# Expediente 23661: Proyecto para quitar el tope a los intereses quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/23661
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA REINSERCIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
- Publicada: 2023-05-05
- La Gaceta: 78
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que eliminaba el límite a las tasas de interés de los créditos no avanzó: quedó archivado en la Asamblea desde 2023.

## A quién le toca

- Personas que piden créditos en bancos y financieras
- Personas con ingresos bajos que buscan préstamos formales
- Deudores de tarjetas de crédito
- Personas que usan préstamos informales tipo gota a gota

## A quién beneficia

- Ninguno: el proyecto no se aprobó, así que no cambió nada
- Si se hubiera aprobado, habría eliminado el tope a las tasas de interés

## Qué cambia

- El tope a las tasas de interés de la Ley 9859 sigue vigente
- El expediente puede reactivarse antes del 28 de marzo de 2027, cuando vence el plazo de cuatro años
- La Comisión de Asuntos Económicos emitió dictamen el 5 de febrero de 2025, pero el proyecto no pasó al Plenario

## Explicación

### Qué propone

El proyecto proponía quitar el límite a las tasas de interés que cobran los bancos y las financieras. Ese límite existe hoy en la Ley 9859, conocida como "Ley de usura" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto eliminaba los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater de la Ley 7472, que son los que fijan la tasa máxima de interés ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También borraba los incisos g) y h) del artículo 53 y el artículo 44 ter.

Además, cambiaba el artículo 44 bis sobre tarjetas de crédito. Obligaba a los emisores a entregar un folleto explicativo al firmar el contrato y a mostrar en el estado de cuenta la tasa cobrada y el desglose de intereses y comisiones ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también reformaba el artículo 63 sobre delitos en perjuicio del consumidor. Mantenía la duplicación de penas por usura, agiotaje y propaganda desleal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los diputados que firmaron el proyecto fueron Jorge Eduardo Dengo Rosabal, Kattia Cambronero Aguiluz, Johana Obando Bonilla y Luis Diego Vargas Rodríguez ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado y no se convirtió en ley. Ingresó al Plenario el 28 de marzo de 2023 y se envió a la Comisión de Asuntos Económicos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión votó y emitió dictamen el 5 de febrero de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Después lo remitió a la Secretaría del Directorio el 14 de febrero de 2025.

El plazo de cuatro años vence el 28 de marzo de 2027 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley todavía necesita dos debates en el Plenario y la firma del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 46 de la Constitución dice que los consumidores tienen derecho "a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto proponía quitar el tope a las tasas, que es una protección al bolsillo del deudor. Queda la duda de si eliminar ese tope debilita esa protección, pero el proyecto no se aprobó.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este proyecto no llegó a esa etapa.

### Qué puede hacer usted

Puede revisar el estado del expediente 23661 en la página de la Asamblea Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere proponer un tema parecido, puede llenar el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto se reactiva antes de marzo de 2027, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión emitió dictamen ni qué decía ese dictamen.

El dossier no dice si el proyecto se reactivará antes del vencimiento del plazo en 2027.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto no se aprobó, así que no hay norma que revisar.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Entre a la página de la Asamblea Legislativa y busque el expediente 23661. Ahí puede ver si el proyecto se reactivó o sigue detenido. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea: Llene el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la envía a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos: Pida una entrevista con los diputados de esa comisión y explíqueles su posición con datos. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23661: LEY PARA LA REINSERCIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA REINSERCIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

JORGE EDUARDO DENGO ROSABAL
Y OTRO SEÑOR DIPUTADO
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.661

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA REINSERCIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Expediente N.º 23.661

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el objetivo de regular los intereses desproporcionados en las operaciones de crédito se aprobó la Ley N.° 9859 “Adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53, y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994”, que limitaba los intereses cobrados en las operaciones de crédito. Esta intención de limitar los intereses que una entidad financiera puede establecer como la utilidad esperada por prestar el servicio de crédito parte de una concepción moral que va más allá de lo ya determinado por el ordenamiento jurídico nacional y los tratados internacionales vigentes sobre la usura.

Si bien dicha norma nace de la mejor de las intenciones, como lo es aliviar el bolsillo del consumidor financiero respecto al pago de intereses, partir de una concepción moral es ignorar lo que en el actual sistema financiero significan las tasas de interés y su relación con la capacidad de pago de los consumidores y el riesgo que suponen las transacciones de este tipo para las entidades financieras del Sistema Financiero Nacional. Esto tiene como resultado, irremediablemente, no el efecto deseado que inspiró la creación y aprobación de la Ley N.° 9859, coloquialmente llamada “Ley de usura”, que era el acceso a créditos con menores tasas de interés para los consumidores financieros, sino la exclusión del Sistema Financiero Nacional de las personas cuyas condiciones financieras para el otorgamiento de un crédito supongan un alto riesgo y por ende la necesidad de establecer una tasa de interés más alta de lo estipulado por la norma en cuestión.

Esto fue señalado antes y después de la aprobación de la ley N.° 9859, pero a más de 2 años de aprobada la norma, se ha podido comprobar que lo advertido por especialistas y organizaciones del sector financiero nacional era real: la coloquialmente llamada “Ley de usura” ha excluido a miles de personas de la oferta crediticia del Sistema Financiero Nacional. Esto tiene no solo implicaciones financieras para los consumidores, sino que también de seguridad. Limitar el cobro de intereses no elimina la necesidad de crédito que tiene una persona, sino que limita las vías por las que satisface dicha necesidad. En el caso del crédito, las personas recurren a fuentes de financiamiento informales, es decir, aquellas que no están reguladas por los mecanismos de control y protección del consumidor financiero ni por las entidades y herramientas que verifican el origen de dichos recursos.

Según ha podido constatar el informe “Estudio Anual sobre los Impactos de las disposiciones contenidas en los artículos 36 Bis y 36 ter de la Ley 9859 (Reforma Ley de Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor)” emitido por la Superintendencia General De Entidades Financieras (SUGEF), “De igual forma se observa que la cantidad de operaciones crediticias del Sistema Financiero Nacional (SFN) han venido a la baja ( -4.77%), lo que significa que a junio 2021 el SFN posee 273.615 operaciones menos que hace un año, a pesar que, durante el año, se han presentado las tasas de interés pasivas del BCCR más bajas históricas (que sirven de referencia a créditos), y una inflación que al corte de junio 2021 es baja con 1.9% y lejos de umbrales de inflación topes de + -3%.”. Esto habla de una baja en las operaciones crediticias incluso bajo las condiciones de recuperación económica que presentó el país posterior a la etapa más crítica de la pandemia por COVID-19, en 2021. Aunado a esto, según la Asociación de Microfinanzas, se estima que producto de los topes a las tasas de crédito, cerca de 60.000 personas han quedado excluidas del Sistema Financiero Nacional.

Según las entidades financieras consultadas por el anterior informe citado, “(…) los topes a las tasas de interés les obligan a cerrar o modificar los créditos de algunos deudores, a los que con el límite de la tasa de interés, no se logra compensar el riesgo, con lo cual algún sector de deudores queda fuera de ese rango. De esta manera, los topes de tasa de interés generan exclusión financiera.”. (el resaltado no corresponde al original). Dicha exclusión, como se mencionó anteriormente, no desaparece la necesidad de crédito, simplemente limita las fuentes de financiamiento para los consumidores financieros con alto riesgo.

Para efectos de 2022, el informe reafirma la exclusión de ciertos sectores de la población debido a las políticas de las instituciones bancarias para cumplir con las disposiciones de la “Ley de Usura”. La disminución en el ingreso de las personas las excluye del Sistema Financiero Nacional, puesto que el riesgo que representa el otorgarles a estas personas acceso a crédito no puede compensarse vía tasas de interés.

El porcentaje de hogares en pobreza se estima en un 23% (segunda cifra más alta a nivel histórico), se mantiene igual al obtenido en la encuesta de hogares del año anterior a pesar de la pérdida de valor real (inflación acumulada). Este porcentaje de hogares en pobreza equivale a 1.329.000 personas con un ingreso promedio mensual estimado de 243.502, cuyo monto es inferior al salario mínimo para trabajadores no calificados que estableció el Ministerio de Trabajo recientemente en 330.000 colones y con lo cual estas personas están excluidas de acceder a productos bancarios en el Sistema Financiero Nacional en contraposición de otros sectores de mayor ingreso.

El porcentaje de hogares en pobreza extrema se estima en 6.4% (sin variación respecto a lo reportado en encuesta de hogares del 2021) y equivale a 393.000 personas que no tienen ingresos para satisfacer sus necesidades alimentarias. Se estima que el ingreso promedio de estos hogares es de 128.732 colones, quienes también quedan excluidos de los productos bancarios tradicionales. (el resaltado no corresponde al original).

Otro aspecto que debe considerarse es que la exclusión financiera se evidencia más en las mujeres, pues se estima que por cada 100 hombres que reciben un crédito, únicamente se otorgan préstamos a 62 mujeres. La desigualdad de ingresos existentes entre hombres y mujeres se traduce en exclusión del Sistema Financiero Nacional, aspecto que se recrudece con las tasas máximas.

Lo mencionado anteriormente abre otra arista de análisis de los efectos de la “Ley de usura”, pues esa limitación del acceso al crédito acorrala a las personas a sistemas de préstamos informales como los denominados “gota a gota”. Estos préstamos son una modalidad en la que las personas adquieren préstamos inmediatos por parte de prestamistas informales, sin someterse a ningún tipo de control para determinar su capacidad de pago ni garantías. Este tipo de transacciones tiene un fuerte ligamen con grupos criminales, así se puede constatar en la cantidad de denuncias por extorsiones a causa del incumplimiento de dichos préstamos: “Durante todo el 2021 se registraron 300 denuncias ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) por este delito, mientras que en el primer semestre de este año se contabilizaron 215.”.
Según Osvaldo Ramírez Miranda, jefe de la Unidad de Investigación de la Sección de Delitos Varios de la Policía Judicial, los usuarios de este tipo de servicios informales que sufren extorsiones adquirieron préstamos con tasas de interés insostenibles para su nivel de ingreso, pero al no haber ningún tipo de mecanismo legal que fiscalice las transacciones como sí sucede en el sector formal, nada les impide adquirirlos. Es decir, los costarricenses excluidos del sistema financiero formal siguen viéndose afectados por el pago de intereses por concepto de créditos, por lo que el objetivo de la “Ley de usura” no se cumplió.

“El jefe judicial manifestó que los intereses son variables, pero que han conocido de casos donde prestan ¢100.000 y cobran ¢2.500 por día. Otros el crédito es de ¢200.000 y por semana el cobro es de ¢50.000 solo por intereses e incluso casos donde el préstamo es de ¢1 millón y por semana los deudores deben pagar ¢150.000. “El crédito no baja y cada día de atraso cobran ¢5.000, pero la situación es tan irregular que las bandas de intereses las ponen ellos como quieren”

Sin embargo, los inconvenientes no terminan ahí. Según la Oficina del Consumidor Financiero, con el fin de enmendar efectos no deseados de la “Ley de usura” se introdujeron cambios mediante la Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N.º 9918 del 11 de noviembre de 2020, que promueven el sobreendeudamiento de las personas trabajadoras, como lo son el hecho de que estas pueden optar porque el patrono siga ejecutando deducciones de salario de cualquier entidad financiera, pese a que supere el salario mínimo, así como que las entidades no supervisadas por la SUGEF, como las asociaciones solidaristas, ya no deberán consultar el Centro de Información Crediticia (CIC) previo a otorgar un crédito.

Teniendo este contexto en cuenta, es que el presente proyecto pretende la derogación de los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater, así como los incisos g) y h) del artículo 53 de la Ley número 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, de 20 de diciembre de 1994 adicionados por la Ley número 9859 “Reforma de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” del 16 de junio de 2020, debido al efecto de exclusión de la oferta de crédito del Sistema Financiero Nacional en perjuicio de los consumidores financieros. A su vez, se reforma el artículo 63 de la Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, para armonizar su redacción con la derogatoria de los artículos e incisos antes mencionados.

También, se reforma el artículo 44 bis de la Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, debido a que la Ley N.º 9918, “Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” del 11 de noviembre de 2020 les permite a las entidades no supervisadas por la SUGEF saltarse la consulta del CIC para conocer la información de las personas aspirantes al otorgamiento de un crédito, lo que representa un incentivo para el sobreendeudamiento.

De igual forma, con la intención de evitar esta mala práctica, se deroga el artículo 44 ter de la Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”.

Así, se pretende devolver al Sistema Financiero Nacional a los costarricenses excluidos por la coloquialmente llamada “Ley de usura”, y con ello regresarle la seguridad al no tener que recurrir a mecanismos informales de alto riesgo para su seguridad, así como proteger su vida y la de sus allegados. De igual forma, corregir los errores en los que se incurrió en la ley N.° 9918 “Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” del 11 de noviembre de 2020, que buscaba enmendar los efectos indeseados de la “Ley de usura” pero que terminó por promover prácticas no deseadas como el sobreendeudamiento.

En virtud de todo lo anterior, presentamos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA REINSERCIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

### ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 44 bis y 63 de la Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 44 bis- Tarjetas de crédito

Además de las disposiciones del artículo 42 de esta ley, los emisores de tarjetas de crédito deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Entregar, al firmar el contrato, un folleto explicativo que precise el mecanismo para determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés, la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho interés.

b) Presentar explícitamente, en los estados de cuenta, el desglose de los rubros que el usuario debe pagar. En rubros separados deben mantenerse el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones, todos correspondientes al respectivo período del estado de cuenta.

c) Mostrar la tasa de interés cobrada en el período.

d) Informar a sus tarjetahabientes, en el estado de cuenta inmediato posterior, acerca de las modificaciones del contrato original y los adenda o anexos para que puedan determinar si mantienen la relación contractual o no. Si el tarjetahabiente no mantiene la relación contractual, el emisor sólo podrá cobrar el pasivo pendiente con la tasa de interés vigente previa a la modificación propuesta por el emisor.

Conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 33 de esta ley, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio estará obligado a publicar trimestralmente, en los medios de comunicación colectiva de mayor cobertura, un estudio comparativo de tarjetas de crédito que incluya como mínimo: tasas de interés financieras y moratorias, comisiones y otros cargos, beneficios adicionales, cobertura, plazos de pago y grado de aceptación.

### Artículo 63- Delitos en perjuicio del consumidor

Las penas de los delitos de "usura", "agiotaje" y "propaganda desleal", indicados en los artículos 243, 245 y 249 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, deben duplicarse cuando se cometan en perjuicio de los consumidores y usuarios, en los términos estipulados en el artículo 2 de esta ley. Las mismas penas se aplicarán cuando el daño causado exceda el monto equivalente a cincuenta veces el menor de los salarios mínimos mensuales o cuando el número de productos o servicios transados, en contravención de los citados artículos, exceda de cien.

Se reprimirá con la pena prevista en el artículo 216 del Código Penal, tipificado como "estafa", a quien debiendo entregar un bien o prestar un servicio, ofrecido públicamente en los términos de los artículos 34, 37 y 41 de esta ley, no lo realice en las condiciones pactadas, sino que se valga de un engaño o cualquier otra acción manipuladora.

En esos casos, la Comisión Nacional del Consumidor debe remitir el expediente a los órganos jurisdiccionales penales, de conformidad con el inciso f) del artículo 53 de la presente ley.

### ARTÍCULO 2- Se derogan los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater,44 ter, los incisos g) y h) del artículo 53 de la Ley número 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal Kattia Cambronero Aguiluz

Johana Obando Bonilla Luis Diego Vargas Rodríguez

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 28-04-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23661). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.