El Censo
Expediente23645Vigente
Proyecto

Proyecto propone dar a Santa Ana la administración del parque Lorne Ross

El expediente 23645 propone convertir el zoológico de Santa Ana en un parque natural urbano de 53 hectáreas administrado por la Municipalidad de Santa Ana, con plan de manejo y convenio de diez años con el MINAE.

Título oficial LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NATURAL URBANO LORNE ROSS COMO MOTOR PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO SOSTENIBLE PARA SANTA ANA

Atención: El proyecto obliga a la Municipalidad de Santa Ana a incluir en su presupuesto anual el dinero para administrar el parque, y el texto no dice cuánto costaría.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Municipalidad de Santa Ana y contribuyentes del cantón

    El proyecto obliga a la municipalidad a incluir partidas en sus presupuestos anuales para administrar el parque. El texto no dice cuánto cuesta ni de dónde sale el dinero.

    la administración y funcionamiento serán responsabilidad de la Municipalidad de Santa Ana, para lo cual establecerá las partidas presupuestarias correspondientes en sus Presupuestos Ordinarios anuales.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Santa Ana, que pasaría a administrar el parque y a pagar su funcionamiento con partidas en su presupuesto anual
  • El Ministerio del Ambiente y Energía, que firmaría un convenio de diez años y daría el visto bueno al Plan de Manejo
  • Las personas que viven en Santa Ana, que el texto menciona como participantes en la administración del parque
  • Las universidades públicas y privadas y las organizaciones sin fines de lucro que podrían firmar convenios con la municipalidad

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Santa Ana tendría la administración del parque por un convenio de diez años renovables
  • Las universidades y organizaciones sin fines de lucro podrían firmar convenios para programas ambientales en el parque
  • Los animales silvestres en cautiverio tendrían un programa especial de conservación a cargo del MINAE

Qué cambia

  • La municipalidad tendría que incluir en su presupuesto anual el dinero para administrar el parque
  • El uso del suelo no podría cambiar y quedaría sujeto a la Ley Forestal y a la Ley de Conservación de Vida Silvestre
  • La casa de la hacienda, el trapiche y los patios de beneficio quedarían bajo cuido y restauración de la municipalidad
  • El proyecto reforma la Ley 7369 para permitir que municipalidades y organizaciones sin fines de lucro administren el Zoológico Simón Bolívar

La explicación completa

Qué propone

El proyecto crea el Parque Natural Urbano Lorne Ross en el área que hoy se conoce como Centro de Conservación Santa Ana o zoológico de Santa Ana, y pone su administración, manejo y desarrollo en manos de la Municipalidad de Santa Ana (art. 1).

El texto describe los terrenos con folios reales y planos catastrados. Son tres fincas del Estado en el distrito de Uruca, cantón de Santa Ana, con una cabida de 304.104,30 metros cuadrados, más otra finca de 199.579,00 metros cuadrados (art. 2).

El proyecto autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía a firmar un convenio de diez años renovables con la Municipalidad de Santa Ana para que administre el parque (art. 3). Ese convenio debe pasar por la aprobación de la Contraloría General de la República y debe incluir cláusulas de supervisión.

La municipalidad no podría cambiar el uso actual del suelo. El texto la obliga a seguir la Ley Forestal N° 7575 y la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 (art. 4).

El proyecto pide un Plan de Manejo con visto bueno del MINAE para proteger los recursos naturales y culturales y restaurar los humedales (art. 5). También obliga a la Municipalidad de Santa Ana a incluir en su presupuesto anual el dinero para administrar el parque (art. 6).

La municipalidad debería cuidar y restaurar la casa de la hacienda, el trapario y los patios de beneficio, en coordinación con el Ministerio de Cultura (art. 7). El Ministerio de Ambiente tendría que crear un programa para cuidar los animales en cautiverio que están en esos terrenos (art. 8).

El texto también permite a la municipalidad firmar convenios con universidades públicas y privadas, instituciones del Estado y organizaciones sin fines de lucro para programas ambientales (art. 9).

Además, el proyecto reforma los artículos 1 y 2 de la Ley 7369, que regula el traslado de la administración de los zoológicos Simón Bolívar y Santa Ana (art. 10). La reforma deja al Ministerio de Ambiente firmar convenios con municipalidades, universidades y organizaciones sin fines de lucro para administrar el Zoológico Simón Bolívar.

A quién le toca

A la Municipalidad de Santa Ana. El texto le da la administración del parque y le impone un Plan de Manejo, un presupuesto anual y el cuido del patrimonio histórico (art. 1) (art. 5) (art. 6) (art. 7).

Al Ministerio del Ambiente y Energía. Le toca firmar el convenio de diez años, dar el visto bueno al Plan de Manejo y crear un programa de conservación para los animales en cautiverio (art. 3) (art. 5) (art. 8).

A las personas que viven en Santa Ana. El texto menciona la participación de las personas habitantes en la administración del parque (art. 1).

A las universidades públicas y privadas y a las organizaciones sin fines de lucro. El proyecto las incluye como posibles aliadas para programas ambientales (art. 9).

En qué va el trámite

El expediente 23645 está en la Comisión de Ambiente (Área IV) desde el 17 de agosto de 2023 1. La comisión votó el 31 de octubre de 2023 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 28 de febrero de 2024. El Plenario recibió el expediente el 29 de febrero de 2024.

El proyecto vence el 22 de marzo de 2027, cuatro años después de su presentación 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. El texto todavía se puede cambiar con mociones en la comisión guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Katia Cambronero dijo en la Comisión de Ambiente que el expediente 23645 está bloqueado por el gobierno. Cambronero afirmó: "el proyecto 23645 creación del parque natural urbano lorne Ross está bloqueado por el gobierno" 00:00:37.

La diputada Cinnia Córdoba, del Partido Liberal Progresista, pidió estudios de fondo. Dijo que se necesitan antes de aprobar el proyecto 00:01:31. Córdoba también preguntó si se puede meter un parque de agua dentro de un área silvestre protegida 00:03:14.

El 18 de febrero de 2025, el experto en planificación urbana Aric Trejos Hernández asistió a la Comisión de Ambiente en representación de un grupo de vecinos de Santa Ana para exponer su voz en contra del expediente 23645 00:00:15.

La diputada Katia Cambronero cuestionó a Trejos. Le dijo que representaba al partido de gobierno y que venía a desacreditar un movimiento ciudadano 00:00:39.

El diputado Manuel Morales, de la bancada de gobierno, defendió la posición en contra de trasladar los terrenos a la Municipalidad de Santa Ana. Dijo que la municipalidad no tiene estudios técnicos ni financieros para administrar el parque 00:03:00.

La comisión sigue con el trámite y está en el espacio final para modificar el texto antes de la discusión en el Plenario 00:03:22.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto pone el parque en manos de la Municipalidad de Santa Ana, así que calza con esa norma (art. 1).

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto le impone a la municipalidad un Plan de Manejo con visto bueno del MINAE y un convenio de diez años (art. 5) (art. 3). El Censo no encontró un choque directo, pero deja la duda de si el visto bueno del MINAE limita esa autonomía.

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto obliga a la municipalidad a incluir partidas para el parque en sus presupuestos anuales (art. 6). Esa partida pasaría por la Contraloría, así que calza con la norma.

El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines culturales de la República está proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89. El proyecto ordena cuidar la casa de la hacienda, el trapiche y los patios de beneficio (art. 7). Calza con ese artículo.

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado, con indemnización Constitución, art. 45. El proyecto no expropia terrenos: los inmuebles ya están inscritos a nombre del Estado (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si quiere cambiar el texto, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Ambiente. La guía explica que la incidencia ciudadana en la comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo en la comisión. La guía dice que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente guía, p. 28.

Si el proyecto llega al Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría administrar el parque ni de dónde saldría ese dinero.

El dossier no dice qué pasará con los animales del zoológico si el proyecto se aprueba.

El dossier no dice si la Municipalidad de Santa Ana acepta o rechaza la administración del parque.

El dossier no dice cuándo la comisión votará el dictamen.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con los artículos sobre autonomía municipal y protección del patrimonio. Queda la duda de si el visto bueno del MINAE al Plan de Manejo limita la autonomía que garantiza el artículo 170.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se crea el Parque Natural Urbano Lorne Ross, en el área conocida como Centro de Conservación Santa Ana o zoológico de Santa Ana, cuya administración, manejo y desarrollo estará a cargo de la Municipalidad de Santa Ana."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. El proyecto hace lo mismo con el parque, así que calza.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 5"Para el cumplimiento de estos propósitos la Municipalidad de Santa Ana deberá establecer y ejecutar un Plan de Manejo previo visto bueno del MINAE."

    Hay dudas La Constitución dice que las municipalidades son autónomas. El proyecto les exige un visto bueno del MINAE para su Plan de Manejo. Queda la duda de si ese requisito limita la autonomía municipal.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 6"la administración y funcionamiento serán responsabilidad de la Municipalidad de Santa Ana, para lo cual establecerá las partidas presupuestarias correspondientes en sus Presupuestos Ordinarios anuales."

    Sin choque aparente El proyecto obliga a la municipalidad a incluir partidas en su presupuesto. Ese presupuesto pasa por la Contraloría, como manda la Constitución. Calza.

  4. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 7"La Municipalidad de Santa Ana, deberá respetar el uso y conservación de la Casona, el Trapiche y los Patios de Beneficio que se encuentran en estos inmuebles, y hacerse cargo del cuido, mantenimiento y restauración de dicho patrimonio, cuando sea necesario, en coordinación con el Ministerio de Cultura y, Juventud."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger el patrimonio histórico. El proyecto ordena cuidar la casa de la hacienda, el trapiche y los patios de beneficio. Calza.

  5. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Los inmuebles inscritos a nombre del Estado bajo folio real 1-252974-000, 1-252976-000 y 1-252978-000 son terrenos situados en el distrito de Uruca, cantón de Santa Ana de la provincia de San José"

    Sin choque aparente El proyecto no expropia terrenos. Los inmuebles ya están inscritos a nombre del Estado. El Censo no encontró choque en ese punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:37

    "el proyecto 23645 creación del parque natural urbano lorne Ross está bloqueado por el gobierno"

    Katia Cambronero · Aseguran que Gobierno bloquea creación del parque urbano Lorne Ross

  • 00:01:31

    "se requieren estudios de fondo"

    Cinnia Córdoba · Aseguran que Gobierno bloquea creación del parque urbano Lorne Ross

  • 00:03:14

    "cómo dentro de una zona Silvestre protegida metemos un parque de agua"

    Cinnia Córdoba · Aseguran que Gobierno bloquea creación del parque urbano Lorne Ross

  • 00:00:15

    "asistió a la comisión de ambiente en representación de un grupo de vecinos de Santana para exponer su voz en contra del expediente 23645"

    Aric Trejos Hernández · Parque Urbano Lorne Ross sigue generando división en comisión

  • 00:03:00

    "la municipalidad de santaana no tiene estudios técnicos para administrar el parque"

    Manuel Morales · Parque Urbano Lorne Ross sigue generando división en comisión

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23645: LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NATURAL URBANO LORNE ROSS COMO MOTOR PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO SOSTENIBLE PARA SANTA ANA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-05
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Aseguran que Gobierno bloquea creación del parque urbano Lorne Ross Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-08
  4. Parque Urbano Lorne Ross sigue generando división en comisión Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-18
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NATURAL URBANO LORNE ROSS COMO MOTOR PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO SOSTENIBLE PARA SANTA ANA

ELIÉCER FEINZAIG MINTZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.645

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NATURAL URBANO LORNE ROSS COMO MOTOR PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO SOSTENIBLE PARA SANTA ANA

Expediente N.° 23.645

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Conscientes de que como sociedad hemos hecho un enorme esfuerzo por conservar y rehabilitar los ecosistemas, así como, por preservar la rica biodiversidad del país, hoy proponemos al parlamento dar un paso más adelante devolviendo a las comunidades la oportunidad de que conviertan áreas a como el actual Centro de Conservación Natural Santa Ana, en motores para el desarrollo social y económico sostenible. En todos los rincones del país contamos con espacios para promover el uso en forma responsable e inteligente nuestros activos naturales, es decir, dar el salto hacia una sociedad verdaderamente sostenible y resiliente.

En esta oportunidad y con la mirada puesta en la Agenda 2030 reiteramos nuestro compromiso con el impulso de nuevos modelos de gestión de las áreas protegidas, los corredores biológicos rurales e interurbanos, parques naturales urbanos y otros activos naturales que empoderen a la sociedad civil, al sector privado y a las autoridades locales y coloquen la participación del Estado en su rol estratégico.

PARQUE NATURAL URBANO LORNE ROSS

Se propone transformar el Centro de Conservación de Santa Ana en un área de 53 hectáreas que se denominará “Parque Natural Urbano Lorne Ross”, bajo la administración de la Municipalidad de Santa Ana y con la participación de las personas habitantes. Con ello, se rescata el legado de la familia Ross y en especial el del señor Lorne Ross.

Recordemos que, “(…) En el siglo XVIII, el cura Pomar y Burgos, uno de los fundadores de San José, instaló un oratorio en los predios de la que hoy conocemos como antigua hacienda la Lornessa… La edificación original de la casa de la hacienda data de 1767… el conjunto que esa sencilla edificación de origen colonial forma con las instalaciones del viejo trapiche de la hacienda, y el papel protagónico que esta ha desempeñado en la producción agrícola nacional durante mucho tiempo, hacen de la Lornessa un sitio de interés histórico-arquitectónico. Sin lugar a dudas, su infraestructura más valiosa es la casona de bahareque, calicanto, caña brava y techo de teja, declarada Patrimonio Histórico Nacional, que tiene más de 250 años de antigüedad, compuesta de un salón principal, un dormitorio, un área de alacenas y pilas, una cocina y una capilla que funcionó como primera iglesia de Santa Ana en 1850.

(…)

Para el año 1918 don Alex fue uno de los mayores productores de azúcar del país, y luego llegó a exportar café de la cosecha 1932-1933. En 1954 sacó su última tarea de dulce y al año siguiente murió, dejando repartida la Hacienda entre sus tres hijos. Uno de ellos, don Lorne Ross Ashley, se quedó con una parte de la finca la cual fue conocida después como Finca Lorness (…).

En 1976, la Finca Lornessa fue dividida en varias partes, unas de ellas fue donada por los esposos Ross con el fin de conservar el patrimonio natural y cultural del lugar… En las décadas posteriores, se introdujeron especies diversas de flora y fauna originarias de varias partes del país, con el fin de promover el concepto de conservación del hábitat tropical…” (El destacado no es del original)

Mediante la Ley 7369 del 23 de noviembre de 1993, se autorizó al MINAE a suscribir convenios, por un plazo de diez años renovables, para la administración, el manejo y el desarrollo del Zoológico Simón Bolívar y del Zoológico de Santa Ana.

Durante muchos años la comunidad, el gobierno local y expertos en biodiversidad, y en particular los vecinos distinguidos de Santa Ana como Patricia Segovia, Joanna Cruz (Qdpz), Marianela Lobo, Catalina Obregón, Rosa Muñoz, Gustavo Vargas y Gastón Vargas, se esforzaron para que este sitio se convierta en un verdadero pulmón verde para el disfrute de los habitantes del cantón de Santa Ana y del país.

Lo anterior en concordancia con lo definido en el Decreto Ejecutivo N.° 42742-MINAE el cual otorga a los Parques Naturales Urbanos los siguientes fines:

“(…) Fines de los Parques Naturales Urbanos (PANU). Los Parques Naturales Urbanos (PANU) son una categoría de manejo que tiene como principales fines, los siguientes:

a) Proteger, conservar y rehabilitar los remanentes de elementos naturales de valor ecosistémico y paisajístico, así como de hábitats escasos y amenazados por el crecimiento de las ciudades y poco representados dentro de otras categorías de manejo, como es el caso del Bosque Húmedo Premontano.

b) Promover en las comunidades locales el uso responsable de los recursos, así como el desarrollo de empleos verdes vinculados al área protegida.

c) Contribuir a las metas país de descarbonización, mediante la disminución de emisiones de gases con efecto invernadero y la captura de carbono, tanto en la biomasa arbórea como en el suelo.

d) Combatir los efectos de las islas de calor urbanas y mejorar la adaptación al cambio climático de las poblaciones ubicadas en las ciudades.

e) Proporcionar a la ciudadanía espacios urbanos y periurbanos naturales, con alto valor ecosistémico, para el disfrute de las bellezas naturales, que ponga al alcance de la población los amplios beneficios comprobados que tienen los espacios verdes, sobre la salud física y mental de la población.

f) Incorporar la perspectiva de género y de accesibilidad, en el diseño de la infraestructura, la facilitación de vías de acceso y en el proceso de zonificación.

g) Constituirse en zonas que por sus condiciones óptimas alberguen parte importante de la biodiversidad de las zonas urbana y proporcionen conectividad con la trama verde de la ciudad.

h) Ser laboratorios urbanos para la experimentación e innovación sobre formas sostenibles de producción de alimentos, ecoturismo urbano, captura de carbono y otros bienes y servicios de bajo impacto.

i) Ser sitios clave para la conservación, carbonización y uso sostenible del suelo.

j) Permitir la infiltración de agua, con el fin de atender y disminuir la incidencia de inundaciones, la escasez de recurso hídrico, los deslizamientos y otro tipo de desastres.

k) Ser espacios modelo para la recuperación, rehabilitación y disfrute de ríos urbanos y sus áreas de protección.

l) Promover el diseño de mecanismos financieros eficientes e incentivos municipales como herramientas para estimular la conservación y uso sostenible en los PANU e incrementar sus servicios ecosistémicos.

m) Constituir espacios para la protección y el aprovechamiento sostenible de las fuentes de agua, subterráneas y/o superficiales.

n) Formar espacios con las condiciones naturales y la infraestructura adecuada, para la investigación y la educación ambiental.

o) Recuperar espacios naturales con valor histórico y cultural, para las comunidades vecinas y para la ciudad.

p) Fomentar las interacciones humanas con los espacios naturales.

q) Proveer a la ciudadanía de espacios seguros de convivencia, esparcimiento, recreación, cultura y para las prácticas deportivas.

r) Incentivar las expresiones artísticas y culturales mediante el establecimiento de alianzas con actores culturales.

s) Proveer a la población circunvecina de mayores niveles de resiliencia...” (Lo destacado no es del original)

Coincidiendo con la visión de desarrollo de la comunidad de Santa Ana, es que presentamos a la Asamblea una iniciativa de ley que:

1- Establezca la obligación para la Municipalidad de Santa Ana de formular un Plan de Manejo del sitio mediante el cual se prioricen las zonas que por sus características se destinaran a la conservación, restauración, educación y recreación de manera tal que:

a) Se recupere y conserve los diversos ecosistemas, las lagunas, bosque semideciduo, el bosque secundario, el bosque tipario o galería compuesto por una comunidad vegetal asociada a los márgenes del Río Uruca y los pastizales. 24883617022600

b) Se promueva el rescate cultural, educativo y recreativo, así como la preservación de los inmuebles que constituyeron la antigua Hacienda Ross, a saber: casonas, trapiche, patios de beneficio.

c) Se potencie la autogeneración recursos derivados de actividades de interés turístico como avistamiento de aves, prácticas de deporte alternativo, actividades gastronómicas, culturales, cursos y talleres entre otros.

2- Se autorice alianza técnica con centros de estudios superiores (públicos o privados) e instituciones u organismos especializadas en la materia.

3- Se posibilite la generación de ingresos con el fin de garantizar la autogestión del parque.

Para ello, es oportuno destacar la iniciativa local presentada ante la Municipalidad de Santa Ana, la cual se desarrolló con el apoyo de la Fundación Lorne y Elizabeth Ross y en su última etapa con la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Santa Ana y el aporte del Ministerio de Cultura como facilitador una propuesta integral para el desarrollo de dicho parque.

A manera de resumen se destaca la visión comunal respecto a la sostenibilidad económica del parque:

“... Creación de área de comidas que mire a un lago escénico rodeado por la vereda del lago, un anfiteatro, y un parque de juegos para menores... El área de comidas incluye locales, que procuran participar a la comunidad de Santa Ana, entre otras, organizaciones de mujeres, microempresarios y otros grupos comunales del cantón.

...Parqueo del área norte...para una mayor visitación, recreativa y deportiva, dejando al sur ecosistemas más frágiles como la laguna silvestre y observatorio de aves, la rehabilitación de las áreas con bosque secundario y vestigios más antiguos existentes...

...Planta Solar de generación eléctrica fotovoltaica... se ubicará como generador de ingresos confiable, una Planta Solar de Generación Eléctrica, resistente a depresiones económicas y crisis internacionales...

…La Poza Balneario con piscina natural... un sitio enfocado en las familias, la recreación sana al sol; revive la memoria de cuando podíamos ir a las pozas de los ríos a bañarnos y disfrutar. La piscina natural, estará alimentada por agua potable, y será reciclada en lagunas de filtración natural...

...Jardín Botánico: ...entre árboles añosos, que posee una arquitectura liviana y se fuga entre los árboles. Con una rampa infinita se enreda en vueltas sobre los árboles y nos muestra epífitas, orquídeas y bromelias una colección estructurada como “Orquideario de Costa Rica” y Jardines Fractales.... ...El reto para lograr un parque sustentable, está en lograr una mezcla de actividades que sean compatibles con la misión y visión del parque...”

La urgencia de la iniciativa del proyecto de ley responde al anuncio sobre la finalización del contrato de administración con Fundazoo, realizado por el MINAE el 11 de mayo del 2022, a saber:

“El gobierno anunció que buscará poner fin al contrato con Fundazoo para poder cerrar los zoológicos Simón Bolívar y el de Santa Ana, que son administrados por esta Fundación.

Desde este 10 de mayo notificaron a Fundazoo que no tienen interés en renovar el contrato, por lo cual las instalaciones de los zoológicos serán utilizadas para otros fines y los animales serán trasladados a centros de manejo de vida silvestre a partir del vencimiento del contrato en 2024…”.(El destacado no es del original)

Siendo que actualmente en la corriente legislativa ya existe el expediente N° 20.123 para convertir el zoológico Simón Bolívar en un parque botánico, nuestra iniciativa resolvería en forma armónica la situación de Santa Ana.

En razón de las anteriores consideraciones, se presenta esta iniciativa de ley denominada Proyecto de ley “Creación del Parque Natural Urbano Lorne Ross Lorne Ross a efecto de que sea acogido por legisladores y legisladoras.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NATURAL URBANO LORNE ROSS COMO MOTOR PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO SOSTENIBLE PARA SANTA ANA

CAPITULO I.

CREACIÓN DEL PARQUE NATURAL URBANO LORNE ROSS

ARTÍCULO 1- Se crea el Parque Natural Urbano Lorne Ross, en el área conocida como Centro de Conservación Santa Ana o zoológico de Santa Ana, cuya administración, manejo y desarrollo estará a cargo de la Municipalidad de Santa Ana.

El Parque Natural Urbano Lorne Ross está ubicado en los inmuebles inscritos a nombre del Estado bajo folio real números 1-252974-000, 1-252976-000 y 1-252978-000, reunión de fincas descritas en el plano catastrado N° SJ-280318-1995 y la finca con Folio Real N° 1-252970-000 descrita en el plano catastrado N° SJ-280319-1995.

ARTÍCULO 2- Los inmuebles inscritos a nombre del Estado bajo folio real 1-252974-000, 1-252976-000 y 1-252978-000 son terrenos situados en el distrito de Uruca, cantón de Santa Ana de la provincia de San José, lindan al norte con la autopista Próspero Fernández, al sur con calle pública con frente de 119,59 metros, la Municipalidad de Santa Ana, Mesalles Hermanos Limitada y otros, al este con el río Uruca y al oeste con Inversiones del Poniente S. A., con una cabida de 304.104,30 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-280318-1995 y folio real N° 1-252970-000 es terreno situado el distrito de Uruca, cantón de Santa Ana de la provincia de San José, linda al norte con el río Corrogres, al sur con la autopista Próspero Fernández, al este con el río Corrogres y al oeste con Inversiones del Poniente S. A., con una cabida de 199.579,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-280319-1995.

ARTÍCULO 3- Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía (cédula jurídica N° 2-000-045522), a suscribir un convenio por un plazo de diez años renovables, con la Municipalidad de Santa Ana (cédula jurídica 3-014-042059) para que se encargue de la administración, el manejo y el desarrollo del Parque Natural Urbano Lorne Ross.

En el citado convenio, se establecerán cláusulas que aseguren al Estado la eficiencia por parte del administrador del parque, así como los mecanismos adecuados de supervisión, que el Ministerio considere pertinentes; previa aprobación de la Contraloría General de la República. El incumplimiento de una o más cláusulas del convenio respectivo, por parte del administrador, será causa justa para rescindir el convenio sin responsabilidad alguna para el Estado.

ARTÍCULO 4- La administración del Parque Natural Urbano Lorne Ross no autoriza a la Municipalidad de Santa Ana a modificar el uso actual del suelo, debiendo atenerse a las disposiciones de la ley Forestal N° 7575 y ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 en lo que corresponda.

ARTÍCULO 5- La creación Parque Natural Urbano Lorne Ross tiene como finalidad proteger los recursos naturales y culturales que se encuentran en los inmuebles y restaurar los ecosistemas de humedales que constituyen un enclave de conservación para el cantón de Santa Ana. Para el cumplimiento de estos propósitos la Municipalidad de Santa Ana deberá establecer y ejecutar un Plan de Manejo previo visto bueno del MINAE.

ARTÍCULO 6- Los inmuebles descritos en los artículos 1 y 2 de esta ley, serán destinados en forma exclusiva a albergar el Parque Natural Urbano Lorne Ross; la administración y funcionamiento serán responsabilidad de la Municipalidad de Santa Ana, para lo cual establecerá las partidas presupuestarias correspondientes en sus Presupuestos Ordinarios anuales.

ARTÍCULO 7- La Municipalidad de Santa Ana, deberá respetar el uso y conservación de la Casona, el Trapiche y los Patios de Beneficio que se encuentran en estos inmuebles, y hacerse cargo del cuido, mantenimiento y restauración de dicho patrimonio, cuando sea necesario, en coordinación con el Ministerio de Cultura y, Juventud.

ARTICULO 8- El Ministerio del Ambiente y Energía, deberá establecer un programa especial de conservación para custodiar, cuidar y desarrollar su acervo genético y permanencia en el tiempo de los animales silvestres que se encuentran en cautiverio dentro de los inmuebles objeto de esta ley, asegurando que los mismos serán protegidos.

ARTICULO 9- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Ana a suscribir convenios con instituciones estatales, universidades públicas y privadas y organismos sin fines de lucro, tales como asociaciones y fundaciones a efectos de desarrollar programas de naturaleza ambiental en el Parque Natural Urbano Lorne Ross.

CAPÍTULO II

MODIFICACIONES

ARTÍCULO 10- Se reforman los artículos 1º y 2º de la Ley que autoriza el traslado de la administración de los Zoológicos Parque Simón Bolívar y el de Santa Ana, N° 7369, para que se lea así:

Artículo 1- El Ministerio del Ambiente y Energía podrá suscribir convenios, por un plazo de diez años renovables, con instituciones estatales, municipalidades, universidades y organismos sin fines de lucro, tales para que se encarguen de la administración, el manejo y el desarrollo del Zoológico Simón Bolívar como asociaciones y fundaciones que posean experiencia en el apoyo y el manejo de zoológicos.

En los citados convenios, se establecerán cláusulas que aseguren al Estado la eficiencia por parte del administrador del zoológico, así como los mecanismos adecuados de supervisión, que el Ministerio considere pertinentes; previa aprobación de la Contraloría General de la República.

El incumplimiento de una o más cláusulas del convenio respectivo, por parte del administrador, será causa justa para rescindir el convenio sin responsabilidad alguna para el Estado.

Artículo 2- Los terrenos e infraestructura del Zoológico Simón Bolívar, así como los especímenes de cualquier naturaleza, con que cuenten o lleguen a contar, formarán parte del patrimonio del Estado y no podrán salir, bajo ningún concepto, de su dominio.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES Y NORMAS TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Los artículos 1 al 9 de la presente Ley entrarán en vigencia el 7 de marzo de 2024, o, en su defecto, cuando el contrato de concesión del Centro de Conservación Santa Ana, suscrito entre el Ministerio del Ambiente y Energía y la Fundación Pro Zoológico se dé por terminado vía finiquito por cualquier de las causas de rescisión previstas en dicho convenio, la Ley N° 7369 y su reglamentación.

TRANSITORIO II- El MINAE debe contar con los estudios técnicos previo a la entrada en vigencia de la presente Ley tomando en consideración lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 42742-MIN.

Rige a partir de su publicación.

Eliécer Feinzaig Mintz Kattia Cambronero Aguiluz

Johana Obando Bonilla Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Luis Diego Vargas Rodríguez Gilberto Campos Cruz

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 25-04-2023).

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