# Expediente 23685: El proyecto de cruces ferroviarios ya es la Ley 10773

- Página: https://elcenso.com/leyes/23685
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS; REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7001, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018. (ANTES DENOMINADO: FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL COSEVI Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES INCOFER PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS.REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES INCOFER, LEY N° 7001 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y SUS REFORMAS Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS)
- Publicada: 2023-05-25
- La Gaceta: 92
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10773 obliga al Cosevi a mantener semáforos y agujas en cruces ferroviarios y saca a Cosevi e Incofer de la regla fiscal en esa materia.

## A quién le toca

- Conductores y peatones que cruzan vías del tren en cualquier parte del país
- Vecinos de zonas con cruces ferroviarios sin semáforos o con agujas en mal estado
- Funcionarios del Cosevi y del Incofer que manejan presupuesto de señalización

## A quién beneficia

- El Cosevi queda obligado por ley a dar mantenimiento a agujas y semáforos en cruces ferroviarios
- El Cosevi y el Incofer pueden usar sus superávits en esa tarea sin la regla fiscal
- El Incofer puede recibir bienes y personal de otras instituciones del Estado sin trámites adicionales

## Qué cambia

- El gasto en señalización ferroviaria queda fuera del control de la regla fiscal
- La CCSS es la única institución excluida de ceder bienes al Incofer
- La ley no fija montos ni plazos para las obras en los cruces

## Cláusulas a revisar

- **Excepción a la regla fiscal** (2): El inciso l) deja a ambas instituciones fuera de la regla fiscal para gasto en agujas y semáforos de cruces ferroviarios. Texto: "l) El Consejo Nacional de Seguridad Vial (Cosevi) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) en cuanto a mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios."
- **Cesión sin otra autorización** (1): El artículo 39 permite ceder bienes y trasladar personal al Incofer sin aprobación de ningún otro organismo público. Texto: "sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público"

## Explicación

El expediente 23685 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10773, publicada el 4 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1). La Asamblea la aprobó el 7 de octubre de 2025 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

La ley reformó el artículo 39 de la Ley 7001, la Ley Orgánica del Incofer ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo ahora dice que el Cosevi "brindará mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios en coordinación con el Instituto".

El mismo artículo 39 mantiene una autorización vieja. Los organismos del Estado, en especial el MOPT, pueden ceder, donar o arrendar bienes y trasladar personal al Incofer "sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La única institución excluida es la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La ley también agregó un inciso l) al artículo 6 de la Ley 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese inciso deja fuera de la regla fiscal al Cosevi y al Incofer, pero solo "en cuanto a mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios".

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 18 de abril de 2023 y venció su plazo cuatrienal el 18 de abril de 2027 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó por la Comisión Especial de Infraestructura, que lo dictaminó el 12 de febrero de 2024.

La Asamblea lo aprobó en primer debate y lo envió al Poder Ejecutivo ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=RY_ocF-Pg-E&t=10s)). El decreto lleva la firma de la presidenta a.i. Vanessa De Paul Castro Mora y de los secretarios Carlos Felipe García Molina y Gloria Zaide Navas Montero ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Poder Ejecutivo lo firmó el 4 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea del 24 de setiembre de 2025 resume el proyecto. Dice que autoriza a entidades del Estado a "transferir, donar, arrendar de forma gratuita recursos, bienes, servicios y personal al Incofer, sin necesidad de trámites burocráticos adicionales" ([video, 00:00:19](https://www.youtube.com/watch?v=RY_ocF-Pg-E&t=19s)).

Quien habla en esa grabación critica la práctica de sacar instituciones de la regla fiscal. Afirma que en buena parte del Estado no se ve un esfuerzo por reducir programas duplicados ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=RY_ocF-Pg-E&t=49s)). Y agrega: "la solución que se encuentra generalmente para atender las necesidades que existen en nuestro país [...] es sacar a las instituciones de la regla fiscal" ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=RY_ocF-Pg-E&t=66s)).

Esa misma voz explica el reparto de tareas. El Cosevi queda a cargo del mantenimiento y la inversión en señalización y semáforos de los cruces ferroviarios, en coordinación con el Incofer ([video, 00:01:31](https://www.youtube.com/watch?v=RY_ocF-Pg-E&t=91s)).

Las otras dos grabaciones del dossier (V2 y V3) tratan temas distintos: niñez, acoso laboral, nombramientos judiciales, red vial cantonal y discapacidad. No aportan sobre este expediente.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10773 y los artículos revisados de la Constitución. Hay una duda sobre el artículo 190.

El artículo 190 ordena: "Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla" ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley toca al Incofer, que la Ley 7001 define como institución de derecho público con autonomía administrativa [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5272&param2=148605&param3=1). El dossier no muestra si la Asamblea pidió esa opinión antes de votar. Esa es la duda.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas "gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno" ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma encaja ahí: la Asamblea puede fijar por ley las tareas del Incofer y del Cosevi.

El artículo 45 protege la propiedad y permite cederla por interés público con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La cesión gratuita de bienes al Incofer que ya existía en el artículo 39 podría generar dudas si un particular pierde su propiedad sin pago. La ley no cambió esa parte.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para frenar un proyecto en comisión o en plenario ya no aplican ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede pedir información sobre la tramitación y los textos aprobados a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si cree que hubo una irregularidad en el manejo de fondos públicos del Cosevi o del Incofer, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las vías son el portal de denuncia electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si considera que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Asamblea pidió la opinión previa del Incofer que pide el artículo 190.

El dossier no indica cuánto dinero destinará el Cosevi al mantenimiento de agujas y semáforos.

El dossier no dice cuántos cruces ferroviarios hay en el país ni cuáles se intervendrán primero.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Queda la duda de si la Asamblea oyó al Incofer antes de votar, como pide el artículo 190.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el estado de tramitación, los textos aprobados y las actas del expediente 23685 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Portal de denuncia electrónica, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar la acción según lo que explica la guía sobre la Ley de Jurisdicción Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10773: Fortalecimiento de competencias del Consejo Nacional de Seguridad Vial (COSEVI) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para el mantenimiento de los sistemas de seguridad vial en cruces ferroviarios (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105796&param2=148604&param3=1
2. Expediente 23685: FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS; REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7001, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018. (ANTES DENOMINADO: FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL COSEVI Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES INCOFER PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS.REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES INCOFER, LEY N° 7001 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y SUS REFORMAS Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-25. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. COSEVI e INCOFER trabajarán juntos en seguridad vial. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-24. https://www.youtube.com/watch?v=RY_ocF-Pg-E
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Ley 7001: Ley Orgánica Instituto Costarricense Ferrocarriles INCOFER (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/09/1985. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5272&param2=148605&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS
SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS;
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7001, LEY ORGÁNICA
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES,
DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, Y ADICIÓN DE UN
INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635,
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10773

EXPEDIENTE N.º 23.685

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10773

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS
SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS;
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7001, LEY ORGÁNICA
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES,
DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, Y ADICIÓN DE UN
INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635,
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 39 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, del 19 de septiembre de 1985. El texto es el siguiente:

### Artículo 39- Colaboración interinstitucional

Para todos los efectos legales, el Instituto tendrá el carácter de ente administrativo de utilidad pública. Con el propósito de que lleve a cabo con prontitud y eficiencia el cumplimiento de sus objetivos, los organismos del Estado, en especial el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las instituciones autónomas, salvo la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), semiautónomas y empresas públicas, quedan autorizados para ceder, traspasar, gestionar, negociar, colaborar, donar o arrendar, a título gratuito, todo tipo de recursos, servicios o bienes muebles e inmuebles, materiales y equipo, así como para trasladar personal a favor del Instituto, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público.

El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) brindará mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios en coordinación con el Instituto, para garantizar la seguridad vial de estos puntos.

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso l) al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

### Artículo 6- Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título las siguientes instituciones:

(…)

l) El Consejo Nacional de Seguridad Vial (Cosevi) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) en cuanto a mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora
Presidenta a.i

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero
Primer Secretario Segunda Secretaria

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23685). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.