Proyecto busca prohibir por ley la caza del tiburón martillo
El expediente 23.666 propone prohibir la caza y captura del tiburón martillo y de otras especies marinas, y proteger sus lugares de cría.
Título oficial LEY PARA PROHIBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DEL 01 DE MARZO DE 2005. ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA PROHIBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL
Atención: El proyecto prohíbe la caza del tiburón martillo y de otras especies, y el plazo para aprobarlo vence el 30 de marzo de 2027.
A quién le toca
- Personas que pescan tiburón martillo en el Pacífico costarricense
- Personas que capturan cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios
- Personas que trabajan en lugares de cría de estas especies
A quién beneficia
- Las poblaciones de tiburón martillo (Sphyrna lewini, Sphyrna zygaena y Sphyrna mokarran) tendrían protección con rango de ley
- Los lugares de cría de estas especies quedarían protegidos por ley
Qué cambia
- La prohibición tendría rango de ley y no solo de decreto ejecutivo
- La excepción por tratados internacionales queda escrita en el artículo
- El plazo para aprobar el proyecto vence el 30 de marzo de 2027
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.666 propone reformar el artículo 39 de la Ley de Pesca y Acuicultura para prohibir la caza marítima y la captura de varias especies. La lista incluye cetáceos, pinnípedos, pristidae, quelonios y sphyrnidae (art. 1).
Sphyrnidae es el nombre científico de la familia del tiburón martillo. El texto también prohíbe aprovechar los lugares de cría de esas especies (art. 1).
La prohibición tiene una excepción: lo que establezcan los convenios o tratados internacionales que Costa Rica haya ratificado (art. 1).
El proyecto no crea una ley nueva. Cambia una frase del artículo 39 que ya existe en la Ley 8436 (art. 1).
A quién le toca
A las personas que pescan tiburón martillo en el Pacífico costarricense. El texto menciona tres especies: Sphyrna lewini, Sphyrna zygaena y Sphyrna mokarran (art. 1).
A quienes capturan cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios. El artículo reformado los incluye en la prohibición (art. 1).
A quienes trabajan en los lugares de cría de estas especies. El texto prohíbe aprovechar esos sitios (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Ambiente (Área IV). La comisión votó y emitió dictamen el 3 de setiembre de 2024 1.
Después, el 2 de octubre de 2024, la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.
El plazo cuatrienal vence el 30 de marzo de 2027 1. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.
Para que sea ley faltan los dos debates en el plenario y la firma del Poder Ejecutivo, según el trámite normal de un proyecto de ley.
Para qué sirve el cambio
El proyecto busca poner en una ley lo que hoy está en decretos. El texto dice que busca "elevar el rango normativo de los convenios y tratados" y dar seguridad jurídica a las reglas existentes.
Ese decreto se puede cambiar por decisión del Poder Ejecutivo. Una ley necesita votos de la Asamblea para modificarse.
Lo que no cambia
El proyecto no crea penas nuevas. No dice qué pasa si alguien pesca un tiburón martillo. Esa parte queda en la Ley de Pesca y Acuicultura y en otras normas.
El texto tampoco define qué es un "lugar de cría". Esa palabra ya estaba en el artículo 39 anterior.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto calza con ese derecho porque busca proteger una especie amenazada.
El artículo 89 dice que entre los fines culturales de la República está proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. El proyecto también calza con ese fin.
El artículo 6 dice que el Estado ejerce soberanía en sus aguas territoriales y jurisdicción especial sobre los mares adyacentes Constitución, art. 6. La prohibición se aplicaría dentro de ese territorio.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. La excepción por tratados internacionales calza con el artículo 7, que da autoridad superior a las leyes a los tratados aprobados Constitución, art. 7.
Qué puede hacer usted
Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir audiencia a la Comisión de Ambiente. La guía explica que los ciudadanos pueden entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Puede escribir a los diputados de la comisión. La guía dice que la incidencia ciudadana se logra brindando información, propuestas y visitas a los diputados guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía menciona que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos tiburones martillo se pescan al año en Costa Rica.
El dossier no dice si la Comisión de Ambiente aprobó el dictamen por unanimidad o por mayoría.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión.
El dossier no dice cuándo podría llegar el proyecto al plenario.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calza con los artículos 50, 89 y 6 de la Constitución. La excepción por tratados internacionales calza con el artículo 7.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"Se prohíbe la caza marítima y la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae, quelonios y sphyrnidae, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría"
Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano. El proyecto busca proteger una especie amenazada y sus lugares de cría.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales"
Esta ley, art. 1"Se prohíbe la caza marítima y la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae, quelonios y sphyrnidae"
Sin choque aparente La Constitución pone entre los fines del Estado proteger las bellezas naturales. El proyecto va en esa dirección.
Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas"
Esta ley, art. 1"Se prohíbe la caza marítima y la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae, quelonios y sphyrnidae"
Sin choque aparente La Constitución da al Estado soberanía sobre sus aguas. La prohibición se aplicaría dentro de ese territorio.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. 1"salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica"
Sin choque aparente La Constitución dice que los tratados tienen autoridad superior a las leyes. La excepción del proyecto respeta esa regla.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23666: LEY PARA PROHIBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DEL 01 DE MARZO DE 2005. ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA PROHIBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROHÍBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL
Leslye RUBÉN Bojorges León DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.666
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROHÍBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL
Expediente N.° 23.666
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Estado social y democrático de derecho que impera en Costa Rica se ha comprometido con sus habitantes y con el resto del mundo, en la protección del ambiente y de todos los elementos que lo conforman. Es por esto que nuestra Constitución Política -en su artículo 50- ampara el derecho que tiene toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad.
ARTÍCULO 50- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.
En concordancia con lo anterior, nuestra carta magna -en su artículo 89- establece el deber de proteger las bellezas naturales, como uno de los fines culturales de la República; lo cual nos obliga -como legisladores- a encaminar esfuerzos para garantizar el resguardo y la protección de los fines encontrados dentro del contexto de ese marco constitucional. Sobre esa línea, encontramos una serie de normativas emanadas de nuestro ordenamiento jurídico interno y de la incorporación de convenios y tratados internacionales que coexisten entre sí, en aras de buscar la convivencia humana en armonía con la naturaleza, buscando siempre la conservación de los distintos ecosistemas y sus especies.
Estas disposiciones normativas deben responder a las exigencias y a los retos ambientales de la actualidad, teniendo como punto de partida a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la implementación de sus 17 Objetivos, los cuales fueron aprobados en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dentro de los cuales encontramos que el Objetivo número 14, el cual llama a la conservación y al uso sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos, principalmente a la vida marina.
(…) Proteger nuestros océanos debe seguir siendo una prioridad. La biodiversidad marina es vital para la salud de las personas y de nuestro planeta. Las áreas marinas protegidas se deben gestionar de manera efectiva, al igual que sus recursos, y se deben poner en marcha reglamentos que reduzcan la sobrepesca, la contaminación marina y la acidificación de los océanos.
Esto resulta trascendental en un país como el nuestro, cuya extensión marítima es mucho más amplia que su territorio continental, por lo cual debemos dirigir todos nuestros esfuerzos en la búsqueda de una debida protección de todos los recursos que se encuentran inmersos en los diferentes cuerpos de agua, promoviendo los estándares que se reconocen a nivel internacional, en beneficio de establecer los mecanismos idóneos para brindar el resguardo normativo e institucional que requiere nuestro país.
Como bien señala el objetivo número de 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la vida silvestre es un elemento fundamental dentro de la biodiversidad y su tutela exige una labor conjunta entre los diferentes Estados, lo que nos llama a adoptar las prácticas y normas que permitan un manejo más responsable de la conservación del mar, con el objeto de favorecer a las poblaciones de las distintas especies presentes en los ecosistemas marinos.
En ese mismo sentido, la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza y las Personas -la cual es copresidida por Costa Rica, Francia y Reino Unido- inició la Cumbre “Un Planeta”, el 11 de enero de 2021, en la cual se pretende asegurar que en los próximos años, se implemente un acuerdo mundial en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (COP15), con el fin de involucrar a la mayor cantidad de países para que armonicen sus prácticas y poder buscar la protección de, al menos, el 30% de la conservación de la tierra y al menos el 30% de los océanos del planeta para el año 2030. Actualmente, más de 100 países se han unido a dicha coalición mundial para buscar la protección de los ecosistemas vitales y detener la pérdida vertiginosa de especies.
Bajo el marco anteriormente expuesto y de manera particular, encontramos el caso del tiburón martillo (Sphyrnidae) una especie que se encuentra incluida en la Lista Roja de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) como una especie amenazada y en peligro, desde el año 2008.
Dicho pronunciamiento hace que encendamos las alarmas y que analicemos en retrospectiva como la contaminación que se produce por la actividad propia de los seres humanos en áreas donde suelen habitar los tiburones martillos que, por las características biológicas y la naturaleza migratoria de estos, son factores que inciden sobre la alta vulnerabilidad de esta especie frente a la explotación del recurso pesquero, ocasionando un drástico declive en las poblaciones existentes. A esto, hay que añadir que estas especies se caracterizan por emprender grandes migraciones, desplazándose -principalmente- por las regiones tropicales del mundo.
Existen estudios que reportan una segregación espacial marcada entre ejemplares adultos y juveniles. Las hembras adultas suelen parir a sus crías en sitios cercanos a la costa, como estuarios, bahías y manglares; permitiendo que los juveniles puedan proveerse de alimento y de protección contra sus depredadores, en determinadas áreas de crianza; las cuales, en muchos casos, forman parte del Corredor Marino del Pacífico Este Tropical, que constituye un área conformado por ciertos países como Costa Rica, Panamá, Colombia y Ecuador, los que han unido esfuerzos en la búsqueda de propiciar el manejo y la conservación de la biodiversidad y los recursos marinos y costeros de la zona transfronteriza que comprende.
Aunado a lo anterior, Costa Rica mediante Ley N.º 5605, de 30 de octubre de 1974, suscribe y ratifica La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), el cual es un acuerdo intergubernamental cuya finalidad radica en velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres, no constituya una amenaza para la supervivencia de las especies. Desde el año 2013, fue introducido el tiburón martillo en el Apéndice II de dicha Convención.
Ahora bien, en cuanto a la legislación costarricense, nos encontramos frente a un amplio marco regulatorio que presenta grandes avances en la materia, pues la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 01 de marzo de 2015, y sus reformas, es indispensable a la hora de trazar las principales disposiciones de la actividad pesquera en nuestro país, además de que garantiza la conservación, la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. Por otra parte, la Ley de Biodiversidad, N.º 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.º 7317, de 30 de octubre de 1992, y sus reformas, permiten la gestión para promover la conservación y el uso sostenible de los recursos, así como la posibilidad para establecer las regulaciones sobre la vida silvestre, respectivamente.
En ese sentido, la Ley de Pesca y Acuicultura N.º 8436, de 01 de marzo de 2015, y sus reformas, en el artículo 39, ya cuenta con la prohibición expresa para la pesca, captura y aprovechamiento de los lugares de cría de ciertas especies marianas, sin mencionar que recientemente fue aprobado el expediente legislativo N.º 20.445, el cual reformó dicho numeral para incluir al “pez cierra” (pristidae) dentro de estas especies en protección; lo cual es un claro precedente del compromiso ambiental que tiene nuestro país con la defensa y resguardo de la biodiversidad.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo también ha sumado esfuerzos por normativizar algunos aspectos que tienen incidencia directa sobre las poblaciones de tiburones martillos presentes en nuestro país (Sphyrna lewini, Sphyrna zygaena y Sphyrna mokarran), mediante el Decreto Ejecutivo N.º 41056-Minae “Declaración de Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce” de 02 de abril de 2018, el cual prohíbe la pesca, captura, aprovechamiento, trasiego, transporte y comercialización del tiburón martillo dentro del área cubierta por dicho santuario. También se promueven programas educativos y de comunicación donde se reflejen la importancia del Golfo Dulce, así como de los ecosistemas que allí se encuentran para la protección de esta especie, especialmente en las comunidades aledañas.
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo emite la “Declaración de Santuario Natural de Tiburones al Parque Nacional de Isla del Coco”, a través del Decreto Ejecutivo N.º 43477-Minae; este decreto permite que el área marina protegida presente en el Parque Nacional Isla del Coco, se designe como Santuario de Tiburones; incentivando la investigación para conservar y mejorar el manejo de las poblaciones de tiburones y de sus hábitats, así como coordinar acciones de prevención y protección que ayuden a mitigar su pesca. Pero, además, el pasado 08 de febrero del presente año, 2023, el presidente de la República, junto con el ministro de Agricultura y Ganadería y el ministro de Ambiente y Energía, firmaron un nuevo decreto ejecutivo que tiene como fin la prohibición de la captura, retención a bordo, transbordo, descarga, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de los tiburones martillo (Sphyrnidae).
Con estos decretos, se reafirma el compromiso ambiental de los diferentes actores involucrados en la materia, por contar con mejores recursos en atención y cuidado de los ecosistemas y la biodiversidad marina de nuestro país, por lo que pensar en establecer una prohibición, con rango de ley, para la caza marítima, la captura y del aprovechamiento de los lugares de cría, de las especies de tiburón martillo que existen en la costa Pacífica de Costa Rica (Sphyrna lewini, Sphyrna zygaena y Sphyrna mokarran), resulta una medida congruente frente a los compromisos internacionales que el Estado costarricense ha suscrito y ratificado oportunamente, en materia de protección de la biodiversidad en los océanos.
Es por esto que la presente iniciativa de ley viene a consolidar los esfuerzos normativos que se han promovido en nuestro país en los últimos años, en cuanto a la protección de los esfírnidos (Sphyrnidae) comúnmente llamados “tiburón martillo”, en aras de cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica en cuanto a la protección de los recursos naturales y la protección de la fauna, así como con la obligación del Estado de velar por un ambiente ecológicamente equilibrado y, por último, elevar el rango normativo de los decretos ejecutivos y dotar de seguridad jurídica dichas disposiciones, en obediencia a los principios de progresividad y de no regresión ambiental, partiendo de que la biodiversidad marítima y la salud del mar son un emblema para el ambientalismo oceánico de Costa Rica.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a con consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA PROHÍBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 39 de la Ley N.º 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 01 de marzo de 2005, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 39- Se prohíbe la caza marítima y la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae, quelonios y sphyrnidae, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría, salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León Diputado
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 17-05-2023).