El Censo
Expediente23642Vigente
Proyecto

El proyecto contra la violencia juvenil ya es la Ley 10475

La Asamblea convirtió en ley un plan para coordinar instituciones y redirigir un 2% del impuesto de bienes inmuebles hacia la prevención de la violencia en personas menores de edad y jóvenes.

Título oficial LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

Atención: La ley redirige el 2% del impuesto de bienes inmuebles que ya giraban las municipalidades, con un posible choque sobre la autonomía municipal que el dossier no permite aclarar.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Municipalidades y contribuyentes del impuesto de bienes inmuebles

    La ley cambia el destino del 2% que las municipalidades giran del impuesto de bienes inmuebles. Un 1% va al Registro Nacional, 0.50% al Viceministerio de Paz, 0.40% a las municipalidades y 0.10% a Flacso.

    El cero punto cincuenta por ciento (0.50%) el Ministerio de Justicia y Paz, que se destinarán para el desarrollo de los programas de prevención
    18, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas menores de edad y personas jóvenes en situación de vulnerabilidad
  • Municipalidades que giran el 2% del impuesto de bienes inmuebles
  • Ministerio de Educación Pública, que debe incluir prácticas restaurativas en su plan de estudios
  • Flacso, que elabora el Índice de Seguridad Ciudadana

A quién beneficia

  • La Junta Administrativa del Registro Nacional recibe el 1% del impuesto de bienes inmuebles
  • El Viceministerio de Paz recibe el 0.50% para programas de prevención
  • Las municipalidades conservan el 0.40% para programas de prevención
  • Flacso recibe el 0.10% para el índice de seguridad ciudadana

Qué cambia

  • La reforma a los artículos 30 y 37 de la Ley 7509 entra a regir el 1 de enero de 2027
  • El MEP debe incluir un espacio mensual de prácticas restaurativas en todos los niveles educativos
  • Las instituciones públicas deben rendir informes anuales a la Comisión sobre programas de prevención

La explicación completa

El proyecto de ley del expediente 23.642 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10475, publicada el 18 de julio de 2024 1. La propuesta original la presentó la diputada Alejandra Larios Trejos (art. 1).

Qué propone

La ley crea la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, que debe investigar, planificar, coordinar y evaluar las políticas de prevención de la violencia (art. 6). La Comisión la preside el Ministerio de Justicia y la integran representantes de Seguridad Pública, Educación, Salud, Cultura, Inamu, PANI, el Concejo Nacional de la Persona Joven y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (art. 7).

La ley reparte el 2% que las municipalidades ya giran del impuesto de bienes inmuebles (art. 17). Un 1% va a la Junta Administrativa del Registro Nacional, un 0.50% al Viceministerio de Paz, un 0.40% queda en las municipalidades para programas de prevención y un 0.10% va a Flacso para el índice de seguridad ciudadana (art. 18). El texto dice que no se crean impuestos nuevos (art. 13).

El Ministerio de Educación Pública debe incluir un espacio mensual en su plan de estudios para prácticas restaurativas y sana convivencia (art. 9). También debe mantener actualizados los protocolos para casos de violencia física, sicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual.

La ley crea un Índice de Seguridad Ciudadana que Flacso elaborará cada dos años y será de conocimiento público (art. 12).

En qué va el trámite

El expediente 23.642 se presentó el 21 de marzo de 2023 y venció su plazo cuatrienal el 21 de marzo de 2027 2. El proyecto se convirtió en la Ley 10475, vigente desde el 18 de julio de 2024 1.

La reforma a los artículos 30 y 37 de la Ley 7509 entra a regir a partir del 1 de enero de 2027, según el transitorio único de la Ley 10475 3.

Lo que se dijo en la Asamblea

En una grabación de la Asamblea sobre otro proyecto, una diputada explicó un caso de acoso en un centro educativo 00:00:46. Dijo que "el caso se archivó por falta de mérito" 00:02:34. La propuesta que ella defendía buscaba que el interés superior del niño fuera una consideración primordial 00:02:40.

En un conversatorio sobre embarazo adolescente, una expositora dijo que "la mayoría de la iniciación sexual se da en la adolescencia" 01:15:13. Otra panelista señaló que el embarazo adolescente "está muy relacionado con la pobreza y con un bajo nivel de educación" 01:14:11.

Frente a la Constitución

El artículo 55 de la Constitución pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia Constitución, art. 55. La ley incluye al PANI en la Comisión y le pide formación para padres, madres y personas cuidadoras (art. 7) (art. 9). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 78 garantiza la educación pública gratuita y obligatoria Constitución, art. 78. La ley pide al MEP incluir un espacio mensual de prácticas restaurativas en su plan de estudios (art. 9). El Censo no ve choque: es una obligación adicional dentro de la competencia del MEP.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley crea una comisión y le asigna funciones (art. 6). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley redirige un porcentaje de un impuesto que ya existe (art. 18). El Censo no ve un tributo nuevo, pero la redirección de recursos municipales podría generar dudas sobre la autonomía municipal, que no está en el dossier.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente. Puede pedir información a la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social sobre los programas que coordina (art. 6).

Puede revisar el Índice de Seguridad Ciudadana cuando Flacso lo publique cada dos años (art. 12).

Puede acudir a la Contraloría General de la República para denunciar irregularidades en el uso de los recursos públicos que la ley asigna guía, p. 68.

Puede presentar un recurso de amparo si una institución viola sus derechos o los de una persona menor de edad guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha ejecutado de la Ley 10475 desde su entrada en vigencia.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10475, solo fragmentos de los artículos 1 a 6 1.

El dossier no dice si la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia ya sesionó.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10475 y los artículos de la Constitución en el dossier. Hay dudas sobre la redirección de recursos municipales.

  1. Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
    Esta ley, art. 7"Un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)"

    Sin choque aparente La ley incluye al PANI en la Comisión, lo que calza con el mandato constitucional de proteger al menor.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 6"Créase la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para crear comisiones por ley. No se ve choque.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 18"El cero punto cincuenta por ciento (0.50%) el Ministerio de Justicia y Paz, que se destinarán para el desarrollo de los programas de prevención"

    Hay dudas La ley redirige un porcentaje de un impuesto existente. Podría haber dudas sobre la autonomía municipal, pero ese tema no está en el dossier.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:46

    "la diputada patricia villegas proponente el texto explicó que se trata de asegurar el principio del menor interés de los niños"

    diputada · PROCURAN EVITAR REVICTIMIZACIÓN DE MENORES EN CASO DE VIOLENCIA EN EL MEP

  • 00:02:34

    "el caso se archivó por falta de mérito"

    diputada · PROCURAN EVITAR REVICTIMIZACIÓN DE MENORES EN CASO DE VIOLENCIA EN EL MEP

  • 01:14:11

    "está muy relacionado con la pobreza y con un bajo nivel de educación"

    Conversatorio: Embarazo en adolescentes en Costa Rica

  • 01:15:13

    "la mayoría de la iniciación sexual se da en la adolescencia"

    Conversatorio: Embarazo en adolescentes en Costa Rica

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10475: Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/2024
  2. Expediente 23642: LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-04-28
  3. Ley 7509: Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/1995
  4. PROCURAN EVITAR REVICTIMIZACIÓN DE MENORES EN CASO DE VIOLENCIA EN EL MEP Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30
  5. Conversatorio: Embarazo en adolescentes en Costa Rica Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-12-06
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

ALEJANDRA LARIOS TREJOS DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.642

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

Expediente N.º 23.642

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La inseguridad ciudadana es un problema de naturaleza multidimensional y multifactorial y, por ende, requiere respuestas integrales que aborden de manera coordinada y científica los diferentes factores que la propician.

Según el Organismo de Investigación Judicial, en los primeros quince días del año 2023 inició con mil ochocientos nueve delitos cometidos; es decir, 24,12 delitos por día, de los cuales 44 fueron homicidios.

El año 2022 se consignó como el año más violento, 656 homicidios según datos del Organismo de Investigación Judicial, con una tasa de 12,6 por cada 100.000 habitantes, lo cual se convierte en un incremento de 1,2 en comparación con el año 2021.

Algunos datos nos muestran que las personas jóvenes están siendo víctimas y victimarios de estos delitos; de los quinientos ochenta y ocho homicidios que se cometieron en el 2021, alrededor del cuarenta por ciento tuvo como víctimas a personas entre los dieciocho y los veintinueve años. Del total de personas privadas de libertad en el 2021 en el nivel institucional, un poco más de la mitad eran personas jóvenes.

Ante estas cifras, es relevante la atención que se le está dando a la prevención de la violencia que afecta a las personas jóvenes, como un tema central alrededor de las condiciones de seguridad del país, siendo que la situación de inseguridad en el país está presentando una estrecha relación con la población joven.

En ese sentido, retomar la paz social y la convivencia nos obliga a pensar en políticas de prevención de la violencia que afecta a la juventud. En particular, es urgente trabajar con la población de personas menores de edad y joven que estén más aproximadas a presentar condiciones de vulnerabilidad y que les expone en mayor medida al delito, tanto en condición de víctimas como posibles perpetradores de actividades delictivas, pero aún no en conflicto con la ley. Son jóvenes que pueden estar en constante conflictos con las autoridades, pero aún son susceptibles de participar en programas y proyectos preventivos.

El país necesita focalizar y articular los esfuerzos de protección de las personas menores de edad y personas jóvenes, por lo que es importante que se promueva que esta población tenga acceso oportuno a diferentes beneficios y oportunidades que la política social costarricense les puede ofrecer.

Por ejemplo, las instituciones del sector salud deberían ofrecer atención psicológica a adolescentes que presenten factores de riesgo individuales que les haga susceptibles a involucrarse en comportamientos delictivos. Otras instituciones como el Ministerio de Cultura y Juventud, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense del Deporte, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Salud, Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, los centros cívicos por la paz y los mismos gobiernos locales pueden generar actividades culturales, artísticas, recreativas, deportivas y tecnológicas que aseguren a los jóvenes contar con espacios que los alejen de involucrase en la ejecución de hechos delictivos y crimen organizado, así como proveerles espacios de formación y esparcimiento sano.

Lo cierto es que todas esas instituciones ya cuentan con programas y proyectos que existen y están en ejecución, pero no tienen como población prioritaria los jóvenes que más lo requieren para mantenerse lejos de las dinámicas de tráfico, microtráfico de drogas y el crimen organizado y no hay una articulación y coordinación de acciones que permitan un mayor y eficiente usos de los recursos que peritan maximizar el alcance de los objetivos que se persiguen.

La idea central de una estrategia de prevención de violencia es, poner el tema de la seguridad y la convivencia en la agenda y en las competencias de las instituciones, reconociendo que la solución al problema de la criminalidad debe ser integral e interinstitucional.

En relación con la violencia que se ha estado viviendo en el país, debemos dirigir la mirada a los índices de criminalidad del que preocupa la gran cantidad de homicidios que su mayoría son por ajuste de cuentas, los grupos de narcomenudeo, las situaciones de violencia en los centros educativos, la portación ilegal de armas, sin dejar de lado que la atención de estos casos conlleva un elevado costo económico para el Estado.

La mayoría de las víctimas de homicidios en Costa Rica son jóvenes entre 18 y 29 años, reveló el informe Salud en Perspectiva, de la Universidad Hispanoamericana. Del 2015 al 2020, cuatro de cada diez asesinatos correspondían a dicho grupo etario, donde se registraron 1.441 decesos (42% del total). A este le siguieron las personas de 30 a 39 años, con 894 muertos, un 26% del total.

Más del 40% de los homicidios cometidos en los últimos dos años tienen como víctimas a personas jóvenes menores de 35 años. Así se desprende de un análisis del Programa Estado de la Nación (PEN).

Víctimas y victimarios jóvenes. Otro rasgo importante de los homicidios en la región es que tiene un rostro masculino y joven, tanto en las víctimas como entre quienes ejercen la violencia. De acuerdo con Infosegura, el 42% de las víctimas registradas entre 2013 y 2020 en Centroamérica tenían entre 18 y 29 años y el 87% eran hombres. Lo anterior no implica desatender la violencia homicida que afecta a las mujeres. Un dato sobresaliente del estudio es que, como se ve en el gráfico 1, aunque en las muertes violentas de hombres y mujeres se utiliza mayoritariamente el arma de fuego (78% del total), en el caso de las mujeres, el porcentaje cometido con otro tipo de armas (punzocortantes o contundentes) es más alto, lo que evidencia un grado de crueldad superior. Además, es importante destacar que los homicidios de hombres disminuyeron más rápidamente que los de mujeres durante los últimos ocho años.

Según estudios de Unicef, en Costa Rica se registran anualmente alrededor de 9,000 personas menores de edad indiciadas por la justicia penal juvenil. Según datos del Observatorio Judicial, en el 2019, hubo 9,877, y para los años 2020 y 2021, por el efecto pandemia, las denuncias bajaron a poco más de 6,000 casos.

En 2022, la cifra tiende a aumentar y establecerse nuevamente, siendo que, para junio de 2022 se registraban 5,088 personas menores de edad en conflicto con la ley, de los cuales 108 se encontraron con medida privativa de libertad.

En el primer trimestre de 2023, según la estadística de denuncia ante Organismo de Investigación Judicial, se presenta una situación alarmante en cuanto a los índices de violencia, tomando en cuenta que se está iniciando el año.

Total, de delitos registrados por el OIJ al 21 de marzo de 2023 a nivel nacional

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Fuente: Estadísticas Organismo de Investigación Judicial

Es importante también dirigir nuestra atención a la convivencia en los centros educativos, por lo que con este proyecto de ley se propone que se construya un plan o estrategia de paz y convivencia en cada escuela y colegio. Esto el Ministerio de Educación lo impulsó en algún momento, pero ha sido dejado de lado y debe retomarse con fuerza de ley. En el año 2022 solo en el primer trimestre las causas abiertas en la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil por hechos de violencia en centros educativos alcanzaron la cifra de 213 casos.

Según datos de la fiscal adjunta penal juvenil, a nivel nacional ingresaron 2860 casos relacionados con violencia en centros educativos, algunos de los casos que se dieron en el año 2022 de violencia en centros educativos fueron: 17 de marzo, en el Instituto de Alajuela, un altercado entre estudiantes dejó un saldo de 23 alumnos trasladados al Hospital. Según personeros de la Cruz Roja que atendieron el hecho, casi la totalidad de los adolescentes atendidos eran mujeres; 23 de marzo, circuló un video en donde se ve a un estudiante del Liceo de Escazú, en San José, enfrentándose a golpes con un oficial de la Fuerza Pública. Los policías se presentaron para evitar un enfrentamiento con personas externas al colegio; sin embargo, la situación fue escalonando al punto que un estudiante le escupió a un agente; un joven de tan solo 10 años sufrió una brutal golpiza por parte de otro menor en el baño de su escuela en Heredia. El hecho ocurrió el pasado martes 14 de junio en la escuela Tranquilino Sáenz Rojas en San Juan de Santa Bárbara.

Tampoco podemos dejar de lado en este proyecto de ley lo que nos compete a la violencia que se da en medios virtuales, en ese sentido Unicef ha indicado que se necesitan acciones concretas para la erradicación de las prácticas violentas hacia los niños niñas y adolescentes en línea, como lo son el ciberbullying, sexting, grooming, sextorsión o abuso y explotación sexual. Lo que ha generado la necesidad de generar una nueva forma de legislar ante la nueva realidad criminal a la que se encuentran expuestas las personas menores de edad.

Es por ello que se debe pensar en acciones que permitan prevenir y disminuir estos comportamientos violentos de la niñez, adolescencia y juventud presente, pero también accionar desde hoy para prevenir a futuro e ir inculcando una transformación proactiva y propositiva en la población.

Además, es importante indicar que el proyecto de ley busca redirigir fuentes de financiamiento con las que ya cuentan las instituciones, de manera que no se crean más impuestos ni cargas; además, que se contempla la posibilidad de que las instituciones públicas puedan disponer de otros recursos materiales que mediante los mecanismos que la legislación permita se puedan utilizar para atender los programas de prevención.

Se redirige el 2% de transferencia que hacen las municipalidades de los recursos provenientes de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles N.° 7509, de manera que un 1% se transfiera a la Junta Administrativa del Registro Nacional, un 0.5% se transfiera al Viceministerio de Paz y un 0.40% que quedará en las municipalidades para inversión en programas de prevención y un 0.10% que se transferirá a Flacso para el desarrollo del índice se seguridad ciudadana, investigación y cooperación técnica y científica en temas de prevención de la violencia, lo cual suma el mismo 2% que se contempla en dicha ley.

Según los presupuestos municipales del año 2023, el 2% de transferencia de las municipalidades correspondería a ¢2.946.844.348.65.

CÁLCULO DE PORCENTAJE DE LA TRASFERECIA DE RECURSOS DE BIENES INMUEBLES DE ACUERDO CON LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES

CANTÓN PRESUPUESTO 2023 IBI

ABANGARES ₡ 5,607,580,242.00 ₡ 350,000,000.00

ACOSTA ₡ 2,698,000,000.00 ₡ 285,000,000.00

ALAJUELA ₡ 42,630,528,780.00 ₡ 9,100,000,000.00

ALAJUELITA ₡ 3,975,864,519.00 ₡ 723,166,742.82

ALVARADO ₡ 1,891,760,668.00 ₡ 234,000,000.00

ASERRÍ ₡ 4,194,110,371.00 ₡ 641,986,146.90

ATENAS ₡ 2,277,813,313.00 ₡ 783,851,382.95

BAGACES ₡ 3,214,140,916.00 ₡ 440,000,000.00

BARVA ₡ 5,158,702,515.00 ₡ 1,300,000,000.00

BELEN ₡ 10,255,376,757.00 ₡ 2,035,000,000.00

BUENOS AIRES ₡ 6,682,960,948.00 ₡ 583,530,956.72

CAÑAS ₡ 4,955,260,856.00 ₡ 555,000,000.00

CARRILLO ₡ 10,121,557,369.00 ₡ 2,720,605,589.92

CARTAGO ₡ 23,234,009,858.00 ₡ 5,519,391,536.40

CORREDORES ₡ 4,393,808,328.00 ₡ 537,670,435.72

COTO BRUS ₡ 4,169,733,607.00 ₡ 588,241,905.69

CURRIDABAT ₡ 16,014,081,462.00 ₡ 5,300,000,000.00

DESAMPARADOS ₡ 13,714,479,313.00 ₡ 2,720,000,000.00

DOTA ₡ 1,923,762,050.00 ₡ 189,014,381.57

EL GUARCO ₡ 4,558,988,456.00 ₡ 1,151,500,157.75

ESCAZÚ ₡ 30,801,296,116.00 ₡ 9,431,877,353.00

ESPARZA ₡ 5,806,698,807.00 ₡ 780,000,000.00

FLORES ₡ 3,146,598,700.00 ₡ 948,702,688.00

GARABITO ₡ 6,784,320,200.00 ₡ 3,390,000,000.00

GOICOECHEA ₡ 12,379,946,792.00 ₡ 3,052,540,000.00

GOLFITO ₡ 4,738,684,962.00 ₡ 881,795,800.15

GRECIA ₡ 8,436,949,337.00 ₡ 1,900,000,000.00

GUÁCIMO ₡ 4,078,518,664.00 ₡ 426,690,000.00

GUATUSO ₡ 1,908,186,272.00 ₡ 216,285,819.08

HEREDIA ₡ 23,977,813,108.00 ₡ 7,350,000,000.00

HOJANCHA ₡ 1,746,222,911.00 ₡ 230,000,000.00

JIMÉNEZ ₡ 2,442,029,985.00 ₡ 150,000,000.00

LA CRUZ ₡ 4,185,442,494.00 ₡ 470,020,331.78

LA UNIÓN ₡ 13,791,799,507.00 ₡ 3,296,160,000.00

LEÓN CORTÉS ₡ 1,948,701,575.00 ₡ 202,021,656.61

LIBERIA ₡ 9,614,239,191.00 ₡ 2,163,870,421.84

LIMÓN ₡ 12,583,240,925.00 ₡ 1,226,000,000.00

LOS CHILES ₡ 3,138,922,488.00 ₡ 436,153,512.00

MATINA ₡ 4,021,485,351.00 ₡ 373,000,000.00

MONTES DE OCA ₡ 10,719,601,006.00 ₡ 3,200,000,000.00

MONTES DE ORO ₡ 2,276,959,557.00 ₡ 210,398,463.51

MORA ₡ 3,620,704,394.00 ₡ 1,297,459,991.00

MORAVIA ₡ 5,778,201,202.00 ₡ 2,099,937,000.00

NANDAYURE ₡ 2,164,643,584.00 ₡ 891,401,030.62

NARANJO ₡ 4,155,628,414.00 ₡ 1,030,501,030.00

NICOYA ₡ 7,886,088,186.00 ₡ 2,509,000,000.00

OREAMUNO ₡ 4,025,278,045.00 ₡ 750,000,000.00

OROTINA ₡ 4,022,453,997.00 ₡ 750,000,957.12

OSA ₡ 7,766,821,877.00 ₡ 1,722,727,264.57

PALMARES ₡ 2,856,927,095.00 ₡ 829,850,019.97

PARAÍSO ₡ 6,859,657,059.00 ₡ 1,400,000,000.00

PARRITA ₡ 3,545,205,069.00 ₡ 739,300,000.00

PEREZ ZELEDÓN ₡ 14,610,420,877.00 ₡ 2,650,000,000.00

POÁS ₡ 2,886,301,953.00 ₡ 578,664,000.00

POCOCÍ ₡ 10,709,385,487.00 ₡ 2,450,000,000.00

PUNTARENAS ₡ 13,702,941,771.00 ₡ 2,444,759,153.42

PURISCAL ₡ 3,500,137,962.00 ₡ 636,934,679.00

QUEPOS ₡ 5,432,448,233.00 ₡ 1,753,454,460.32

RÍO CUARTO ₡ 2,502,735,045.00 ₡ 276,000,000.00

SAN CARLOS ₡ 16,710,000,000.00 ₡ 3,850,000,000.00

SAN ISIDRO ₡ 3,113,537,459.00 ₡ 1,216,314,941.68

SAN JOSÉ ₡ 73,473,444,560.00 ₡ 13,420,160,000.00

SAN MATEO ₡ 1,878,095,748.00 ₡ 300,000,000.00

SAN PABLO ₡ 4,531,375,873.00 ₡ 1,906,531,772.10

SAN RAFAEL ₡ 5,426,048,781.00 ₡ 2,150,000,000.00

SAN RAMÓN ₡ 8,668,908,480.00 ₡ 2,126,895,235.00

SANTA ANA ₡ 14,191,022,626.00 ₡ 6,229,682,217.00

SANTA BÁRBARA ₡ 3,896,141,455.00 ₡ 942,000,000.00

SANTA CRUZ ₡ 12,840,453,582.00 ₡ 4,285,585,768.29

SANTO DOMINGO ₡ 5,638,223,409.00 ₡ 2,116,532,572.00

SARAPIQUÍ ₡ 5,901,790,512.00 ₡ 1,130,000,000.00

SARCHÍ ₡ 2,837,461,013.00 ₡ 353,802,000.00

SIQUIRRES ₡ 4,698,895,198.00 ₡ 639,000,000.00

TALAMANCA ₡ 4,098,633,726.00 ₡ 430,000,000.00

TARRAZÚ ₡ 2,552,864,385.00 ₡ 300,000,000.00

TIBÁS ₡ 8,799,258,731.00 ₡ 1,604,624,485.11

TILARÁN ₡ 2,903,696,465.00 ₡ 103,183,119.09

TURRIALBA ₡ 3,678,314,611.00 ₡ 666,265,020.00

TURRUBARES ₡ 1,862,234,837.00 ₡ 275,791,302.08

UPALA ₡ 4,517,901,842.00 ₡ 785,680,629.50

VÁSQUEZ DE CORONADO ₡ 4,299,784,836.00 ₡ 1,253,015,696.00

ZARCERO ₡ 2,075,220,956.00 ₡ 353,687,806.35

TOTAL ₡ 644,819,467,611.00 ₡ 147,342,217,432.63

Fuente: Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias

De ahí que, al hacer una redistribución del porcentaje, el siguiente es el detalle:

Institución – Porcentaje Monto

Junta Administrativa del Registro Nacional 1% ₡ 1,473,422,174.33

Viceministerio de Paz 0.50% ₡ 736,711,087.16

Municipalidades 0.40% ₡ 589,368,869.73

Flacso 0.10% ₡ 147,342,217.43

Así las cosas, es importante dar un seguimiento en resguardo de la inversión y de que se desarrollen las acciones que la presente iniciativa propone, definir un órgano de vigilancia, en ese análisis se encuentra que en el Decreto N.º 33149, de 29 de mayo de 2006, se creó la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, fundamentado en que dados los recursos limitados con que cuentan las instituciones públicas y la complejidad de los temas de la violencia y la criminalidad, se deben establecer prioridades en su tratamiento, diseñar acciones concretas y brindar el seguimiento necesario para garantizar el avance exitoso de estas.

Considerando que con este proyecto de ley se pretende la articulación y coordinación de acciones preventivas de violencia, así como una planificación interinstitucional y sectorial, es conveniente otorgar un rango de ley a esta Comisión con el fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Es evidente a la necesidad de trabajar en prevención del delito y de la violencia para abordar de manera integral el problema de inseguridad, por lo que una legislación que ayude a dar sostenibilidad a las acciones coordinadas y articuladas será una alternativa propicia para el país, tomando en cuenta que hay una gran cantidad de acciones institucionales que se están realizando sin articulación entre las instituciones.

Pensar en la seguridad ciudadana y la paz en Costa Rica, de una manera democrática e integral, nos obliga a centrar nuestros esfuerzos en proteger y apoyar mucho más a las personas menores de edad y personas jóvenes con el fin de resguardar que no se encuentren en situación de riesgo social, prevenir la participación en hechos delictivos y el involucramiento en crimen organizado, así como proteger la integridad y seguridad de toda la población y con ello contribuir a una cultura de paz y fortalecimiento de la democracia de nuestro país.

Por lo anterior, presento el siguiente proyecto de ley, el cual se somete a consideración de los señores y señoras diputadas y diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

ARTÍCULO 1- Aplicación de la ley

La presente ley es de orden público, con el fin de definir las bases de coordinación entre las instituciones públicas, universidades y actores sociales en materia de prevención de la violencia, así como articular con organizaciones de cooperación internacional con el fin de coadyuvar en la implementación de programas y proyectos a nivel nacional, que permitan mejorar las condiciones de convivencia y disminución del riesgo de violencia en las personas menores de edad y personas jóvenes.

ARTÍCULO 2- Objetivos

Fortalecer los factores de protección y el cuidado directo desde la familia, la organización comunitaria, la educación, la salud, la recreación, la empleabilidad, que generan condiciones y oportunidades de integración social para las personas menores de edad y personas jóvenes.

Velar por el diseño de programas sociales que incluyan la prevención de la violencia en las personas menores de edad y personas jóvenes.

Promover la inclusión de recursos económicos que contribuyan en el desarrollo de los programas y proyectos institucionales o interinstitucionales que desarrollen acciones de protección integral de las personas menores de edad y personas jóvenes.

Incidir en las organizaciones comunitarias y sociales con el fin de promover la generación de factores de protección dirigidos a las personas menores de edad y personas jóvenes.

Promover la participación de las empresas privadas y de sus organizaciones en programas y proyectos accesibles relacionados con las personas menores de edad y personas jóvenes, para que se generen prácticas socialmente responsables que incluyan acciones directas hacia el bienestar de esta población.

ARTÍCULO 3- Principios rectores

La presente ley tendrá como principios rectores la protección integral de la persona menor de edad y personas jóvenes, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral, la inserción, integración y restauración individual y social.

ARTÍCULO 4- Definiciones

Factores de riesgo: características sociales, grupales o individuales que incrementan la posibilidad de que una persona se involucre en actitudes violentas o en hechos delictivos.

Violencia: el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

Violencia juvenil: este tipo de violencia se superpone con otros tipos de violencia, incluida la violencia contra la niñez y el homicidio. Puede incluir: intimidación y peleas físicas, acoso sexual y agresiones durante la adolescencia, violencia en el noviazgo, así como agresiones asociadas a la violencia entre compañeros y pandillas.

Prevención de la violencia: estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y hechos violentos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia.

Prevención primaria: se refiere a actividades con el objetivo de prevenir el delito y la violencia a escala universal; es decir, actividades dirigidas al conjunto de la población.

Prevención secundaria: hace referencia a actividades dirigidas a grupos de población que todavía no han incurrido en comportamientos delictivos, pero que se encuentran en riesgo de hacerlo.

Prevención terciaria: se refiere a las actividades dirigidas a prevenir la reincidencia de aquellos que ya han delinquido.

Riesgo Social: se entiende por riesgo social a la posibilidad de que una persona sufra un daño que tiene su origen en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo.

Seguridad humana: consiste en proteger, de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas), la esencia vital de todas las vidas humanas de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano.

Seguridad ciudadana: es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento. La seguridad ciudadana no trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz.

ARTÍCULO 5- Protección de datos e información de personas menores de edad y personas jóvenes

Se garantizarán a toda persona menor de edad y persona joven, los derechos establecidos para la protección de sus datos personales.

ARTÍCULO 6- Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social

Créase la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social cuyo objetivo es investigar, planificar, coordinar y evaluar las políticas y acciones que se realicen en materia de prevención de las principales manifestaciones de violencia y de criminalidad en el país.

Contará con una Secretaría Técnica que la asumirá la Dirección General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana del Ministerio de Justicia.

Sesionará en horas hábiles, al menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia de la Comisión y sus integrantes no percibirán dietas por la participación en sus sesiones.

ARTÍCULO 7- Integración de la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social

La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a) Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá

b) Un representante del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación proveniente de las áreas de seguridad comunitaria o de desarrollo de la comunidad

c) Un representante del Ministerio de Educación Pública

d) Un representante del Ministerio de Salud

e) Un representante del Ministerio de Cultura

f) Un representante del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu)

g) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

h) Un representante del Concejo Nacional de la Persona Joven

i) Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

ARTÍCULO 8- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar, impulsar y evaluar las acciones contenidas en el Plan Nacional para el Tratamiento de la Violencia y la Criminalidad, el cual deberá ser desarrollado en todos sus ámbitos por las instancias participantes en la Comisión y por aquellas otras que se consideren necesarias y adecuadas a su competencia institucional.

b) Velar por el adecuado desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre violencia y delito a través del cual se recopilará, analizará e intercambiará información cuantitativa y cualitativa en relación con sistemas de información e investigaciones sobre las manifestaciones de ambos fenómenos.

c) Delimitar áreas prioritarias de acción a partir del análisis de la información.

d) Asegurar la coordinación de procedimientos, métodos y técnicas en proyectos conjuntos.

e) Promover convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que puedan apoyar proyectos en la materia.

f) Promover una activa participación de la comunidad y la iniciativa privada en los programas a aplicar.

g) Promover campañas de información y divulgación que permitan orientar apropiadamente a la sociedad costarricense, con la finalidad de generar sensibilidad y conciencia sobre las causas y consecuencias de diferentes manifestaciones de violencia y criminalidad que afectan a la sociedad.

h) Apoyar al Ministerio de Educación pública en la elaboración, revisión y actualización de protocolos de acciones en situaciones violencia.

i) Promover en conjunto con el Observatorio de la Violencia del Viceministerio de Paz, el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención por parte de las instituciones públicas, lo cual deberá incluir mecanismos de participación ciudadana.

j) Articular de forma interinstitucional e intersectorial, con el fin de promover que se brinde prioridad en el acceso a las personas menores de edad y personas jóvenes en condición de vulnerabilidad, a programas y proyectos de atención y prevención de la violencia.

k) Dar seguimiento a los programas, acciones, actividades incluidos en los planes operativos anuales enfocados en la prevención de la violencia de las instituciones públicas que se mencionan en esta ley, mediante los informes anuales que deberán rendir ante dicho Consejo.

l) Ser el órgano de vigilancia para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 9- Acciones

Para la ejecución de la presente ley se realizarán las siguientes acciones:

El Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense sobre Drogas, las universidades y las municipalidades, fomentarán la capacitación a diferentes actores comunitarios que concienticen respecto a la importancia de trabajar en la prevención de la violencia con las personas menores de edad y personas jóvenes.

Las municipalidades vigilarán y promoverán espacios de desarrollo urbano y rural seguros, así como la recuperación de espacios públicos, utilizando criterios de prevención situacional, a través del diseño participativo, con el fin de disminuir las probabilidades de ocurrencia de delitos.

El Ministerio Salud, las municipalidades y el Ministerio de Cultura y Juventud promoverán programas integrales que incluyan actividades sociales, educativas, culturales y de salud dirigidas a la participación de personas menores de edad y personas jóvenes, que involucren el eje de prevención de la violencia, eliminación de la marginación y la exclusión; resolución de conflictos.

Las Municipalidades pen conjunto con el Ministerio de Trabajo, promoverán la coordinación programas que involucren actores públicos y privados con el fin de fomentar oportunidades laborales.

La Caja Costarricense de Seguro Social en conjunto el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, las municipalidades, el Ministerio de Justicia y Paz y organizaciones sociales, promoverán programas de rehabilitación y terapias dirigidos a personas menores de edad y personas jóvenes.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología incluirá dentro de sus programas y planes acciones que promuevan la vigilancia en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación orientadas a prevenir las violencias que ocurren en medios tecnológicos; asimismo, contribuirán a la capacitación de las personas menores de edad y personas jóvenes en coordinación con el Ministerio de Educación Pública.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología, fortalecerá los programas de prevención de ciberbullying desde el ejercicio desde la implementación de sus planes de trabajo anuales.

El Poder Judicial promoverá y garantizará el acceso a la justicia y la atención integral y restaurativa a las personas adolescentes y jóvenes víctimas de la violencia con el fin de disminuir el impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad.

El Patronato Nacional de la Infancia, dentro de los programas de atención de las personas menores de edad y personas jóvenes, incluirá acciones de formación a padres, madres y personas cuidadoras que fortalezcan factores de protección frente a la violencia.

Las instituciones públicas que en su competencia tengan funciones relacionadas con la seguridad, la prevención y el resguardo de las personas menores de edad y personas jóvenes, promoverán en sus personas funcionarias la capacitación relacionada con la materia objeto de la presente ley.

El Instituto Nacional de Aprendizaje incorporará en sus programas capacitaciones dirigidas a personas adolescentes y jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

El Ministerio de Educación Pública, dentro de su plan de estudio para todos los niveles educativos incluirá un espacio mensual para promover las prácticas restaurativas y de sana convivencia, con el objetivo de prevenir la violencia y promover una cultura de paz. Asimismo, mantendrá actualizados los protocolos de acciones en situaciones violencia física, sicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, promoverá el mantenimiento, actualización de lineamientos para el sector social y lucha contra la pobreza en el marco de la implementación de los subsistemas locales de protección a la niñez y la adolescencia.

Se autoriza la coordinación de las instituciones públicas con organismos de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales para promover actividades, proyectos, programas y donaciones económicas para implementar lo dispuesto en esta ley.

ñ) Las coordinaciones y acciones que se realicen, institucionales o interinstitucionales, brindarán prioridad a jóvenes que estén en riesgo de vincularse en el delito y la violencia.

ARTÍCULO 10- Reinserción

El Ministerio de Justicia y Paz incluirá en sus planes un programa de reinserción con enfoque restaurativo, para la persona menor de edad y personas jóvenes que sean procesadas por delitos y/o contravenciones.

El Ministerio de Educación Pública establecerá en sus programas un eje de recuperación de personas menores de edad y personas jóvenes víctimas y victimarias de bullying.

El Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia establecerá en sus programas la asesoría y apoyo en centros educativos, gobiernos locales, Ministerio de Seguridad para la reinserción y recuperación de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas o ilícitas de personas menores de edad y personas jóvenes.

El Instituto Costarricense del Deporte y Recreación incluirá dentro de los programas deportivos un eje transversal que promueva la prevención de violencia en la población menor de edad y población joven, procurando el mayor alcance y acceso de dichos programas para todas las personas.

ARTÍCULO 11- Rendición de cuentas

Todas las instituciones públicas incluirán en sus informes de labores un apartado en el que se desarrolle los alcances y ejecución de los programas en el eje de prevención de la violencia.

Asimismo, remitirán a la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social un informe de los programas, acciones y actividades incluidos en los planes operativos anuales enfocados en la prevención de la violencia.

ARTÍCULO 12- Índice de seguridad ciudadana

Créase el Índice Seguridad Ciudadana, con el fin de generar un indicador relacionado con las actividades y programas de prevención que realicen las instituciones públicas, el cual permitirá la toma de decisiones para mejorar el entorno de seguridad de la ciudadanía, así como contribuir en el fortalecimiento de las capacidades institucionales y apoyar el proceso de planificación de mediano y largo plazo.

Este índice se realizará mediante una metodología y ponderación de valores asignados a indicadores, los cuales serán desarrollados y aplicados por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso).

El índice se realizará de forma bianual y será de conocimiento público.

ARTÍCULO 13- Fuente de financiamiento

Para la ejecución de la presente ley los recursos que se utilizarán serán los provenientes de:

Los recursos provenientes del Fondo para la Niñez y la Adolescencia, creado en el artículo 184 del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N.°7739.

Recursos destinados por el Consejo Nacional de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven.

Los recursos asignados en el artículo 85 inciso 1) de la Ley Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo N.° 8204.

Los recursos de transferencia de municipalidades para proyectos de prevención de la violencia.

Los recursos que incluya el Ministerio de Educación en sus presupuestos para el desarrollo de programas de atención y prevención de la violencia, con el fin de disminuir la incidencia de casos de violencia en los centros educativos.

Otros recursos que las instituciones públicas puedan tener a disposición y que conforme la legislación pueda ser utilizados para la prevención de la violencia.

ARTÍCULO 14- Adiciónese un segundo párrafo al artículo 65 de la Código de la Niñez y Adolescencia N.° 7739, de 06 de enero de 1998, y sus reformas.

Artículo 65- Deberes del Ministerio de Educación Pública

(…)

Así como incluir en sus programas de educación programas restaurativos para fortalecer programas de atención y prevención de la violencia, con el fin de disminuir la incidencia de casos de violencia en los Centros Educativos.

ARTÍCULO 15- Adiciónese un inciso j) al artículo 171 de la Código de la Niñez y Adolescencia N.°. 7739, de 06 de enero de 1998, y sus reformas.

Artículo 171- Funciones

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

(…)

j) Articular interinstitucional e intersectorial con el fin de promover que se brinde prioridad en el acceso a las personas menores de edad y personas jóvenes en condición de vulnerabilidad, a programas y proyectos de atención y prevención de la violencia.

ARTÍCULO 16- Adiciónese un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven, N.°. 8261, de 02 de mayo de 2002, y sus reformas.

Artículo 26-Financiamiento

(...)

Los proyectos que elaboren los comités cantonales de la persona joven responderán a las necesidades de la población joven incluyendo lo concerniente en materia de prevención de la violencia, podrán disponer de los recursos a los que se refiere el párrafo primero de este artículo.

ARTÍCULO 17- Refórmese el artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para que el texto se lea de la siguiente manera:

Artículo 30- Recursos para el Catastro Nacional. Cada año, las municipalidades deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el uno por ciento (1%) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes inmuebles.

El Catastro Nacional utilizará el porcentaje establecido para mantener actualizada y accesible, permanentemente, la información catastral para las municipalidades, que la exigirán y supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta obligación. El Catastro deberá informar anualmente, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión relacionada con el uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 18- Refórmese el artículo 37 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para que el texto se lea de la siguiente manera:

Artículo 37- Anualmente, las municipalidades deberán girar, del ingreso anual que recauden por el impuesto territorial

El uno por ciento (1%) a la Junta Administrativa del Registro Nacional. La Junta estará obligada a mantener actualizada y accesible la información registral y catastral; además, deberá brindar el asesoramiento requerido por las municipalidades. Las municipalidades supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta obligación. El Registro Nacional deberá informar, anualmente, de los resultados de su gestión. Por los medios a su alcance, entregará en diciembre de cada año la información correspondiente a cada municipalidad.

El cero punto cincuenta por ciento (0.50%) el Ministerio de Justicia y Paz, que se destinarán para el desarrollo de los programas de prevención que se incluyan en los planes del Viceministerio de Paz. Estos recursos no se podrán utilizar para gasto administrativo, creación de plazas ni pago de remuneraciones.

El cero punto cuarenta por ciento (0.40%) será destinado dentro de su presupuesto institucional, para programas de prevención de la violencia que desarrollará la municipalidad, para lo cual podrán coordinar con instituciones públicas que conforman el Sistema de Seguridad Ciudadana, la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social y otras instituciones u organismos que se especialicen en la prevención de la violencia. Estos recursos no se podrán utilizar para gastos administrativo, creación de plazas ni pago de remuneraciones.

El cero punto diez por ciento (0.10%), a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), el cual será destinado exclusivamente para el desarrollo y aplicación del índice de seguridad ciudadana, así como para la investigación, cooperación científica y técnica en prevención de la violencia.

TRANSITORIO ÚNICO- La entrada en vigencia de la reforma de los artículos 30 y 37 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, será en el periodo presupuestario siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Alejandra Larios Trejos Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-04-2023).

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