El Censo
Expediente23685Vigente
Proyecto

El proyecto de cruces ferroviarios ya es la Ley 10773

La Ley 10773 obliga al Cosevi a mantener semáforos y agujas en cruces ferroviarios y saca a Cosevi e Incofer de la regla fiscal en esa materia.

Título oficial FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS; REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7001, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018. (ANTES DENOMINADO: FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL COSEVI Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES INCOFER PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS.REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES INCOFER, LEY N° 7001 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y SUS REFORMAS Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS)

Atención: La ley saca al Cosevi y al Incofer de la regla fiscal en señalización ferroviaria y el dossier no muestra si se oyó al Incofer como pide el artículo 190.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Cosevi e Incofer

    El inciso l) deja a ambas instituciones fuera de la regla fiscal para gasto en agujas y semáforos de cruces ferroviarios.

    l) El Consejo Nacional de Seguridad Vial (Cosevi) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) en cuanto a mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Conductores y peatones que cruzan vías del tren en cualquier parte del país
  • Vecinos de zonas con cruces ferroviarios sin semáforos o con agujas en mal estado
  • Funcionarios del Cosevi y del Incofer que manejan presupuesto de señalización

A quién beneficia

  • El Cosevi queda obligado por ley a dar mantenimiento a agujas y semáforos en cruces ferroviarios
  • El Cosevi y el Incofer pueden usar sus superávits en esa tarea sin la regla fiscal
  • El Incofer puede recibir bienes y personal de otras instituciones del Estado sin trámites adicionales

Qué cambia

  • El gasto en señalización ferroviaria queda fuera del control de la regla fiscal
  • La CCSS es la única institución excluida de ceder bienes al Incofer
  • La ley no fija montos ni plazos para las obras en los cruces

La explicación completa

El expediente 23685 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10773, publicada el 4 de noviembre de 2025 1. La Asamblea la aprobó el 7 de octubre de 2025 (art. 1).

Qué propone

La ley reformó el artículo 39 de la Ley 7001, la Ley Orgánica del Incofer (art. 1). Ese artículo ahora dice que el Cosevi "brindará mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios en coordinación con el Instituto".

El mismo artículo 39 mantiene una autorización vieja. Los organismos del Estado, en especial el MOPT, pueden ceder, donar o arrendar bienes y trasladar personal al Incofer "sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público" (art. 1). La única institución excluida es la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La ley también agregó un inciso l) al artículo 6 de la Ley 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. 2). Ese inciso deja fuera de la regla fiscal al Cosevi y al Incofer, pero solo "en cuanto a mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios".

La ley rige desde su publicación (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 18 de abril de 2023 y venció su plazo cuatrienal el 18 de abril de 2027 2. Pasó por la Comisión Especial de Infraestructura, que lo dictaminó el 12 de febrero de 2024.

La Asamblea lo aprobó en primer debate y lo envió al Poder Ejecutivo 00:00:10. El decreto lleva la firma de la presidenta a.i. Vanessa De Paul Castro Mora y de los secretarios Carlos Felipe García Molina y Gloria Zaide Navas Montero (art. 1). El Poder Ejecutivo lo firmó el 4 de noviembre de 2025 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea del 24 de setiembre de 2025 resume el proyecto. Dice que autoriza a entidades del Estado a "transferir, donar, arrendar de forma gratuita recursos, bienes, servicios y personal al Incofer, sin necesidad de trámites burocráticos adicionales" 00:00:19.

Quien habla en esa grabación critica la práctica de sacar instituciones de la regla fiscal. Afirma que en buena parte del Estado no se ve un esfuerzo por reducir programas duplicados 00:00:49. Y agrega: "la solución que se encuentra generalmente para atender las necesidades que existen en nuestro país [...] es sacar a las instituciones de la regla fiscal" 00:01:06.

Esa misma voz explica el reparto de tareas. El Cosevi queda a cargo del mantenimiento y la inversión en señalización y semáforos de los cruces ferroviarios, en coordinación con el Incofer 00:01:31.

Las otras dos grabaciones del dossier (V2 y V3) tratan temas distintos: niñez, acoso laboral, nombramientos judiciales, red vial cantonal y discapacidad. No aportan sobre este expediente.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10773 y los artículos revisados de la Constitución. Hay una duda sobre el artículo 190.

El artículo 190 ordena: "Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla" Constitución, art. 190. La ley toca al Incofer, que la Ley 7001 define como institución de derecho público con autonomía administrativa 5. El dossier no muestra si la Asamblea pidió esa opinión antes de votar. Esa es la duda.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas "gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno" Constitución, art. 188. La reforma encaja ahí: la Asamblea puede fijar por ley las tareas del Incofer y del Cosevi.

El artículo 45 protege la propiedad y permite cederla por interés público con indemnización previa Constitución, art. 45. La cesión gratuita de bienes al Incofer que ya existía en el artículo 39 podría generar dudas si un particular pierde su propiedad sin pago. La ley no cambió esa parte.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para frenar un proyecto en comisión o en plenario ya no aplican guía, p. 28.

Puede pedir información sobre la tramitación y los textos aprobados a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.

Si cree que hubo una irregularidad en el manejo de fondos públicos del Cosevi o del Incofer, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las vías son el portal de denuncia electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.

Si considera que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Asamblea pidió la opinión previa del Incofer que pide el artículo 190.

El dossier no indica cuánto dinero destinará el Cosevi al mantenimiento de agujas y semáforos.

El dossier no dice cuántos cruces ferroviarios hay en el país ni cuáles se intervendrán primero.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Queda la duda de si la Asamblea oyó al Incofer antes de votar, como pide el artículo 190.

  1. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 39 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, del 19 de septiembre de 1985."

    Hay dudas La ley cambia las tareas del Incofer, una institución autónoma. La Constitución pide oír su opinión antes. El dossier no muestra si se hizo.

  2. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno."
    Esta ley, art. 1"El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) brindará mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios en coordinación con el Instituto"

    Sin choque aparente La Asamblea puede fijar por ley las tareas de las instituciones autónomas. La reforma calza con esa facultad.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"quedan autorizados para ceder, traspasar, gestionar, negociar, colaborar, donar o arrendar, a título gratuito, todo tipo de recursos, servicios o bienes muebles e inmuebles"

    Hay dudas La cesión gratuita de bienes al Incofer ya existía antes de esta ley. Podría generar dudas si un particular pierde propiedad sin pago, pero la ley no cambió esa parte.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "aprobado en primer debate"

    COSEVI e INCOFER trabajarán juntos en seguridad vial

  • 00:00:19

    "transferir, donar, arrendar de forma gratuita recursos, bienes, servicios y personal al Incofer, sin necesidad de trámites burocráticos adicionales"

    COSEVI e INCOFER trabajarán juntos en seguridad vial

  • 00:00:49

    "Tampoco se observan eh que haya eh un esfuerzo y un interés de reducir programas duplicados"

    COSEVI e INCOFER trabajarán juntos en seguridad vial

  • 00:01:06

    "la solución que se encuentra generalmente para atender las necesidades que existen en nuestro país"

    COSEVI e INCOFER trabajarán juntos en seguridad vial

  • 00:01:31

    "el Consejo de Seguridad Vial será responsable de dar mantenimiento e invertir en la mejora de los servicios de señalización y semáforos en los cruces ferroviarios"

    COSEVI e INCOFER trabajarán juntos en seguridad vial

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10773: Fortalecimiento de competencias del Consejo Nacional de Seguridad Vial (COSEVI) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para el mantenimiento de los sistemas de seguridad vial en cruces ferroviarios (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2025
  2. Expediente 23685: FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS; REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7001, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018. (ANTES DENOMINADO: FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL COSEVI Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES INCOFER PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS.REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES INCOFER, LEY N° 7001 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y SUS REFORMAS Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-25
  3. COSEVI e INCOFER trabajarán juntos en seguridad vial Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-24
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Ley 7001: Ley Orgánica Instituto Costarricense Ferrocarriles INCOFER (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/09/1985
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS; REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7001, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10773

EXPEDIENTE N.º 23.685

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10773

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS; REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7001, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 39 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, del 19 de septiembre de 1985. El texto es el siguiente:

Artículo 39- Colaboración interinstitucional

Para todos los efectos legales, el Instituto tendrá el carácter de ente administrativo de utilidad pública. Con el propósito de que lleve a cabo con prontitud y eficiencia el cumplimiento de sus objetivos, los organismos del Estado, en especial el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las instituciones autónomas, salvo la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), semiautónomas y empresas públicas, quedan autorizados para ceder, traspasar, gestionar, negociar, colaborar, donar o arrendar, a título gratuito, todo tipo de recursos, servicios o bienes muebles e inmuebles, materiales y equipo, así como para trasladar personal a favor del Instituto, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público.

El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) brindará mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios en coordinación con el Instituto, para garantizar la seguridad vial de estos puntos.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso l) al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título las siguientes instituciones:

(…)

l) El Consejo Nacional de Seguridad Vial (Cosevi) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) en cuanto a mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200