# Expediente 23638: Juntas de Educación ya son ley: qué cambió para su escuela

- Página: https://elcenso.com/leyes/23638
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN (ANTERIORMENTE DENOMINADO "LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS")
- Publicada: 2023-04-28
- La Gaceta: 74
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 23.638 se convirtió en la Ley 10631, que reúne en un solo texto las reglas de las juntas de educación y cambia cómo se nombran, cuánto duran y cómo rinden cuentas.

## A quién le toca

- Padres, madres y encargados de estudiantes de escuelas y colegios públicos
- Personas que integran o quieren integrar una junta de educación
- Concejos municipales que nombran a los miembros de las juntas
- Personal docente y administrativo de los centros educativos

## A quién beneficia

- Las reglas de las juntas quedan en un solo texto legal en lugar de estar dispersas
- Las sesiones de las juntas son públicas y cualquier ciudadano puede llevar propuestas
- Los miembros de las juntas siguen siendo ad honorem, sin pago

## Qué cambia

- El Ministerio de Educación Pública define cuántas juntas hay y cómo se agrupan
- Los miembros duran cinco años y pueden ser reelectos por un periodo adicional
- El concejo municipal puede remover a los miembros cuando haya justa causa
- Las juntas quedan exentas del pago de todo impuesto nacional y municipal

## Cláusulas a revisar

- **El Ministerio define cuántas juntas hay** (5): El proyecto quitaba al número de escuelas la decisión de cuántas juntas existen y la pasaba al Ministerio, con criterios técnicos y económicos. Texto: "La creación de juntas de educación o juntas administrativas no estará sujeta al número de unidades educativas. El Ministerio de Educación Pública definirá su número y creación de acuerdo con criterios técnicos y económicos enfocados en criterios de eficiencia en la administración de los recursos públicos."
- **Nombramiento directo si el concejo no actúa** (15): Si el concejo municipal no nombraba la junta en dos meses, el director regional de educación nombraba directamente a los cinco miembros. Texto: "transcurrido dos meses calendario contados a partir de la entrega y su respectiva validación de la terna por parte del Ministerio de Educación Pública, sin que el concejo municipal haya realizado el respectivo nombramiento de la junta, el director o directora regional de educación procederá a realizar la selección y el nombramiento de los cinco miembros de la junta"
- **Exención total de impuestos** (29): El proyecto eximía a las juntas del pago de todo impuesto nacional y municipal y declaraba inembargables sus bienes educativos. Texto: "Las juntas de educación y juntas administrativas están exentas del pago de todo impuesto nacional y municipal y sus bienes destinados al cumplimiento de finalidades educativas serán inembargables."

## Explicación

El proyecto de ley 23.638 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10631, la Ley de Juntas de Educación, publicada el 28 de enero de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1). Lo que sigue es lo que ese proyecto propuso y cómo quedó la ley que resultó.

### Qué propone

El proyecto proponía reunir en un solo texto las reglas dispersas sobre las juntas de educación y las juntas administrativas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Antes, esas reglas estaban repartidas entre el Código de Educación de 1944 y la Ley Fundamental de Educación de 1957 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Sobre la integración, el texto proponía cinco miembros propietarios nombrados por el concejo municipal con base en nóminas del Ministerio de Educación Pública ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los cargos serían ad honorem, es decir, sin pago.

El proyecto proponía que la creación de juntas ya no dependiera del número de escuelas. El Ministerio de Educación Pública definiría cuántas juntas hay y cómo se agrupan, con criterios técnicos y económicos ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También proponía que los miembros duraran cinco años en el cargo y pudieran ser reelectos por un periodo adicional ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y daba al concejo municipal la potestad de removerlos cuando hubiera justa causa ([art. 22](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto proponía eximir a las juntas del pago de todo impuesto nacional y municipal, y declarar inembargables sus bienes destinados a fines educativos ([art. 29](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, el proyecto proponía derogar 39 artículos del Código de Educación, Ley N.º 181 ([art. 39](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), y seis artículos de la Ley Fundamental de Educación, Ley N.º 2160 ([art. 40](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley que resultó, la 10631, mantiene la idea de un solo cuerpo legal. Su artículo 2 dice que "Cada centro educativo tendrá una junta de educación sin distinción entre los tipos de ofertas educativas" [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1). Eso cambia el esquema del proyecto, que separaba juntas de educación (primer y segundo ciclos) de juntas administrativas (tercer ciclo y educación diversificada) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. La Ley 10631 está vigente desde el 28 de enero de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1).

El expediente 23.638 se presentó el 20 de marzo de 2023 y pasó a la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vencía el 20 de marzo de 2027, pero la aprobación lo dejó sin efecto.

La grabación de la Asamblea confirma la aprobación: "los legisladores aprobaron el expediente 23,63 que establece que la junta de Educación tendrán como objetivo" ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=Vi4JA3sG_BE&t=6s)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El legislador Jonathan Acuña dijo en el plenario: "lo importante avanzar en este proyecto de ley es que aunque hagamos esfuerzos acá de mejorar el marco jurídico para las juntas de Educación siguen ocurriendo esos recortes brutales a las propias juntas de educación" ([video, 00:00:46](https://www.youtube.com/watch?v=Vi4JA3sG_BE&t=46s)).

Pizarro hizo un llamado a los padres: "aquí hay espacios para que la ciudadanía participe de manera eficaz eficiente voluntariosa" ([video, 00:02:05](https://www.youtube.com/watch?v=Vi4JA3sG_BE&t=125s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y la Constitución del dossier. El artículo 78 ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y el proyecto proponía que las juntas ayudaran a garantizar ese derecho ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 169, que pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto proponía que el Ministerio de Educación Pública definiera cuántas juntas hay y cómo se agrupan ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que traslada al Ministerio una decisión que hoy pasa por el concejo municipal.

Otra duda aparece con el artículo 170, que reconoce autonomía a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto proponía que el concejo municipal nombrara a los miembros de las juntas ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo cual calza con esa autonomía. Pero también proponía que, si el concejo no nombra en dos meses, el director regional de educación nombre directamente ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso podría chocar con la autonomía municipal.

### Qué puede hacer usted

Si su escuela tiene junta de educación, puede pedir información sobre sus sesiones. El proyecto proponía que las sesiones fueran públicas y que cualquier ciudadano pudiera llevar propuestas ([art. 35](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de recursos públicos. La guía explica que se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede pedir información a la junta. El proyecto proponía que toda solicitud se resolviera según el derecho de petición y la Ley 8220 ([art. 36](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas juntas existen hoy después de la Ley 10631.

El dossier no permite saber si la Ley 10631 mantuvo la exención de impuestos del artículo 29 del proyecto.

El dossier no dice qué pasó con la potestad del Ministerio de Educación Pública para remover miembros que proponía el proyecto.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la autonomía municipal y sobre quién decide cuántas juntas hay.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela personalmente en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, use el portal institucional o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Solicitud de información a la junta de educación: Presente la solicitud por escrito. El proyecto proponía que se resolviera según el derecho de petición y la Ley 8220 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Participación en sesiones de la junta: El proyecto proponía que las sesiones fueran públicas y que cualquier persona pudiera presentar propuestas para que la junta las considere (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Ley 10631: Ley de Juntas de Educación (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1
2. Expediente 23638: LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN (ANTERIORMENTE DENOMINADO "LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS"). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-04-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Establecen por ley las Junta de Educación. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-01-07. https://www.youtube.com/watch?v=Vi4JA3sG_BE
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS

KATTIA RIVERA SOTO
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.638

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS

Expediente N.º 23.638

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica desde antes de la fundación de la Segunda República existe un mecanismo de participación ciudadana privilegiado: las juntas de educación y juntas administrativas, mecanismo mediante el cual la ciudadanía y la comunidad en general participan en la gestión de un servicio esencial en nuestra sociedad: la educación. Este modelo permite que las autoridades locales (en la actualidad, los concejos municipales) con la ayuda de la propia comunidad del centro educativo de que se trate, designen un órgano colegiado de ciudadanos y ciudadanas dispuestos a servir ad honorem en el mejoramiento del servicio educativo, universal y gratuito como manda la Constitución.

Este modelo permite no solo la participación sino también el control ciudadano sobre la cosa pública, al tiempo que identifica a la comunidad con las aspiraciones, planes y proyectos de la unidad educativa. El centro educativo se vuelve así en nuestro país centro y raíz de las comunidades. También fortalece el proceso de democratización de la educación, ya que cualquier ciudadano puede ser electo como parte de las juntas y las decisiones se toman por mayoría.

Una expresión concreta de la aspiración de integrar el centro educativo con la comunidad, y del marcado carácter territorial o cantonal de las juntas de educación y juntas administrativas, es el hecho de que su designación la realiza no el ente del que es auxiliar (en este caso, el Ministerio de Educación Pública) sino el concejo municipal del cantón. Más aún: debido a errores legislativos, esta configuración definitiva de las juntas no responde siempre fidedignamente a lo que la comunidad educativa a través del MEP proponga, sino que la corporación municipal cuenta con la capacidad legal de integrar las juntas de acuerdo con su propia propuesta.

Las juntas de educación y juntas administrativas no solo son órganos de participación y control ciudadano, sino que en su conjunto ejecutan una importante porción del presupuesto público del Estado costarricense. Así, por ejemplo, en el año 2019 se transfirió a las juntas de educación del presupuesto central la suma de ¢289.530 millones de colones. Esta cifra, sin embargo, no contempla otras fuentes de ingresos con los que cuentan las juntas, puesto que pueden recibir donaciones, realizar actividades de recaudación de fondos, reciben partidas presupuestarias de los municipios o concejos de distrito respectivos en los que se encuentren, entre otras fuentes de ingreso que, consideradas en su conjunto, dan cuenta de la relevancia económica que para el país tienen las juntas de educación y juntas administrativas.
De acuerdo con el informe DFOE-SOC-OS-0001-2020 de la Contraloría General de la República, a junio del 2019 se contabilizaban 4554 juntas de educación y juntas administrativas en todo el territorio nacional.

La educación permite la movilidad socioeconómica ascendente y es clave para salir de la pobreza. Por eso como parte de las metas del Objetivo número 4 de Educación de Calidad de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños, las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos, es que presentamos esta iniciativa debido a que las labores que realizan las juntas educativas se orientan en la atención de las necesidades y prioridades del centro educativo y de la población estudiantil.

El propósito principal del presente proyecto de ley es reunir la dispersa normativa de rango legal que existe sobre las juntas de educación y juntas administrativas, pues contamos con una regulación ubicada en parte en el Código de Educación, promulgado en el año 1944 mediante Ley N.º 131 y en la regulación legal de las juntas en la Ley Fundamental de Educación del año 1957, Ley N.º 2160.

La normativa legal que regula las juntas no solo está en varios cuerpos normativos, sino que también se encuentra, fruto del paso del tiempo, buena parte de ella en desuso. Por lo que además de reunificar, clarificar y actualizar la normativa de rango legal, se busca con este proyecto de ley, derogar toda aquella normativa accesoria que ha sido superada con el paso de los años.

Al mismo tiempo, se busca que disposiciones reglamentarias de fondo que, por su propia naturaleza dispositiva deberían ser parte del cuerpo legal de regulación, se traigan a la norma con rango legal. La propia Contraloría General de la República señala en el informe de marras el crecimiento de funciones y la complejidad de estas a través de reformas reglamentarias. Sin duda, con el paso de los años y la progresiva erosión de la vigencia de la normativa legal, hizo que el peso del Reglamento General de Juntas de Educación fuera mucho mayor en la definición de la actividad ordinaria de las juntas, pues era esta la única norma que se fue actualizando con el pasar de varias décadas. En suma, muchas de las disposiciones que hoy se encuentran establecidas en el reglamento es perentorio que se plasmen por ley, siendo disposiciones estructurales sobre la creación y funcionamiento de las juntas, y es por ello que se traen desde el Reglamento General de Juntas de Educación muchas de las disposiciones de este proyecto de ley, con el propósito de elevarlas a rango legal como corresponde a su naturaleza.

Un ejemplo simbólico de la necesidad de actualizar la normativa lo representa el hecho de que las personas integrantes de las juntas de educación y de las juntas administrativas no se encuentran estipuladas en ninguna ley, sino que la configuración de tales órganos se encuentra dispuesta así por normas reglamentarias.

Se hace necesario una reforma como la que aquí se propone, que remozará el marco jurídico de acción de uno de los organismos fundamentales en el despliegue de las políticas públicas y la ejecución de los recursos de la hacienda nacional.

Además de reunir la dispersa normativa legal y actualizarla para que responda a las necesidades del momento actual, esta iniciativa pretende clarificar también la relación entre el centro educativo, la municipalidad del cantón de que se trate y el Ministerio de Educación Pública, pues como bien señala la Contraloría General de la República en su informe DFOE-SOC-OS-0001-2020: “(…) la relación con las municipalidades se ha basado en la ejecución de transferencias monetarias o bien para la formalización de los nombramientos, pero no para una gestión local asociada a la educación”.

Otro propósito que alberga esta iniciativa es el de reformular el criterio de surgimiento de las juntas de educación y de las juntas administrativas, puesto que hoy su creación responde a cuantas unidades educativas existan, premisa que, debido a las particularidades de cada territorio y oferta educativa concreta, no siempre garantiza la distribución y el uso más eficiente de los cuantiosos recursos públicos que el Estado confía en la gestión de las juntas. Es así como se pretende que el Ministerio de Educación Pública, en tanto rector de la gestión de estas, a través de los procedimientos y parámetros técnicos que se construyan al efecto, pueda crear o unir juntas con el propósito de garantizar una gestión eficiente que permita el cabal cumplimiento del propósito superior que respalda la creación de estas.

Se busca también disponer en esta norma con claridad la capacidad del Ministerio de Educación Pública para el nombramiento y para la remoción de las personas integrantes de las juntas de educación y las juntas administrativas cuando aquellas se extravíen en el cumplimiento del deber que se les encomienda.

En virtud de los anteriores justificantes someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS

## CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

### ARTÍCULO 1- Objetivo

Las juntas de educación y administrativas tendrán como objetivo coadyuvar con la administración general de los centros educativos públicos. Estos fungirán como organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo director o directora del centro educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades del centro educativo.

### ARTÍCULO 2- Naturaleza

Las juntas de educación y las juntas administrativas son entes auxiliares de la Administración Pública con personería jurídica instrumental y patrimonio propio para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.

Se entenderá por juntas de educación a los entes auxiliares de los centros educativos de Primer y Segundo Ciclos, y las juntas administrativas a los entes auxiliares de los centros educativos de tercer ciclo y educación diversificada.

### ARTÍCULO 3- Responsabilidades

Las juntas de educación y las juntas administrativas son entidades de derecho público y sus actuaciones deberán apegarse al bloque de legalidad. Estos entes están destinados a cumplir con los propósitos de la presente ley y realizar las operaciones prescritas en ella.

### ARTÍCULO 4- Fines

En tanto entes auxiliares de la administración pública, las juntas de educación y las juntas administrativas tienen como fin general el coadyuvar a la Administración en garantizar el derecho fundamental a la educación en condiciones adecuadas. Además, velarán por la buena marcha de los centros educativos y procurarán la integración con la comunidad de los centros educativos.

### ARTÍCULO 5- Distribución

La creación de juntas de educación o juntas administrativas no estará sujeta al número de unidades educativas. El Ministerio de Educación Pública definirá su número y creación de acuerdo con criterios técnicos y económicos enfocados en criterios de eficiencia en la administración de los recursos públicos. La metodología de creación y agrupamiento de las juntas de educación o juntas administrativas se definirá en el reglamento de esta ley.

## CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN

### ARTÍCULO 6- Integración

Las juntas estarán integradas por cinco miembros propietarios. Estos miembros serán nombrados por el concejo municipal con base en las nóminas remitidas por el Ministerio de Educación Pública. Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos ad honorem.

### ARTÍCULO 7- Requisitos de los integrantes de las juntas

Para ser integrante de la junta de educación o una junta administrativa se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Saber leer y escribir.

c) No tener antecedentes penales.

d) Al menos una de las personas que integre la junta deberá ser bachiller en educación media.

e) Tener por residencia el cantón en el que se ubica el o los centros educativos a los que responde la junta de educación o junta administrativa por integrar.

f) Al menos una de las personas que integre la junta de educación o junta administrativa deberá ser padre, madre de familia o encargado de algún alumno o alumnos del centro educativo.

g) Al menos una de las personas que integre la junta de educación o junta administrativa deberá ser egresado de la institución.

### ARTÍCULO 9- Incompatibilidades en el nombramiento

Los miembros de las juntas no podrán:

a) Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los otros miembros de la junta.

b) Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de quien ejerza la dirección del centro educativo.

c) Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los miembros del concejo municipal.

d) Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con los tesoreros contadores que trabajan para la junta.

Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen.

### ARTÍCULO 10- Represente legal

La persona que ocupe el cargo de presidencia de una junta de educación o junta administrativa será la representante legal, judicial y extrajudicialmente, y los contratos que celebre y actos en que intervenga a nombre de la junta serán válidos bajo su personal responsabilidad.

## CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS

### ARTÍCULO 11- Planificación

La formulación del plan anual de trabajo del centro educativo, tanto en aspectos de orden técnico como administrativo, es responsabilidad del director o directora del centro educativo, quien debe velar porque se incorporen las prioridades de las políticas educativas y las necesidades más urgentes de la población estudiantil y de la comunidad educativa.

El plan anual de trabajo debe ser remitido como insumo a la junta para retroalimentar la formulación del presupuesto anual del centro educativo.

### ARTÍCULO 12- Funciones

Las juntas de educación y juntas administrativas tendrán las siguientes funciones:

a) Analizar el plan anual de trabajo presentado por el director o directora del centro educativo y las prioridades establecidas.

b) Formular anualmente el presupuesto del centro educativo, utilizando como insumo las prioridades establecidas en el plan anual de trabajo remitido por el director o directora del centro educativo.

c) Velar por el desarrollo y mantenimiento preventivo y general de la infraestructura del plantel educativo. Entiéndase como obras menores de mantenimiento de la infraestructura educativa.

d) Mantener al día sus libros contables.
e) Rendir cuentas de su actividad financiero-contable a la comunidad educativa con regularidad.

f) Gestionar ingresos propios por medio de actividades económicas compatibles con el desarrollo normal del centro educativo.

g) Remitir los informes y documentos solicitados por el Ministerio de Educación Pública en tiempo y forma adecuadas.

h) Denunciar cualquier manejo inconveniente del centro educativo y sus recursos ante las autoridades competentes.

i) Gestionar los servicios de comedores escolares y transporte estudiantil de conformidad con los lineamientos y políticas que al efecto establezca el Ministerio de Educación Pública.

j) Realizar todas sus compras en apego a los procedimientos de contratación de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa.

k) Mantener al día la vigencia de la personería jurídica.

l) Ejecutar de manera oportuna, eficiente y transparente los recursos públicos que les hayan sido transferidos, respetando el destino establecido según fuente de financiamiento.

m) Proveer los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento operativo del centro educativo, tanto a nivel administrativo como académico.

n) Autorizar el uso de las instalaciones del centro educativo para el desarrollo de actividades a solicitud de terceros, siempre y cuando no se afecte el funcionamiento del centro educativo y sus actividades extracurriculares.

o) Alquilar las instalaciones, incluido la concesión de la soda escolar, siempre y cuando no comprometa el funcionamiento normal del centro educativo

p) Desarrollar con otras juntas, programas, proyectos y actividades de interés común para los centros educativos que representan; de manera que se apoyen entre sí y se reproduzcan las buenas prácticas administrativas y el intercambio de experiencias exitosas.

q) Promover en conjunto con el director o directora del centro educativo, el personal docente y administrativo, el desarrollo de proyectos, actividades, convivios y capacitaciones que contribuyan al mejoramiento del clima organizacional, de conformidad con lo establecido en el plan anual de trabajo del centro educativo.

r) Apoyar su gestión en otros organismos tales como el patronato escolar y la asociación de padres de familia para el desarrollo de programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar estudiantil.
s) Atender las convocatorias para participar en procesos de capacitación, inducción y actividades para el mejoramiento de su capacidad de gestión.

## CAPÍTULO IV
DEL NOMBRAMIENTO DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS

### ARTÍCULO 13- Selección de la terna y nombramiento

El director o directora del centro educativo, en coordinación con el personal docente y administrativo, será el responsable de proponer las ternas para los cinco miembros que conformarán la junta, procurando un proceso de consulta transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El supervisor o supervisora del centro educativo presentará ante el concejo municipal la terna propuesta por el director o directora del centro educativo. Corresponde al concejo municipal realizar la selección y nombramiento de los cinco miembros que conformarán la Junta, así como su posterior juramentación.

Con el propósito de atender a las comunidades educativas más alejadas y evitar la movilización de todos los miembros de la junta hasta la municipalidad, la dirección regional de educación podrá solicitar al concejo municipal que valore la posibilidad de delegar el acto de juramentación en uno de sus miembros o en el alcalde municipal. Lo anterior con el fin de que la persona delegada se desplace a realizar la juramentación en la correspondiente comunidad educativa.

### ARTÍCULO 14- Juntas para la atención de varios centros educativos.

Corresponde a la dirección regional de educación, bajo la coordinación del supervisor de circuito, proponer la conformación de juntas para la atención de varios centros educativos. Sin embargo, son los directores de los centros educativos, en coordinación con el personal docente y administrativo, los que deben conducir el proceso según lo dispuesto en el artículo anterior. Las juntas deberán tener representación de cada uno de los centros educativos que las integren.

En el caso que una Junta tenga centros educativos en cantones distintos, el nombramiento deberá realizarlo el concejo municipal que tenga el o los centros educativos con mayor población estudiantil.

### ARTÍCULO 15- Excepciones

Con el propósito de no afectar la continuidad del servicio público de educación, transcurrido dos meses calendario contados a partir de la entrega y su respectiva validación de la terna por parte del Ministerio de Educación Pública, sin que el concejo municipal haya realizado el respectivo nombramiento de la junta, el director o directora regional de educación procederá a realizar la selección y el nombramiento de los cinco miembros de la junta, así como realizar la posterior juramentación.
El nombramiento de las juntas de educación o juntas administrativas localizados en los 24 territorios indígenas reconocidos serán integradas por personas indígenas únicamente, además no deberán cumplir con las incompatibilidades indicadas en los incisos a) y b) del artículo 9 de la presente ley.

En el caso de las escuelas unidocentes que tengan su propia junta no deberán cumplir con las incompatibilidades indicadas en los incisos a) y b) del artículo 9 de la presente ley.

### ARTÍCULO 16- Plazo del nombramiento

Los miembros de las juntas durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por un periodo adicional, ya sea de manera individual o en pleno.

### ARTÍCULO 17- Cargos

Las juntas de educación y las juntas administrativas estarán integradas por cinco personas propietarias:

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Secretaría

d) Vocalía I

e) Vocalía II

En la primera sesión posterior a su designación y juramentación, la junta de educación o junta administrativa, mediante votación secreta de sus integrantes, designará los cargos entre las personas electas.

El director o directora del centro educativo comunicará de manera inmediata al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, de la Dirección Regional de Educación, el nombramiento respectivo con el fin de actualizar los procesos correspondientes.

### ARTÍCULO 18- Sustitución de miembros de la junta

Cuando por cualquier motivo fuere necesario sustituir, de manera permanente un miembro de la junta que no hubiera cumplido la totalidad de su período, la primera vocalía o la segunda vocalía, en ese orden, se considerará nombrado en dicho cargo, únicamente por el período restante. Se exceptúa de lo anterior el cargo de la presidencia, quien, en su ausencia temporal o permanente, será sustituido por la vicepresidencia en ejercicio, en cuyo caso una vocalía ocupará el cargo de vicepresidencia.

Cuando alguno de las vocalías o ambos, pasen de manera permanente a ocupar el cargo de algún otro miembro, quedando así cupos vacantes en la junta, se realizará el nombramiento en la manera que se estipula en esta ley por el tiempo restante.

### ARTÍCULO 19- Libre participación

Cualquier ciudadano o ciudadana interesada en participar de una junta de educación o junta administrativa podrá postular su nombre ante la comunidad educativa respectiva.

### ARTÍCULO 20- De la Dirección del centro educativo

La persona o personas a cargo de la dirección del centro educativo o centros educativos de que se trate, participarán de todas las sesiones de la junta de educación con voz, pero sin voto.

La dirección del centro educativo, previo a la formulación del presupuesto por parte de la junta, deberá remitir el plan de trabajo anual a la junta y participar en una sesión convocada para su análisis y definición conjunta de prioridades, como insumo para la formulación del presupuesto.

### ARTICULO 21- Sesiones

Las Juntas se reunirán ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite la presidencia o tres de sus miembros. El cuórum para que pueda sesionar válidamente la junta será de tres miembros.

Todos los acuerdos de la junta serán adoptados por mayoría absoluta del total de los miembros. Sin embargo, para que estos acuerdos puedan quedar en firme en la misma sesión se requiere la votación a favor de cuatro de sus miembros, lo cual constituye la mayoría calificada; de lo contrario tendrán firmeza hasta la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria mediante la aprobación del acta correspondiente.

De cada sesión se levantará un acta, que podrá ser elaborada digitalmente y que contendrá la indicación de las personas asistentes, número de acta, hora de inicio, lugar en donde se realiza la reunión y la agenda tratada, así como los acuerdos adoptados y el resultado de la correspondiente votación. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.

## CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO Y CAUSALES DE REMOCIÓN

### ARTÍCULO 22- Remoción

Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el concejo municipal respectivo cuando medie justa causa.

Se considera justa causa:

a) Cuando sin previo permiso o licencia, dejen de asistir a seis sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses.

b) Cuando incumplen, descuiden o muestren desinterés en sus funciones y responsabilidades.

c) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el destino establecido por las distintas fuentes de financiamiento.

d) El comportamiento inadecuado o irrespetuoso en el transcurso de las sesiones de las juntas de educación o juntas administrativas.

e) Una sentencia penal condenatoria sucedida con relación o sin ella con el cargo que ocupa dentro de la junta de educación o junta administrativa.

f) El uso indebido o en provecho propio de las instalaciones o bienes de la unidad educativa.

g) Las faltas al deber de probidad.

h) El irrespeto a los derechos de las personas trabajadoras.

i) Las conductas tipificadas en la Ley N.º 8114, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, o en la legislación penal.

### ARTÍCULO 23- Denuncias

Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá presentar por escrito las denuncias sobre supuestos hechos anómalos de la junta, con el fin de que se realice la investigación correspondiente. El Ministerio de Educación Pública definirá por reglamento los mecanismos para la recepción de denuncias que se presenten contra los integrantes de las juntas de educación o juntas administrativas.

### ARTÍCULO 24- Debido proceso

Los concejos municipales podrán remover a las personas integrantes de las juntas de educación o juntas administrativas atendiendo el debido proceso garantizado por la legislación administrativa.

### ARTÍCULO 25- Procedimiento de investigación

El Ministerio de Educación Pública definirá los procedimientos de investigación y sanción en el reglamento de esta ley siguiendo lo dispuesto por el libro segundo de la Ley General de Administración Pública.

### ARTÍCULO 26- La sanción de las faltas se clasificará en:

1- Leves: implicarán una sanción de suspensión temporal en el cargo.

2- Graves: implicarán desde una suspensión temporal en el cargo hasta la remoción y reparación pecuniaria de los daños y perjuicios causados.

3- Muy graves: implicarán siempre la remoción y el traslado del expediente al Ministerio Público cuando la conducta así lo amerite.

El Ministerio de Educación mediante reglamento, definirá la clasificación de las faltas.

## CAPÍTULO VI
DEL FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

### ARTÍCULO 27- Presupuesto

La distribución e inversión de los dineros correspondientes a las juntas de educación y administrativas se hará de conformidad con la política educativa, el Plan Nacional de Desarrollo y el planeamiento de la enseñanza indicados por el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación, de acuerdo con el reglamento que se dicte.

El Ministerio deberá brindar un tratamiento diferenciado en beneficio de los centros educativos más pequeños y ubicados en la ruralidad.

### ARTÍCULO 28- Fuentes de financiamiento

Las juntas están sometidas a las disposiciones legales que regulan la asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados por medio del presupuesto nacional y otras fuentes de financiamiento, con el fin de garantizar que éstos sean utilizados para atender las necesidades de los centros educativos y mejorar el bienestar de la población estudiantil de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

### ARTÍCULO 29- Exención de impuestos

Las juntas de educación y juntas administrativas están exentas del pago de todo impuesto nacional y municipal y sus bienes destinados al cumplimiento de finalidades educativas serán inembargables.

### ARTÍCULO 30- Fuentes de financiamiento

Las juntas de educación y las juntas administrativas serán dotadas con rentas provenientes del presupuesto nacional, de las municipalidades, de las instituciones autónomas y otras de carácter especial.

También podrán recibir donaciones de instituciones públicas y empresas privadas.
### ARTÍCULO 31- Fiscalización

En tanto administradoras de recursos públicos las juntas de educación y juntas administrativas estarán sujetas a la fiscalización ordinaria y extraordinaria del Ministerio de Educación Pública, la municipalidad competente y de cualquier otra entidad de la que reciban recursos públicos, así como de la Contraloría General de la República.

## CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

### ARTÍCULO 32- Capacitación

El Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje deberá realizar programas de capacitación continua a las personas integrantes de las juntas de educación y juntas administrativas y su respectivo personal de apoyo sobre los aspectos financieros, administrativos y contables objeto de su labor.

### ARTÍCULO 33- Tesorero contador

Las juntas de educación y juntas administrativas deberán contratar un tesorero-contador o tesorera-contadora, quien ejercerá de manera remunerada sus funciones por medio del pago de honorarios por servicios profesionales según la tabla vigente de aranceles estipulado por el Colegio respectivo. Este deberá ser un profesional inscrito al Colegio de Contadores Privados.

Será la persona dedicada a registrar, aplicar, analizar e interpretar la información contable financiera según fuente de financiamiento, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a la administración de las Juntas, de manera oportuna y confiable, que le permita a esta la toma de decisiones y, a su vez, la presentación parcial o total de los estados financieros de un período económico, bajo las normas o principios contables establecidos y según los lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el Ministerio de Educación Pública a través de su dependencia pertinente.

La persona que ocupe el cargo de tesorería participará con voz y sin voto en las sesiones de la junta de educación o junta administrativa cuando esta lo solicite.

### ARTÍCULO 34- Personal

Toda contratación que dé origen a una relación obrero-patronal entre las juntas de educación y las juntas administrativas y las personas trabajadoras, deberá respetar los derechos laborales consagrados en la legislación vigente.

El irrespeto a los derechos de las personas trabajadoras será causal de remoción de las personas integrantes de las juntas de educación y juntas administrativas.

### ARTÍCULO 35- Sesiones públicas

Las sesiones de las juntas de educación y juntas administrativas serán públicas. Cualquier ciudadano o ciudadana, o grupo de ciudadanos y ciudadanas, podrá hacer llegar a la junta de educación propuestas para ser sometidas a su consideración.

### ARTÍCULO 36- Solicitud de información

Toda gestión o solicitud de información presentada ante las juntas de educación y juntas administrativas deberá ser resuelta de conformidad con las normas que regulan el derecho de petición. Además, estas solicitudes deben apegarse a lo que indica la Ley N.° 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

### ARTICULO 37- Estandarización de procesos

El Ministerio de Educación Pública deberá reglamentar en un plazo de 6 meses los procesos que son solicitados por las direcciones regionales a las juntas de educación y juntas administrativas para que estos se asemejen a un modelo en común, esto para estandarizar los procesos en las distintas direcciones regionales.

### ARTÍCULO 38- Informes

Los concejos municipales deberán solicitar informes de gestión anuales a las juntas de educación y juntas administrativas. Al tiempo que las personas integrantes de los concejos municipales podrán participar cuando lo estimen pertinente en las sesiones de las juntas de educación con voz y sin voto.

## CAPÍTULO VIII
DEROGATORIAS, REFORMAS Y ADICIONES DE OTRAS LEYES

### ARTÍCULO 39- Se derogan los artículos 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 del Código de Educación, Ley N.º 181, de 18 de agosto de 1944.

### ARTÍCULO 40- Se derogan los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Fundamental de Educación, Ley N.º 2160, de 25 de setiembre de 1957.

### ARTÍCULO 41- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en los 12 meses posteriores a su entrada en vigencia.

### TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Educación Pública tendrá doce meses luego de la entrada en vigencia de esta ley para definir la distribución que se dispone en el artículo 5 de la presenta ley.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Rivera Soto
Diputada

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-04-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23638). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.