expediente se completó el 27 de marzo de 2023 1.
La nota del texto dice que el proyecto se retiró desde el 22 de marzo de 2023. Lo retiró mediante un oficio la diputada proponente (art. 1).
El proyecto había pasado a estudio de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios (art. 1). No llegó a ser ley.
El plazo cuatrienal vencía el 17 de marzo de 2027 1. El archivo ocurrió antes.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto trataba sobre impuesto sobre la renta y trámite legislativo.
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto era un proyecto de ley ordinario presentado por una diputada, así que calzaba con esa atribución.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una rebaja temporal de impuesto no contradice ese deber por sí sola. Es una decisión de política tributaria que la Asamblea puede tomar.
El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto se presentaba como un estímulo a la producción de las pymes (art. 1).
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado. Las herramientas de la guía para esta etapa son limitadas.
Puede pedir información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre el estado de los expedientes guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que estas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.
Si quiere que una idea similar vuelva a discutirse, puede contactar a diputados y plantearles el tema. La guía describe la incidencia ciudadana mediante entrevistas con los diputados guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la diputada retiró el proyecto.
El dossier no dice si el expediente 19538, que el texto menciona como antecedente, llegó a discutirse.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y los artículos de la Constitución del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se adiciona los artículos 25 y 25 bis, al capítulo V, de la ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley N.º 8262, de 2 de mayo de 2002"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. El proyecto era un proyecto de ley ordinario presentado por una diputada.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 25"0% de impuesto sobre la renta, en el primer año de actividades productivas."
Sin choque aparente Una rebaja temporal de impuesto es una decisión de política tributaria. No contradice por sí sola el deber de contribuir.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Este proyecto de ley propone diferenciar la carga tributaria para los primeros 36 meses a las pequeñas y medianas empresas que se incorporan al aparato productivo del país"
Sin choque aparente El proyecto se presentaba como un estímulo a la producción de las pymes, lo que calza con el fin que la Constitución le da al Estado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23636: REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA A LA LEY N. 8262, FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DEL 2 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA DE LA LEY N.° 8262, FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS
VANESSA DE PAUL CASTRO MORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 23.636
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA DE LA LEY N. 8262, FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE 2 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 23.636
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley propone diferenciar la carga tributaria para los primeros 36 meses a las pequeñas y medianas empresas que se incorporan al aparato productivo del país, con el fin de reducir la informalidad e incentivar el emprendimiento de la población. Se pretende establecer una tarifa escalonada de lo que se debe tributar por concepto de impuesto sobre la renta para los primeros 3 años de actividades productivas, esta disposición aplicaría únicamente para el plazo comprendido desde su desde su registro y certificación ante el MEIC como pyme.
El proyecto de ley consta de 3 artículos y un transitorio, con la finalidad de establecer una escala diferenciada de tarifa de impuesto de renta para las pymes, en los primeros tres años del inicio de sus actividades productivas. De conformidad se pretende establecer la siguiente escala: el 0% en el primer año, 25% en el segundo año y 50% en el tercer año.
Estos porcentajes se determinan sobre la renta imponible y escalas respectivas que se establecen en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, así como del Régimen de Simplificación Tributaria. representando una invitación al desarrollo y a su vez una estrategia de acercamiento por parte del gobierno al sector informal, proponiendo una obligación a un costo menor de manera temporal.
Es menester indicar que esta medida aplicaría para todos aquellos que se certifiquen como pymes por primera vez ante el Ministerio de industria y Comercio, independientemente de la actividad a la que se dedique, si es persona física o jurídica y al régimen tributario en el que se inscribiera. Esta bondad tributaria tendría una vigencia de treinta y seis meses a partir de la fecha de certificación como pyme. Lo anterior no exonera al contribuyente de presentar todas las respectivas declaraciones juradas de los impuestos citados dentro de las fechas establecidas por la administración tributaria. Asimismo, se constata la obligatoriedad de inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la administración tributaria, desde el momento en que inicia actividades productivas.
El objetivo de este proyecto no es promover la intención que muchos tienen de esquivar las responsabilidades tributarias. La intención de esta iniciativa es promover la formalidad por medio de la certificación como pyme, lo cual incentiva que las empresas que quieran acceder a estos beneficios deban cotizar al menos a la seguridad social, a la recaudación de impuestos y al seguro de riesgos del trabajo, así crecerá el número de contribuyentes en el país, se fortalecerá el empleo formal y se crearan más puestos de trabajo.
El Reglamento de Creación del Sistema Integrado de Desarrollo al Emprendedor y la pyme, DE37105-MEIC, publicado en La Gaceta N.° 96, Alcance Digital N.° 65, de 18 de mayo de 2012, en el artículo 3, definió al emprendedor como: “Aquella persona que tiene la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocios, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico; el cual será destinatario final de los beneficios especiales que se encuentran en leyes, reglamentos u otros instrumentos de apoyo.”
Mientras que el emprendimiento es entendido como “actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e identificación de necesidades y que se traducen en beneficios económicos y sociales, orientado al nacimiento de una nueva empresa”.
En el siguiente gráfico se muestra de forma resumida el comportamiento del registro pyme en lo que se refiere únicamente a empresas activas a junio de cada año desde el 2011 hasta el 2021.
Según Estado de Situación pyme en Costa Rica (2021) se menciona lo siguiente:
Tomando como referencia lo indicado, se pueden señalar tres momentos específicos en la gráfica, el primero es la disminución de empresas que resulta de la derogación de la exoneración del impuesto a las sociedades en el 2014 (Ley N.º 9024, Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas), el segundo es el repunte de registros, que se presenta a partir del 2017 cuando se deroga la Ley N.º 9024 con la implementación de la nueva Ley al Impuesto a las Personas Jurídicas, N.º 9428, la cual en su artículo 16 incluye la exención del pago a las empresas pyme o pympas que cuenten con la condición activa, de conformidad con algunos parámetros que establece la misma norma. El tercero y más significativo, es cuando en 2019 prácticamente se duplica el registro, como resultado de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, demostrándose una vez más, la enorme relevancia y el impacto que tienen las normas sobre la motivación al sector productivo y el acceso de estos a beneficios que les permita aportar a la economía nacional desde sus distintos ámbitos de acción. (p. 71).
Según el estudio previamente mencionado se concluye, entre otros puntos, lo siguiente:
Costa Rica cuenta con un parque empresarial mayoritariamente PYME, y proporcionalmente, las micro son las que tienen la mayor representatividad, seguidas de las pequeñas y las medianas. Panorama que es similar al resto de los países de América Latina y el Caribe. Las microempresas enfrentan las mayores brechas de competitividad a nivel nacional y son el tamaño de empresa que más se encuentra en el país, por lo que los incentivos deben ir dirigidos a fortalecer este sector y generar condiciones para aumentar su tamaño, lo cual permita aumentar sus ventas y, por ende, generar más empleo.
Se denota que las PYMES en el año 2017 contribuyeron al PIB en un 38,82%, y para el 2019 disminuyó a 36,05%. Mientras que el aporte al PIB de las empresas grandes para estos mismos años aumentó a través de los años, con un 61,18% en 2017 y 63,95% para el 2019.
Las diferentes normativas que han agregado beneficios a la condición PYME otorgada por el MEIC, han permitido que el registro aumente considerablemente pasando en un periodo de 10 años, de 800 empresas registradas a más de 26.000. Aproximadamente en junio del 2018 el registro estaba conformado por 8637 empresas, lo cual implica que un periodo de tres años se incorporaron 17.363 empresas, en promedio 5787 empresas por año. Esto ha implicado un importante esfuerzo institucional para aumentar la capacidad de respuesta con los recursos disponibles, y en términos generales en dicho periodo adquirieron la condición Pyme el 67% del total de empresas en el registro del SIEC.
Este registro implica el cumplimiento de algunos requisitos de formalidad, lo cual incentiva que las empresas que quieran acceder a estos beneficios deban cotizar al menos a la seguridad social, a la recaudación de impuestos y al seguro de riesgos del trabajo. Entre más beneficios se otorgue a estas empresas, así crecerá el número de contribuyentes en el país, se fortalecerá el empleo formal y se crearan más puestos de trabajo. (Estado de Situación PYME en Costa Rica, 2022, pp.79-80)
El presente proyecto de ley tiene como su antecedente el expediente 19538 que no llegó a concretarse en ley, sumando a la presente iniciativa varios aspectos que le hacen viable. Por las motivaciones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA DE LA LEY N.° 8262, FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se adiciona los artículos 25 y 25 bis, al capítulo V, de la ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, y se corre la numeración de los artículos sucesivos. El texto es el siguiente:
Artículo 25- Se establece que las pymes, que inicien sus actividades productivas, la siguiente escala tarifaria por concepto del adeudo originado, por el impuesto sobre la renta para los primeros tres años de actividades productivas:
- 0% de impuesto sobre la renta, en el primer año de actividades productivas. 25% de impuesto sobre la renta, en el segundo año de actividades productivas. 50% de impuesto sobre la renta, en el tercer año de actividades productivas.
Artículo 25 bis- Para tales efectos, la administración tributaria considerará la fecha de inscripción y certificación como pyme en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como el de inicio de sus actividades productivas. Si dicha fecha sobrepasa el cumplimiento de los primeros seis meses del período fiscal vigente, se determina que el primer año de actividades productivas será el año fiscal siguiente; caso contrario si la fecha de inscripción no sobrepasara el cumplimiento de los primeros seis meses del período fiscal vigente, se establece que su primer año de actividades productivas es el mismo en el que se inscribió como contribuyente. Una vez transcurrido los tres años de disfrute del incentivo tributario, operaran las normas ordinarias vigentes referidas a la inscripción de contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta.
ARTÍCULO 2- La aplicación del artículo 1 de esta ley, se determinará sobre la renta imponible y escalas respectivas que se establecen en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N.º 7092, así como lo que corresponda al Régimen de Simplificación Tributaria.
ARTÍCULO 3- Lo dispuesto en la presente ley no exonera al contribuyente de presentar todas las respectivas declaraciones juradas de los impuestos citados dentro de las fechas establecidas por la administración tributaria. Asimismo, se constata la obligatoriedad de inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la administración tributaria, desde el momento en que inicia actividades productivas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- Lo dispuesto en la presente ley empezará a regir doce meses después de su publicación. El estado reglamentara lo correspondiente para ejecutar su implementación de manera correcta y eficiente.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa de Paul Castro Mora Diputada
NOTAS: Este proyecto ha sido retirado de la corriente legislativa, desde el 22 de marzo del año 2023, mediante un oficio que firma la diputada proponente.
Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 18-04-2023).