Archivado el proyecto que eximía de patente a negocios caseros
La Asamblea archivó en octubre de 2024 el plan que quitaba la patente municipal a las actividades domiciliares de subsistencia; no es ley y no cambia nada para nadie.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 88 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 88 BIS A LA LEY N° 7794 CÓDIGO MUNICIPAL, PARA INCLUIR LAS ACTIVIDADES DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA
A quién le toca
- Personas que venden productos o servicios simples desde su casa y hoy necesitan patente municipal en algunos cantones
- Microempresas de los hogares que operan sin inscripción en instancias públicas
- Municipalidades que cobran patente por esas actividades
A quién beneficia
- Ninguno: el proyecto está archivado y no cambió ninguna norma vigente
- Si se hubiera aprobado, habría eximido de patente a las actividades domiciliares de subsistencia
Qué cambia
- El artículo 88 del Código Municipal sigue vigente tal como está
- Cada municipalidad sigue definiendo por reglamento los requisitos de esas actividades
- El expediente 23670 no puede volver a discutirse salvo que se presente de nuevo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto está archivado. La Asamblea lo enterró el 1 de octubre de 2024 con un dictamen unánime negativo de la Comisión de Municipales (Área VIII) 1. Si se hubiera aprobado, habría eximido de la patente municipal a las actividades domiciliares de subsistencia (art. 1).
El artículo 1 reformaba el artículo 88 del Código Municipal. Agregaba una frase al final del primer párrafo: "Quedan exentas de esta licencia las actividades domiciliares de subsistencia" (art. 1). El resto del artículo 88 se mantenía igual: quien ejerce una actividad lucrativa necesita licencia municipal y paga un impuesto por ella.
El artículo 2 agregaba un artículo 88 bis. Ahí definía esas actividades como las que "implican la elaboración y venta de productos y servicios simples en pequeña dimensión" y que "apenas permiten generar ingresos básicos para la subsistencia y el sustento familiar" (art. 2). También decía que deben hacerse "solamente en el lugar de residencia de la persona solicitante".
El mismo artículo 88 bis proponía que esas actividades "no necesitarán patente comercial", pero que el permiso de funcionamiento y sus requisitos los definiría cada municipalidad por reglamento (art. 2).
La exposición de motivos daba cifras de la Encuesta Nacional de Microempresas de los Hogares (Enameh) de 2021. Según el texto, había 454 650 microempresas de los hogares en el país (art. 1). El 57,7% no estaba inscrita en ninguna instancia pública y el 71,5% de los negocios no tenía local.
En qué va el trámite
El expediente 23670 está archivado. La última anotación del trámite es del 1 de octubre de 2024: archivo del expediente por dictamen unánime negativo de la Comisión de Municipales (Área VIII) 1.
El recorrido fue este. El proyecto se presentó el 30 de marzo de 2023 y se publicó en La Gaceta el 5 de mayo de 2023 1. El 8 de agosto de 2023 el Plenario lo asignó a comisión. La Comisión de Municipales (Área VIII) lo recibió el 17 de agosto de 2023 y lo votó el 12 de setiembre de 2024.
El plazo cuatrienal vencía el 30 de marzo de 2027 1. El archivo llegó antes, por decisión de la comisión. Para que fuera ley faltaban el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. La duda principal está en la autonomía municipal.
El artículo 169 dice que "la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El proyecto quitaba a las municipalidades la potestad de cobrar patente a esas actividades (art. 1).
La exposición de motivos reconocía ese límite. Decía que la potestad municipal sobre impuestos locales "es de carácter relativo, ya que se encuentra sometida a la aprobación respectiva por parte de la Asamblea Legislativa" (art. 1). El inciso 13 del artículo 121 da a la Asamblea la potestad de crear, modificar o extinguir impuestos Constitución, art. 121.
El artículo 56 dice que "El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. El proyecto buscaba facilitar esa ocupación a quienes trabajan desde la casa (art. 2).
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay debate abierto donde incidir. Estas son las vías que quedan.
Primero, revisar el estado del expediente. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Segundo, presentar una propuesta nueva por el formulario web de la Asamblea. La guía explica que no hace falta el texto completo: "basta con plantear de forma sencilla la propuesta" guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la discutan ni la voten.
Tercero, si quiere una iniciativa con garantía de trámite, la vía es la iniciativa popular. Necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 123. La guía detalla el proceso de firmas y revisión por el TSE guía, p. 26.
Cuarto, puede pedir asesoría gratuita para redactar el texto en la Oficina de Iniciativa Popular guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión votó en forma unánime negativa.
El dossier no incluye el texto del dictamen ni las razones que dio la comisión.
El dossier no dice si algún diputado presentó mociones durante el trámite en comisión.
El dossier no permite saber cuántas municipalidades tienen hoy reglamento propio para actividades de subsistencia.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto quitaba a las municipalidades el cobro de patente a ciertas actividades, y la Constitución les reconoce autonomía; la propia exposición de motivos admite que la Asamblea puede regular impuestos locales.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Quedan exentas de esta licencia las actividades domiciliares de subsistencia."
Hay dudas La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. El proyecto le quitaba a ese gobierno el cobro de patente a un grupo de actividades. Queda la duda de cuánto puede la Asamblea limitar esa potestad.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Estas actividades no necesitarán patente comercial, pero la obtención del permiso de funcionamiento y sus requisitos estarán definidos mediante reglamento realizado por la municipalidad respectiva."
Hay dudas El proyecto respetaba la autonomía al dejar el permiso de funcionamiento en manos del reglamento municipal. La duda está en la exención de patente, que toca un ingreso propio del municipio.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Quedan exentas de esta licencia las actividades domiciliares de subsistencia."
Sin choque aparente La Asamblea puede reformar leyes, y la exposición de motivos del propio proyecto dice que la potestad tributaria municipal está sometida a la aprobación de la Asamblea. Eso reduce la duda sobre un choque.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 2"Las actividades domiciliares de subsistencia se definen como actividades que implican la elaboración y venta de productos y servicios simples en pequeña dimensión por parte del interesado que, por sus características, apenas permiten generar ingresos básicos para la subsistencia y el sustento familiar."
Sin choque aparente El proyecto buscaba facilitar el trabajo de subsistencia desde la casa. Eso va en la misma dirección que el artículo 56, que pide al Estado procurar ocupación a todos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23670: REFORMA AL ARTÍCULO 88 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 88 BIS A LA LEY N° 7794 CÓDIGO MUNICIPAL, PARA INCLUIR LAS ACTIVIDADES DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 88 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 88 BIS A LA LEY N.° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, PARA INCLUIR LAS ACTIVIDADES DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA
KATTIA RIVERA SOTO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 23.670
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 88 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 88 BIS A LA LEY N.° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, PARA INCLUIR LAS ACTIVIDADES DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA
Expediente N.° 23.670
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De acuerdo con lo que indica la Constitución Política en los artículos 169 y 170 las municipalidades son corporaciones de carácter autónomo y se les otorga la competencia para administrar los intereses y servicios de un determinado cantón en beneficio de la colectividad.
En virtud de esa autonomía otorgada por la Constitución, se deriva la potestad atribuida a las municipalidades, la cual supone la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos de naturaleza local, potestad que, sin embargo, es de carácter relativo, ya que se encuentra sometida a la aprobación respectiva por parte de la Asamblea Legislativa, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso 13 del artículo 121 de nuestra Constitución.
Tomando en cuenta la potestad tributaria que les concede la Constitución Política a los gobiernos locales, es que a estos les corresponde en forma exclusiva el otorgamiento de las licencias para el ejercicio de las distintas actividades comerciales realizadas en cada cantón y, consecuentemente, la recaudación del impuesto de patente municipal sobre tales actividades. Es por esta razón que, en el Código Municipal, en el artículo 88 se establece la potestad de emitir patentes municipales y recaudar los tributos que le corresponda.
En la actualidad no existe una norma que determine la forma en que estas patentes pueden ser otorgadas, esto a razón de la autonomía municipal y la capacidad que tienen las municipalidades para emitir sus propios reglamentos, lo que deja en clara desventaja a las personas que se dedican a actividades de subsistencia. Esto provoca que municipalidades como la de San José tengan un reglamento específico para este tipo de actividades.
Al no existir paridad en las formas en que se definen las actividades que necesitan de una patente para funcionar, provoca que las actividades que son exclusivamente para subsistir en algunas municipalidades necesiten de una patente municipal y la adquisición de gran cantidad de requisitos para funcionar, lo que provoca un gasto adicional e innecesario.
Estas actividades de subsistencia son regularmente realizadas en la casa de habitación de los nuevos emprendedores, y es sobre esta población que el Instituto Nacional de Hogares realiza la encuesta denominada Encuesta Nacional de Microempresas de los Hogares (Enameh).
En esta encuesta, para el año 2021, se estima existe un total de 454 650 microempresas de los hogares en el país. De esta totalidad, se calcula que el 95,4% de estas actividades de subsistencia la persona productora trabaja sola, con sus socios o con personas que le ayudan ocasionalmente o de forma no remunerada.
Estas actividades de subsistencia se caracterizan por contar con al menos un aspecto de informalidad, y esta encuesta estima que para el año 2021 el 57,7% no están inscritas en ninguna instancia pública, el 71,2% no tienen ningún tipo de contabilidad (formal o de régimen simplificado), 73,9% no cuentan con factura timbrada ni factura electrónica, el 71,5% de los negocios no cuenta con local, el 51,4% no usa productos financieros para el negocio y el 67,0% no cuenta con seguro social para la persona dueña de la actividad económica.
Esta falta de formalidad afecta directamente a las municipalidades, ya que disminuye la recaudación por las actividades que se realizan dentro del cantón y también afecta directamente las recaudaciones que pueda realizar el Ministerio Hacienda. Pero también la informalidad afecta directamente a las personas que se benefician de estas actividades, ya que las priva de poder acceder al seguro social, a seguros de riesgo laboral, cotizar para una pensión o emitir comprobantes electrónicos.
Y es debido a estas razones que se considera necesario la reforma al Código Municipal para poder incluir las actividades domiciliares de subsistencia y separarlas de las demás actividades. Pero, también es necesario dejar claro que se mantiene la potestad para que cada municipalidad pueda emitir su propio reglamento donde puedan definir las características y requisitos de estas actividades con base en la realidad que vive el cantón.
Por todo lo anterior, se somete a conocimiento y consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el presente proyecto de ley para su tramitación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 88 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 88 BIS A LA LEY N.° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, PARA INCLUIR LAS ACTIVIDADES DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 88 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 18 de mayo de 1998. Para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 88- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado. Quedan exentas de esta licencia las actividades domiciliares de subsistencia.
En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias podrán suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses. Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.
Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 88 bis a la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 18 de mayo de 1998. Para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 88 bis- Las actividades domiciliares de subsistencia se definen como actividades que implican la elaboración y venta de productos y servicios simples en pequeña dimensión por parte del interesado que, por sus características, apenas permiten generar ingresos básicos para la subsistencia y el sustento familiar. Debiendo entenderse por domiciliares, aquellas actividades realizadas solamente en el lugar de residencia de la persona solicitante.
Estas actividades no necesitarán patente comercial, pero la obtención del permiso de funcionamiento y sus requisitos estarán definidos mediante reglamento realizado por la municipalidad respectiva.
Rige a partir de su publicación.
Kattia Rivera Soto Diputada
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 25-04-2023).