Este proyecto ya es la Ley 10439 y salva la Torre de la Esperanza
La Ley 10439 deroga la Ley 10206 y devuelve a la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños el dinero de Fodesaf que le habían quitado.
Título oficial LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
Atención: La ley mueve el 0,78% de Fodesaf hacia la Torre de la Esperanza y deroga la Ley 10206, que daba recursos a becas universitarias.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños
La ley mantiene los recursos que Fodesaf transfiere a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños para la Torre de la Esperanza.
mantener los recursos a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, con el fin de que se pueda construir y equipar la Torre de la Esperanza
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A los niños y niñas que esperan cirugía en el Hospital Nacional de Niños, porque la Torre de la Esperanza sigue con financiamiento.
- A la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, que administra los recursos del fideicomiso 1068.
- A los estudiantes que reciben becas de postsecundaria del MEP, porque el 0,43% se mantiene en el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662.
A quién beneficia
- La Torre de la Esperanza recupera el 0,78% de Fodesaf que la Ley 10206 iba a eliminar en cuatro años.
- Las becas de postsecundaria del MEP conservan el 0,43% de los presupuestos de Fodesaf.
Qué cambia
- La Ley 10206 queda derogada y sus proyecciones de recorte para 2024, 2025 y 2026 ya no aplican.
- El proyecto estima que la obra necesita ¢80 100 000 000 con costos de financiamiento.
- La Asociación Pro-Hospital había recibido ¢29 761 891 423,94 al 13 de marzo de 2023.
La explicación completa
Qué propone
Este proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10439, publicada el 17 de enero de 2024 1. La ley deroga la Ley 10206 y mantiene los recursos para la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños.
El artículo 1 reforma el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (art. 1). Ese inciso destina al Ministerio de Educación Pública el 0,43% de los presupuestos de Fodesaf para becas de postsecundaria.
El artículo 2 deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022 (art. 2).
El texto explica el problema que quería resolver. La Ley 10206 incluyó una modificación que, en cuatro años, quitaría las transferencias para la Torre de la Esperanza (art. 2). Según el proyecto, de ¢5 216 millones en 2019 se pasó a ¢1 557 millones en 2020 y a ¢500 millones por año en 2021 y 2022.
La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños había recibido ¢29 761 891 423,94 hasta el 13 de marzo de 2023 (art. 2). Con la ley anterior debía haber recibido ¢38 608 millones.
El costo del proyecto se estima en ¢101 177 220 796, sin contar los costos financieros (art. 2). Eso implica un financiamiento estimado de ¢72 106 386 602, que sube a ¢80 100 000 000 con el costo del financiamiento.
En qué va el trámite
El expediente 23656 ya terminó su camino y es ley vigente 1. La ficha registra la presentación en el Plenario el 28 de marzo de 2023 2. También anota el envío a la Imprenta Nacional el 17 de abril de 2023.
El proyecto pasó a la Comisión de Juventud (Área II), que recibió el texto el 14 de setiembre de 2023 2. Esa comisión le dio dispensa de trámite el 7 de diciembre de 2023 y lo remitió a la Secretaría del Directorio. El Plenario lo recibió el 11 de diciembre de 2023.
La Ley 10439 quedó vigente y se publicó con una fe de erratas en La Gaceta N° 16 del 29 de enero de 2024 1. El Poder Ejecutivo la firmó el 17 de enero de 2024.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley siguió el trámite de dos debates y sanción que pide el artículo 124 Constitución, art. 124.
El artículo 124 también permite a la Asamblea delegar proyectos en comisiones permanentes Constitución, art. 124. La ficha muestra que el expediente pasó por la Comisión de Juventud antes del Plenario 2.
El artículo 184 da a la Contraloría General de la República la tarea de fiscalizar los presupuestos Constitución, art. 184. El texto del proyecto cita a la Contraloría sobre el porcentaje del 0,78% que se debía transferir (art. 2).
El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y dice que no pueden usarse para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. La ley mueve dinero de Fodesaf, no de la Caja, así que no hay choque evidente con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido ya no aplican. Lo que queda es vigilar que se cumpla.
Usted puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos guía, p. 68. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica.
También puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de la legislación aprobada guía, p. 27. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero ha recibido la Torre de la Esperanza después de la entrada en vigencia de la Ley 10439.
El dossier no dice si la Ley 10439 tuvo algún recurso de inconstitucionalidad.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10439 y los artículos revisados de la Constitución. La ley siguió el trámite de dos debates y sanción del artículo 124.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Se deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022."
Sin choque aparente La ley se aprobó y se publicó. El Poder Ejecutivo la firmó el 17 de enero de 2024, así que cumplió el trámite que pide la Constitución.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 2"De lo expuesto por la Contraloría General de la República, se destaca que el presupuesto asignado en el año 2019 al FODESAF, es la base mínima que se debió asignar a dicho fondo a partir del año 2020 en adelante"
Sin choque aparente El proyecto usa un criterio de la Contraloría para justificar que se debía girar el 0,78%. Eso va en la misma línea del control que la Constitución le da a la Contraloría.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 1"Se destinará al Ministerio de Educación Pública (MEP) el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43 %) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias para el otorgamiento de becas de post-secundaria."
Sin choque aparente La ley mueve dinero de Fodesaf, que es un fondo de desarrollo social, no fondos de seguros sociales de la Caja. No hay choque evidente con este artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10439: Ley para mantener los recursos destinados a financiar la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños (Vigente)
- Expediente 23656: LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
PAULINA RAMÍREZ PORTUGUEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 23.656
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
Expediente N.° 23.656
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Hospital Nacional de Niños es una institución emblemática cuyo prestigio y aporte al país son innegables, pues desde su fundación, hace 56 años, ha brindado un servicio de altísima calidad, con amor, entrega y dedicación.
Cuando el sueño de un visionario, el doctor Carlos Sáenz Herrera, se fundió con el apoyo de su colega, el doctor Roberto Ortiz la historia quedaría marcada en aquel 2 de mayo de 1957. Ese día se abrieron las puertas de un centro médico que nunca ha perdido su razón de ser: dar amor y esperanza a la población infantil de nuestro país.
Ese hito en la atención hospitalaria infantil tuvo también como protagonista a la Asociación Pro-Construcción del Hospital Nacional de Niños, organización que durante varios años buscó los recursos necesarios para poder convertir el anhelo en una realidad. Posteriormente, convertida en Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, más de cinco décadas después sigue luchando por fortalecer, mejorar y hacer crecer este centro médico.
Este hospital -del que todos y todas nos enorgullecemos- nace en un contexto desafiante, cuando Costa Rica enfrentaba una epidemia de poliomielitis que atacó en forma directa a la población infantil. Incluso, el país llegó a alcanzar la tasa más alta de mortalidad y 2000 niños quedaron con lesiones graves. La atención crítica llevó al doctor Carlos Sáenz Herrera a impulsar la construcción de un nuevo hospital pediátrico, ya que las condiciones en el Hospital San Juan de Dios se volvieron insuficientes.
Desde aquel hermoso día de mayo en que se devolvió la esperanza a la niñez costarricense, Costa Rica cuenta con un hospital pediátrico reconocido internacionalmente, el más grande de América Central y el Caribe. En América Latina es uno de los más respetados y ha sido galardonado por sus investigaciones, aportes y atención.
Su trascendencia es tal que la Asamblea Legislativa lo declara Institución Benemérita de la Patria el 10 de abril de 2018; justo reconocimiento a un hospital que actualmente brinda atención a 1.4 millones de niños y niñas, con una atención anual de 400 000 pacientes, incluidas 150 000 en emergencias y que realiza 12 000 cirugías anuales y tiene 63 especialidades.
Sin embargo, nuestro emblemático hospital también enfrenta enormes retos, pues más de 7 000 niños y niñas se encuentran en lista de espera por una cirugía y hay un hacinamiento que aumenta las posibilidades de infecciones intrahospitalarias. Asimismo, el 90 % de equipo en áreas críticas está obsoleto, no existe capacidad para atender emergencias en caso de desastres o accidentes ni se poseen unidades de aislamiento.
Mediante oficio AS-AOPER-0023-2023, la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social advirtió que la planta física del Hospital Nacional de Niños presenta varios problemas, incluso algunos clasificados como que pueden afectar la continuidad del servicio o afectación a la vida humana.
El centro médico presenta hacinamiento interno, almacenamiento de activos en pasillos, cierre de medios de egreso por reparación sin indicación de ruta alterna, salidas de emergencias con obstáculos, hacinamiento en áreas de almacenamiento y establecimiento de servicios médicos junto a áreas de almacenamiento y sin salida de emergencia.
También se determinó que existe saturación excesiva de espacios, confinamiento de salas de espera, baja sensación de seguridad, iluminación deficiente, almacenamiento en áreas abiertas y de circulación, así como condición ambiental no apropiada.
Estas carencias y necesidades se atribuyen, en parte, a una infraestructura que data desde hace 56 años y al crecimiento acelerado de la población. También, se experimenta un insuficiente financiamiento y que el hospital fue construido para una población más reducida. Obviamente, no se concibió para patologías actuales (malformaciones congénitas, afecciones perinatales, traumatismos, quemaduras, violencia, cáncer, expansión al cuidado prenatal y neonatal de alta complejidad).
Estos requerimientos de expansión y modernización se empezaron a visualizar hace dos décadas, cuando, en el año 2003, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños y las autoridades de aquel entonces iniciaron con el proyecto Torre de la Esperanza.
La Unidad de Cuidados Críticos, de 25 000 m2 y que estará ubicada al oeste del Hospital Nacional de Niños, ofrecerá servicios de cuidados intensivos neonatales y polivalentes pediátricos, así como cuidado integral del niño con quemaduras y abordaje y estabilización del paciente crítico y de emergencia.
Como ocurrió en los orígenes del hospital, el tema del financiamiento nuevamente se convirtió en un obstáculo que debía rebasarse: no se puede construir ni equipar sin recursos. Fue en el proyecto tramitado bajo el expediente 16 454, presentado el 6 de noviembre de 2006, que se incluyeron los recursos necesarios para la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza.
La iniciativa, que consistía en una reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, llega a convertirse en la Ley 8793, Reforma de la Ley N.º 8783, que Reforma la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 10 de diciembre de 2009, que en el inciso l) del artículo 3 estableció que el 0,78% de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se destinarán al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños.
Los diputados y las diputadas de la Comisión de Asuntos Hacendarios precisan en el dictamen unánime afirmativo, de 10 de junio de 2009, que “una especial mención merecen los recursos que se destinarán para la construcción y equipamiento del edificio de cuidados críticos denominado Torre de Esperanza del Hospital de Niños…”. (Dictamen del expediente 16.454, de 31 de julio de 2009). Resulta evidente que los diputados y las diputadas tenían claridad de conceder los recursos necesarios.
Ese interés quedó reafirmado durante la discusión en segundo debate el 24 de setiembre de 2009, cuando la iniciativa se aprueba por unanimidad de los 41 congresistas presentes. Pese a tratarse de una reforma más amplia, el mayor foco de atención en el debate fue la Torre de la Esperanza y los recursos que provendrían del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para el desarrollo de esta unidad de cuidados críticos.
En aquella ocasión, los diputados Luis Barrantes Castro, Carlos Manuel Gutiérrez, Fernando Sánchez Campos, Leda Zamora Chaves y José Manuel Echandi Meza dedicaron palabras de reconocimiento al Hospital Nacional de Niños, a la Asociación Pro-Hospital y a la importancia de la unidad que desea construirse y equiparse. Las reflexiones en torno a este proyecto recibieron tanta atención, que se aportaron varios documentos que fueron consignados en el acta de la sesión 79 del Plenario legislativo, según consta en las páginas 31 a 43, 49 a 60 y 78 a 86, entre ellos un decreto del Poder Ejecutivo publicado en el diario oficial La Gaceta el 11 de mayo de 2009, en el que se establece que es de interés público la construcción de la torre.
Pese a ese deseo expreso de financiar la Torre de la Esperanza, esto ha topado con limitaciones claras al no cumplirse lo establecido en la ley y girarse solo parte de los recursos. De ¢5 216 millones, en 2019, se pasó a destinar solamente ¢1 557 millones un año después. Pero el problema pasó a agravarse en 2021 y 2022, cuando se redujo significativamente al transferirse únicamente ¢500 millones por año, en un claro incumplimiento de la ley. De acuerdo con las proyecciones realizadas, la Torre de la Esperanza dejó de percibir un total de ¢8 846 millones.
Para el 2023, el presupuesto aprobado para Fodesaf, según la Ley 10 331, asciende a la suma de ¢471 561 millones. Esto significa que el 0,78% equivale a ¢3 678 millones a favor de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, es decir, presenta un faltante de ¢3 178 millones.
Mediante oficio AS-AOPER-202-2022, la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social emitió varias consideraciones a la Gerencia General de la institución sobre los alcances del financiamiento del Fideicomiso 1068 Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños.
La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños (APHNN), el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), el Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Saénz Herrera y la Gerencia de Infraestructuras y Tecnologías involucrados en el desarrollo del proyecto, tienen conocimiento de las dificultades financieras que experimenta el Fideicomiso 1068 y su capacidad para cumplir con el fin para el cual fue creado; a raíz de los recortes en los aportes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) que son trasladados a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños. Si bien, la Subgerencia General Banca Comercial de la Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica como Fiduciario, ha efectuado las consultas respectivas ante Director General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, las respuestas recibidas no han sido satisfactorias, en el sentido de subsanar el faltante de recursos financieros.
Ante el panorama actual, el Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños denominado: “Torre de Esperanza”, podría requerir una nueva fuente de financiamiento o la valoración de su alcance según las capacidades financieras actuales y futuras, por ende, esta situación generaría aún más retrasos para proveer de un centro médico especializado en el cuidado critico pediátrico.
Mediante oficio AI-0257-29023, de 10 de febrero de 2023, la Auditoría Interna recordó a la Gerencia General que, de acuerdo con la Contraloría General de la República, destinar un porcentaje menor al que se establecía por Ley de Fodesaf la Torre de la Esperanza, violaba en principio de legalidad:
De lo expuesto por la Contraloría General de la República, se destaca que el presupuesto asignado en el año 2019 al FODESAF, es la base mínima que se debió asignar a dicho fondo a partir del año 2020 en adelante, es decir, que se puede destinar un presupuesto superior al del 2019 pero nunca inferior, conforme lo ordena el artículo 24 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.º 9635. Además, que el porcentaje establecido en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662 en su artículo 3 correspondiente al 0.78% no ha variado. Por lo tanto, independientemente del presupuesto que se le asigne al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), se debe transferir el porcentaje indicado, por lo que, en caso de trasladar un rubro porcentual inferior, podría estarse infringiendo el principio de legalidad.
A estos incumplimientos se sumó la aprobación de la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones De Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022. Esta surgió del proyecto tramitado bajo el expediente 22.566 y que ciertamente tiene el loable objetivo de brindar más recursos a becas y en el que se estableció un transitorio único que señala que en un plazo de cuatro años quitaría las transferencias para financiar la Torre de la Esperanza.
Ni en el texto base ni en el dictamen del proyecto se estableció quitarle los recursos a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños. Fue el 7 de marzo de 2022 cuando se aprueba una moción 137 que modifica el transitorio único y cercena los recursos para la unidad de cuidados críticos.
Lamentablemente, la Comisión de Ciencia y Tecnología no consultó a la Asociación Pro-Hospital de Niños ni a la Dirección de este centro médico sobre la moción que se estaba aprobando y que dejaría sin viabilidad financiera la Torre de la Esperanza. En el acta de la sesión ordinaria N.° 18 de dicha comisión, correspondiente al 7 de marzo de 2022, solo consta que, junto con autoridades del Ministerio de Trabajo, Fodesaf y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), se convino en encontrar una fuente de financiamiento, sin explicar el origen y sin mayor discusión sobre las implicaciones que esto acarrearía.
Cabe destacar, además, que hubo una premura en la búsqueda de recursos a pocas semanas de concluir el período legislativo 2018-2022 y los señores diputados y las señoras diputadas obviaron la advertencia del Departamento de Servicios Técnicos, que desde el 19 de octubre de 2021 había señalado que la principal observación (sobre la iniciativa) es en relación con el constructo del cambio, pues no se indica qué rubro se rebaja para aumentar el porcentaje al 2% en el inciso n). (Informe AL-DEST-IIN-048-2021, de 19 de octubre de 2021).
Contrario a lo ocurrido en el segundo debate del proyecto que generó el financiamiento a la Torre de la Esperanza, para esta otra iniciativa, que le quita los fondos, no existió un debate profundo y se obvió totalmente la afectación que se estaría generando al eliminar los fondos.
Es claro que en la tramitación de esta iniciativa se actuó precipitadamente, en especial en lo relativo a la fuente de financiamiento y no se midieron las consecuencias que tendría sobre la torre hospitalaria, cuyo terreno ya ha sido adquirido y cuyos recursos son administrados por un fideicomiso establecido con el Banco Nacional de Costa Rica en calidad de fiduciario, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños como fideicomitente y la Caja Costarricense de Seguro Social como fideicomisaria.
Según se corrobora en el expediente legislativo 22.566, las señoras diputadas y los señores diputados tampoco consultaron a la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya Junta Directiva acordó, el 11 de junio de 2020, declarar de interés público la adquisición de diez terrenos para la Torre de la Esperanza, por ser el proyecto de interés público y nacional.
Hasta el 13 de marzo de 2023, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños había recibido ¢29 761 891 423,94 (veintinueve mil setecientos sesenta y un millones ochocientos noventa y unos mil cuatrocientos veintitrés colones con noventa y cuatro céntimos) con el fin de destinarlos al proyecto de la Torre de la Esperanza. No obstante, se han dado una serie de incumplimientos, apuntados líneas atrás, por lo que a esa fecha debería haber recibido ¢38 608 millones. De haberse cumplido totalmente con lo estipulado en la Ley 8793, la brecha existente estaría reducida para que el proyecto sea financieramente viable.
El presupuesto del proyecto actual, sin considerar los costos financieros, se estima en ¢101 177 220 796, lo que implica que se requiere un financiamiento estimado por ¢72 106 386 602, a lo que se debe añadir el costo del financiamiento durante el período de ejecución de la obra, lo que eleva la estimación de financiamiento a un total de ¢80 100 000 000,00; estos datos bajo ciertos supuestos con respecto a la devaluación esperada al momento en que se realizan los pagos y también sobre los costos del financiamiento.
De acuerdo con la Ley 10206, las proyecciones financieras hacen prever que para el 2024 se destinarían a la Torre de la Esperanza ¢2 758 633 060 (0,195% del aporte), mientras que para el 2025 el monto bajaría a ¢1 839 088 707 y ya en el 2026 solo se destinarían ¢919 544 353. En el 2027 se dejarían de recibir los recursos.
Como se desprende de las cifras anteriores, aún con el aporte estatal queda pendiente cubrir un monto bastante amplio del costo del proyecto, por lo que quitarle en un período de cuatro años los recursos a la Torre de la Esperanza lo haría financieramente inviable. Según consta en el Informe de Auditoría de la Caja Costarricense de Seguro Social AS-AOPER-0023-2023 el Banco Nacional indicó que el monto acumulado en la Caja Única es de aproximadamente $43 millones y debido a la disminución de los aportes transferidos al Fideicomiso, el costo restante del proyecto requeriría financiamiento de más de $100 millones.
Es importante destacar que existen contratos como el del administrador del proyecto, así como contrataciones públicas en proceso de adjudicación para estudios previos y preliminares. Esto muestra que el plan ya se encuentra en una etapa de maduración que ha pasado por la consolidación y búsqueda de alternativas que permitan desarrollarlo de la mejor manera, todo lo cual se vendría abajo de no restituirse los recursos.
Aun con las condiciones anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 10206, la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías en el Sistema de Proyectos de Infraestructura y Tecnologías de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Sistema de Proyectos en Infraestructura y Tecnologías, detalló los riesgos que corre la Torre de la Esperanza:
El proyecto se encuentra en un alto riesgo por la situación de incertidumbre financiera (…), por lo que se requiere que se tomen en cuenta el avance de las licitaciones que ya están en curso que han sido planteadas para atender y resolver el Fideicomiso 1068 que están por adjudicarse, que están en proceso licitatorio, que ya se han adjudicado o bien que están en procesos de elaboración, lo anterior, tomando en cuenta los riesgos económicos, administrativos y técnicos que ello conlleva.
Además, que se analice que si al no haber un proyecto o bien, si el alcance cambia considerablemente, se deben de hacer una serie de ajustes que van a afectar no solo el alcance sino también el plazo del proyecto, por lo que es importante que se den las instrucciones correspondientes en los aspectos técnicos que está manejando la Unidad Gerencial en este momento.
De acuerdo con el Informe de Avance de Proyecto Torre de Cuidados críticos HNN CCSS-0692, a diciembre de 2022, la mayoría de los terrenos requeridos para el desarrollo de este proyecto, ya se encuentran en posesión de la institución y los restantes en proceso judicial cuyo seguimiento y acciones están a cargo de la Dirección Jurídica.
También precisa que, a esas alturas, ya se han desarrollado los estudios de la fase de preinversión que definen los alcances del proyecto, “por lo que se dispone de un importante avance en la etapa de planificación, haciendo determinante la disposición del presupuesto para el desarrollo de la obra, lo que hace necesario la ejecución inmediata de acciones que logren el traslado de los recursos por parte de FODESAF para el financiamiento del proyecto.”
El presente proyecto de ley tiene como objeto derogar la Ley 10.206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022, y mantener los recursos a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, con el fin de que se pueda construir y equipar la Torre de la Esperanza.
Igualmente, con el fin de no causar afectaciones a las becas de post-secundaria se modifica el inciso n) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de tal forma que se mantenga el porcentaje del 0,43% de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias para el otorgamiento de estas becas, tal y como existía antes de la promulgación de la Ley 10206 que incorporó el transitorio con el fin de quitarle los recursos a la Torre de la Esperanza.
Por las razones expuestas, me permito presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
ARTÍCULO 1- Se modifica el inciso n) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, cuyo texto se leerá de la siguiente manera
Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
(…)
n) Se destinará al Ministerio de Educación Pública (MEP) el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43 %) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias para el otorgamiento de becas de post-secundaria.
ARTÍCULO 2- Se deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022.
Rige a partir de su publicación.
Paulina Ramírez Portuguez Diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 17-04-2023).