El Censo
Expediente23682Vigente
Proyecto

Archivado el plan que prohibía vender y detonar pólvora ruidosa

El expediente 23.682, que reformaba la Ley de Armas y Explosivos para limitar la pólvora sonora, quedó archivado en comisión y no llegó a ser ley.

Título oficial LEY PARA PROHÍBIR LA VENTA LIBRE Y DETONACIÓN DE POLVORA RUIDOSA

A quién le toca

  • Personas que venden pólvora y productos pirotécnicos
  • Personas que organizan espectáculos pirotécnicos
  • Personas con autismo o hipersensibilidad auditiva
  • Dueños de animales domésticos

A quién beneficia

  • Menos ruido fuerte en celebraciones, si la ley se hubiera aprobado
  • Espectáculos pirotécnicos solo con pólvora de 90 decibeles o menos

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo definiría por reglamento qué pólvora no ruidosa se vende libremente
  • Los espectáculos pirotécnicos requerirían autorización del Ministerio de Salud y de la Dirección de Armamento
  • El expediente quedó archivado y no cambió la Ley 7530

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23.682 quedó archivado y nunca llegó a ser ley. Si se hubiera aprobado, habría reformado la Ley de Armas y Explosivos, Ley 7530, para limitar la pólvora que hace ruido fuerte 1.

El texto proponía cambiar la definición de "productos pirotécnicos" y agregar el término "pólvora no ruidosa". La definía como productos de luz y color que al detonar generan sonidos iguales o menores a 90 decibeles (art. 1).

También proponía que los espectáculos pirotécnicos usaran solo pólvora no ruidosa (art. 1).

El artículo 2 reformaba el artículo 69 de la Ley 7530. Prohibía la venta y detonación libre de pólvora, salvo la pólvora no ruidosa (art. 2).

El Poder Ejecutivo definiría por reglamento los tipos y cantidades de pólvora no ruidosa de libre venta (art. 2).

Los espectáculos pirotécnicos tendrían que hacerlos personas autorizadas por el Ministerio de Salud, con permiso previo de la Dirección de Armamento (art. 2).

El artículo 3 daba al Poder Ejecutivo tres meses para reglamentar la ley después de su publicación en el diario oficial (art. 3).

La exposición de motivos citaba a Infobae, a la Fundación ConecTEA y al Ministerio de Ciencia y Tecnología de Argentina (art. 1). Hablaba de daños a animales, a personas con autismo y a personas con hipersensibilidad auditiva.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra la última remisión a la Secretaría del Directorio el 22 de abril de 2024 1.

El trámite empezó el 18 de abril de 2023 con la presentación del proyecto 1. Se publicó en La Gaceta el 17 de mayo de 2023, en la gaceta 86.

El 8 de agosto de 2023 el Plenario lo asignó a comisión e informó al Plenario 1. El 17 de agosto de 2023 el expediente se remitió a la comisión de Jurídicos (Área VII).

La comisión votó y emitió dictamen el 19 de marzo de 2024 1. El 22 de abril de 2024 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal vencía el 18 de abril de 2027 1. El proyecto no llegó a primer debate ni a segundo debate, que son los pasos que pide la Constitución para convertirse en ley Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. El proyecto no llegó a ser ley, así que no hay norma que revisar.

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El expediente no pasó del dictamen de comisión 1.

El artículo 51 ordena protección especial del Estado para las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La exposición de motivos del proyecto mencionaba a personas con autismo entre las afectadas por la pólvora sonora (art. 1).

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El texto no hablaba de ambiente, sino de ruido y bienestar animal (art. 1).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto era un proyecto de ley ordinario presentado por una diputada 1.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión ya no aplican a este texto. La guía describe la incidencia ciudadana en comisión mediante entrevistas con los diputados guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado de un proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Puede usar la iniciativa popular, que exige firmas y traslada el proyecto a la Asamblea para trámite ordinario guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión emitió dictamen ni qué decía ese dictamen.

El dossier no dice si el expediente se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal o por otra causa.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto no llegó a ser ley y el Censo no encontró un choque claro con la Constitución.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el diario oficial."

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates y sanción para que un proyecto sea ley. El expediente no pasó del dictamen de comisión.

  2. Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"Pólvora no ruidosa: productos pirotécnicos de luz y color, que a la hora de detonar genera sonidos iguales o menores a 90 decibeles."

    Sin choque aparente La Constitución ordena protección especial a personas con discapacidad. El proyecto buscaba bajar el ruido que afecta a algunas de ellas.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 2"Se prohíbe la venta y detonación libre de pólvora a excepción de la pólvora no ruidosa."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. El proyecto era un proyecto de ley ordinario y esa vía es la correcta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23682: LEY PARA PROHÍBIR LA VENTA LIBRE Y DETONACIÓN DE POLVORA RUIDOSA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-17
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROHÍBIR LA VENTA LIBRE Y DETONACIÓN DE PÓLVORA RUIDOSA

Leslye Bojorges León DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.682

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROHÍBIR LA VENTA LIBRE Y DETONACIÓN DE PÓLVORA RUIDOSA

Expediente N.° 23.682

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La pólvora sonora, entendiendo la esta como pirotecnia que al detonar genera un ruido fuerte tiene implicaciones considerablemente negativas para personas con algunos padecimientos y también para animales.

La pólvora sonora tiene graves efectos sobre los animales, al punto que las consecuencias pueden ser incluso letales para estos seres vivientes. El medio de comunicación Infobae comunicó el 9 de diciembre de 2020 lo siguiente ‘‘Ataques de pánico, cuadros de nervios e incluso infartos, son las consecuencias que dejan las explosiones de juegos pirotécnicos en los animales.’’ A lo que posteriormente añade: ‘‘El estrés es una de las consecuencias más populares entre perros y gatos que están cerca de un espectáculo de fuegos artificiales. El estrés, mezclado al pánico que puede generar la situación, puede llevar a que las mascotas sufran de fallas cardiacas que pueden ser fulminantes’’.

Sin embargo, los fuertes efectos de la pólvora sonora no se limitan a los animales, ya que la Fundación ConecTEA, de origen español, manifiesta lo siguiente: ‘‘Las personas con autismo y trastorno del procesamiento sensorial no perciben los estímulos auditivos de una manera habitual. Y especialmente, muchas personas con autismo tienen una reacción muy significativa frente a ruidos de alto impacto, como es el caso de los cohetes, petardos y fuegos pirotécnicos que se emplean en celebraciones en estas fechas’’. Por lo que las personas que padecen de trastornos del espectro autista, sufren con la detonación de pólvora sonora.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología de Argentina hace importantes advertencias sobre las consecuencias de la pólvora sonora en sectores de la población, aduciendo lo siguiente: ‘‘Convulsiones, ataques de pánico, miedo, autolesiones y pérdida de la noción del tiempo son algunos de los efectos que pueden desencadenar los ruidos y luces de la pirotecnia en niñas y niños con autismo’’. A ello, es de suma importancia destacar lo que señala dicha entidad: ‘‘Por si todo esto fuera poco, el ruido de la pirotecnia afecta gravemente a personas especialmente sensibles como pueden ser las personas de edad avanzada con déficit cognitivo o con enfermedades mentales, bebés y niñas y niños con hipersensibilidad auditiva’’. Razón por la cual debemos dimensionar que son varios los actores de la población los que son vulnerables a las consecuencias negativas de la pólvora sonora. Finalmente, quiero mencionar un último señalamiento que el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Argentina:

La exposición a ruidos de corta duración y gran intensidad puede dañar las células sensoriales del oído interno y producir daño auditivo que, en ocasiones, puede llegar a ser irreversible. Si bien el oído humano tiene un mecanismo protector que reduce la transmisión de los sonidos más intensos hacia las delicadas células del oído interno, este actúa una décima de segundo después, siendo ineficaz frente al sonido que produce la explosión de un petardo. Es así como los sonidos de hasta 160 dB llegan casi inalterados al oído interno, afectando violentamente las delicadas células ciliadas.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) es recomendable que los adultos no se expongan a ruidos que superen los 140 dB, mientras que el límite para niñas y niños es de 120 dB. A partir de estos niveles, un factor clave para que pueda llegar a existir daño en el oído es el tiempo de exposición; cuanto más fuerte es el ruido, menos tiempo tarda en dañar la audición de la persona.

Es por ello que nadie está exento de sufrir consecuencias ante la exposición de la pólvora sonora. Y, habiendo mencionado las consecuencias auditivas sobre los seres humanos, debemos entender que, en animales como los perros, sus oídos son significativamente más sensibles que el de los humanos.

En varios países se ha regulado e incluso prohibido el uso de pólvora, no solo la sonora sino incluso en su totalidad. En el caso de Costa Rica, en diciembre de 2022, los fenómenos explicados con anterioridad, llevaron a que, en nuestro país, el concejo municipal de Curridabat y, posteriormente el de Grecia, avanzaran con la prohibición de la pólvora sonora. Eso sí, cabe destacar que los alcances de esas prohibiciones son altamente limitados, al no estar respaldados por una ley que les brinde las herramientas que requieren para poder ser realmente implementadas en el alcance deseado. Eso ha llevado a que incluso las estas terminen siendo parciales y hasta simbólicas, por lo que es necesario proceder con legislación en esta materia ya que solventaría la problemática.

Dentro del derecho comparado se han encontrado múltiples casos donde se ha prohibido la comercialización de la pólvora sonora, hasta un grado de decibeles, que resultan perjudiciales para una parte de la población y para el bienestar animal, así las cosas, según estudios internacionales, es por el grado de ruido que genera la detonación, que se debería limitar su venta libre y el uso de la esta.

La Ley de Armas y Explosivos ya contiene una serie de regulaciones en cuanto a la pólvora, sus tipos y su comercialización, así como el uso en espectáculos pirotécnicos, entre otros, no obstante, prevé la venta libre, por lo que, dentro de este cuerpo normativo, se pretende introducir una serie de reformas en la vía de limitar la detonación y venta libre de la pólvora ruidosa.

Proceder con la prohibición de la venta libre de pólvora sonora viene a evitar las escenas dolorosas que todos conocemos, donde una persona que padece del trastorno del espectro autista, o con trastornos vulnerables a estos fuertes sonidos, sufre enormemente por los efectos sonoros de dichas detonaciones. También es doloroso ver a animales domésticos estresarse ‘‘hasta lastimarse’’ por el enorme estrés que los altos sonidos de la pólvora sonora les generan. Por esta razón, siendo un amante del bienestar animal, y resalto que creo que también lo es la mayoría de las y los costarricenses, es que procedo a presentar esta iniciativa para acabar con estas situaciones de una vez por todas.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a con consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PROHÍBIR LA VENTA LIBRE Y DETONACIÓN DE PÓLVORA RUIDOSA

ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso h) y el inciso l) del artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.°7530, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, y agréguese un nuevo inciso q) al artículo 3 de esta misma ley, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 3- Definiciones. Para los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera:

[…]

h) Productos pirotécnicos: explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, que no produzca daño alguno a bienes ni a personas, pero sí los efectos lumínicos propios para actividades de diversión y esparcimiento.

[…]

l) Eventos o espectáculos pirotécnicos: espectáculos que se realizan en diferentes lugares del país, usando como distracción pólvora no ruidosa.

[…]

q) Pólvora no ruidosa: productos pirotécnicos de luz y color, que a la hora de detonar genera sonidos iguales o menores a 90 decibeles.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 69 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.°7530, de 10 de julio de 1995, y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 68- Fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación. Para fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por esta ley, toda persona física o jurídica deberá contar con el permiso de la Dirección de Armamento, la cual lo otorgará según la presente ley y sus reglamentos. Se prohíben la venta de pólvora y el suministro, a cualquier título, de artículos a base de pólvora, a personas menores de edad y a personas jurídicamente declaradas en estado de interdicción.

Se prohíbe la venta y detonación libre de pólvora a excepción de la pólvora no ruidosa. El Poder Ejecutivo definirá, en la vía reglamentaria, los tipos y las cantidades de pólvora no ruidosa que serán de libre venta. Asimismo, las cantidades que podrán ser almacenadas para la producción de espectáculos pirotécnicos. Los espectáculos pirotécnicos deberán ser realizados por personas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud para el uso de este tipo de materiales, previo permiso de la Dirección de Armamento.

ARTÍCULO 3- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el diario oficial.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Bojorges León Diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene Comisión asignada El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-05-2023).

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