Proyecto del BANHVI ya es la Ley 10679 y prioriza vivienda para pobres
La Ley 10679 obliga al BANHVI a priorizar vivienda para personas en pobreza y en precario, tugurio o cuartería.
Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO J) AL ARTÍCULO 5, UN INCISO N) AL ARTÍCULO 6 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 7, TODOS DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: "ADICIÓN DE UN INCISO J) AL ARTÍCULO 5, UN INCISO N) AL ARTÍCULO 6 Y REFORMA AL ARTÍCULO 7, TODOS DE LA LEY N° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986")
Atención: La Ley 10679 amplía el artículo 7 para incluir familias de clase media y vivienda productiva, lo que va más allá de la población en pobreza que el título del proyecto anunciaba.
A quién le toca
- Personas en pobreza y pobreza extrema que buscan bono de vivienda
- Familias que viven en precario, tugurio o cuarterías
- Mujeres jefas de hogar sin casa propia
- Personas con discapacidad sin núcleo familiar
- Personas adultas mayores sin núcleo familiar
- Jóvenes de 18 a 35 años con núcleo familiar
- Damnificados por emergencias
A quién beneficia
- El BANHVI debe priorizar a personas en pobreza y pobreza extrema en sus programas de vivienda
- La ley nombra a habitantes de precario, tugurio y cuarterías como población prioritaria
- El BANHVI debe coordinar con otras instituciones para facilitar el acceso a vivienda
- El artículo 7 reformado permite vivienda productiva en proyectos individuales y mixtos
Qué cambia
- El BANHVI debe hacer una planificación estratégica con coordinación interinstitucional
- La ley amplía el artículo 7 para incluir vivienda productiva y familias de clase media
- El expediente 23663 se archivó y su contenido vive ahora en la Ley 10679
La explicación completa
Qué propone
El expediente 23663 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10679, que está vigente 1. La ley reformó la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el BANHVI 2.
La Ley 10679 agregó un objetivo nuevo al artículo 5 de la Ley 7052 1. Ese objetivo manda al BANHVI a promover atención prioritaria para personas en pobreza y pobreza extrema. Incluye a habitantes de distritos con más pobreza y de asentamientos informales en precario, tugurio y cuarterías. También menciona condiciones de hacinamiento o deterioro de infraestructura.
El texto nombra grupos específicos: mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad sin núcleo familiar y personas adultas mayores sin núcleo familiar 1. Suma a jóvenes de 18 a 35 años con núcleo familiar, población del inciso k) del artículo 3 de la Ley 5662, familias de clase media y damnificados por emergencia.
La ley también agregó un inciso n) al artículo 6 de la Ley 7052 1. Ese inciso ordena al BANHVI hacer una planificación estratégica con coordinación interinstitucional. El fin es facilitar el acceso a vivienda de poblaciones vulnerables y de distritos con más pobreza.
Además, reformó el artículo 7 de la Ley 7052 1. Ahora el BANHVI debe promover programas de vivienda rural y urbana, algunos con posibilidad de calificar como vivienda productiva. Esos programas pueden ser individuales o proyectos verticales, horizontales o mixtos. Deben permitir destinar parte de la vivienda o del terreno a actividades productivas.
El proyecto original, presentado en 2023, proponía un inciso f) al artículo 5 y un inciso m) al artículo 6 (art. 1). También proponía un transitorio XII con seis meses para reglamentar la ley (art. 2). La Ley 10679 cambió la letra de los incisos y amplió el texto del artículo 7 1.
En qué va el trámite
El expediente 23663 se archivó y su contenido pasó a la Ley 10679, vigente desde el 22 de abril de 2024. La ficha del expediente registra el ingreso a la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) el 19 de setiembre de 2023 3. La comisión votó y dictaminó el 21 de agosto de 2024. El 17 de setiembre de 2024 el dictamen se remitió a la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 29 de marzo de 2027 3. Ya no aplica porque la iniciativa se convirtió en ley 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la discusión de este expediente 23663 en el dossier. Las grabaciones disponibles tratan otros proyectos. En V1, del 19 de enero de 2023, el gerente general del BANHVI, Dagoberto Hidalgo Cortés, habló del expediente 23.450 sobre el Ministerio de Territorios 00:00:10. Dijo que ese proyecto podía tener vicios de inconstitucionalidad 00:00:43.
En V2, del 11 de noviembre de 2016, Manuel Salinas del Foro Nacional de la Vivienda pidió reformar la ley del BANHVI 00:00:21. Dijo que los grupos sociales "quedaron borrados de un plumazo" 00:00:37.
En V3, del 27 de enero de 2026, el plenario aprobó el expediente 24.380, Ley de Vivienda Popular para las Islas 00:00:00. Esa ley también reforma la Ley 7052 para dar bonos en islas 00:00:06.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10679 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley desarrolla el artículo 50, que manda al Estado procurar el mayor bienestar y el reparto de la riqueza Constitución, art. 50. También se relaciona con el artículo 33, que prohíbe discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10679 es una reforma hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Hay una duda menor. El proyecto original daba seis meses al Poder Ejecutivo para reglamentar la ley (art. 2). La Ley 10679 no incluye ese transitorio en el texto citado del dossier 1. No se puede confirmar si el plazo se mantuvo o se eliminó.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. Quedan herramientas de control y de denuncia.
Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de proyectos de ley guía, p. 27. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de leyes y las actas de comisión y plenario.
Si detecta que el Banhvi no cumple con priorizar vivienda para las personas que la ley menciona, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si considera que una actuación del Banhvi viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 23. El recurso debe expresar el hecho, el derecho violado y el nombre del servidor o entidad.
Lo que no sabemos
- No sabemos si la Ley 10679 conservó el transitorio XII de seis meses para reglamentar la ley, porque el texto citado en el dossier no lo incluye.
- No sabemos cuántos bonos de vivienda se han entregado bajo la Ley 10679 desde su entrada en vigor.
- No sabemos si el BANHVI ya elaboró la planificación estratégica que ordena el nuevo inciso n) del artículo 6.
- No hay grabaciones de la discusión del expediente 23663 en la Comisión de Asuntos Sociales ni en el plenario.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 10679 desarrolla fines sociales del Estado y fue aprobada por la Asamblea, que tiene potestad para reformar leyes. El Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Promover la atención prioritaria de las personas en condición de pobreza y pobreza extrema"
Sin choque aparente La ley busca que el BANHVI atienda primero a las personas con menos recursos, lo que va en la línea del bienestar general que ordena la Constitución.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"con énfasis en la atención de mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad sin núcleo familiar, personas adultas mayores sin núcleo familiar, jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar"
Sin choque aparente La ley da prioridad a grupos específicos. Esa prioridad busca igualar el acceso a vivienda de grupos que suelen quedar fuera, no excluir a otros.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 3"Se reforma el artículo 7 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes. La Ley 10679 es una reforma hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"dagoberto Hidalgo Cortés gerente general del banco hipotecario de la vivienda advirtió que el proyecto 23.450 creación del Ministerio de territorios hábitat de vivienda podría ser inconstitucional"
- 00:00:37
"básicamente es quedaron borrados de un plumazo porque a través del tiempo los grupos sociales son quienes presentan las listas de beneficiarios"
- 00:00:00
"El plenario legislativo aprobó el expediente 24,380, Ley de Vivienda Popular para las Islas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10679: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente)
- Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente)
- Expediente 23663: ADICIÓN DE UN INCISO J) AL ARTÍCULO 5, UN INCISO N) AL ARTÍCULO 6 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 7, TODOS DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: "ADICIÓN DE UN INCISO J) AL ARTÍCULO 5, UN INCISO N) AL ARTÍCULO 6 Y REFORMA AL ARTÍCULO 7, TODOS DE LA LEY N° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986")
- BANHVI advierte que proyecto para crear el ministerio de territorios podría ser inconstitucional
- GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI
- Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
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Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 5, UN INCISO M) AL ARTÍCULO 6 Y UN TRANSITORIO XII, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 7, TODOS DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 23.663
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 5, UN INCISO M) AL ARTÍCULO 6 Y UN TRANSITORIO XII, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 7, TODOS DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986
Expediente N.° 23.663
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Creado en el año 1986, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) es una entidad pública no estatal, con patrimonio propio y autonomía administrativa, que funge como el ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), cuyo objetivo esencial está relacionado con la atención del problema del déficit habitacional, tanto para las familias de menores ingresos como las de ingresos medios, y durante el período que va del año 1987 al 2022 ha entregado 412.719 bonos de vivienda.
Esta institución es clave para el desarrollo del país y su accionar es de fundamental importancia para el cumplimiento de los compromisos globales que este ha adquirido, como es el caso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y para el logro de los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza Puente al Desarrollo.
Desde el año 2015, y en el contexto de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Costa Rica y otros 192 países construyeron la Agenda 2030 y se comprometieron a cumplir con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Estos objetivos se enfocan en erradicar la pobreza y la desigualdad para garantizar una mejor calidad de vida a todas las personas. El undécimo objetivo de desarrollo sostenible establecido por la ONU insta a los gobiernos a crear ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. La primera meta en este objetivo establece que, para el año 2030, el mundo debe “(…) asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales”.
Los esfuerzos del Estado costarricense para incidir en los niveles de pobreza a lo largo de su historia se consolidan en lo que hoy se conoce como Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza Puente al Desarrollo, cuya primera versión sale a la luz pública en el año 2015. Esta surge como respuesta a:
(…) la necesidad de mejorar los impactos de la inversión social, enfrentar la desarticulación y dispersión en la oferta de servicios a las personas y hogares en pobreza, combatir filtraciones en los programas sociales selectivos, pasar de la atención por demanda a un modelo de búsqueda activa, atención integral y eliminación de barreras de entradas que suponga prácticas de exclusión o colindantes con la misma.
Dicha estrategia introduce la definición de acciones y mecanismos de articulación para el cumplimiento de los derechos humanos y las metas del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del Sistema Nacional de Planificación. Esta es una primera iniciativa que se acerca al concepto de planeación estratégica, que es aquel proceso que compromete a toda la institucionalidad pública en una búsqueda conjunta de objetivos.
El gobierno que impulsó dicha estrategia utilizó otras normas para reforzar su intención de gestionar los recursos del Banhvi con atención prioritaria a las poblaciones vulnerables. Por ello, en el año 2016, firma la Directriz N.° 54-MP-MIVAH Definición de población prioritaria en proyectos de vivienda financiados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, señalaba en el numeral XI, que “(…) se hace necesario brindar prioridad en la atención de la población en condición de pobreza que forma parte del Plan Puente al Desarrollo.” Esta población corresponde a familias en extrema necesidad, mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad total o permanente, adultos mayores, personas que habitan en tugurios o asentamientos en precario o damnificados por una situación de emergencia.
En esta misma línea, la firma del Decreto Ejecutivo núm. 40836, de 20 de noviembre de 2017, Reforma, Implementación y Articulación de la Estrategia Puente al Desarrollo, aún vigente, en el artículo 18, indica que las instituciones públicas detalladas en el artículo 21 de la misma norma, entre las que está incluido el Banhvi, deben priorizar la atención de las personas en condición de pobreza extrema, según los 76 distritos con mayores índices de pobreza, cuyo listado se incluye en el propio decreto.
A partir del año 2020, esta estrategia incluye una dimensión territorial mediante un componente llamado Puente a la Comunidad, en el que uno de los objetivos específicos es “(…) impulsar procesos de desarrollo urbano como urbanización, titulación, vivienda, construcción y recuperación de espacios públicos, entre otros, desde el enfoque de seguridad humana y desarrollo integral”. Según lo establecido en el documento de la estrategia, el Banhvi es el ejecutor de uno de los indicadores de este objetivo que es:
“(…) cantidad de proyectos de infraestructura o espacios públicos construidos o habilitados en comunidades organizadas”.
En el mismo documento se puede encontrar un listado de cuarenta y cinco distritos prioritarios en el componente de Puente a la Comunidad y, además, se dispone de herramientas como el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) y el Sistema de Atención Personalizada a Familias (Sapef) que “(…) constituyen el centro de esta arquitectura de articulación e interoperabilidad potenciando (sic) las opciones de búsqueda activa, selección, atención y seguimiento a las personas, hogares y comunidades en condición de pobreza y vulnerabilidad social.”
Los antecedentes mencionados reflejan la necesidad de que el Banhvi cuente con su propio Plan Estratégico Institucional (PEI), que es poner por escrito el plan al cual se debe apegar una institución que con anterioridad evaluó los recursos disponibles y los ligó a dicha planificación y que en su construcción se hayan involucrado los máximos jerarcas de la institución, herramientas de mayor rango como el PEN y las prioridades institucionales. Debido a la ausencia de una planificación estratégica institucional a lo interno del Banhvi y a pesar de los avances en política social y los esfuerzos por proveer vivienda digna a los sectores más necesitados, las estadísticas nacionales de pobreza y déficit habitacional y los resultados de una auditoría especial que realizó la Contraloría General de la República al Banhvi, son desalentadores e indican que hay mucho trabajo por hacer para facilitar el acceso a la vivienda a la población vulnerable, por lo que es necesario llenar los vacíos legales que entorpecen la eficacia de esta institución.
En Costa Rica, al finalizar el año 2022, la cantidad de hogares en pobreza, medido por la línea de pobreza (LP) o insuficiencia de ingresos, alcanzó el 23% del total de hogares. Este valor es un promedio nacional, ya que en la zona rural la incidencia de la pobreza es de 28,3%, mientras que en la zona urbana es de 21,1%. Según esta metodología de medición, como se observa en el gráfico núm.1, la brecha entre zona urbana y rural se ha ampliado en los años posteriores a la pandemia por covid-19.
Gráfico N.° 1 Costa Rica. Porcentaje de hogares en extrema pobreza LP por año según zona, julio 2010 - 2022
Fuente: INEC (2022). Encuesta Nacional de Hogares julio 2022: Resultados generales. San José: Instituto Nacional de Estadística y Censos. Disponible en: https://admin.inec.cr/sites/default/files/2022-10/reenaho2022.pdf. Recuperado: 7/2/2023
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) utiliza otra metodología de cálculo de la pobreza que es el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), que representa el porcentaje de privaciones ponderadas que sufren los hogares pobres, respecto al máximo posible de privaciones que los hogares del país podrían sufrir. Los indicadores para el cálculo de este índice son: educación, vivienda, uso de internet, salud, trabajo y protección social. Según esta metodología, al cierre del año 2022, la cantidad de hogares en pobreza alcanzó un 14,3% del total de hogares costarricenses. De acuerdo con esta metodología, como se muestra en el gráfico núm. 2, también se observa una brecha entre zona rural y zona urbana, puesto que el IPM alcanza 23,7% y 10,7%, respectivamente.
Gráfico N.° 2 Costa Rica. Porcentaje de hogares en pobreza multidimensional por año según zona, julio 2010 - 2022 Fuente: INEC (2022). Encuesta Nacional de Hogares julio 2022: Resultados generales. San José: Instituto Nacional de Estadística y Censos. Disponible en: https://admin.inec.cr/sites/default/files/2022-10/reenaho2022.pdf. Recuperado: 7/2/2023
Ambas metodologías ponen sobre la mesa la brecha existente entre zona urbana y zona rural y reflejan la problemática de desigualdad que afecta en gran manera a la población costarricense. Por ese motivo, es necesario que las políticas públicas sean gestionadas de acuerdo con esta realidad.
El déficit habitacional se refiere al conjunto de necesidades insatisfechas de la población en materia habitacional y se compone de un déficit cuantitativo (diferencia entre cantidad de hogares y cantidad de viviendas ocupadas) y un déficit cualitativo (viviendas en mal estado, carencia de servicios básicos y hacinamiento). Al cierre del año 2022, la cantidad de hogares fue de 1 734 039, mientras que el total de viviendas fue de 1 722 602, por lo que el déficit cuantitativo es de 11 437 viviendas. En términos de la población general, el déficit cualitativo registra 136 850 viviendas en mal estado, 23 107 viviendas con hacinamiento por dormitorio, 13 720 viviendas en precario y 3113 viviendas catalogadas como cuarterías o tugurios.
Las viviendas en precario corresponden a una dinámica de asentamientos informales para la consecución de vivienda propia, al ubicarse en terrenos que han sido ocupados ilegalmente, y que por esta condición de ilegalidad no tienen acceso a servicio eléctrico, internet, telefonía o agua potable.
Por otra parte, el fenómeno de las cuarterías es un fenómeno de acceso a la vivienda informal y temporal, corresponde a una alternativa de obtención de bienes y servicios básicos, y condiciones muy elementales para la residencia, ya que son pequeños cuartos dentro de una edificación, con una salida a un pasillo común, con baño y servicio sanitario de uso colectivo. Se trata de un mercado de arrendamientos informales que “se materializa en casas y edificios antiguos, así como bodegas, que son administradas por una persona con quien se suscribe un acuerdo informal para la estancia del día, semana o incluso mes”. La problemática de esta modalidad residencial es el incumplimiento de legislación nacional en cuanto a obligaciones tributarias y normas de construcción, seguridad e higiene que ponen en riesgo la vida humana, además de que son causantes de la “tugurización del paisaje urbano, dado que muchas de esas propiedades en vez de restaurarse, o bien reconstruirse, se mantienen en condiciones paupérrimas en su mayoría”.
La compleja realidad social que se manifiesta en los asentamientos y arrendamientos informales afecta en mayor proporción a las poblaciones más vulnerables, de las zonas urbanas del país, por lo que las políticas públicas en las zonas urbanas deben priorizar a las poblaciones excluidas que habitan en este tipo de residencias.
En general, el déficit habitacional que sufre la población costarricense es captado por los distintos instrumentos del INEC, como la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho), que mide la pobreza con dos distintas metodologías que son LP e IPM, como se indicó en párrafos anteriores. Los resultados concernientes a la dimensión de vivienda y uso de internet del IPM ofrecen vastos datos para comprender la problemática del déficit habitacional y brindan un panorama más amplio de la realidad que experimentan los hogares pobres.
La medición realizada por IPM en la dimensión vivienda y uso de internet valora cuatro factores que son: mal estado del techo o el piso, mal estado de las paredes exteriores, hacinamiento y sin uso de internet. Al cierre del año 2022, refleja lo siguiente:
(…) el indicador Mal estado del techo o el piso, es el que presenta la mayor incidencia en el 2022, afecta al 49,4 % de los hogares pobres, el segundo lugar lo tiene el otro indicador ligado al carácter estructural de la vivienda, Mal estado de las paredes exteriores, está en el 38,6 % de los hogares pobres. El indicador Hacinamiento, es el tercero en orden de incidencia de esta dimensión, afectando al 27,5 % de los hogares en pobreza, en tanto, Sin uso de Internet es el de menor incidencia en esta dimensión, para el 2022, está presente en el 23,1 % de los hogares pobres multidimensionalmente.
Cuadro N.° 1 Costa Rica. Características de los hogares y las personas por situación de pobreza por LP e IPM según indicador de vivienda y acceso a servicios, julio 2022
Fuente: INEC (2022). Encuesta Nacional de Hogares julio 2022: Resultados generales. San José: Instituto Nacional de Estadística y Censos. Disponible en: https://admin.inec.cr/sites/default/files/2022-10/reenaho2022.pdf
En este punto, es importante señalar que el mal estado de las viviendas también afecta a los hogares que se consideran como “no pobres”. Según se observa en el cuadro núm. 1, un 33,6% de ellos se encuentra en estado físico regular o malo; sin embargo, la afectación es mayor en los hogares pobres, como muestran los datos, pues del total de hogares pobres según ambas metodologías (LP y IPM) un 83,7% se encuentra en esta condición. En cuanto a la tenencia de la vivienda, un 38,9% de los hogares en condición de pobreza presentan un mayor porcentaje sin vivienda propia respecto a los hogares no pobres (24,2 %); en cuanto al hacinamiento por dormitorio, el 9,6 % de los hogares pobres presentan esta condición, mientras que solo el 0,3% de los hogares no pobres se encuentran en esta condición.
El INEC realiza un gran trabajo para lograr mapear la compleja realidad del déficit habitacional que afecta a la población en condición de pobreza, por lo que sus informes son de vital importancia para conocer la distribución espacial del fenómeno a lo largo y ancho del territorio costarricense, y la especificidad para describir la situación de habitabilidad de la población es un insumo importante que la institucionalidad del Estado en general, y el Banhvi, en particular, pueden utilizar para abordar dicha problemática.
La auditoría de carácter especial de la Contraloría General de la República (CGR) es un instrumento para determinar si la gestión realizada por el Mivah y el Banhvi se realiza bajo el enfoque de Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD), conforme a lo dispuesto en el marco normativo y sanas prácticas aplicables. Dicho enfoque “está orientado a que las instituciones públicas generen valor para la población meta a la que dirigen sus acciones, mediante la atención oportuna de las prioridades y necesidades de esos beneficiarios por medio de la provisión de bienes y servicios oportunos y de calidad”.
En específico, se revisaron las acciones de planificación estratégica, participativa y operativas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Entre los principales hallazgos se encontró que es necesario la realización de un estudio de la realidad país, que identifique y caracterice a la población objetivo de los recursos del Banhvi.
Por otra parte, según señala el informe, el Mivah “(…) desconoce la transformación deseada, es decir, lo que el país espera lograr en materia de vivienda en el largo y mediano plazo con los recursos del BANHVI. El alcance de la gestión se limita al otorgamiento de bonos de vivienda y de créditos”. Además, en esta auditoría la CGR indica que:
(…) no se han elaborado elementos básicos orientadores de la gestión para resultados, como los objetivos, indicadores, líneas base y metas de efecto e impacto. Por su parte, a nivel operativo, no se han definido mecanismos formales de coordinación interinstitucional entre el MIVAH y el BANHVI, programación de acciones alineadas a una visión estratégica y una alineación de los objetivos anuales reflejados en los planes operativos con objetivos de mayor alcance, asociados con efectos e impactos, como resultado de las soluciones habitacionales o bonos otorgados con recursos del BANHVI.
Este informe detalla con amplitud el quehacer diario de una institución clave, cuyo accionar es determinante para el desarrollo del país y la erradicación de la pobreza y la desigualdad. Todo lo mencionado por la CGR justifica los indicadores de pobreza, desigualdad y déficit habitacional descritos en apartados anteriores, y pone de manifiesto la necesidad de realizar cambios, para que una institución como el Banhvi cumpla con el propósito de su existencia.
El motivo de creación del Banhvi está claramente definido en su ley constitutiva y en la declaración de su visión y misión institucional; sin embargo, se percibe un vacío jurídico en la redacción de los objetivos, las atribuciones y las funciones de dicha institución, ya que no incluye ninguna variable de índole social.
Existe una estrategia nacional de reducción de la pobreza que ha sido reforzada con una directriz y un decreto ejecutivo, para atender el déficit habitacional mediante la priorización territorial de los distritos más pobres del país, pero esta no ha rendido los frutos esperados, según lo indica la reciente auditoría realizada por la CGR y demás indicadores de pobreza, desigualdad y déficit habitacional recabados por el INEC. Es por esta razón que se propone elevar a rango de ley esta intencionalidad en lo social, que expone la directriz y el decreto ejecutivos mencionados.
Los datos sobre el déficit habitacional de la población costarricense son vastos, amplios y tienen claramente identificadas a las poblaciones más vulnerables con un preciso diagnóstico de su situación real actual. Con ello, tenemos definida y ubicada a la población meta, por lo que es de vital importancia la articulación institucional que el Banhvi pueda realizar con instituciones como el INEC o el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Es necesario que el Banhvi se comunique con las instituciones pertinentes para evitar duplicidad de funciones, mejorar los impactos de la inversión social y cumplir con el compromiso adquirido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, que es precisamente asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, por lo que es de vital importancia que el Banhvi cumpla con su propósito.
De esta manera, se propone una adición de un nuevo objetivo al Banhvi en el artículo 5, una nueva atribución o función en el artículo 6 y una reforma al artículo 7 como se observa en el cuadro núm. 2.
Cuadro N.° 2 Cuadro comparativo entre Ley vigente N.° 7052 y texto base
Ley N.° 7052 Texto base
Artículo 7- El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar, de escasos recursos económicos, y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar tengan la posibilidad de adquirir casa propia.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9209 del 20 de febrero del 2014)
Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, el Banco podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción de viviendas de carácter social, sus obras y los servicios complementarios. Las garantías de estos créditos serán las que el Banco considere satisfactorias.
Artículo 7- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias de escasos recursos económicos que habitan en asentamientos informales en precario, tugurio y cuarterías, mujeres jefas de hogar, adultos mayores sin núcleo familiar, personas con discapacidad sin núcleo familiar, jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y personas damnificadas por alguna situación de emergencia, tengan la posibilidad de adquirir casa propia.
Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, el Banco podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción de viviendas de carácter social, sus obras y los servicios complementarios. Las garantías de estos créditos serán las que el Banco considere satisfactorias.
Fuente: Construcción propia con base en Ley N.° 7052 y texto base propuesto.
Por las razones anteriormente expuestas y con el ideal de incluir dentro de los objetivos del Banhvi la gestión estratégica de la pobreza, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 5, UN INCISO M) AL ARTÍCULO 6 Y UN TRANSITORIO XII, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 7, TODOS DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986
ARTÍCULO 1- Se adicionan un inciso f) al artículo 5 y un inciso m) al artículo 6 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. Los textos son los siguientes:
Artículo 5-
El Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá los siguientes objetivos principales:
(…)
f) Promover la atención prioritaria de las personas en condición de pobreza y pobreza extrema, en especial los habitantes de aquellos distritos con mayores índices de pobreza, de asentamientos informales en precario, tugurio y cuarterías, con énfasis en la atención de mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad sin núcleo familiar, personas adultas mayores sin núcleo familiar, jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y personas damnificadas por alguna situación de emergencia, mediante el desarrollo de una planificación estratégica que implique la articulación institucional pertinente para incidir en la situación actual de estas poblaciones y coadyuvar en el mejoramiento de su calidad de vida y desarrollo humano.
Artículo 6-
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
(…)
m) Realizar una planificación estratégica que considere la coordinación interinstitucional para facilitar el acceso a la vivienda de las poblaciones vulnerables, de los distritos con mayor incidencia de pobreza y pobreza extrema.
(…).
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 7 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:
Artículo 7-
El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias de escasos recursos económicos que habitan en asentamientos informales en precario, tugurio y cuarterías, mujeres jefas de hogar, adultos mayores sin núcleo familiar, personas con discapacidad sin núcleo familiar, jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y personas damnificadas, por alguna situación de emergencia, tengan la posibilidad de adquirir casa propia.
Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, el Banco podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción de viviendas de carácter social, sus obras y los servicios complementarios. Las garantías de estos créditos serán las que el Banco considere satisfactorias.
Transitorio XIl- Se otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para que reglamente la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Yonder Andrey Salas Durán
Gloria Zaide Navas Montero Jose Pablo Sibaja Jiménez
Rosalía Brown Young David Lorenzo Segura Gamboa
Olga Lidia Morera Arrieta Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
Diputados y diputadas
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene Comisión asignada
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 09-05-2023).