# Expediente 23658: La reforma que amplía la condonación de deudas de tierras ya es la Ley 10551

- Página: https://elcenso.com/leyes/23658
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N°9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005 CON EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) POR EL OTORGAMIENTO DE TIERRAS, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 ANTERIORMENTE DENOMINADO REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.° 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA LEY N.°9409
- Publicada: 2023-05-23
- La Gaceta: 90
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10551 reformó la Ley 9409 y fijó hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para condonar deudas de tierras del ITCO e IDA, y permite condonar de oficio deudas de hasta ¢6 000 000.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas con deudas de tierras otorgadas antes del 31 de diciembre de 2005 por el ITCO o el IDA
- Parcelarios con deudas de hasta ¢6 000 000, que reciben la condonación de oficio
- La Junta Directiva del Inder, que aplica la condonación

## A quién beneficia

- Condonación total o parcial de deudas por principal, intereses corrientes, moratorias y póliza
- Condonación de oficio para deudas de hasta ¢6 000 000, sin trámite de la persona
- Se mantiene vigente el reglamento anterior mientras se reglamenta la nueva ley

## Qué cambia

- El plazo para condonar vence el 31 de marzo de 2026
- La Ley 9669 queda derogada
- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en sesenta días hábiles

## Cláusulas a revisar

- **Condonación solo para deudas de tierras anteriores a 2005** (1): El beneficio no cubre deudas de tierras otorgadas después de esa fecha. Texto: "predios otorgados antes del 31 de diciembre de 2005, por el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) o el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)"
- **El Inder deja de cobrar deudas de hasta ¢6 000 000** (2): La condonación de oficio reduce los ingresos que el Inder esperaba recuperar por esas deudas. Texto: "cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sea inferior a los seis millones de colones, podrán solicitar ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la condonación total de sus deudas"

## Explicación

El proyecto del expediente 23658 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10551, publicada el 23 de octubre de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103376&param2=143687&param3=1).

### Qué propone

El proyecto proponía reformar los artículos 1 y 2 de la Ley 9409 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Quería autorizar a la Junta Directiva del Inder a condonar deudas de tierras hasta el 31 de diciembre de 2027. Las deudas son por el principal, intereses corrientes, moratorias y póliza. Se trata de predios otorgados antes del 31 de diciembre de 2005 por el ITCO o el IDA.

El texto también proponía condonar del todo las deudas menores a seis millones de colones ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La persona debía pedirlo ante el Inder. Además, proponía derogar la Ley 9669 ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley que resultó cambió dos cosas. Fijó el plazo hasta el 31 de marzo de 2026, no hasta 2027 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103376&param2=143687&param3=1). Y ordenó que el Inder condone de oficio las deudas de hasta ¢6 000 000, sin que la persona tenga que pedirlo.

### En qué va el trámite

El expediente 23658 llegó al Plenario el 29 de abril de 2024 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite cuatrienal vencía el 28 de marzo de 2027. Ya no aplica: el proyecto se convirtió en la Ley 10551, vigente desde el 23 de octubre de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103376&param2=143687&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación es del 7 de marzo de 2023 y habla del expediente 22,984, no del 23,658 ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8&t=12s)). Los subtítulos automáticos pueden tener errores.

El diputado Carlos Andrés Robles, de la Unidad Social Cristiana, dijo que hay "una deuda histórica que se le debe cumplir a la población productores agricultores" ([video, 00:00:45](https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8&t=45s)).

La diputada María Marta Padilla dijo que apoya el proyecto, pero que "no hay contenido económico" ([video, 00:01:35](https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8&t=95s)). Añadió que no quiere "engañarlos" ([video, 00:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8&t=101s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 121 dice que a la Asamblea le toca "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La condonación de deudas es una decisión que el texto pone en manos de la Junta Directiva del Inder ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 pide que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto buscaba eso al aliviar deudas de parceleros ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que el trámite legislativo terminó [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103376&param2=143687&param3=1).

Si usted tiene una deuda de tierras con el Inder, puede revisar si su caso entra en la condonación de oficio de hasta ¢6 000 000 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103376&param2=143687&param3=1).

Puede pedir información sobre el estado de su expediente en las oficinas de Desarrollo Territorial del Inder [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103376&param2=143687&param3=1).

Si cree que hubo un manejo irregular de fondos públicos en este proceso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se beneficiaron con la Ley 10551.

El dossier no dice cuánto dinero condonó el Inder.

El dossier no explica por qué la ley final fijó el plazo en marzo de 2026 y no en diciembre de 2027.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Revisar si su deuda entra en la condonación de oficio: Consulte en las oficinas de Desarrollo Territorial del Inder si su deuda es de hasta ¢6 000 000 y si ya fue condonada de oficio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede denunciar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10551: Reforma Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que condone las deudas adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el otorgamiento de tierras (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103376&param2=143687&param3=1
2. Expediente 23658: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N°9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005 CON EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) POR EL OTORGAMIENTO DE TIERRAS, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 ANTERIORMENTE DENOMINADO REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.° 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA LEY N.°9409. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-23. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Autorizan al INDER para que condonen deudas a parceleros. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-07. https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.° 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA LEY N.° 9409

MARÍA MARTA PADILLA BONILLA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.658

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.° 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA LEY N.° 9409

Expediente N.° 23.658

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En aras de estimular la producción nacional, el país otorgó mediante el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) e Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) parcelas agrícolas a grupos familiares, obligándolos a realizar un pago mensual sobre el costo de la tierra otorgada (principal) y una tasa de interés, con la intención de recuperar recursos para reinvertirlos en la compra de nuevas tierras.

Estas personas beneficiadas con parcelas agrícolas, en su gran mayoría, han utilizado estas como medio de producción de una economía de subsistencia. Principalmente, porque muchas de estas tierras están ubicadas sin accesos de infraestructura para sacar las cosechas, tampoco cuentan con servicios básicos y han sido afectadas por aspectos climáticos y de plagas que han hecho que la producción y comercialización se vea afectada, generando retrasos en los pagos.

Previo a que se creara el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), los legisladores consideraron que, para darle una operación más eficiente al nuevo instituto, se debía sanear la cartera perteneciente al ITCO e IDA. Esto con el objetivo de que los agricultores beneficiarios de estas instituciones, finalmente, fuesen propietarios legítimos de las tierras que les fueron otorgadas.

Para cumplir con esta tarea se creó la Ley N.° 9409, “Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras”.

Dicha ley autorizaba a la Junta Directiva del Inder por el término de dos años, contados a partir de la publicación del reglamento de esta, a condonar parcial o totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y póliza, por la asignación, a título oneroso, de los predios que fueron otorgados antes del 31 de diciembre de 2005 por el ITCO o IDA.

En esta línea, es importante destacar que el reglamento fue publicado hasta el 10 de agosto del año 2017, de modo que, en seguimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N.° 9409, esto implicó un vencimiento de la aplicación de la norma el 10 de agosto del año 2019.

Más adelante, nuevos legisladores reconociendo que la tarea era compleja y el plazo para la condonación no había sido suficiente, por la gran cantidad de solicitudes para acogerse a dicho beneficio, así como por el hecho de que el Inder no contaba con el recurso económico suficiente para reforzar la cantidad de personal encargado a tramitar este tipo de procesos, aprobaron una ampliación por cinco años más del plazo para hacer efectiva dicha condonación, mediante la Ley N.° 9669. De modo que la ampliación del plazo llegaría hasta el 10 de agosto de 2024.

No obstante, la pandemia del covid-19 impactó la aplicación de esta norma, congelando al menos por dos años los procedimientos de condonación y retrasando de esta forma la atención de solicitudes. Es en esta línea que se considera importante recuperar estos años afectados por la pandemia sanitaria y ampliar la ley al menos hasta finales del 2027, para hacer efectiva dicha condonación y así poder lograr tramitar las solicitudes de quienes aplican para la condonación conforme a la Ley N° 9409 y su reglamento, de modo que la norma sea aplicada efectivamente hasta el 31 de diciembre del año 2027.

Finalmente, en razón de lo anterior y en resguardo del orden jurídico, este proyecto de ley propone derogar la Ley N.° 9669, Reforma Ley N.° 9409, "Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras”. Considerando que esta norma perdería vigencia y oportunidad con la entrada de esta nueva reforma.

Por las razones anteriormente expuestas y con el fin de que el Inder pueda seguir cumpliendo con esta tarea, propongo al pleno de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.° 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA LEY N.° 9409

### ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 9409, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras. El texto es el siguiente:

### ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) hasta el 31 de diciembre del año 2027, a condonar parcial o totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, por la asignación, a título oneroso, de predios otorgados antes del 31 de diciembre de 2005, por el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) o el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a personas físicas o jurídicas, aunque los títulos de propiedad e inscripción se hubieran registrado con posterioridad a esa fecha.

### ARTÍCULO 2- Las personas físicas o jurídicas, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sea inferior a los seis millones de colones, podrán solicitar ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la condonación total de sus deudas.

### ARTÍCULO 2- Derogatoria de la Ley N.° 9669

### ARTÍCULO 3- Deróguese la Ley N.° 9669, Reforma del Artículo 1 de la Ley N.° 9409, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- Esta ley será reglamentada en un plazo de sesenta días hábiles.

### TRANSITORIO II- En el tanto se reglamenta esta ley, se autoriza al Inder a seguir aplicando las disposiciones establecidas en el reglamento vigente.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Padilla Bonilla
Diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 08-05-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23658). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.