# Expediente 23680: Proyecto para que instituciones cedan deuda al Ministerio de Hacienda quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/23680
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE AJUSTE ESTRUCTURAL DE LA DEUDA PÚBLICA DEL GOBIERNO CENTRAL PARA SU REDUCCIÓN
- Publicada: 2023-05-05
- La Gaceta: 78
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 21-2023 buscaba que entes públicos cedieran, renegociaran o devolvieran ingresos de deuda pública al Ministerio de Hacienda; quedó archivado en la Asamblea.

## A quién le toca

- Instituciones públicas que tienen títulos de deuda del Gobierno central
- Empresas del Estado con superávit libre o ganancias
- Ministerio de Hacienda, que administraría el programa
- Contraloría General de la República, que fiscalizaría el programa

## A quién beneficia

- El Ministerio de Hacienda podría reducir el saldo de la deuda del Gobierno central
- Los ahorros generados solo podrían usarse para bajar deuda y déficit fiscal

## Qué cambia

- Las instituciones obligadas debían presentar un informe en cuatro meses
- El cronograma de reestructuración no podía superar dos años
- La Contraloría debía enviar informes trimestrales a la Comisión de Hacendarios
- El proyecto está archivado y no se convirtió en ley

## Cláusulas a revisar

- **Traslado de superávits institucionales** (6): El artículo 6 obligaba a trasladar el 50% o el 20% de superávits o ganancias a la caja única del Estado, según el nivel de deuda. Texto: "las instituciones públicas y las empresas del Estado deberán trasladar cada año el 50% de su superávit libre o de las ganancias obtenidas, según sea el caso, a la caja única del Estado"
- **Reglamento para otros esquemas de renegociación** (9): El artículo 9 permitía al Ministerio de Hacienda proponer, mediante reglamento, otros esquemas de renegociación financiera sin detallar límites. Texto: "El Ministerio de Hacienda podrá proponer, mediante reglamento, otros esquemas de renegociación financiera con los tenedores de deuda para ajustarse a las condiciones particulares de cada entidad."

## Explicación

### Proyecto para que instituciones cedan deuda al Ministerio de Hacienda quedó archivado

El proyecto de ley 23.680, "Ley de Ajuste Estructural de la Deuda Pública del Gobierno Central para su Reducción", está archivado. La Asamblea Legislativa no lo convirtió en ley y el expediente quedó sin dictamen aprobado para el plenario. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

### Qué propone

El proyecto creaba un Programa de Ajuste Estructural de la Deuda Pública del Gobierno Central a cargo del Ministerio de Hacienda. Todos los entes y órganos públicos tenedores de deuda del Gobierno central debían participar. ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El programa tenía tres mecanismos: ceder parte del principal al Ministerio de Hacienda, renegociar las condiciones financieras de los títulos o reintegrar parte o todos los ingresos obtenidos. También se podían combinar. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Cada ente u órgano público debía presentar un informe al Ministerio de Hacienda en un plazo máximo de cuatro meses. El informe explicaba para qué tenía esas inversiones y adjuntaba una propuesta de reestructuración. ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

La propuesta incluía un cronograma de ejecución que no podía superar los dos años, salvo justificación. El plan no debía afectar el normal desempeño de la institución. ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Quedaban exceptuados los entes financieros públicos, los administradores públicos de fondos de pensión, el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), Fonatel, las municipalidades y los concejos municipales de distrito. ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El artículo 6 obligaba a instituciones públicas y empresas del Estado a trasladar el 50% de su superávit libre o ganancias a la caja única. Eso aplicaba cuando la deuda estaba bajo el escenario d) del artículo 11 de la Ley 9635. Si estaba entre el escenario a) y el d), el porcentaje bajaba al 20%. ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Los ahorros que generara la ley solo podían destinarse a bajar la deuda pública y el déficit fiscal. No podían ampliar los límites del gasto. ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

La Contraloría General de la República debía fiscalizar el programa y enviar un informe trimestral a la Comisión de Asuntos Hacendarios. ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. El 17 de abril de 2023 se presentó el proyecto en el plenario. El 26 de abril se envió a la Imprenta Nacional para publicación. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

El 23 de agosto de 2023 el plenario lo asignó a comisión. El 25 de agosto se recibió en archivo y el 30 de agosto se remitió a la Comisión de Hacendarios (Área VI). [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

La comisión recibió el proyecto el 30 de agosto de 2023 y lo incluyó en el orden del día el 5 de setiembre de 2023. El 21 de octubre de 2025 hubo votación y dictamen en comisión. El 2 de febrero de 2026 se remitió a la Secretaría del Directorio. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

El plazo cuatrienal vencía el 17 de abril de 2027. El expediente no llegó a primer debate en el plenario. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre el artículo 6 y su relación con la autonomía de algunas instituciones. ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

El artículo 84 de la Constitución garantiza independencia funcional a las universidades estatales. El proyecto exceptuaba al FEES de la aplicación de la ley, pero el artículo 6 hablaba de "instituciones públicas" en general. ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El artículo 78 fija un gasto público mínimo del 8% del PIB para educación estatal. El proyecto no tocaba ese mínimo directamente, pero el artículo 6 podía afectar los superávits de instituciones educativas. ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El artículo 45 protege la propiedad y exige indemnización previa si se priva de ella por interés público. El proyecto hablaba de "cesión parcial" de deuda, lo que podría generar dudas sobre si esa cesión requiere compensación. ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas de participación para proyectos en trámite no aplican directamente. ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28))

Puede pedir información sobre el expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda asesoramiento técnico gratuito y da información sobre el estado de tramitación de proyectos. ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27))

Puede presentar una propuesta de ley nueva mediante el formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados. ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27))

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha irregularidades en el manejo de recursos públicos relacionados con deuda. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado después del dictamen de comisión del 21 de octubre de 2025.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Hacendarios.

El dossier no dice si el proyecto llegó a votarse en el plenario.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el artículo 6 y la autonomía universitaria y la protección de la propiedad.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información en la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar asesoramiento técnico gratuito y el estado de tramitación del proyecto 23.680 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley nueva: Rellenar el formulario web de la Asamblea Legislativa con la propuesta (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denunciar ante la Contraloría General de la República: Llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o usar el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23680: LEY DE AJUSTE ESTRUCTURAL DE LA DEUDA PÚBLICA DEL GOBIERNO CENTRAL PARA SU REDUCCIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE AJUSTE ESTRUCTURAL DE LA DEUDA PÚBLICA
DEL GOBIERNO CENTRAL PARA SU REDUCCIÓN

GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.680

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE AJUSTE ESTRUCTURAL DE LA DEUDA PÚBLICA
DEL GOBIERNO CENTRAL PARA SU REDUCCIÓN

Expediente N.° 23.680

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por sus efectos, tanto en lo económico como en lo social, el problema del endeudamiento del Gobierno central es un problema de todos que debe ser solucionado entre todos.

A nivel económico, el creciente volumen de la deuda absorbe del mercado financiero, los recursos que deberían dedicarse al crédito productivo presionan al alza las tasas de interés haciendo menos rentables los proyectos de inversión, ponen en aprietos a empresas y personas endeudadas al sufrir incrementos en las cuotas de los créditos, aumenta la morosidad en los bancos, encarece los costos y hace menos competitiva nuestra producción, impide al gobierno invertir en obra pública, nos hace más vulnerables ante choques externos, genera inestabilidad e incertidumbre y desacelera el crecimiento económico con el consecuente impacto en el empleo y la pobreza, además que reduce los ingresos tributarios, lo que atiza nuevamente las necesidades de endeudamiento del gobierno hasta alcanzar límites que hacen imposible su pago, generando crisis generalizadas, como ha ocurrido en Grecia y Argentina, para solo mencionar dos casos relevantes.

Desde el punto de vista social, un nivel excesivo de endeudamiento gubernamental provoca que gran parte del presupuesto nacional se dedique al pago del servicio de la deuda, tanto así que para el 2023 se asigna el 47% de los recursos a tender el servicio de la deuda, cifra que no se ha presentado en más de una década. Por su parte, considerando la rigidez que presenta el gasto público (amortización e intereses, el pago de pensiones y de salarios absorben el 78,5% del presupuesto para el 2023), las partidas más susceptibles de recorte serán las asociadas el gasto social.

De esta forma se reducen los recursos para asignaciones familiares que beneficia poblaciones en estado de pobreza e indigencia, a la población menor de edad y a la población adulta mayor, se recortan los recursos dirigidos a los programas de salud y educación (cada vez estamos más lejos del 8% del PIB para educación), a las redes de cuido, a los programas de desarrollo comunal y programas de vivienda y a un sin número de etcéteras asociados con la función social del Estado. Es importante tener presente que este deber de protección a los sectores más vulnerables que nuestra sociedad le ha encomendado al Estado es lo que ha permitido consolidar 200 años de democracia con relativa estabilidad y paz social a favor del bienestar de toda la ciudadanía, ricos y pobres, en contraposición a lo que ocurre en muchos de los países de la región. Esto quiere decir que minar estos recursos para dirigirlos en una cantidad, cada vez mayor, al pago de la amortización e intereses constituye un caldo de cultivo que, a la larga, derivará en un estallido social como ha ocurrido en Chile, Argentina, Colombia y en otras regiones del mundo; tómese en cuenta que en nuestra región ronda amenazante la lacra del narcotráfico que, como un falso profeta, ofrece la salvación económica a nuestros jóvenes a cambio de un alto precio, hipotecando su futuro y el del país. No apostar al gasto social, definitivamente es una mala apuesta.

Por otra parte, el destinar la mayor parte de presupuesto al pago de la deuda le impide al gobierno ejercer sus funciones esenciales en materia de seguridad pública, regulación y supervisión, justicia pronta y cumplida, infraestructura pública, en sus obligaciones para con la seguridad social, protección del ambiente, promoción de la cultura. Es así como la cantidad y la calidad de los servicios del Estado se han ido deteriorando, convirtiéndose en una verdadera piedra en el zapato para el desarrollo nacional, siendo uno de los grupos más perjudicados el de los empleados públicos, que ven congelados sus salarios y sus posibilidades de crecimiento laboral, pero sobre todo su imagen como servidores de la sociedad costarricense, pues no cuentan con las herramientas necesarias para realizar un buen trabajo.

Ahora bien, es importante tener claro que el endeudamiento no es un problema en sí mismo, al contrario, como lo sabe todo empresario, así como cualquier padre o madre de familia, el crédito bien utilizado constituye un puente al desarrollo, permite construir infraestructura, generar nuevos negocios, financiar una vivienda o una carrera en educación, en fin, mejorar la calidad de vida; sin embargo, utilizado de una forma descontrolada es capaz de hundir a una persona, a una familia, a una empresa o a un Estado y es que llegar a un estado de insolvencia tiene un alto costo económico, moral y reputacional, ya que una persona, una empresa o un Estado que no pague sus deudas verá cerradas sus oportunidades de seguir adelante, lo que ha significado para muchos países la migración de sus ciudadanos hacia otros lares con la esperanza de mejorar su situación personal y familiar.

Con lo anterior se quiere reafirmar que el problema de la deuda pública no es un problema del Gobierno central, es un problema país, de los empresarios pequeños y grandes, de los trabajadores públicos y privados, de las instituciones y de las familias y sobre todo de la población más vulnerable que en la mayoría de las veces no tiene ni voz, ni voto, en la toma de decisiones. Es decir, es un problema de todos los que vivimos en nuestra querida y amada patria y, por lo tanto, es algo que debemos resolver entre todos. No se justifica dejar que Costa Rica se hunda argumentando que la culpa es de los que tomaron decisiones en el pasado o que el Estado es ineficiente o que está mal gobernado, probablemente mucho hay de cierto en ello, sin embargo, la responsabilidad recae hoy en los que tomamos las decisiones hoy; nosotros somos aquellos a los que las futuras generaciones juzgarán por lo que se hizo o se dejó de hacer.

Ahora bien, con la promulgación de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.°9635, se dio un gran paso adelante. A nivel de ingresos tributarios se reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta y se estableció, transformó, el impuesto sobre las ventas en un impuesto al valor agregado, esto ayudó a aumentar el potencial recaudatorio, que luego del impase generado por la pandemia ha permitido mejorar el balance fiscal.

Por el lado del gasto, la ley incluye una serie de medidas, dentro de las cuales destaca las regulaciones para contener el costo de la planilla del estado y la denominada regla fiscal.

En principio, la regla fiscal abarca a todos los entes y los órganos del sector público no financiero, con algunas excepciones, y constituye una camisa de fuerza que obliga a someterse a una disciplina en el gasto. En este sentido, establece un porcentaje tope al crecimiento de los egresos de manera que no crezcan más allá de cierto límite cuando la deuda del Gobierno central alcance cierto nivel; si bien, la medida está pensada para contener el gasto corriente (gasto operativo del Estado), si la deuda sobrepasa el 60% del PIB (escenario d) del artículo 11 de la Ley 9635) también abarcará el gasto de capital, esta situación ya la vive nuestro país. Adicionalmente, en el caso de que la deuda sobrepase el nivel señalado, la norma establece en su artículo 13 una serie de medidas extraordinarias que por su relevancia valen la pena mencionar:

### Artículo 13- Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones, excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno central no suscribirá préstamos o créditos, salvo aquellos que sean un paliativo para la deuda pública o estén destinados a ser utilizados en gastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.

En este escenario tampoco se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.

Adicionalmente, en el artículo 15 se establece que “si la deuda del Gobierno Central supera el cincuenta por ciento (50%) del PIB nominal, el Ministerio de Hacienda podrá presupuestar y girar los destinos específicos legales considerando la disponibilidad de ingresos corrientes, los niveles de ejecución presupuestaria y de superávit libre de las entidades beneficiarias”. Es decir, la obligación del Ministerio de Hacienda de presupuestar recursos relacionados con destinos específicos de carácter legal se relativiza, siendo los más afectados los relacionados con el gasto social.

Por otra parte, el artículo 17 dispone que “en caso de que las entidades públicas que tengan pasivos generen un superávit libre al final del ejercicio presupuestario, este se destinará a amortizar su propia deuda. Tratándose del superávit libre generado por entidades que reciben transferencias del presupuesto nacional como consecuencia de la aplicación de la regla fiscal, tal superávit deberá reintegrarse al presupuesto nacional en el año siguiente a aquel en que se generó dicho superávit, para ser utilizado en la amortización de deuda o en inversión pública”. Es decir, se establece la obligación a las entidades que reciben recursos del Estado a reintegrar al Ministerio de Hacienda los superávits generados por la aplicación de la regla fiscal, con el consecuente efecto sobre su propio desarrollo y la calidad de los servicios que brindan, frente a una sociedad que presenta crecientes necesidades.

La aplicación de la regla fiscal ha sido dolorosa en muchos ámbitos, el límite al crecimiento del gasto ha llevado a recortar los programas sociales, el financiamiento de la instituciones públicas no alcanza a cubrir el año completo de funciones, se tendrá que afectar la cantidad y calidad de los servicios públicos, la obra pública, incluyendo su mantenimiento, se ha visto paralizada, hasta la misma Contraloría General de la República se ha manifestado en el sentido de que se afecta su capacidad fiscalizadora, con la grave consecuencia que esto tiene para evitar la corrupción. Por su parte, los empleados públicos han visto congelados sus salarios por dos años consecutivos, lo cual resulta insostenible bajo un escenario de inflación que alcanza casi el 8% (7,88%) para el 2022, lo que augura un estallido social para los próximos meses. Igualmente, las instituciones fuera del ámbito del Gobierno central se han visto impedidas de ejecutar gasto, inclusive, a pesar de que cuentan con recursos sanos para su financiamiento; al respecto, es importante recordar que mucho del exceso de ingresos con que cuentan estas instituciones públicas provienen de transferencias efectuadas del presupuesto nacional las cuales se financian con deuda.

Si bien, podría considerarse que la regla debe ser reformada y flexibilizada, lo cierto es que el frío no está en las cobijas. Es cierto que la regla debe repensarse para hacerla sostenible en el tiempo, pero también es verdad que si no se hace adecuadamente solo se posterga o se alarga la solución del verdadero problema, cual es el alto nivel del endeudamiento público por lo que seguiremos pagando sus consecuencias.

La implementación de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ha dado resultados positivos en cuanto a la contención del déficit primario y se espera que logre detener la tendencia alcista del saldo de la deuda y hasta revertirlo hacia un decrecimiento; no obstante, lo cierto es que con las proyecciones elaboradas por el Ministerio de Hacienda, alcanzar los niveles inferiores al 60% del PIB para liberar las restricciones extraordinarias de la regla fiscal llevará años, y llegar al 50% para que el nivel se considere sostenible podría tomar más de una década.
Gráfico N.°1
Gobierno central
Evolución (Proyección) Deuda /PIB. 2010-2027

Fuente: Dirección de Crédito Público. Ministerio de Hacienda

Es necesario intervenir ante la falta de soluciones a la reducción y restructuración de la deuda pública del país y por tanto se requiere disminuir el nivel de endeudamiento que representa una relación deuda/PIB 67,11% al 31 de enero 2023, siendo dicha deuda ₡27,281,904.77 millones, dicha situación de la deuda conlleva a tener un alto riesgo y que ha sido objeto de un amplio debate y análisis en las diferentes esferas. Seguidamente en cuadro N.°1 se detalla el monto total de la deuda según tipo período 2014 al 31 de enero 2023:

Cuadro N.° 1: Detalle de la composición de la deuda pública/PIB
Comparativo 2014 a enero 2023
-Datos en millones y porcentajes-

left7772200

Fuente: Documentos de interés Ministerio de Hacienda.

En el cuadro N.° 2 siguiente se demuestra que la deuda pública no refleja disminución, sino un crecimiento importante en cada período fiscal, con lo cual Costa Rica se encuentra en alto riesgo, y en una situación crítica causada por el endeudamiento, es decir, la incapacidad de atender el servicio de la deuda pública, lo cual viene alterando considerablemente la actividad económica y el empleo, pasando de ₡ 3,904,791.61 en el 2008 a un monto al 31 de enero de 2023 de ₡ 27,281,904.77, teniendo un crecimiento del 698,68% y del 2014 al 31 de enero 2023 se refleja un crecimiento del 259,28%, lo cual genera a todas luces una insostenibilidad de la deuda pública que ya excede la capacidad y montos razonables de endeudamiento, situación que demanda de manera urgente un plan fuerte de reestructuración, un gran ajuste sostenible de la deuda pública.

LINK Excel.Sheet.12 "D:\\perfiles\\MAD\\Desktop\\Proyectos de Ley\\Resumen de Superavits Inst. Públicas 2016-2021.xlsx" Hoja1!F6C14:F27C16 \a \f 5 \h \* MERGEFORMAT
CUADRO N.° 2

Total deuda pública. Histórico 2008-enero 2023

Datos en millones de colones y porcentajes

AÑO
MONTO
VARIACIÓN %

2008
3,904,791.61

2009
4,647,968.06
15.99%

2010
5,619,854.78
17.29%

2011
6,418,771.70
12.45%

2012
8,036,975.75
20.13%

2013
8,943,739.35
10.14%

2014
10,522,139.39
15.00%

2015
12,043,553.58
12.63%

2016
14,133,299.45
14.79%

2017
16,169,576.12
12.59%

2018
18,681,186.28
13.44%

2019
21,348,964.03
12.50%

2020
24,419,524.43
12.57%

2021
27,271,988.40
10.46%

2022
28,223,523.09
3.37%

2023 *
27,281,904.77
-2.61%

Datos a Enero 2023

Fuente: Documentos de interés Ministerio de Hacienda

Seguidamente se presenta cuadro N.° 3 con el detalle con los montos correspondientes de vencimiento para el período 2022-2054:

Fuente: Documento de interés, Ministerio de Hacienda y actualización propia.

En el Cuadro N.°4 se observan los montos que el Gobierno de la República ha requerido durante el período 2010 al 2021, lo presupuestado 2023 y presupuesto 2023, en el cual se logra reflejar el crecimiento significativo de los montos requeridos para el servicio de la deuda pública, en los últimos doce años para lo cual en el año 2010 el servicio de la deuda requirió ₡1,351,123.81 millones de colones, que representaba el 23% del gasto total del presupuesto de la República, para el año 2021, el servicio de la deuda pública ascendió al pago de ₡ 4,329,514.16, representado un incremento del 320,4% y que ,a la vez, equivale a un 40,9% del total del gasto de dicho ejercicio económico 2021, en lo que respecta al presupuesto asignado al Servicio de la deuda del 2022, se tuvo un gasto de ₡4,987,618.0 millones de colones que representa el 43,3% del presupuesto ejecutado para dicho año; y con respecto al presupuesto 2023, se estima por parte del Ministerio de Hacienda que el Servicio de la deuda pública requiere un monto de ₡5,728,862.9 millones que representa el 46,7% del monto total del presupuesto 2023, que refleja un crecimiento del 14,9% con respecto al 2022.
Seguidamente se detalla el servicio de la deuda conforme el monto devengado 2010-2022 y presupuesto 2023.

Cuadro N.° 4: SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

Ejecución 2010-2022 REAL Y PRESUPUESTADO 2023

Millones de colones corrientes y porcentajes

Año
Devengo /Presupuesto
%Variación

2010
1,351,123.81

2011
1,837,678.71
36.0%

2012
1,784,653.96
-2.9%

2013
1,837,378.10
3.0%

2014
1,858,382.74
1.1%

2015
2,401,022.67
29.2%

2016
2,452,643.49
2.1%

2017
2,418,515.08
-1.4%

2018
3,032,980.86
25.4%

2019
3,586,916.85
18.3%

2020
3,421,711.73
-4.6%

2021
4,329,514.16
26.5%

2022 *
4,987,618.00
15.2%

2023 **
5,728,862.90
14.9%

Fuente: Liquidaciones de egresos Contabilidad Nacional 2010-2021.

* Monto devengado Presupuesto 2022

** Monto Presupuesto 2023.

El país no podrá soportar diez años en un constante estrés producto de la contención del gasto, téngase en cuenta que para el 2023 un total de 17 títulos presupuestarios muestran decrecimiento en sus presupuestos; si bien la lógica de la regla fiscal es que el aparato estatal se reconforme de manera que se pueda hacer más con menos recursos, mejorando su eficiencia y eficacia, lo cierto es que esto no sucederá de la noche a la mañana y aunque esta debe ser la hoja de ruta a seguir, habrá que tomar medidas adicionales para darle un aire, un espacio de tiempo a este proceso. Es por ello por lo que se propone el presente proyecto de ley, con el propósito de acelerar la solución al problema de la deuda pública, lo cual se logrará sólo si se cuenta con la colaboración y la solidaridad de todos los actores involucrados; cada año, cada mes, cada semana, cada día, inclusive cada minuto en que se adelante la posibilidad de solucionar este problema representa una ganancia para todos, tómese en cuenta que de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Hacienda, el servicio de la deuda le costará al país en el 2022 ¢9,6 millones por minuto, ¢578,4 millones por hora y ¢13,9 miles de millones por día.

Específicamente, el proyecto plantea la creación de un programa de reducción del saldo de la deuda del Gobierno central, mediante la reestructuración de la deuda pública, con la cesión de una parte del principal o la renegociación de las condiciones de pago, o bien, mediante el reintegro de parte o la totalidad de los ingresos generados con las inversiones en esta deuda.

En síntesis, el proyecto propone un programa de reestructuración de la deuda con las siguientes características:

El programa abarca únicamente a entes y órganos públicos con respecto a la deuda con el Gobierno central.

Se incluyen tres opciones de reestructuración: cesión parcial de la deuda al Ministerio de Hacienda, renegociación de las condiciones financieras o el reintegro de parte o la totalidad de los ingresos obtenidos. También se incluye la posibilidad de aplicar una combinación de alternativas.

Los entes y órganos públicos están obligados a presentar ante el Ministerio de Hacienda un informe sobre el propósito dentro de su esquema financiero de los recursos invertidos en instrumentos de deuda, junto con una propuesta de reestructuración. El plan de readecuación de la deuda no debe afectar el normal desempeño de la institución.

Se establece un tratamiento diferenciado para las instituciones del Estado que no les alcance la ley por razón de su autonomía constitucional.

Se establece un tratamiento diferenciado para los entes y órganos que administren recursos de terceros o reservas financieras comprometidas para propósitos específicos, de manera que el programa aplicará únicamente sobre sus fondos propios o no comprometidos. En lo que respecta al resto de los recursos se podrán renegociar las condiciones financieras, en especial la tasa de interés cuando los instrumentos muestren niveles más allá de los usuales bajo un contexto de estabilidad financiera.

La no participación en el programa de reestructuración de la deuda para las entidades obligadas será excepcional y requerirá de un estudio técnico que deberá avalar la Contraloría; no obstante, aunque la entidad mantenga los instrumentos bajo las condiciones actuales, podrá optar de manera solidaria por el reintegro total o parcial al Ministerio de Hacienda de los ingresos generados con las inversiones efectuadas.

Se establece la obligación a las instituciones públicas y empresas del Estado de trasladar a la caja única el 50% de su superávit libre o de las ganancias obtenidas, en el tanto que el nivel de la deuda del Gobierno central se encuentra bajo el escenario del inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, si el nivel de la deuda se encuentra por encima del límite establecido en el escenario a) pero debajo del escenario d) el porcentaje a trasladar será del 20%.

Los ahorros generados por el Ministerio de Hacienda por la aplicación de la ley únicamente podrán destinarse a la disminución de la deuda pública y del déficit Se fiscal.

deja abierta la posibilidad para que el Ministerio de Hacienda proponga otros esquemas de renegociación para ajustarse a las condiciones particulares de cada entidad.

Se incluyen tres transitorios: uno para preparar la base técnica del proceso de reestructuración, otro para que la Contraloría y el Poder Ejecutivo realicen estudios sobre los superávits y ganancias que se generan en el sector público y un tercero para que la Contraloría realice un estudio relacionado con los destinos específicos y su aporte a la calidad de vida de los costarricenses.

Como se observa, si bien existe una obligación para los entes y órganos públicos de participar en el programa, el monto de la deuda sujeta a reestructuración se determinará a partir de un proceso de negociación, de manera que no afecte la operatividad de la institución.
Lo que se plantea con este proyecto es una propuesta ganar-ganar en la que todos deberían estar interesados en participar, ya que, según se ha explicado, al reducirse el saldo de la deuda y bajar con ello las tasas de interés y al liberarse recursos del Estado para dirigirlos a sus funciones sustantivas, se benefician todos los sectores económicos y sociales del país. Es importante entender que la aceleración en la solución del problema de la deuda del Gobierno central es algo que beneficia en especial las instituciones públicas, que ya no se verán limitadas por la regla fiscal para cumplir con sus objetivos.

También es claro que este proyecto perjudica y será atacado por aquellos sectores que están acostumbrados a recibir altas retribuciones por la colocación de sus recursos en los instrumentos de deuda pública, incluyendo algunas instituciones del propio Estado que dependen de estos ingresos para financiar sus elevados niveles de gasto, esto, a costa de todos los costarricenses que pagamos impuestos para honrar las acreencias del Gobierno.

Finalmente, esta propuesta debe entenderse como un arma más dentro del arsenal de opciones para atacar el problema de la deuda públicas, si bien, su alcance podría ser limitado, dependiendo del resultado de las negociaciones que propone, no por eso deja de ser un aporte más que suma a la solución de problema y que todos deberíamos apoyar.

Estamos seguro de que este proyecto de ley despertará el espíritu patriótico de los costarricenses para ser solidarios con el Estado, lo cual redundará en su propio beneficio, y que será enriquecido con los aportes de las señoras y señores diputados que se darán durante la discusión del presente proyecto y que ayudarán a mejorar la viabilidad de su implementación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE AJUSTE ESTRUCTURAL DE LA DEUDA PÚBLICA
DEL GOBIERNO CENTRAL PARA SU REDUCCIÓN

### ARTÍCULO 1- Créase el Programa de Ajuste Estructural de la Deuda Pública del Gobierno Central aplicable a los órganos y entes públicos como un mecanismo para contribuir de manera solidaria con la disminución de la deuda pública del Estado.

El Programa estará a cargo del Ministerio de Hacienda y en él deberán participar todos los entes y órganos públicos tenedores de deuda del Gobierno central, de conformidad con los alcances que se establecen en la presente ley.

### ARTÍCULO 2- El Programa de Reducción de la Deuda Pública tiene como objetivo realizar la reestructuración de la deuda del Gobierno central para lograr disminuir su nivel de una manera acelerada, mediante tres mecanismos específicos y una combinación de éstos:

La cesión parcial al Ministerio de Hacienda del principal adeudado por parte de los tenedores de deuda, de conformidad con las capacidades, disponibilidad y recursos libres.

La renegociación en las condiciones financieras de los instrumentos de deuda, lo cual incluye: la reducción de tasas de interés, ampliación de los plazos de vencimiento de los títulos, el cambio de la denominación de la unidad de valor, la modificación del tipo de instrumento financiero, entre otras opciones que valore el Ministerio de Hacienda.

El reintegro al Ministerio de Hacienda por parte de los tenedores de deuda pública de parte o de la totalidad de los ingresos obtenidos producto de los títulos adquiridos.

Una combinación de todas las anteriores.

### ARTÍCULO 3- En el marco del programa establecido en el artículo 1 de esta ley, cada ente u órgano público que administre fondos públicos y que sean poseedores de títulos de deuda pública u otros instrumentos financieros que constituyan pasivos del Gobierno central deberán presentar ante el Ministerio de Hacienda en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, un informe sobre el propósito de estas inversiones dentro de su esquema financiero y adjuntar una propuesta de reestructuración de sus acreencias con el Estado de acuerdo con las opciones establecidas en el artículo anterior.

Esta propuesta deberá incluir una estimación del monto de la deuda que se podría ceder sin costo alguno al Ministerio de Hacienda, las opciones de renegociación de las condiciones de la deuda (tasa de interés, plazo, denominación de la unidad de valor o tipo de instrumento) y un cronograma de ejecución el cual no podrá ser superior a dos años, salvo justificación en beneficio del cumplimiento de los objetivos del programa. El plan de reestructuración de la deuda no debe afectar el normal desempeño de la institución, pero necesariamente deberá incluir alguna opción que disminuya las obligaciones y mejore las condiciones del endeudamiento del Gobierno central.

Las instituciones del Estado que no les alcance esta ley en razón de su autonomía constitucional deben ser solidarias y realizar la reestructuración de la deuda conforme a sus posibilidades, a efectos de sumarse a este programa para disminuir los niveles de endeudamiento del Gobierno y contribuir con su aporte a la solución del problema de la deuda pública.

### ARTÍCULO 4- En el caso de los entes financieros públicos, administradores públicos de fondos de pensión, Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), Fonatel, municipalidades y concejos municipales de distrito, administradores públicos de reservas financieras, se exceptúan de la aplicación de esta ley. No obstante, en cuanto a los recursos de terceros o reservas comprometidas para propósitos específicos bajo administración, las entidades estarán autorizadas en forma voluntaria a renegociar las condiciones de los instrumentos financieros adquiridos; específicamente en cuanto a la tasa de interés, deberá concertarse un valor considerando condiciones de estabilidad financiera del mercado según lo determine el Banco Central, de manera que se dé preferencia a la renegociación de aquellos títulos adquiridos con tasas superiores generadas por situaciones de estrés financiero de la hacienda pública.

### ARTÍCULO 5- Solo en caso excepcional, calificado, no se concretará una reestructuración de la deuda por parte de alguna entidad en particular, lo cual deberá sustentarse en un estudio técnico que deberá avalar la Contraloría General de la República; no obstante, ante la imposibilidad de ceder o renegociar las condiciones financieras de los títulos, la entidad podrá optar por el reintegro total o parcial al Ministerio de Hacienda de los ingresos generados con las inversiones efectuadas.

### ARTÍCULO 6- En el tanto el nivel de la deuda del Gobierno central se encuentra bajo el escenario del inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, las instituciones públicas y las empresas del Estado deberán trasladar cada año el 50% de su superávit libre o de las ganancias obtenidas, según sea el caso, a la caja única del Estado, esto con el único propósito de reducir el saldo de la deuda pública. Este monto será girado por las instituciones y empresas del Estado, en los primeros tres meses del año inmediato siguiente a aquel en que se produjo el superávit presupuestario libre o las ganancias correspondientes.

Hasta tanto, el nivel de la deuda se encuentre bajo el escenario de los incisos c) y b) del artículo 11 de la Ley 9635 y no se reduzca al nivel establecido en el escenario del inciso a) de dicho artículo, las instituciones públicas y las empresas del Estado deberán trasladar cada año el 20% de su superávit libre o de las ganancias obtenidas, según sea el caso, a la caja única del Estado, con el único propósito de lograr contribuir en la reducción de la deuda pública.

La Contraloría General de la República denegará la aprobación presupuestaria respectiva cuando las instituciones públicas y las empresas del Estado no cumplan con las disposiciones de este artículo.

### ARTÍCULO 7- El ahorro de los recursos generados por esta ley

El ahorro de recursos generados por esta ley en la obligación del pago del servicio de la deuda por parte del Ministerio de Hacienda, en ningún caso podrán ser utilizados para ampliar los límites del gasto; asimismo, deberán dedicarse única y exclusivamente a la disminución de la deuda pública y del déficit fiscal, y deberán reflejarse dichas disminuciones en los próximos presupuestos de la República, disminuyendo los respectivos reglones de pago para el servicio de la deuda pública.

### ARTÍCULO 8- La Contraloría General de la República deberá fiscalizar la ejecución de este programa por parte de los actores involucrados y remitir trimestralmente un informe a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa sobre el avance y los resultados obtenidos.

### ARTÍCULO 9- El Ministerio de Hacienda podrá proponer, mediante reglamento, otros esquemas de renegociación financiera con los tenedores de deuda para ajustarse a las condiciones particulares de cada entidad.

### TRANSITORIO I- Para efectos de renegociación y/o condonación de la deuda pública, el Ministerio de Hacienda elaborará, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los estudios que servirán de base técnica para la reestructuración de la deuda pública, a efecto de que se logre determinar la cartera de inversiones que tengan los tenedores, para la cesión y/o renegociación respectiva. Para estos efectos, las instituciones y los órganos públicos estarán obligados a suministrar, de manera oportuna, la información económica, financiera, de ejecución física de los presupuestos y de cualquier otra naturaleza, que la Tesorería Nacional les solicite para el cumplimiento del Programa de Reducción de la Deuda Pública del Gobierno central.

### TRANSITORIO II- En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Contraloría General de la República y el Poder Ejecutivo realizarán estudios sobre los superávits y ganancias según caso del sector público costarricense, así como en general de la normativa que vincula cualquier tipo de ingreso público a un fin específico. Lo anterior con el objetivo de evaluar la eficiencia en el cumplimiento de los fines a satisfacer con dichos recursos.

Este estudio deberá ser remitido a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa dentro del mes siguiente a la finalización del estudio.

### TRANSITORIO III- En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Contraloría General de la República realizará un estudio para medir el impacto y beneficios tanto sociales, económicos y ambientales, de los destinos específicos y su aporte en la calidad de vida de los costarricenses.

Este estudio deberá ser remitido a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa dentro del mes siguiente a la finalización del estudio.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-04-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23680). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.