# Expediente 23689: Proyecto para endurecer penas por armas quedó archivado en comisión

- Página: https://elcenso.com/leyes/23689
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, 88, 88 BIS Y 88 TER, DE LA LEY N°7530 DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2023-05-18
- La Gaceta: 87
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.689 proponía más causales para negar permisos de armas y penas mayores por tenencia y portación ilegal, pero se archivó en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.

## A quién le toca

- Personas que solicitan permiso para portar o tener armas de fuego
- Personas con antecedentes por delitos contra la propiedad o crimen organizado
- Personas con medidas de protección por violencia doméstica
- Dueños de armas que deben reportar pérdidas o robos

## A quién beneficia

- Nadie, porque el proyecto está archivado y no cambió ninguna regla vigente

## Qué cambia

- Las causales para negar permisos de armas siguen como están en la Ley 7530
- Las penas por tenencia y portación ilegal no subieron
- La obligación de reportar armas perdidas o robadas no cambió

## Explicación

El expediente 23.689 está archivado. La Comisión de Seguridad y Narcotráfico lo dictaminó el 21 de noviembre de 2023 y el 1 de febrero de 2024 lo devolvió a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto proponía reformar los artículos 7, 88, 88 bis y 88 ter de la Ley de Armas y Explosivos, la 7530.

### Qué propone

El proyecto proponía ampliar la lista de personas que no pueden tener ni portar armas de fuego. Al artículo 7 le agregaba una causal nueva: quien haya violado las normas de la propia Ley de Armas, su reglamento o las disposiciones de control del Ministerio de Seguridad Pública ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También metía en esa lista a las personas elevadas a juicio por delitos contra la propiedad y por crimen organizado ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Sumaba a quienes tienen medidas de protección por violencia doméstica o están en el registro de agresores de la Ley 7586.

En el artículo 88, sobre tenencia ilegal de armas permitidas, proponía una pena de tres a cinco años de prisión ([art. 88](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Añadía una agravante: la pena subiría hasta un tercio si el arma está inscrita a nombre de un tercero o fue reportada como extraviada o sustraída. La misma agravante aplicaría si el arma se usó para un delito o si el caso se enmarca en delincuencia organizada o asociación ilícita.

Para la portación ilegal de armas permitidas, el artículo 88 bis fijaba una pena de dos a cuatro años de prisión ([art. 88 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si el arma no está inscrita, está a nombre de un tercero, fue reportada como perdida o sustraída, se usó en un delito o el caso se vincula con crimen organizado, la pena subiría un tercio.

El artículo 88 ter obligaba a todo dueño de arma, persona física o jurídica, a denunciar la pérdida, el extravío o la sustracción ([art. 88 ter](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Quien no lo hiciera se exponía a una multa de diez a sesenta días. Además, si el arma aparecía en manos de un tercero sin haber sido reportada, se cancelaba la matrícula y el permiso de portación.

### En qué va el trámite

El proyecto no es ley y ya no está en discusión. La ficha del Sistema de Información Legislativa registra su dictamen en comisión el 21 de noviembre de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El último movimiento fue el 1 de febrero de 2024, cuando la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal vencía el 19 de abril de 2027 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario en primero y segundo debate. El dossier no registra que esos debates ocurrieran.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de otros proyectos de reforma a la Ley de Armas, no del expediente 23.689. En una comparecencia de 2015 ante la comisión de seguridad, el gerente de la empresa Explotec, Daniel Cruz Porras, criticó el cobro de licencias ([video, 00:00:35](https://www.youtube.com/watch?v=Zuutpwb20jw&t=35s)). Dijo que "nos están cobrando cinco salarios mínimos por ejemplo por una licencia" para trasladar explosivos.

En esa misma audiencia, el gerente de Industrias Austin de Costa Rica, Juan José Lara, pidió que se definan los aspectos que quedarían al reglamento ([video, 00:01:46](https://www.youtube.com/watch?v=Zuutpwb20jw&t=106s)). Su preocupación era "quiénes van a integrar" la comisión que redactaría ese reglamento ([video, 00:01:56](https://www.youtube.com/watch?v=Zuutpwb20jw&t=116s)).

En una audiencia de 2013, Ramón Lamboglia, presidente de la asociación de reservistas, advirtió que más restricciones podrían aumentar el mercado negro de armas ([video, 00:01:05](https://www.youtube.com/watch?v=L9I-HgfAfDw&t=65s)). Dijo que "a mayor restricción para obtener un documento de portación de arma hay un mayor crecimiento del mercado negro de las armas" ([video, 00:01:08](https://www.youtube.com/watch?v=L9I-HgfAfDw&t=68s)).

Alan Guillén, vicepresidente de empresas de seguridad, apoyó la regulación en esa misma audiencia ([video, 00:01:35](https://www.youtube.com/watch?v=L9I-HgfAfDw&t=95s)). Afirmó que "las armas son una herramienta de trabajo para nosotros" ([video, 00:01:40](https://www.youtube.com/watch?v=L9I-HgfAfDw&t=100s)).

En 2014, Rodrigo Carvajal, presidente de la asociación de tiro práctico, dijo que limitar la recarga de municiones afectaría a los tiradores deportivos ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=j2B30K2mnag&t=43s)). Explicó que un tirador dispara entre 15.000 y 60.000 tiros al año ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=j2B30K2mnag&t=66s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 23.689 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 41 garantiza que todos encuentren reparación para las injurias o daños que hayan recibido ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las penas que proponía el proyecto vienen acompañadas de un proceso judicial, donde la persona puede defenderse ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto respeta esa regla porque las penas se aplican solo después de una condena.

Hay una duda sobre el artículo 89, que garantiza el derecho al deporte ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto mantiene la excepción para mayores de catorce años que practican tiro deportivo con autorización ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No la elimina, así que el Censo no ve un choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay mociones ni audiencias pendientes sobre este expediente. Si quiere que un tema similar vuelva a discutirse, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados.

También puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión dictaminó el proyecto ni por qué se archivó.

El dossier no registra el contenido del dictamen de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.

El dossier no incluye grabaciones de las sesiones donde se discutió el expediente 23.689.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 23.689 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Las penas propuestas se aplican solo después de una condena judicial.

## Qué puede hacer usted

- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la idea. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la envía a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Consultar el estado de un proyecto en la Asamblea Legislativa:  (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 23689: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, 88, 88 BIS Y 88 TER, DE LA LEY N°7530 DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. EMPRESARIOS DE EXPLOSIVOS OPUESTOS A PROYECTO DE REFORMA A LEY DE ARMAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-02-26. https://www.youtube.com/watch?v=Zuutpwb20jw
3. CRITERIOS ENCONTRADOS SOBRE REFORMA DE LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-04-04. https://www.youtube.com/watch?v=L9I-HgfAfDw
4. Proyecto de armas y explosivos afectaría a tiradores deportivos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-02-27. https://www.youtube.com/watch?v=j2B30K2mnag
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, 88, 88 BIS Y 88 TER, DE LA
LEY N.° 7530 DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SUS REFORMAS

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 23.689

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, 88, 88 BIS Y 88 TER, DE LA
LEY N.° 7530 DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SUS REFORMAS

Expediente N.˚ 23.689

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El problema de la seguridad ciudadana y la criminalidad se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los costarricenses. En el año 2022 se registró un total de 656 homicidios dolosos, lo que representa una amenaza real a nuestra convivencia pacífica y nuestro sistema democrático. De acuerdo con datos suministrados por el Ministerio de Seguridad Pública, de los 656 homicidios dolosos hubo 473 casos cometidos con armas de fuego, lo que representa que el 70% de los homicidios en el país, se cometen con este instrumento. Por lo que se debe controlar la proliferación de armas en el país, así como el otorgamiento de los permisos de portación de armas por parte del Estado.

Para hacerlo, y así contar con mayores garantías para la protección de la seguridad de las personas y el orden público, es necesario ser más rigurosos en las causales por las cuales no es adecuado que una persona pueda tener acceso a un arma de fuego, y aclarar la imputación de las conductas, sancionarlas más severamente y evitar que armas legalmente obtenidas terminen en manos de delincuentes o se utilicen para delinquir.

Mediante el artículo único de la ley N.° 9731 del 27 de agosto del 2019, se reformó el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos N.° 7530, de 10 de julio de 1995 y se incluyó como causal para rechazo de los trámites de solicitud de permisos de portación y de inscripción de armas de fuego, los antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia. Sin embargo, dentro de estas causales no se incluye aquellas conductas violatorias de la normativa regulada en la propia ley 7530.

Por otro lado, el Ministerio de Seguridad Pública realiza importantes esfuerzos de control de la tenencia ilícita de armas de fuego permitidas y prohibidas, por medio de operaciones de impacto en zonas conflictivas. Solo en el año 2022, se decomisaron alrededor de 350 armas prohibidas y 1750 armas permitidas que se tenían o portaban de manera ilegal. Las personas que las portaban y las armas de fuego fueron remitidas a las instancias judiciales correspondientes, no obstante, lo anterior, las condenas por este tipo de conductas no guardan relación con la cantidad de armas decomisadas.
En total más de 2.000 armas de fuego decomisadas por la Fuerza Pública por diferentes motivos, muchas de las personas intervenidas o aprehendidas y puestas a la orden de las autoridades judiciales por portar estas armas de fuego, pudieron presentar perfiles criminológicos asociados a conductas violentas, delictivas o relacionadas incluso con el crimen organizado y el narcotráfico. Sin embargo, cuando se revisan las estadísticas judiciales la cantidad de personas condenadas por tenencia o portación de armas se identifica como muy pequeña, de menos de 20 personas, según los datos proporcionados por el Ministerio de Justicia para el periodo de 2021.

Actualmente, las normas penales que dejan a la interpretación del juzgador la imposición de las penas, por lo que se requiere que se clarifiquen los tipos penales y en algunos casos aumentar las sanciones como medida disuasiva y además premiar la portación responsable de armas de fuego y por el contrario sancionar de manera estricta a los portadores irresponsables de las mismas.

De esta manera, se propone reformar parcialmente la ley con la intención de permitir a los tribunales de justicia tramitar estos casos e incluso aplicar medidas alternas como por ejemplo la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa.

Es claro que no todas las personas deben ser sancionadas de la misma forma, pero también es cierto que no se debe promover la impunidad, en aquellos casos en que las conductas y perfiles del autor revisten especial peligrosidad para la sociedad o se relacionan con el crimen organizado.

Otro de los asuntos que se deben abordar como medida preventiva es la sanción por el incumplimiento de las obligaciones que los portadores de armas asumen cuando adquieren estos instrumentos y obtienen sus permisos, todo lo cual se traduce en el premio a los portadores responsables de las armas de fuego en el país.

Por esa razón este proyecto de ley propone establecer como agravante en los delitos de tenencia ilegal de armas permitidas y portación ilegal de armas permitidas, aquellos casos en los que el agente posee o porta un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada para la comisión de un ilícito penal, o se enmarca dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita. Como se observa, se sanciona con mayor severidad, aumentando hasta un tercio de la pena, a los criminales que poseen o portan estas armas de fuego que por alguna razón salieron de la esfera de custodia del ciudadano responsable que contaba con los respectivos permisos. También, esta rigurosidad en la sanción deberá aplicarse cuando las armas son utilizadas como herramientas para la comisión de un delito.

Por lo anterior se somete a consideración de los señores diputadas y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, 88, 88 BIS Y 88 TER, DE LA
LEY N.° 7530 DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los incisos b), e) y f) y se adiciona un inciso g) al artículo 7, se adiciona un párrafo final al artículo 88, se reforma el párrafo primero 88 bis y se reforma el párrafo final del artículo 88 ter de la Ley N.° 7530 de Armas y Explosivos, y sus reformas, de 10 de julio de 1995. Los textos son los siguientes:

### Artículo 7- Personas inhibidas para portar y tener armas.

No podrán portar o tener armas de fuego, de ninguna clase, las siguientes personas:

a) Las personas condenadas con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta como cerrada.

b) Las personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la vida, contra la propiedad, la libertad, delitos sexuales, infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado, los delitos contemplados en la Ley N.° 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres y sus reformas de 25 de abril de 2007, y cualquier otro delito o contravención donde medie la violencia.

c) Las personas menores de dieciocho años. Se exceptúa el uso de esta inhibición a las personas mayores de catorce años, en el caso de armas de fuego para la práctica deportiva, siempre que cuente la debida autorización de la organización que ostenta la representación en el país y solo en los lugares autorizados para esta práctica y estén acompañados de su representante legal.

d) Quienes tengan un impedimento mental o físico debidamente declarado por autoridad médica competente, que imposibilite el manejo en general de las armas de fuego.

e) Personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, delitos contemplados en la Ley N.° 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres y sus reformas de 25 de abril de 2007, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito o contravención donde medie la violencia.

f) Aquellas a las que se les haya impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, así como aquellas personas que se encuentren inscritas en el registro de agresores, conforme a la Ley N.° 7586 contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.

g) Quienes hayan incurrido en conductas que impliquen violaciones a las normas dispuestas en la presente Ley, su reglamento y disposiciones de control de armas de fuego, emanadas del Ministerio de Seguridad Pública.

### Artículo 88- Tenencia ilegal de armas permitidas. Se sancionará con pena privativa de libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso.

La pena se agravará hasta en un tercio si el agente posee un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada para la comisión de un ilícito penal, o se enmarca dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita.

### Artículo 88 bis- Portación ilegal de armas permitidas. Se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita, se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada para la comisión de un ilícito penal o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio.

(…)

### Artículo 88 ter- Obligación de denunciar, reportar y su sanción. Todo titular de un arma de fuego, sea persona física o jurídica, está en la obligación de:

(…)

Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego. Esta omisión generará la cancelación de la matrícula y el permiso de portación, si el arma es decomisada a un tercero sin que haya sido reportada como perdida o sustraída por el propietario registral.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Jorge Torres Carrillo
Ministro de Seguridad Pública

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-05-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23689). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.