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Expediente23654Vigente
Proyecto

Tucurrique ya tiene ley para donar terreno a la Asada

La Ley 10574 autoriza al Concejo Municipal de Tucurrique a desafectar y donar un terreno de 161 metros cuadrados a la Asada local para un tanque de agua.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ CARTAGO. ANTERIORMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ

Atención: La ley entrega un terreno municipal a una asociación privada y el texto final cambió la frase "libre de gravámenes" por "con gravámenes".

A quién le toca

  • Vecinos de Sabanillas y pueblos aledaños de Tucurrique que necesitan más agua potable
  • Las 192 familias mencionadas en el proyecto de vivienda Conjunto Residencial Sabanillas de Tucurrique
  • La Asada de Tucurrique, que recibe el terreno de 161 metros cuadrados
  • El patrimonio del Concejo Municipal de Tucurrique, que entrega un terreno

A quién beneficia

  • La Asada de Tucurrique recibe un terreno de 161 metros cuadrados sin pagar
  • Los vecinos de Sabanillas podrían tener más capacidad de distribución de agua potable
  • Las familias del proyecto de vivienda podrían acceder a su bono con el nuevo tanque

Qué cambia

  • El terreno pasa de manos de la Municipalidad de Tucurrique a la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario
  • La Asada no puede vender, traspasar ni arrendar el terreno
  • Si la Asada no construye en 10 años, el terreno vuelve a la Municipalidad
  • La Asada debe usar el terreno solo para aumentar el suministro de agua potable

La explicación completa

El proyecto del expediente 23654 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10574, publicada el 30 de octubre de 2024 1.

Qué propone

La Ley 10574 desafecta el uso público de un terreno municipal en Tucurrique de Jiménez y autoriza al Concejo Municipal a donarlo a la Asada de Tucurrique 1.

El inmueble está inscrito con la matrícula 3-247729-000. Mide 161 metros cuadrados y está en el distrito segundo, Tucurrique, cantón cuarto, Jiménez, provincia Cartago 1.

Los linderos son: al norte, sur y oeste con la Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique; al este con calle pública de 11,45 metros 1.

La donación va a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago, cédula jurídica 3-002-207743 1.

El terreno se dedicará solo a construir obras que aumenten el agua potable del distrito de Tucurrique 1.

La Asada no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado 1.

El bien vuelve al Concejo Municipal si la Asociación se disuelve o si se destina a otro uso no autorizado 1.

También vuelve si no se construye en un plazo de diez años 1.

La Notaría del Estado confecciona la escritura de donación y traspaso 1.

El proyecto original lo presentó la diputada Rosaura Méndez Gamboa (art. 1).

Ese texto decía que el tanque de agua beneficiaría a Sabanillas y pueblos aledaños (art. 1).

También mencionaba el "Conjunto Residencial Sabanillas de Tucurrique", tramitado al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 para 192 familias de extrema necesidad (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 23654 ya terminó su trámite y es ley de la República: la Ley 10574, vigente desde su publicación el 30 de octubre de 2024 1.

El proyecto se presentó el 27 de marzo de 2023 y se envió a imprenta el 20 de abril de 2023 2.

La Comisión Especial de Cartago (Área IV) recibió el proyecto el 14 de setiembre de 2023 y votó el 8 de abril de 2024 2.

La Comisión de Ambiente (Área IV) emitió dictamen el 26 de agosto de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio ese mismo día 2.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 27 de marzo de 2027 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10574 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45.

La ley no priva a nadie de su propiedad: el Concejo Municipal dona un bien propio y la Asada lo recibe 1.

El artículo 169 ordena que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169.

La donación la decide el Concejo Municipal de Tucurrique, que es el gobierno local del cantón 1.

El artículo 50 reconoce "el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" Constitución, art. 50.

El destino del terreno es aumentar la distribución de agua para consumo humano en Tucurrique 1.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170.

La ley autoriza al Concejo a disponer de un bien municipal, no le impone una decisión 1.

El artículo 182 exige licitación para "las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas" Constitución, art. 182.

La ley prohíbe expresamente que la Asada venda o arriende el terreno donado 1.

Qué puede hacer usted

Si vive en Tucurrique, puede pedir información al Concejo Municipal sobre el avance de la construcción del tanque de agua. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Puede solicitar copia del acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria 112-2022, donde se aprobó iniciar la donación (art. 1).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos. La guía indica que se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede participar en un cabildo del Concejo Municipal para discutir asuntos de interés para la comunidad. La guía define el cabildo como la reunión pública del Concejo Municipal a la que los habitantes son invitados a participar directamente guía, p. 37.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el tanque de agua ya se construyó ni en qué fecha empezaría la obra.

El dossier no indica cuántas familias se beneficiaron finalmente con el proyecto de vivienda.

El dossier no explica por qué el texto final de la Ley 10574 cambió la frase "libre de gravámenes y anotaciones" del proyecto original por "con gravámenes y anotaciones" 1.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley dispone de un bien municipal para un fin de interés público y respeta la autonomía municipal y el derecho al agua.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta el uso público del inmueble propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique"

    Sin choque aparente La decisión la toma el gobierno local, como manda la Constitución.

  2. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 3"La Asada de Tucurrique no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado."

    Sin choque aparente La ley prohíbe vender o arrendar el terreno, así que no hay venta ni arriendo que deba pasar por licitación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10574: Autorización al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez de Cartago (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2024
  2. Expediente 23654: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ CARTAGO. ANTERIORMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-09
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ

ROSAURA MÉNDEZ GAMBOA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.654

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ

Expediente N.° 23.654

ASAMBLEA LEGISLATIVA: La administración adecuada de los recursos es un interés primordial en la función pública, requiere un ejercicio de análisis, negociación y toma de decisiones; todo en conjunto con diferentes actores e instituciones que colaboran en un mismo territorio. Es por ello que los intereses y servicios locales de cada cantón están tutelados por la administración de los gobiernos locales, son estos representantes del pueblo y los funcionarios públicos quienes, bajo el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, deben velar por el uso adecuado, racional y social de estos. En este sentido, es necesario precisar que es el recurso hídrico un servicio local primordial para el desarrollo humano, agrícola y ambiental. Es el agua parte fundamental para el bienestar social e individual. En este sentido, la Carta Magna de Costa Rica establece en el artículo 50 que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando, estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Para lograr dicho objetivo, nuestro Estado social de derecho debe procurar la generación de oportunidades que colaboren en el objetivo de un desarrollo social adecuado, así también se expresa este mismo artículo que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.” Precisamente, la integralidad de este derecho abarca también la necesidad del acceso del agua potable que, aunque no es un derecho expresamente establecido en la Constitución Política de Costa Rica, sí es parte fundamental para tener un ambiente sano, un bienestar y una producción económica. En ese sentido, el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, facultado por el artículo 3 del Código Municipal -Ley 7794- que estipula que es una función de la municipalidad “El gobierno y la administración de los intereses y servicios municipales” y que “podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común”, ha mostrado el interés de donar un terreno municipal para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique (Asada de Tucurrique), con el objetivo de que esta desarrolle dentro del mismo un “tanque de agua” que aumentaría la capacidad de distribución de este recurso hídrico en la comunidad de Sabanillas y pueblos aledaños. En consecuencia, la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en el artículo 71 manifiesta la potestad que tienen las municipalidades para disponer de su patrimonio.

Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades. Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa. Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales. A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior. En este sentido, el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, en la Sesión ordinaria 112-2022 que se desarrolló el día 6 de setiembre de 2022, acuerda tomar la iniciativa para la donación de dicho terreno a la Asada de Tucurrique. Este interés en particular nace a raíz del faltante de agua que hay en la comunidad de Sabanillas para abastecer a más población, puesto que se está desarrollando el proyecto de vivienda ubicado en Sabanillas de Tucurrique, denominado “Conjunto Residencial Sabanillas de Tucurrique”, el cual es tramitado en la modalidad de compra de terreno en verde, construcción de obras de infraestructura y viviendas, al amparo del art.59 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para 192 familias de extrema necesidad de las zonas de Tucurrique, Pejibaye, Juan Viñas y otros alrededores. Por lo tanto, el desarrollo de mayor infraestructura para la distribución de agua potable en estas comunidades significa un paso acertado hacia el desarrollo tanto humano como económico de la zona. Significa una contribución integral a soluciones de vivienda para las familias de extrema pobreza de la comunidad en proyección; es por ello que este proyecto resulta ser trascendental para que estas familias puedan acceder a una vivienda digna con acceso a agua potable. Este proyecto de ley no solo representa una donación de terreno, sino es parte fundamental para que las 192 familias estipuladas en el proyecto de vivienda puedan acceder a su bono y, a futuro, a una vida de mayores y mejores oportunidades para el bien vivir que todas y todos los costarricenses queremos en nuestro país. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas la presente iniciativa de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ

ARTÍCULO 1- Se desafecta el uso público del inmueble propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, inscrito en el Registro Público de la propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula tres- doscientos cuarenta y siete mil setecientos veintinueve-cero cero cero (3-247729-000), que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez, provincia Cartago, linderos: al norte: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique, al sur: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique, al este: calle pública con 11 con 45 metros y al oeste: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique; medida: ciento sesenta y un metros cuadrados, plano catastrado número C- un millón seiscientos setenta y un mil novecientos veintitrés- dos mil veintitrés.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, cédula jurídica: tres-cero-cero-siete-cero-cuatro-dos-cero-ocho-siete (3-007-042087) para que done el inmueble anteriormente descrito, libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez (Asada de Tucurrique), cédula de persona jurídica: tres-cero cero dos-dos cero siete siete cuatro tres (3-002-207743).

ARTÍCULO 3- El bien que se autoriza segregar y donar de conformidad con el artículo anterior se destinará, exclusivamente, a la Asada de Tucurrique, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-dos cero siete siete cuatro tres (3-002-207743), para la construcción y el desarrollo de infraestructura que colabore en el aumento de la capacidad de distribución de agua para consumo humano del distrito de Tucurrique.

En caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique. La Asada de Tucurrique no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso; asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa Diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 20-04-2023).

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