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Expediente23667Vigente
Proyecto

Proyecto busca proteger datos del cerebro y del cuerpo

El expediente 23.667 propone ampliar la Ley 8968 para que los datos neurales y biométricos tengan reglas propias de consentimiento y protección.

Título oficial LEY DE PROTECCION DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS NEURALES Y BIOMETRICOS

Atención: El proyecto crea un consentimiento razonado nuevo para investigaciones con tecnologías biométricas y amplía la Ley de Investigaciones Biomédicas a estudios no médicos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Personas sometidas a tecnologías biométricas

    La definición incluye 'demás datos que pudiesen ser asociables al uso de una determinada tecnología biométrica', lo que deja abierto qué tecnologías entran.

    y demás datos que pudiesen ser asociables al uso de una determinada tecnología biométrica
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que participen en investigaciones con tecnologías biométricas
  • Investigadores que usen datos neurales o corporales sin fin médico
  • Personas cuya imagen revele actividad neural o corporal
  • Encargados de tratar datos personales bajo la Ley 8968

A quién beneficia

  • Consentimiento razonado con explicación sobre los datos extraídos y su alcance
  • Los datos biométricos quedan como categoría particular en la Ley 8968
  • La protección de la fotografía se extiende a imágenes de actividad neural y corporal

Qué cambia

  • La Ley Reguladora de Investigaciones Biomédicas cubriría estudios no médicos con datos neurales o corporales
  • El Código Civil tendría una regla nueva sobre imágenes de actividad neural y corporal
  • El proyecto sigue en comisión y todavía no es ley

La explicación completa

Qué propone

El expediente 23.667 propone agregar los datos del cerebro y del cuerpo a la Ley 8968, que hoy regula los datos personales. Todavía no es ley: está en comisión.

El artículo 1 agrega una definición nueva a la Ley 8968. Llama "datos biométricos" a toda información extraída con tecnologías biométricas (art. 1). La lista incluye datos neurales, imágenes cerebrales, mapas de calor cerebral, respuesta galvánica, pulsaciones, temperatura corporal, micro expresiones faciales y fijaciones visuales.

El artículo 2 agrega un "consentimiento razonado" al artículo 5 de la Ley 8968 (art. 2). Ese consentimiento aplica a investigaciones sobre la conducta que usen tecnologías biométricas y evalúen respuestas neurales o corporales sin pedirle a la persona que conteste. Además de los requisitos actuales, debe explicarle al sujeto la naturaleza de los datos que se extraen y su alcance.

El artículo 3 agrega los datos biométricos como categoría particular dentro del artículo 9 de la Ley 8968 (art. 3). Los define como los datos de activaciones y respuestas neurales o corporales de una persona sometida a una investigación biométrica.

El artículo 4 reforma el artículo 1 de la Ley Reguladora de Investigaciones Biomédicas, N.° 9234 (art. 4). Propone que esa ley también cubra investigaciones que no buscan conocimiento médico, pero usan datos neurales o corporales.

El artículo 5 agrega el artículo 47 bis al Código Civil (art. 5). Extiende la protección de la fotografía a las imágenes que revelen activaciones de la actividad neural y corporal de la persona.

A quién le toca

A las personas que participen en investigaciones con tecnologías biométricas. El texto les da un consentimiento razonado, con explicación sobre los datos que se extraen y su alcance (art. 2).

A quienes hagan investigaciones con datos neurales o corporales. El artículo 4 les aplicaría la Ley Reguladora de Investigaciones Biomédicas aunque su fin no sea médico (art. 4).

A las personas cuya imagen revele actividad neural o corporal. El artículo 5 propone extenderles la protección que el Código Civil da a la fotografía (art. 5).

A los encargados de tratar datos personales. Los datos biométricos quedarían como categoría particular dentro de la Ley 8968 (art. 3).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Tecnología y Educación (Área V), que ya emitió dictamen el 25 de abril de 2024 1.

El expediente se presentó el 30 de marzo de 2023 y vence el 30 de marzo de 2027 1.

El trámite registra la remisión a la Secretaría del Directorio el 7 de agosto de 2024 1. Falta el debate en el Plenario para que pueda llegar a ser ley.

Frente a la Constitución

El artículo 24 de la Constitución garantiza "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones" Constitución, art. 24. El texto propone proteger datos del cerebro y del cuerpo, que el propio proyecto liga a la intimidad (art. 1). En eso calza con el artículo 24.

El artículo 28 dice que "las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley" Constitución, art. 28. El consentimiento razonado del artículo 2 podría generar dudas sobre cuánto puede exigir el Estado en investigaciones privadas (art. 2).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. El proyecto usa esa vía para reformar la Ley 8968, la Ley 9234 y el Código Civil (art. 1) (art. 4) (art. 5).

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si quiere influir en la comisión que estudia el proyecto, puede pedir entrevistas con los diputados de esa comisión guía, p. 29. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo sobre si aprobar o modificar el proyecto.

Puede seguir el estado del expediente en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía sugiere dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasó después de la remisión a la Secretaría del Directorio el 7 de agosto de 2024.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Tecnología y Educación.

El dossier no permite saber si el proyecto tiene mociones pendientes en el Plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto protege datos ligados a la intimidad y usa la potestad legislativa. El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 1"Datos biométricos: definidos por toda información que ha sido extraída de la persona por medio tecnologías biométricas, haciendo referencia a datos de corte neural, imágenes cerebrales, mapas de calor cerebral, respuesta galvánica, respuestas corporales, pulsaciones, temperatura corporal, micro expresiones faciales, fijaciones visuales y demás datos que pudiesen ser asociables al uso de una determinada tecnología biométrica."

    Sin choque aparente El proyecto protege datos del cerebro y del cuerpo, que el propio texto liga a la intimidad. Eso calza con el derecho a la intimidad del artículo 24.

  2. Constitución, art. 28"Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley."
    Esta ley, art. 2"En el caso de investigaciones que se basen en el uso de tecnologías biométricas para temas asociados a la conducta de las personas donde se evalúen respuestas neurales o corporales por medio de alguna tecnología particular que no requiera la respuesta directa de la persona, debe utilizarse un consentimiento razonado, que en adición a todos los requisitos dados en el punto 1 de este artículo, debe también señalar que se le ha explicado al sujeto investigado la naturaleza de los datos que se están extrayendo y su alcance en términos de la definición de información neural o corporal."

    Hay dudas El artículo 28 protege las acciones privadas que no dañen a terceros. El consentimiento razonado podría generar dudas sobre cuánto puede exigir el Estado en investigaciones privadas.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 4"Esta ley también tiene alcance en todo lo que proteja el derecho de las personas sujetos de investigación, para aquellas investigaciones que, aunque no tengan como fin último la generación de información o conocimiento con fines médicos, utilicen datos de corte neural y/o corporal."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes. El proyecto usa esa vía para reformar la Ley 8968, la Ley 9234 y el Código Civil.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23667: LEY DE PROTECCION DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS NEURALES Y BIOMETRICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-25
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS NEURALES Y BIOMÉTRICOS

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.667

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS NEURALES Y BIOMÉTRICOS

Expediente N.º 23.667

ASAMBLEA LEGISTATIVA:

La tecnología ha venido en un constante avance, al punto de comenzar a intervenir en la esfera de la vida privada de los seres humanos. En los últimos tiempos hemos visto como las herramientas tecnológicas e informáticas son de suma importancia para el comercio.

Sin embargo, ¿qué sucede cuanto estas tecnologías comienzan a introducirse en los datos privados del ser humano?, es decir, cuando se sustrae información ligada a enfoques biométricos del ser humano; a la medición y análisis de datos de la persona, que conllevan consigo la extracción de información que tiene relación directa con el ser de la persona, observándose aspectos como el rastreo ocular, la respuesta galvánica, e incluso tecnologías ligadas a temas relacionados con el comportamiento neural de la persona, puntos que indudablemente conllevan consigo un elemento de corte moral relevante, esto pues, se está trabajando, en esencia, con aspectos unidos a la esfera de la intimidad del individuo, que podrían incluso ser considerados como datos sensibles.

El manejo de estos datos podría eventualmente presentar un dilema ético, esto al ser información privada de corte neuro-conductual, donde se podría presentar hasta un roce con los derechos del individuo y derechos a su intimidad.

El doctor en ciencias empresariales y master en derecho Juan Diego Sánchez indica lo siguiente sobre el derecho a la intimidad y personalidad:

Es de interés acá definir los derechos a la intimidad y de la personalidad como aquellos que implican una autonomía total de las personas sobre su esfera de privacidad personal, física, espiritual y mental, la cual debe ser respetada por terceros en todos sus extremos. (Sánchez, 2022).

Además, otros autores añaden que dentro del bloque de los derechos a la personalidad podemos encontrar: “El honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, se han convertido por la incorporación constitucional, en derechos fundamentales de la personalidad. No es un contrasentido llamarlos derechos de la personalidad.” (Bonilla, Clavería y Morales, 2010, p. 31).

Es aquí donde entra la importancia del derecho neural que, aunque podría ser considerado como una noción jurídica indeterminada se puede definir como:

El derecho propio de la persona a ejercer el uso de sus capacidades neuronales en función del establecimiento de ideas y cogniciones neurales propias, sin la injerencia de terceros que actúen de forma lesiva, y que, en esencia, se liga a una libertad de pensamiento, pero en correlación directa con la activación de las regiones cerebrales involucradas en la toma de decisiones de la persona. (Ortuño, 2010).

El estudio del derecho neural se enfoca en el estudio del cerebro humano, sus actividades y hasta los patrones de conducta, situación que lo entrelaza con la esfera íntima del ser humano.

El derecho neural se puede definir como “el privado y libre ejercicio de la neutralidad de la persona, aspecto que requiere le protección y se liga a la libertad, privacidad e intimidad.” (Narvaez, 2014).

Ejemplos de interés en otras naciones:

Chile: aunque no se presenta una regulación expresa, esta nación cuenta en su proyecto de Constitución Política con la propuesta de regulación, señalando la relevancia de salvaguardar el neuro-derecho como un derecho fundamental de la persona, observando lo que el país espera convertirse en: “(...) punta de lanza de los Neuro-Derechos en el mundo. El Senado del país sudamericano ha presentado una legislación pionera a nivel internacional para hacer frente a los riesgos de la neuro tecnología, como la pérdida de la privacidad mental”. (Montes, 2020, párr. 1).

Es de interés señalar que esta nación es pionera en esta materia, y en su proyecto busca, precisamente el establecimiento del concepto como un derecho de las personas, así como su resguardo.

La investigación basada en tecnologías biométricas, es decir, información extraída sin necesidad que el individuo tenga que contestar expresamente algún tipo de información, se basa en el análisis de algunas partes del cuerpo humano como, por ejemplo: los hemisferios cerebrales lóbulo frontal, lóbulo parietal, lóbulo occipital, hipocampo, sistema límbico, sistema neocórtex, neurotransmisores entre otros.

Con esta invasión tecnología se pueden ver afectados derechos como la intimidad, privacidad, libre razonamiento y hasta el libre albedrio. Se especifica, así, que el manejo de las tecnologías biométricas parece conllevar consigo una inherente alteración de la esfera íntima y privada de las personas, ya que, en esencia, se está trabajando con datos sensibles, tal como sostiene Pfeiffer. (2008).

Los datos recabados por este tipo de tecnologías biométricas responden a la esfera más íntima de las personas, en este caso, la observación directa de activaciones cerebrales del individuo, lo cual debe ser definido como dato sensible y esto lleva a la necesidad de que la persona sometida a la investigación acepte de forma voluntaria, consciente y volitiva su aceptación a que los datos suministrados sean recabados y posteriormente utilizados para ser analizados por medio de un consentimiento expreso de la persona tal como lo indica el artículo 5 de la ley LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES ( Ley N.º 8968).

No obstante, al ser esta información tan sensible, ya que fue extraída de forma directa por una tecnología invasiva, se puede discutir si es suficiente con un simple consentimiento informado o más bien se necesita un consentimiento informado y razonado; esto es, que implique una clara cognición y compresión de los parámetros definidos en el uso de las tecnologías.

Dentro de las tecnologías biométricas involucradas se encuentran: Eye tracker, Encefalograma, Face reader, Respuesta galvánica, entre otras, siendo evidente que todas estas están directamente relacionadas con fisiología corporal del individuo, buscando datos internos, que no podrían ser extraídos por métodos tradicionales como los cuestionarios o por medio de una simple observación.

Este tipo de tecnologías son invasivas, en vista que requieren del contacto físico de la persona, afectando la intimidad del individuo.

Tabla Afectación del tipo de derecho de la persona por tecnología y área cerebral

Tecnología Área cerebral de mayor investigación Tipo de afectación Derecho involucrado

Eye tracker Lóbulo occipital Lóbulo frontal Afectación emoción Distorsión cognitiva Intimidad

Encefalograma Lóbulos procesos sinápticos Neurotransmisores Afectación decisión Afectación emoción Distorsión cognitiva Intimidad Privacidad Decisión

Face reader Núcleo acumbens Amígdala Lóbulo frontal Afectación decisión Afectación emoción Privacidad Intimidad

Respuesta Galvánica Núcleo acumbens Amígdala Lóbulo temporal Lóbulo parietal Afectación decisión Afectación emoción Distorsión cognitiva Intimidad Privacidad Decisión

Fuentes: Derecho neural y tecnologías biométricas; un análisis de la invasividad en la esfera de la vida humana, Vol. 10 (1), enero-junio, 2022, Por el Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez.

Por las razones anteriormente expuestas, es que someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS NEURALES Y BIOMÉTRICOS

ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso j) al artículo 3 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos, N.º 8968, publicada en La Gaceta 170, de 5 de setiembre de 2011, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se define lo siguiente:

(…)

j) Datos biométricos: definidos por toda información que ha sido extraída de la persona por medio tecnologías biométricas, haciendo referencia a datos de corte neural, imágenes cerebrales, mapas de calor cerebral, respuesta galvánica, respuestas corporales, pulsaciones, temperatura corporal, micro expresiones faciales, fijaciones visuales y demás datos que pudiesen ser asociables al uso de una determinada tecnología biométrica.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo inciso 3) al artículo 5 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos, N.º 8968, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5- Principio de consentimiento informado

(…)

3- Consentimiento razonado

En el caso de investigaciones que se basen en el uso de tecnologías biométricas para temas asociados a la conducta de las personas donde se evalúen respuestas neurales o corporales por medio de alguna tecnología particular que no requiera la respuesta directa de la persona, debe utilizarse un consentimiento razonado, que en adición a todos los requisitos dados en el punto 1 de este artículo, debe también señalar que se le ha explicado al sujeto investigado la naturaleza de los datos que se están extrayendo y su alcance en términos de la definición de información neural o corporal.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso 5) al artículo 9 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos, N.º 8968, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 9- Categorías particulares de los datos

Además de las reglas generales establecidas en esta ley, para el tratamiento de los datos personales, las categorías particulares de los datos que se mencionarán se regirán por las siguientes disposiciones:

(…)

9- Datos biométricos

Se entiende por todo dato extraído por una tecnología biométrica en referencia a las activaciones y respuestas neurales y/o corporales de una persona sometida a una investigación de corte biométrico, los cuales son referidos en el artículo 3 de esta ley en el inciso j).

ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 1 de la Ley Reguladora de Investigaciones Biomédicas, N.° 9234, publicada en La Gaceta 79 de 25 de mayo de 2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- Esta ley también tiene alcance en todo lo que proteja el derecho de las personas sujetos de investigación, para aquellas investigaciones que, aunque no tengan como fin último la generación de información o conocimiento con fines médicos, utilicen datos de corte neural y/o corporal.

ARTÍCULO 5- Se adiciona el artículo 47 bis del código civil de Costa Rica Ley N.°63, de 28 de setiembre de 1887, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 47 bis- La protección de la fotografía se extiende a aquellas imágenes que revelen activaciones ligadas a la actividad neural y corporal de la persona.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina Diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 10-05-2023).

Observaciones

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