Declararían al pez vela símbolo nacional y prohibirían su venta
El proyecto 23.643 propone declarar al pez vela símbolo nacional de las costas y prohibir su captura comercial, con multas de hasta 60 salarios base para quien lo incumpla.
Título oficial LEY PARA DECLARAR AL PEZ VELA COMO ESPECIE DE INTERÉS PARA EL FOMENTO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE LAS ZONAS COSTERAS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS COSTAS: DECLARATORIA DEL PEZ VELA COMO SÍMBOLO PATRIO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE COSTA RICA
Atención: El proyecto impone multas de tres a sesenta salarios base por espécimen de pez vela capturado y prohíbe su venta, lo que afecta directamente a pescadores comerciales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Pescadores comerciales y cualquier persona que capture pez vela
El artículo 2 impone multas de tres a sesenta salarios base por espécimen, pero no detalla cómo se cobran ni cómo se defiende la persona señalada.
Se impone la multa de tres a sesenta salarios base por espécimen capturado, establecida en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, a quien incumpla lo indicado en esta ley.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Embarcaciones de pesca comercial nacionales y extranjeras que capturan pez vela
- Pescadores comerciales que venden pez vela en el mercado nacional
- INCOPESCA, MINAE e ICT, que asumen nuevas competencias
- Servicio Nacional de Guardacostas, que recibiría los recursos de las multas
A quién beneficia
- El pez vela quedaría protegido de la captura comercial
- El turismo de pesca deportiva, que depende de la especie, tendría más respaldo legal
- El Servicio Nacional de Guardacostas recibiría dinero de las multas para patrullar
Qué cambia
- Quien capture pez vela para vender pagaría entre tres y sesenta salarios base por espécimen
- Tres multas acumuladas implican retención de la licencia de pesca por 90 días
- El INCOPESCA, el MINAE y el ICT tendrían que coordinar reglas para el turismo alrededor del pez vela
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.643 declara al pez vela (Istiophorus platypterus) símbolo nacional del desarrollo económico, social y cultural de las costas de Costa Rica (art. 1). Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa.
El artículo 2 prohíbe a las embarcaciones de pesca comercial, nacionales o extranjeras, capturar pez vela en cualquier forma (art. 2). También prohíbe aprovecharlo, trasladarlo, desembarcarlo y venderlo en todo el país. Los ejemplares capturados, dirigidos o incidentales, deberán devolverse al mar.
Ningún funcionario del INCOPESCA ni de otra entidad podrá autorizar la exportación de pez vela (art. 2). Para desembarcar otras especies de pez de pico permitidas, se exigirá que lleguen con aletas y cabeza pegadas al cuerpo.
Quien incumpla la prohibición paga una multa de tres a sesenta salarios base por espécimen (art. 2). Ese monto se calcula con el artículo 2 de la Ley 7337 2. Si la persona reincide y acumula tres multas, le retienen la licencia de pesca por 90 días naturales.
El dinero de las multas irá al Servicio Nacional de Guardacostas para reforzar patrullajes en mar y puerto (art. 2).
El artículo 3 autoriza a instituciones del Estado, organizaciones locales, ONG y empresas públicas y privadas a apoyar planes de recuperación del pez vela y actividades económicas relacionadas (art. 3).
El proyecto también reparte tareas entre instituciones. El INCOPESCA, junto con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), reglamentaría el turismo sostenible alrededor del pez vela (art. 4). Al INCOPESCA le tocaría reducir la mortalidad de la especie; al MINAE, reducir la pérdida de sus hábitats.
El MINAE debería promover conservación marina dentro y fuera de áreas protegidas, tomando en cuenta el criterio técnico del INCOPESCA (art. 5). El ICT promocionaría la imagen turística del pez vela como símbolo nacional (art. 6). El Consejo Superior de Educación, con el MEP, podría incluir la enseñanza de esta declaratoria en los programas educativos (art. 7).
A quién le toca
A las embarcaciones de pesca comercial, de bandera nacional o extranjera, que hoy capturan pez vela: el texto les prohíbe capturarlo, transportarlo, desembarcarlo y venderlo (art. 2).
A los pescadores comerciales que hoy venden pez vela en el mercado nacional: el proyecto elimina esa posibilidad (art. 2).
A quien capture pez vela sin permiso: paga entre tres y sesenta salarios base por cada espécimen (art. 2).
Al INCOPESCA, al MINAE y al ICT: el texto les asigna nuevas competencias sobre el pez vela (art. 3), [4], [5] y [6].
Al Servicio de Guardacostas: recibiría los recursos de las multas para reforzar el monitoreo (art. 2).
Frente a la Constitución
El artículo 6 de la Constitución da al Estado dominio sobre las aguas de su territorio y la zona marítima, y le permite regular la pesca ahí Constitución, art. 6. El proyecto usa esa potestad para prohibir la captura comercial de una especie en aguas de jurisdicción nacional (art. 2). En ese punto, el texto calza con la Constitución.
El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y equilibrado, y obliga al Estado a protegerlo Constitución, art. 50. El proyecto busca proteger una especie marina y su hábitat, lo que va en la misma dirección. No se observa un choque directo.
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos y la firma del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. Este proyecto aún no ha pasado por esos pasos, así que su trámite está incompleto.
Una posible duda: el artículo 2 del proyecto impone multas sin detallar el procedimiento para cobrarlas ni cómo se defiende la persona señalada (art. 2). El Censo no encontró en el dossier un artículo constitucional que regule ese punto. Queda como duda para la Sala Constitucional si alguien la consulta.
En qué va el trámite
El expediente 23.643 se presentó el 21 de marzo de 2023 1. La Asamblea lo asignó a la Comisión de Ambiente en agosto de 2023 y la comisión votó el 17 de setiembre de 2024. Luego lo remitió a la Secretaría del Directorio el 2 de octubre de 2024.
El proyecto vence el 21 de marzo de 2027 por el plazo cuatrienal 1. Para ser ley le faltan dos debates en el Plenario y la firma del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Qué puede hacer usted
Si le interesa este proyecto, puede pedir información sobre su estado en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día.
Puede escribir o pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Ambiente, que ya votó el proyecto guía, p. 29. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto.
También puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea, aunque no tiene garantía de que la discutan guía, p. 27.
Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 23. O una acción de inconstitucionalidad si considera que la ley choca con la Constitución guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recaudarían las multas ni cuántos pescadores comerciales se verían afectados.
No se sabe si la Comisión de Ambiente emitió un dictamen afirmativo o negativo, solo que votó el 17 de setiembre de 2024 1.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se puede citar lo que dijeron los diputados en el debate.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con la potestad del Estado sobre sus aguas y con el derecho a un ambiente sano. Queda una duda sobre el procedimiento para imponer multas, que el texto no detalla.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
Esta ley, art. 2"Los individuos capturados de forma dirigida o incidental, en aguas de jurisdicción nacional o aguas internacionales, no podrán ser desembarcados en puertos nacionales y deberán ser devueltos al mar."
Sin choque aparente El proyecto busca proteger una especie marina, lo que va en la línea del derecho a un ambiente sano. No se ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23643: LEY PARA DECLARAR AL PEZ VELA COMO ESPECIE DE INTERÉS PARA EL FOMENTO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE LAS ZONAS COSTERAS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS COSTAS: DECLARATORIA DEL PEZ VELA COMO SÍMBOLO PATRIO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE COSTA RICA
- Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS COSTAS: DECLARATORIA DEL PEZ VELA SÍMBOLO PATRIO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE COSTA RICA
ELIÉCER FEINZAIG MINTZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 23.643
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS COSTAS: DECLARATORIA DEL PEZ VELA SÍMBOLO PATRIO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE COSTA RICA
Expediente N.° 23.643
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De acuerdo con el Instituto Geográfico Nacional Costa Rica tiene una superficie continental de 51.079,25 km2 y una zona económica exclusiva de 530.903,60 km2.
En ellas se espera que habiten cerca de 500.000 especies conocidas, lo que representa aproximadamente el 5% de la biodiversidad mundial. Esto se traduce en 1,8 especies por km2; situación que nos ha hecho merecedores del reconocimiento como uno de los países más biodiversos del planeta.
Sin embargo, una gran parte de nuestra riqueza ecológica no se encuentra en nuestra superficie terrestre, si no en nuestros mares. Con una extensión terrestre que representa solamente la onceava parte de nuestra extensión marina, Costa Rica es privilegiada por sus dos costas, Caribe y Pacífico, se sabe que la biodiversidad marina conocida del país es de 6778 especies, lo que representa cerca de 3,5% de la biodiversidad conocida en el mundo.
Contribución al desarrollo costero de nuestro país:
El turismo de pesca se encuentra regulado en la ley 8436 y se entiende como:
“(…) Pesca deportiva: La pesca deportiva es una actividad de pesca que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, especies acuáticas en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo (…)”
“(…)Pesca turística: la actividad pesquera que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente turísticos, llevados a cabo en forma permanente; asimismo, a la pesca turística le serán aplicables, por analogía, las disposiciones establecidas en los artículos 69 a 76 de la presente Ley(...)”
Para el caso particular la legislación ha sido clara respecto al aporte de esta actividad en las costas, de allí que actualmente esta se regula en el capítulo VII de la ley 8436, en el cual se establece las siguientes regulaciones:
1- Es una actividad pesquera que realizan personas físicas, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo.
2- El INCOPESCA fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca deportiva, en coordinación con las demás autoridades competentes y los sectores interesados, e impulsará la práctica de liberar las especies capturadas vivas e impulsará la conservación de especies de interés deportivo, realizando estudios técnicos y científicos y promoviendo políticas de manejo sostenible.
3- El INCOPESCA regulará los torneos de pesca deportiva realizados en aguas costarricenses, en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), o las asociaciones de pesca registradas formalmente.
4- Se propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies.
5- La pesca deportiva podrá efectuarse: desde tierra; a bordo de alguna embarcación; de manera subacuática.
6- Los propietarios o permisionarios de embarcaciones utilizadas para la pesca deportiva, deberán cumplir las siguientes obligaciones: apoyar los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde llevan a cabo su actividad y participar en ellos; contribuir al mantenimiento y la conservación de las especies y su hábitat; poseer licencia vigente de pesca deportiva; cumplir las tallas mínimas, los límites de captura y las vedas que el INCOPESCA señale; verificar que las personas a quienes les presten los servicios cumplan las disposiciones legales de la materia; portar el respectivo carné de pesca deportiva extendido por el INCOPESCA; instruir acerca de la forma en que debe desarrollarse la pesca deportiva.
Los primeros pasos para determinar el valor agregado económico, en términos de empleo, inversiones y consumo nacional de la pesca deportiva y turística se identifican en el estudio denominado “Análisis de la contribución económica de la pesca deportiva y comercial a la economía de Costa Rica”. El enfoque dado fue:
“(…)
cuál es el impacto de esta actividad turística en la generación de divisas, la inversión, el empleo y la producción nacional. En cuanto a la cadena de valor agregado comercial, tampoco se ha realizado una investigación exploratoria que calcule el impacto económico de dicha actividad. Lo deseable es que ambas actividades, la comercial y la de pesca deportiva de especies seleccionadas, sean complementarias y que generen valor agregado y riqueza, maximizando la conservación de las especies marinas y el desarrollo sostenible.
analizar la contribución económica de la pesca deportiva y comercial de los peces Picudos y otras especies a la economía de Costa Rica. En particular, la investigación se focalizó en:
a- Cuantificar los beneficios económicos (empleo, divisas, inversión, impuestos) generados por la pesca deportiva y comercial de las especies de los Picudos, Atunes, Róbalos, Wahoo, Sábalo Real, y Dorado en Costa Rica.
b- Coordinar una encuesta con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a pescadores deportivos internacionales que visitan Costa Rica, así como empresarios y expertos en aras de cuantificar el impacto de estos turistas en la economía de Costa Rica.
c- Diseñar un modelo de análisis económico para cuantificar el impacto de la pesca deportiva y de especies seleccionadas de la pesca comercial en la economía costarricense.
d- Coordinar con el Instituto Costarricense de la Pesca (INCOPESCA), el Banco Central de Costa Rica –BCCR-, y otras entidades públicas y privadas la recolección de datos sobre la pesca comercial en Costa Rica, así como el diseño y entrevistas a expertos en la cadena del valor de esta actividad (…) (El destacado no es del original)
Se destacan del estudio los siguientes hallazgos:
“(…)
Al comparar los resultados obtenidos por medio del modelo econométrico para el caso de pesca deportiva y pesca comercial, se puede observar que el impacto sobre el Producto Interno Bruto, la inversión, la carga tributaria y el empleo, es superior en el caso de la pesca deportiva en comparación con la pesca comercial.
Lo anterior se debe principalmente a que cada colon que ingresa al sector comercial, de restaurantes u hotelero, tiene una mayor capacidad de multiplicarse e impactar la actividad económica en mayor medida que en el caso del sector agrícola y pesquero. Esto es bajo el hallazgo de que la propensión marginal a consumir es mayor que la propensión marginal a invertir en ambas actividades, pero en una de estas, los efectos son mayores.
Además, la simulación en el caso de la pesca deportiva proviene de analizar el impacto que tendría sobre el consumo y la inversión, una disminución de la renta gastada por los turistas canadienses y estadounidenses, tomando en cuenta que gran parte de los ingresos (30%) de estas empresas son reinvertidos, mejorando así la competitividad del negocio y garantizando cada vez más mayores impactos sobre el crecimiento económico nacional.
El impacto de las actividades de pesca deportiva y comercial en la economía nacional se estimó con el uso de técnicas econométricas, partiendo de datos de dichos sectores obtenidos en su fuente primaria y secundaria...el sentido de la interpretación siguiente:
El efecto de la pesca deportiva en el PIB fue aproximadamente de US$599,1 millones (2.13% del PIB del año 2008), mientras que el de la pesca comercial fue de US$527,8 millones (1.88% del PIB). Es decir, la pesca deportiva representó cerca de 70 millones de dólares más que la pesca comercial para las especies seleccionadas; es decir, 0.25 puntos porcentuales adicionales en su contribución al PIB.
Es importante aclarar que los efectos anteriores no son aditivos; es decir, no se pueden sumar para obtener el efecto conjunto de la pesca deportiva y comercial en el PIB, ya que las estimaciones se hicieron eliminando sólo una de las actividades a un tiempo.
Para el rubro de inversión (formación bruta de capital), se estimó que la pesca deportiva contribuyó con US$279 millones, mientras que la pesca comercial con US$16.6 millones, para el año. La explicación está en que, mientras los pescadores deportivos están dispuestos a gastar miles de dólares para atrapar un pez, los pescadores comerciales tratan de emplear los métodos más eficientes desde el punto de vista de costos.
Tomando en consideración una carga tributaria generalizada para Costa Rica de un 13% (sin analizar ningún efecto de subsidios, evasión y otros aspectos), se puede estimar que la pesca deportiva pudo haberle generado al fisco la suma de US$77.8 millones, correspondiendo a la pesca comercial la suma de US$68.6 millones (…)” (El destacado no es del original)
Desde la perspectiva del INCOPESCA, la pesca deportiva y turística genera en Costa Rica cerca de $520 millones de dólares por año y al 16 de julio del 2021 había 2900 licencias de pesca vigentes para esta actividad a pesar de los efectos de la pandemia. Si comparamos estas cifras con las suministradas para el año 2008, la pesca deportiva en el PIB fue aproximadamente de $599,1 millones (2.13% del PIB del año 2008), respecto a inversión (formación bruta de capital) se estimó que contribuyó con un $279 millones.
Más recientemente y en respuesta al oficio EFM-127-10-2022, el INCOPESCA indicó:
“(…)
En aras de atender lo solicitado, me permito mencionar que en lo concerniente a los puntos, a) aporte anual de la pesca turística y deportiva al PIB y a los emprendedores locales para los últimos 5 años, c) cifras anuales de aporte al empleo directo e indirecto de los últimos 5 años y e) información anual desagregada respecto de actividades adicionales (comercio, hotelería, ventas, alquileres, mantenimiento de una embarcación en contratación de capitán y tripulación; seguros e impuestos, etc.) a la pesca deportiva en nuestro país, de los últimos 5 años; desde este Instituto no contamos con la información solicitada.
(…) De conformidad con las competencias institucionales del INCOPESCA sobre el punto b) cifras anuales sobre la abundancia del pez vela de los últimos 5 años; este Instituto realiza un manejo de esta pesquería de conformidad con los estudios realizados por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), importante mencionar que INCOPESCA, contribuye con la CIAT para las evaluaciones de poblaciones de atunes y especies afines (incluye pez vela) con datos pesqueros registrados en desembarque de la flota comercial de mediana escala y avanzada.
Lo relacionado a la cantidad de pez vela desembarcado en Costa Rica, son datos documentados en los Formularios de Inspección de Desembarque (FID) por funcionarios del INCOPESCA que se encuentran realizando la función de inspección al 100% de las embarcaciones comerciales de esas flotas comerciales de mediana escala y avanzada. Toda la información es digitalizada y almacenada en bases de datos del depto. Información pesquera y acuícola del INCOPESCA
Para tales efectos, compartimos el último informe técnico científico las recomendaciones emitidas por la CIAT, de conformidad con el documento IATTC-100-01, “Informe sobre la pesquería atunera, las poblaciones, y el ecosistema en el Océano Pacífico Oriental en 2021”, el cual indica entre otras cosas, que la abundancia del pez vela mostró una tendencia descendente durante 1994-2009; desde entonces ha sido relativamente constante o ligeramente ascendente.
En este contexto, se recomienda un enfoque precautorio que no aumente el esfuerzo de pesca dirigido el pez vela, y que dé un seguimiento estrecho a las capturas hasta que se disponga de suficientes datos para realizar una nueva evaluación (…)
Al mismo tiempo es necesario mencionar que entre las normativas nacionales los desembarques de pez velan no pueden exceder el 15 % de las descargas de los viajes de pesca para cada embarcación comercial de mediana escala y avanzada, de conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA, AJDIP 090-2009, en concordancia con la recomendación del enfoque precautorio de no aumentar el esfuerzo de pesca.
Finalmente, en lo que compete a las cifras anuales de licencias de pesca turística y deportiva otorgadas por año en los últimos 7 años, compartimos información emitida por el Departamento de Registro del Instituto. (…) “. (El destacado no es del original)
Año Cantidad de licencias de Deportivas y Turísticas Carnés de Pesca Deportiva y Turística
2022 151 1451
2021 368 2270
2020 135 3081
2019 311 5943
2018 234 4201
2017 293 4759
2016 239 3988
Los hallazgos descritos ayudan a comprender que las actividades turísticas trascienden la actividad principal de pesca deportiva, beneficiando así a otros sectores de la economía costera. Asimismo, se destaca la importancia de dicha actividad económica desde la perspectiva de competitividad del país, compitiendo con Estados Unidos y México.
Relevancia del Pez Vela en la reactivación económica costera
Desde el 2005 Costa Rica mediante el artículo 76 de la ley 8436 estableció la declaratoria de interés turístico deportivo:
“(…)
Artículo 76- Decláranse el pez vela (Istiophorus platypterus), marlin azul (Makaira nigricans), marlin negro (Makaira indica), marlin rayado (Tetrapturus audax) y sábalo (Megalops atlanticus), como especies de interés turístico-deportivo (sic).
(…)”
Sin embargo, en diferentes momentos datos con que cuenta el INCOPESCA alertan sobre sí el alcance de dicha norma es suficiente para garantizar el aporte del Pez Vela en la pesca turística y deportiva, ya que el 69% de los turistas que visitan nuestro país para realizar la actividad de pesca lo hacen motivados en esta especie. En esta línea, en 2019 INCOPESCA reportó la extracción de más de 16.000 individuos de pez vela para consumo en el mercado nacional. Por otra parte, estudios técnicos de la Federación Costarricense de Pesca Turística (FECOP), solicitados por el instituto han evidenciado una tendencia negativa en la abundancia promedio de pez vela registrada por la flota turística y deportiva durante los últimos años, con disminuciones consistentes en el Pacífico sur y central de Costa Rica de hasta un 70%.
En el mismo año 2019, los estudios de la OCDE advierten que:
“…La pesca de captura ha experimentado una disminución durante un largo período; el volumen de captura disminuyó en un 58% entre 2000 y 2017. No obstante, la pesca sigue siendo importante para algunas comunidades costeras que la han explotado por décadas y que han desarrollado pocas fuentes alternativas de generación de ingresos. La mayor parte de la captura ocurre en la costa pacífica del país, concentrada en la provincia de Puntarenas. La flota industrial es responsable de la gran mayoría de los peces capturados. Las especies clave, en términos de valor total, incluyen atún (el cual es pescado principalmente por buques extranjeros que compran licencias para operar en aguas costarricenses), tiburón, mantarraya, pez raya, pez espada, pez vela, marlín, dorado y pargo.” (El destacado no es del original)
Por la relevancia del tema de escases del pez vela, destacamos el estudio de febrero 2023 de nominado: “Trends and variability in local abundances of sailfish Istiophorus platypterus in Pacific waters of Costa Rica: Controls and effects on recreational fisheries”, mediante el cual se busca cumplir tres objetivos, a saber:
“(…)
1- evaluar las abundancias locales de pez vela utilizando datos de operaciones de pesca deportiva,
2- examinar la presencia de tendencias y variabilidad en la costa pacífica sur y central de Costa Rica, y
3- evaluar los efectos de los factores ambientales y antropogénicos. La principal hipótesis es que ha habido cambios en las últimas décadas en las abundancias locales de pez vela en las aguas del Pacífico de Costa Rica y que tanto los factores naturales como los antropogénicos tienen un efecto significativo sobre estas abundancias (…)” (El destacado no corresponde al original)
Destacamos los siguientes hallazgos y conclusiones:
“(…) El análisis de las cuatro series temporales independientes de abundancia anual media de pez vela, estimada a partir de operaciones de pesca deportiva en temporada alta, mostró que, aunque hay variabilidad interanual, la abundancia de pez vela ha decrecido a lo largo de la última década en la costa Pacífico central y sur de Costa Rica (Gráfico 2). Para el Pacífico sur, la tendencia lineal negativa representa una disminución promedio en la abundancia media de pez vela en temporada alta (enero-abril) de 70.56% desde el 2011 (Gráfico 2A), mientras que las disminuciones promedio en el Pacífico central fueron de 88.26% (Gráfico 2B) y 42.04% (Gráfico 2C) para las operaciones tipo “charter”, y de 46.41% para las liberaciones en torneos (Gráfico 2D) ...
Al considerar las series de tiempo más detalladas, por mes, del Pacífico sur (SP) y Pacífico central (SPH), los análisis de tendencias lineales también indicaron disminuciones significativas en la disponibilidad de pez vela para pescadores recreativos (Gráfico 3, arriba). Las disminuciones promedio fueron de 75.50% entre 2011 y 2022 para el PS (p=8.42e-7, n=133) y 44.22% entre 2008 y 2021 para el CPH1 (p=0.0163, n=159) …
En contraste con la decreciente abundancia de pez vela disponible para el sector de pesca deportiva en las ubicaciones examinadas, las llegadas de pez velan de pesca comercial reportadas para todos los puertos nacionales en la costa pacífica de Costa Rica han aumentado significativamente desde 2010, con un aumento promedio en llegadas de 108% para el periodo 2010-2019 (p=2.41e-12, n=120) (Gráfico 3, abajo) …”
Las series de tiempo de anomalías mensuales en las llegadas comerciales de pez vela y las abundancias en operaciones de pesca deportiva muestran que, en general, los periodos de pesca comercial por encima de la media se asocian con disponibilidad menor a la normal de pez vela para los pescadores deportivos y viceversa, particularmente luego de 2015, cuando las tendencias divergentes parecen amplificarse (Gráfico 4) …
Esta disminución en la abundancia de pez vela podría tener en el corto plazo implicancias negativas directas para el turismo marino, en el desarrollo de las comunidades costeras y por tanto en las familias costarricenses que dependen de su pesca y liberación. Así como en nicho de mercado en que Costa Rica es competitiva.
En ese sentido, la Sala Constitucional ha dispuesto que:
“(…)
En consecuencia, corresponde al Estado velar por la explotación racional del recurso marino en armonía con el ambiente. También le atañe la obligación derivada del Derecho de la Constitución de proteger los recursos hidrobiológicos, concretamente, el deber de tutelar los inmensos espacios de mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas internas, así como la preservación del ambiente, el resguardo de los ecosistemas marinos y acuáticos en general, la protección de las especies de seres vivos que habiten dichos medios, prevenir la contaminación de los mares y aguas internas, y, con ello, garantizar medios de subsistencia dignos y suficientes para todos los habitantes, procurando un adecuado reparto de la riqueza y un uso sustentable de los recursos naturales con miras a un desarrollo del país sostenible, que no venga a comprometer de manera desproporcionada el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (…)” (El destacado no es del original) Dado el vínculo de la pesca deportiva y turística, en particular el pez vela con el turismo, se identifica el estudio de Dunia Villalobos Rojas del ICT publicado en el 2021, respecto al aporte de la actividad en las costas, a saber:
“(…)
1- “… La actividad de la pesca turística y deportiva en nuestro país ha tomado mayor relevancia con la llegada de turistas que vienen a pescar, por su parte las marinas se han encargado de crear más puestos de amarre y brindar mayores facilidades para estos turistas.”
2- “…Según la información recolectada, se obtuvo que la mayoría de estas personas proceden de los Estados Unidos (90%), un 4% de Canadá, el 3% son europeos y un 3% proceden de otras partes del mundo…”
3- “…El turista que visitó Costa Rica en el 2020, es un pescador experimentado que tienen en promedio 25 años de realizar la actividad, ha visitado en promedio 3 países en donde ha realizado pesca, antes de este viaje había venido en promedio 9 veces a Costa Rica y de esas veces que había venido 4 fueron viajes en los que realizó pesca…”
El gráfico 5 evidencia que para el año 2020 Costa Rica fue uno de los tres países de preferencia para la pesca deportiva para el año 2020. Sin embargo, más adelante se expondrá las medidas y datos que evidencia a Guatemala como un destino de preferencia para el año 2021.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos recolectados, 2021
4- “…la composición del grupo que vino a Costa Rica con el entrevistado para realizar la actividad de pesca, al respecto se observa que un 49% de los entrevistados vino a Costa Rica acompañado de su pareja, hijos y otros familiares, un 4.2% de los entrevistados vino a nuestro país acompañado de sus hijos (2 en promedio) y en el caso de los que lo hicieron con otros miembros de la familia (19,4%) fueron 4 miembros en promedio que lo acompañaron. Es habitual también que estos viajes de pesca deportiva y turística se hagan en compañía de amigos o compañeros de trabajo, un 35% de los entrevistados así lo mencionó, en promedio fueron 5 personas las que lo acompañaron, finalmente un 19% de estas personas realizaron el viaje sin acompañantes…”
5- “…Los turistas que visitan nuestro país para realizar la actividad de pesca lo hacen motivados en su mayoría por atrapar cierto tipo de peces...”
En el gráfico 9, se identifica que para el año 2020 el 87% de los turistas de pesca deportiva atrapó un pez vela, cumpliendo con ello en forma mayoritaria el objetivo de su viaje de pesca deportiva. Sin embargo, se identifica que un 13% que no lo logró.
6.- “…Un 72% de los entrevistados realizaron actividades adicionales a la pesca deportiva en nuestro país, mientras el 28% solo realizó pesca. Dentro de las actividades realizadas se destacan las actividades de sol y playa, realizadas por el 67% de los entrevistados, en segundo lugar, se ubican las actividades de aventura realizadas por un 47% de los entrevistados, un 33% hizo actividades de ecoturismo, mientras el 26% de ellos participaron en actividades culturales, también realizaron actividades de bienestar, compras y otro tipo de actividades...”
7.- “…Hablando de gastos totales (de la persona que realizó la pesca y su grupo de viaje), se tiene que en promedio cada grupo gastó $13.447, que se pueden desglosar de la siguiente forma: $7.743 gastados antes de venir a Costa Rica (tiquetes de viaje, paquetes de viaje, transporte en su país de origen y otros gastos relacionados con la actividad de pesca), $2.223 en gastos de transporte (incluye combustible, transporte en general utilizado en nuestro país, alquiler de barco, guías de pesca, propinas, permisos, alquiler de automóvil), $1.648 en hospedaje, $1.208 en alimentación (restaurantes, abarrotes comida y licores comprados en tiendas), $338 en gastos relacionados con la actividad de pesca (hielo, cebo, equipo de pesca, capitán y compañeros, tarifas de atracadero de marina), $287 en otros gastos (regalos y recuerdos, entretenimiento y diversión, artículos personales y otros gastos no incluidos en los anteriores)...”
En cuanto al gasto promedio por persona, se tiene que una persona que viene a realizar pesca deportiva o turística a nuestro país o es acompañante de la persona que realiza la actividad, en promedio gasta $5.947, que se pueden desglosar de la siguiente forma: $3.392 gastados antes de venir a Costa Rica (tiquetes de viaje, paquetes de viaje, transporte en su país de origen y otros gastos relacionados con la actividad de pesca), $1.025 en gastos de transporte (incluye combustible, transporte en general utilizado en nuestro país, alquiler de barco, guías de pesca, propinas, permisos, alquiler de automóvil), $578 en hospedaje, $604 en alimentación (restaurantes, abarrotes, comida y licores comprados en tiendas), $177 en gastos relacionados con la actividad de pesca (hielo, cebo, equipo de pesca, capitán y compañeros, tarifas de atracadero de marina, $172 en otros gastos (regalos y recuerdos, entretenimiento y diversión, artículos personales y otros gastos no incluidos en los anteriores) …”
Los datos señalados en el punto 7 permiten comparar el precio de venta del kilo de pez Vela atrapado en forma incidental con el beneficio económico recibido en las costas por mantener el pez vela vivo. Veamos, para el año 2019 la página de INCOPESCA señala que el precio por kilogramo Pez Vela puesto en puerto es entre 500 y 700 colones, mientras que el beneficio para la economía de la costa por cada grupo es de $13.447, y por cada persona que viene a realizar la pesca deportiva es de $5947.
8- “…Un 8% de los entrevistados dijo mantener un barco en Costa Rica, mantener una embarcación en nuestro país, genera gastos adicionales a los que se mencionaron anteriormente, en promedio los gastos totales para mantener una embarcación en nuestro país son de $90.650, los cuales se pueden desglosar en varios rubros: $28.750 corresponden a combustible, $9.400 a costos de reparación y mantenimiento, $16.200 se gastan en capitán y tripulación, $8.600 en accesorios y repuestos, $3.500 en seguros e impuestos, $21.986 en el costo anual del puerto (solo tarifas de atraque y mantenimiento).” (El destacado no es del original) Como complemento a los hallazgos del estudio del 2021, mediante oficio EFM-126-10-2022 con fecha 20 de octubre 2022 se consultó al Instituto Costarricense de Turismo sobre los siguientes temas:
1- El impacto y vinculo de ambos, sobre el particular indicaron:
“…El turismo es la primera actividad generadora de divisas en Costa Rica y, en particular la actividad de pesca de los peces picudos es una de las áreas especializadas de mayor difusión internacional.
… La pesca turística y deportiva es generadora de encadenamientos con servicios de apoyo a la actividad, como lo son los servicios de hospedaje y alimentación, transporte, la venta de insumos y otros gastos adicionales. Hay que valorar el ingreso que percibe el gobierno por el concepto de licencias de pesca… (El destacado no es del original)
2- La posición país como mejor destino, se destaca de su respuesta:
“… La revista de pesca deportiva menciona a Costa Rica como uno de los principales destinos de pez vela en el mundo y el cuarto mejor destino para atrapar marlines… (El destacado no es del original)
3- El perfil del turista que nos visita en pesca deportiva, indican que:
“…En su mayoría el perfil del turista que visita Costa Rica en un 90% de los que realizan pesca deportiva corresponde a personas de nacionalidad estadounidense, un 4% a canadiense, 3% de nacionalidad de países europeos y el restante 3% de otras nacionalidades diferentes a las mencionadas.
Del último dato, el turista que visitó Costa Rica es un pescador experimentado con 25 años o más de experiencia en la actividad y ha visitado en promedio 3 países donde ha realizado pesca deportiva y por lo general han visitado Costa Rica en promedio 9 veces.
De estos turistas que visitan Costa Rica por la pesca es el país preferido para realizar la actividad, seguido por Estados Unidos y México en tercer lugar. Siguen en el porcentaje de turistas que realizan pesca en Bahamas, Panamá y Canadá.
Los turistas que conforman el grupo de viajeros por pesca deportiva lo hacen acompañados de su pareja, hijos y otros familiares, pero es habitual que también lo hagan en compañía de grupos de amigos y compañeros de trabajo…” (El destacado no es del original)
4- Respecto a la motivación y duración del viaje, externan que:
“…La motivación de visita para los fines de pesca turística y deportiva lo hacen motivados en su mayoría por atrapar cierto tipo de peces entre ellos el Pez Vela, Atún, Marlin y dorado entre otros.
Debe destacarse que los viajes de este tipo de turista son de una duración de 12 días, de los cuales dedican 4 días a la pesca y los 8 días dedicaron su tiempo a otras actividades entre ellos en su mayoría actividades de aventura de sol y playa, ecoturismo, actividades culturales de bienestar y compras.
Según el estudio realizado por CIMAT 2012 el gasto promedio por grupo de viaje era de $8.895, y en el 2020 incrementó a $13.447
El gasto total de estos turistas sin incluir gastos previos al viaje de pesca (solo lo gastado en Costa Rica) el gasto es de $5.704 promedio. Detalle de esos gastos: transporte, hospedaje, alimentación, otros gastos.
Los turistas que visitan al país a realizar pesca tienen un alto nivel de satisfacción (TOP BOX) respecto a la calidad del servicio de pesca, atención de la tripulación, medidas de seguridad en el barco.
Adjunto a mi respuesta, el Informe Técnico de Pez Vela ejecutado por la Federación Costarricense de Pesca FECOP como fuente de consulta y de referencia con indicadores interesantes sobre el estado de la población del pez vela en el Pacífico de Costa Rica. … (El destacado no es del original)
Las externalidades positivas de la pesca deportiva y turística promueven la conformación de emprendedores locales. Seguidamente se resumen dos casos de éxito de alianza público privado
Caso 1- Cooperativa Brujas del Mar.
“… Doce mujeres y un hombre trabajan en Chacharita de Puntarenas en el Taller de la Cooperativa Brujas del Mar. La gerente de la cooperativa, Flor María Rivera, indicó que a raíz de que prohibieron las licencias a los barcos camaroneros, se vieron afectadas directamente.
“Tuvimos que buscar otra alternativa de trabajo porque la mayoría de las mujeres que trabajamos en la Cooperativa somos jefas de hogar y debíamos llevar el sustento a nuestros hogares”.
El proyecto consistió en elaborar señuelos artesanales para pesca deportiva y turística. Se capacitó a las mujeres con el apoyo del reconocido Larry Dahlberg de la empresa distribuidora de señuelos River2Sea. A las mujeres se les facilitó materiales, moldes y les enseñaron las diferentes técnicas para que pudieran dar inicio al proyecto.
… Tras el inicio optimo, la Cooperativa ahora planea impulsar el mercadeo y hacer estudios de comercialización para mejorar sus ventas tanto a nivel nacional como internacional. Al día de hoy los apoyos institucionales no han llegado al subsector de ellas.” (El destacado no es del original)
Caso 2- Mujeres marineras y capitanas de embarcaciones de pesca turística y deportiva
En el proyecto denominado “Mujeres jóvenes en zonas costeras capacitadas y trabajando en Pesca Deportiva” participó un grupo de 15 mujeres de zonas costeras quienes se capacitaron como marineras y capitanas de embarcaciones de pesca turística y deportiva esto posibilita fortalecer capacidad de generar ingresos propios a partir de estas actividades y por tanto su autonomía y empoderamiento.
En palabras de las beneficiadas la capacitación incluyó temas como:
“…Cabuyería náutica (nudos y su aplicación), mecánica básica dentro y fuera de borda, señuelos y carnada, mantenimiento de la embarcación, radio transmisión, oceanografía básica, legislación marítima y atención al cliente, es parte de la formación que reciben las participantes…”
…Mi papá es pescador, soy hija de capitán y marinero, mis hermanos, también, tienen embarcaciones de pesca deportiva, mediante este proyecto me di la oportunidad de involucrarme y ‘echarme al agua’. A partir de esto, me gustaría encontrar un trabajo y sacarle provecho a lo que estoy aprendiendo para salir adelante, la verdad que esto me gusta y me atrae. Sé de muchas mujeres que les gustaría participar en este nuevo proyecto y les digo que, si les dan la oportunidad, que lo valoren y lo aprovechen porque la verdad, vale la pena”. (El destacado no es del original)
Por su parte la representante de la Escuela quien lidera la empresa familiar afirma;
“…Soy armadora de equipo y de servicio al cliente para embarcaciones pesqueras, también fui marinera por dos temporadas, y durante este tiempo, he visto como nos hacen falta chicas a bordo y la necesidad de incorporarlas en estos trabajos, por eso dije, ‘manos a la obra’, busqué el apoyo de FECOP y junto a ellos, logramos generar los contactos necesario para arrancar con el proyecto…” (El destacado no es del original)
Pese a las externalidades positivas expuesta, en setiembre de año 2022 el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Salud emitieron un aviso para la consulta pública sobre el “Reglamentación de lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF)” identificándose en la lista al pez vela. Esta visión lejos de cumplir con la declaración de interés turística de la especie, promovería el consumo de carne de pez vela y por lo tanto un aumento en sus capturas y con ello una gran amenaza para el turismo marino y las economías de las zonas costeras.
Gracias a la intervención técnica por parte de la Asociación de Concesionarios de Marinas Turísticas de Costa Rica, la Cámara Nacional de Turismo, el Club Amateur de Pesca, la Federación Costarricense de Pesca y Crocodile Bay Resort el 9 de noviembre del mismo año finalmente se firmó el decreto, excluyendo de la lista de alimentos de la Canasta Básica Tributaria al pez vela.
Dentro de este contexto, se considera oportuno aplicar las mejores prácticas que otros países de la región implementan, por medio de regulaciones estrictas en relación a la extracción del Pez Vela. A excepción de Costa Rica, los países de la región reconocen el valor de estas especies para el desarrollo del turismo marino e imponen a través de su legislación un alto grado de protección. A manera de resumen, se presenta la siguiente tabla:
País Norma legal Alcance
CR INCOPESCA AJDIP/017-2023 “En caso de producirse pesca incidental de Pez Vela (Istiophorus platypterus) en la actividad de pesca comercial no turística, sin que hubiere sido posible la devolución al mar del ejemplar aún vivo; solo se permitirá la comercialización del producto en estado fresco o congelado para consumo humano exclusivamente en el mercado nacional. Para efectos de lo anterior, la pesca incidental no podrá exceder el 10% (peso eviscerado), de la captura total de la embarcación por cada viaje de pesca comercial no turística realizado. Se prohíbe la exportación de Pez Vela (Istiophorus platypterus), en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, medida de ordenación pesquera que será revisada anualmente.” Esto modifica el % de captura permitido, reduciéndolo del 15% establecido en 2014 al 10% actual.
Guatemala Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto 80-2002 y su Reglamento Acuerdo Gubernativo 223-2005) Art. 80 Se prohíbe por ley la captura comercial y venta de especies de pico
Estados Unidos Billfish Conservation Act 2012 Se protege a estas especies y penaliza la posesión de cualquier picudo con intención de comercialización
El Salvador Resolución R-21-02 de la Autoridad pesquera CENDEPESCA Se establecen medidas de ordenación para regular el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, dando protección a especies de pico mediante la prohibición de su pesca dirigida
Nicaragua Ley de Pesca y Acuicultura Nro. 489, Art. 76 Se prohíbe por ley la captura comercial y venta de especies de pico
México Ley General de Pesca y Acuacultura del 2007, Art. 68. Se reserva estas especies para la pesca turística y deportiva en las primeras 50 milla
Panamá Decreto Ejecutivo Nro. 33 Art. 1 Se prohíbe la comercialización de especies de pico mediante.
Aunado a lo anterior, y desde la perspectiva de competitividad deseamos destacar el caso del Guatemala, país que impulsa una política de Estado que les ha permitido convertirse en líderes regionales en términos de atractivo turístico. Como hemos indicado, Costa Rica en el pasado ha contado con una posición estratégica que permitió ocupar el primer lugar de atracción, sin embargo, nuestro país vecino ha logrado potenciar su valor:
“(…) El valor económico y social extraordinario de las especies de pico para la industria de la pesca deportiva, de la cual nuestro país es referente mundial, particularmente en la del Pez Vela, con ingresos de Q192 millones 250 mil (US $25 millones), ha convertido a Guatemala en un gran reservorio de estas especies, con grandes beneficios para la población costera del Pacífico.
(…) la medida gubernamental no solo persigue el fomento de la actividad deportiva, sino que también busca ayudar y favorecer a los pescadores artesanales que se dediquen a otras especies y evitar la pesca furtiva del Vela (…)
(…) Los estudios efectuados a la fecha han sido auspiciados por la Asociación Centroamericana de Picudos (CABA, por sus siglas en inglés) y por la Universidad de Miami, instituciones que prestan su apoyo científico y técnico a la Comisión para la Protección del Pez Vela.
(…) tomando en cuenta que Guatemala posee una de las mayores concentraciones de Pez Vela en el ámbito mundial, tiene la responsabilidad ineludible de preservarlo.
(…) Es por eso que uno de los objetivos de la Comisión es sensibilizar a los actores involucrados en la explotación de la especie, para impulsar su desarrollo turístico mediante la pesca deportiva, actividad que genera mayores ingresos económicos que la venta para el consumo.
(…) el director del Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat) Pedro Duchez, afirmó que “el enfoque de la Comisión es el desarrollo socioeconómico de la región, por medio del turismo que genera la pesca deportiva, …”.
“Estamos conscientes de que el país tiene un gran potencial turístico y de ingreso de divisas por la pesca deportiva…”, confiesa Cifuentes. (…)” (El destacado no es del original)
Para ello resulta fundamental prohibir la pesca intencionada o incidental del pez vela para garantizar la protección de la especie, la disponibilidad de abundancias suficientes para el desarrollo del turismo marino que aporta posibilidades económicas a muchas comunidades costeras y equiparar las condiciones competitivas del país.
En esta línea se considera que la figura idónea es la declaratoria como símbolo patrio al pez vela Istiophorus platypterus de manera que:
1- Se dé un paso adicional a la declaración del pez vela (Istiophorus platypterus) como especies de interés turístico-deportivo establecido en la Ley 8436.
2- Se dé un paso adicional al dado mediante decreto ejecutivo AJDIP/017-2023 de INCOPECA el cual redujo el porcentaje de captura permitido al 10%.
3.- Se visibilice la importancia de la especie y se materialice en medidas efectivas de protección a esta especie y la reducción de su mortalidad en pesquerías comerciales.
2- Se fomente su aprovechamiento sostenible por medio de la pesca deportiva de captura y liberación regulada ya en nuestra legislación
3- Con la creación de este nuevo símbolo patrio se resalta un motor para el desarrollo económico costero costarricense y un nicho de mercado competitivo de estas zonas.
4- Los símbolos nacionales nos identifica como miembros de una comunidad con la capacidad de tutelar en forma adecuada la preservación del medio ambiente, proteger las especies de seres vivos y garantizar medios de subsistencia dignos y suficientes para todos sus habitantes.
Considerando los puntos expuestos anteriormente, se somete a consideración y estudio la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS COSTAS: DECLARATORIA DEL PEZ VELA SÍMBOLO PATRIO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declaratoria
Se declara al pez vela (Istiophorus platypterus) como símbolo nacional del desarrollo económico, social y cultural de las costas de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Medidas de protección a la especie
Se prohíbe a embarcaciones de pesca comercial de bandera nacional o extranjera la captura en todas sus formas, el aprovechamiento, trasiego, transporte, desembarco y la comercialización de pez vela en todo el territorio nacional. Los individuos capturados de forma dirigida o incidental, en aguas de jurisdicción nacional o aguas internacionales, no podrán ser desembarcados en puertos nacionales y deberán ser devueltos al mar.
Se prohíbe la exportación de pez vela, por lo que ningún funcionario del INCOPESCA o de cualquier ente gubernamental podrá emitir autorizaciones de exportación de esta especie.
Se tendrá como requisito de desembarque de otras especies de peces de pico, cuya pesca sea permitida, que se presenten con aletas y cabeza adheridas al cuerpo de forma natural, para facilitar su identificación.
Se impone la multa de tres a sesenta salarios base por espécimen capturado, establecida en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, a quien incumpla lo indicado en esta ley.
Si el infractor es recurrente en la acción, al cumplirse tres multas, le será retenida por un periodo de 90 días naturales la licencia de pesca vigente.
Los recursos recaudados mediante las sanciones anteriormente planteadas serán destinados al Servicio Nacional de Guardacostas con el fin de que se refuercen los patrullajes de monitoreo para el cumplimiento de las regulaciones vigentes en mar y puerto.
ARTÍCULO 3- Autorización
Se autoriza a las instituciones del Estado, organizaciones locales, organizaciones no gubernamentales, así como a empresas públicas y privadas, para que desarrollen y apoyen iniciativas que impulsen el desarrollo de actividades sostenibles, planes de recuperación y restauración de las poblaciones, la exhibición, utilización de la imagen y actividades económicas derivadas y conexas relacionadas al pez vela.
ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso s) y corre la numeración al artículo 5 de la Ley de creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), N.° 7384. El texto es el siguiente:
“ (…)
CAPÍTULO II ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 5- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
s) El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en colaboración con el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Turismo tendrá la competencia para reglamentar y regular el turismo sostenible alrededor del pez vela (Istiophorus platypterus)
t) Será competencia del INCOPESCA promover y coordinar acciones que reduzcan la mortalidad del pez vela, y del MINAE promover y coordinar acciones que reduzcan la pérdida y degradación de sus hábitats…”
ARTÍCULO 5- Se adicione un inciso nuevo k) al artículo 2 de la Ley 7152 del 05 junio 1990 y corra la numeración. El texto es el siguiente:
“(…)
Artículo 2.- Serán funciones del Ministerio del Ambiente y Energía las siguientes:
(…)
k) El Ministerio de Ambiente y Energía, deberá promover acciones de conservación marina, dentro y fuera de áreas protegidas, que beneficien directamente las especies de interés turístico y deportivo para lo cual deberá considerar el criterio técnico y científico del INCOPESCA…”
ARTÍCULO 6- Se adiciona un inciso nuevo l) al artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto Costarricense de Turismo No. 1917 del 29 de julio de 1955. El texto es el siguiente:
“(…)
Artículo 5.- El Instituto tendrá las siguientes funciones
(…)
l) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) será el encargado de promocionar la imagen y las actividades turísticas en torno al pez vela como símbolo nacional.”
ARTÍCULO 7- Se adiciona un inciso k) al artículo 8 de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación N.° 1362 del 08 octubre de 1951. El texto es el siguiente:
“(…)
Artículo 8.- El Consejo deberá aprobar
(…)
k) El Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en sus programas educativos la enseñanza de esta declaratoria y su importancia en los diversos ámbitos de la sociedad costarricense”
ARTÍCULO 8- Se adiciona un inciso n) al artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) N° 6868 y sus reformas del 06 mayo 1983. El texto es el siguiente:
“(…)
Artículo 3.-
(…)
n) El Instituto Nacional de Aprendizaje ofrecerá programas de capacitación para miembros del sector de pesca turística y deportiva con el objetivo de mantener a todo el personal actualizado en temas técnicos y de normativa y mejorar los servicios brindados.”
Rige a partir de su publicación.
Eliécer Feinzaig Mintz Kattia Cambronero Aguiluz
Johana Obando Bonilla Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Luis Diego Vargas Rodríguez Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Manuel Esteban Morales Díaz Andrés Ariel Robles Barrantes
Diputados y diputadas
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 25-04-2023).