# Expediente 23651: Pymes nuevas pagarían menos renta por siete años

- Página: https://elcenso.com/leyes/23651
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA A LA LEY N. 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA A LA LEY N. 8262, FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DEL 2 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS)
- Publicada: 2023-05-23
- La Gaceta: 90
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 23.651 propone que las pymes certificadas por primera vez ante el MEIC paguen 0 % de renta los dos primeros años, 25 % el tercero y cuarto, y 50 % del quinto al séptimo.

## A quién le toca

- Pymes que se certifiquen por primera vez ante el MEIC
- Personas físicas o jurídicas que inicien actividades productivas
- Contribuyentes del Régimen de Simplificación Tributaria

## A quién beneficia

- 0 % de renta el primer y segundo año de actividades productivas
- 25 % de renta el tercer y cuarto año
- 50 % de renta del quinto al séptimo año

## Qué cambia

- El beneficio dura siete años desde la certificación como pyme
- Las declaraciones juradas se siguen presentando en las fechas de la administración tributaria
- La ley regiría doce meses después de su publicación
- Pasados los siete años vuelven las reglas ordinarias de renta

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para pymes certificadas por primera vez** (25 bis): La escala aplica únicamente a quienes se certifiquen como pyme por primera vez, no a las empresas ya establecidas. Texto: "la administración tributaria considerará la fecha de inscripción y certificación como pyme en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como el de inicio de sus actividades productivas."
- **El texto no dice cuánto cuesta la rebaja** (25): El proyecto no incluye una estimación del monto que dejaría de recaudarse con la escala. Texto: "0% de impuesto sobre la renta, en el primer y segundo año de actividades productivas."
- **El reglamento queda en manos del Estado sin detalle** (Transitorio Único): El transitorio deja al Estado reglamentar la implementación sin fijar contenido ni plazo para el reglamento. Texto: "El estado reglamentara lo correspondiente para ejecutar su implementación de manera correcta y eficiente."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 23.651 propone una escala de impuesto sobre la renta para las pymes que se certifiquen por primera vez ante el MEIC. La escala arranca en 0 % el primer y segundo año de actividades productivas ([art. 25](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Sigue con 25 % en el tercer y cuarto año, y 50 % del quinto al séptimo año ([art. 25](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La administración tributaria tomaría como inicio de actividades la fecha de inscripción y certificación como pyme en el registro del MEIC ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si esa fecha pasa de los primeros seis meses del período fiscal, el primer año sería el siguiente; si no los pasa, el primer año es el mismo en que se inscribió.

Pasados los siete años, vuelven las reglas ordinarias de inscripción de contribuyentes en renta ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los porcentajes se aplican sobre la renta imponible y las escalas de los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley 7092, y sobre lo que corresponda al Régimen de Simplificación Tributaria ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto no exonera al contribuyente de presentar las declaraciones juradas dentro de las fechas de la administración tributaria ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Tampoco lo exonera de inscribirse en el registro de contribuyentes desde que inicia actividades.

La ley empezaría a regir doce meses después de su publicación, y el Estado reglamentaría la implementación ([art. Transitorio Único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las pymes que se certifiquen por primera vez ante el MEIC. El texto dice que aplica sin importar la actividad, si es persona física o jurídica, y el régimen tributario en que se inscriba ([art. 25 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A todo contribuyente que use la escala: sigue obligado a presentar declaraciones juradas y a inscribirse en el registro de contribuyentes ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V), que dictaminó el 24 de setiembre de 2024 y remitió el texto a la Secretaría del Directorio el 17 de octubre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite registra presentación en plenario el 23 de marzo de 2023, publicación en La Gaceta el 23 de mayo de 2023 y asignación a comisión el 23 de agosto de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 23 de marzo de 2027 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Falta el debate en plenario en primer y segundo debate para que sea ley.

### Frente a la Constitución

El artículo 121 inciso 1 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es un proyecto de ley ordinario y entra en esa potestad.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no elimina esa contribución: la reduce por siete años a un grupo definido y mantiene deberes formales como declarar e inscribirse ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La exposición de motivos del proyecto dice que busca reducir la informalidad e incentivar el emprendimiento ([art. 25](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el trato distinto entre pymes nuevas y empresas ya establecidas, que el texto no aborda.

### Qué puede hacer usted

El trámite está en la Asamblea, en la etapa de comisión y plenario. Puede escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos para pedir audiencia o plantear cambios al texto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir a un diputado que presente mociones de fondo en la comisión, mientras el proyecto no haya sido votado allí ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el expediente y consultar el estado de tramitación en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

El referéndum no sirve para este caso: la ley excluye los proyectos tributarios y fiscales ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado con esta escala.

El dossier no dice si la comisión aprobó o rechazó el texto en la votación del 24 de setiembre de 2024.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión.

El dossier no dice cuántas pymes se certifican por primera vez cada año.

## Frente a la Constitución

El proyecto usa la potestad de la Asamblea para dictar leyes y no elimina el deber de contribuir; el Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos: Prepare su argumento de fondo y pida una entrevista con los diputados de la comisión que estudia el expediente 23.651. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir a un diputado que presente mociones de fondo en la comisión: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la comisión para reformar el texto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Consultar el estado del expediente en la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas de Plenario y de Comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23651: REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA A LA LEY N. 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA A LA LEY N. 8262, FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DEL 2 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-23. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA A LA LEY N.° 8262,
FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS,
DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS

VANESSA DE PAUL CASTRO MORA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.651

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA A LA LEY N.° 8262,
FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS,
DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 23.651

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley propone diferenciar la carga tributaria para los primeros 36 meses a las pequeñas y medianas empresas que se incorporan al aparato productivo del país, con el fin de reducir la informalidad e incentivar el emprendimiento de la población. Se pretende establecer una tarifa escalonada de lo que se debe tributar por concepto de impuesto sobre la renta para los primeros 3 años de actividades productivas, esta disposición aplicaría únicamente para el plazo comprendido desde su desde su registro y certificación ante el MEIC como pyme.

El proyecto de ley consta de 3 artículos y un transitorio, con la finalidad de establecer una escala diferenciada de tarifa de impuesto de renta para las pymes, en los primeros tres años del inicio de sus actividades productivas. De conformidad se pretende establecer la siguiente escala: el 0% en el primer y segundo año, 25% en el tercer y cuarto año y 50% del quinto al sétimo año.

Estos porcentajes se determinan sobre la renta imponible y escalas respectivas que se establecen en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, así como del Régimen de Simplificación Tributaria representando una invitación al desarrollo y, a su vez, una estrategia de acercamiento por parte del gobierno al sector informal, proponiendo una obligación a un costo menor de manera temporal.

Es menester indicar que esta medida aplicaría para todos aquellos que se certifiquen como pymes por primera vez ante el Ministerio de industria y Comercio, independientemente de la actividad a la que se dedique, si es persona física o jurídica y al régimen tributario en el que se inscribiera. Esta bondad tributaria tendría una vigencia de treinta y seis meses a partir de la fecha de certificación como pyme. Lo anterior no exonera al contribuyente de presentar todas las respectivas declaraciones juradas de los impuestos citados dentro de las fechas establecidas por la administración tributaria. Asimismo, se constata la obligatoriedad de inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la administración tributaria, desde el momento en que inicia actividades productivas.

El objetivo de este proyecto no es promover la intención que muchos tienen de esquivar las responsabilidades tributarias. La intención de esta iniciativa es promover la formalidad por medio de la certificación como pyme, lo cual incentiva que las empresas que quieran acceder a estos beneficios deban cotizar al menos a la seguridad social, a la recaudación de impuestos y al seguro de riesgos del trabajo, así crecerá el número de contribuyentes en el país, se fortalecerá el empleo formal y se crearan más puestos de trabajo.

El Reglamento de Creación del Sistema Integrado de Desarrollo al Emprendedor y la PYME, DE37105-MEIC, publicado en La Gaceta No. 96, Alcance Digital N.° 65, de 18 de mayo de 2012, en su artículo 3, definió al emprendedor como: “Aquella persona que tiene la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocios, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico; el cual será destinatario final de los beneficios especiales que se encuentran en leyes, reglamentos u otros instrumentos de apoyo.”

Mientras que el Emprendimiento es entendido como “actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e identificación de necesidades y que se traducen en beneficios económicos y sociales, orientado al nacimiento de una nueva empresa”.

En el siguiente gráfico se muestra de forma resumida el comportamiento del registro pyme en lo que se refiere únicamente a empresas activas a junio de cada año desde el 2011 hasta el 2021.

Según Estado de Situación pyme en Costa Rica (2021) se menciona lo siguiente:

Tomando como referencia lo indicado, se pueden señalar tres momentos específicos en la gráfica, el primero es la disminución de empresas que resulta de la derogación de la exoneración del impuesto a las sociedades en el 2014 (Ley N.º 9024, Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas), el segundo es el repunte de registros, que se presenta a partir del 2017 cuando se deroga la Ley N.º 9024 con la implementación de la nueva Ley al Impuesto a las Personas Jurídicas, N.º 9428, la cual en su artículo 16 incluye la exención del pago a las empresas pyme o pympas que cuenten con la condición activa, de conformidad con algunos parámetros que establece la misma norma. El tercero y más significativo, es cuando en 2019 prácticamente se duplica el registro, como resultado de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, demostrándose, una vez más, la enorme relevancia y el impacto que tienen las normas sobre la motivación al sector productivo y el acceso de estos a beneficios que les permita aportar a la economía nacional desde sus distintos ámbitos de acción. (p. 71).

Según el estudio previamente mencionado se concluye, entre otros puntos, lo siguiente:

Costa Rica cuenta con un parque empresarial mayoritariamente PYME, y proporcionalmente, las micro son las que tienen la mayor representatividad, seguidas de las pequeñas y las medianas. Panorama que es similar al resto de los países de América Latina y el Caribe. Las microempresas enfrentan las mayores brechas de competitividad a nivel nacional y son el tamaño de empresa que más se encuentra en el país, por lo que los incentivos deben ir dirigidos a fortalecer este sector y generar condiciones para aumentar su tamaño, lo cual permita aumentar sus ventas y, por ende, generar más empleo.

Se denota que las PYMES en el año 2017 contribuyeron al PIB en un 38,82%, y para el 2019 disminuyó a 36,05%. Mientras que el aporte al PIB de las empresas grandes para estos mismos años aumentó a través de los años, con un 61,18% en 2017 y 63,95% para el 2019.

Las diferentes normativas que han agregado beneficios a la condición PYME otorgada por el MEIC, han permitido que el registro aumente considerablemente pasando en un periodo de 10 años, de 800 empresas registradas a más de 26.000. Aproximadamente en junio del 2018 el registro estaba conformado por 8637 empresas, lo cual implica que un periodo de tres años se incorporaron 17.363 empresas, en promedio 5787 empresas por año. Esto ha implicado un importante esfuerzo institucional para aumentar la capacidad de respuesta con los recursos disponibles, y en términos generales en dicho periodo adquirieron la condición Pyme el 67% del total de empresas en el registro del SIEC.

Este registro implica el cumplimiento de algunos requisitos de formalidad, lo cual incentiva que las empresas que quieran acceder a estos beneficios deban cotizar al menos a la seguridad social, a la recaudación de impuestos y al seguro de riesgos del trabajo. Entre más beneficios se otorgue a estas empresas, así crecerá el número de contribuyentes en el país, se fortalecerá el empleo formal y se crearan más puestos de trabajo. (Estado de Situación PYME en Costa Rica, 2022, pp.79-80).

Por las motivaciones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REBAJA TRIBUTARIA PARA PYMES, REFORMA A LA LEY N.° 8262,
FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS,
DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Se adiciona los artículos 25 y 25 bis al capítulo V de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, y se corre la numeración de los artículos sucesivos. El texto es el siguiente:

### Artículo 25- Se establece que las pymes, que inicien sus actividades productivas, la siguiente escala tarifaria por concepto del adeudo originado, por el impuesto sobre la renta para los primeros tres años de actividades productivas:

0% de impuesto sobre la renta, en el primer y segundo año de actividades productivas.

25% de impuesto sobre la renta, en el tercer y cuarto año de actividades productivas.

50% de impuesto sobre la renta, del quinto al sétimo año de actividades productivas.

### Artículo 25 bis- Para tales efectos, la administración tributaria considerará la fecha de inscripción y certificación como pyme en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como el de inicio de sus actividades productivas. Si dicha fecha sobrepasa el cumplimiento de los primeros seis meses del período fiscal vigente, se determina que el primer año de actividades productivas será el año fiscal siguiente; caso contrario, si la fecha de inscripción no sobrepasara el cumplimiento de los primeros seis meses del período fiscal vigente, se establece que su primer año de actividades productivas es el mismo en el que se inscribió como contribuyente. Una vez transcurrido los siete años de disfrute del incentivo tributario, operaran las normas ordinarias vigentes referidas a la inscripción de contribuyentes en el impuesto sobre la renta.

### ARTÍCULO 2- La aplicación del artículo 1 de esta ley se determinará sobre la renta imponible y escalas respectivas que se establecen en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N.º 7092, así como lo que corresponda al Régimen de Simplificación Tributaria.

### ARTÍCULO 3- Lo dispuesto en la presente ley no exonera al contribuyente de presentar todas las respectivas declaraciones juradas de los impuestos citados dentro de las fechas establecidas por la administración tributaria. Asimismo, se constata la obligatoriedad de inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la administración tributaria, desde el momento en que inicia actividades productivas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO ÚNICO- Lo dispuesto en la presente ley empezará a regir doce meses después de su publicación. El estado reglamentara lo correspondiente para ejecutar su implementación de manera correcta y eficiente.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa de Paul Castro Mora
Diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 08-05-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23651). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.