Archivado el plan para simplificar licencias comerciales
El proyecto que agilizaba patentes municipales y creaba una ventanilla única digital fue archivado en setiembre de 2024, así que nada cambia para los comercios.
Título oficial LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LINCENCIAS COMERCIALES REFORMA DE LA LEY N.º 7794 CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS
A quién le toca
- Personas que abren un negocio y tramitan patente municipal
- Pequeños comercios que pagan impuesto de patente
- Municipalidades que otorgan licencias comerciales
A quién beneficia
- Ninguno vigente: el proyecto está archivado y no cambia nada
- Si se hubiera aprobado, el impuesto se pagaría solo mientras se ejerce la actividad
Qué cambia
- Las patentes siguen tramitándose como hoy, sin ventanilla única digital obligatoria
- El archivo no impide presentar un proyecto nuevo con el mismo contenido
La explicación completa
Qué propone
El expediente 23639 está archivado. La Comisión de Asuntos Municipales lo enterró con un dictamen negativo el 1 de octubre de 2024, así que ninguna de sus reformas rige hoy 1.
El proyecto proponía reformar el Código Municipal en cinco puntos. Primero, agregar al artículo 74 un sistema digital de ventanilla única para los servicios municipales (art. 1).
Segundo, cambiar el artículo 79. La persona que quisiera ejercer una actividad lucrativa se registraría llenando una fórmula de la municipalidad y pagando el impuesto solo mientras ejerza la actividad (art. 2).
Tercero, el artículo 80. La municipalidad emitiría de inmediato el comprobante de inscripción si la solicitud cumple los requisitos y no choca con el ordenamiento territorial (art. 2). Si hay defectos, daría un plazo único de diez días hábiles para corregir y resolvería en los cinco días siguientes.
Cuarto, el artículo 81. Desde la entrega del comprobante, la municipalidad podría hacer visitas de verificación. Si encuentra incumplimientos, daría diez días hábiles y luego cancelaría la inscripción (art. 2).
Quinto, el artículo 81 bis. Los concejos municipales quedarían autorizados para reglamentar arreglos de pago del impuesto (art. 2).
El artículo 3 añadía un 81 ter. La oficina de patentes pediría a otras dependencias la información que ya tienen, sin costo para el usuario (art. 3).
El transitorio único fijaba la entrada en vigencia dieciocho meses después de la publicación (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente está archivado desde el 1 de octubre de 2024. La Comisión Permanente de Asuntos Municipales votó el 12 de setiembre de 2024 un dictamen unánime negativo, con base en el artículo 81 bis del Reglamento Legislativo 1.
El recorrido anterior fue corto. El proyecto se presentó el 20 de marzo de 2023 y se publicó en La Gaceta el 8 de mayo de 2023 1. Llegó a la comisión el 15 de agosto de 2023 y ahí se quedó hasta el dictamen negativo.
El plazo cuatrienal vencía el 20 de marzo de 2027, pero el archivo lo cerró antes 1. Para revivirlo haría falta presentarlo de nuevo como proyecto nuevo.
Lo que se dijo en la Asamblea
El video disponible no trata sobre este expediente. Se refiere al expediente 25468, una ley de licencias comerciales solo para el cantón de Tibás, que se discutía en la Comisión de Asuntos Municipales 00:00:03.
El alcalde de Tibás, José Alejandro Alvarado, explicó esa otra iniciativa. Dijo que elimina la aprobación de licencias por el Consejo Municipal y que crea una licencia provisional de 30 días 00:01:13.
Sobre el trámite en el Consejo Municipal, Alvarado señaló: "si el Consejo sesiona todos los martes, bueno, eso implica que hasta el martes se aprueban las patentes que ingresen al Consejo" 00:00:44.
También dijo que el Consejo "es un órgano político, no es un órgano técnico" 00:00:55.
El video no menciona el expediente 23639 ni su archivo.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto trabajaba dentro de ese marco: reformaba el Código Municipal y dejaba las reglas en manos de cada municipalidad (art. 2).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales. El proyecto respetaba esa autonomía al dejar que cada concejo reglamentara sus arreglos de pago y su ventanilla única Constitución, art. 170 (art. 2).
El artículo 46 prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. El proyecto iba en la dirección contraria: quitaba requisitos y acortaba plazos (art. 2).
El artículo 124 exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente no llegó a esa etapa porque la comisión lo archivó 1.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir sobre este texto. Las herramientas de la guía sirven para otros frentes.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información inmediata sobre la tramitación guía, p. 27.
Puede presentar su propia propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.
Si el problema es una patente o un trámite municipal concreto, puede llevar el caso a la municipalidad de su cantón. El Código Municipal pone la administración de los intereses locales en el Gobierno Municipal Constitución, art. 169.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión votó el dictamen negativo ni quiénes lo firmaron.
El dossier no incluye el texto del dictamen ni las razones que se discutieron en la comisión.
El dossier no dice si existe otro proyecto parecido en trámite sobre licencias comerciales.
El dossier no permite saber cuántos comercios se beneficiaban con la reforma.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto reformaba el Código Municipal dentro del marco de autonomía municipal y libertad de comercio que fija la Constitución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Los concejos municipales quedan autorizados para reglamentar los arreglos de pago que convenga la municipalidad con los obligados de este impuesto."
Sin choque aparente El proyecto dejaba en manos del gobierno local las reglas de patentes y arreglos de pago, que es lo que ordena la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Este procurará establecer y desarrollar un sistema digital de ventanilla única de los servicios municipales, por el medio tecnológico que pueda disponer, para unificar y centralizar los procesos administrativos de agilización de trámites"
Sin choque aparente El texto decía que la municipalidad procuraría el sistema digital, sin imponerle una sola tecnología ni quitarle autonomía.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 2"La municipalidad emitirá de inmediato al interesado, el comprobante de inscripción, si este cumpliera lo indicado en el artículo anterior y la actividad no sea contraria con las normas de ordenamiento territorial aplicables en el cantón, si existieran."
Sin choque aparente El proyecto quitaba pasos y acortaba plazos para abrir un negocio, en la línea de no restringir la libertad de comercio.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Lo dispuesto en la presente ley empezará a regir dieciocho meses después de su publicación."
No aplica El expediente no llegó a los debates porque la comisión lo archivó, así que el requisito constitucional nunca se activó.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:44
"si el Consejo aprueba, si el Consejo sesiona todos los días martes, bueno, entonces ahí se aprueban las licencias"
- 00:00:55
"el Consejo Municipal es un órgano político, no es un órgano técnico"
- 00:01:13
"se crea la licencia provisional de 30 días"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23639: LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LINCENCIAS COMERCIALES REFORMA DE LA LEY N.º 7794 CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS
- Alcalde de Tibas resalta importancia de la Ley de licencia comerciales del cantón
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LICENCIAS COMERCIALES, REFORMA DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
VANESSA DE PAUL CASTRO MORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 23.639
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LICENCIAS COMERCIALES, REFORMA DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 23.639
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las ciudades inteligentes es un concepto emergente que hace referencia a un tipo de desarrollo sostenible, con la capacidad de responder adecuadamente a las necesidades de los habitantes, tanto en el plano económico como en los aspectos sociales y ambientales. Algunos de sus principios básicos que hacen a una ciudad inteligente son: 1) su cultura emprendedora, 2) su movilidad urbana, 3) su accesibilidad (financiera y urbanística), 4) su resiliencia ambiental y 5) su transparencia para la co-gobernanza efectiva. Una ciudad “startup” es una ciudad en la cual la cultura, así como los marcos normativos y administrativos, facilitan y celebran el emprendimiento y la innovación. El hacer negocios se facilita lo que determina los ingresos y las oportunidades laborales de la ciudad, al permitir mayor competencia e innovación entre negocios. En estas ciudades cualquier persona puede abrir y hacer crecer un negocio de manera rápida, transparente y con mínimos recursos. Buscan eliminar barreras de entrada para atraer inversionistas e impulsar a nuevos pequeños y medianos negocios. Al contrario, las ciudades que cuentan con regulaciones excesivas y procesos burocráticos que protegen intereses políticos clientelares, resultan en altos índices de corrupción y desempleo, condiciones laborales precarias monopolizados por pocas empresas.
Las instituciones públicas tienen el mandato legal de revisar los requisitos que les exigen a la ciudadanía a fin de eliminar aquellos que resulten innecesarios. Este deber que tiene el sector público está contemplado en el artículo 5 del reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.º 8220. Al respecto, hemos analizado que las municipalidades cuentan con un papel crucial, dado a que son el único ente que está presente en dos procedimientos para establecer un negocio en nuestro país, siendo el primero y uno de los últimos de este proceso. Así lo muestra el MEIC en la siguiente infografía:
Fuente: Facebook del MEIC
El actual artículo 79 del Código Municipal, se puede concluir que las patentes tienen dos contenidos fundamentales: a) Es necesaria una autorización otorgada por la municipalidad, para realizar cualquier actividad económica. Esto implica que la potestad de conceder la autorización mediante una patente o licencia comercial radica en la corporación municipal. Esta es la que dice si una persona puede o no elaborar una actividad económica, así mismo la entidad municipal es la que indica si esta es posible establecerse o no dentro de la jurisdicción del municipio. b) El otro contenido es el del impuesto que debe pagarse mientras dure la actividad realizándose, o durante el tiempo en que se haya tenido la licencia, aunque la actividad no se haya realizado. Es correcto que el impuesto debe pagarse por todo el tiempo que la actividad se haya ejercido, mas no parece razonable, que durante el tiempo en que no se haya ejercido, deba pagarse dicho impuesto. De ahí las reformas introducidas al mencionado artículo.
El artículo 80 propone que la municipalidad de inmediato emita un comprobante de dicha inscripción, si el interesado cumpliere con la normativa vigente y normas de ordenamiento territorial aplicables al cantón. Además, se dispone que de no proceder con el otorgamiento de la inscripción surge el derecho del interesado para obtener una respuesta con las omisiones o correcciones a efectuar, se estima que diez días son suficientes para que el interesado aporte los documentos que fueron prevenidos y sobre esto se resolverá en definitiva por parte de la administración municipal en solo cinco días hábiles.
En relación con la reforma al artículo 81 propuesto, se establece que la municipalidad podrá hacer visitas a partir del momento que se realice la inscripción, con el fin de verificar que la actividad se efectúa es conforme a la inscripción respectiva; además, se crea el apercibimiento en caso de incumplimiento de requisitos, así como su eventual cancelación en caso de no cumplir con los requerimientos.
A este artículo se propone reformar el artículo “81 bis”, facultando a los concejos municipales para que puedan reglamentar la tramitación de arreglos de pago con los contribuyentes, de esta manera facilitar salir adelante con sus iniciativas.
A este mismo artículo adicionamos el artículo 81 ter, en el cual se establece que la oficina municipal encargada del trámite de inscripción de actividades lucrativas, en aplicación de la Ley N.° 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de abril de 2002, y sus reformas, requerirá a las demás dependencias municipales u otras instituciones públicas, la información correspondiente que ya cuente evitando gestiones adicionales para los usuarios.
Finalmente, la adición al artículo 74, se provee que vía reglamento las municipalidades dispongan de un sistema digital de ventanilla única para los servicios municipales, promoviendo a los gobiernos locales a facilitar por la vía telemática o tecnológica más adecuada, proporcionar la información para los usuarios requirentes de esta.
El presente proyecto de ley tiene como su antecedente el expediente 19913 que fue archivado, sumando a la presente iniciativa varios aspectos que le hacen viable. Por las motivaciones expuestas presentamos a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LICENCIAS COMERCIALES, REFORMA DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese adicionando un último párrafo al artículo 74 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 74-
[…]
Este procurará establecer y desarrollar un sistema digital de ventanilla única de los servicios municipales, por el medio tecnológico que pueda disponer, para unificar y centralizar los procesos administrativos de agilización de trámites, en donde participen los diferentes departamentos municipales e instituciones públicas. Este sistema debe permitir el acceso telemático o cualquier otro medio tecnológico apropiado para la obtención de información existente en la municipalidad e instituciones públicas referente a los diferentes trámites sobre los servicios municipales que debe resolver. Para ello, estas deben realizar una utilización eficiente de los medios informáticos, de manera que se facilite a los usuarios del municipio, la presentación de sus gestiones y las respuestas a estas.
ARTÍCULO 2- Refórmense los artículos 79, 80, 81 y 81 bis del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lean así:
Artículo 79- Las personas que deseen ejercer una actividad lucrativa, se registrarán llenando una fórmula elaborada por la municipalidad, con los datos del solicitante, así como de la actividad a desarrollar, aportando los requisitos indicados por el reglamento que emita al efecto cada municipalidad, y sufragando el correspondiente impuesto. Este será cancelado mientras se ejerza la actividad lucrativa y dejará de hacerlo si el interesado comunica por escrito que la actividad no ha iniciado o ha cesado.
Artículo 80- La municipalidad emitirá de inmediato al interesado, el comprobante de inscripción, si este cumpliera lo indicado en el artículo anterior y la actividad no sea contraria con las normas de ordenamiento territorial aplicables en el cantón, si existieran. En caso contrario, en ese mismo momento indicará al interesado los defectos de la solicitud, la omisión de requisitos, errores e información necesaria, y dará por única vez un plazo de diez días hábiles para que cumpla con lo aquí prevenido. Vencido este plazo se procederá a resolver lo que corresponda en los cinco días hábiles siguientes, de lo cual se comunicará por escrito al interesado a través del medio que haya señalado.
Artículo 81- A partir del momento en que se entregue el comprobante de inscripción, la municipalidad podrá hacer visitas para verificar que la actividad se realice conforme a lo indicado en el artículo 79. En caso de detectar cualquier incumplimiento, conferirá un plazo de diez días hábiles para el cumplimiento de los requisitos, y en defecto de ello se procede a la cancelación de dicha inscripción, previa comunicación escrita de lo resuelto al interesado.
Artículo 81 bis- Los concejos municipales quedan autorizados para reglamentar los arreglos de pago que convenga la municipalidad con los obligados de este impuesto.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 81 ter al Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 81 ter- La oficina municipal encargada del trámite de inscripción y monitoreo de actividades lucrativas, en aplicación de la Ley N.º 8220, requerirá las demás dependencias municipales u otras instituciones públicas, la información correspondiente a los requisitos que ya existan para este tipo de gestiones, sin costo para los usuarios. Es obligación de estas, proporcionar dicha información por los medios tecnológicos más apropiados. Si esta es insuficiente, el interesado atenderá lo que corresponda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- Lo dispuesto en la presente ley empezará a regir dieciocho meses después de su publicación. Las municipalidades tendrán este periodo para reglamentar lo correspondiente, así como socializar y dar a conocer las disposiciones y alcances de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa de Paul Castro Mora Diputada
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-04-2023).