El Censo
Expediente23657Vigente
Proyecto

Archivado el plan para que escuelas pongan inspectores de tránsito

El proyecto 23.657, que ya no avanza, proponía que escuelas y colegios tuvieran inspectores de tránsito propios para poner multas en todo el cantón.

Título oficial LEY QUE FACULTA A LAS ESCUELAS Y COLEGIOS DEL PAÍS, A TENER UN CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRANSITO PARA EJERCER EL CONTROL Y VIGILANCIA VEHICULAR

Atención: El proyecto daba a inspectores escolares potestad para multar en todo el cantón, sin convenio con la municipalidad ni regla de quién paga la capacitación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Escuelas y colegios

    El texto faculta a los inspectores escolares en todo el cantón, pero no dice cómo se coordinan con la policía de tránsito ni con la municipalidad.

    ejercer el control y la vigilancia vehicular en el cantón donde están las instalaciones educativas
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las escuelas y colegios públicos y privados del país, que podrían tener inspectores propios.
  • A los conductores que circulan por el cantón donde está un centro educativo.
  • A las municipalidades, que tienen a cargo los servicios locales de cada cantón.

A quién beneficia

  • Los centros educativos tendrían personal propio para vigilar el tránsito en la entrada y salida de clases.
  • Los inspectores escolares podrían poner boletas por infracción en todo el cantón.

Qué cambia

  • El proyecto no creaba plazas ni definía quién paga la capacitación de 120 horas.
  • El texto no explicaba cómo se coordinaría cada escuela con la policía de tránsito ni con la municipalidad.
  • El expediente está archivado y el plazo cuatrienal vencía el 28 de marzo de 2027.

La explicación completa

El proyecto de ley 23.657 está archivado. La Asamblea lo recibió en marzo de 2023 y la comisión de Tecnología y Educación le hizo dictamen en setiembre de 2024, pero no llegó al plenario 1. El expediente no tiene comisión asignada según la ficha del Sistema de Información Legislativa.

Qué propone

El proyecto proponía reformar el artículo 213 de la Ley de Tránsito, la Ley 9078, para agregarle un párrafo nuevo (art. 1). Ese párrafo permitiría que escuelas y colegios tuvieran "un cuerpo especial de inspectores de tránsito".

Esos inspectores tendrían las mismas atribuciones que la ley ya da a los inspectores de tránsito (art. 1). Podrían ejercer el control y la vigilancia vehicular en todo el cantón donde está el centro educativo, no solo dentro del plantel.

También podrían confeccionar boletas por infracción (art. 1). El texto enumera los artículos de la Ley de Tránsito que cubrirían esas boletas: 143 incisos d) y e), 145 incisos ñ), o), p), q), r), s) y t), 146 inciso c) y 147 inciso t).

Los inspectores escolares deberían llevar un curso en la Escuela de la Policía de Tránsito (art. 1). Ese curso tendría un máximo de 120 horas de duración.

El proyecto no creaba plazas ni decía quién paga esos cursos. Tampoco explicaba cómo se coordinaría cada escuela con la Dirección General de la Policía de Tránsito.

En qué va el trámite

El proyecto no es ley y ya no se discute. La ficha del SIL registra el último paso el 5 de febrero de 2025, cuando la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.

El recorrido empezó el 28 de marzo de 2023 con la presentación en el plenario 1. El 19 de abril de 2023 el texto se envió a la Imprenta Nacional para publicarse en La Gaceta.

La comisión de Tecnología y Educación (Área V) recibió el proyecto el 30 de agosto de 2023 1. Lo votó y emitió dictamen el 12 de setiembre de 2024.

El plazo cuatrienal vencía el 28 de marzo de 2027 1. Para que fuera ley faltaba el debate en el plenario en primero y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La reforma se apoya en la potestad de la Asamblea para dictar y reformar leyes, que está en el artículo 121 inciso 1 Constitución, art. 121.

Hay una duda sobre el alcance territorial. El artículo 213 vigente limita a los inspectores institucionales a las zonas de paso circundantes a la institución 3. El proyecto los faculta en todo el cantón donde está el centro educativo (art. 1).

Esa diferencia podría chocar con la autonomía municipal del artículo 169, que pone los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. También con el artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170.

El texto no dice cómo se coordinaría un inspector escolar con la policía municipal del cantón. Esa falta de coordinación es la duda principal, no una conclusión de inconstitucionalidad.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni plenario donde incidir ahora. La guía de participación ciudadana describe la incidencia en comisión mediante entrevistas con los diputados guía, p. 29.

Si el expediente se reactiva, puede pedir información sobre su estado a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley.

También puede llenar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley guía, p. 27. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto quedó archivado ni si la comisión emitió dictamen positivo o negativo.

No se sabe cuánto costaría capacitar a los inspectores escolares ni quién pagaría las 120 horas de curso.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se conoce qué dijeron los diputados en el debate.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el alcance cantonal de los inspectores escolares frente a la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 213 de la Ley 9078, Ley de Tránsito, de 26 de octubre de 2012, y sus reformas, para que se adicione un último párrafo"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar la Ley de Tránsito. Por esa vía el proyecto calza con la Constitución.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"ejercer el control y la vigilancia vehicular en el cantón donde están las instalaciones educativas"

    Hay dudas El tránsito en el cantón es un servicio local. Dar esa potestad a inspectores escolares sin coordinación con la municipalidad genera dudas.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"ejercer el control y la vigilancia vehicular en el cantón donde están las instalaciones educativas"

    Hay dudas La autonomía municipal podría verse afectada si un inspector escolar actúa en todo el cantón sin convenio con el gobierno local. El texto no menciona convenio alguno.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23657: LEY QUE FACULTA A LAS ESCUELAS Y COLEGIOS DEL PAÍS, A TENER UN CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRANSITO PARA EJERCER EL CONTROL Y VIGILANCIA VEHICULAR Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-08
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE FACULTA A LAS ESCUELAS Y COLEGIOS DEL PAÍS A TENER UN CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRÁNSITO PARA EJERCER EL CONTROL Y VIGILANCIA VEHICULAR

GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.657

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY QUE FACULTA A LAS ESCUELAS Y COLEGIOS DEL PAÍS A TENER UN CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRÁNSITO PARA EJERCER EL CONTROL Y VIGILANCIA VEHICULAR

Expediente N.° 23.657

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente, la policía de tránsito cuenta con 672 efectivos para todo el país; sin embargo, la institución ha sido clara en que este número de efectivos policiales resulta ser insuficiente para atender sus deberes, indican que se necesitan aproximadamente de 1400 a 1500 oficiales, para que se puedan ejercer de manera óptima las laboras de control, llámense operativos, patrullaje, regulación de paso, vigilancia en zonas escolares, carriles exclusivos, paradas de taxis, entre otros; debido al faltante de oficiales de tránsito se ha tenido que recurrir a opciones de respaldo como lo son las policías de tránsito municipales, pero no todos los gobiernos locales cuentan con un cuerpo policial y, en los casos, donde se da la cooperación sigue siendo insuficiente.

Los objetivos, en orden, de la seguridad vial son:

  • Disminuir los daños a personas y bienes en la vía pública, dar fluidez al tránsito logrando así un máximo aprovechamiento en las vías de circulación.

  • Disminuir la contaminación ambiental provocada por los vehículos automotores y en general por el uso de la vía pública.

Sin embargo, la seguridad vial en Costa Rica es preocupante debido a las grandes cantidades de accidentes, que no solo deja personas lesionadas y discapacitadas, sino también la lamentable pérdida de vidas humanas, seguido de los costos de la congestión vehicular, el impacto ambiental, el ruido, pérdida de la calidad de vida de la población, entre muchos otros. De acuerdo con las estadísticas nacionales el factor que más produce accidentes y muertes en carretera es el exceso de velocidad; se identificó como causa principal al exceso de velocidad, y como los siguientes en importancia: alcohol, imprudencia de los peatones, adelantamiento indebido, imprudencia del conductor, imprudencia del ciclista y falla mecánica.

La presencia de distracciones como el uso de teléfonos celulares, volumen del equipo de radio exageradamente alto, o realizar varias acciones a la vez, como conducir, fumar o maquillarse, son también causas de accidentes, ya que hacen que los conductores recorran varios metros, sin prestar la debida atención. Estos son algunos ejemplos viajando a 60 km/hora:

  • Marcar un número en el teléfono celular: 5 segundos en 140 metros.
  • Mirar a un peatón: 4 segundos en 110 metros.
  • Tomar anteojos de un bolso: 4 segundos en 110 metros.
  • Beber de una botella: 4 segundos en 110 metros.
  • Prender la radio del auto: 3 segundos en 80 metros.
  • Encender un cigarrillo: 3 segundos en 80 metros.

Según las estadísticas del MOPT, los accidentes en carretera dejan un número considerable de víctimas fatales, lo cual se ejemplifica en el siguiente cuadro:

Cuadro N.°1 Estadística de víctimas fatales en accidentes de tránsito Periodos 2018-2022

Periodo Víctimas fatales

2018 471

2019 451

2020 311

2021 373

2022 483

Estas cifras evidencian un alza significativa en las muertes que se producen por accidentes en carretera, con una disminución notable en el periodo 2020, consecuencia de la pandemia por covid-19.

Revisando las estadísticas se puede plasmar que, en el año 2022, 32 fallecidos producto de los accidentes de tránsito eran jóvenes entre los 11 y 20 años, mientras que se reportan 3 defunciones de menores de 0 a 3 años por el mismo factor. La seguridad vial va de la mano con un número óptimo de oficiales de tránsito que puedan ejercer control y regulación sobre el tránsito que se da en las carreteras día con día y que, con esto, se disminuiría el número de percances en la vía, consecuencia de los factores anteriormente expuestos y que contienen faltas a la demarcación horizontal y vertical.

Los accidentes de tránsito se considera la causa que provoca más muertes en los menores de edad de 5 años o más a nivel mundial, según datos del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDE por sus siglas en inglés).

De acuerdo con diversos estudios realizados entre los años 2020 al 2022 los niños son menos capaces de juzgar la velocidad, la responsabilidad de proporcionar opciones de movimiento seguras recae en los conductores y las autoridades competentes.

Los niños, por su pequeña estatura y su velocidad de reacción más lenta, deben ser considerados en el diseño de cruce de peatones y la sincronización del semáforo, para ajustar y sensibilizar a todos los habitantes. Igualmente, las intersecciones seguras para niños tienen bajas velocidades de tránsito, velocidades de giro muy bajas, y cruces peatonales muy visibles.

Durante el diseño de todas las calles, se debe considerar los límites de velocidad para los menores, además y la introducción eficiente de peatones, así como una adecuada señalización de las infraestructuras.

A inicios de este curso lectivo 2023, la policía de tránsito inició con supervisión para garantizar la regulación durante las mañanas, a la hora de entrada, en más de 60 centros educativos del país, para reducir congestionamientos y proteger lo más posible la integridad física de los estudiantes; esta medida fue adoptada el 6 de febrero, más, sin embargo, cada día que pasa, se ve menos presencia de oficiales de tránsito en los horarios de entrada y salida de los centros educativos. Situación que, a todas luces, es un llamado urgente a que busquemos soluciones en el resguardo de la integridad de nuestros niños y estudiantes; ante ello, es necesario fortalecer más los programas de educación vial y hacer uso de todas aquellas herramientas que facilitan alcanzar este objetivo, el poder contar con nuevos colaboradores para coadyuvar en las tareas que realizan nuestros policías de tránsito (que por su número de efectivos y recursos resultan ser insuficientes para atender tan vital tarea).

Razón por la cual se requiere poder constituir un cuerpo de colaboradores en los centros educativos escolares y colegiales, estableciendo las instancias y mecanismos de coordinación con la policía de tránsito que permita brindar la seguridad en las carreteras a nuestros estudiantes, para esto propongo que mediante una reforma del artículo 213 de la Ley 9078, Ley de Tránsito, de 26 de octubre de 2012, y sus reformas, se adicione un último párrafo que permitirá a las escuelas y colegios poder contar con un cuerpo especial de inspectores de tránsito que tendrán las atribuciones y competencias que la ley les otorga para ejercer el control y la vigilancia vehicular en el cantón donde están las instalaciones educativas, estos inspectores institucionales escolares podrán confeccionar las boletas por infracción contempladas en los artículos 143 incisos d), e), artículo 145 incisos ñ), o), p), q), r), s), t), artículo 146 inciso c) y el artículo 147 inciso t).

Deberán de llevar un curso de capacitación en la Escuela de la Policía de Tránsito con un máximo de duración de 120 horas, permitiendo con esto fortalecer el alcance de los cuerpos policiales de tránsito y, por ende, la seguridad de nuestros estudiantes.

Por las razones expuestas se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY QUE FACULTA A LAS ESCUELAS Y COLEGIOS DEL PAÍS A TENER UN CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRÁNSITO PARA EJERCER EL CONTROL Y VIGILANCIA VEHICULAR

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 213 de la Ley 9078, Ley de Tránsito, de 26 de octubre de 2012, y sus reformas, para que se adicione un último párrafo y se lea como sigue:

Artículo 213-

[…]

En el caso de las escuelas y colegios podrán contar con un cuerpo especial de inspectores de tránsito que tendrán las atribuciones y competencias que esta ley les otorga para ejercer el control y la vigilancia vehicular en el cantón donde están las instalaciones educativas.

Los inspectores institucionales escolares podrán confeccionar las boletas por infracción contempladas en los artículos 143 incisos d), e), artículo 145 incisos ñ), o), p), q), r), s), t), artículo 146 inciso c) y el artículo 147 inciso t).

Deberán de llevar un curso de capacitación en la Escuela de la Policía de Tránsito con un máximo de duración de 120 horas.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles Diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-04-2023).

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